Dossier
Entre lógicas estatales de gestión y demandas indígenas de clasificación. El reconocimiento de los pueblos kollas y diaguitas en la provincia de Salta (1984-2003)
Between state management logics and indigenous demands for classification. The recognition of the kollas and diaguitas peoples in the province of Salta (1984-2003).
Estudios del ISHIR
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
ISSN-e: 2250-4397
Periodicidad: Cuatrimestral
vol. 11, núm. 31, 2021
Recepción: 21 Septiembre 2021
Aprobación: 01 Noviembre 2021
Resumen: Este artículo analiza el proceso de reconocimiento formal de los pueblos diaguita y kolla en la Provincia de Salta, cuyas pertenencias indígenas no fueron consideradas por los organismos indigenistas locales sino hasta principios del siglo XXI. Para ello aborda un conjunto de políticas estatales de orden censal y legislativo, en contrapunto con agencias involucradas en procesos organizativos indígenas, tanto en los Valles Calchaquíes como en los Valles Interandinos, en un lapso de dos décadas (1983-2003). Se detiene en un evento de 2003 que habilita la incorporación de representantes de ambos pueblos al Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta, marcando una inflexión tanto en las luchas colectivas como en la misma lógica de clasificación y administración de las alteridades del Estado provincial.
Palabras clave: Salta, Pueblos Indígenas, Políticas de reconocimiento, Kollas, Diaguitas.
Abstract: This article analyses the formal recognition process of diaguita and kolla people in the Province of Salta, whose indigenous identities had not been considered by local institutions until the beginning of the XXI century. To achieve this, legislative and census policies were approached contrary to agencies involved in indigenous organizational processes in two decades (1983 -2003). It concluded in 2003 with an event that resulted in the representative incorporation of both groups to the indigenous institute of Salta. It was a turning point in both collective struggles and in the logical classification and administration of the otherness of the state.
Keywords: Salta province, Indigenous People, Recognition Politics, Kollas, Diaguitas.
Introducción1
En Argentina, desde mediados de los años ochenta, se fueron visibilizando diferentes experiencias organizativas indígenas cuyas mayores demandas se han sostenido en el tiempo: la regularización de la propiedad de sus tierras y la implementación de políticas públicas atentas a sus derechos particulares. En un contexto signado por la modificación de los marcos normativos en derechos humanos, dichos petitorios pasaron a conformar una agenda pública sobre la cuestión indígena.2 Así, la reforma constitucional de 1994, que redefinió la nación argentina como estado multicultural y reconoció la preexistencia –cultural, étnica y territorial– de los pueblos originarios en el país, junto al corpus jurídico internacional derivado de la ratificación de los instrumentos centrales de derechos humanos, se convirtieron en una herramienta clave para los proyectos políticos indígenas.
Asimismo, aunque el alcance de las políticas de reconocimiento está sujeto a modalidades concretas de interpretación y acción de agentes e instituciones en cada formación provincial de alteridad (Briones, 2005), también la lucha de colectivos que durante este período han proclamado su indianidad ante el Estado constituye un rol central, dado que sus reivindicaciones han repercutido en la revisión y transformación de dichas políticas desde la vuelta democrática.
En Salta, provincia con un 6,5% de su población autoidentificada como indígena3 y con el mayor número de pueblos originarios del país, se encuentran los diaguitas y los kollas, cuyas territorialidades se asocian a los Valles Calchaquíes y Valles interandinos, respectivamente (Ver Figura 1). Ambos colectivos involucran auto-adscripciones a gentilicios desaboriginalizados en las cartografías hegemónicas de alteridad (Briones, 2005). Estas cartografías se endosan a las narrativas de nación argentina –la Argentina blanca y europea– y sus sentencias relativas a la extinción o mestización de grupos nativos, teniendo como correlato cierto borramiento de las marcas indígenas. Esto ha sido apuntalado por discursos académicos que advierten sobre la manera en que sociedades de ascendencia indígena, debido a procesos de conquista y colonización y luego de integración estatal, devinieron “mestizas” (Escolar y Rodríguez, 2019). Dicho borramiento también opera en el discurso identitario salteño, que resalta el legado hispánico en la sangre y la cultura de sus habitantes (Villagrán, 2014).
A nivel provincial, las formas clasificatorias de alteridad operan a partir de una geografía diferenciada entre dos macro-regiones. Por un lado, las “tierras bajas”, aglutinan lo que se denomina Chaco salteño en el borde oriental de la provincia, y por otro las “tierras altas”, en el borde noroccidental (Lanusse y Lazzari, 2005). Estas últimas subsumen varias regiones que conforman el llamado “mundo andino”, tales como los Valles Calchaquíes, los Valles Interandinos, la Puna, y la Quebrada del Toro. Entendemos esta doble referencia como un juego de contrastes ambientales, geográficos y étnicos presentes en producciones clásicas de las ciencias sociales en Argentina y Sudamérica. Esta divisoria permite ordenar jerárquicamente grupos en una grilla que distingue entre aborígenes, mestizos, campesinos y criollos (Briones, 2005; Milana y Sabio Collado, 2018; Milana, 2019).
En sintonía con la prolífica literatura científica que, recurriendo a esta geografía social dual, ha contribuido a reproducir y legitimar las categorías de “tierras bajas” y “tierras altas” como áreas culturales (Cfr. Wright, 2012), también es común su uso por parte de dispositivos estatales de orden legislativo y censal. Éstos distinguen el componente indígena salteño en el Chaco salteño, caracterizado por grupos étnicos chané, chorote, chulupí, guaraní, tapiete, toba y wichí. Con respecto a las “tierras altas”, sus pertenencias indígenas no fueron consideradas como tales por los dispositivos estatales salteños –y académicos– hasta mediados de la década del noventa (Milana et al., 2015). Luego de diversas acciones orientadas a adaptar los marcos jurídicos y de la exigencia de los colectivos, en 2003 se incluyeron en el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) dos grupos de procedencia “andina”: los pueblos kolla y diaguita calchaquí. Desde entonces y hasta el presente, son nueve los pueblos reconocidos por la provincia, mientras que otros cinco más se encuentran luchando por su incorporación (lule, tastil, atacama, iogys y weenhayek).
El objetivo de este artículo es analizar el reconocimiento formal del pueblo diaguita y kolla y su incorporación como “etnias” de la provincia de Salta, en un lapso de dos décadas (1983-2003). Desde una perspectiva histórico-procesual, proponemos reconstruir los “campos de fuerza” (Thompson, 1984; Manzano y Ramos, 2015) y las tramas sociales que involucran tanto a agentes estatales y sus prácticas de gobierno, como a militantes indígenas y sus luchas. En estas intermediaciones buscamos identificar las condiciones que habilitaron esta nueva clasificación, indagando cómo se reconfiguran, mutuamente, marcaciones de alteridad y sentidos de pertenencia asociados a ambos pueblos.
Para ello tomamos como objeto de análisis un conjunto de dispositivos de la política indigenista4 que permiten entrever el modo de “gestión estatal de la alteridad indígena” en Salta (Barrientos, 2015): censos de población indígena, normativas jurídicas, proyectos de ley provinciales y debates parlamentarios, además de resoluciones del IPPIS a las cuales accedimos parcialmente. Asimismo, para dar cuenta de una multiplicidad de agencias desde la perspectiva de los propios actores, recurrimos a nuestros registros etnográficos y conversaciones con funcionarios públicos no indígenas –incluyendo antropólogos– y dirigentes indígenas que participaron del proceso de reconocimiento. Apelamos también al análisis de documentos producidos por las propias organizaciones indígenas, tales como revistas y comunicados, además de fuentes periodísticas que nos permiten contextualizar los procesos y eventos implicados.
Estructuramos el escrito en cuatro partes. Primero revisamos un conjunto de iniciativas estatales de registro y legislación de alteridades implementadas en la década de 1980. Seguidamente, abordamos las trayectorias de algunos militantes diaguitas y kollas cuyas luchas resultaron significativas para habilitar el reconocimiento de ambos pueblos. En la tercera parte atendemos algunos aspectos de las políticas estatales aplicadas entre fines de 1990 y comienzos del 2000. La cuarta parte se detiene en un evento de 2003 que deviene en la incorporación de representantes de ambos pueblos al instituto provincial indígena, marcando una inflexión tanto en las luchas colectivas como en la misma lógica de clasificación y administración de la alteridad del Estado salteño.
Identificación, registro y gestión de alteridades indígenas
Desde fines del siglo XIX y hasta mediados del XX, la identificación y cuantificación de indígenas no constituyó una práctica relevante en los censos de población en Argentina. Ello puede comprenderse al considerar la matriz de blanquitud estructurante de la “formación nacional de alteridad” y su tendencia invisibilizadora de las poblaciones indígenas (Briones, 2005). No obstante, luego de la aprobación por la Ley 14932 en 1959 del Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –relativo a la “protección e integración” de las poblaciones indígenas, tribales y semitribales en países independientes–, se diseñó el primer operativo estadístico que contemplaba a la población indígena como categoría censal: el Censo Indígena Nacional (CIN).
En un contexto de auge del modelo político del desarrollismo, que tendría su correlato en los modelos académicos (Lenton, 2004), el censo inicia en 1966 durante el gobierno constitucional de Arturo Illia y finaliza –parcialmente– durante el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía. Este dispositivo debía relevar información sobre las condiciones socioeconómicas y de “personalidad social” de los grupos indígenas que permitieran confeccionar e implementar políticas dirigidas a esta población.5 Bajo la injerencia de la academia antropológica en la justificación, diseño y ejecución del censo, los atributos identificados y relevados fueron asumidos como pruebas de una identidad preservada en la práctica y conciencia de los indígenas (Barrientos, 2015). Desde esta perspectiva se pretendía garantizar la continuidad del patrimonio cultural viviente de los pueblos indígenas, mediante un “cambio planificado” que asegurara su integración al Estado, al modelo económico capitalista y a la vida moderna (Lenton, 2004 y 2015).
En cuanto a la cobertura del censo, el sector salteño seleccionado para el registro fue la “región chaqueña”, la cual quedó subsumida en la “Región Norte Central”.6 Por su parte, la “Región Noroeste”, que distinguía las “tierras de altura” y sus indígenas –aymaras y quechuas– se acotó a las provincias de Jujuy y Catamarca. La omisión del componente poblacional del resto de la cartografía salteña, especialmente el sector oeste de Salta, es comprensible en tanto sus habitantes eran clasificados desde distintos modelos académicos antropológicos como poblaciones “folk”, mestizas y campesinas.
El operativo estadístico del CIN y sus “regiones” serían posteriormente recuperados para cartografiar y relevar los pueblos indígenas salteños. A partir de una iniciativa del gobierno provincial al mando de Roberto Romero (1983-1987), el primer Censo Aborigen Provincial en Salta (CAP) de 1984 se propuso profundizar el relevamiento de comunidades pertenecientes a la “llanura Chaco-salteña”, “llanura chaqueña” o “tierras bajas”. Diseñado en 1983 por un pequeño grupo de antropólogas y estudiantes avanzados de la carrera en la Universidad Nacional de Salta (UNSa), fue impulsado no como censo sino como “proyecto” a fines de eludir la posibilidad de quedar bajo la órbita del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), lo cual habría conllevado demoras e incertidumbre en torno a su realización efectiva.7
Bajo el nombre de “Relevamiento Poblacional y Determinación del Grado de Aculturación en Comunidades Aborígenes”, el censo fue aprobado por el Ministerio de Acción Social de la Nación y ejecutado por el Departamento de Integración Aborigen, dependiente de la Dirección de Promoción del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. El objetivo propuesto era construir una base estadística que diera cuenta de la composición social y demográfica de los “aborígenes” en Salta, así como caracterizar dimensiones culturales y relaciones con su ambiente geográfico.
El CAP relevó información de siete “etnias” correspondientes a la “población autóctona asentada en la llanura Chaco-salteña”: chané, chorote, chulupí, guaraní, tapiete, toba y wichí. Si bien las poblaciones restantes no fueron censadas, se resaltaba la existencia de grupos “mestizos” en la “Puna” (departamento Los Andes) y “Prepuna” (departamentos Iruya, Santa Victoria) y de “grupos folk” en los Valles Calchaquíes (departamentos Cachi, Cafayate, Molinos y La Poma). El documento final del censo aclaraba que dicho recorte no debía tomarse en miras a “restar importancia a estas poblaciones”, ya que un trabajo similar se ejecutaría en estas regiones.8 Este relevamiento nunca se realizó.
Para una de las antropólogas autoras y ejecutoras del CAP, tal inconcreción se debió a limitaciones de índole presupuestaria y logística, aunque también a cierta resistencia de los legisladores e intendentes de las “tierras altas” que sostenían que en sus departamentos “no había indios”.9 Desde una mirada diferente, otra antropóloga que trabajó en el operativo destacó que un logro de este fue introducir la discusión “conceptual” respecto a que los pueblos de las tierras altas “sí podían ser considerados aborígenes”.10
Con relación a este singular tratamiento de los espacios extra Chaco salteño, resulta significativa la elección del término “aborigen” o “paisano” para caracterizar la población en cuestión, cuyo uso se justificaría por razones tales como su origen etimológico, su significación gramatical,11 y una mayor amplitud al de “indígena”:
Pues posibilita incluir dentro de ella a nuestras comunidades, tanto de la llanura salteña, como aquellas otras del área de misogenación [sic] o mestización de la puna, prepuna, además de los grupos ‘folk’ de la zona de los valles calchaquíes, y tal vez de algunos centros urbanos.12
Así, a diferencia de la nominación “indígena”, el término “aborigen” sería inclusivo de grupos “mestizados” de la cartografía provincial. Pero este carácter abarcativo no sólo remite a una inclusión espacial y social, sino también a su uso “popular”, en tanto categoría de “autoidentificación” de la propia “población autóctona”.
Respecto al relevamiento, el CAP opta por seguir la clasificación propuesta por las etnografías clásicas de la “llanura chaqueña” y sus cuatro familias lingüístico-culturales: Guaycurú, Mataco-mataguayo, Arawac y Tupí-guaraní, enfatizando en los dos “complejos culturales” más representativos y con mayor densidad poblacional. Esta operativización mediante familias lingüísticas deja entrever la conjugación del criterio espacial con el lingüístico, que termina de excluir a las zonas altas por la ausencia de “lengua materna”, como el quechua o aymara en el caso de los kollas, o el kakan en el caso de los diaguitas. Así, aquel concepto elegido por su amplitud semántica quedaba, no obstante, rígidamente restringido a la constatación y enumeración de ciertos elementos que le otorgarían integridad al sujeto aborigen.
Los criterios de identificación de los “aborígenes” se retomaron del CIN e implicaban dos tipos de “pautas”. Las pautas “objetivas” debían dar cuenta de una agrupación distinguible por el uso compartido de costumbres y el lenguaje. En otras palabras, que la comunidad “aún” estuviera integrada en una estructura sociocultural y/o lingüística, y fuera poseedora de una economía comunal y de subsistencia. Por su parte, las “pautas subjetivas” referían al sentido de pertenencia o identidad con un grupo.
De igual forma, la unidad de análisis del censo, la “comunidad aborigen”, era concebida como “asentamiento poblacional” que incluía un “conjunto de personas que participan de algún rasgo o interés común”, cuya vida productiva, religiosa y política no estaba “aún” organizada diferencialmente y cuya “interacción e intensa solidaridad social” era “máxima”. Esto confirmaría el “arraigado sentido de comunidad”.13 Nuevamente, la insistencia en la supervivencia de prácticas y dimensiones de la vida social de manera indisociada (economía, política, cultura, religión) muestra una forma de percibir y medir la alteridad. Como observa Barrientos (2015), estos criterios de identificación objetivaban a la población indígena en términos de unidades discretas; aunque la referencia a la temporalidad estaba permeada por consideraciones relativas al inevitable “cambio cultural” del grupo étnico.14 En tal dirección, el censo aspiraba a un análisis sociocultural de dichos procesos de cambio de cada grupo étnico, construyendo indicadores que permitieran comparar y medir el grado de “integración” al sistema capitalista.
Hasta la realización del CAP, los sucesivos gobiernos provinciales no habían considerado las especificidades étnico-culturales de su población. Los autores y ejecutores del operativo –expertos en alteridades y actores claves en la disposición de una nueva política pública en la agenda gubernamental– enfatizaron en la urgencia de disponer de información respecto a una provincia distinguida por su numerosa población “aborigen” y la diversidad de sus “grupos étnicos”. El censo abrió el debate sobre la relevancia no sólo de las “poblaciones autóctonas” de la llanura Chaco salteña, sino también de la Puna, Prepuna o Valles Interandinos y Valles Calchaquíes, para comprender y afirmar la “identidad cultural” salteña, y de esta manera “orientar las políticas sociales hacia un mayor reconocimiento de la base pluralista que conforma la sociedad argentina”.15 Al ampliar los abordajes, provocó un cierto relajamiento del juego dicotómico entre tierras altas y tierras bajas, aquel que clasificaba a los pueblos atribuyéndole características indígenas o no, de acuerdo a grados de integración al Estado y la ciudadanía en general. Aunque no logró superar la ambigüedad inscripta en el campo disciplinar antropológico y su diferenciación entre “áreas folk” o de campesinos y áreas indígenas propiamente dichas, habilitó la posibilidad de “incluir” comunidades de las llamadas tierras altas y centros urbanos, apelando al término “aborigen”. Este debate “conceptual” sobre la pertinencia de ampliar el relevamiento no sólo se acotaba al censo, sino que estaba en juego su consideración dentro de una ley de protección de poblaciones indígenas que se diseñaría con sus resultados.16
La producción normativa en materia indígena tuvo lugar a principios de junio de 1986, comenzando con la reforma de la Constitución Provincial y la incorporación del artículo 15 que, siguiendo una matriz integracionista, establecía el deber de “proteger al aborigen” y conducirlo a su “integración en la vida nacional y provincial, a su radicación en la tierra, a su elevación económica, a su educación y a crear la conciencia de sus derechos, deberes, dignidad y posibilidades emergentes de su condición de ciudadano”. Pocos días después esta norma fue operativizada por la Ley Provincial N°6.373 de Promoción y Desarrollo del Aborigen, cuyo objetivo apuntaba al “desarrollo” de los “aborígenes” mediante su “integración” a la sociedad. Esta integración implicaba la conservación de sus propias formas organizativas y valores culturales, pero –paradojalmente– propiciando su incorporación al mundo del trabajo, de la producción y consumo, lo cual las resguardaría de la marginación y explotación.17
Ambos operativos legislativos, que le valdrían a Salta reconocimiento como una de las pioneras en materia indígena, además del antecedente de Formosa en 1984 (Lenton, 2015), fueron impulsados por la gestión del gobernador Roberto Romero. En ellos advertimos la continuidad de conceptos claves del CAP, como “indígena” y “aborigen”, siendo este último el sujeto destinatario, y los fines del “desarrollo” como meta rectora para diseñar políticas. Además de la responsabilidad en la regulación de tierras18 asignada al órgano ejecutor de la ley –creado por ella–, el Instituto Provincial Aborigen (IPA), el carácter autárquico y descentralizado del organismo comportaba su doble composición. Por un lado, un Directorio conformado por ocho vocales indígenas y un presidente, siendo este y dos vocales elegidos por el propio Ejecutivo, y el resto designados por cada “grupo étnico mayoritario” en asamblea. Por otro lado, un Consejo Consultivo constituido por representantes aborígenes de los distintos municipios. Los representantes de ambos espacios pertenecían a las siete “etnias” relevadas por el mismo CAP en la zona chaqueña.
Es importante remarcar que en el equipo de técnicos del IPA se insertó la mayoría de los jóvenes antropólogos que habían diseñado y ejecutado el CAP, y que también habían asesorado en las distintas instancias de formulación, sanción y promulgación del Artículo 15 y la Ley N°6.373.19 Esto marcó una continuidad no sólo en aspectos conceptuales y operativos de las herramientas legislativas y estadísticas, sino también de sus profesionales.
Impugnar y transformar el Estado. Luchas kollas y diaguitas hacia y desde Buenos Aires
Las categorías étnicas sustentadas por los operativos estatales analizados en el apartado anterior reafirmaron y tensionaron ciertos tópicos según los cuales las “tierras altas”, el “mundo andino” y específicamente los Valles Calchaquíes e Interandinos estarían a priori excluidos de la cartografía salteña de alteridad, en tanto sus habitantes no podían ser considerados como indígenas. Sin embargo, en simultaneidad con el despliegue de dispositivos estatales cada vez más intrincados con los procesos de juridización de lo indígena en Argentina y Salta (Briones, 2005; Buliubasich, 2013), colectivos kollas y diaguitas se encontraban recurriendo a diversas estrategias para proclamar su indianidad ante el Estado.
En la heterogeneidad del movimiento indígena resulta ineludible referir a experiencias de lucha anteriores al período analizado en este artículo, tales como el Malón de la Paz por las Rutas de la Patria de 1946. En pocas palabras, se trató de una movilización de grupos collas desde Salta y Jujuy hacia Buenos Aires, en un contexto político prometedor con respecto a desarticular una configuración social que obstaculizaba el acceso a los derechos de propiedad, favoreciendo el trabajo forzoso en las fincas y en los ingenios azucareros.20 En torno a este evento, el gobierno pasaría de asumir el reclamo por los títulos de las tierras desde una mirada folklórica hacia otra de sospecha sobre su condición de “indios” auténticos, hasta culminar con una represión y expulsión violenta de la ciudad (Valko, 2007).21
Más adelante, es menester destacar la realización entre los años sesenta y setenta de parlamentos que, junto a sucesivos impulsos de formación de organizaciones indígenas en distintas coordenadas del país, permitieron dinamizar demandas por su reconocimiento como sujetos de derecho especial, exigiendo representación en los organismos estatales. De aquellas con sede en la Ciudad de Buenos Aires, cabe mencionar al Centro Indígena de la República Argentina (CIRA) creado en 1968, que dos años más tarde se convertiría en la Comisión Coordinadora de Instituciones Indígenas de la República Argentina (CCIIRA). El rol de la CCIIRA sería central en la concreción del Primer Parlamento Indígena o Futa Traun de Neuquén en 1972 y del Parlamento Indígena del Chaco en Cabañaró, en 1973 (Serbín, 1980). Resulta relevante aludir, además, a la conformación de la Federación Indígena de los Valles Calchaquíes (Federación Calchaquí) y la realización del Primer Parlamento Regional Indígena Juan Calchaquí en 1973, así como su segunda edición en 1984. En ambos eventos, realizados en el sector tucumano de los Valles Calchaquíes, el reclamo territorial adquirió centralidad, pero también se pusieron de manifiesto las condiciones de explotación y vulnerabilidad en las fincas (Tolosa, 2020).
Continuando con estas experiencias organizativas, en 1975 se fundó la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA), primera organización de militancia indígena de alcance nacional. También fue pionera en lograr el reconocimiento mediante la inscripción de su personería jurídica como asociación civil, en un escenario convulsionado por el retorno del peronismo tras su proscripción (Lenton, 2015). Erigiéndose como sucesora de la CCIIRA, esta asociación agrupó voluntades de dirigentes radicados en Buenos Aires y autoidentificados como collas, mapuches, diaguito calchaquíes y tobas, El objetivo de la AIRA sería “lograr el desarrollo de las comunidades, mediante la autogestión y el desenvolvimiento de la propia cultura con el aporte de la ciencia universal”,22 siguiendo los principios de Derechos Humanos en materia indígena.
En adelante, el rol de esta asociación sería central en las innovaciones legislativas, en la apropiación, resignificación y socialización del derecho indígena, en el acompañamiento y asesoramiento en litigios judiciales y proyectos de distinta naturaleza en todo el país. En ella se incrustan redes de sociabilidad que conectan procesos organizativos indígenas a nivel local, regional y nacional. En buena medida, las trayectorias de los dirigentes originarios en el país están vinculadas a la asociación y a sus líderes impulsores, entre ellos el kolla Eulogio Frites (EF) y el diaguita Rogelio Guanuco (RG).
EF nació en 1935 en Varas de Palca de Aparzo (Humahuaca, Jujuy), a poca distancia de Volcán Higueras (Iruya, Salta) de donde era oriundo su padre. Nieto de uno de los maloneros que en 1946 emprendieron el viaje desde Finca Santiago hacia Capital Federal, a los 14 años emigró a Buenos Aires a completar sus estudios primarios y secundarios. En la década de los cincuenta trabajó en la Dirección de Protección al Aborigen, mientras avanzaba con sus estudios en derecho. Más adelante presidiría el CIRA y luego la CCIIRA, participando de la Primera Reunión de Barbados y los primeros parlamentos indígenas nacionales, hasta la creación de la Comisión de Juristas Indígenas de la República Argentina (CJIRA) en 1999 (Frites, 2011).
Su obra es clave en la reivindicación de la pertenencia indígena “colla” desde los setenta y su lucha contra la desindianización de dicha marcación por parte de prácticas estatales, académicas y empresariales. Así, expresaba Frites en el XLI Congreso Internacional de Americanistas de 1975 en México:
En Salta los matacos, los chahuancos, los chanés, los chorotes, están trabajando en el Chaco salteño para lograr la unidad india (…) Lo mismo ocurre con los collas que están en los Departamentos salteños de Iruya, Santa Victoria, San Andrés, etcétera. La nación colla se extiende, con enclaves cholos, por Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán. Es una síntesis de diversas naciones que le antecedieron (...) estamos tratando de revitalizar nuestra propia personalidad india, retomando siempre la herencia de nuestros mayores (Frites, en Colombres, 1975: 205-206).
Estas palabras de EF permiten entrever sus esfuerzos por marcar la confluencia de diferentes naciones que podrían conformar una “unidad india”. Asimismo, exacerbando positivamente la alteridad indígena en la Puna salto-jujeña, la Quebrada de Humahuaca, los Valles interandinos y los Valles Calchaquíes, EF definía a los “collas” como una nación en base a una identificación común, la “cultura ándida” (Frites 1971, en Espósito, 2017:97). Siguiendo a Espósito (2017), esta es una de las direcciones en las que operó la polisemia de la categoría “colla” desde la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, más allá de los esfuerzos militantes por tensionar aquella nominación y dotarla de un sentido de pertenencia india y ciudadana, la negación de la aboriginalidad colla sería reforzada por las mismas ciencias sociales. Nos referimos a los aportes del campo antropológico e historiográfico de los años ochenta, que interpretaron las relaciones entre “clase” y “etnia”, entendiendo a los pobladores como clases campesinas o proletarias cuya identificación indígena sería un epifenómeno, una dimensión ideológica de sus condiciones materiales de vida. Esto además encuentra su correlato con otro significado de “lo colla” que, como producto de los debates posteriores al Malón de la Paz en las cámaras legislativas (sobre la calidad indígena de los maloneros), implicó su generalización como marcación desaboriginalizada de las poblaciones de Puna y Quebrada jujeñas, de manera similar a la operación de “criollización” de los Valles Calchaquíes identificada por Chamosa (2008).
Por su parte, Rogelio Guanuco trabajó en torno al reconocimiento del pueblo diaguita en Salta. Nacido en el pueblo de Amblayo (San Carlos, Salta), transcurrió parte de su infancia en Finca Luracatao (Molinos, Salta) de donde era oriunda su madre. Su familia daba uso a una parcela destinada a la sobrevivencia, a cambio de trabajar para el “patrón”. Según el dirigente, la “explotación” laboral desde sus siete años por parte de Patrón Costas, dueño también del Ingenio San Martín del Tabacal, ameritó la decisión de abandonar Luracatao en 1944, a sus 13 años. Su éxodo de los Valles Calchaquíes dio inicio a más de dos décadas de tránsito por distintos lugares del país y de Sudamérica, hasta asentarse en Buenos Aires a fines de los sesenta, cuando ya había adquirido experiencias de militancia y organización sindical peronista. A la par de trabajar como empleado de Vialidad Nacional y de su sindicato, se abocó a aportar en las bases del AIRA. Guanuco sostiene que en aquellas décadas su adscripción indígena era claramente diaguita, entendiendo dicha pertenencia como un legado “ancestralmente heredado de sus padres y abuelos”.23
Vale mencionar que, a un año de la constitución del AIRA, en 1976, irrumpe la última dictadura militar en Argentina, obstruyendo los procesos de organización indígena en todo el país. Sin embargo, la apertura democrática en 1983 habilita la articulación del movimiento indígena con el interés de algunos legisladores por avanzar en la creación de una normativa para los pueblos indígenas del país. En este escenario, con el radical Raúl Alfonsín (1983-1989) en la presidencia, se presenta un anteproyecto encabezado por el senador Fernando De La Rúa. Dicho proyecto daría paso a la Ley Nacional N° 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Promulgada en noviembre de 1985, aunque con una demora de cuatro años para su reglamentación,24 la Ley N°23.302 reconoció por primera vez el derecho de las “comunidades indígenas” en el país. Tomando distancia de las definiciones de los censos nacionales y provinciales, las “comunidades indígenas” eran entendidas como “conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios”.25 La norma también creó el Registro de Comunidades Indígenas, expresando que la personería jurídica se obtendría por la inscripción en el mismo. En cada caso, esto requería una constancia sobre su nombre, domicilio, integrantes, pautas organizativas y antecedentes que permitieran “acreditar su preexistencia o reagrupamiento”, debiendo regir las relaciones en función de la legislación vigente, considerando las “leyes de cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación”. Finalmente, la ley creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entidad descentralizada con participación indígena y ejecutora de la ley.
La ley sería invocada como herramienta de lucha en un contexto de creciente apropiación del discurso jurídico de derechos de pueblos indígenas, particularmente en las demandas por la titularización de tierras entre mediados de la década de 1980 y la de 1990, hasta la sanción del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Entre ellas, vale referir a las Segundas Jornadas por la Tierra de 1989, realizadas en Orán, Salta.26 Tras ella se elabora una nota firmada por el kolla EF –en aquel momento presidente del AIRA–, Martín Corimayo, coordinador del Centro Kolla radicado en Buenos Aires, y Rogelio Guanuco, entre otros. El documento reclamaba el reconocimiento otorgado por la Ley N°23.302 como instrumento legal habilitante de la demanda de “expropiación de los fundos” y la “restitución” de las tierras a las “Comunidades Indígenas Collas” de los departamentos de Orán, Iruya y Santa Victoria Oeste.27 Además, se instaba al Estado provincial a resolver la problemática territorial, luego de demoras injustificadas en su tratamiento. Estas Jornadas constituyen un punto de encuentro interesante para indagar en la trama de actores indígenas a nivel provincial y nacional. Así, ambos dirigentes, EF y RG, nucleados en el AIRA, se involucraron con el proceso de creación de leyes en materia indígena, impulsando posteriormente diferentes proyectos de expropiación de fincas en los Valles Interandinos y acompañando la conformación de comunidades y organizaciones indígenas en los Valles Calchaquíes.
Tanto Frites como Guanuco han reclamado la autoría indígena en el proceso de creación de la Ley N°23.302, en contraposición con las referencias que menguan los aportes y las participaciones de representantes indígenas, considerándolos meros asesores. Según el dirigente diaguita, el anteproyecto inicial fue objetado por el AIRA por su carácter “paternalista” y “arcaico”, por lo que accionó instando a los ediles a consultar a los beneficiarios de la ley.28 Así, la estrategia indígena ensayada en 1984 habría consistido en la creación de una Comisión con veinticuatro pueblos originarios del país, junto a la designación de EF y RG como “asesores” del senador. Para este último, la ley significó una herramienta jurídica “revolucionaria”, no sólo por haber reconocido a los pueblos indígenas como ciudadanos especiales o por sus contenidos innovadores, sino también por haber materializado los esfuerzos y la lucha de décadas.
En similar dirección, para Festo Chauque (FC), uno de los actores fundamentales en el proceso de reconocimiento del pueblo kolla y diaguita a nivel provincial: “hasta 1985 los indios no tenían derechos, entonces tuvimos que crear el derecho”. Dirigente kolla de Isla de Cañas (Finca Santiago, Iruya), FC también participó del al AIRA, estuvo allegado a Frites desde niño e igualmente vinculado con el Malón de la Paz. Su padre fue uno de los maloneros que en 1946 emprendieron el viaje hacia Buenos Aires en reclamo por sus tierras, y envió a su hijo a Buenos Aires cuando era un niño, con el deseo de que su hijo fuera “leído”. Allí se recibió de docente y pudo además formarse como “kolla-indígena”.29 Con respecto a la Ley Provincial N°6.373 de Promoción y Desarrollo del Aborigen, FC recuerda que su impulsor, el senador Machuca, les decía muy enojado, casi ofendido, “ustedes no son indígenas, los kollas no son indígenas”. En este escenario, las Jornadas de 1989 hicieron explícita la exigencia de una reglamentación del organismo creado por la ley, el Instituto Provincial del Aborigen (IPA) y la incorporación al mismo de “todos los grupos de la etnia Kolla de la provincia de Salta”.30
Prácticas estatales renovadas y su imbricación con las demandas indígenas
Entre fines de 1980 y la década siguiente, la ratificación progresiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos contribuyó a canalizar créditos de financiamiento internacional para ejecutar proyectos y programas de “desarrollo”.31 La instalación del “multiculturalismo neoliberal” (Hale, 2002) como lenguaje de administración y tratamiento de la diferencia (Briones, 2005) fue de la mano con la habilitación de espacios para disputar y formular reclamos en clave de derecho.
En este período, el país y diversas provincias modificaron sus propios marcos normativos a fin de garantizar una mayor protección en el campo de los derechos de los pueblos indígenas, comenzando por la ratificación y promulgación en 1992 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales32 y la reforma en 1994 de la Constitución Nacional, cuyo artículo 75 inciso 17 reconoció la preexistencia de los pueblos indígenas al Estado y derechos tales como el respeto a su identidad, a una educación y salud adecuadas a sus sistemas culturales, y a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra.
A nivel provincial, el escueto artículo 15 de la Constitución de 1986, que bregaba por el “aborigen”, debió ser reformado en 1998, en un nuevo contexto de articulaciones entre organizaciones indígenas y agentes externos. Así se conformó la Mesa Coordinadora con representantes indígenas de "nueve zonas de la provincia" (Carrasco, 2005: 229), la cual elaboró un proyecto que sería elevado a las cámaras para su tratamiento. Esta mesa podría haber constituido un primer espacio institucional que, sin reconocerlo explícitamente, validaba a kollas y diaguitas como interlocutores indígenas.33
En su análisis sobre las interpelaciones de organizaciones indígenas al Estado provincial durante este proceso, Buliubasich y Rodríguez (2001) refieren a un encuentro convocado en 1997 por el Centro Promocional de Investigaciones en Historia y Antropología (CEPIHA) de la UNSa, donde profesionales universitarios, asesores externos y referentes indígenas debatieron sobre el carácter que debía adoptar la reforma y, en modalidad de “asamblea”, elaboraron un petitorio exigiendo la participación en instancias consultivas y deliberativas mediante “legítimos representantes” designados por las propias organizaciones indígenas. También exigían la incorporación de los contenidos del artículo 75 inciso 17, enfatizando en el derecho a la propiedad de los territorios y la participación en el manejo y control de los recursos. Posteriormente se constituyó una Comisión de Apoyo formada por el CEPIHA, la Asociación Social de la Diócesis de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA), la Fundación para el Desarrollo en Paz (FUNDAPAZ), y el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), entre otros.
En sus inicios, las reuniones de la Comisión brindaban asesoramiento jurídico a las organizaciones indígenas. Además de las radicadas en Tartagal, allí se consigna la presencia del Centro Indígena Kolla de Salta; Asociación Comunitaria Kolla de Santa Victoria Oeste, Centro Indígena Kolla de Comunidad Mecoyita-Santa Victoria Oeste, Asociación de Comunidades Kollas de Nazareno (OCAN), Consejo Kolla de Finca Santiago, Asociación Tinkunaku, y la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí Jasimaná (Buliubasich y Rodríguez, 2001). Tratándose de entidades con personerías jurídicas, esta presencia muestra la profundización de procesos organizativos asociados a la generación de herramientas e instrumentos jurídicos para emprender la lucha.
Cabe mencionar que la tramitación de personerías jurídicas para lograr el reconocimiento como comunidades indígenas se retrotrae a un momento anterior de inscripción como asociaciones civiles de alcance provincial, adecuándose a las normativas existentes. Por ejemplo, la Comunidad Indígena Jasimaná fue la primera organización diaguita formalmente constituida, obteniendo en 1991 su personería como asociación civil dedicada a la producción y comercialización de artesanías. Dicha personería sería reemplazada en 2004 por la de comunidad indígena. Otro ejemplo es el Centro Indígena Kolla de Salta (CEIKO), espacio que obtuvo la personería jurídica provincial en 1992 y desde donde se iniciaron tempranos reclamos y gestiones para incorporar al pueblo kolla en el organismo indigenista provincial.34 Recién hacia fines de los noventa se lograrían inscribir las primeras personerías jurídicas de organizaciones kollas –aglutinadoras de comunidades– en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI): en 1997 la Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Finca Santiago y la Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Tinkunaku, y en 1998 la Asociación de Comunidades Aborígenes de Nazareno.
Respecto a la reforma constitucional de Salta y la modificación del artículo 15, la letra definitiva del articulado echó por tierra gran parte de requisitos y propuestas elevadas por las organizaciones indígenas y los espacios de articulación, ya que la intervención de representantes del Partido Justicialista impuso una redacción diferente a la debatida (Carrasco, 2005). Así, aunque la norma asentó el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas residentes en Salta, impulsando un cambio nominal del sujeto –de “aborigen” a “indígena”–, su redacción le otorga un tinte regresivo y contradictorio a lo estatuido en la Constitución Nacional. Esto condujo, según Buliubasich y Rodríguez (2001), a la elaboración y difusión de un documento de repudio al accionar de los legisladores, por parte de representantes de las nueve etnias indígenas.
En primer lugar, el término “personalidad” –en vez de personería– establecido por el artículo para las comunidades y organizaciones se distancia de lo consignado por la constitución nacional y señala que las personerías deben ser obtenidas a efectos de actuar en instancias administrativas y judiciales. Así, el reconocimiento y garantía de sus derechos quedaron sujetos a una herramienta de gestión previa: la consecución de las personerías jurídicas. En segundo lugar, el artículo incluye los derechos de “terceros” no indígenas y la protección de intereses privados, por lo cual el derecho de acceso a la tierra quedó supeditado a la posesión indígena en tierras fiscales y a la no afectación de intereses ajenos. Esto concuerda con el ejercicio de prácticas de gobierno de corte neoliberal y de parámetros que definieron de modo considerable la relación del Estado provincial con sus alteridades indígenas durante las tres gestiones consecutivas de Juan Carlos Romero –hijo de Roberto Romero– como gobernador de Salta, entre 1995 y 2007.
Por otro lado, mientras se reformaba la constitución provincial, el Congreso Nacional sancionó y promulgó la Ley N°24.956 titulada “Censo Aborigen”,35 ordenando la incorporación de la variable de “autoidentificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes” en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas programado para el año 2000, realizado al año siguiente.36 Su cuestionario habilitaba la siguiente pregunta: “¿existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena?”. Si esta era afirmativa, se abría un abanico de diecisiete opciones de pueblo originario de pertenencia, mientras que se podía optar por “otro pueblo indígena” o “ignorado”.37 Dentro de esos diecisiete pueblos, estaba consignado el kolla y diaguita calchaquí.
En Salta, las nuevas normativas junto a los compromisos internacionales asumidos por Argentina instaron a la actualización de la Ley N°6.373, cuya modificación fue encarada a través de un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Provincial, presentado a fines de 1998.38 Dos años más tarde, a fines del 2000, se sancionó la Ley N°7.121 de “Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta”.39
Además de la adecuación de los términos en miras a unificar el sujeto destinatario de las políticas públicas –de “aborígenes” a “pueblos indígenas”–, esta norma dispuso la creación de un nuevo organismo que reemplazaría al IPA, aunque conservando su domicilio –en Tartagal– y carácter como ente autárquico, descentralizado y ejecutor de la Ley: el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS).40 El articulado establecía el origen de los fondos destinados a su funcionamiento, los mecanismos administrativos y los criterios de composición de su personal, así como aspectos atinentes a la adjudicación de tierras, desarrollo económico, educación, salud, viviendas, seguridad social, y patrimonio. La ley parafrasea de modo considerable el fundamento de la precedente, siendo la “falta de integración” y la necesidad de atender al “desarrollo” de la población originaria el eje central del cuerpo. En materia de tierras, al igual que el artículo 15 de la Constitución Provincial, sostiene que las propiedades comunales serán entregadas a título gratuito, en “carácter de propiedad comunitaria” –ya no a elección–, pero a condición de que este proceso de regularización de tierras fiscales respete los derechos de terceros.41
La adecuación terminológica sería acompañada de otros cambios fundamentados en la intención del Estado de desplazar su matiz tutelar para “otorgar un mayor protagonismo” a los pueblos indígenas, “permitiéndoles” la elección de los Vocales y el Presidente del IPPIS por las propias “etnias”.42 Así reemplaza la figura del Consejo Consultivo –elegido por municipio– por la de Asamblea Comunitaria, espacio donde los referentes comunitarios de cada “etnia” elegirían el representante de su propio pueblo, ya sin intervención del Poder Ejecutivo. Además, el anterior Directorio –a cargo de la dirección del Instituto– deviene Consejo, conformado por un presidente, cuya gestión pasa a ser rotativa, y ocho vocales.
Aún a fines de noviembre de 2000, las modificaciones sugeridas en el tratamiento legislativo en torno a “garantizar una justa e igualitaria participación por parte de todos los grupos étnicos de Salta”, no aclaraban cuáles eran aquellos “grupos étnicos”. No obstante, el tratamiento y redacción final del artículo 6 de la Ley permite suponer que, además de las siete etnias del Chaco salteño ya contempladas, se incluía a kollas y diaguitas, dado que si bien mantuvo la composición numérica de los integrantes del Consejo –ocho vocales y un presidente–, definió su conformación por aborígenes elegidos “en razón de uno por cada etnia”. Es decir, representantes elegidos en Asamblea por cada una de las nueve “etnias” de la provincia.43
En la búsqueda por precisar las pertenencias indígenas que aspiraban a formar parte del Consejo, examinamos la documentación adjunta en los diarios de sesiones de la Cámara de Senadores, durante aquellos momentos previos a la sanción y promulgación de la Ley N°7.121. Allí diferenciamos dos demandas. Una de ellas es un acta de octubre de 2000, del Consejo de Caciques de Pueblos Indígenas (guaraní, wichí, chorote, tapiete, toba, chané, chulupí) de Tartagal (Departamento San Martín), exigiendo la aprobación del proyecto de ley. Otra es la nota del 5 de diciembre, firmada por Deonisio Tolaba (DT), presidente del Centro de Originarios Kollas Calchaquíes (COKC), conformado desde 1998 como asociación civil con sede en Payogasta (Cachi). Allí solicita la extensión del tratamiento de la ley, a fines de “debatir y analizar en profundidad el tema (...) esperamos ser parte, por ser integrantes representativos de los pueblos indígenas” (ver Figura 5).
Cabe detenernos someramente en la trayectoria de Tolaba, quien nació en los años cuarenta en Rumiarco (Departamento Chicoana), entre los Valles Calchaquíes y el Valle de Lerma. Su infancia en los “cerros” estuvo dedicada al cuidado de animales para la sobrevivencia familiar. A sus doce años fue trasladado a una institución franciscana en Salta, donde terminó el secundario, para luego migrar a Buenos Aires y estudiar Seminario, donde adquirió formación sacerdotal para la enseñanza en filosofía y teología.
Uno de sus compañeros sostiene que a principios de los noventa “un llamado del territorio” lo obligó a regresar a Salta,44 cuando comienza a intervenir en un proceso organizativo indígena como “presidente de la comunidad kolla de Payogasta”.45 Un dirigente diaguita de Cafayate indica que Deonisio estaba trabajando en un proyecto colectivo denominado “Confederación Kollas Diaguitas Calchaquíes” donde “no estaba claro si sos diaguita o sos kolla”, el cual sería canalizado a través del COKC.46 Posteriormente, la sede del Centro se radicó en Salta Capital, terminando allí de desertar de sus hábitos como cura.
Simultáneamente, su labor en el COKC le habría permitido viajar a los países “andinos”, Bolivia y Perú, accediendo a la membresía del Parlamento del Pueblo Qullana Aymara, que desde 1996 nuclea a diferentes pueblos y organizaciones indígenas de Bolivia, Perú, Chile y Argentina como parte del “Qullasuyu”. Esta pertenencia sería determinante en cómo Deonisio entendía la pertenencia “andina” del pueblo kolla y diaguita calchaquí de Salta, así como en la conceptualización y caracterización de lo que llamaba la “cosmovisión andina”.
Además de la nota del COCK, otros anexos del expediente de la Ley N°7.121 dan cuenta de procesos organizativos en marcha, como dos panfletos fechados en 1998 que muestran el rostro de Tolaba, con sombrero y poncho, mascando hojas de coca, y plasman el objeto de una “lucha” por una “identidad cultural propia” (ver Figura 6).
La consecución de las vocalías diaguita y kolla
El cuerpo normativo de la Ley N°7.121, finalmente promulgado en enero de 2001, no establecía el procedimiento de los actos eleccionarios. Su reglamentación empezó a ser discutida meses después, ante la cercana realización de las elecciones de los representantes del Consejo del IPPIS. A pedido de la gobernación, una comisión se constituyó para formular el reglamento y asegurar procesos eleccionarios “transparentes” y adecuados a los “contextos culturales”. Dado que la Dirección de Personería Jurídica provincial recién iniciaba el registro de personerías jurídicas de las comunidades, esta comisión también debía construir y actualizar dicho registro.47
La mayoría de los miembros de la comisión habían formado parte del IPA y, nuevamente, focalizaron su trabajo en el Chaco salteño, desde la consideración de que constituía la “zona” con la mayor densidad de población indígena y, al mismo tiempo, su creciente conflictividad demandaba una urgente resolución.48 Al respecto, un miembro de la Comisión e interventor del IPPIS en 2003, sostenía que esta focalización respondía a la “urgencia” de tratamiento del “malestar social” expresado por las movilizaciones y reclamos de trabajadores desocupados, así como de las problemáticas indígenas,49 ya que el Estado Provincial y la organización Lhaka Honhat se encontraban en un momento sumamente crítico del histórico conflicto por los lotes fiscales 55 y 14 (Carrasco y Zimmerman, 2006).
Más allá de las razones invocadas por la Comisión, la omisión de la labor en el resto de la cartografía continúa dando cuenta de la vigencia de criterios de aboriginalidad según los cuales las poblaciones indígenas eran aquellas asentadas en la zona chaqueña. Así, entre octubre y noviembre de 2002 se llevaron a cabo las asambleas eleccionarias de los pueblos chorote, wichí, chané, chulupí, guaraní, tapiete y toba.50
Sin embargo, bajo el impulso de un recurso elevado por la senadora Sonia Escudero se defendía que las comunidades kollas de “los departamentos andinos de la provincia de Salta” cumplían con los estándares de legalidad para participar en el IPPIS. En síntesis, la presentación de Escudero bregaba por la inclusión del pueblo kolla en el organismo, no así del diaguita calchaquí.51 Refrendando esta selectividad, el citado miembro de la Comisión –también secretario y asesor de la senadora en cuestiones indígenas asociadas al Chaco salteño– aludía a la preparatoria para las elecciones de los vocales del instituto de la siguiente forma:
Habíamos avanzamos en la parte más difícil para destrabar que era el Chaco, después debíamos ir por las otras etnias (...) sólo teníamos la kolla, no existía la etnia diaguita calchaquí porque, hablando con las antropólogas lo que quedaba eran vestigios, ruinas (...) Como Comisión normalizadora queríamos representantes genuinos que hablen la lengua, no descendientes de los descendientes y que sepan de la cultura por lo que ya está escrito. Queríamos vivencia de los abuelos, la lengua, las costumbres.52
Las referencias en torno a la alteridad que se advierten en la cita anterior se encriptan en discursos científicos y estatales, vinculados tanto a la clasificación geoétnica entre tierras altas y bajas, como a la ponderación de diacríticos de indianidad excluyentes: la marca lingüística y formas de vida definidas como propiamente indígenas. La ausencia de ambas marcas permitía objetar y desestimar las demandas de colectivos diaguitas y kollas. Además, operaba un criterio de diferenciación del grado de aboriginalidad entre ambos pueblos, que permitía flexibilizar la marcación de alteridad kolla –ahora indígenas en menor grado de duda– aunque no la diaguita, cuya pertenencia seguía siendo objetada.
Según el ex interventor del IPPIS, a diferencia de las asambleas de la “zona chaqueña” celebradas durante 2001, la asamblea para la elección de un representante del pueblo kolla fue organizada expeditivamente en 2003 –como se argumenta en la resolución Nº 35/03 del IPPIS– y se realizó en el centro de la capital salteña, en la entonces sede del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia. Desde su juicio, las condiciones de “transparencia” no estaban dadas –reconocía irregularidades en el alcance de la convocatoria y la representatividad de los pueblos, dada la magra cantidad de asistentes–. No obstante, la “presión” de la “prensa” y de las organizaciones kollas de Santa Victoria e Iruya, junto a la Obra Claretiana para el Desarrollo (OCLADE), fue tal que este acto no pudo evitarse.[53]
Siguiendo el relato del funcionario, con alrededor de treinta representantes kollas resulta electo Miguel Aramayo, dirigente kolla de Iruya. Sin embargo, al finalizar la elección, Tolaba sube al escenario y se “autoproclama” vocal del pueblo diaguita, aduciendo ser el “único representante presente”. En el marco de confusión y objeción por parte del equipo técnico del IPPIS, el oportunismo de DT permite la inclusión de la “etnia” diaguita calchaquí en aquella instancia.54
A diferencia de la interpretación del agente del Estado sobre el carácter improvisado de esta asamblea, aunque coincidiendo en cuanto a la hábil estrategia, Festo Chauque propone lo que podríamos considerar una versión kolla del proceso de elección del vocal diaguita, manifestando que en esos momentos “nadie quería ser diaguita (...) Antes no había ni uno y los kollas sobraban. Entonces ¿qué pasó? Nos reunimos con Dionisio en Payogasta”.55 El dirigente kolla había conocido a DT en los momentos previos a la reforma de la Ley N°6.373, en 1999, en el marco de “reuniones de kollas salteños y jujeños” que organizaba en Jujuy con el objetivo de “fortalecer al pueblo kolla, (...) que sea reconocido”. El hilo conductor de la interpretación kolla parte de la autoadscripción de DT como kolla o kolla-diaguita, y sostiene que se identificaba erróneamente como kolla, por lo que era necesario esclarecer y fortalecer su identidad diaguita en los albores de la discusión de la ley.
La trama se anuda en los intentos de acordar que su identidad era únicamente diaguita y estaba determinada por su lugar de nacimiento: los Valles Calchaquíes. El encuentro en Payogasta al que FC alude habría tenido el objetivo de “convencerlo” de abandonar su diada identitaria, abdicando de aquella que aclamaba más abiertamente, es decir, la kolla.56 Además de pretender inclinar la posición de DT a favor del pueblo diaguita calchaquí, la voluntad de acompañar un proceso organizativo al “que le faltaba definición” habría tenido un peso fundamental para pergeñar el plenario y la elección del vocal diaguita. La candidatura como vocal diaguita termina de cuajar, sostiene FC, durante un encuentro de dirigentes kollas de 2003 en Orán, donde delegados del pueblo elegirían a sus postulantes para las elecciones y al cual DT asiste.
Esta preferencia puede ser comprendida en términos de estrategia, si tenemos en cuenta que en las discusiones en torno a las demandas del reconocimiento del pueblo kolla y del diaguita calchaquí, la mayor legitimidad –por la visibilidad e historicidad de su lucha– recaía sobre el primero, en desmedro del segundo. En la ampliación de los regímenes de visibilidad y clasificación de las alteridades en la cartografía provincial, las oportunidades eran desiguales. En ese sentido, una dirigente kolla destaca que Dionisio “estaba siempre con el pueblo kolla porque veía que éste iba adelante y que los diaguitas no llegaban (…) había un proceso ahí que le faltaba todavía al pueblo diaguita”.57
Al respecto, para una de las antropólogas que trabajaba en el IPPIS, la incorporación del vocal diaguita-calchaquí se logró principalmente por la “movilización social y las estrategias políticas” de colectivos adscriptos a ambos pueblos.58 Para ella, la imposición surgió de un doble frente: de organismos nacionales como el INAI, que ya había reconocido tanto a kollas como diaguitas, con intervenciones de RG, representante del pueblo diaguita-calchaquí en el INAI; así como de las comunidades del pueblo diaguita de Tucumán –Amaicha y Quilmes– y su incipiente articulación con colectivos de los Valles Calchaquíes salteños mediante talleres y asesoramiento en derecho indígena.
Retornando a la asamblea en cuestión, desde la perspectiva de los agentes estatales –el equipo de profesionales del IPPIS y los asesores de Gobernación–, la disputa en torno a los kollas parece haberse planteado en relación a qué “etnia” pertenecían estos autoadcriptos, porque –como sostenían algunos intelectuales con repercusiones en medios locales– los kollas no habían constituido un grupo étnico en el pasado prehispánico, a lo sumo podrían ser “aymaras” o “quechuas”. Sin embargo, estos etnónimos tampoco parecían cómodos para estos profesionales en tanto que el criterio de clasificación implicaba, como marca distintiva, el uso de las respectivas lenguas como “lenguas maternas” y esto no tenía lugar de modo generalizado en la vida de las comunidades autoadscriptas al pueblo kolla. Para el caso diaguita, la cuestión ameritaba menos dubitación en tanto los diaguitas-calchaquí, pueblo originario que habitaba el actual noroeste argentino y chileno antes de la llegada de los españoles, se había diluido en el tiempo. Desde esta posición, consideraban que de ellos podían encontrarse vestigios materiales, mientras que en el presente se trataba de “sociedades folk”, campesinos con filiaciones tajantemente cortadas con relación a esas poblaciones pretéritas.
Por su parte, DT se esforzaba por singularizar su “lucha” que “a diferencia del movimiento de los kollas de Orán (...) por las tierras, nosotros tenemos otro movimiento (…) una lucha por nuestras marcas que son la identidad”.59 Algunos indicadores permiten iluminar aspectos complejos del sentido de pertenencia de DT, como el mismo nombre que le otorga al COKC, con el objetivo de nuclear a personas y demandas de los pueblos indígenas del “cerro”: “lo que hacía Tolaba era unir y no separar, sumar y no restar: por eso el Centro de Kollas Diaguitas Calchaquíes”.60 Si durante los noventa DT apelaba a una doble categoría de identificación como kolla-diaguita calchaquí u otras formas de rotular esa unificación, como pueblo originario de las “montañas”; desde los 2000 esa categoría aglutinante se encauzaría en otra, una categoría supraétnica mayor: la de “pueblos andinos” o “pueblo qullano”. La “andinidad” se torna el anclaje desde el cual reivindicar la especificidad del pueblo diaguita y su particularidad cultural. A la par de la reivindicación de una pertenencia más englobante e inclusiva como “qollano”, la proclamación preeminente como “kolla” va virando a “diaguita calchaquí” desde el 2000. Este giro se refleja en la elección de DT como primer vocal diaguita en el IPPIS y coincide con la modificación en 2005 en el nombre a Centro de Originarios Kollas Diaguitas Calchaquíes (COKDC).61
Además de primer vocal, en un contexto nacional promisorio que se inauguraba aquel año para las luchas indígenas,62 Tolaba sería el primero en ocupar las bancas de representación en las instituciones indígenas nacionales como diaguita salteño en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI.63
Así, los diferentes relatos y perspectivas traídos a colación valoran diferencialmente las adscripciones y movilizaciones indígenas. De esta manera la Resolución Nº 35/03 (reemplazante de la anterior) referirá no sólo los “numerosos reclamos” de la “etnia” kolla sino también de la diaguita, resolviendo la inclusión al Instituto de dos vocales elegidos en representación de ambos pueblos, ahora concebidos como “etnias originarias” de Salta.
Los cargos de representación dentro del IPPIS serían ocupados durante un muy breve período –cuatro meses–, ya que en octubre de 2003 el gobernador Juan Carlos Romero resuelve intervenir el IPPIS por irregularidades en el manejo de fondos. Esto sucede en el marco de una “coyuntura política” singular donde aquel gobernador se presentaba a elecciones para su tercer y último período. La intervención supuso la baja de todas las vocalías, cuyas personas empezaron a ser investigadas por posible malversación de caudales públicos, y la asunción de una comisión normalizadora como órgano de gobierno. La misma se levantó cinco años más tarde, a mediados de 2008, luego de llamar a elecciones por segunda vez en su historia.64
Mientras tanto y como respuesta a la demanda de las organizaciones indígenas por el acceso a información precisa y por el reclamo de participación en el diseño y en la ejecución del instrumento, en 2004 y 2005 el INDEC implementa una encuesta complementaria al relevamiento censal: La Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI). Su fin era “cuantificar” y “caracterizar” a la población que se reconocía como perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena. Esta “población” era la que residía en hogares donde al menos uno de sus miembros construían su pertenencia indígena y la muestra censal también fue construida a partir de los pueblos de pertenencia. Los resultados de la ECPI, delimitados por “región censal”, indican una considerable población autoidentificada como perteneciente a los pueblos diaguitas calchaquíes y kollas. La población reconocida como diaguita o diaguita calchaquí ascendía a 31.753 en todo el país, con el 47% en las provincias de Jujuy, Salta y Tucumán. Por su parte, la población autoidentificada como kolla era de 70.505, con el 75% en las provincias de Salta y Jujuy.
A modo de cierre
Con el objetivo de analizar el proceso de reconocimiento estatal de los pueblos kolla y diaguita como “etnias” de la provincia de Salta, en este artículo analizamos dispositivos indigenistas de naturaleza censal y legislativa, así como trayectorias y proyectos políticos indígenas, que con otros actores sociales y traspasando los límites provinciales configuraron una trama vincular, redefiniendo el campo de fuerzas y las relaciones de hegemonía que operan entre el Estado provincial y sus alteridades internas.
El análisis de los operativos estatales implementados durante los años ochenta en la provincia permite constatar una gestión de la cuestión indígena circunscrita a “comunidades aborígenes” de “grupos étnicos” situados en las llamadas “tierras bajas”. En contraste, las pertenencias en las “tierras altas” eran obliteradas, siendo sus habitantes definidos en base a clivajes de clase y mixtura biológica y cultural. Esta forma de clasificar la alteridad provincial, mediante una geografía diferenciada entre dos macro-regiones, inscribió y organizó la diferencia cultural en Salta durante esta década y la siguiente.
El CAP abonó esta clasificación de la alteridad provincial y sus determinaciones de un modo singular, diferenciándose de su antecedente inmediato, el CIN. Así construyó una conceptualización más amplia del término “aborigen” y ponderó la importancia de relevar tierras extra chaqueñas y sus poblaciones “folk” en los Valles Calchaquíes, así como “mestizas” en la Puna y Pre-puna, donde quedaban subsumidos los Valles Interandinos; aunque el relevamiento nunca se produjera. En concordancia, la reforma constitucional en 1986 que incorporó el artículo 15, junto a la Ley N°6.373 que resolvió la creación del primer instituto indigenista provincial, no profundizó aquel “debate conceptual”. De esta manera, las políticas continuaron dirigiéndose a un sujeto aborigen –con su correspondiente caracterización cultural e identitaria– acotado a las “siete etnias” del Chaco visibilizadas por el CAP.
Las afirmaciones en torno a la claudicación de la cuestión indígena en las tierras altas, no obstante, contrastan con procesos organizativos indígenas y experiencias de lucha de diaguitas y kollas que se estaban produciendo simultáneamente. Es decir, sujetos que definían su pertenencia indígena y demandaban la efectivización de derechos como tales. Advertimos el rol de las militancias indígenas en la demanda, formulación y gestión de políticas indigenistas, desde los años ochenta a nivel nacional y con mayor fuerza desde los noventa en Salta. Desde esta lectura interrelacional, las prácticas de gobierno están vinculadas a espacios de negociación, litigación y lucha entre actores indígenas y no indígenas.
En la reconstrucción de las múltiples agencias y condiciones que habilitaron el reconocimiento de los pueblos diaguita y kolla en Salta, destacamos la labor de dos dirigentes salteños que desde los años setenta apropiaron el lenguaje del derecho indígena para traducir demandas y actuar en las contiendas y negociaciones con el Estado. Se trata de Eulogio Frites y Rogelio Guanuco. Recalcamos el esfuerzo del abogado iruyano en la unificación de las demandas territoriales, interviniendo en la expropiación de dos fincas de los Valles interandinos que serían luego restituidas a sus pobladores como propiedades comunitarias; y por erigirse como una de las primeras figuras que reivindica la indianidad colla, que luego mutará en la identificación kolla. Del segundo mencionamos su trayectoria de militancia sindical e indígena y resaltamos su aporte, junto a Frites, en la conformación de la primera institución indígena de alcance nacional –la AIRA–, sus roles como gestores de instrumentos jurídicos y su protagonismo en la socialización del lenguaje del derecho indígena en Salta, ya resignificado. El reconocimiento de sus liderazgos y dirigencias en términos de pertenencias indígenas kolla y diaguita a nivel nacional en los años ochenta, ejemplificado en su función “asesora” durante la formulación y tratamiento de la Ley N°23.302, muestra la coexistencia de modelos de estatalidad y de gestión de alteridades indígenas diferenciados entre provincia y nación.
Al analizar la reformulación del artículo 15 en 1998 y la sanción de la Ley N°7.121 en el 2000, destacamos una trama social compleja en dicha transformación, especialmente en el reemplazo del IPA por el IPPIS, organismo que –entre otras cuestiones novedosas– redefinió las modalidades y composición indígena en su dirección, anulando el poder del ejecutivo en la elección de cargos y, de esta forma, ampliando de siete a nueve las vocalías explícitamente indígenas. Observamos que, aún establecido por la letra de la norma, se conformó un campo de batalla alrededor de esas dos nuevas vocalías: por un lado, colectivos diaguitas calchaquíes y kollas que pujaban por ser reconocidos como pueblos originarios del territorio provincial. Por otro, agentes del Estado –y científicos sociales vinculados a los organismos indigenistas–, que manifestaron su desacuerdo con el acrecentamiento de las categorías de pertenencia indígena reconocidas. Tal disconformidad quedó manifiesta con la realización de las asambleas de elección de los vocales de los siete pueblos de las tierras bajas durante el 2001. No obstante, en 2003 estas designaciones serían impugnadas, en el marco de una serie de iniciativas que desembocaron en la asamblea de elección de los vocales diaguitas y kollas.
La metamorfosis que este acto supuso en la cartografía provincial de alteridad, remite a una militancia que logró imponerse ante un grupo de antropólogos y otros agentes del Estado que objetaban aturdidamente aquel acontecimiento.
Las inclusiones y exclusiones de los vocales diaguita y kolla traslucen algunas discusiones y tensiones que se presentaron dentro del IPPIS y el poder ejecutivo, y dan cuenta de la oposición de un sector social vinculado a las instituciones indigenistas a incorporar a los pueblos indígenas del “sector andino” a la cartografía estatal de alteridades. Pero esta tensión devenida de los efectos de fronteras que estas cartografías imprimen empezaba a ser reformulada diferencialmente para ambos pueblos.
En el ejercicio de identificar cómo estas disputas por el reconocimiento kolla y diaguita implicaron cierta “normalización de los disensos” (Briones, 2015), advertimos que el pueblo kolla contaba con mayor legitimidad que el diaguita, siendo indicador de ello la programación del plenarios del primero y no del segundo. En primer lugar, la indianidad de los colectivos kollas pareciera incomodar menos, consideramos que en parte esto deriva de su trayectoria organizativa y de la lucha visible por transformar una marcación de alteridad mestizada, desaboriginalizada, en india, o indígena desde el discurso jurídico. Ello denota diferenciales ‘grados’ de aboriginalidad que operan certificando la puja reclasificatoria de los primeros y deslegitiman la de los segundos. En segundo lugar, observamos que la autoidentificación como kolla se daba de forma paralela con la puja por gestar proyectos y espacios aglutinadores de ambas pertenencias y que, oportunamente, estos espacios estaban tramados en categorías más englobantes o inclusivas como la de “pueblos de los cerros”, “de las montañas” y “cultura andina”.
Sin embargo, de aquel evento resultan elegidas las vocalías de ambos pueblos. Mientras las versiones estatales aluden a factores contextuales que operaron presionando para su concreción y al carácter extraordinario de lo allí sucedido, las voces nativas y algunos sucesos reconstruidos dieron cuenta que este había sido preparado y los términos en que sucedería fueron dirimidos y acordados previamente entre dirigentes de ambos pueblos. La estrategia consistió, como sostuvimos, en irrumpir y sorprender al Estado inmovilizando cualquier posible acción que obstruyera el hecho de que de aquel plenario se eligieran a los dos representantes kollas y diaguitas.
Esta aproximación relacional nos brinda pistas acerca de las formas diferenciales de marcación y gestión de la alteridad en Salta, ofreciendo algunas razones de por qué algunas “etnias” son consideradas más válidas o legítimas que otras; y por ende reproducen cambiantes dinámicas de exclusión/inclusión. También da cuenta de cómo los clivajes hegemónicos de marcación indígena –la lengua– pueden ser redefinidos y muestra algunos de los caminos de traducción que supone reivindicar una ciudadanía especial y utilizar los lenguajes estatales, pero al mismo tiempo, cómo ello supone un punto de inflexión en las luchas clasificatorias dentro de la formación provincial de alteridad.
Por último, consideramos que esta revisión podría aportar en la comprensión de ‘nuevas’ pujas reclasificatorias que vienen siendo impulsadas por otros pueblos indígenas aún no reconocidos por el Estado provincial, como es el caso de los Lule, Atacama, Tastil, Iogis y Weenhayek. Se trata de un proyecto de modificación de la Ley N°7.121 presentado en 2018, el cual solicita el reconocimiento e incorporación de los representantes de pueblos atacamas, lules, tastil y “otros” en el instituto indigenista. Actualmente cuenta con media sanción en la Cámara de Senadores. Esta envió un pedido de Informe socioantropológico a la Escuela de Antropología de la UNSa solicitando se pronuncie acerca de la condición indígena de dichos pueblos, y espera su tratamiento en Diputados.
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Notas