Dossier

Las desigualdades en el agro a mitad del siglo XX. Los efectos de la legislación laboral peronista sobre los contratistas de viña

Inequalities in agriculture in the mid-twentieth century. The effects of Peronist labor legislation on “contratistas de viña”

Juan Manuel Cerdá
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro de Estudios de la Argentina Rural Argentina. Universidad Nacional de Quilmes , Argentina
Virginia Mellado
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Departamento de Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Quilmes, Argentina

Estudios del ISHIR

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

ISSN-e: 2250-4397

Periodicidad: Cuatrimestral

vol. 12, núm. 32, 2022

revistaestudios@ishir-conicet.gov.ar

Recepción: 02 Febrero 2022

Aprobación: 21 Abril 2022

Publicación: 30 Abril 2022



Resumen: El “contratista de viñas” constituye una figura importante en el desarrollo de la vitivinicultura cuyana desde fines del siglo XIX hasta nuestros días. Las particularidades de la relación laboral establecida con el propietario de la tierra llevaron a interpretar su condición como trabajador agrícola o como entrepreneur/socio, especialmente en las primeras décadas del siglo XX. Esta ambigüedad en la tipificación de la actividad laboral ralentizó su regulación. El primer proyecto que legisla la relación de trabajo establecida entre el trabajador vitivinícola y el propietario de la tierra se aprobó en Mendoza en 1946 con el fin de cubrir el vacío generado por el “Estatuto del Peón rural” sancionado en 1944. La ley 1578 que creó el Reglamento de Contratistas de Viñas y Frutales avanzó sobre los intereses de los propietarios y caracterizó al contratista como un asalariado. El artículo se propone analizar, en primer lugar, la legislación producida por la provincia de Mendoza, que en 1946 tipificó al “contratista de viña” como un trabajador tout court. En segundo lugar, el trabajo examina el papel que le cupo a la justicia en la construcción de esta identidad trabajadora y asalariada, en oposición a la de los propietarios y los peones rurales. Para alcanzar estos objetivos se han utilizado variadas fuentes entre las que se destaca la prensa, los debates parlamentarios y las sentencias judiciales.

Palabras clave: Contratistas de viña, desigualdad, regulación, vitivinicultura, Mendoza.

Abstract: The “contratistas de viña” (vineyard contractors) is an important figure in the development of Cuyo's viticulture from the end of the 19th century to the present day. The particularities of the labor relationship established with the landowner led to the interpretation of his condition as agricultural worker or as entrepreneur/partner, especially in the first decades of the 20th century. This ambiguity in the classification of the labor activity slowed down its regulation. The first bill legislating the labor relationship established between the wine worker and the landowner was passed in Mendoza in 1946 in order to fill the gap created by the “Estatuto del Peón rural” (Rural Laborer's Statute) enacted in 1944. Law 1578, which created the Regulations for Vineyard and Fruit Contractors, advanced the interests of landowners and characterized the contractor as a salaried employee. The paper sets out to analyze, first, the legislation produced by the province of Mendoza, which in 1946 typified the "vineyard contractor" as a worker tout court. Secondly, the paper examines the role that justice played in the construction of this working and salaried identity, as opposed to that of landowners and rural laborers. In order to achieve these objectives, a variety of sources have been used, among which the press, parliamentary debates and court rulings stand out.

Keywords: vineyard contractors, inequality, regulation, winemaking, Mendoza.

Introducción

Los “contratista de viñas” constituyeron una figura importante en el desarrollo de la vitivinicultura cuyana desde fines del siglo XIX hasta nuestros días. Las particularidades de su vinculación con el propietario de la tierra llevaron a debates en torno a su condición como trabajador agrícola, especialmente en las primeras décadas del siglo XX. Las investigaciones pioneras sobre esta figura han señalado que en los orígenes del boom vitivinícola, la relación establecida de los “contratistas de viña” con los propietarios de la tierra fue ampliamente diferente a la instituida con los peones rurales o jornaleros (Mateu, 1994; Bragoni, 1999, Richard Jorba, 1998). Uno de los principales factores de esta diferenciación estuvo basado en el origen social y étnico de los contratistas, dando lugar a una configuración particular de la estructura social vitivinícola (Salvatore, 1986). Por ello, los contratistas fueron considerados en algunas ocasiones como entrepreneurs o socios del dueño de la tierra y, en otras, como trabajadores rurales subordinados, ya que mantenían un contrato laboral con el propietario. En parte, esta dual percepción de las condiciones del contratista, entre otras de sus características que veremos en este trabajo, explica las razones por las cuales la legislación laboral argentina trató tardíamente este vínculo laboral, y cuando comenzó a legislar lo hizo a partir de una concepción que señalaba la excepcionalidad de dichas actividades.

La configuración de esta relación laboral condujo a marcar diferencias económicas y sociales importantes entre los actores intervinientes en la producción vitivinícola, que se tradujeron en controversias en materia legal. Una de las primeras piezas legales que reguló específicamente la relación de los “contratistas de viña” fue el decreto N° 496-G sancionado en 1945 y que en 1946 fue aprobado por la Legislatura de Mendoza donde se definía la relación entre el trabajador vitivinícola con el propietario de la tierra como una relación asalariada. Esta normativa venía a cubrir un vacío generado por el “Estatuto del Peón rural” sancionado en 1944 (Palacio, 2019).

La promulgación de dicha ley resulta de vital importancia para comprender el impacto de la legislación laboral peronista sobre las desigualdades producidas en el mercado de trabajo agrícola. El artículo se propone analizar, en primer lugar, la legislación producida por la provincia de Mendoza, que en 1946 tipificó al “contratista de viña” como un asalariado. En segundo lugar, el trabajo examina el papel que le cupo a la justicia laboral en la construcción de esta identidad trabajadora y asalariada (Aboy Carlés, 2001, Aboy Carlés y Canelo, 2011), en oposición a la de los propietarios y los peones rurales.1 De allí que como telón de fondo el trabajo exhibe las desigualdades en el agro mendocino y en la industria vitivinícola en particular. En el cruce de miradas se observa cómo la inclusión de esta figura en la legislación laboral peronista (Palacio, 2018, 2021) fue un paso determinante en el reconocimiento de los derechos y el de sus familias como trabajadores y, al mismo tiempo, colaboró en la autopercepción de sus derechos sociales.

En este marco, el artículo ofrece un nuevo aporte sobre la legislación en materia de trabajo rural que creó el peronismo (especialmente el Estatuto de Contratistas de Viñas y Frutales) y da cuenta de los usos que hicieron de esta pieza jurídica los distintos actores intervinientes. Para alcanzar tales objetivos, se han utilizado una serie de fuentes entre las que se encuentra legislación nacional y provincial, diarios de sesiones, prensa, y sentencias judiciales vinculadas con la conflictividad en el ámbito vitivinícola.

El artículo se estructura en cuatro apartados: el primero de ellos examina el surgimiento de la figura del contratista de viña en el marco del boom vitivinícola a fines del siglo XIX, los orígenes sociales de este actor clave en la cadena de producción vitivinícola y su posición dentro de la estructura social agraria de la provincia. El segundo apartado exhibe el proceso de agremiación de los contratistas de viña y los reclamos que presentaron en distintas coyunturas de conflicto durante las décadas de 1920 a 1940. El tercer apartado se focaliza en el contexto de producción de la pieza legal que reguló la actividad de los contratistas, las posiciones que defendieron los partidos en el debate legislativo y la visión del gobierno peronista sobre el resultado de la regulación. El cuarto apartado trabaja, a partir de las fuentes judiciales, los usos que hicieron diferentes actores de los marcos regulatorios sobre la actividad, la forma en que esos usos delinearon la identidad trabajadora/asalariada de los contratistas de viña. Finalmente, el artículo ofrece una conclusión que integra los principales hallazgos de la pesquisa.

El surgimiento y evolución de la figura del contratista durante el boom vitivinícola

El contratista de viñas fue un actor importante del desarrollo de la viticultura en la región de Cuyo y especialmente en Mendoza, desde finales del siglo XIX. Su existencia se extiende hasta el presente aunque su importancia mermó en términos cuantitativos en las últimas décadas. Si bien no se cuenta con datos precisos, para comienzos del siglo pasado, diversas fuentes sostienen que alrededor de 15.000 contratistas (con sus familias) trabajaban en pequeñas parcelas dedicadas a la vitivinicultura (Marianetti, 1965), mientras que un siglo más tarde el sindicato de contratistas calcula que en la actualidad existen unas 3.000 familias dedicadas a esta actividad en toda la provincia.2

La figura del contratista de viña emergió a finales del siglo XIX en concomitancia con el denominado boom vitivinícola. Este proceso significó una transformación del perfil productivo de la región cuyana que implicó el paso de una agricultura cerealera y una ganadería de pastoreo a la especialización en la producción de vinos y mostos (Richad-Jorba, 1998; Salvatore, 1986). La reconfiguración productiva se inscribió en el marco de la consolidación del Estado Nacional y la reorientación que debieron realizar ciertos sectores económicos del interior del país para sumarse al modelo agroexportador vigente (Balan, 1978).

La mayor especialización vitivinícola fue impulsada por el Estado a partir de diferentes medidas, tales como la baja de impuestos, inversión en infraestructura de irrigación, la venta de tierras públicas y la promoción a la inmigración con el fin de ampliar la oferta de mano de obra (Coria y Fortín de Iñonez, 1994; Mateu, 1994; Richard Jorba, 1998; Bragoni, 1999). Estas iniciativas públicas se vieron acompañadas por la inversión privada con la llegada del ferrocarril, la implantación de vides y la construcción de grandes bodegas, entre otras acciones. Así, tierra, capital y trabajo se pusieron en marcha para producir un cambio en la reorientación productiva de la región (Marianetti, 1965, Mateu, 1994; Richard-Jorba, 1998; Cerdá, 2011; entre otros). En dicho contexto, los contratistas surgieron como un actor clave debido a que los propietarios requerían de gran cantidad de brazos para poner en producción sus tierras (Salvatore, 1986).

¿En qué consistía dicho contrato? El dueño de la tierra entregaba una parcela que, generalmente, tenía una extensión de 4 a 5 hectáreas, a un contratista para plantar vides. De allí es que inicialmente se denomina a esta figura “contratista de plantación”. De los avisos clasificados de la época se desprende que la búsqueda de los propietarios estaba destinada a familias enteras -más allá que fuera el jefe de familia el titular del contrato-, preferentemente extranjeras y que tuviesen experiencia en el cultivo de la vid, condición que no siempre se cumplía. La preferencia por familias de origen inmigrante se sustentaba en percepciones sobre su savoir-faire, pero también en los estigmas que pesaban sobre la mano de obra autóctona, que eran muy corrientes, inclusive en la información oficial. Tal como se desprende del informe presentado por la Comisión Nacional de Investigación Vitivinícola presidida por Pedro Arata al Ministro de Agricultura de la Nación en 1903, se indica que “los obreros que se emplean en la vendimia son indígenas, sin conocimientos y sin cuidado para el trabajo, olvidan racimos y hasta plantas enteras al ejecutar su tarea”.3 Si bien se hace la salvedad que estos “juicios” no son aprobados en todas sus partes por los redactores, dejan entrever algunas cosmovisiones presentes en torno a la evaluación que se tenía de la mano de obra. Mientras que el “obrero indígena resiste a las fatigas y a las privaciones, es respetuoso y obediente, pero poco inteligente”, y se lo caracteriza como “vicioso”, ya que “cuando tiene dinero todo lo gasta y no vuelve al trabajo sino cuando ha concluido lo ganado”,4 se caracterizaba a los obreros de la inmigración trasatlántica como una persona que “se emplea menos en los trabajos agrícolas, pues es más exigente. Se usa más para plantar viñas”.5 En los cálculos de los propietarios de la tierra seguramente este tipo de discriminaciones hayan estado presentes a la hora de seleccionar a los contratistas, y sus familias para realizar la labor agrícola.

En cuanto a las labores que se le demandaban, el contratista, junto al resto de los miembros de su familia, debía encargarse de plantar las vides (si la finca no tenía) para luego cuidar y realizar todas las tareas culturales que necesita la plantación a lo largo del año. En el informe antes citado se especifican algunas de las tareas que le competían al contratista y las modalidades de pago que regían hacia principios de siglo XX:

Otro sistema de cultivar la viña consiste en entregar el viñedo a un contratista, que vive en él, o lo cuida desde su residencia siempre. Cuando el viñedo es de 15 a 20 hectáreas, cobra por lo menos 75 a 100 pesos por hectárea. Cuando se pagan 75 pesos se da el 5% del producto de la cosecha al cuidador. El contratista se encarga de todos los trabajos, pero los materiales que haya que renovar, animales y útiles de trabajo, así como azufre, abonos y trabajos extraordinarios corren por cuenta del propietario. El contratista no corre por nada con los gastos de la cosecha, y él mismo, funcionando como peón cosechero, cobra su jornal.6

Según los usos y costumbres -ya que en general eran contratos orales-, el “contrato de plantación” podía durar entre cuatro y cinco años.7 Aunque, según los datos provistos por Mateu (2000: 13) para la bodega Arizu “solamente el 22% de los contratistas duró en su cargo entre 6 y 7 años y el 62% permaneció entre 1 y 2 años, es decir, que no alcanzaban a terminar el contrato si este se hubiera realizado según las pautas usuales”. Esta evidencia indicaría que el cumplimiento de contratos prolongados no era un hecho común, aún en empresas grandes como las dirigidas por la familia Arizu. [1] Sin embargo, esta afirmación quizás haya que relativizarla.

La presencia del contratista en la parcela era de importancia ya que la producción de vid requiere de agua, un bien escaso y regulado por el Estado provincial desde 1884. El Departamento de Irrigación8 era la institución del Estado encargada de otorgar los permisos de riego, el que imponía el canon y establecía los “turnos” de riego, los cuales eran rotativos en horarios y días a lo largo del año. Esto implicaba que el contratista debía estar en el predio al momento del turno para conducir el agua por los surcos de la parcela. En este sentido Marianetti (1965: 97) afirma que “A veces los turnos de agua hay que atenderlos por la noche o la madrugada. Al dueño del viñedo le conviene que sea el contratista quien se haga cargo de esta tarea. Entre otras cosas, porque nada le paga por el riego a horas desusadas. En cambio, si tuviera que atender el riego con un obrero rural, habría que pagarle horas extras”. En algunas ocasiones los contratistas podían, a su vez, acudir a la contratación de jornaleros o trabajadores temporarios para realizar algunas tareas puntuales. Esto fue utilizado muchas veces por los dueños de la tierra para exhibir el carácter empresario y/o asociativo que los unía con los contratistas. A comienzos del siglo XX, para los dueños de la tierra, la contratación de otra persona por parte del contratista constituía una causa suficiente para demostrar el grado de autonomía con la que éstos contaban. Sin embargo, como veremos más adelante, el contrato temporal de una o varias personas para realizar algunas tareas no convertía al contratista en un empresario o capitalista ya que dicha contratación la realiza en función de las condiciones impuestas por el dueño de la tierra.

Por su parte, los contratistas recibían un ingreso fijo pagado en diez u once cuotas repartidas a lo largo del año, más un porcentaje de la producción que rondaba entre el 10% y 15% del total a cambio de su trabajo. En los primeros tres años de vida de la vid el porcentaje percibido por la producción era mínimo ya que la productividad de la planta es baja. Pero a partir del tercero o cuarto año -dependiendo de la poda, el clima y el desarrollo de la planta-, la vid llega a su máxima productividad y los ingresos se incrementaban de manera sustancial. Sin embargo, esta parte de los ingresos es variable, dependiendo de la calidad, la cantidad y el precio de la uva. Por otro lado, los contratistas no participaban de las decisiones de producción, ni de la forma o la época en que se realizaba la vendimia, ni estaban presentes al momento de la comercialización de la uva. Estas decisiones las tomaba el propietario de la tierra de forma unilateral.

En algunos casos los contratistas -especialmente los de plantación, en los inicios de la reconfiguración del espacio productivo provincial-, llegaron a recibir tierras a cambio de su trabajo y hasta algunos llegaron a convertirse en bodegueros. Si bien esto no fue la norma, si no todo lo contrario,9 sirvió para que se construyera una suerte de “mito de movilidad social ascendente” en torno a su figura. Este mito se sustentaba en dos pilares fundamentales: uno, el esfuerzo familiar de estos entrepreneurs, generalmente inmigrantes. Otro, la idea que eran proto-empresarios, que tenían una racionalidad empresaria per se, que hizo que se unieran en sociedad con los propietarios de la tierra.10 Por otro lado, esta idea los mantenía fuera de cualquier legislación vigente ya que no quedaban comprendidos ni dentro de las categorías del Código Civil bajo la figura de socios, ni como medieros o arrendatarios. Tampoco podían clasificarse como trabajadores y entrar dentro de la escasa legislación destinada a reglamentación de obreros rurales.

En la medida en que la frontera vitícola llegó a su límite -debido a las condiciones técnicas y las regulaciones en torno a la utilización de agua de la época- y la rentabilidad de las nuevas tierras fue decreciendo, este tipo de figura laboral mutó hacia otras formas de trabajo. Por un lado, aumentaron los “contratistas de cuidados” -más comúnmente conocidos como “contratista de viñas”- y, por otro lado, a partir de la década de 1930, se incrementó la contratación directa de obreros agrícolas por parte de los dueños de la tierra, aunque en menor medida que los primeros (Marianetti, 1965: 118-120).

Este “nuevo” contratista de viña se diferencia del anterior por su finalidad -cuidado y no plantación- y por la duración del contrato que se redujo al año agrícola. La forma de remuneración fue definida de manera similar: un ingreso distribuido a lo largo del año y un porcentaje de la producción que rondaba entre el 15 y 18% del total, siempre con plazos de pagos y fechas variables. La subordinación a las decisiones sobre la forma de producción permaneció en manos de los dueños de la tierra. Este contrato también incluía a la familia del contratista -como unidad de trabajo- y permitía la contratación de jornaleros o trabajadores temporarios para algunas actividades específicas a lo largo del año. Por último, el acuerdo seguía siendo un “contrato de palabra” lo que implicaba un mayor grado de informalidad y, por lo tanto, de desprotección para el contratista y su familia. Asimismo, el contrato podía ser rescindido unilateralmente por parte del dueño de la tierra sin previo aviso, o no renovado luego de la vendimia.

Las formas de agremiación de los contratistas de viña y sus reclamos

Las consecutivas crisis de sobreproducción que transitó la industria vitivinícola durante las primeras décadas del siglo XX (Mateu, 2007), impactaron sobre las condiciones de vida de los obreros vitivinícolas (Cerdá, 2011), y de los contratistas de viña en particular. No solamente los reclamos de este sector se vincularon con las condiciones de trabajo en las cuales realizaban su labor, sino también por los vaivenes en el precio de la uva, que afectaba sus ganancias en forma directa al cobrar una parte en especie. Todos estos reclamos constituyeron un caldo de cultivo para propiciar la agremiación del sector. De acuerdo a lo relatado por Benito Marianetti (1970: 69), los contratistas de viña se nuclearon en el Centro de Viticultores, cuyo origen se remonta a las huelgas de 1919/20 y que rápidamente se unió a la Federación Obrera Provincial. Este sindicato no logró expandirse geográficamente más allá de ciertos departamentos de la provincia donde el Partido Socialista tenía una fuerte presencia. Según Richard-Jorba (2014), este conflicto fue puntual en sus reivindicaciones y, quizás, algo tardío si se lo compara con otras experiencias de trabajadores agrícolas en otras regiones del país. También, fue tardía la conformación del sindicato en relación a otros gremios asociados a la actividad vitivinícola en la misma provincia como, por ejemplo, el de los toneleros, que tenía ya su organización sindical desde comienzos del siglo XX (Richard-Jorba, 2009). Sin embargo, la formación del Centro de Viticultores permitiría canalizar formalmente los reclamos de estos trabajadores como así también ser una vía de autopercepción de los contratistas en tanto trabajadores, uniéndose a otros colectivos en huelga y participando de las movilizaciones en las calles.

En particular, en el marco de las huelgas de 1919/20 las reivindicaciones de los viticultores se centraron en: a) limitar las tareas específicas que debían realizar los contratistas a lo largo del año; b) permitir que éstos puedan controlar el peso de la uva cosechada y establecer un valor mínimo por cepa, c) instituir de forma fehaciente los plazos de pago de los salarios –compuesto de diez remuneraciones que debían ser pagadas del 1 al 5 de cada mes-, mientras que el porcentaje variable del salario debía ser pagado antes de los 90 días de terminada la cosecha; d) establecer la responsabilidad del patrón de proveer una “vivienda higiénica” y el permiso para que el contratista pueda tener animales domésticos y una huerta para el consumo de la familia; y e) establecer el 1 de marzo de cada año como el día de renovación (o no) del contrato (Marianetti, 1970, Richard-Jorba, 2014). Como puede observarse, los reclamos se centraron en la delimitación de un contrato de trabajo tradicional: tareas a realizar, salario, duración de los contratos, periodicidad de los pagos y condiciones de hábitat para el contratista y su familia. De acuerdo a Marianetti y Richard-Jorba, sólo fueron atendidos los reclamos salariales, quedando pendientes el resto de las demandas.

Los reclamos se repitieron al comienzo de cada vendimia a lo largo de los años de la década de 1920 y 1930. Sin embargo, el contexto económico y político no era el mismo que a comienzos del siglo XX. Las sucesivas crisis de sobreproducción del sector (Barrio de Villanueva, 2010) y los efectos del crack bursátil de 1929 sobre la economía argentina, condujeron a la adopción de medidas regulatorias por parte de los gobiernos conservadores en la década de 1930. En el caso de la producción vitivinícola, la creación de la Junta Reguladora de Vinos en 1935 estableció una serie de controles sobre la producción de vino y de uva en todo el país (Olguín, 2012). Algunas de las medidas implicaron la eliminación de stock de vino, la erradicación de 17.000 hectáreas de vides entre 1937 y 1938 -que implicaron 17% del total de las hectáreas implantadas en todo el país-, y la fijación de precios mínimos para la uva (Ospital y Cerdá, 2016). Estas medidas de reducción de la oferta vitivinícola y sostenimiento de precios favorecieron tanto a los dueños de la tierra como a los contratistas ya que, como vimos más arriba, una parte de los ingresos dependía del precio de la uva y de los volúmenes de comercialización al final de la vendimia. Así, la intervención del Estado habría contribuido a mantener los ingresos del sector en su conjunto.

Hacia 1940, los trabajadores del vino se encontraban afiliados a la Central de Trabajadores Mendocinos, aunque no habían podido unificarse bajo un gremio común que los nucleara. El gobierno provincial de Adolfo Ángel Vicchi (1941-1943) dictó en abril de 1941 un decreto que fijó las remuneraciones mínimas de los contratistas. En su mensaje de apertura de las sesiones ordinarias en la Legislatura, el gobernador indicaba la “singularidad” de este gremio, “sujeto a estipulaciones privadas”, “como son los factores intervinientes de asignación por hectárea cuidada, porcentaje en el rendimiento y gastos de cultivo”. El decreto N° 363 de 1941 “determinó que en los contratos se estableciera una retribución mínima de 90 pesos por hectárea y el 7 por ciento del valor del fruto del viñedo a su cargo, o cualquier otra variante que significara una suma equivalente”. De acuerdo a la perspectiva oficial, la decisión de “regular los estipendios para los contratistas sobre una base más justa” encontraba su justificación en la situación que se hallaba la vitivinicultura, diferente a la “anteriormente impuesta por la incertidumbre”. Si bien desde la visión del gobierno, “la retribución del contratista halló concreta aplicación general”, esta medida no fue renovada el año siguiente.11 De todas maneras, la iniciativa del gobierno de Vicchi impuso, al menos desde la letra del decreto, el pago de un ingreso mínimo y un porcentaje del valor de la producción (si bien mucho menor a lo que la costumbre establecía). Con esta medida el gobierno provincial estaba reconociendo, de alguna manera, los derechos de los contratistas en tanto trabajadores dependientes e intermediaba frente a una relación de fuerzas desiguales entre éstos y los propietarios de la tierra. A su vez, el decreto reforzaba la visión de un Estado árbitro en las relaciones sociales, aunque persistía el conflicto de competencias entre los diferentes niveles de gobierno en torno a las facultades para legislar en materia laboral (Garzón Rogé, 2014a; Mellado, 2020).

El peronismo: los contratistas de viña y la conquista de nuevos derechos

La transformación del Departamento Nacional del Trabajo en Secretaría de Trabajo y Previsión, luego que asumiera el poder la Revolución de Junio en 1943, fue el puntapié inicial para la ampliación de la legislación laboral en Argentina (Palacio, 2018). No solo la Secretaría produjo una abultada normativa, sino que legisló también sobre el trabajo rural, donde el Estatuto del Peón Rural fue la principal pieza jurídica12 (Palacio, 2019). Sin embargo, el Estatuto dejó afuera un conjunto de actividades agrícolas que requirieron nuevos ordenamientos jurídicos. La regulación de las actividades vinculadas a los contratistas de viña entró dentro de esta categoría.

En medio de esta coyuntura favorable para los trabajadores, donde la firma de numerosos convenios colectivos constituyó un indicio de esta situación, los trabajadores vitivinícolas del departamento de Godoy Cruz solicitaron en setiembre de 1945 que se cumplieran ciertas condiciones por parte de la patronal, tales como el aumento de salarios, el pago de licencias, que los patrones proveyeran las herramientas de trabajo y el reconocimiento del sindicato. Estas solicitudes se gestionaron directamente con los empresarios, buscando evitar la intervención de la Delegación Regional (Garzón Rogé, 2014a). Por otro lado, el Centro de Contratistas de Viña de Maipú salió a las calles demandando una remuneración mínima de $150 por hectárea y el 10% de la producción total. En el marco de protestas sociales generalizadas por la búsqueda de mejoras laborales, a las cuales se sumaron los hechos del 17 de octubre de 1945, se apresuraron las negociaciones. Esto llevó a que, a finales de 1945, el gobierno de Mendoza firmara el decreto 496-G donde se reconocían los derechos de los contratistas y obligaba a la patronal a cumplir con sus demandas.13

En paralelo, el gobierno y los representantes de los contratistas de viña siguieron con las negociaciones para crear una legislación específica que los ampararía. Una vez asumido Faustino Picallo como gobernador de la provincia -gracias a la alianza del partido Laborista con la UCR Junta Renovadora- (Garzón Rogé, 2014a)-,14 los trabajadores vitivinícolas se movilizaron para exigir mejoras salariales. Este fue el caso de los trabajadores de bodegas, quienes se presentaron a fines de julio de 1946 a la Delegación Regional, presidida por Félix Moreno, para hacer oír sus demandas. Ante la negativa del Centro de Bodegueros de firmar un convenio que estipulara las mejoras salariales hasta no conocer el precio de la uva, los trabajadores vitivinícolas organizaron una asamblea que logró el apoyo de numerosos sindicatos de distintas ramas de actividad, entre los que se encontraba el de contratistas (Garzón Rogé, 2014a). Luego de una serie de negociaciones, los trabajadores declararon la huelga vitivinícola, que tuvo como principal resultado la convergencia de trabajadores urbanos y rurales en la búsqueda de mejoras en las condiciones de trabajo del movimiento obrero.

Asimismo, en medio de una fuerte movilización social en la provincia, el sindicato de Contratistas fortaleció sus vínculos con el gobierno (provincial y nacional) y con otros sindicatos mendocinos en el marco de la discusión sobre la creación de la CGT local (Garzón Rogé, 2014b). En esa coyuntura de efervescencia es que el poder ejecutivo presentó un proyecto de ley que daba origen al primer Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales (Ley provincial 1.578/46), y retomaba el Estatuto aprobado por medio del decreto en 1945.15 El proyecto fijaba las condiciones de trabajo en las cuales se desempeñaba el contratista y también estipulaba las remuneraciones mínimas que debía recibir el contratista por su trabajo. [1] En la provincia de San Juan se dicta una legislación similar (Ley 1.031), aunque fue menos controversial que en la provincia de Mendoza.

El oficialismo defendió con ahínco el proyecto en la Legislatura que reforzaba su tipificación como trabajador rural. En el marco de la discusión parlamentaria el diputado oficialista proveniente del radicalismo, Leopoldo Suarez afirmó que:16

[el contratista] no era un contrato de sociedad puesto que las condiciones de las partes eran muy distintas, tampoco lo era de locación ni de aparcería, de manera tal que es un tipo de contrato especial, no contemplado en el Código Civil, a cuya jurisdicción escapa. Se trata dijo, de un contrato de trabajo, ignorado por el derecho romano, y la Provincia, en uso del poder de policía que le confiere la constitución puede regular los términos de ese contrato a fin de asegurar la salud física y moral de la población.17

De la exposición del legislador se desprenden varios aspectos que marcan el problema recurrente de los contratistas. En primer lugar, Suárez rechazaba de plano los argumentos que sostenían que estos eran socios del propietario de la tierra. Para el legislador los contratistas eran trabajadores dependientes, no socios, ni aparceros, ni ninguna otra tipificación existente en el Código Civil. Según Suárez, las particularidades de este trabajo no determinaban una relación societaria ya que era el dueño de la tierra el que organizaba y controlaba la producción y, además, realizaba los acuerdos de comercialización.

Por su parte, un diputado de la oposición, el comunista Ángel Bustelo,18 también defendió el proyecto ya que consideraba que el contratista era un “proletario de la producción y esa definición económica, deriva la definición jurídica. No es por lo tanto un socio de la producción”. Para este diputado era “necesario y justo” dictar una regulación para un sector conformado por los “desamparados desde el punto de vista de la protección legal” y que involucra a 15.000 familias a mediados del siglo pasado, según sus propias afirmaciones. Esta posición fue acompañada por el conjunto de dirigentes que integraban los partidos de izquierda mendocina, entre los que se incluía al abogado Benito Marianetti.19

El editorial de diario Los Andes resaltaba el carácter innovador del Estatuto, señalando esta confluencia de visiones entre el oficialismo y un sector de la oposición vinculado con la izquierda. Durante el tratamiento legislativo, los editorialistas indicaban que:

Los legisladores mendocinos adoptan una posición de vanguardia, con un criterio definido, al tratar esta situación de los contratistas de viñas (…) Defendiendo al trabajador de la viña sientan nuevos conceptos que defienden la posición del trabajador agrícola y al mismo tiempo de derechos de la autonomía provincial. Entran en la corriente de un nuevo derecho, que será constructivo mientras esté condicionado a la prudencia y se fundamente con firmeza en el terreno de la juridicidad.20

Este editorial deja entrever que los legisladores al trasponer dos barreras: la primera, asociada a la definición del contratista como trabajador y, la segunda, al aceptar la autonomía provincial para legislar en el orden laboral, aspecto que había recorrido la historia de la legislación laboral en Argentina (Lobato y Suriano, 2014).

Un elemento que llama la atención es el alto grado de acuerdo que recibió el proyecto, sólo resistido por una minoría del Partido Demócrata. Al momento en que el proyecto fue tratado en el Senado, un grupo de legisladores demócratas denunciaron el carácter “inconstitucional” de la norma. Sus argumentos rondaron nuevamente sobre el problema de la facultad de cada uno de los niveles de gobierno para legislar en materia laboral. Ponían bajo un manto de sospecha si la provincia disponía de autonomía para regular la actividad vitivinícola. En efecto, los demócratas evocaban el célebre fallo de la Corte Suprema de la Nación a favor de la firma Arizu que tuvo lugar en 1929 sobre los salarios mínimos (Levaggi, 2006). La resolución del conflicto indicó que las provincias no tenían potestad para legislar los asuntos laborales, siendo exclusividad del Congreso Nacional dictar este tipo de leyes.21 Para los senadores demócratas de Mendoza este antecedente era condición suficiente para rechazar el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo provincial. Pero, además, de acuerdo a su posición, el Estatuto limitaba la libertad de contratación, lo que a la postre generaría desalojo y pérdida de trabajo. En particular, el senador demócrata Raúl Benegas planteó en el recinto que: [1] La ley provincial 732/18 que regulaba los salarios mínimos del sector público y privado fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1929. El fallo sostuvo que las provincias no se hallaban en condiciones de legislar sobre remuneraciones porque ello suponía la violación del Art. 67 de la Constitución que otorga esa facultad al Congreso Nacional.

El senado cometía un error aprobándolo, pues mediante el Estatuto se pondría vallas a la elasticidad del trabajo y se haría imposible compensar labores de cultivo (…) el estatuto perjudicará a los contratistas y a los dueños de las viñas.22

Por su parte el senador Frank Romero Day, también de filiación demócrata, comparó al Estatuto con el colectivismo soviético y sostuvo que con “medidas como estas (…) se da un paso hacia el totalitarismo”.23 Sin embargo, el proyecto fue aprobado con modificaciones en el Senado, por 20 votos a favor y tres en contra, votos que pertenecían a los demócratas. Cabe destacar que el partido demócrata no tuvo una posición unánime y de conjunto sobre este asunto, ya que como se exhibió la votación final del proyecto en la cámara baja, los diputados de este partido apoyaron la aprobación del Estatuto. Tal como queda relatado en la prensa, “el señor González expresó que aún cuanto el bloque de senadores de su partido se había expresado y votado contra el proyecto, los diputados demócratas nacionales mantendrían su posición primitiva”.24

Como el proyecto había entrado por la Cámara de diputados, según el trámite legislativo, debía volver a la cámara de origen. La revisión del caso colocó a la dirigencia sindical y a los diputados en una situación compleja, ya que si éstos insistían con el proyecto original y rechazaban las revisiones realizadas en el Senado el proyecto, perdía estado parlamentario. En este marco, algunos representantes del sindicato de contratistas hicieron un llamado público para su aprobación. Tal como destaca el editorial del diario Los Andes,

Anoche se hizo presente en nuestra redacción [del Diario Los Andes] un núcleo de contratistas de viñas para expresar que habían concurrido al Senado con el fin de presenciar la discusión del proyecto de ley sobre el estatuto gremial que había ido en revisión de la Cámara de Diputados. Dijo que como el Senado había introducido algunas modificaciones a la sanción primitiva, el proyecto volvería en segunda revisión a la cámara joven [de Diputados] y que era deseo del gremio de contratistas expresar su conformidad con la sanción del Senado y pedir a la otra Cámara que también la acepte, a fin de que el proyecto pueda quedar convertido en ley.25

Esta acción da cuenta, una vez más, del pragmatismo del sindicato de contratistas. El presidente del sindicato prefirió ceder algunas posiciones a perder la posibilidad de contar finalmente con una legislación que permitía regular la actividad. También, debe ponderarse la idea de inconstitucionalidad que ya no sólo era planteada por los senadores demócratas sino también por la prensa. El 27 de septiembre de 1946, y a pesar de los discursos contrapuestos, los miembros de la cámara de Diputados aceptaron las modificaciones introducidas dando origen al primer Estatuto de Contratistas de Viñas y Frutales, de alcance provincial.26

En sus aspectos básicos la ley 1578, estipulaba y reglamentaba todas las tareas que debía hacer el contratista al igual que los derechos que lo asistían. Por ejemplo, la ley establecía que el contratista tenía ciertas obligaciones como “arar las plantaciones cuatro veces al año”, al igual que “atender el riego de la viña cualquiera sea el día y hora que corresponda el turno”.27 “En caso de que el contratista no cumpla a su debido tiempo con las obligaciones especificadas”, el propietario tiene las atribuciones de llamar a un obrero para que realice las tareas, “cuyos jornales serán descontados de la remuneración del contratista”. Pero también estipulaba que el contratista debía residir en el predio, en una casa-habitación facilitada por el propietario de la tierra que debía cumplir una serie de requisitos, como ser “higiénica y cómoda”. Además, las casas debían contar con “no menos de tres habitaciones con piso de mosaico portland, enlucido y cielo raso, cocina, baño y galpón para herramientas”. En cuanto a la retribución, el contratista tenía derecho a una cierta cantidad de uva (ocho quintales como máximo) para elaborar vino destinado al consumo familiar. También, debían recibir una remuneración fija pagada a lo largo del año agrícola y un porcentaje de la producción total. El contratista podría controlar el peso de la uva vendida a las bodegas, e incluía el derecho a una indemnización en caso de despido injusto.28

Según se expresa en diferentes artículos periodísticos de la época estas dos medidas ponían fin a las arbitrariedades más comunes de los propietarios de la tierra. El Estatuto, también, establecía que el patrón era solidario por las deudas que el contratista podría tener con empleados temporarios que fueran utilizados en diversas tareas.29 Por su parte, el patrón tenía el derecho de dar por rescindido el contrato en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista. El contrato se realizaba por el término de un año y debía ser ratificado luego de cada cosecha. Uno de los hechos particularmente importantes es que este estatuto define, por primera vez, al contratista como trabajador rural y al propietario de la tierra como su patrón.

Una vez puesta en práctica la nueva legislación, el gobierno de Faustino Picallo resaltó las bondades de la regulación del trabajo vitivinícola al permitir una distribución más equitativa en el conjunto de la cadena de producción. La combinación del establecimiento de precios máximos con la reglamentación de remuneraciones mínimas para los trabajadores habría favorecido el reequilibrio entre todos los actores intervinientes en el sector vitivinícola. Tal como lo expresa el gobernador en el mensaje ante la Asamblea legislativa en 1948:

La extraordinaria bonanza que viene caracterizando a la economía vitivinícola desde hace algunos años se ha consolidado en el último periodo, en forma en que favorece a todos los sectores integrantes de dicha actividad fundamental de la Provincia. Por un lado, el mantenimiento de los precios máximos para el vino común por el gobierno nacional ha resguardado discretamente el interés de la población, a la vez que ha contribuido a contener el retraimiento del consumidor. Por otro lado, la ecuánime determinación de las retribuciones para cosechadores, contratistas y operarios de la vinificación hecha oportunamente por el gobierno provincial, ha elevado ponderablemente la participación de los sectores laboriosos en los beneficios de la vitivinicultura. (…) Mi gobierno, dentro de su órbita, ha contemplado con criterio ecuánime y ha medido con pareja vara a todos los sectores vitivinícolas, pues así como ha mejorado la retribución del contratista y del cosechador, ha gestionado en contra de la fijación de precios para las etapas diversas de la comercialización del vino, en resguardo de cuantiosos ingresos para la economía regional.30

Los contratistas de viña y su identidad como trabajadores

La normativa sancionada por el peronismo, especialmente la Ley provincial 1578, pero también todo el armazón regulatorio vinculado a aguinaldos, vacaciones pagas e indemnizaciones, facilitó que los contratistas de viña accedieran a la justicia, solicitando el cumplimiento de sus derechos, lo que favoreció para que estos actores construyeran su identidad en tanto trabajadores (Aboy Carlés y Canelo, 2011), establecieran estrategias de solidaridad con trabajadores de otras ramas de actividad, tanto rurales como urbanas. Pero también, la regulación estatal fijó la subordinación de los contratistas al propietario de la tierra, estipulando una serie de tareas y penalizando la falta de cumplimiento del contrato de trabajo (Mellado, 2020). Las fuentes judiciales exhiben la forma en que los contratistas de viña y los propietarios de la tierra apelaron por sus derechos e ilustran los principales obstáculos que presentó la normativa para su puesta en práctica.

Como se observa para el conjunto de los casos judicializados para el periodo peronista, la justicia laboral inclinó generalmente la balanza hacia el trabajador, construyendo una cultura legal en favor de la parte subordinada de la relación laboral (Palacio, 2018, 2020, 2021; Bacolla, 2019; Solis Carnicer, 2019). Cabe resaltar que los contratistas de viña vieron facilitada su tarea de defender sus derechos gracias a la creación de los nuevos fueros laborales en Mendoza (Palacio, 2018, Stagnaro, 2018, Mellado, 2020), que agilizó los trámites y aceitó los mecanismos judiciales.

Al igual que lo que ocurre en otras ramas de actividades, la mayoría de los casos reseñados en los archivos se formulan y judicializan cuando se pone fin a la relación laboral, resultando sumamente escasos los casos que se inician por accidentes laborales o malas condiciones de trabajo que involucren al contratista o su familia. Los juicios que analizaremos en este trabajo responden generalmente a la figura de fin de la relación laboral, momento en que se inicia el conflicto y puede extenderse a otras demandas. Tal fue el caso de Domingo Muñoz, quien inició una demanda contra el propietario Tomás Ruggieri por haber sido despedido y no recibir la indemnización correspondiente. Muñoz expresó ante la justicia que “ingresó a trabajar como contratista del demandado en una finca de 7 hectáreas que posee en Guaymallén”, donde prestó sus servicios durante tres temporadas que abarcaron los años 1947 a 1950. Al finalizar este último periodo fue despedido por el Sr. Ruggieri “sin causa justificada, razón por la cual no habiéndose abonado la indemnización que determina el art. 32 de la ley 1.578 ni la mensualidad correspondiente al mes de febrero de 1950, reclama el pago de la cantidad expresada”.31

Por su parte, Ruggieri contestó la demanda argumentando que “el artículo 32 de la ley 1.578 que se invoca para peticionar el pago por despido es inconstitucional”, defensa que fue admitida por el tribunal de primera instancia. La sentencia retoma el argumento presentado por los senadores demócratas en el debate de la Legislatura de Mendoza, quienes indicaban la imposibilidad de la provincia de legislar en materia laboral. Este gran meollo del derecho social fue resuelto parcialmente con la llegada del peronismo al poder (Palacio, 2018), aunque continuó siendo fuente de controversias. Sin embargo, Muñoz no se dio por vencido y recurrió a la cámara de apelaciones en lo civil, comercial y minas de la provincia de Mendoza. Si bien las fuentes no indican si Muñoz recibió asesoramiento legal por parte del sindicato, las diferentes etapas que presentó el juicio permiten postular que Muñoz tuvo algún tipo de ayuda legal para continuar el conflicto ante la justicia hasta la última instancia posible.

Los juristas de la cámara de apelaciones trataron nuevamente el caso del contratista de viña Muñoz e indicaron que,

si bien el art. 68 inc. 11 de la Constitución Nacional establece que le corresponde al Congreso de la Nación dictar las reglas del derecho social, en las cuales están comprendidas las relativas al contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 101, es del resorte de las legislaturas locales dictar las normas del derecho social mientras no hayan sido sancionadas por el H. Congreso Nacional.32

Por ello, los jueces en la materia entendieron que al carecer de una ley nacional que regule las relaciones laborales de los contratistas de viña, la Legislatura de Mendoza se encontraba habilitada para legislar sobre este tipo de contrato de trabajo. Además, agregaron que “los contratistas de viña están comprendidos en la ley 12.921 (decreto 33.302)” por lo que debía duplicarse la suma que había demandado Muñoz ante Ruggieri.

Sin embargo, el demandado defendió la sentencia de la primera instancia y argumentó, a través de sus representantes letrados, que la jurisprudencia se ha orientado a considerar al contratista de viña comprendido en la definición de empleado u obrero, de acuerdo a la definición del artículo 2 del decreto 33.302/45. Y agrega que,

El gobierno nacional, “al dictar las leyes 11.729 y 12.921 en cuanto a las indemnizaciones a que diere lugar el despido o la no reconducción del contrato de cuidado de viñas, el Congreso Nacional ha hecho uso de la facultad reconocida en el art. 68, inc. 11 de la Constitución, de reglamentar el derecho social, por lo cual rige estrictamente la disposición contenida en el art. 101 de la misma, que prohíbe a las provincias legislar sobre la materia después que lo haya hecho la Nación. En consecuencia, la inconstitucionalidad del art. 32 de la ley 1.578 resulta evidente.

Los magistrados de la cámara de apelación resolvieron el conflicto indicando, que si bien la conclusión del juzgado de primera instancia

es perfectamente acertada respecto a la inconstitucionalidad del art. 32 de la ley [provincial] 1.578, estando regido en este caso por las leyes [nacionales] 11.729 y 12.921 (Dec. 33.302/45), corresponde declarar que, en principio, al contratista de viñas le asiste el derecho de ser indemnizado por despido.

Acompañaron esta decisión los tres jueces de la cámara de apelaciones.

Una vez resuelto el asunto, los magistrados resolvieron qué tipo de compensación debía recibir Muñoz a título de indemnización. En el expediente, los jueces indican que el demandado Ruggieri no negó la declaración de Muñoz de haber sido despedido sin causa justificada, finalizado el año agrícola 1949-1950. Por lo tanto, al no haber causa justificada, le correspondía al demandante la indemnización fijada “en la mitad de la retribución mensual por cada año de servicio, tomándose como base de retribución el promedio de los últimos cinco años o de todo el tiempo del servicio cuando es inferior a aquel plazo". Cabe destacar que Muñoz gozó de una remuneración mensual de $ 398, $ 521 y $ 562 por cada uno de los años trabajados, lo que implicó una suma total de $ 739,59, monto que debió duplicarse en razón de que el contratista de viña entraba dentro del art. 67 del decreto 33.302/45.

Finalmente, el caso se resolvió en favor del demandante Muñoz, ya que la cámara de apelaciones ordenó: “revocar la sentencia de las fs. 44 y hacer lugar a la demanda deducida por Domingo Muñoz contra Tomás Ruggieri, condenando a este último a aquel, en el término de diez días, la cantidad de $1479,18 con intereses”. Este conflicto exhibe la forma en que la justicia interpretó la figura del contratista de viña, entendida como una relación subordinada entre el propietario de la tierra y el trabajador agrícola. El caso sentó jurisprudencia al resolver (al menos de manera temporal) el problema generado por las atribuciones de la Nación y de las provincias para legislar en materia laboral.

El segundo caso seleccionado refuerza esta idea de que el peronismo acentuó la imagen de la subordinación del contratista de viña, lo que llevó a reforzar su identidad trabajadora y a pelear en los estrados judiciales por sus derechos. El conflicto que involucró al contratista de viña Martín Florentino Gutiérrez se llevó a la justicia cuando en Mendoza ya se habían creado los tribunales del trabajo, instancias específicas para tratar los conflictos vinculados a las relaciones laborales que regían en la provincia (Palacio, 2020). Estas instituciones que fueron propiciadas por el peronismo se pusieron en práctica en febrero de 1952, luego de una serie de marchas y contramarchas (Mellado, 2020). La estructura adoptada finalmente fue la de la instancia única, integrado por un cuerpo colegiado de jueces y la oralidad del procedimiento.

El conflicto ante la justicia se inició cuando el contratista Martín Florentino Gutiérrez constituyó una demanda ante el propietario de la tierra, Eduardo Ranzuglia, por la suma adeudada de $35.023,15 “proveniente del porcentaje que corresponde al accionante”, es decir, por el “18% del importe del fruto correspondiente al contrato en la viña del demandado (…); así también ese importe lo forma la indemnización por despido injustificado de parte del empleador demandado”.33 Gutiérrez indicó ante la justicia que tenía a su cargo el cuidado de 16 hectáreas y media de viñas, y que su contrato se encontraba prorrogado, tal como lo regulaba la Ley 1.578, ya que el demandado no había manifestado su deseo de no continuar con el contrato. En el expediente, Gutiérrez indicó que el contrato se había establecido oralmente, pero sin embargo, el demandante aportó numerosas pruebas escritas, como los telegramas enviados entre las partes. En su alegato, Gutiérrez pidió, a través de su apoderado, “una indemnización por el daño que se le ha causado” ya que en el momento en que se sintió despedido, ya no podía proseguir su actividad de cuidado porque había iniciado el año agrícola.

Ranzuglia contestó la demanda argumentando que en la relación laboral contraída con Gutiérrez participó también su hermano José. Ambos aceptaron que “el contrato laboral regido por Ley N° 1.578”, fue únicamente por el año agrícola 1953/1954, “sin que fuera prorrogado por haber sido resuelto de común acuerdo, según constancia escrita de fecha 10 de marzo de 1954”, por lo que la indemnización solicitada carece de fundamento. Además agregaron que Gutiérrez, “al cesar en la realización de los trabajos, hacer entrega de las herramientas y retirar de la finca sus enseres, pone de manifiesto que dio por cumplido su contrato”. Por otro lado, los demandados indican que el demandante “no desocupó en término la casa habitación que dejó cerrada”. En cuanto a la cuestión vinculada con el monto adeudado por la venta de la uva, los hermanos Ranzuglia indicaron que el “pago del porcentaje se encuentra depositado en la Delegación San Martín del Ministerio de Trabajo, a disposición del actor”. De acuerdo a su visión, Gutiérrez se negó a recibir este pago “por cuanto pretendía que le abonara otra suma por indemnización”.

Gutiérrez y Ranzuglia fueron llamados a una audiencia de conciliación, la cual fracasó. Este procedimiento indicaba la centralidad que tenía el acuerdo para cerrar los conflictos laborales. En el juicio intervinieron un conjunto de actores individuales e institucionales como un perito agrónomo y un perito contador, el Instituto de Seguro Agrícola de la Ciudad de Mendoza y el Ministerio de Trabajo y Previsión de Mendoza, que aportaron pruebas, a través de informes y expedientes ingresados en otras instancias de resolución de conflictos. En la sentencia, los magistrados indicaron que de acuerdo a los informes periciales, a los alegatos recibidos y los interrogatorios realizados, se prueba que,

la uva del viñedo que cultivó el actor como contratista de los demandados en el año agrícola 1953/1954 fue vendida a la firma Doménico y Cía S.A. Vinícola, resultando una cosecha en la parcela del actor de 1425 quintales con 25 kg a un precio neto de $83,06 por quintal, y que el porcentaje correspondiente al actor (18% del precio neto obtenido) importan $20.239,88 mn. La compra fue hecha por la bodega nombrada a la propietaria del viñedo Leonor G. de Jardel, globalmente sin discriminar la correspondiente al contratista Gutiérrez.

Por ello, los jueces entendieron que le correspondía a Gutiérrez el pago de la suma adeudada vinculada con el porcentaje de uva que se vendió a la bodega. Pero los jueces también entendieron que Gutiérrez era beneficiario de una indemnización, ya que “la situación de despido del actor resulta acreditada con el hecho de que los demandados pusieron nuevo contratista (Cecilio Visaguirre), en la parcela de viña que cultivó Gutiérrez desde el comienzo mismo del año agrícola”. Finalmente, el juicio se resolvió en favor del trabajador condenando a “José y Eduardo Ranzuglia por el pago del saldo de $17.473,18 a favor de Florentino M. Gutiérrez por concepto de porcentaje por la venta de uva” a lo que se agrega “la suma de $3.000 en concepto de indemnización por falta de preaviso, antigüedad y daños por ruptura anticipada del contrato de trabajo”.

Sin embargo, los contratistas no fueron solo protagonistas en los nóveles tribunales laborales solamente para defender sus derechos. Las regulaciones vinculadas con las tareas del contratista también fijaba los deberes que debía cumplir y penalizaba los incumplimientos. Por ello, los propietarios de tierra también usaron la pieza legal para poder “deshacerse” de los trabajadores que no habían cumplido su contrato. Tal como hemos demostrado en otra ocasión (Mellado, 2020), los juicios por desalojo fueron muy usuales en el nuevo fuero laboral. En el caso de Honorio Alonso contra Santiago Quintanilla por una finca ubicada en el distrito de Tres Porteñas en San Martín. Alonso tenía junto con el demandado y con Prudencio Rodríguez, “un contrato de cultivo de 17 hectáreas de viña nueva, que empezó desde el 1 de mayo de 1953 y estos cultivos han sido abandonados por completo”.34 De acuerdo a la sentencia, Rodríguez dejó de trabajar en setiembre para desempeñarse como jornalero en otra finca, mientras que Quintanilla “abandonó el trabajo”. El demandado, por medio de su apoderado, se presentó ante la justicia y corroboró que había celebrado un “contrato oral” con Alonso. Sin embargo, advirtió que luego que Rodríguez abandonó el trabajo, “era su intención seguir cuidando la viña, pero el patrón se la inundaba, haciendo imposible trabajarla, y al final últimamente, ante la falta de dinero tuvo que buscar nuevo trabajo”. Por ello, en esa intervención Quintanilla reclama el pago de salarios que Alonso no habría girado. La justicia constató que el 29 de diciembre de 1953,

la viña nueva que debía cultivar el demandado juntamente con Rodríguez, estaba totalmente abandonada, y en toda su extensión cubierta de malezas que tapaban las plantas de vid, faltando efectuar las ataduras y también las aperturas de surcos, azufradas, sulfatadas; limpieza de callejones y demás detallado en el acta de referencia.

Por ello el tribunal emplazó a Quintanilla a realizar esas labores en el término de 10 días, pero el demandado no se dio por aludido. De allí que la justicia falló a favor de Alonso constatando el “abandono de los trabajos”, y resolviendo “condenar a Santiago Quintana para que desaloje el inmueble que ocupa” en la finca “El Progreso”, ubicada dentro de la parcela de 17 hectáreas en virtud de haberse disuelto el contrato de trabajo. La sentencia agregaba que el desalojo se debía ejecutar en el plazo de 10 días, “bajo apercibiendo de desahucio por la fuerza pública”.

En conjunto, el análisis de la discusión parlamentaria y los casos analizados en este y otros trabajos previos que involucran a los contratistas de viña, exhiben que durante el peronismo clásico, la justicia laboral contribuyó a construir una identidad trabajadora de estos importantes actores de la industria vitivinícola, marcando una clara distancia con el propietario de la tierra (Mellado, 2020). Si bien los contratistas recurrieron a la justicia para hacer valer sus derechos también fueron protagonistas de otro tipo de conflictividad que los disciplinaba como fuerza laboral. Los numerosos juicios de desalojo resultan el más claro ejemplo en este sentido.

Conclusiones

Las relaciones laborales que tuvieron origen a finales del siglo XIX se constituyeron en el marco de un corpus jurídico laboral muy débil. Argentina no escapó a ello y durante décadas dejaron a muchos sectores de trabajadores sin un marco regulatorio preciso. En Mendoza, existía el Código de Estancia de 1880, que regulaba las relaciones en el sector rural pero que no incluyó a los contratistas de viña. En líneas generales la legislación laboral en el sector agrario ha llegado más tarde que en el sector industrial o de servicios y, cuando lo hizo, fue de manera fragmentaria.

A lo largo del trabajo hemos analizado uno de los Estatutos que reguló la actividad de los contratistas de viñas de la provincia de Mendoza, exhibiendo que la regulación condujo a incluirlos bajo la figura de trabajadores, desligándolo de la ambigüedad de su tipificación que los asociaba al propietario de la tierra. Cabe destacar que el contratista fue (y es) una figura “atípica de empleo”, que fue central para el desarrollo de la actividad vitícola a finales del siglo XIX y que pervive hasta el presente con escasa visibilidad social. En la construcción de la ambigüedad de su figura a principios del siglo XX pesaron una serie de complejos procesos económicos y sociales entre los que se enumera el origen social y étnico diferenciado de los contratistas en relación a jornaleros, la posición dentro de la estructura social rural cuyana, el mito de “movilidad social ascendente” que los alcanzó, ya que una minoría consiguió convertirse en propietarios de las parcelas en las que trabajaban, y la racionalidad que revestían como actores integrantes de la cadena vitivinícola, ya que gestionaban el conjunto del proceso productivo, contrataban mano de obra y participaban de las ganancias al cobrar parte de su trabajo en especie. Esta jerarquía dentro de la cadena productiva condujo a la dificultad de categorizarlos dentro de las tipologías características de trabajador agrícola, lo que ralentizó la regulación de la actividad. Su figura “atípica de empleo” también tuvo consecuencias sobre su agremiación, aunque en coyunturas favorables para los trabajadores, acompañaron los reclamos de otros asalariados y pelearon por establecer remuneraciones mínimas y mejoras en las condiciones de trabajo.

La coyuntura propicia para establecer las condiciones del contrato de trabajo, fijar las remuneraciones mínimas y tipificar la figura del contratista como asalariado surgió en 1945, junto con la emergencia del peronismo. Las huelgas vitivinícolas exigiendo nuevos convenios colectivos y mejoras salariales fueron los disparadores para que el ejecutivo provincial legitimara en 1946, a través de la Legislatura, el decreto que regulaba la actividad. El Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales fue aprobado en la Legislatura por una amplia mayoría de votos, que incluía a gran parte de la oposición, especialmente los sectores de izquierda. Solo un grupo de legisladores del partido demócrata pusieron reparos para su aprobación poniendo en tela de juicio las atribuciones de la provincia para legislar en materia laboral. El gobierno de Faustino Picallo usó esta legislación para reivindicar la participación ecuánime del conjunto de los sectores en los beneficios de la vitivinicultura. Desde la perspectiva oficial, la regulación de la actividad agrícola, especialmente el establecimiento de remuneraciones mínimas, conducía a una redistribución de ingresos.

La legislación regulatoria fue rápidamente utilizada por los actores intervinientes en el contrato de trabajo, tal como lo demostramos a través de las fuentes judiciales. Los contratistas de viña recurrieron a la justicia, principalmente al momento en que la relación laboral se terminaba, para reclamar indemnizaciones, remuneraciones en dinero o en especie adeudadas o denunciar maniobras en las ventas de la producción (que incluían parte de su ganancia). La justicia peronista falló la mayoría de las veces a favor de los contratistas, aunque también los propietarios recurrieron a los estrados judiciales cuando el contrato no se cumplía, exigiendo, por ejemplo, el desalojo de la casa que les habían cedido para la realización de labores. Todos estos procesos contribuyeron a (re)crear la identidad de los contratistas en tanto trabajadores, al reforzar los límites que los separaban tanto de los jornaleros ocasionales como de los propietarios de la tierra. Este proceso de oposición con otros actores intervinientes de la cadena productiva permitió consolidar lazos de solidaridad tanto al interior de la comunidad de contratistas, a partir de su agremiación, como con otros trabajadores que reclamaban el cumplimiento de sus propios contratos de trabajo. De allí que la etapa peronista constituyó un peldaño central en la constitución de la identidad de los contratistas como trabajadores asalariados.

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Notas

1 Las identidades son entendidas aquí como la constante re-creación de “espacios solidarios que suponen una cierta comunidad de sentido, de significados compartidos que se traslucen en la conformación de asociaciones y disociaciones”. Siguiendo este planteo teórico, las identidades implican un doble proceso de homogeneización y diferenciación y expresan una constante tensión entre particularidad y universalidad. Para poder asirlas empíricamente se requiere un cambio constante de escalas a los efectos de observar la forma en que estallan al momento de focalizar la lente mientras se diluyen en espacios más abarcativos (Aboy Carlés y Canelo, 2011).
2 Información provista en una entrevista por el presidente del Sindicato de Contratistas de Viñas en el año 2019.
3 Arata Pedro; Isola, Ulises; Garola, Luciano; Lavenir, José y Simois, Domingo (1903). Investigación Vinícola. Informes presentados al ministro de agricultura por la Comisión Nacional compuesta. Buenos Aires: Talleres de publicaciones de la Oficina Meteorológica argentina, p. 196.
4 Arata Pedro; Isola, Ulises; Garola, Luciano; Lavenir, José y Simois, Domingo (1903). Investigación Vinícola. Informes presentados al ministro de agricultura por la Comisión Nacional compuesta. Buenos Aires: Talleres de publicaciones de la Oficina Meteorológica argentina, p. 196.
5 Arata Pedro; Isola, Ulises; Garola, Luciano; Lavenir, José y Simois, Domingo (1903). Investigación Vinícola. Informes presentados al ministro de agricultura por la Comisión Nacional compuesta. Buenos Aires: Talleres de publicaciones de la Oficina Meteorológica argentina, p. 195.
6 Arata Pedro; Isola, Ulises; Garola, Luciano; Lavenir, José y Simois, Domingo (1903). Investigación Vinícola. Informes presentados al ministro de agricultura por la Comisión Nacional compuesta. Buenos Aires: Talleres de publicaciones de la Oficina Meteorológica argentina, p. 195.
7 Sin embargo, esta afirmación quizás haya que relativizarla.
8 En el año 1884 por el Art. 189 de la Ley General de Aguas se crea el Departamento General de Aguas el cual cambia su denominación en 1894 a Departamento de Irrigación, siendo modificado nuevamente en 1916 (Secc.VI), donde recibe la denominación con que hoy lo conocemos: Departamento General de Irrigación. Es el órgano de mayor antigüedad y jerarquía en la administración del recurso hídrico de Mendoza (Cueto, 2015).
9 En el informe presidido por Pedro Arata, “otra causa del malestar y del abandono que sufren los viñedos por parte de los contratistas que emigran consiste en que esos mismos 80 pesos no se pagan todos en dinero, entrando 20 pesos en uva de manera que corren también el riesgo de las oscilaciones de los precios y de las eventualidades de una mala cosecha por granizo, heladas, langosta, etc.”.
10 Estos acuerdos se asemejan a los contratos de aparcería que tuvieron lugar en el sur de la provincia de Santa Fe para esta misma época y que fueron estudiados en profundidad por Korol y Sábato (1981). Una revisión más amplia sobre las interpretaciones respecto de la figura de los contratistas de viñas se encuentra en Cerdá (2019).
11 Biblioteca de la Legislatura de Mendoza, Mensaje del gobernador de Mendoza Adolfo Vicchi al inaugurarse el periodo ordinario de sesiones de la H. Legislatura, 1941.
12 El Estatuto del Peón Rural en la Argentina fue un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (n° 28.169) dictado en 1944 bajo el gobierno militar de Edelmiro Farrell y propiciado por el Secretario de Trabajo y Previsión, el Coronel Juan Domingo Perón. Este decreto fue ratificado durante la presidencia del Perón bajo la Ley Nacional 12.921 y reglamentado por el decreto 34.147 del año 1949. Esta normativa fijó por primera vez, para todo el territorio de la república, las condiciones de trabajo de los asalariados rurales no transitorios. En particular el decreto y luego la ley reglamentaba salarios mínimos y la forma de pago, la instauración del descanso dominical, vacaciones pagas, la estabilidad de los contratos, así como también las condiciones de higiene y alojamiento mínimas que debían recibir estos trabajadores. En cierta medida, el Estatuto del Peón Rural era la extensión de los beneficios que ya tenían los obreros urbanos.
13 Diario Los Andes. 10 de agosto de 1946, p 6.
14 En junio de 1946 asume como gobernador Faustino Picallo (1946-1949) quien era un dirigente de la UCR-Junta Renovadora, que había apoyado la candidatura de Perón-Quijano en las elecciones nacionales. En la provincia de Mendoza el Partido Laborista no había tomado la fuerza que tuvo en otros distritos del país debido a la alianza tejida entre la UCR-JR de Mendoza y el gobierno nacional (Garzón Rogé, 2010). En cierta medida, esto se entiende, por un lado, por la territorialidad que tenía la UCR en la provincia y, por otro lado, por la participación activa que tuvieron muchos miembros de la UCR-JR como funcionarios locales durante el período 1943-1946. Estos dos elementos le permitieron a la UCR-JR construir una alianza con la cúpula del “justicialismo” debilitando la formación de éste en la provincia.
15 En la provincia de San Juan se dicta una legislación similar (Ley 1.031), aunque fue menos controversial que en la provincia de Mendoza.
16 Suárez tuvo una activa participación política a lo largo de su vida dentro de la UCR, tanto en la provincia como a nivel nacional. Era hijo de Leopoldo Suárez, un destacado funcionario del Lencinismo que ocupó varios cargos entre 1918-1930.
17 Diario Los Andes. 10 de agosto de 1946, p. 6.
18 Ángel Bustelo nació en san Rafael en 1909 en el seno de una familia de inmigrantes españoles. Estudió abogacía en la Universidad Nacional de la Plata donde obtuvo su título en 1931. Integró, junto a Benito Marianetti la Federación Mendocina del Partido Socialista Obrero. En vistas a las elecciones de 1946 integró junto con el comunismo local la Unión democrática, consagrándose diputado provincial entre 1946 y 1948. Luego fue convencional constituyente para reformular la constitución provincial modificada en 1948. Cfr. Tarcus, Horacio (2020) “Bustelo, Ángel, Diccionario Biográfico de las Izquierdas Latinoamericanas. [Recuperado 23/04/2022: http://diccionario.cedinci.org/bustelo-angel/].
19 Benito Marianetti nació en Mendoza en 1903. Proveniente de una familia de inmigrantes italianos, estudió abogacía en la Universidad de Buenos Aires, donde obtuvo su título en 1927. Fundó el partido socialista obrero. Durante la década de 1930 integró varias veces la Legislatura de Mendoza, donde llevó adelante proyectos de carácter obrerista. Fue un estudioso de los problemas de la vitivinicultura, y militó contra la explotación obrera. Fue convencional constituyente en 1948 para reformar la constitución provincial.
20 Diario Los Andes. 12 de agosto de 1946, p. 8 (las cursivas son propias).
21 La ley provincial 732/18 que regulaba los salarios mínimos del sector público y privado fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1929. El fallo sostuvo que las provincias no se hallaban en condiciones de legislar sobre remuneraciones porque ello suponía la violación del Art. 67 de la Constitución que otorga esa facultad al Congreso Nacional.
22 Diario Los Andes. 26 de septiembre de 1946, p. 8.
23 Diario Los Andes. 26 de septiembre de 1946, p. 8.
24 Diario Los Andes. 28 de septiembre de 1946, p. 3.
25 Diario Los Andes. 26 de septiembre de 1946, p. 10.
26 El proyecto de ley entra con el título de Estatuto de Contratista de Viñas, pero al final se promulga con el agregado de frutales. No se ha podido saber cuándo ni por qué fue incluido a esta actividad ya que en gran medida los contratistas están asociados a vid, aspecto que se mantendrá en las sucesivas legislaciones.
27 Mendoza, Boletín Oficial, 21 de octubre de 1946, p. 5112 y ss.
28 La indemnización era una doceava parte de todos los importes que el contratista recibía mensualmente, por porcentajes y por año.
29 Este es otro elemento novedoso para la época ya que crea la figura de responsabilidad solidaria del patrón y lo aproxima, una vez más, a las discusiones actuales de flexibilización laboral.
30 Biblioteca de la Legislatura de Mendoza, “Mensaje del gobernador de Mendoza Faustino Picallo al inaugurarse el periodo ordinario de sesiones de la H. Legislatura”, 1948.
31 Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas (1952). Revista de Jurisprudencia de Mendoza, Tomo XX, p. 10 y ss.
32 Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas (1952). Revista de Jurisprudencia de Mendoza, Tomo XX, p. 10 y ss.
33 Cuarta Cámara del Trabajo (1954). Revista de Jurisprudencia de Mendoza, Tomo XXII, p. 583 y ss.
34 Cámara Cuarta del Trabajo (1954). Revista de Jurisprudencia de Mendoza, Tomo XXII, p. 327-328.
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