Entre el peligro, los intereses y los derechos: notas sobre un caso de ejercicio ilegal de obstetricia (Córdoba, 1922)

María Dolores Rivero y Cecilia Moreyra

Estudios del ISHiR, 24, 2019. ISSN 2250-4397

Investigaciones Socio Históricas Regionales, Unidad Ejecutora en Red – CONICET

http://revista.ishir-conicet.gov.ar/ojs/index.php/revistaISHIR

Dossier

 

Entre el peligro, los intereses y los derechos: notas sobre un caso de ejercicio ilegal de obstetricia (Córdoba, 1922)

 

María Dolores Rivero[1]

Cecilia Moreyra[2]

 

Resumen

El presente estudio tiene por objeto analizar un proceso judicial, de carácter criminal, iniciado a partir de la denuncia de una partera diplomada contra una supuesta practicante ilegal de la obstetricia en el interior de la provincia Córdoba en el año 1922. Nuestro aporte intenta devenir en una contribución a un área de vacancia del conocimiento histórico, del campo aun escasamente explorado de las formas “peligrosas” de atención del parto encarnadas, fundamentalmente, en el accionar de las comadronas. Consideramos que la potencialidad de la fuente examinada radica en los testimonios de los diferentes actores involucrados; declaraciones que permiten entrever las múltiples aristas de una práctica definida como peligrosa y recuperar las voces de figuras de diferentes sectores implicados: la justicia, el Estado y el saber médico diplomado. No obstante, lo más distinguido resultan ser las deposiciones e interpretaciones de actores no hegemónicos, esto es, la mujer acusada de ejercer ilegalmente la obstetricia y la que hizo uso de sus servicios.

 

Palabras clave: obstetricia; peligrosidad; ilegalidad; Córdoba; siglo XX.

 

Between danger, interests and rigths: notes on a case of ilegal exercise of obstetrics (Córdoba, 1922).

Abstract

The purpose of this study is to analyze a criminal process raleted to the denouncement of a certified midwife against an illegal obstetrics practitioner in the interior of the Córdoba province in 1922. We intend to contribuite to a vacancy area of historical knowledge, of the limited explored field of the "dangerous" forms of childbirth care executed by midwives. We consider that the potential of the source examined lies in the testimonies of the different actors involved; statements that allows glimpse the multiple edges of a practice defined as dangerous and recover the voices of figures from different sectors involved: justice, the State and medical knowledge. However, the most distinguished of this study are the statements and interpretations of non-hegemonic actors, that is, women accused of illegally practicing obstetrics and those who used their services.

 

Keywords: obstetrics; dangerousness; illegality; Córdoba; twentieth century.


 

Introducción

El universo de las prácticas del curar no diplomadas, se ha abierto paso en la historiografía latinoamericana desde los albores del siglo en curso, aunque tímidamente aún. El caso argentino no constituye una excepción respecto a este rasgo, pero sí presenta un componente distintivo: la mayoría de los estudios ligados específicamente a las prácticas del curar diferentes a la biomedicina se halla, esencialmente, encaminada a iluminar entramados de la realidad histórica de Buenos Aires (Armus, 2016; Dahhur, 2018, 2019; Vallejo, 2014, 2015a, 2015b, 2017ª, 2017b). Si bien ponderamos la existencia de un conjunto de trabajos que abordan escenarios y figuras que disputaron espacios de poder a la élite galena en La Pampa (Di Liscia, 2002), Córdoba (Rivero, Carbonetti y Rodríguez, 2017; Rivero y Vanadia, 2018; Rivero y Carbonetti, 2019), Santa Fe (Allevi, Carbonetti, y Sedrán, 2018; Sedrán, Carbonetti y Allevi, 2018), Jujuy (Fleitas,2007; 2014) y Tucumán (Farberman, 2005; Fernández y Parolo, 2008), un mapeo de la producción de carácter nacional nos permite constatar que hasta el momento no se registra un abordaje y enfoque sistemático de actores heterogéneos que, con sus prácticas cotidianas -ligadas al mejoramiento y/o restablecimiento de la salud- contribuyeron a generar determinadas configuraciones en las sociedades del interior.

Ahora bien, de manera específica, resulta innegable el vacío temático, temporal y territorial que se plantea en relación a las ofertas del mercado terapéutico dirigidas particularmente a las mujeres. En este sentido, nuestro aporte intenta devenir en una contribución a un área de vacancia del conocimiento histórico, del campo aun escasamente explorado de las formas “peligrosas” de atención del parto en Córdoba encarnadas, fundamentalmente, en el accionar de las comadronas. Como bien señalaran Rodríguez, Aizenberg y Carbonetti, la producción académica se ha enfocado en la inserción femenina en el mundo del trabajo con especial énfasis en las experiencias de obreras, empleadas domésticas, educadoras o vendedoras comerciales y administrativas de grandes ciudades argentinas como Buenos Aires o Córdoba (2018, p.121). Por su parte, los estudios abocados al rol ocupado por la mujer en el cuidado de la salud han colocado en perspectiva dinámicas históricas de introducción/exclusión femenina en carreras diplomadas como la medicina o la feminización de la enfermería (Palermo, 2006; Ramaciotti y Valobra, 2010), como también ciertos entramados del proceso de avance y legitimación de la obstetricia frente a la sociedad argentina en su competencia con las parteras (Eraso, 2001). No obstante, poco se conoce aún acerca de la presencia de mujeres que, pese a los intentos de la élite galena por medicalizar el embarazo y el parto, llevaron a cabo sus faenas en ambas instancias y, en sobradas oportunidades, transgrediendo la ley.

El presente estudio tiene por objeto analizar un proceso judicial, de carácter criminal, iniciado a partir de la denuncia de una partera diplomada contra una supuesta practicante ilegal de la obstetricia en el interior de la provincia Córdoba en el año 1922[3]. El documento seleccionado destaca por su singularidad, siendo el único procesamiento por ejercicio ilegal de la obstetricia que se registra en Córdoba en las primeras décadas del siglo XX, período de notable peso en lo concerniente a la mirada estatal tendiente a ordenar y disciplinar el heterodoxo conjunto de prácticas de curar ubicadas por fuera de los límites (o en sus mismas fronteras) del saber médico científico. Así, es en el año 1922 que comienza a regir el nuevo Código Penal que procura regular, en su artículo 208, el ejercicio de prácticas de curar no diplomadas (Bubello, 2010). Cabe recordar que, aun siendo una urbe populosa, Córdoba contaba con un deficiente conjunto de dispositivos hospitalarios que estaba lejos de adecuarse a la dispersión geográfica o al volumen de su población[4]. En consecuencia, los galenos distaban de lograr “el monopolio del saber y de las prácticas médicas” y debían competir con otras estrategias de acceso a la salud como los curanderos (Moreyra, 2009, p.72-73, 129-130). No es casual, pues, que en las dos décadas siguientes personalidades representativas del saber médico científico, del campo “psi” y de la criminología en la provincia de Córdoba, que transitaron espacios de prestigio y poder en el ámbito académico provincial y nacional, tales como Ariosto Licurzzi y Gregorio Berman, se ocuparan de sistematizar y describir (con la intención de advertir su peligrosidad) el colectivo constituido por lo que denominaban “los explotadores de la salud” (Rivero y Carbonetti,2019).

La peculiaridad del caso de ejercicio ilegal de obstetricia que nos ocupa en este texto no pretende ser representativa o abarcativa del complejo escenario que, hacia 1922, enfrentaba a médicos diplomados y practicantes no ortodoxos de las “artes del curar”. En todo caso, consideramos que la potencialidad del expediente radica en los testimonios de los diferentes actores involucrados; declaraciones que permiten entrever las múltiples aristas de una práctica definida como peligrosa y recuperar las voces de figuras de diferentes sectores implicados: la justicia, el Estado y el saber médico diplomado; pero lo más distinguido resultan ser las deposiciones e interpretaciones de actores no hegemónicos, esto es, la mujer acusada de ejercer ilegalmente la obstetricia y la que hizo uso de sus servicios. Los archivos de crimen poseen una notable riqueza a la hora de recuperar las voces de aquellas figuras que, aunque mediadas por el “filtro” de los interrogatorios ejercidos desde el poder, son reveladoras de dinámicas más profundas que trascienden y complejizan el dualismo biomedicina-curanderismo. Sin tratarse de un caso “típico” -dada su excepcionalidad dentro del acervo documental- los individuos a cuyas experiencias nos aproximamos mediante los documentos judiciales comparten ciertos atributos culturales y posiciones sociales y puede considerarse plausible edificar la historia de esos sectores -junto con las tensiones que generaron al interior del orden social por la ejecución de ciertas prácticas, por la existencia de pugnas y conflictos de intereses- en base a los casos particulares a los que dichas fuentes nos permiten acceder. También un caso límite puede ser representativo (Ginzburg, 2016).

 

Escenarios y actores

El caso objeto de análisis se sitúa fuera del epicentro urbano, dando cuenta de un altercado suscitado en Oncativo, un pueblo que dista 76 Km. de la ciudad de Córdoba. Localidad que, aunque pequeña, estaba ubicada en una zona pujante gracias al tendido del ferrocarril desde finales del siglo XIX y al importante flujo inmigratorio que recibiera desde entonces, especialmente, personas y familias de origen español e italiano. Es en este pequeño enclave que el día 29 de mayo de 1922 Rosa Pinchirolli presenta denuncia contra Emilia de Pulisertti acusándola de ejercicio ilegal de la obstetricia. La denunciante, de 25 años, soltera, argentina, domiciliada en la localidad de Rio segundo, era partera diplomada, habiendo recibido el título correspondiente en la Universidad Nacional de Córdoba un par de años antes de la denuncia en cuestión: el 26 de abril de 1920, a sus 23 años[5].

Al momento de la exposición Pinchirolli, refiere haber presentado “innumerables” denuncias ante el Consejo de Higiene local en las que acusaba a la misma persona “de ejercicio ilegal de la obstetricia con su secuela de infecciones puerperales y muerte de fetos por asficia o malas maniobras”[6]. Dada la “inutilidad” de sus reclamos es que decide presentar denuncia ante el juzgado de crimen habida cuenta lo dispuesto en el artículo 208 del reciente Código Penal. Para dar sustento a su acusación que ya venía realizando hace un tiempo, Pinchirolli alude a un caso concreto que aconteciera en la noche del 27 de mayo, dos días antes de presentar su denuncia. Se trata de la participación de Emilia de Pulissertti en el parto de Rosa Minne, esposa de Luis Minne, establecido en Oncativo y propietario de un taller de hojalatería. Según expresa la denunciante, el parto se produjo “con procidencia de cordón y circular de cuello […] que determinaron la muerte de la criatura por interrupción de la corriente sanguínea de la madre”[7] fundamentando tal juicio en la palabra de otro sujeto representante del saber médico diplomado: el doctor Ángel Ferrando, galeno que acudiera a la casa de la familia Minne momentos después del parto y firmara el correspondiente certificado de defunción. Pero más aún, el soporte de su denuncia continúa con una exposición de ciertos saberes del campo de la obstetricia que contrastarían, según su argumentación, con el nulo conocimiento de la comadrona. Así pues, según expresa Pinchirolli, “una ignorancia absoluta en obstetricia pudo haber guiado la conducta de la pseudo partera en estas circunstancias, pues una maniobra sencillísima debió haber librado el cuello de la criatura del lazo que lo oprimía y no interrumpir una vida que se manifestaba claramente instantes antes por movimientos y latidos”[8].

Como desarrollaremos en las páginas subsiguientes, la denuncia termina aludiendo a los nocivos efectos de la persistencia de prácticas llevadas a cabo por sujetos como la señora Pulissertti. En primer lugar, atenta contra los intereses profesionales y económicos de la denunciante; en segundo término, incurre en la violación de la ley y, finalmente, atenta contra la seguridad de la población.

 

Diplomada, pero ¿reconocida?

La denuncia presentada deja entrever que, aun poseyendo un título universitario, Rosa Pinchirolli debía disputar el campo de la obstetricia con las comadronas. Ser partera diplomada en la época cobraba un sentido particular pues los estudios y prácticas en el campo de la obstetricia fueron los realizados por las primeras mujeres que ingresaron a la Universidad. Cabe recordar que hasta mediados del siglo XIX dicha institución fue un espacio exclusivo para la formación de hombres de elite (donde criterios como “limpieza de sangre” eran sustanciales para el ingreso a las aulas); y si una vez nacionalizada la institución no exceptuó en sus reglamentaciones a las mujeres, el “discurso de la domesticidad” (Vassallo, 2015) del que fueran destinatarias coadyuvó en su exclusión en la práctica. Claro que, si bien ese discurso localizaba a las mujeres en el ámbito privado por excelencia, no las apartaba cabalmente del mundo del trabajo, universo laboral donde destacaban profesiones de supuesto cariz femenino como la docencia o el cuidado de enfermos. De hecho, en lo concerniente al campo de la salud, Di Liscia (2015) señala que en vistas de medicalizar la reproducción se instrumentó la “profesionalización femenina de un nuevo sector, puesto que los riesgos de los nacimientos en los hogares provocaron un afán de hospitalización y, por lo tanto, un impulso diferente en la intervención familiar” (p.109).

En Córdoba, en 1884 se graduaron las primeras mujeres de la casa de altos estudios recibiendo, precisamente, el título de parteras. Para esa época, la Facultad de Medicina -fundada en 1877- era un ámbito de discusión en torno a la salud reproductiva de las mujeres. Por su parte, la Escuela de Parteras ofrecía un espacio de formación superior y reconocimiento práctico, así como la posibilidad de revalidar los títulos adquiridos en universidades extranjeras. Asimismo, esta institución buscaba combatir y, en definitiva, erradicar el curanderismo e impedir la realización de abortos, asociados a las prácticas de las comadronas (Vassallo, 2015). Así, una de las protagonistas del caso que nos ocupa se inserta dentro de un proceso histórico concreto vinculado al ingreso de mujeres en la educación superior en profesiones asociadas a saberes “femeninos”. El año en que se graduara Rosa Pinchirolli, recibieron el título de partera otras 27 mujeres. Si bien, como señalamos en trabajos previos, el aumento del número de parteras entre el censo de 1869 y 1914 fue substancial (en el primero se registraron 486, y en el segundo 2083 a escala nacional) (Rodríguez, Carbonetti, Rivero y Fantin, 2018, p.80), lo cierto es que la provincia de Córdoba registró en ese último censo tan sólo 221 declarantes, sin que sea factible constatar cuántas de ellas estaban efectivamente diplomadas. Va de suyo que esa cifra revela las falencias en las posibilidades de atención del parto y otros eventos ginecológicos dentro de los canales institucionales para una población total de 735.472 personas.

Ahora bien, si la cantidad de parteras era exigua y su concentración limitada a determinados espacios urbanos del Litoral, también es dable pensar que no había suficiente confianza en los establecimientos públicos para atención de los nacimientos. Contra las indicaciones de los galenos, las mujeres parían en sus casas, con el auxilio de vecinas y parientes o bien de comadronas no diplomadas (Di Liscia, 2005, p.209-210). Resulta innegable, pues, que muchas mujeres del interior argentino siguieron prefiriendo el parto domiciliario, aún en la década de 1920 y 1930, hecho que atestiguan -en nuestro caso- el marido de la parturienta y el médico que asistiera a su hogar momentos después del deceso del niño. En palabras del especialista “fue llamado (…) por Don Luis Minne para constatar el fallecimiento de una criatura (…) que acababa de dar a luz su esposa Doña Rosa, hecho que verificó y que según manifestación de la Sra. Emilia Puliserti allí presente se había producido en el momento del parto por circular de cordón”[9]. De manera concomitante, el marido de la parturienta refería la insistencia de ésta en ser atendida por Emilia Pulisertti y no por una partera diplomada como lo sugería el médico.

La obstinación de su esposa llevó a Minne a buscar a Pulisserti dos o tres veces, puesto que, en un principio, ésta se negaba a comparecer; aunque finalmente, concurrió al hogar de los Minne. De acuerdo al relato del esposo, la acusada llegó a su casa antes del nacimiento y, estando presente en el mismo, hizo todos los esfuerzos posibles por “recobrar la vida de la criatura, lo que fue imposible y en vista de lo expuesto llamó el declarante al Dr. Ferrando”. En ambos testimonios resulta notoria la insistencia de Rosa Minne en ser atendida por la señora Pulissertti en quién, sin duda, depositaba su confianza pues, como expresa la propia Rosa Minne en su declaración, la acusada la había asistido en dos partos anteriores[10]. Así, aunque el médico y el marido sugieren recurrir a una “partera diplomada”, la parturienta prefiere seguir el mismo camino que en sus partos previos, esto es, ser asistida por la señora Emilia. Empeñada en ello, el marido se ve en la necesidad de enviar una carta a la procesada en la cual sostiene que su mujer sólo aceptaría parir siendo atendida por ella. Convergentemente, el señor Minne sostiene en dicha misiva que el médico diplomado asevera es lo mejor “darle con el gusto”, puesto que la situación de tensión de la “enferma” debe ser evitada a todas luces. Este término, utilizado sendas veces en el documento para mencionar a Rosa Minne nos conduce a colocar en perspectiva la patologización del parto. La asociación del periodo gestacional con una situación doliente, en la que el organismo se encuentra débil, resulta evidente. Como es sabido, este “estado” -junto con el ciclo menstrual- jalonaron una construcción de la fragilidad femenina (entendida como un rasgo constitutivo de cualquier mujer) desde diferentes ámbitos y esferas del conocimiento. Estas ideas -vinculadas también a cierta inferioridad- justificaban y legitimaban otro tipo de debilidades sociales, económicas y políticas. No obstante, el caso examinado muestra la voluntad y tenacidad de una mujer en un ámbito que, contrario a los deseos de los galenos, aún era íntegramente orbitado por figuras femeninas.  Así, “una suerte de intrusión abrumadora de los médicos varones en lo que tradicionalmente había sido una ocupación femenina generaría ciertas resistencias” (Nari, 2004, p.110). Más aún, debe destacarse en el caso analizado la firmeza en el pedido de Rosa de Minne, el cual permite entrever la importancia de las redes afectivas. En efecto, el médico que intentase persuadirla de parir con una partera diplomada “para evitar cualquier trastorno”[11], se topó con la reticencia de ésta. Y es que, habiéndola atendido previamente, la acusada se habría tornado una persona que inspiraba seguridad a la señora de Minne, quien ya estaría “acostumbrada a su tratamiento”. Tal espacio de intimidad, entonces, se resguardaba no sólo del universo masculino, sino también de mujeres que, aunque diplomadas, transgredían las sensaciones de familiaridad. De esta manera, Rosa Pinchirolli no parece haber sido una alternativa dentro del mercado terapéutico para la parturienta, viéndose así sus intereses perjudicados.

 

Fuera de la ley

La pugna entre diplomada-no diplomada que venimos analizando se situa, legalmente, en los primeros meses de existencia del Código Penal sancionado en 1921. Hasta ese año, la legislación vinculada al ejercicio ilegal de la medicina era la ley 2.829 -inicialmente restringida a Buenos Aires, pero de alcance nacional a partir de 1891-, que disponía que el reo fuera reiteradamente citado por el Departamento Nacional de Higiene y apercibido con sucesivas multas. Sólo al no saldar la deuda, o al reincidir una cuarta vez, se remitían los antecedentes a la justicia criminal para que graduara un mes de prisión por cada 5000 pesos de multa (Blache, 1963, p.199-233). No obstante, como asevera Bubello, dicha ley generaba una serie de inconvenientes, pues “no enunciaba concretamente qué actividades constituían el llamado ejercicio ilegal de la medicina” (2010, p.101). El advenimiento del nuevo Código, en la segunda década del siglo XX inició, según el autor, un período moderno de persecuciones estatales contra lo “alternativo” en el ámbito de la sanción. Empero, de acuerdo a lo observado en nuestra fuente, si bien las instituciones públicas intentaron tomar una postura que favoreciera a Rosa Pinchirolli, procuraron no descuidar las necesidades de la población. Es por esto que el Consejo de Higiene local autorizó a Emilia de Pulissertti -sin apodo, española, casada, sin profesión, con instrucción y domiciliada en Oncativo- a trabajar como partera, renovando, incluso, tal autorización en 1913. Claro que la venia otorgada establecía que el ejercicio de atención de partos por parte de Pulissertti debía llevarse a cabo a condición de que no se estableciera una partera diplomada en la misma localidad[12].  El problema, entonces, sobrevino cuando una vez vencido el permiso y asentada la diplomada en el enclave, la procesada asistió al evento ginecológico de su vecina. Ahora bien, no debe perderse de vista que, como remarcásemos en el apartado previo, Pulissertti habría intentado vehementemente no concurrir al hecho pese al llamado de la familia Minne. Verosímilmente, tuviese conocimiento de que las posibilidades de ser denunciada y reprendida por el Consejo de Higiene fuesen concretas ya que no poseía la habilitación por aquel entonces.

Siendo interrogada, la acusada arguyó que “su presencia obedeció a insistentes pedidos de la enferma y que concurrió en su carácter de amiga y no como profesional o entendida en partos”[13]; las distintas piezas del sumario confirmaron su versión (incluso, la exposición del médico diplomado), hecho que le otorgó el sobreseimiento. Esta disposición de la justicia se halló cimentada no sólo en las declaraciones de los protagonistas del hecho, sino en la constatación de que Pulisertti no ejercería el arte de curar habitualmente, “requisito indispensable que exige la disposición legal citada por la denunciante para hacer responsable a una persona que sin título ni autorización se dedica al ejercicio de una profesión científica”[14]. Asimismo, reviste notorio interés la consideración del juez: “no está probado que la muerte de la criatura que diera a luz la parturienta haya sido violenta y debida a la intervención o mala ayuda que puedo haber prestado la denunciada”. En este punto debemos hacer especial énfasis respecto a uno de los tópicos tratados por Cesano y Dovio (2009), quienes señalaron que el positivismo criminológico argentino recepcionó a su par italiano de manera crítica y antidogmática, pero su repercusión fue indudable. Dicha corriente consideraba que existía un tipo de criminalidad específica ligada a las mujeres, que requería de una imputabilidad diferencial; se trataba de aquella encarnada en abortos, infanticidios, hurtos domésticos, etc.

Estas premisas se nutrían tanto del desarrollo de la psiquiatría y psicología (fines de siglo XIX) que catalogaron algunos desórdenes mentales y patologías sexuales como propias del género femenino, como de postulados positivistas comtianos que reconocían en el sexo femenino un “estado de infancia radical” que lo volvía inferior, traducido penalmente en una circunstancia atenuante. No obstante estas reflexiones teóricas, lo cierto es que en nuestro país la mujer quedó en las afueras del pregonado reformismo carcelario, tal y como se observa en nuestra fuente. Cesano y Dovio (2009) hipotetizan que esto se debió, por un lado, a la escisión entre esfera pública y esfera privada que la relegaba al último ámbito, y la sometía a la moral (perteneciente a lo privado) más que al código (público); por lo cual la mujer se rehabilitaría mejor en su hábitat natural, el hogar. Por otro lado, al rol marginal de la mujer en el mercado de trabajo y su exclusiva dedicación al mantenimiento del hogar. La elección de una congregación religiosa para rehabilitar a la mujer delincuente se condecía con el objetivo de corregir las desviaciones morales pero no, como en la caso de los delincuentes varones, con el de prepararlas para integrarse a la economía.

 

Un peligro para la sociedad

La presencia y accionar de las comadronas no solo perjudicaba los derechos profesionales de la partera diplomada o incurría en una abierta transgresión de las disposiciones legales. Según argumenta la denunciante, la perpetuación de estas prácticas ilegales atentaban, principalmente, contra la seguridad de la población; por tanto, Emilia de Pulissertti encarnaba un sujeto peligroso para el conjunto social. Su potencial amenaza estaría dada, desde la perspectiva de la partera diplomada, por el desconocimiento de nociones fundamentales y prácticas básicas en la atención de partos; esta supuesta ignorancia se traduciría en “infecciones puerperales, muertes de fetos por asfixia o malas maniobras”[15] y, también, la posible muerte de la parturienta.

Como ya mencionáramos, la procesada era, según declaró, extranjera, de 46 años y dedicada a quehaceres domésticos; aseguró no ejercer, en el momento del proceso, el oficio de partera, aunque sí reconoce que se desempeñó como tal entre 1904 y 1918 con consentimiento expreso de las autoridades sanitarias. Así, siendo 21 años mayor que la denunciante, la comadrona tenía varios años más de experiencia en la atención de eventos ginecológicos que la partera diplomada y la propia señora Rosa Minne era, a su vez, "una clienta antigua” a quien ya había atendido varios partos; este hecho iría a contrapelo de las teorías de la denunciante.

Lo manifestado por la partera diplomada se hace eco de preocupaciones que, como bien señalamos, impregnaban el ambiente médico, interesado en medicalizar el embarazo y el parto, pero también, el político. Con clara intencionalidad de regular y ordenar estas prácticas, en 1916 el Consejo Provincial de Higiene se dispuso indagar el accionar de aquellas mujeres que “sin título habían ejercido el arte de los partos con alguna competencia”[16], práctica tenida por “ilícita” y “alarmante” por ser causal de elevada infección puerperal y mortalidad infantil (Eraso, 2001, p. 112). Sin embargo, en términos pragmáticos, el poder político ofreció limitada respuesta a los reclamos de los médicos en su disputa contra los “curanderos” en general y, en el propio campo de la obstetricia, contra las comadronas. Éstas se volvieron objeto de ataques por parte del saber médico, por representar el ya referido riesgo para la sociedad que cristalizaba en dos problemas específicos: mortalidad materna y mortalidad infantil. Pero la cuestión más acuciante en cuanto al accionar de las parteras no diplomadas se vinculaba a un sensible tema que impregnaba la época: el aborto, práctica que llevaban a cabo estos personajes situados por fuera de los límites del saber médico institucionalizado. Bien se expresaba en la Revista del Círculo Médico de Córdoba que era sabido que “es el gremio de parteras el sindicado como foco principal de la perpetración del aborto; justo es que a ellas se dirija principalmente la profilaxis correspondiente”[17]. El contexto merecía tales inquietudes por parte de los galenos pues, como señala Barrancos (1991), la década de 1920 asiste a una clara intencionalidad por parte de las mujeres de limitar su reproducción y, con ello, un notable crecimiento en las prácticas de interrupción del embarazo.

En un escenario como el trazado, es dable pensar que Rosa Pinchirolli no fuese ajena a esa permanente sospecha de practicar abortos que recaía sobre las comadronas[18]; y en la defensa de sus “derechos e intereses” bien podría haber recurrido a acusar a la “peligrosa” partera no diplomada de realizar dichas prácticas. Claro que esto se volvía difícil de verificar y resultó más conveniente aludir a la ignorancia de Pulissertti en materia obstétrica y su consecuente deriva en la muerte del recién nacido.

Sin embargo, resulta ineludible que las presunciones de que eran objeto las comadronas se hacían también extensivas a las parteras diplomadas. Así lo manifestaba el referido artículo de la Revista del Círculo Médico en el que se daba cuenta del plan que establecía las condiciones de ingreso y permanencia en la Escuela de Parteras. Entre los requisitos destacan el “presentar un certificado de buena conducta, firmado por personas que merezcan fe a la Facultad y un carnet de identidad policial, pudiendo la Facultad en cualquier momento solicitar informes a la autoridad correspondiente”[19], indagaciones orientadas a averiguar si éstas incurrían en “actos de curanderismo que afectan la moral” o, lo que es igual, si practicaban abortos. Así, las mujeres que se formaban como parteras en la Universidad también fueron objeto de control y disciplinamiento por parte del poder/saber médico puesto que, por su doble condición de mujeres y parteras, entrañaban un potencial peligro para la sociedad; cooperar en la interrupción de embarazos amenazaba el orden patriarcal y los roles sexuales establecidos que exaltaban la maternidad y cuidado del hogar como tareas naturalmente femeninas (Rodriguez, Aizenberg y Carbonetti, 2018).  

 

Consideraciones finales

Entre las postrimerías del siglo XIX y la primera mitad del XX, las sociedades modernas asistieron a un proceso de reconfiguración de prácticas sociales peligrosas para la sociedad. En su interior se halló un conjunto variopinto de comportamientos o acciones cuyo punto en común fue tensionar el orden establecido. Si bien numerosos estudios han colocado el foco en estas alteraciones, la mayoría ha escogido aquellas perceptibles en los espacios públicos, en lugares que permitieron visibilizarlas con más énfasis. Nuestra propuesta pretendió ingresar en un ámbito escasamente explorado, el de domesticidad; procuramos realizar una contribución a un área de vacancia del conocimiento histórico, del campo aun exiguamente indagado de las formas “peligrosas” de atención del parto en Córdoba encarnadas, fundamentalmente, en el accionar de las comadronas. Analizamos un proceso judicial, de carácter criminal, iniciado a partir de la denuncia de una partera diplomada contra una supuesta practicante ilegal de la obstetricia en el interior de la provincia mediterránea en el año 1922. A partir de dicho caso, nos hemos interrogado acerca de qué tornó peligrosas a estas prácticas y a su ejecutora, Emilia de Pulissertti; quién era la denunciante y por qué pugnó por definirlas como tales; en qué escenario epocal se inició y dirimió el asunto penal y arraigado en qué conflictos e intereses. Las respuestas a estas preguntas se encuentran ligadas a dinámicas específicas de medicalización y profesionalización, a formas especiales de atención de la salud ancladas en lazos de familiaridad en un amplio y complejo mercado terapéutico; a definiciones particulares del rol de la mujer en el constructo social y a tentativas gubernamentales de trazar límites claros entre lo legal y lo ilegal en el campo de las artes del curar. 

Una de las protagonistas de la querella examinada se insertó en un contexto concreto, signado por el ingreso de mujeres en la educación superior -a partir de profesiones inscritas en la categoría de “saberes femeninos”- y por la identificación de riesgos asociados a los nacimientos en los hogares, hecho que provocó un afán de hospitalización. No obstante, la denuncia presentada deja entrever que, aun poseyendo un título universitario, Rosa Pinchirolli debía disputar el campo de la obstetricia con las comadronas. En este punto, hemos remarcado que, si la cantidad de parteras era exigua y su concentración limitada a determinados espacios urbanos, es posible, también, que no hubiese suficiente confianza en los establecimientos públicos para atención de los nacimientos ni en las certificaciones expedidas por la Universidad. En efecto, nuestro estudio da cuenta de que ciertos ámbitos y procesos ligados a la salud (como el alumbramiento) eran aun íntegramente orbitado por figuras femeninas a partir de ciertas costumbres y sensaciones de intimidad de las que los galenos y otros personajes diplomados estaban excluidos. De esta manera, aseveraba la denunciante, sus intereses y derechos profesionales se veían perjudicados, a la vez que se transgredían disposiciones legales. Sus manifestaciones se hicieron eco de preocupaciones propias de ciertas ramas del curar y de la tribuna política ligadas a este tipo de figuras; representaban un riesgo para la sociedad que cristalizaba en dos problemas específicos: mortalidad materna y mortalidad infantil. Pero la cuestión más apremiante en cuanto al accionar de las parteras no diplomadas se vinculaba a una fibra sensible que teñía la época: el aborto, práctica que, por excelencia, llevarían a cabo estos personajes situados por fuera de los límites del saber médico institucionalizado. Paradójicamente, las presunciones de las que eran objeto las comadronas respecto a ese delito se hacían también extensivas a las parteras certificadas; ellas también se constituyeron en objeto de control y disciplinamiento por parte del poder/saber médico puesto que, por su doble condición de mujeres y poseedoras de ciertos conocimientos, entrañaron un potencial peligro para la sociedad.

 

 

Referencias bibliográficas

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Recibido con pedido de publicación 09/02/2019

Aceptado para publicación 11/04/2019

Versión definitiva 28/04/2019



[1]Universidad Nacional de Córdoba/CONICET. Correo electrónico: doloresriv@gmail.com

[2]Universidad Nacional de Córdoba/CONICET. Correo electrónico: ceciliaedith.moreyra@gmail.com

[3] AHPC, Juzgado de Crimen 4° nominación, Contra Emilia de Pulissertti por Ejercicio ilegal de la obstetricia, Año 1922, N°40.

[4] Apenas seis hospitales generales debían cubrir la demanda de la ciudad y la proveniente del interior provincial (el Hospital Universitario, el Hospital de Niños de la Sociedad de Beneficencia, el Español y el Italiano de las sociedades de beneficencia de sendas colectividades y el Hospital San Roque bajo el patronato del gobierno provincial) (Ortiz Bergia, 2015).

[5] Para mayor información véase: Índice de las primeras mujeres egresadas de la Universidad Nacional de Córdoba. 1884 - 1950, (Cortes y Freytes, 2015, p. 308)

[6] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, Denuncia presentada por Rosa Pinchirolli, f. 1

[7] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, Denuncia presentada por Rosa Pinchirolli, f. 1

[8]AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, Denuncia presentada por Rosa Pinchirolli, f. 1

[9] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, Declaración del Dr. Ángel Ferrando f. 14v.

[10] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, Declaración de Rosa Minne, f. 15

[11] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, Carta de Luis Minne dirigida a Emilia de Pulissertti, f. 11

[12] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, Autorización del Consejo de Higiene a Emilia de Pulissertti para ejercer como partera, f. 12

[13] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, f. 19.

[14] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, f. 20

[15] AHPC, Crimen 4° nominación, 1922, N°40, Denuncia presentada por Rosa Pinchirolli, f. 1

[16] Mensaje del Gobernador de la Provincia de Córdoba, Dr. Eufrasio S. Loza. Leído ante la Asamblea Legislativa al inaugurarse el período. 1 de mayo, 1917. Citado por Eraso (2001, p. 112) 

[17] Galíndez, Benjamin, 1921, “El aborto criminal en Córdoba”, Revista del círculo médico de Córdoba, Año IX, Córdoba, p. 261. Citado por Eraso (2001, p. 112)

[18] Para mayor información, véase Ortiz, 2019.

[19]Galíndez, Benjamin, 1921, “El aborto criminal en Córdoba”, Revista del círculo médico de Córdoba, Año IX, Córdoba, p. 261. Citado por Eraso (2001, p. 262)