Dossier

El astrolabio y la cuestión educativa. Orientaciones pedagógicas y burocracias educativas durante el peronismo en Santa Fe (1943–1955)

The Astrolabe and the Educational Question. Pedagogical Orientations and Educational Bureaucracies during Peronism in Santa Fe (1943–1955)

Juan Cruz Giménez
Centro de Estudios de los Discursos Sociales – Facultad de Humanidades y Ciencias Universidad Nacional de Litoral, Argentina

Estudios del ISHIR

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

ISSN-e: 2250-4397

Periodicidad: Cuatrimestral

vol. 16, núm. 44, 2026

revistaestudios@ishir-conicet.gov.ar

Recepción: 14 octubre 2025

Aprobación: 25 marzo 2026

Publicación: 30 abril 2026



DOI: https://doi.org/10.35305/e-ishir.v16i44.2143

Resumen: Una inmediata y vulgar definición del astrolabio nos remite a un antiguo instrumento astronómico, con origen griego, que se utilizaba para determinar la posición de los astros, calcular la hora y medir la latitud. Funciona como un reloj solar y ha sido crucial en la navegación marítima y los cálculos astronómicos. Su nombre proviene del griego y significa "buscador de estrellas". El presente artículo debe ser leído al calor de una densa renovación historiográfica sobre la historia del peronismo (Macor y Tcach, 2003; 2013) y del campo educativo en las provincias argentinas entre 1946 y 1955. El abanico de investigaciones y lecturas sobre el objeto que nos ocupa (en este caso el campo educativo durante el primer peronismo en Santa Fe) dialoga con las categorías analíticas sugeridas como “oxímoron” y “enigma” en el grupo de trabajos propios de la perspectiva extracéntrica.

Palabras clave: astrolabio, educación, peronismo, Santa Fe, burocracia.

Abstract: A straightforward and common definition of the astrolabe refers us to an ancient astronomical instrument of Greek origin, used to determine the position of the stars, calculate time, and measure latitude. It functions as a sundial and has been crucial in maritime navigation and astronomical calculations. Its name comes from Greek and means "star seeker." This article should be read in the context of a significant historiographical renewal on the history of Peronism (Macor and Tcach: 2003, 2013) and on the educational field in the Argentine provinces between 1946 and 1955. The range of studies on the subject at hand (in this case, the field of education during the First Peronism in Santa Fe) engages with the analytical categories suggested by the group of works from the extracentric perspective, such as "oxymoron" and "enigma".

Keywords: astrolabe, education, Peronism, bureaucracy, Santa Fe.

Introducción

En definitiva, los tres momentos que constituyen la historia política de las administraciones justicialistas en la provincia remiten al peronismo (primer peronismo) y sus aguas de navegación. Suárez, Caésar y Cárcamo como gobernadores peronistas dialogaron permanentemente con las definiciones del gobierno nacional entre 1946. Sin embargo, esa navegación en las aguas del sistema político del primer peronismo es presentada aquí como una tríada orientada por una especie de “carta de navegación” que oriente y ordene los principios de gobierno del campo educativo. Cada una de las tres administraciones es analizada en relación a las definiciones y coordenadas que el astrolabio de navegación (en función del modo, cálculo, tiempo y ruta) del sistema escolar definió las políticas educativas en cada coyuntura.[1]

En el caso de la provincia de Santa Fe, se sucedieron en el período de referencia los gobernadores Leandro Meiners (UCR Junta Renovadora) electo en febrero de 1946 sin asumir ya que se suicidó días más tarde de la elección. En forma inmediata el colegio electoral provincial designó a Waldino Suárez (Partido Laborista) como su reemplazante y gobernador entre 1946 y la intervención nacional de 1949. A esta primera etapa de la cronología propuesta, va a dar continuidad un segundo momento con la gestión de gobierno de Juan Hugo Caésar (Partido Justicialista) hasta completar el mandato constitucional en 1952. Finalmente, la tercera coyuntura que es objeto de análisis se constituye con la elección del gobernador Luis Cárcamo (Partido Justicialista) entre 1952 y 1955.

1. Waldino Suárez y el Plan Trienal para la educación

Nos detenemos ahora en la agenda del gobierno de la educación durante la administración de Waldino Suárez a partir de 1946. Un primer momento de ordenamiento y diagnóstico del sistema educativo estuvo delegado en la figura del experimentado José María Funes en el ministerio de Gobierno, Instrucción Pública y Justicia.[2] Suárez y Funes definen con precisión al principal enemigo sobre el que dar batalla: el analfabetismo.[3]

Estas fuentes y el trabajo comparado con el caso provincial también reflejan las diversas regiones y departamentos que integran el territorio. Nelson sostiene en su investigación publicada en 1939 que el analfabetismo es el resultado de un proceso que puede ser “comparado a la formación de un pantano alimentado por algún grifo representa la suma de niños que la escuela deja escapar sin educarlos, el pequeño desagüe representa los analfabetos adultos que desaparecen por instrucción post-escolar o por fallecimiento” (Nelson, 1939: 32). En este registro, para el especialista la dimensión del pantano depende, ante todo, de la cantidad de agua que el grifo deja escapar, y la cantidad de analfabetos con posterioridad y de los fallecidos. Pero es sobre todo el primer factor el que determina el volumen líquido acumulado.

Desde la asunción del gobierno de la provincia en junio de 1946, Waldino Suárez promovió una serie de innovaciones que pretendían adecuar las estructuras del estado en materia educativa a los lineamientos de las políticas públicas nacionales. Para luchar contra el analfabetismo Funes entiende que es necesaria una inmediata modernización de la burocracia estatal de la educación convertida en un ministerio específico. Una carta de navegación que dialoga con los objetivos propuestos en el primer plan quinquenal, pero las coordenadas del astrolabio en la provincia se presentan en un plan de tres años.

Una de las primeras medidas de la gestión del gobernador Waldino Suárez en relación con la organización del gobierno de la educación fue la sanción de la Ley provincial Nº 3135, con esta norma Suárez y Funes proponen el debate y sanción de una nueva Ley Orgánica de Ministerios para el año 1947 que organizó las áreas y competencias del estado provincial.[4] La nueva norma debe comprenderse en el contexto de propósitos y aspiraciones que Suárez buscó promover en una permanente y delicada situación de tensiones con actores locales, regionales y nacionales del propio peronismo.

1.1 Alberto Dumont y el gobierno de la educación (1947–1949)

A partir de la Ley de Ministerios se creó el Ministerio de Educación, Justicia y Culto. El médico Alberto Dumont, designado como ministro de la nueva cartera fue presentado por la prensa local como una figura destacada en los ámbitos de gestión (sanitaria y educativa).[5] El diagnóstico y orientación propuesto por el astrolabio de la gestión de Waldino Suárez confirmó el pleno respaldo a la estructura estatal educativa en la gestión que lo acompaña, por lo que se ha adecuado y modernizado la administración provincial en base a la nueva normativa de organización.

En relación a las atribuciones del Ministerio de Educación, Justicia y Culto, en su artículo 19º estableció que le correspondían los asuntos comprendidos dentro del régimen judicial, los relativos a la instrucción y educación, a las relaciones del Estado con la iglesia, y en particular lo relacionado con la instrucción primaria, la enseñanza normal y especial; los planes de estudio y sus reglamentos; la superintendencia en todo lo relativo al fomento de la instrucción, educación y cultura.[6] Esta definición y organización de una nueva ley de ministerios jerarquiza el campo educativo y el gobierno de la educación en la misma órbita que el de Justicia y Culto.

Una característica a destacar en la nueva ley, es la estrecha relación que la norma establece entre la instrucción y la formación para la producción y el trabajo. A través del artículo 24º de la Ley N° 3135 asignó competencias de aprendizaje a la Secretaría de Industrias, Orientación Profesional y Aprendizaje: [7] a) organizar y dirigir la producción, industrialización, comercialización y consumo de los productos elaborados por las fábricas, talleres y explotaciones rurales que financie la provincia; b) instalar institutos de Orientación y Selección profesional; c) organizar el aprendizaje de oficios y mutualidades en las Escuelas del Trabajo sobre la base de la creación de Escuelas-Fábricas para la juventud. Estos establecimientos específicos que prevé la ley se destinan a la formación de técnicos, auxiliares de técnicos y obreros especializados.[8]

Como ha señalado Sironi y Sironi (2015) durante la gobernación de Waldino Suárez la disputa por capitalizar políticamente los favores económicos nacionales pasó a ser central, como lo demuestra el inconcluso Plan Trienal provincial. El mismo fue dado a publicidad a poco tiempo de la puesta en marcha del Plan Quinquenal que impulsó el gobierno nacional, y se proponía oficiar como articulador con el mismo. Se organizaba en dos grandes capítulos: uno dirigido a la reorganización administrativa y otro que involucraba dos proyectos de empréstitos para obras públicas y acción social (que en conjunto ascendía a 375 millones de pesos moneda nacional).[9]

La carta de navegación y el astrolabio del binomio Suárez–Dumont se consagra en el Plan Trienal con la reforma ministerial, la modernización de la burocracia educativa, la lucha contra el analfabetismo en el territorio provincial y la consolidación y ampliación de la formación para el mundo del trabajo. Un punto a destacar es que el ministro Dumont reconoció entre las líneas prioritarias de la gestión educativa, la creación de Escuelas-Fábricas. Así inició tramitaciones con las respectivas autoridades de gobierno nacional, para la instalación en el territorio provincial de cuatro escuelas hogares fábricas, que por su importancia y organización serían de trascendental influencia para “nuestro futuro industrial y en las que el gobierno provincial tendrá a su cargo la construcción y mantenimiento de los respectivos hogares que, según su denominación, funcionarán anexos a cada escuela”.[10]

La propuesta de las Escuelas-Fábricas como innovación propia del Plan Trienal de Suárez se anunció a través de la creación de un conjunto de establecimientos. Uno se ubicaría en la ciudad de Rosario o alrededores, se dedicaría a la industria metalúrgica pesada y tendrá capacidad para mil alumnos. El segundo se levantaría en Santa Fe con igual capacidad de alumnos, que se dedicaría a la enseñanza de la industria del transporte, en sus tres ramas de terrestre, fluvial y aéreo. Un tercer establecimiento del tipo Escuela-Fábrica en la ciudad de Rafaela, para quinientos alumnos, que tendría como objetivo la enseñanza de la mecánica e industria agrícola. El cuarto establecimiento, cuya ubicación en el norte de la provincia no se había precisado, y que también tendrá capacidad para quinientos alumnos, impartiría la enseñanza de la industria forestal. Las aspiraciones de Suárez y el ministro Dumont se expandieron en un plan de proyecciones ambiciosas como la instalación de una escuela primaria y luego fábrica para no videntes, se crearía una escuela de oficios para mujeres y del hogar en la ciudad de Santa Fe, a la que se daría “adecuada y moderna orientación”[11] y que se ubicaría en Villa María Selva (zona densamente poblada que carecía de escuelas de esa clase).[12]

Dumont y el presidente del Consejo General de Educación (CGE) Fernández Hutter a partir de 1947 modificaron la Dirección de la Enseñanza de la Provincia, agregando a las autoridades del CGE una dirección general de Enseñanza Primaria a cargo de un director general,[13] que se ocupó de todos los asuntos atinentes a todas las escuelas primarias; una Dirección General de Enseñanza Normal (DGEN) a cargo de un director general y una Dirección General de Enseñanza Técnica (DGET) a cargo también de un director general, que atendió exclusivamente en la enseñanza técnica, especial y de oficios. Esta última tuvo a su cargo las escuelas de enseñanza técnica de mujeres, ya que las de varones transformadas en Escuelas-Fábricas pasaron a depender de la secretaría de Industria, Orientación Profesional y Aprendizaje.[14]

El Plan Trienal incorporó premisas que demandaba el magisterio santafesino en sus distintas expresiones. En función de mejorar significativamente la relación y las cuestiones vinculadas a su agremiación y las condiciones laborales, el ministro confirmó que las acciones llevadas a cabo contemplaban una fuerte inversión:

Valorando la función docente, al igual de lo hecho con el resto de la administración, se han mejorado en forma sensible los sueldos del magisterio, partiéndose de un sueldo básico inicial de 220 pesos para el maestro de grado, 180 pesos para el de enseñanza especial y de igual proporción para los restantes, además del pago íntegro de las bonificaciones, la equiparación de las mismas para los maestros de enseñanza especial y el aumento de las del personal de servicio, habiéndose llegado a un aumento global, en el presupuesto del Consejo de más de once millones de pesos.[15]

En sintonía con dar respuestas a las demandas del magisterio se consideró el derecho a traslado al lugar del domicilio conyugal, de las docentes de grado, especiales y de otra clase, o empleados de cualquier otra rama de la administración que ejercieran sus funciones en sitios distintos.[16] Lo dispuesto precisa que la única condición para el beneficio era que tal domicilio obedeciera a la ocupación principal del esposo, ya fuera ésta de carácter oficial o privado, propendiendo de esta forma “a la unión y al bienestar de las familias”.[17]

En 1948 se llevó a cabo en la ciudad de Santa Fe el primer Congreso Nacional del Magisterio Pro-Mejoras Económicas. Por otra parte, entre las medidas más relevantes cabe destacar la equiparación de los sueldos del Magisterio Provincial. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 3221 (junio de 1948) de equiparación de los sueldos del Magisterio de la provincia al de la nación. La norma determina en su artículo 1° equiparar a partir de la promulgación de la presente Ley, los sueldos del Magisterio y de los Maestros de Trabajo Manual de la Provincia, con los de los maestros de grado nacionales.[18] Según destacaba la prensa, en esta conquista otorgada en favor de los maestros santafesinos, el gobierno tuvo una destacada actuación, habiendo facilitado la solución al problema.

Otro aspecto fundamental que se confirma en el Plan Trienal para el gobierno de la educación respondió a una demanda histórica del campo educativo. La cuestión laboral y la legislación laboral en las escuelas provinciales constituyó un reclamo que había emergido en la década de 1920, motivo de conflictos y tensiones durante la década de 1930 e integrando a la carta de navegación luego de 1946. En estos años fueron reiterados los reclamos ante la revisión y modificación de la ley que regula el régimen de escalafón y estabilidad del magisterio (sancionado durante el gobierno de Joaquín Argonz en 1941). Aunque la norma fue sancionada por el antipersonalismo, Dumont logró su modificación ante la demanda del magisterio. La Ley N° 2951 de 1941 fue modificada por la Ley N° 3451 (1948).

La reforma impulsada por Dumont determinó en su artículo 4° que, para ingresar en la docencia, en carácter de titular o suplente, de cualquiera de las escuelas mencionadas en el artículo anterior, con excepción de la normal, se requiere: ser argentino, no tener más de cuarenta años y justificar capacidad física y moral e idoneidad, mediante títulos docente o especial, según la naturaleza del cargo.[19] En este sentido, se define que para el ingreso al curso normal no se tendrá en cuenta el límite de edad establecido, aun cuando se exigirán los mismos requisitos. Y en su artículo 6° la ley establece que las vacantes de los cargos de inspector seccional de cualquier rama o especialidad y los cargos de directores, vicedirectores y regentes de cualquier categoría se proveerán por concurso anual de oposición, de título, y en caso de empate, de antecedentes, de acuerdo con las bases que fije la respectiva reglamentación.[20] Para el ministro Dumont transitando los dos primeros años de su gestión, entre las prioridades y logros alcanzados en materia educativa se pueden comprobar en otras acciones que den continuidad al plan de navegación y las coordenadas del astrolabio:

Se encuentra a la consideración de la Honorable Legislatura un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se crea, dependiente del Ministerio de Educación, Justicia y Culto a mi cargo, la Dirección General de Cultura de la provincia de Santa Fe. En la elaboración de este proyecto, el gobierno del me honro en formar parte, ha tenido especialmente en cuenta los conceptos expresados por el señor presidente de la nación, general Juan Domingo Perón, en la conferencia que mantuvo no hace mucho tiempo con representativos escritores argentinos.[21]

El ministro Dumont se reconocía como un articulador provincial de una agenda educativa que su par nacional (el secretario de Educación Oscar Ivanissevich) diagramaba y promovía.

1.2 Julián Fernández Hutter en la presidencia del CGE (1946–1948)

Otra figura relevante para el gobierno de la educación la constituyó el educador Julián Fernández Hutter quien promueve un programa y proyecto de ley que modernice la administración educativa en la provincia, aunque pierde estado parlamentario.[22] Como ya hemos analizado, el gobernador Waldino Suárez designó en la presidencia del CGE a partir de octubre 1946 al destacado educador (especialista en educación para el trabajo) Julián Fernández Hutter quien permaneció en el cargo por dos años. Su presidencia y gestión puso fin a un período de permanentes cambios en la organización del CGE –los cinco años anteriores habían sido reemplazados en sus funciones una decena de funcionarios dentro del organismo– y su designación articuló la organización y transición de la cartera educativa.

La publicación denominada Boletín de Educación ahora conducido por Fernández Hutter organizó secciones que se relacionaban con ejes pedagógicos y propuestas didácticas priorizadas en el programa educativo como la cinematografía en la enseñanza (por el inspector Guillermo Fradegrada), los diagnósticos que sobre el sistema escolar realiza Dolores Canals. También ocupó especial atención del BE la preocupación por la educación rural y la lucha contra el analfabetismo, la educación estética, los programas para la enseñanza de dibujo y pintura infantil. Se realizó inmediatamente un encuentro que convoca a las direcciones de las escuelas normales provinciales y se presenta el proyecto de reestructuración de la Dirección General de la Enseñanza por el mismo presidente del CGE.[23]

Las propuestas de reorganizar la burocracia educativa merecen atención, como el proyecto que contempla una adecuación del departamento de Inspección Escolar que se organice con tres subinspectores generales a cargo de las inspecciones seccionales a lo largo del territorio (la reforma fue aprobada por el Decreto Provincial N° 8516 de 1947).[24] Entre las iniciativas más relevantes durante la presidencia de Fernández Hutter podemos destacar el fortalecimiento de las escuelas y misiones de Enseñanza Agrícola y Granjas (octubre de 1946). La resolución del CGE que los maestros de 4° a 6° grado de las escuelas primarias provinciales ubicadas en las ciudades de Santa Fe y Rosario difundieran los Cursos de Perfeccionamiento Obrero de la nación.[25]

En el mes de diciembre de 1946 el presidente del CGE elevó un proyecto de regulación de Escuelas Granjas y un programa para el ordenamiento y gobierno de las escuelas y magisterio especial de manualidades (talleres manuales). La extensión de aulas especiales y escuelas relacionadas con entidades gremiales es una innovación promovida en esta coyuntura como lo constituye el caso de la creación de grados en la “Casa del canillita” en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Con objetivos ambiciosos se autorizó la difusión del Plan Trienal del gobierno de la educación, la creación del Servicio Social Escolar (SSE) y se elevó la estimación presupuestaria para el ciclo escolar de 1947 que contemplaba un ambicioso plan de infraestructura escolar.

En los primeros meses de gestión en el CGE, el nuevo presidente dispuso normas para la provisión de cátedras, programas para pruebas de competencia en el magisterio, se autorizaron los Cursos Vespertinos Complementarios para mujeres y se multiplicaron los Centros de Enseñanza reglamentados en la Ley N° 3012. Esta norma aprobada por la gestión del antipersonalismo resultó una pieza clave en el conjunto de disposiciones del CGE en estos años. Durante el mes de octubre de 1947 el Boletín del CGE publicó dos informes realizados por el presidente Fernández Hutter, el primero relacionado con el plan de Educación para el Trabajo y el segundo con un estudio del Magisterio Especial de Manualidades. El funcionario se reconoció como un experto en ambos temas, pero admitió que la formación para los oficios y en particular para mujeres –que no desean su formación en letras– debía ser orientada a una especialización en labores, confecciones y manualidades con telas. Un plan ambicioso de formación para mujeres en bordado, tejidos y costuras.[26]

Las aspiraciones del presidente del CGE por definir una red de escuelas para la formación en el trabajo y en los oficios había sido objeto de estudio y publicaciones como su ensayo sobre “La enseñanza técnica industrial” (1940).[27] En su propuesta la educación técnica y de artes oficios debe contemplar las siguientes modalidades: a) escuelas técnicas elementales de oficios ubicadas en zonas rurales con 4 años de duración, b) escuelas técnicas superiores de oficios en las ciudades con dos ciclos de formación (egresando con el título de técnicos industriales) y c) las escuelas complementarias profesionales. El programa contempla las escuelas rurales de oficios y los hogares agrícolas que Hutter difundió con los congresos provinciales del Niño en los años treinta, en congresos de Educación para el Trabajo y jornadas de la modalidad.

En 1947 publicó su ensayo denominado “Del magisterio especial de manualidades”.[28] La experiencia de gestión de Julián Fernández Hutter nos acerca a una trayectoria de un funcionario designado en el CGE de la provincia con una intensa agenda sobre el sistema escolar. La carrera del funcionario y quienes lo acompañaron en el CGE se vio interrumpida por un conflicto importante alrededor de la implementación de la ley de estabilidad y escalafón del magisterio (Ley N° 2951). En el parlamento se trataron en al menos dos oportunidades el pedido de intervención sobre el Consejo hasta tener su aprobación, esta situación motivó la renuncia de los tres integrantes del CGE en 1947.[29]

2. El Plan Trienal y la cuestión religiosa

En el presente intento de analizar al plan de navegación y las proyecciones del astrolabio del gobierno de la educación en la administración de Suárez y Dumont, la cuestión religiosa ocupó un lugar principal. El Plan Trienal de Suárez expresado en el Boletín de Educación para el año 1947 definía un conjunto de objetivos y metas a cumplir sobre un programa de estímulos para inspectores técnicos en la provincia, enriquecer el material de consulta e ilustración para maestros y alumnos en bibliotecas escolares, promover conferencias pedagógicas sostenidas en los centros de mayor población, definir una sección especial en el Boletín para la exposición de puntos fundamentales con el objeto de suplir clases magistrales. Suárez reglamenta la Ley de Educación Común y la enseñanza religiosa en las escuelas (mediante el Decreto N° 2214 del 07/12/1946) con los siguientes fundamentos:

Artículo 1º) En todas las escuelas de cualquier tipo que sean, de jurisdicción provincial, religión y moral constituirán una materia de clase sujeta, como las demás, al régimen de calificaciones y pruebas anuales que se requieren para la promoción de los alumnos al Curso Superior. 2º) La enseñanza de Religión y Moral, de acuerdo con la doctrina de la Iglesia Católica, será impartida a los alumnos todos, con excepción de aquellos cuyos padres manifiesten por escrito no profesar la Religión Católica. A estos alumnos se les dará moral.[30]

Por lo tanto, la enseñanza de Religión y Moral en las escuelas primarias estará a cargo de las maestras en ejercicio de la docencia[31] y en los casos de excepción la autoridad eclesiástica y las respectivas direcciones adoptarán las providencias necesarias. En cuanto a los contenidos, el programa y texto de Religión y Moral será propuesto por la autoridad eclesiástica.[32] Atendiendo que en el caso de las escuelas alejadas de las poblaciones cuando no existieran maestros que enseñen Religión, el cura párroco, ya personalmente o por personas designadas por él, podrá dictar clases en los días y en el tiempo oportuno del año, para lo cual y con suficiente antelación, ha de ponerse de acuerdo con el director de la escuela correspondiente.[33]

La agenda del sacerdote Antonio Rodríguez reparó en detalles sobre el Reglamento General de Escuelas en el que se solicitó la supresión de las palabras “oficios religiosos”, se prohibió que los locales escolares fueran cedidos para bailes, bazares, oficios religiosos o cualquier acto público no previsto en el reglamento. Solicitudes fundadas en el artículo 5° de la Constitución Provincial vigente[34] y en la letra de la ley de educación común de 1886 que no excluye en forma expresa ni tampoco indirecta

(…) la posibilidad de que los locales escolares puedan ocuparse para la celebración de oficios religiosos. Pero estos oficios se consideran “circunstanciales” y que la manera de la prohibición coloca al oficio religioso en forma inconveniente en un nivel igual a las diversiones que pueden dejar un “saldo perjudicial para el interés escolar.[35]

Al finalizar el curso lectivo, la inspección de Rodríguez solicita la constitución de tribunales de Calificación y Apelaciones para los maestros y profesores de Religión y Moral.[36]

En el Boletín de Educación de junio y agosto de 1947[37] el CGE publicó los Programas de Enseñanza Religiosa para Escuelas Primarias (1° a 6° grado) y para Escuelas Normales (1° a 5° año). Investigaciones sobre el tema y período afirman que algunos sectores de iglesia pronto comenzaron a denunciar los límites que se presentaban para ese espacio: fundamentalmente el mantenimiento en las escuelas de una tradición laica que anulaba a las escasas horas semanales que ocupaban las clases de religión.

3. Nuevos cálculos de navegación: La ley de Educación de 1949 en Santa Fe

Nos detenemos en la segunda coyuntura de gobierno de la educación que se precipita con la intervención federal al gobierno peronista de Waldino Suárez, la transición dispuesta por el coronel Dalmiro Adaro y la inmediata convocatoria a elecciones en la provincia que abren una nueva etapa. Juan Hugo Caesar es electo gobernador y como ministro de Educación será designado Raúl Rapela, ambos inician una agenda atravesada por la reforma de la constitución provincial en 1949 y la sanción de una nueva ley de educación ese mismo año.[38]

Nuevos vientos soplaron con la administración de Caesar y el final de su antecesor. Recuperaron posiciones referentes de los grupos más directamente unidos a la élite estatal nacional –Caesar había tenido un importante rol en el gobierno militar ocupando el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas– luego de la normalización institucional, pasó a formar parte del cuerpo directivo de Obras Sanitarias de la Nación. Quien lo acompañaría en 1949 como vicegobernador, Álvaro González, también había desarrollado una frondosa carrera política como comisionado de la ciudad capital y secretario de gobierno durante la gestión del interventor federal Aldrey.

Juan Caesar promovió el conjunto de reformas necesarias para la consolidación de las políticas públicas en el escenario provincial. Desde junio de 1949, el flamante gobernador y la mayoría legislativa pusieron en marcha una agenda de reformas que se orientó y concretó en la convocatoria a Asamblea legislativa para la reforma de la Constitución provincial (en sintonía con la reforma nacional), aprobada en agosto del mismo año.[39] En forma inmediata luego de asumir, el gobernador presentó un proyecto de reforma y se cristalizó en la sanción de la Ley Provincial N° 3554 (1949). La Ley de Educación N° 3554 derogó la norma anterior vigente desde 1886.

La nueva ley sancionada durante 1949 regulaba el campo educativo y se sostenía en los principios de derecho básico y gratuito para todos los santafesinos, incorporando la “ayuda social” para familias que la requieran;[40] ratificando los niveles educativos en Jardín de Infantes, Primario, Normal, Técnico Profesional y Especial.[41] En la Argentina peronista la educación era pieza fundamental para sostener una ciudadanía plena, no solamente por la obligatoriedad de su alcance y acceso, sino por la expectativa de extender la misma “hasta los 18 años, mientras no se haya cumplido dicho ciclo, pero desde los 16 años sobre la base de las escuelas primarias vespertinas o nocturnas. Su incumplimiento será penado (…)”.[42]

En forma innovadora, la inclusión del infante como sujeto de derecho educativo es un aporte significativo: “la educación del Jardín de Infantes será eminentemente formativa. La primaria, sin perder ese carácter, impartirá la enseñanza necesaria, graduada e integral que asegure la formación de la mujer y del hombre, moral, social, espiritual, intelectual y físicamente aptos, que sinteticen el arquetipo de argentinidad”.[43] La unidad educativa responsable de la adecuación institucional de las políticas educativas y la preparación para el ejercicio del magisterio fue la escuela normal, que tuvo a su cargo la organización de cursos del profesorado de Jardines de Infantes, Escuelas Especiales y Escuelas Técnico Profesionales.

La nueva ley provincial que se articula con la construcción de la “Nueva Argentina” consolida la formación Técnica Profesional, en oficios y artes manuales.[44] Vinculando educación, ciudadanía y mundo del trabajo, la normativa define con precisión la posibilidad de cursos vespertinos o nocturnos de recuperación y capacitación destinado a aquellos adultos que deseen completar su instrucción y capacidad profesional.[45] En la construcción de la dominación hegemónica, peronismo y catolicismo constituyen una díada necesaria por lo menos hasta el inicio del segundo mandato presidencial. La nueva legislación en su artículo 9° expone una continuidad respecto de la ley de 1886, pues prescribe que se “se impartirá la enseñanza de la Religión Católica en todos los establecimientos educacionales, respetando las creencias de los padres y la libertad de cultos que establece la Constitución de la provincia de Santa Fe”.[46]

En cuanto al rol del Estado en materia educativa la ley provincial pareciera expresar un rol principal pues no hace referencia a la responsabilidad de la familia y otras organizaciones en la educación e instrucción y, al referirse a la educación privada, le reconoce su derecho a impartir educación, pero bajo los requisitos de la enseñanza oficial.[47] Además, establece el carácter unificado de la certificación oficial de la formación, la publicación mensual de un Boletín de Educación, la distribución de libros y materiales de enseñanza, las construcciones y condiciones de edificios escolares, facultando al Ministerio de Justicia y Educación la organización y control de todo el sistema educativo. Con esta norma, la legislatura consolidó una dimensión ampliada de la educación como derecho y garantía, coherente con el paradigma o matriz hegemónica del tipo de Estado de bienestar de posguerra. En el siguiente cuadro proponemos una selección de artículos para destacar definiciones particulares que dispone la nueva norma de educación.

Cuadro 1.
Ley de Educación Común de la Provincia de Santa Fe N° 3554 de 1949
ArtículoContenido y definición
Artículo 1ºTodo habitante de la Provincia, tiene derecho a recibir el mínimo de educación e instrucción primaria y de un oficio. Para ello el Estado se obliga a facilitar gratuitamente ese mínimo, con la ayuda social necesaria condicionada a la situación económica del grupo familiar
Artículo 2ºLa educación en la Provincia comprenderá el Jardín de Infantes, Primaria, Normal, Técnico-Profesional y Especial.
Artículo 3ºLa obligatoriedad escolar, sobre la base de la existencia de la escuela primaria diurna en un radio de 5 kilómetros, alcanzará a todos los niños desde los 6 años hasta completar el ciclo primario. Dicha obligatoriedad se extenderá hasta los 16 años, mientras no se haya cumplido dicho ciclo, pero desde los 16 años sobre la base de las escuelas primarias vespertinas o nocturnas. Su incumplimiento será penado en la forma y medida que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4ºLa educación del Jardín de Infantes será eminentemente formativa. La Primaria, sin perder ese carácter, impartirá la enseñanza necesaria, graduada e integral que asegure la formación de la mujer y del hombre, moral, social, espiritual, intelectual y físicamente aptos, que sinteticen el arquetipo de la argentinidad.
Artículo 5ºLa educación Normal tendrá por finalidad la preparación para el ejercicio de un magisterio que responda a las reales necesidades de la Provincia en cuanto esta debe responsabilizarse de la educación primaria. La escuela Normal organizará además cursos del profesorado de Jardines de Infantes, Escuelas Especiales y Escuelas Técnico-Profesionales.
Artículo 9ºSe impartirá la enseñanza de la Religión Católica en todos los establecimientos educacionales, respetando las creencias de los padres y la libertad de cultos que establece la Constitución.
Artículo 10ºLa escuela será el principal instrumento en la lucha por la salud del niño y un permanente centro de asistencia sanitaria y social, estableciéndose con carácter obligatorio su contralor a cargo de los organismos técnicos oficiales, quienes harán efectivos el cumplimiento de las leyes y disposiciones tendientes a aquel fin.
Artículo 12ºSe reconoce el derecho a impartir la enseñanza privada en cualquiera de las ramas que se establecen en la presente Ley, siempre que en cada caso se satisfagan los requisitos que legal y reglamentariamente se fijen para la enseñanza oficial.
Artículo 14ºLa Dirección y Administración de la Educación de la Provincia estará a cargo del Ministerio del ramo, quien contará con las siguientes Direcciones Generales: de Jardines de Infantes; Primarias; Normales y Orientación Profesional; de Escuelas Técnico-Profesionales para Varones; de Escuelas Técnico-Profesionales para Mujeres; la Dirección de Educación Física; de Personal, y de Administración, las que tendrán asiento en la ciudad capital de la Provincia.
Artículo 22°Como organismo de colaboración, el Ministerio de Justicia y Educación, propiciará y fomentará la creación de Sociedades Vecinales, bajo la denominación de Asociaciones Cooperadoras con los deberes y derechos que establezca la reglamentación.
Artículo 26ºEl Ministerio de Justicia y Educación, con la participación de sus organismos, propiciará la creación de Bibliotecas Pedagógicas, Escolares y Populares o de toda otra forma de extensión cultural. Asimismo fomentará, en forma intensiva, el Turismo Escolar.
Artículo 29ºQuedan derogadas, la Ley Escolar de la Provincia de fecha 12 de noviembre de 1.886 y sus modificatorias Nº 2.005 y 2.049 y toda otra que se oponga a la presente.
Elaboración propia en base al relevamiento de las fuentes disponibles en el Archivo y Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe.

El día 5 de julio de 1949, a dos días de hacerse público el proyecto de ley de educación, la Federación Provincial del Magisterio de Santa Fe se reunió con el Ministro de Justicia y Educación, Dr. Raúl Rapela, por el reclamo de nombramientos docentes dejados sin efecto sin causa alguna expresada y otras condiciones de irregularidad. En ese marco, los docentes le manifestaron que lamentaban no disponer del tiempo indispensable para emitir la opinión del gremio sobre el texto normativo. Añadieron que, tratándose de una ley de tal trascendencia, hubiera deseado el magisterio colaborar en su estructuración.

Además, el gremio se entrevistó con el gobernador Caesar para discutir sobre la reposición de maestros cesanteados, la situación económica del magisterio y el nuevo régimen de administración escolar. Por otra parte, expresaron su propósito de colaborar con el gobierno en todos los aspectos relacionados con la escuela, el maestro y el niño; ajustándose siempre al cumplimiento de la ley de estabilidad y escalafón y su respectiva reglamentación.

4. Raúl Rapela en el Ministerio de Educación (1949–1952)

A lo largo de la gestión de Rapela, la actividad legislativa fue intensa y en particular con el campo educativo se sancionaron un conjunto de leyes que ampliaron y desarrollaron el articulado de la Ley de 1949. A diferencia de la provincia de Buenos Aires, donde la Ley de Educación de 1951 significó dar legitimidad a una serie de transformaciones que se estaban realizando en materia educativa en la provincia desde 1946 y especialmente desde 1949, en el caso de Santa Fe la Ley de Educación sancionada dos años antes, marcó la agenda de una serie de políticas que se consolidaron como leyes a partir de entonces.[48]

En la provincia de Santa Fe la creación del Ministerio de Educación se dio a partir de la Ley de Educación. El Ministerio de Educación estaría a cargo de la dirección y administración de la educación de la provincia. En una primera instancia el Consejo se mantuvo, pero se reorganizó y quedó integrado por tres miembros elegidos directamente por el Poder Ejecutivo con funciones consultivas, hasta que finalmente en 1952 dejó de existir. Se consideró ya no era adecuado para gobernar un sistema educativo cada vez más complejo por el creciente número y la diversificación constante de los establecimientos a su cargo.

En Santa Fe, fue directamente la Ley de Educación la norma que estableció como quedaría organizado el Ministerio de Educación. Contaría con las siguientes Direcciones Generales: de Jardines de Infantes; Primaria; Normales y Orientaciones Profesionales; de Escuelas Técnicas Profesionales para Varones; de Escuelas Técnicas Profesionales para Mujeres; de Educación Física; de Personal y de Administración. Todas tendrían asiento en la ciudad capital de la Provincia (Ley N° 3554). Las direcciones eran organismos con descentralización funcional. Los directores eran designados por el Ministro de Educación. A su vez, cada una de las Direcciones contaba con un Inspector General, un Subinspector y un cuerpo de Inspectores. Los directores generales tenían funciones de asesores técnicos dentro del CGE, con voz, pero sin voto.

Para Caesar y Rapela su gestión en poco tiempo logró la sanción de una ley de educación a la altura de los desafíos del presente, un programa organizado que supere la dispersión de los subsistemas educativos. Una ley que centralizó el gobierno de la educación, confirma el rumbo a seguir y jerarquiza los rangos de la conducción escolar (inspectores y directores de escuelas).

Respecto a la educación técnica, hay un doble circuito en la provincia de Santa Fe. La Dirección General de Enseñanza Técnica, Industrial, Comercial y Agrícola solamente se ocupó de la enseñanza técnica femenina; mientras que las escuelas técnicas de varones transformadas en Escuelas-Fábricas pasaron a depender de la Secretaría de Industria, Orientación Profesional y Aprendizaje (medida similar a la adoptada por el gobierno nacional). Caésar entiende que es necesaria una nueva carta de navegación que asuma los desafíos de la hora presente, que exige la estructuración de organismos ágiles sin la pesadez burocrática a que nos tenían acostumbrados. Su argumento se basaba en que, si bien el CGE había cumplido adecuadamente sus funciones en otros momentos, no se ajustaba a los cambios realizados por la nueva gestión: El CGE tiene en los días muy pretéritos un historial que Santa Fe lo reconoce.

Además de la creación del Ministerio, tuvieron lugar una serie de medidas que profundizaron las políticas enunciadas en la Ley de Educación de 1949. Estas iniciativas se vieron acompañadas de la realización de Congresos de educación y religión, congresos para la organización de las escuelas rurales y jornadas y congresos con escuelas normales provinciales. En 1949 se sancionó la Ley N° 3475 de reglamentación de los docentes de escuelas particulares, un año más tarde se puso en vigencia la Ley N° 3669 (1950) que organizó el Estatuto del Personal Escolar de los Establecimientos de Enseñanza Particular.

Durante el mes de septiembre del mismo año la legislatura sancionó la Ley N° 3596 a través de la cual se facultó al Poder Ejecutivo para que, en todos los casos en que los vecinos y/o los maestros sin puesto lo solicitaran, dispusiera la instalación y funcionamiento de un Centro de Enseñanza en todo distrito o zona rural que, en un radio de ocho a diez kilómetros, no contara con una escuela oficial o particular autorizada. En todo “Centro de Enseñanza” cuyo funcionamiento se hubiera autorizado podrían funcionar, además, turnos vespertinos o nocturnos para mayores de diez y seis años denominados cursos de recuperación.[49]

La reorientación de cálculos proyectados por el astrolabio de Rapela se materializan nuevas herramientas legales como la nueva Ley de Educación, la Ley de creación de Jardines de Infantes, la nueva ley de Centros de Enseñanza, los decretos organizando el Tribunal de Disciplina, dando normas para Turismo Escolar y Docente (Ley N° 3900); reimplantando directivas para la provisión de cargos de Inspección y Directivos; la reglamentación del funcionamiento de las Direcciones Generales y Direcciones de Enseñanza en lo técnico y en lo administrativo; y los cambios en la forma de calificar a la docencia desde el cargo de inspector al de maestro de grado y demás personal escolar.[50]

En su artículo 1° la Ley N° 3892 de 1950 establecía que para asegurar el cumplimiento de la Ley N° 3554 de Educación en cuanto se refiere al derecho y obligación del niño de cursar el ciclo completo de la escuela primaria, a partir de la iniciación del año escolar de 1951, todas las escuelas diurnas dependientes de la Dirección General de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Normales, se organizarán tendiendo a completar dicho ciclo.[51] El artículo segundo determinaba que, a los efectos de lo establecido en el artículo anterior, cuando por el número de alumnos inscriptos no correspondiera a la dotación de docentes en la cantidad equivalente a grados o secciones organizados, la escuela funcionaría en dos turnos de tres horas cada uno que serán atendidos con el personal de la misma.[52]

A los docentes que se desempeñaran en jornada de doble turno les correspondería: “a) además de la remuneración ordinaria que percibe en concepto de sueldos y bonificaciones, un sobresueldo equivalente al 50 % de sueldo básico fijado por la Ley de Presupuesto como maestro de grado, al que se acumulará al sueldo original, recayendo sobre el total resultante los descuentos legales; b) gozar de los beneficios que para traslado y/o ascensos acordará el P. E. en los respectivos reglamentos”.[53]

Caesar convocó en el mes de setiembre de 1950 al Segundo Congreso Provincial de Cooperadoras Escolares en la ciudad de Rosario.[54] Con una importante asistencia, el gobierno peronista legitimaba su plan educativo reflejado en el reconocimiento de las siguientes acciones como conclusión del encuentro: la aprobación de la Ley N° 3892 de incorporación de 5° y 6° grado a todas las escuelas de la provincia, creación de una escuela de reeducación en Coronda, la reglamentación de la Junta Permanente del Congreso de Cooperación Escolar. Otras conquistas celebradas en el congreso fueron la creación de jardines de infantes, el fomento de las bibliotecas populares, la autorización para que cooperadoras escolares participen del plan de infraestructura educativa, las subvenciones a la cooperación escolar para viajes de estudios y turismo escolar, la creación de 1° grado inicial a partir de los 6 años, la designación de profesores de educación física en escuelas primarias, la creación de escuelas rurales y de orientación de escuelas granjas y la creación de cursos de orientación manual (Ley N° 4077). En el congreso se destacan las acciones educativas como las capacitaciones en labores y manualidades para mujeres, la creación de espacios de niños pintores (Ley N° 3831), el lugar y rol de los cooperadores en la lucha contra el analfabetismo, el alivio de la carga de tributos en festivales organizados por cooperadores escolares (Ley N° 4184) y el reglamento de Cooperación Escolar.

En el repaso de la gestión, Caesar repasa su hoja de navegación para el gobierno de la educación como adecuación al primer plan quinquenal nacional y recuerda que se ha promovido el turismo para docentes jubilados en vacaciones y con aportes del estado provincial, se ha creado el tribunal de disciplina con representación mixta, se ha ordenado el servicio de educación particular, se sustentaron con recursos las cooperadoras escolares.[55] Rapela fortaleció la formación de los talleres manuales (sobre la base teórica del programa de Fernández Hutter) y en septiembre de 1951 se sancionó la Ley Nº 4077, que creó los cursos de capacitación manual anexos a talleres de escuelas técnicas respondiendo a una ampliación de cobertura y oferta educativa para el mundo del trabajo a lo largo del territorio provincial.

La ley estableció la creación de cursos vespertinos y nocturnos de capacitación manual en talleres anexos a escuelas primarias, destinados a escolares mayores de 14 años o que estén cursando el sexto grado o estar cursando el tercer ciclo de recuperación. A los docentes que impartan los cursos, se les remunerará con un sobresueldo equivalente al 50% del sueldo básico, acumulable a su remuneración original. Para inscribirse en dichos cursos la norma prescribía en su artículo 2º que era obligatorio tener una edad mínima de 14 años cumplidos y haber cursado o estar cursando el 6° grado primario o tener aprobado el 3° ciclo en los cursos de recuperación.[56]

5. El campo educativo bajo la administración de Luis Cárcamo (1952–1955)

La administración de Luis Cárcamo entre 1952 y 1955 dio continuidad a los ensayos pedagógicos y normativos del peronismo. Cárcamo, extendió su gestión hasta su interrupción por intervención federal en marzo de 1955. Con el cambio de gobierno Raúl Rapela fue designado interventor como rector de la Universidad Nacional del Litoral y el lugar del ministro de educación estuvo delegado a Luis Albornoz (1952–1954) y Rafael Gutiérrez (1954–1955) hasta el final de mandato (quienes coordinaron la agenda educativa con la gestión nacional del ministro Armando Méndez de San Martín).[57]

Los dos últimos años de la experiencia peronista fueron el escenario de un conflicto inesperado entre la docencia y el gobierno de Santa Fe: el cierre masivo de los ensayos propios a la educación inicial. A las suspensiones y cierre de experiencias se sumaron las suspensiones de docentes que habían sido formados luego de la sanción de la ley en 1949. Los años de la primavera de la educación preescolar y de los Jardines de Infantes rápidamente encontraron su final, incluso antes del colapso de la experiencia peronista en nación con el alejamiento de Rapela del gobierno provincial

Sin embargo, el rastreo en la hemeroteca permitió recuperar la existencia de un proyecto de ley de educación provincial emanado del Poder Ejecutivo en el año 1954. El diario El Litoral bajo el título “La reforma de la Ley de Educación N° 3554” enviada recupera el mensaje del gobernador, quien argumenta la necesidad del nuevo texto legal por el traspaso de las escuelas normales, especiales y de oficios a la órbita nacional y la absorción de la dirección de Jardines de Infantes y de Educación Física por la Dirección de Nivel Primario.[58]

Los fundamentos de la reforma propuesta indican la necesidad del gobierno provincial de adaptar y adecuar la escuela santafesina a los postulados fundamentales de la “Nueva Argentina”: la libertad económica, la soberanía política y la justicia social.[59] El proyecto señalaba en su primera parte el objeto, fin, gratuidad, obligatoriedad y alcance de la educación en la provincia de Santa Fe. Algunas consideraciones particulares determinaron la creación de bolsas de trabajo en coordinación con la policía del trabajo de menores y “velará por el cumplimiento del contrato de aprendizaje”.[60] La educación pública impartiría la enseñanza de la religión católica en todos los establecimientos educacionales.[61] Además, la propuesta de nueva legislación establecía condiciones del educando (privilegio y dignificación)[62] y las condiciones para ejercer el magisterio.[63] Se ordena el gobierno escolar (con un ministro del ramo y direcciones generales y especializadas) y finalmente, se definió una sección denominada “Del medio social”.[64]

En lo que respecta a la relación del gobierno con la Iglesia Católica, durante el segundo gobierno de Perón, con mayor intensidad desde fines de 1954, se tensó. Como se ha demostrado en investigaciones sobre la relación iglesia y peronismo en este período, el descontento de la curia se inició con la insatisfacción por no tener el lugar de privilegio que se pretendía en el texto constitucional de 1949.[65]

El análisis de las fuentes indica que la administración de Cárcamo ordenó el gobierno de la educación ya con la nueva norma vigente y adecuó la planificación del sistema escolar sin tensiones con la agenda nacional del segundo plan quinquenal. El plan de obra pública escolar se sostuvo, aunque con limitaciones presupuestarias y se concretaron proyecciones de experiencias educativas como las escuelas nacionales de Comercio en varias ciudades a lo largo del territorio provincial.

A modo de conclusión

El presente artículo es el resultado de una aproximación a la comprensión de las políticas públicas en el campo educativo santafesino que tres administraciones del peronismo provincial ejecutaron como política de estado. Hemos repasado el modo de ajuste y desajuste que el astrolabio de cada gestión (Suárez, Caesar y Cárcamo) imprimió como hoja de ruta del sistema escolar entre innovaciones pedagógicas y burocracias educativas.

Las coordenadas resultantes de la proyección del astrolabio como carta de navegación resultan del diálogo entre las aspiraciones de gestión y gobierno de la educación que oscilaron entre versiones propias (como el Plan Trienal de Suárez y Dumont), adecuaciones a la política nacional del peronismo (como resultaron las administraciones de Juan Caesar junto al ministro Raúl Rapela entre 1949 y 1952, y la experiencia de gobierno de Luis Cárcamo junto a Luis Albornoz).

El repaso de propuestas de organización para el campo educativo ha sido posible de verificar sobre un conjunto de problemas estructurales a superar desde 1946 (como el analfabetismo en el territorio provincial), así como la modernización de las agencias de gobierno desde la Instrucción Pública al ministerio de Educación, Justicia y Culto a partir de 1947. Hemos revisado el conjunto de nuevas leyes y debates legislativos que regularon y respondieron a largas aspiraciones y demandas (salarios, categorías, inspección, escalafón y estabilidad del magisterio) propias a cada coyuntura haciendo especial mención a la ley de Educación sancionada durante 1949.

En el mismo sentido, en particular en las dos primeras coyunturas (1946 a 1952) el peronismo santafesino promovió ensayos pedagógicos como escuelas granjas, escuelas fábricas, unificación del ciclo de grados, escuelas talleres, escuelas nocturnas, escuelas rurales. Sin dudas, la apelación al astrolabio como herramienta política de proyección, ubicación y medición para una posible carta de navegación estuvo atravesado por reformas y revisiones entre la dimensión provincial y la nacional. En este recorrido hemos identificado agencias estatales, leyes y funcionarios de la educación. Este ha sido el propósito del trabajo.

Referencias bibliográficas

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Notas

1 Las políticas educativas del peronismo fueron analizadas en importantes trabajos de investigación. Las mismas (Cammarota, 2010) señalan tres administraciones de la cartera nacional. Entre los años 1946–1948 estuvo a cargo de Belisario Gache Pirán (Ministro de Justicia e Instrucción Pública). Bajo su desempeño, Perón consiguió convertir en ley el Decreto del año 1943 introduciendo la enseñanza católica en las escuelas. En un segundo momento, entre 1948 y 1950 la Secretaría de Educación –desde 1949 transformada en Ministerio– fue ocupada por el médico higienista y católico Oscar Ivanissevich. Se había desempeñado como interventor de la Universidad de Buenos Aires entre 1946 y 1949, integrante del Instituto de Biotipología. Finalmente, un tercer momento se inicia con la gestión de Armando Méndez San Martín entre 1950 y 1955.
2 José María Funes cursó estudios en el Colegio jesuita de la Inmaculada Concepción. Egresó de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Santa Fe en 1921, ejerciendo como profesor de historia de las instituciones durante más de medio siglo. Ocupó distintos cargos públicos, entre otros, el de Fiscal de Estado (1931–1932), Director del Archivo Histórico de la Provincia (1935–1954), director del Museo Histórico Provincial (1943), Ministro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública (1946). Fue miembro de la Academia Americana de Historia (1932), fundador del Instituto de Estudios Federalistas y de la Junta de Estudios Históricos de la Provincia, cuya presidencia ejerció hasta su fallecimiento. Escribió varios libros, opúsculos y artículos publicados en diarios y en revistas especializadas.
3 Como parte del diagnóstico y puerto de navegación, dos relevamientos resultan relevantes para contrastar datos acerca del analfabetismo: el cuarto censo escolar nacional de 1943 y el cuarto censo nacional de población realizado durante 1947. Los ensayos académicos realizados por expertos sobre el problema del analfabetismo orientaron a los funcionarios de las burocracias educativas, en especial el trabajo publicado por el pedagogo Ernesto Nelson en 1939 (como integrante del Instituto Social de la UNL). Nelson definió al analfabetismo como un pantano en el que si bien se registraban importantes avances aún quedaba mucho trabajo por hacer. Recuperamos algunos datos de dichos relevamientos y análisis socializados por la prensa en este período.
4 Sobre las burocracias estatales del campo educativo en las provincias argentinas, misión, constitución y función en perspectiva histórica véase Rodríguez y Petitti (2024), Rodríguez y Soprano (2018) y Fiorucci y Rodríguez (2018).
5 Alberto Dumont es presentado como Médico de profesión, “el nombrado secretario de estado goza de innegable y bien ganados prestigios en su carrera profesional, habiendo actuado como delegado de gobierno de Santa Fe en el primer congreso Panamericano de Santiago de Chile. El Dr. Dumont fue el organizador y fundador de los centros de salud de la provincia e Higiene Social, habiendo realizado numerosos trabajos de orden médico y médico preventivo”. Boletín de Educación, 03/1946, Nº 51, p. 3. En el CGE acompañaron a Dumont desde abril de 1946 su presidente el profesor Julián Fernández Hutter y los vocales Carmen Pardo de Guisasola junto a Manuel Julián Moreno, José Boni como secretario y la conducción del equipo de inspectores en Jorge Aravena. El caso de Julián Fernández Hutter es de interés, ya que se viene desempeñando desde hace tiempo como inspector de talleres manuales y organiza un programa para escuelas técnicas en la provincia. Sus disertaciones al respecto fueron frecuentes en congresos y jornadas durante los años treinta. Su desempeño como presidente del CGE se ha concretado de la mano del ministro Funes en 1946.
6 A través de la Ley Nº 3515 de 1947 se regulan las atribuciones y delegaciones para el fondo escolar, subvenciones y becas, el fomento de las bellas artes, los premios a la producción artística y literaria. Se regulan las competencias de los museos y exposiciones educacionales, los monumentos históricos y el contralor de la enseñanza particular. Se incluyen además las bibliotecas y los departamentos de Estudios Etnográficos y Coloniales, Archivo Histórico de Gobierno.
7 Ley N° 3135, art. 24, 1947.
8 La norma incluye además la educación particular y la modalidad de Orientación y Selección profesional, las Escuelas de Trabajo, Escuela-Fábricas, las escuelas Enseñanza agrícola, ganadera, industrial, comercial, de oficios y manualidades. Se legisla sobre la Bolsa de Trabajo, la educación orientada a la industria, el fomento de industrias y manufacturas; el establecimiento de industrias regionales.
9 De ambas partes del plan, sólo fue sancionada e implementada la reforma administrativa, en sintonía con la realizada por la nación. Los proyectos de empréstito mencionados, como así también otro destinado a mejorar el sistema de salud provincial que importaba 35.000.000 de pesos, presentado en junio de 1948, no lograron ser sancionados; siendo el principal factor de rechazo las fricciones entre el bloque peronista oficialista y el disidente, y la falta de respaldo del gobierno nacional. La intervención por el ejecutivo provincial en diversos organismos estatales –como el CGE en 1948– llevó a que el reclamo de un estatuto único del trabajador estatal se convierta en bandera de la oposición y de algunos peronistas disidentes hasta 1949.
10 Boletín de Educación, 03/1947, Nº 51, p. 3.
11 Boletín de Educación, 03/1947, N° 51, p. 32.
12 Boletín de Educación, 03/1947, Nº 51, p. 3. El plan contempla la creación de dos escuelas vespertinas de capacitación para empleados de comercio, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Es importante señalar que no todos los anuncios realizados por Dumont van a concretarse como parte del Plan Trienal, ya que la administración del gobernador Suárez fue interrumpida por una intervención nacional en 1949.
13 El caso de Julián Fernández Hutter es de interés, ya que se viene desempeñando desde hace tiempo como inspector de talleres manuales y organiza un programa para escuelas técnicas en la provincia. Sus disertaciones al respecto fueron frecuentes en congresos y jornadas durante los años treinta. Su desempeño como presidente del CGE se ha concretado de la mano del ministro Funes en 1946. Fernández Hutter promueve un programa y proyecto de ley que modernice la administración educativa en la provincia, aunque pierde estado parlamentario.
14 Boletín de Educación, 03/1947, N° 51, p. 34.
15 Boletín de Educación, 03/1947, Nº 51, p. 52.
16 Decreto N° 2486, 23/11/1946.
17 Boletín de Educación, 03/1947, N° 51, p. 37. Entre los logros que se enumeran como alcanzados en la gestión de dos años de Dumont y Suárez, se hace referencia a la equiparación de los sueldos del magisterio provincial. El poder ejecutivo promulgó la ley de equiparación de los sueldos del Magisterio de la provincia al de la Nación. En esta conquista otorgada en favor de los maestros santafesinos, el gobierno tuvo una destacada actuación, habiendo facilitado la solución al problema. Se recordará que fue el propio mandatario quien se trasladó a la Capital Federal a fin de gestionar ante el gobierno de la nación la entrega de los fondos que acuerda la ley respectiva como contribución a la educación popular. Mediante esta entrega, pudo convertirse en realidad el anhelo expresado por el magisterio santafesino de obtener la equiparación de sus sueldos al que perciben los maestros de la administración nacional.
18 Ley N° 3221, art. 1, 1948.
19 Ley N° 3451, art. 4, 1948.
20 Ley N° 3451, art. 6, 1948.
21 Disertación en LT 9 Radio Santa Fe por Alberto Dumont, reproducido en el diario El Litoral, 20/06/1948, p. 2
22 Una experiencia educativa dependiente del Ministerio de Educación de la Nación también debe mencionarse durante la gestión de Suárez, pero con la conducción del coronel Dalmiro Adaro. Adaro inicia y dirige desde noviembre de 1947 una institución de formación masculina militar que se denomina Liceo Militar de la nación General Manuel Belgrano que se suma a los ensayos pedagógicos en la región. Con un equipo docente de reconocida trayectoria como José Camelo Busaniche, Jerónimo Torrealday, el sacerdote católico Ernesto Leyendeker, Luis Juan Corti, Edelmiro Ayala Gauna. En el norte de la ciudad capital el Liceo Militar comenzó a funcionar en el hogar José M. Estrada. El Consejo determina la necesidad del pleno cumplimiento de la ley provincial de estabilidad y escalafón del magisterio (N° 2951). Se autoriza el funcionamiento de cursos para analfabetos y semianalfabetos en aritmética, lenguaje, ortografía, lectura, escritura, geografía e instrucción cívica.
23 En noviembre de 1946 el CGE convocó a los directores de las escuelas normales de la provincia representadas por Amanda Arias (Coronda), Rosa M. de Antela (Villa Constitución), Rosario T. de Frattini (Reconquista), Clariso Hereñú (Casilda), Ricardo Wagner (Venado Tuerto), Santiago Donoffrio (Cañada de Gómez) y Mario Visentini (Rafaela). Participaron también los inspectores seccionales Guillermo Fradegrada, Antonio Burgos, Beatriz de la Vega de Costa Medina y los integrantes de la conducción del Consejo. El encuentro tuvo el fin de pensar la educación normal en las provincias y promover un programa de adecuación pedagógica como complemento de las escuelas normales nacionales.
24 Por otra parte, se resolvió intervenir el cuerpo de inspectores seccionales (a cargo de Emilio Parma) y se organizó el servicio dependiente de la inspección general de Enseñanza Religiosa con el sacerdote Antonio Rodríguez. La enseñanza religiosa estuvo fundada en el decreto N° 2214 (abril de 1947) que reglamenta los artículos 2°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Educación de 1886.
25 Se estableció el día del Ahorro Postal en las escuelas provinciales (a partir de un Decreto Nacional vigente desde 1944), se promovió la educación sobre el modelo de escautismo (mediante la Junta Provincial de Boy Scouts), se definió que el día 10 de noviembre se conmemore en las escuelas como el día de la tradición y se recordó el centenario del nacimiento de Marcelino Freyre. Entre las medidas aprobadas, el CGE autorizó la certificación de estudios en escuelas primarias nocturnas oficiales con el 6° grado organizado. Se elevó al ministro Funes una propuesta de becas para estudiantes y se autorizó a retribuir con una atribución especial a maestros de escuelas ubicadas en zona de islas.
26 En varias ediciones de los boletines se puede acceder a las conferencias pedagógicas a cargo del presidente del CGE sobre la educación para el trabajo en relación a la organización de la modalidad, pero también en el análisis teórico sobre definiciones pedagógicas como las de John Dewey y George Karschensteiner.
27 Fernández Hutter, 1940
28 Fernández Hutter, Imprenta Oficial, Santa Fe, 1947.
29 Fernández Hutter continuaría su carrera en la cartera educativa nacional relacionado con la inspección de la educación técnica. El escenario electoral de 1948 precipitó los conflictos con el gobernador Suárez quien había lanzado su propia fuerza política (el POR) y la experiencia de gestión será clausurada por la intervención federal de 1949.
30 Decreto N° 2214, art. 1, 1946. El decreto también estableció en su artículo 3° que para el espacio dedicado a Religión y Moral era fundamental impartir el contenido con horario intermedio en dos clases de veinticinco minutos cada una en los grados hasta 3° inclusive, en una sola clase de una hora a los grados 4°, 5° y 6° y a cada uno de los distintos grupos o cursos de escuelas Especiales, Comerciales, Técnicas y de Oficios y de Granjas, y en dos horas semanales en cada uno de los cursos de las Escuelas Normales en días discontinuos.
31 Decreto N° 2214, art. 4, 1946.
32 Decreto N° 2214, art. 7, 1946.
33 Decreto N° 2214, art. 8, 1946.
34 Constitución de Santa Fe, art. 5, 1921.
35 El Litoral, 19/04/1946, p. 3.
36 Ley Provincial N° 2951, art. 144, 1947. La contracara de la reacción católica en el sistema educativo fue promovida en las acciones de la comisión Pro Defensa del Laicismo (CPDL). Dicha comisión organizó acciones en forma permanente, documentos, actos públicos en defensa del laicismo en la educación. Coyuntura de debates parlamentarios (en los discursos de García, Ravignani, Mosset Iturraspe, entre otros). Para marzo de 1947 la ley fue sancionada con 86 votos a favor y 40 votos en contra. Asociaciones como el Sindicato de Profesores Secundarios de Santa Fe, el Sindicato de Maestros y la Asociación del Magisterio Católico hicieron pública la celebración y adhesión a la nueva norma educativa.
37 Boletín de Educación, 06/1947 y 08/1947, N° 53.
38 La etapa más fuerte de centralización y control del campo educativo y del gobierno de la educación se aceleró con la intervención federal en la provincia dispuesta por el gobierno nacional en la conducción del coronel Dalmiro Adaro que dio inicio a una nueva etapa de organización del peronismo santafesino. En pocos meses, el triunfo electoral y la asunción de Juan Caesar agilizó la sintonía entre nación y provincia con una coordinación sin precedentes que se confirma en la reforma inmediata de la constitución provincial (1949) y la sanción de la Ley N° 3554 de Educación en el mismo año. Luego de la intervención federal, con la elección y triunfo de Juan H. Caesar en 1949 se inició una nueva etapa de administración provincial.
39 La figura de Raúl Norberto Rapela es prioritaria para identificar a uno de los actores que interpretó el clima de época y llevó adelante los ejes educativos dominantes durante los años del primer peronismo. Rapela realizó su ingreso al grupo dirigente local con el golpe de 1943 y la intervención federal encabezada por el capitán Julio Cárrega. Ocupó lugares vinculados con la Fiscalía de Estado y fue ministro de gobierno en el período de Oscar Aldrey, y luego reemplazó en la cartera de Gobierno e Instrucción Pública a Leandro Meiners. Posteriormente ocupó cargos relevantes con Waldino Suárez como en la posterior intervención del coronel Adaro, prosiguiendo en la gobernación de Juan Caesar. En febrero de 1952 fue designado rector de la Universidad Nacional del Litoral.
40 Ley N° 3554, art. 1, 1949.
41 Ley N° 3554, art. 2, 1949.
42 Ley N° 3554, art. 3, 1949.
43 Ley N° 3554, art. 4, 1949.
44 Ley N° 3554, art. 6, 1949.
45 Ley N° 3554, art. 7, 1949.
46 Ley N° 3554, art. 9, 1949.
47 Ley N° 3554, art. 12, 1949.
48 Uno de los cambios más significativos que implicó la Ley fue la centralización del gobierno de la educación. La creación del Ministerio de Educación a nivel nacional que fue separado del Ministerio de Educación y Justicia y que quedó a cargo de Oscar Ivanissevich que trabajaba en la Secretaria de Educación desde 1948, también tuvo lugar en los espacios provinciales aunque, con ciertas particularidades en cada caso. En provincia de Buenos Aires, por ejemplo, primero se aprobó la normativa que creaba el Ministerio y recién en 1951 el cambio fue incorporado a la Ley de Educación (Petitti, 2017). En los casos de Entre Ríos y provincia de Buenos Aires el CGE y los Consejos Escolares de Distrito fueron reemplazados en su totalidad por el Ministerio.
49 En su artículo 14° la Ley N° 3596 definió que cuando un Centro de Enseñanza alcance un número regular de 25 alumnos de asistencia media durante dos años consecutivos el mismo se transformará en establecimiento oficial. El docente que en el momento de la oficialización del Centro tuviera una calificación mínima de “bueno” en cada una de las bases del concepto profesional, quedaría incorporado a la docencia oficial como maestro de grado en el lugar que la autoridad escolar señale. A fines de ese año, al concluir el ciclo escolar, el ministro Rapela se refirió a las tareas que el gobernador Caesar ha había depositado en su gestión.
50 En 1950 se sancionó la Ley N° 3892 de “Implementación completa del ciclo escolar de 1° a 6° grado en todas las escuelas de la provincia de Santa Fe”. Entre sus disposiciones establecía que para lograr dicho propósito las escuelas y los docentes trabajarían en doble turno. Este era un anhelo reclamado por la comunidad escolar en distintos territorios de la provincia y en distintas modalidades, en particular uno de las principales demandas no cubiertas entre las posibilidades educativas de las escuelas primarias nacionales de la Ley N° 4874 (con una cobertura de hasta 4° grado, incluyendo 1° grado inferior y 1° grado superior) y las dificultades por completar la escolaridad graduada obligatoria (contemplando hasta 6° grado).
51 Ley N° 3892, art. 1, 1950.
52 Ley N° 3892, art. 2, 1950.
53 Ley N° 3892, art. 4, 1950.
54 Las sociedades cooperadoras escolares habían logrado un importante reconocimiento por parte del Estado durante los años 1920 y 1930. La Ley de Cooperación Escolar de 1939 y el primer congreso de cooperadoras escolares en ese mismo año habían generado una alianza importante entre la escuela y su contexto.
55 Se aprobó el plan de formación para la educación física, se pondera el caso de Santa Fe como uno de los sueldos del magisterio de mayor retribución (con un sueldo básico de maestra aumentadas en un 125% para las escuelas de inferior categoría, el 80% de aumento para la categoría intermedia, el 70 % para escuelas de primera categoría y el 40% para el cuerpo de inspectores. Boletín de Educación, 1950, N°, p. 46.
56 Ley N° 4077, art. 2, 1951. Los cursos que se creaban por esta ley funcionarían durante el período escolar de lunes a viernes con una duración diaria de 100 minutos y una asistencia media mínima de 10 alumnos. En relación a la enseñanza religiosa, en 1951 Caesar y Rapela promulgaron la Ley N° 4186, de ampliación de horas correspondientes a su enseñanza que respondía a las demandas de la curia santafesina y al programa de enseñanza obligatoria iniciado en la gestión de Waldino Suárez.
57 Plotkin (1994) rescata una paradoja propia que se puede observar en su análisis sobre los textos peronistas: las ilustraciones eran similares a los textos preperonistas, indicando un mismo tipo de ambiente propio de la clase media. Lo que señalaba una ruptura entre un grupo y otro era el tema de los protagonistas: durante la etapa de hegemonía peronista la emergencia del trabajador fue figura central del texto y del campo simbólico de los lectores. En los textos peronistas existe una visión en donde la sociedad está por encima del individuo y la red social se basa en la solidaridad, una visión mucho más cercana a la realidad que los textos publicados antes de la emergencia del peronismo.
58 El Litoral, 9/07/1949, p. 3. El proyecto de ley enviado por Cárcamo y el ministro Luis Albornoz al parlamento planteó algunas modificaciones relevantes, en cuanto a los requisitos para ejercer la docencia. Además de los ya incluidos en la Ley N° 3554 (tener título habilitante, ser argentino nativo o naturalizado), se agregaron los antecedentes morales intachables e identificación con los postulados de la “Nueva Argentina”: libertad económica, justicia social y soberanía política. Al mismo tiempo, incorporó el derecho de los maestros de organizarse con fines profesionales y gremiales y se incluyó el establecimiento de cursos y conferencias destinados a la elevación cultural de los maestros.
59 Ley N° 3554, art. 2, 1949.
60 Ley N° 3554, art. 7, 1949.
61 Ley N° 3554, art. 8, 1949.
62 Ley N° 3554, art. 9 a 11, 1949.
63 Ley N° 3554, art. 12 a 17, 1949.
64 Ley N° 3554, art. 22 a 25, 1949.
65 Los trabajos y estudios para este período indican que la Iglesia Católica contaba con el espacio formal en el curriculum de la enseñanza religiosa, aunque el Estado monopolizaba el nombramiento de los docentes que enseñaban religión; también fue generando malestar el avance del accionar asistencial de la Fundación Eva Perón en terrenos que antes eran exclusivos de la Iglesia, además toda la producción simbólica en torno a la imagen de Perón y Evita considerándola una estética herética.
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