Sección Especial
Prácticas de traducción de las lenguas autóctonas en los mundos ibéricos: su relación con el gobierno y la justicia
Translation practices of indigenous languages in the Iberian worlds: their relationship with government and justice
Prácticas de traducción de las lenguas autóctonas en los mundos ibéricos: su relación con el gobierno y la justicia
Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 44, 1-9, 2025
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Recepción: 10 Noviembre 2025
Aprobación: 15 Noviembre 2025
Publicación: 15 Diciembre 2025
Resumen: La Sección Especial que presentamos agrupa una selección de contribuciones destinadas a ponderar analíticamente la relación estratégica entre traducción, gobierno y justicia en los mundos ibéricos coloniales. El conjunto de trabajos, contextualizados en los espacios virreinales de México y del Perú, examina las prácticas de traducción como procesos axiales en el funcionamiento del orden imperial. La diversidad lingüística impulsó a la Corona a naturalizar e institucionalizar prácticas de mediación para encauzar la administración política y las tareas pastorales de evangelización. Desde un punto de vista gubernamental, los procesos de traducción –entre diversas lenguas– permitieron articular la comunicación necesaria entre los oficiales regios y las dirigencias indígenas. Estas prácticas implicaron espacios diversos de negociación y equilibrios de poder, en virtud de que quien traducía influía en la forma en que se aplicaban las decisiones de gobierno. Con todo, los trabajos aquí reunidos asumen estos derroteros analíticos y, a partir de casos específicos, permiten seguir discutiendo la compleja relación entre traducción, gobierno y justicia.
Palabras clave: Traducción, Lenguas Autóctonas, Mundos Ibéricos, Gobierno, Justicia.
Abstract: This Special Section brings together a selected number of contributions that analyze the strategic relationship between translation, government, and justice in the colonial Iberian worlds. The articles, contextualized within the viceregal spaces of New Spain and Peru, conceive translation practices as axial processes within imperial politics. The linguistic diversity pushed the Crown to naturalize and institutionalize mediation practices to achieve the administration and the evangelization of the Indigenous people. Translation also made it possible to ensure the necessary communication between royal officers and Indigenous leaders. These practices implied spaces of negotiation as well as dynamic power relations, given that the translators influenced the way in which government decisions would be implemented in the field. The essays carried together here allow to take the discussions on the relationship between translation, government and justice further.
Keywords: Translation, Native Languages, Iberian Worlds, Government, Justice.
Prácticas de traducción de las lenguas autóctonas en los mundos ibéricos: su relación con el gobierno y la justicia[1]
Las prácticas de traducción de las lenguas autóctonas desarrolladas en la América colonial fueron fundamentales para la conformación del orden religioso y político. No obstante, aunque esta temática lleva varios años despertando el interés de los especialistas de la evangelización –quienes centraron sus estudios en la traducción de conceptos teológicos–, sigue siendo relativamente poco explorada en el campo de la historia política de las monarquías (Burkhart, 1989; Durston, 2007; Hanks, 2010; Alcántara, 2013; Dedenbach-Salazar Sáenz, 2016; Brignon, 2021). Esta situación probablemente se deba al número más reducido de fuentes bilingües relacionadas con el gobierno y la justicia, en contraste con el amplio abanico de sermonarios, confesionarios y doctrinas disponibles en castellano y en diversas lenguas autóctonas. Por otro lado, el vasto acervo de juicios coloniales –que ha nutrido en gran medida la renovación de la historia política imperial– carece de las versiones originales de las declaraciones que numerosos testigos indígenas presentaron en aquellas batallas legales.
Pese a ello, consideramos necesario profundizar en la cuestión de la traducción y su relación con la práctica del gobierno y la justicia en América por al menos tres motivos. En primer lugar, es preciso insistir en la unidad del orden político y religioso, que propiciaba el uso de un lenguaje común a ambas esferas. En segundo lugar, resulta significativo que los mismos actores –frailes, intelectuales indígenas, funcionarios de las audiencias y letrados– desempeñaran y colaboraran en actividades de traducción e interpretación tanto en la esfera civil como en la eclesiástica (Cunill, 2025). Finalmente, no es menos importante recordar la vigencia de esta problemática, visible en el reconocimiento de las lenguas autóctonas en el derecho internacional y en las constituciones de los Estados latinoamericanos, así como en los proyectos más recientes de formar intérpretes y de traducir algunas constituciones a dichas lenguas, con la dimensión simbólico-política y los retos metodológicos que tales iniciativas conllevan (Llanes Salazar y Torres-Mazuera 2017; Le Bonniec y Nahuelcheo, 2017; Payàs y Le Bonniec, 2019; Loncon, Villena y Fernández-Silva, 2023).
La presente Sección Especial tiene por objetivo explorar la relación entre lenguas, gobierno y justicia en los mundos ibéricos a partir de dos perspectivas metodológicas. Por un lado, integra contribuciones que profundizan el análisis de los actores que teorizaron y llevaron a cabo las tareas de traducción de las lenguas autóctonas en los espacios coloniales. En los últimos años, en efecto, se ha desarrollado una literatura significativa sobre el papel que jugaron los intérpretes tanto en los procesos de conquista, como en los tribunales virreinales, con especial atención a su institucionalización, perfil social y étnico e inserción en redes clientelares. Estos trabajos han permitido comprender mejor cómo aquellos agentes ejercieron su oficio en la sociedad colonial (Gayol, 2019; de la Puente, 2014; Yannakakis, 2014; Cunill, 2018a; Cunill y Glave Testino, 2019; Jurado, 2019; Bahena, 2022).
La Sección incorpora, por otro lado, trabajos que examinan –a partir de textos bilingües o de textos en castellano que incorporan préstamos de lenguas autóctonas– las prácticas de traducción entre estas lenguas y, sobre todo, su dimensión política, esto es, su relación con el establecimiento de un orden moral y político imperial en las Américas (Morong, 2019 y 2021; Fossa, 2006, 2021 y 2024; Egío, 2016; Cunill, 2018b; Boidin y Otazú Melgarejo, 2018; Yannakakis, 2023;Boidin, 2024). En este sentido, la traducción de conceptos políticos prehispánicos constituyó una de las operaciones del dominio español en las que los objetivos políticos de coacción se enfrentaron, de manera concreta y precisa, a las lenguas de los pueblos conquistados. Todo ello se desplegó bajo la necesidad de adecuarse a sistemas normativos que gozaban de efectividad política y que debían resultar inteligibles para el control de los nuevos vasallos.
¿Qué actores fraguaron un léxico del gobierno y la justicia en las lenguas autóctonas de América? ¿A partir de qué mecanismos concretos se llevó a cabo esta compleja tarea? ¿Qué voces autóctonas relacionadas con el gobierno fueron conservadas y resignificadas? ¿Qué neologismos fueron creados para expresar conceptos nuevos? ¿Qué términos vieron “reducidos” sus significados a un abanico más estrecho del que tenían antes de la conquista? ¿Qué grado de intertextualidad existe entre diccionarios bilingües, peticiones, juicios, confesionarios, testamentos, visitas, instrucciones, tratados y ordenanzas de gobierno, por citar algunos géneros documentales? ¿Cómo explicar la circulación de aquellos lenguajes en distintos ámbitos? Los artículos de la Sección abordan estas preguntas desde distintos marcos teóricos.
Hace algunos años William Hanks dio a conocer, en Converting Words Maya at the Age of the Cross, el concepto de “reducción” de la lengua, que Bartolomeu Melià ya había usado para referirse a los procesos de transformación lingüística del guaraní en las misiones jesuíticas del Paraguay (Melià, 1993). Más recientemente, Brian Owensby y Richard Ross llamaron la atención sobre la relevancia del concepto de “inteligibilidad” entre sistemas legales y, desde luego, entre las lenguas en que estos sistemas estaban expresados. Retomaron el concepto de “doble malentendido” usado por James Lockhart para referirse al hecho de que una misma palabra podía referirse a universos culturales diferentes por parte de sus usuarios (Owensby y Ross, 2018; Lockhart, 1999). Thomas Duve ha desarrollado el concepto el de “traducción legal” para dar cuenta de cómo se produjeron saberes normativos en comunidades (locales) a partir de conocimientos que circulaban a escala global (Duve, 2019).
Los autores de esta Sección Especial utilizan estas herramientas teóricas para mostrar cómo diversos actores inventaron un lenguaje político-religioso nuevo y hasta qué punto este trabajo de traducción se fundamentó en un profundo conocimiento de las culturas, las lenguas y los recursos retóricos autóctonos para que este lenguaje fuese “inteligible” en ambos universos. Todo ello nos empuja a preguntarnos si, más allá de los intentos de “reducción” o, más bien, como parte de ellos, las lenguas autóctonas siguieron llevando en su léxico huellas de concepciones que las sociedades indígenas tenían acerca del ejercicio y el imaginario del poder. En este sentido, creemos que los estudios sobre el léxico y la traducción ayudan a comprender mejor cómo varias nociones del gobierno y la justicia pudieron coexistir en un sistema lingüístico-cultural propio de las lenguas y las sociedades en contacto.
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Abre la Sección la contribución de Berenice Alcántara “La traducción de literatura especular y la educación de las futuras autoridades indígenas en el Colegio de Tlatelolco (México, siglo XVI)”. La autora explora la influencia de la literatura especular europea en la educación de las élites indígenas en el Colegio de Tlatelolco durante el siglo XVI a partir del análisis de una adaptación al náhuatl del tratado De regimine politiae de Dionisio el Cartujano. Examina las modificaciones sustantivas que sufrió esta obra con el fin de adecuarla al contexto sociolingüístico indígena. La hipótesis formulada sostiene que los “espejos de príncipes” se emplearon para incorporar modelos europeos de gobernanza y, al mismo tiempo, permitieron a los indígenas reinterpretar y adaptar estos modelos a su realidad social y política. En particular, pone en evidencia la influencia de la literatura especular en la instrucción que recibían los nahuas dentro del Colegio de Tlatelolco mediante la exploración de uno de los opúsculos del Ms. 1477 de la Biblioteca Nacional de México (BNM).
En “Manos Diversas, Tintas Comunes. Esclavizados, indígenas y españoles en la imprenta del turinés Antonio Ricardo (Lima, 1581-1586)”, José Araneda sostiene que africanos esclavizados, indígenas y mestizos fueron esenciales en la producción de textos evangelizadores, incluido el Vocabulario en la lengua general del Perú, llamada Quichua, y en la lengua española (1586), probablemente de autoría de Blas Valera. El autor realiza este estudio a partir de la revisión de las impresiones de vocabularios en lenguas indígenas en la Lima virreinal, así como del análisis de registros notariales. Demuestra que estos agentes subalternos cocrearon obras híbridas que trascienden las visiones eurocéntricas de la cultura impresa. Su labor y aportes lingüísticos cuestionan la noción tradicional de una “revolución de la imprenta” exclusivamente europea y revelan a la “ciudad letrada” como un espacio colaborativo y multicultural, en el que manos diversas dieron forma a las páginas destinadas a evangelizar el mundo andino.
Sigue el artículo de Caroline Cunill, “Reflexiones sobre la terminología de la justicia en la lengua maya yucateca del siglo XVI”, donde se examina uno de los primeros diccionarios maya-castellano de Yucatán. Tomando en consideración la estructura de las palabras, así como las definiciones que acompañan las entradas del Calepino de Motul, la autora propone un conjunto de hipótesis tanto sobre la forma en que los mayas concibieron la justicia en aquella época, como sobre la manera en que los autores del diccionario emplearon sus conocimientos etnográfico-lingüísticos para traducir el léxico de la cultura jurídica castellana en la lengua maya yucateca. Sostiene que la empresa de traducción se fundamentó en un trabajo de sistemáticas observaciones etnográfico-lingüísticas destinadas a buscar, en la lengua maya, equivalencias a los conceptos castellanos que tuvieran sentido preciso en la lengua y la cultura locales.
En “Restituir el orden del inca: la voz tocuirico/tocricoc, su traducción y proposición normativa para el buen gobierno virreinal, Perú 1540-1567”, Germán Morong y Matthias Gloël analizan los contextos de traducción de la voz quechua tocuirico/tocricoc, oficio incaico destinado en épocas prehispánicas al control atomizado de los indios, la vigilancia y la aplicación de justicia. Para explorar su legibilidad, los autores presentan un trayecto diacrónico que va de 1540 a 1567 y en el que la traducción literal del término fue de la mano con su asociación con los oficios de veedor, corregidor, juez, gobernador y visitador. Vinculan la figura del tocuirico/tocricoc con los problemas de instalación gubernamental hispana en los reinos del Perú, los precarios aparatos peninsulares de coacción y las posibilidades jurisdiccionales de respetar los fueros y costumbres de los naturales. Muestran cómo se llegó a plantear la posibilidad de restituir el tocuirico/tocricoc en el orden colonial, particularmente en el contexto de la política reduccional que la Corona proyectaba para las repúblicas indianas y de la instalación de corregidores de indios por instrucción del licenciado Lope García de Castro en 1565.
Sigue la contribución de María Cecilia Oyarzabal, “Las traducciones quechua castellano en la tradición textual. Normatividad y circulación del discurso jurídico- religioso en una sociedad plurilingüe (jurisdicción de San Salvador de Jujuy, siglo XVII)”. La autora reflexiona sobre el impacto de las traducciones en la práctica de la justicia interétnica. Considera la literatura eclesiástica y los diccionarios quechua-castellano como parte de la tradición textual del Antiguo Régimen y reconoce su impronta en la documentación judicial de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, en la Gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas. Profundiza en las traducciones de vocablos vinculados con la “entrada en policía cristiana”, términos que examina a partir de sus correspondencias en castellano. Gracias a ello, la autora echa nuevas luces sobre el discurso de justicia que se emitía desde las esferas de gobierno hacia la población indígena e identifica los ámbitos de circulación que dicho discurso alcanzaba en los pueblos de indios de la jurisdicción de Jujuy.
Finaliza esta Sección Especial con la contribución “Cristianos, pero no reducidos: la traducción al guaraní de la Historia del Paraguay de Nicolás del Techo (1673-1756)”, de Thomas Brignon, Lionel Mira Torres y Mickaël Orantin. A partir del análisis de la obra Historia del Paraguay (1673) del jesuita Nicolás del Techo, los autores muestran que la traducción de este texto al guaraní –una traducción hasta ahora nunca examinada– difiere de manera radical del original y persigue fines orientados a reforzar la identidad tanto indígena como cristiana de los guaraníes de las misiones. Los autores describen las condiciones de producción y la trayectoria editorial del texto original en latín, así como la figura de su autor. Tras una presentación del singular relato histórico que desarrolla el manuscrito en guaraní conservado en Río de Janeiro y compuesto en el siglo XVIII, esclarecen la posible identidad del o de los traductores, junto con las circunstancias históricas que hicieron posible su elaboración. Sostienen que el texto surgió en el contexto de la guerra guaranítica (1750-1756), un periodo marcado por un intenso movimiento de reivindicación identitaria entre los guaraníes de las misiones. Por ello, consideran que este documento constituye una encarnación paradigmática del proceso de etnogénesis misional.
Cerramos esta presentación expresando nuestro agradecimiento a las autoras y los autores que confiaron en nosotros para publicar sus trabajos en este monográfico. Asimismo, extendemos un reconocimiento especial a la revista Prohistoria y a su director, Darío Barriera, cuya amable y generosa invitación hizo posible que estas contribuciones vieran la luz. Esperamos que las y los lectores encuentren provecho en su lectura y que este volumen continúe aportando al estudio de la historia del dominio peninsular en esta parte del imperio.
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Notas
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