Sección Especial 1

Estrategias de distinción y cultura artesana. Las denuncias por intrusismo laboral (siglos XVI-XIX)

Strategies of distinction and artisan culture: complaints of unlicensed practice (16th-19th centuries)

Mario Sixto Puente
Universidad de Santiago de Compostela, España

Estrategias de distinción y cultura artesana. Las denuncias por intrusismo laboral (siglos XVI-XIX)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 45, 1-23, 2026

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

Recepción: 15 Noviembre 2025

Aprobación: 20 Febrero 2026

Publicación: 15 Julio 2026

Resumen: En este trabajo nos preguntamos por la agencia de los trabajadores en los procesos de distinción profesional y de creación de formas culturales. Tomando como ejemplo a los herradores y albéitares, analizamos el papel de las denuncias por intrusismo laboral en la institucionalización de este oficio y su reconocimiento como arte liberal en el Setecientos. Aunque nuestro caso de estudio prioritario es el noroeste ibérico y los herradores y albéitares establecemos comparaciones con otros espacios y profesiones. En los criterios de diferenciación profesional operantes en época moderna, constatamos el protagonismo de las estrategias de distinción de los trabajadores y su capacidad para elaborar discursos de exclusión propios.

Palabras clave: Edad Moderna, Monarquía Hispánica, Galicia, Artesanado, Conflictividad.

Abstract: In this study, we explore the agency of workers in the processes of professional distinction and the creation of their own cultural forms. Using farriers and albéitares as a case study, we analyze the role of accusations of professional intrusion in the institutionalization of the trade and its recognition as a liberal art in the eighteenth century. Although our primary focus is on the Iberian Northwest and on farriers and albéitares, we draw comparisons with other regions and professions. In examining the criteria of professional differentiation operating in the early modern period, we highlight the central role of workers’ strategies of distinction and their capacity to construct their own discourses of exclusion.

Keywords: Early Modern Period, Hispanic Monarchy, Galicia, Artisans, Conflict.

Introducción

En las últimas dos décadas, los estudios sobre el artesanado han experimentado un notable auge en el ámbito internacional e hispano, con sólidos avances en el conocimiento de las condiciones establecidas en los contratos de aprendizaje, de las formas de acceso al oficio y de las dinámicas de movilidad laboral (Epstein y Prak, 2008; Lucassen, De Moor y van Zanden, 2008; Ogilvie, 2019; Prak y Wallis, 2020). La historiografía española prestó desde un inicio atención al modo en el que los anteriores parámetros se insertaban en una realidad social, económica y demográfica cambiante y diferenciada regionalmente (López y Nieto, 1996; Nieto, 2006; Hidalgo y Nieto, 2024). Aunque por el momento se conocen mejor las condiciones del trabajo artesanal en los principales centros urbanos y políticos de la Monarquía que en las pequeñas villas y ciudades de los territorios periféricos, ha habido importantes progresos en esta dirección.[1] Los resultados obtenidos han permitido romper con la tesis tradicional que observaba a los gremios como una institución endogámica y contraria a las innovaciones, sostenida en una transmisión del oficio casi únicamente familiar y fuertemente excluyente con los trabajadores foráneos. También se ha refutado la idea de que las relaciones entre los miembros de los gremios, al sostenerse en lazos de tipo paternalista, eran ajenas a los conflictos laborales. En las publicaciones más recientes se han incorporado a los estudios sobre el artesanado inquietudes propias de la historia cultural. Se ha puesto el foco en la discusión sobre los procesos de diferenciación social y de distinción[2] entre profesiones y dentro de cada una de ellas (Hidalgo, 2024; Romero, 2024), así como sobre la capacidad del artesanado para construir valores y modelos de comportamientos diferenciados como grupo (Nieto, 2024).

En este trabajo aportamos algunas notas a este debate.[3] Inicialmente, discutimos la visión tradicional sobre las formas de exclusión social y de distinción como un proceso de mera imitación o emulación de los valores de los grupos superiores. A continuación, señalamos los principales criterios operantes en la diferenciación social entre los oficios urbanos. En los siguientes apartados, analizamos el papel activo de los herradores y albéitares –especialistas en el cuidado de los équidos– en el proceso de institucionalización de esta profesión, desde la creación a finales del siglo XVI del Real Tribunal del Protoalbeiterato hasta el reconocimiento como “arte liberal y científico” de la albeitería en 1739. Proponemos el concepto de profesiones de especial regulación, con el que hacemos referencia a aquellas ocupaciones con un marco jurídico privilegiado y mecanismos de control diferenciados respecto a los oficios artesanales tradicionales. Por último, nos preguntamos por el protagonismo de los propios herradores y albéitares, con sus denuncias por intrusismo, en el proceso de institucionalización profesional. Lo que, en definitiva, remite –como hilo conductor de este artículo– al problema de la agencia de los trabajadores urbanos en los procesos de distinción profesional y a su capacidad para crear discursos y valores propios desde abajo.

Para dar respuesta a estos interrogantes es necesario ir más allá de la normativa legal que regía el funcionamiento de las instituciones profesionales, la categorización de cada oficio y los privilegios legales con los que contaban sus miembros. La documentación judicial y notarial refleja el papel activo de las partes y nos permite acceder a las situaciones de conflicto, por lo que constituye la base de este trabajo. Como marco geográfico nos centramos en el noroeste ibérico: empleamos diversos fondos municipales y notariales de esta región, con un importante recurso al acervo documental de la Real Audiencia de Galicia. Asimismo, establecemos algunos puntos de comparación con el interior castellano con ejemplos extraídos del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Más allá de la “cascada del desprecio”: construyendo policía y exclusión desde abajo

El estudio de las variables operantes en la diferenciación social entre los distintos oficios ya tuvo cierto predicamento durante el último tercio del siglo pasado, al calor del debate sobre la primacía de los componentes económicos o estamentales en la caracterización de la sociedad de Antiguo Régimen. A través de los escritos de Campomanes, Jovellanos y otros pensadores del siglo XVIII y de la Real Cédula de 18 marzo de 1783 –que declaraba que los trabajos manuales no eran deshonrosos– se introdujo el problema de la vileza de los oficios mecánicos en la polémica (Domínguez, 1945; Anes, 1970; Guillamón, 1981; Diez, 1990, Moral, 1996). Aquellos trabajos demostraron que la importancia otorgada a los códigos de honor en la sociedad moderna no era exclusiva de la nobleza.

En atención a los usos del lenguaje, como reflejo y constructor de realidades, se puede identificar una auténtica semántica de la distinción entre las diferentes profesiones. Los diccionarios de la época reflejan el uso peyorativo del concepto de oficio “mecánico” en comparación con el de “artes liberales”. El Diccionario de Autoridades contempla a las “artes liberales” como las dedicaciones del “ingenio, sin ministerio de las manos”, que son propias de “los hombres libres, respecto de que tiene algo de servil ganar la vida con el trabajo mecánico del cuerpo”[4]. Este mismo diccionario define el “buen oficio” como el “que es honrado y decoroso a diferencia del que es vil y mecánico” y recoge el empleo de la palabra “mecaniquez” como término degradante[5]. En las ediciones de la Academia Usual posteriores a 1803 se suavizan las acepciones despreciativas referentes a los oficios mecánicos[6], lo que refleja el paulatino abandono de la concepción peyorativa del trabajo manual, legada a la modernidad desde el pensamiento clásico y medieval (Applebaum, 1992: 581-585). Con todo, las fuentes que nos transmiten estas consideraciones responden a escritos de individuos pertenecientes a una minoría letrada.

Según el modelo de matriz francesa de la “cascada del desprecio” –aplicado por Pere Molas a la España moderna– los valores sociales de los grupos superiores permearían de forma descendente por el conjunto de la sociedad (Molas, 1985: 171-190). De modo que, los sectores sociales intermedios y bajos aplicarían formas análogas de distinción respecto a sus inferiores. Las estrategias adoptadas por los pintores, los plateros o los herradores y albéitares en favor del reconocimiento de sus profesiones como artísticas o científicas demostraría la operatividad del modelo (Gállego, 1976; Hidalgo, 2020). No obstante, cabe preguntarse si las estrategias de distinción adoptadas por estos sectores respondían a una simple imitación de los códigos de honor de las élites o, por el contrario, a procesos de reinterpretación y de creación discursiva propios.

Las fuentes impresas, por su escasa representatividad, no aportan demasiadas respuestas. Por el contrario, en la documentación judicial y notarial toman protagonismo sectores sociales mucho más amplios. Los procesos judiciales, siempre dentro de los límites impuestos por la mediación de los agentes letrados –comunes a toda fuente a la que se le pregunte por el pensamiento de aquellos que no escribían–, al abrir una ventana hacia situaciones de conflicto, permiten visibilizar contextos donde se manifiestan las alteridades existentes ante los discursos dominantes (Ginzburg, 1991: 13-23; Burke, 2004: 112-117; Rey y García-Hurtado, 2023: 7). Es este el caso del pleito que enfrentó en julio de 1708 en A Coruña –núcleo portuario al norte de Galicia– a José Pita con la Cofradía del Glorioso San Antonio, que agrupaba a los tejedores de la ciudad[7]. José Pita expuso ante la Real Audiencia de Galicia, máximo tribunal de la región, que había sido víctima de un ataque tumultuario por parte de los miembros del gremio. Cerca de una veintena de individuos –se consigue identificar a 16– habían atacado la casa y taller de Manuel Torres, maestro tejedor, con quien el querellante se había asentado recientemente por aprendiz. En su denuncia indica que

“…estando deprendiendo en casa del sobredicho, el día tres pasado de este presente mes, los acusados […vinieron] acompañados de un gran tumulto de muchachos que llevaban cargados de piedras. Y los sobredichos, y otros más, armados de piedras, con espadas, dagas, machados y otros instrumentos, con ánimo deliberado de quitar a mi parte la vida y diciendo todos a voces altas le habían de quemar la casa y telares, y […] saliese fuera de ella, sino le habían de quitar arrastrado de la referida casa con la soga que llevaban, dándole muchos golpes”.[8]

Pronto se conoce la motivación del ataque: el gremio repudiaba que uno de sus cofrades hubiese admitido como aprendiz a un individuo involucrado en distintos abusos cometidos por un oficial municipal. José Pita había trabajado anteriormente mano con mano con el oficial encargado de los cobros en la puerta “de la torre de la ciudad”. Gracias a la relación con él establecida se había casado con su hija, y seguido al matrimonio, pretendía iniciarse en la tejeduría. José Pita y su suegro eran conocidos en la ciudad por diversos abusos y tropelías cometidas en el control de las entradas a la ciudad. Según las declaraciones de los testigos en cierta ocasión le habían “dado una bofetada a una labradora” que venía a vender a la ciudad, y en otra le “habían sacado un cuchillo” a una mujer por haber introducido clandestinamente en la ciudad unas ramas de “toxo”. Asimismo, salían con frecuencia “fuera a los caminos a cobrar excesivamente” sin lucir la insignia pública como era obligado.[9]

Los miembros del gremio argumentaron que en sus ordenanzas se recogía “que los cofrades que se asientan en ella sean personas honradas”, por lo que su pretensión de entrar en el oficio había “llevado dicho gremio a la deshonra” y tenían derecho a “impugnar sujetos de esta calidad”. La audiencia coruñesa falló en defensa de José Pita protegiendo su derecho a dedicarse al oficio que desease, aunque aceptó que la Cofradía del Glorioso San Antonio le negase la entrada. Desconocemos la suerte del querellante, pero sabemos que el maestro que lo había tomado por aprendiz fue multado por el gremio en seis libras de cera.

El escarnio colectivo ejercido por los tejedores coruñeses refleja la complejidad de la concepción de honor asociada a los diferentes oficios, fueron aquí los pobres tejedores quienes rechazaron la entrada en el gremio de un joven bien situado por su relación con un oficial municipal. El historiador español Nieto Sánchez (2024) ha puesto de relevancia la existencia de una cultura política propia del artesanado, con una epistemología propia de la protesta (pp. 319-320). Por lo general, primaban los intentos de negociación con las autoridades y las partes implicadas, sin embargo, no se desdeñaban acciones violentas puntuales como la que acabamos de describir. En estos casos los causantes directos de la situación de injusticia eran los blancos de los ataques, tal y como podemos observar en los altercados narrados.

En un pleito librado ante la autoridad del provisor eclesiástico del obispado de Santiago en 1749 por Don Manuel, cura párroco de la iglesia de San Bartolomé –en la ciudad de Pontevedra, al sur de Galicia– y comisario del Santo Oficio, contra el gremio de los zapateros de la ciudad, hermanados bajo la advocación de San Julián, se narra otra acción de gran violencia y carga simbólica asociada al mundo artesanal.[10] La demanda presentada por el párroco perseguía el despojo de la tahona[11] que los zapateros habían instalado en las inmediaciones de la iglesia. Según Don Manuel estos ocupaban espacios pertenecientes a la casa rectoral tanto para el trabajo como para celebrar sus reuniones.

Los zapateros argumentan su inmemorial posesión del espacio, para lo que aportaron como prueba un libro de cuentas del año 1670. Para la contraparte la presencia de los agremiados era incompatible con las actividades pastorales, dado que “tienen sus pelambres y una tahona para moler casca y más materiales para el curtido”, lo que “resulta en gravísimo daño a dicha casa rectoral, por el mal olor que despide dicho curtido y las enfermedades que producen”.[12] También se expone como problema que las reuniones eran especialmente molestas porque

“…levantan entre ellos alborotos, griteríos y riñas de voces descompuestas con las cuales inquietan e incomodan a los rectores de dicha parroquia […], habiéndose ofrecido casos en que las voces e inquietudes de dichos cofrades llegaron a las manos dándose unos a otros de golpes y porrazos y tratándose de palabras denigrativas”.

Como prueba de esta actitud Don Manuel adjunta a la causa un pleito de 1736 –visto en primera instancia por el alcalde de la ciudad y en apelación por la Real Audiencia– entre un maestro de obra prima que vivía y trabajaba en la tahona, Santiago Valladares, y varios miembros del gremio por las agresiones sufridas por su hijo durante la celebración de un cabildo. La agresión se había originado cuando el padre, ausente en aquel momento, mandó a su hijo y aprendiz de dieciocho años a la reunión del gremio para informar de que no podía concurrir a la junta, momento en el que

“…pasaron a maltratarle, dándole muchos porrazos por todo su cuerpo con un zapato viejo, echándole en el suelo, en donde le dieron de muchos coces y empujones, dejándole cuasi muerto, arrojando mucha sangre, sin reparar de que es un muchacho de pocas fuerzas y poco espíritu, y no contento con semejantes excesos, haciendo por sí justicia, pasaron a llevarle a la cárcel pública […] en donde estuvo algunas horas hasta que se le puso en libertad”.

La agresión debe entenderse dentro de la continua lucha de los gremios contra la inasistencia de sus miembros a las reuniones, un problema reiterado en los Libros de Cabildo y siempre censurado en sus constituciones.[13] La justicia de la ciudad falló con un simple apercibimiento de que en las juntas del gremio se evitasen este tipo de pendencias bajo amenaza de imposición de multas. Sin embargo, la Real Audiencia obligó a los agresores a pagar las costas judiciales y médicas, que ascendieron a 1578 reales, y a una multa de cuatro ducados a cada uno de los agresores.

La brutal paliza recibida por el aprendiz de zapatero pontevedrés a golpe de zapato manifiesta la importancia de lo teatral en las formas de violencia colectiva ejercidas entre el artesanado. Asimismo, demuestra que la violencia no solo se ejercía contra los abusos de las autoridades –en forma de protesta o resistencia–, sino también dentro de lógicas de disciplinamiento con los iguales y subalternos. Por su parte, la actitud del gremio de tejedores de A Coruña demuestra la existencia de un esquema de valores propio entre el artesanado, que se encuadra dentro de una “cultura plebeya” de mayor amplitud, regida por una vaga idea “bien común”, el desprecio de los “excesos”, las “tropelías” y los “atropellos”, que claramente cuestionaba los valores hegemónicos de los grupos dominantes en la época moderna (Mantecón, 2015, 2020). Con todo, se complementa con ideales propios del artesanado, como la defensa del ideal igualitario menesteral, basado en la ganancia estable y la desigualdad limitada (Nieto, 2024). A su vez, las dinámicas de la protesta del artesanado, y el ejercicio simbólico de la protesta y la violencia sintonizan con las lógicas propias de los repertorios de acción colectiva en el Antiguo Régimen (Hernández, 2023: 345-346; Tilly, 2007: 69-74).

Factores de diferenciación social entre los trabajadores urbanos

Este tipo de situaciones nos invitan a trabajar en una interpretación más compleja de las escalas de diferenciación profesional. Las dinámicas de exclusión y de gradación, constantemente reformuladas por las experiencias compartidas de los trabajadores en los conflictos, se integraban en un conjunto más amplio de factores que operaban como límites en la distinta consideración de unas y otras actividades laborales y entre los miembros de cada oficio.

Inicialmente, debemos considerar el nivel de encuadramiento social y organizativo, dado que no todos los oficios se agremiaban. Frecuentemente, lo hacían aquellas profesiones que requerían de un periodo de aprendizaje previo al pleno dominio de la labor. No se agremiaban aquellas que tenían un número muy reducido de individuos, lo que era habitual en pequeños núcleos; tampoco era frecuente en las profesiones del pequeño trasiego de servicios y mercancías, siempre de alta presencia femenina; ni, por motivos diferentes, en algunas profesiones liberales (Zofío, 2002: 112-17). Esto imponía una disparidad considerable en el grado de cohesión como grupo, en el reconocimiento público en las festividades civiles y religiosas de la ciudad, en las posibilidades de sociabilidad y de negociación de cargas fiscales, o en las honras fúnebres estipuladas por las constituciones de las cofradías gremiales para sus miembros. El grado de destreza necesario, la calidad de los materiales con los que se trabajaba, o, por el contrario, la suciedad y la impureza de la materia transformada; el tipo de clientela o el monto de los contratos y obras manejadas, revelaban igualmente variaciones en el estatus de cada oficio y dentro de sus filas. A este respecto, no era igual el reconocimiento del que gozaba un joven aprendiz que el que tenía un oficial o un maestro con taller y tienda propia. Esta diferenciación se sancionaba y reiteraba en aspectos como en el orden en el empleo de la palabra en las reuniones de los gremios, y el respeto a los cofrades más antiguos[14].

Los factores anteriores no son independientes y mantienen cierta correlación con la capacidad económica. Las utilidades medias ofrecidas por el Catastro de Ensenada en los oficios de las ciudades gallegas revelan esta jerarquía. Tomando como ejemplo las ciudades de Santiago y Ourense, encontramos con una utilidad media de más de 1200 reales a las profesiones liberales, asociadas al comercio suntuario y al artesanado especializado. En un nivel medio, entre los 600 y los 1200 reales, se sitúan los oficios artesanales tradicionales de la madera, el cuero y el hierro y algunas profesiones liberales de menor consideración como los barberos y sangradores. Por debajo de los 600 reales aparecen los oficios más feminizados, del pequeño comercio, de la reventa y los de tipo informal (Martínez, 1984: 143-145; Rial, 1995; Sixto, 2024).[15]

El marco normativo que regía las diversas profesiones, entendido como la autoridad que regulaba su desempeño y controlaba el acceso al oficio también era distintivo. Los bajos oficios urbanos no agremiados no exigían ningún requisito previo para su desempeño y podían estar simplemente desregulados o depender de normativas municipales de tipo general. Mientras que, el acceso a los oficios agremiados estaba condicionado por la obtención de una carta de examen avalada por los veedores del gremio y la autoridad concejil.[16] La normativa que regía el desempeño de estas actividades surgía de las ordenanzas gremiales, en tanto que acuerdos privados hechos norma pública al ser refrendados por las autoridades competentes.[17]

En la cultura política y económica del Antiguo Régimen la producción y el comercio eran inseparables de la idea de regulación. Desde época medieval el nacimiento de la comunidad urbana venía asociado al establecimiento en su interior de unas normas que rigiesen el tráfico comercial y la calidad de las producciones u objetos de venta, como queda patente en los contenidos de los primeros fueros municipales y de las ordenanzas posteriormente elaboradas por las corporaciones municipales.[18] Con todo, existía un grupo de profesiones que superaba esta realidad de base, las cuales podemos caracterizar como profesiones de especial regulación. Eran aquellas actividades que por su relevancia fueron apartadas por la monarquía del control exclusivo de los gremios, estableciendo un marco legal común en requisitos de acceso y formación. Fue este el caso de la medicina, la cirugía, la arquitectura, la pintura, la judicatura, el notariado, y también, el de la albeitería. Para ello, se crearon tribunales específicos y directamente dependientes de oficiales reales, como el Tribunal del Protomedicato y el del Protoalbeiterato. A su vez, se dotó a los individuos que las desempeñaban de toda una serie de privilegios como la exención de quintas, ciertas cargas concejiles o de la obligación de servir en los oficios públicos gravosos. La obtención del título, además de la realización de un examen específico y pago de la media anata, iba ligado a la presentación de un expediente de limpieza de sangre.[19] Las normativas que regulaban estas profesiones y el funcionamiento de las instituciones de control se contienen en varios de los libros de la Novísima Recopilación.[20]

El herrado y la albeitería como actividades de especial regulación

La historia del caballo y de los profesionales de su cuidado ha sido escasamente explotada por la historiografía española, que, muy en contraste con la francesa y británica, no ha hecho honor a la importancia de los équidos en la Edad Moderna (Thirsk, 1978; Prince, 1980; Grange, 1981; Roche, 2002, 2008, 2011 y 2015; Digard, 2003; Edwards, 2007; Megson, 2009). El caballo era el animal por excelencia de la nobleza, de las órdenes de caballería y de la guerra; y junto con la mula, el burro –y también el buey– era la principal fuerza motriz de la agricultura y el sostén de los desplazamientos de mercancías, personas y mensajes por tierra. Los herradores eran parte esencial del paisaje visual, sonoro y olfativo de las ciudades de época moderna. Sus bancos de trabajo se emplazaban en las entradas de las urbes, en las localidades cercanas a los caminos de tránsito y postas, zonas de paso y ferias y mercados.[21] En el censo de 1797 se contabilizan más de 230.000 caballos en España, y según las cifras del de 1803 podríamos sumar casi otro medio millón de cabezas de ganado entre asnos y mulas (Muñoz, 2013: 108). Para el total de España, según el censo de Godoy, el número total de albéitares arroja la cifra de 5.706 individuos, muy cercana a la de abogados, y holgadamente por encima de la de boticarios, médicos –sin contar cirujanos–, procuradores, arquitectos, plateros y curtidores[22]. Como oficios secundarios podríamos sumar todos aquellos individuos dedicados al alquiler de animales, guarnicionería (correajes, arneses, adornos), elaboración de cinchas, clavazón y herraduras, elaboración y guía de carruajes y literas que multiplicarían el número de individuos que vivían alrededor del mundo de los équidos (López, 2006).[23]

El proceso de institucionalización del herrado y de la albeitería tiene un especial interés al manifestar el desempeño del oficio algunas particulares con respecto a las profesiones médicas o a las asociadas a la justicia. Ciertamente, la albeitería gozó de una tratadística muy amplia, bebía de los mismos fundamentos teóricos que la medicina y aplicaba remedios similares –purgas, sangrías, aperturas de tumores malignos y ungüentos–(Herrero, 1984: 112-114; Rodríguez, 2018). Sin embargo, las fronteras con otros oficios mecánicos no estaban tan marcadas. Los herradores y albéitares se formaban en el banco de trabajo con un maestro, sin ningún tipo de formación universitaria. El trabajo era eminentemente físico y estaba asociado en sus herramientas, al martillo, yunque y clavos, más parecidos a los útiles de la herrería que a los de la medicina. Su desempeño era indisociable de los olores del animal, las heces y el ruido del martilleo, lo que granjeaba no pocos conflictos con el vecindario.[24] Entre los requisitos para la obtención del título se les exigía saber leer y escribir, pero no era esta una destreza ejercitada en sus quehaceres laborales (López, 2002). No obstante, no podemos negar la necesidad de unos conocimientos específicos del arte del herrado, que comportaba el tratamiento de un órgano complejo como la pezuña de los équidos, y de la salud general de los animales para la atención de sus enfermedades. La separación entre la profesión del herrado y de la cura del animal parecen haber sido muy infrecuentes, desempeñándose casi siempre de manera conjunta. Con todo, el herrado era una actividad de libre ejercicio, mientras que para el tratamiento de las bestias era indispensable obtener un título expedido por el Tribunal del Protoalbeiterato, por lo que, podía haber herradores que no fuesen albéitares.[25]

Los orígenes de la albeitería y del herrado como actividades privilegiadas se remontan a la época plenomedieval, cuando se generaliza el uso de la herradura de clavos. Las referencias más tempranas están presentes en Las Siete Partidas donde se equipara a los albéitares, primeramente, con los orfebres, respecto de la prudencia que deben tener para no malograr el producto de su trabajo[26]. Y, en segundo lugar, se les iguala a los médicos en la responsabilidad que tienen “de pechar el daño que a otro aviniese por su culpa” en el trabajo, pudiendo, por tanto, ser denunciados por mala praxis[27]. Entre los reinados de los Reyes Católicos y Felipe II, medicina y albeitería observaron de forma paralela medidas en pro de su institucionalización, en el contexto de la conformación del estado moderno y la ampliación de los fines del estado en materia de política sanitaria y de ejercicio profesional (López, 2002: 101-108).

Los orígenes del Tribunal del Protoalbeiterato se remontan al nombramiento en 1475 de dos alcaldes mayores provenientes de las Reales Caballerizas –costumbre que se mantuvo hasta la disolución de la institución– con competencias generales sobre exámenes. Las noticias sobre el Tribunal en su primer medio siglo de existencia son escasas y parecen transmitir una idea fragilidad (Herrero, 1990). No se conserva la documentación generada por este órgano de control ni para estas fechas ni tampoco posteriores, por haberse perdido en su traslado a las dependencias de Facultad de Veterinaria a inicios del siglo XIX.[28] Indiferentemente de la creación de esta institución pudieron seguir existiendo y creándose gremios de herradores, aunque no parece tan frecuente como en otros oficios.[29]

Durante la segunda mitad del siglo XVI, con su establecimiento definitivo en Madrid y las normativas promulgadas por Felipe II se instituye como un verdadero tribunal colegiado y permanente, y se estandariza el proceso formativo de los herradores y albéitares. A partir de este momento podemos localizar sin dificultad títulos de albeitería expedidos en Madrid circulando por los territorios periféricos de la península, y también autos promulgados por el Tribunal a petición de las justicias locales recordando la obligatoriedad de ejercer con título.[30] Con las reformas de Nueva Planta a principios del Setecientos el tribunal madrileño extiende sus competencias en Valencia, Navarra y Aragón, que anteriormente gozaban con mecanismos propios para la expedición de títulos (Dualde, 1997: 182-187).

A mediados de siglo la profesión y el tribunal escaló a un nuevo grado de reconocimiento: por la Real Cédula de 22 de diciembre de 1739 se distinguió como “arte liberal y científica”, y por el Real Decreto de 25 de octubre 1743 se les concedió a los herradores y albéitares el privilegio de no concurrir a quintas. En 1749 se posibilitó la realización de exámenes en las capitales de provincia y partido, siempre con aval notarial, supervisión de las justicias locales y presencia de un tribunal provisorio de albéitares titulados.[31] Con todo, debemos considerar que al margen de la expedición de títulos la jurisdicción del Real Tribunal del Protoalbeiterato no excedía las cinco leguas, quedando bajo la responsabilidad de las justicias ordinarias velar por el cumplimiento de estas normas. [32]

En 1792 con la fundación de la primera Escuela de Veterinaria en España se inició una fase de convivencia, también de rivalidad, entre ambas instituciones. A partir de 1835 el Tribunal del Protoalbeiterato fue absorbido por la Escuela de Veterinaria y 1850 fue la fecha límite para convalidar el título de albéitar por el de veterinario de segunda (Herrero, 1984: 108). El lento ocaso de la albeitería, a diferencia, nuevamente, de la medicina, fue acompañado de un proceso de imposición y marginación por la nueva ciencia veterinaria, relegando a la albeitería a un oficio de transmisión familiar, marginado y asociado a prácticas tradicionales. En buena medida, su trágico final ha favorecido al escaso reconocimiento de la relevancia que los albéitares y los herradores tuvieron en el Antiguo Régimen, trasladando hacia el pasado una imagen –la de una profesión escasamente valorada–, que solo le fue propia en la contemporaneidad.

Los herradores y albéitares frente al intrusismo laboral

Las principales investigaciones que se han realizado sobre los herradores y albéitares en época moderna se han sostenido en fuentes legislativas e impresas, recurriendo puntualmente a documentación municipal o al Catastro de Ensenada para aproximaciones de tipo local, en la mayor parte realizadas desde las facultades de veterinaria.[33] Para el siglo XIX se han realizado investigaciones más sólidas con base en los fondos de la Escuelas de Veterinaria y las publicaciones de las primeras revistas de veterinaria, desde las cuales se cargó fuertemente contra la albeitería (Vital, 1983; Hernández, 1999; Gutiérrez, 2023; Salvador; 2013). Para el siglo XX han predominado las aproximaciones de tipo antropológico, con la vista puesta en conservar las prácticas y saberes de un oficio tradicional en vías de desaparición (Etxaniz, 2007).

Las fuentes impresas y legislativas no aportan información sobre el grado de cumplimiento de la normativa en materia de exámenes, privilegios y funcionamiento del Tribunal del Protoalbeiterato. Como no se conserva su documentación interna es preciso recurrir a fuentes municipales, notariales y judiciales, en un proceso de reconstrucción periférica que nos posibilite conocer los ritmos y actores de su proceso de institucionalización como profesión de especial regulación. Para el caso gallego hemos podido constatar la presencia de albéitares ejerciendo con el aval del tribunal desde mediados del siglo XVI, aún siempre, en convivencia con otros profesionales no habilitados. Las situaciones que llevaban a poner en duda que un herrador y albéitar tuviese título responden a diferentes casuísticas.

Los daños generados por una mala práctica en el tratamiento de un animal dieron lugar a pleitos con un patrón muy similar desde comienzos de la Edad Moderna, donde el primer paso en la defensa era demostrar que se contaba con título. Este es el caso del proceso que enfrentó en 1577 a Juan García, vecino de Mondoñedo, con Diego de Cillada por las heridas provocadas a una mula, en el cual, el denunciado adjunta un título expedido nueve años atrás por el Tribunal del Protoalbeiterato.[34] En tierras castellanas encontramos enfrentamientos similares que descubrieron situaciones de intrusismo laboral, como el expediente que llega en 1556 desde la Rioja en apelación a la Real Chancillería de Valladolid librado entre Martín de Narvajas y Juan de Villareal. La audiencia vallisoletana ratifica la condena en costas y obliga a la retribución del valor de una mula a la que el querellado intentó curar sin tener los conocimientos necesarios.[35] Un pleito similar enfrentó en 1528 al mercader vizcaíno Juan de Zuarco con el albéitar Diego Ruiz de Cadiñanos en la misma audiencia, en este caso, por los daños causados en la curación de una mula alquilada.[36] Las denuncias ante las justicias ordinarias y las audiencias del reino de clientes afectados por una mala curación constituyen un primer estímulo al cumplimiento de la normativa en materia de exámenes.

Entre las ventajas de estar titulado se incluía la posibilidad de actuar en peritajes judiciales y notariales, frecuentes en disputas por el alquiler y la compra de animales. En 1575, Lucas Conde solicitó a un notario y dos maestros de albeitería de la ciudad de Santiago de Compostela que diesen fe del gasto que había hecho en curar una mula alquilada en Salamanca, para, posteriormente, reclamar el pago al alquilador”.[37] El mercader catalán Jaime Bramona en 1577 compuso un documento notarial que certificaba que había hecho todo lo posible por salvar a una mula alquilada, que se le había muerto en su paso por esta misma ciudad.[38] Los albéitares también podían actuar como peritos en conflictos por compraventas de ganado, tal y como refleja el informe emitido en una disputa por la devolución del precio de un cuartago, argumentando una de las partes que había sido engañado sobre la edad del animal comprado.[39]

Un tercer elemento de presión hacia la obtención de títulos fue la competencia profesional. El pleito más temprano que hemos localizado para Galicia llegó en apelación a la Real Audiencia desde la jurisdicción del Conde de Monterrei en 1562 por denuncia de un herrador de la zona. Dentro del expediente, a solicitud de la citada justicia, se contiene un pronunciamiento del “examinador mayor” del reino recordando las pragmáticas en materia de exámenes. Lanzarote Pérez, el denunciado, se había establecido en la localidad hacía un año proveniente de Sevilla sin presentar el correspondiente título con el argumento de haberlo perdido. Tras la solicitud de embargo y detención por la justicia se dirigió a Madrid para dar señas de cuándo y ante quien se había examinado, con lo que obtuvo una nueva licencia para ejercer.[40] En la fecha tardía de 1767 Pedro Álvarez, maestro examinado, denunció a Agustín Vázquez por ejercer en la ciudad de A Coruña sin título. Las justicias, tanto a nivel local como en apelación a la Real Audiencia, actuaron con bastante flexibilidad otorgándole el plazo de tres meses para examinarse.[41]

En otras ocasiones el litigio se centró en la legitimidad de la autoridad que había expedido la carta de oficio. En 1623 el corregidor de A Coruña actuó contra Juan de Colazo, quien presentó un título firmado por el alcalde mayor de una feligresía rural del interior gallego, de donde era originario. El corregidor, en un auto luego confirmado por la Real Audiencia, informaba que el individuo salía “por las ferias a usar del dicho oficio” ejerciendo “sin tener título para poder hacerlo, a lo menos de persona legítima que pueda dárselo”.[42] Se le prohibió desempeñar como herrador y albéitar al desestimar la legitimidad de cualquier autoridad que no fuese el tribunal madrileño en la expedición de títulos.

Aun cuando se contaba con una habilitación válida, estas podían ser de diferente tipo. Pedro Martela, vecino de Mondoñedo fue denunciado por otro herrador en 1671, como respuesta presentó un título expedido por el Tribunal del Protoalbeiterato en 1664 que solo le acreditaba como herrador y no como albéitar. En la sentencia se le condenó a costas dando por buena la argumentación del denunciante de que “solo estaba habilitado por su título para las curas que en él se expresan, que se le concedió como se conceden a cualquiera herrador […] no comprehendiendo su título, ni podía comprehender para tocar el arte de la albeitería”. En estas causas, para reforzar la acusación, se solicitaban testigos que siempre informaban de supuestos daños producidos en sus animales por la mala práctica del denunciado, derivada de la falta de un dominio acreditado del arte.[43]

Un último escenario posible era aquel en que se denunciaba a los mozos y oficiales de algún albéitar titulado por intrusismo. En 1610 Benito de Montes, maestro titulado que ejercía en la localidad de Redondela se querelló contra Gonzalo de Outeiro que aprendía el oficio con su padre. Nuevamente, el problema de fondo era la competencia por la clientela. En el escrito de la acusación se argumentaba: “que es criado de su padre […] y debiendo de herrar en la tienda de su padre […] según es uso y costumbre en la dicha arte de herradores, se viene de la dicha su tienda con mala intención a herrar a la puerta de la mía”. La justicia dio la razón al padre en ofrecer trabajo a su hijo como aprendiz.[44]

La posibilidad legal de que un maestro aprobado gerenciara un banco de herrar con otros aprendices u oficiales no titulados sirvió, también, como estrategia para enmascarar prácticas de intrusismo. En un pleito librado entre los años 1714 y 1725, varios herradores y albéitares de Betanzos procesados por intrusismo, para evitar examinarse, dijeron que pasaban a trabajar en dependencia de un maestro ya examinado. El denunciante los contradijo al ser “incierto, por trabajaren para sí con propio caudal suyo y herramientas”, ante lo cual, la Real Audiencia reconoció la irregularidad y les otorgó cuatro meses para examinarse si deseaban seguir ejerciendo.

Conclusiones

El caso de los tejedores de la Coruña y de los zapateros de Pontevedra, al igual que los de los herradores y albéitares, obligan a reconsiderar el papel activo de los propios trabajadores en la construcción de discursos de distinción social desde abajo. Las investigaciones de los últimos años han contribuido al mejor conocimiento del “ideal artesano”, el cual, comparte elementos comunes con las formas generales de la “cultura plebeya” pero también expresa otros particulares como grupo social. Asimismo, resulta pertinente integrar las culturas profesionales del amplio grupo de oficios bajos y medios existentes en las ciudades de época moderna, trascendiendo las limitaciones de restringir la historia de las culturas del trabajo a los oficios artesanales (Castro y Povea, 2020). La preocupación por profesiones como las de los herradores y albéitares, y otros oficios de especial regulación, de forma conjunta con los estrictamente artesanales, refleja la existencia de fuertes paralelismos en la expresión de la agencia de los trabajadores urbanos en la creación de valores y de formas de exclusión propias.

La actividad de los herradores y albéitares gallegos ante las justicias ordinarias presenta un buen ejemplo de esta situación. No fue la solidaridad, sino la competencia profesional la que fomentó formas de exclusión hacia los trabajadores sin título. A su vez, las denuncias por intrusismo laboral constituyeron un elemento clave en la vigilancia y cumplimiento de la legislación en materia de exámenes. La escasez de medios de las instituciones de control creadas por la Monarquía fue compensada con las denuncias de clientes y compañeros de profesión. La posibilidad de actuar en peritajes, dentro de un conjunto más amplio de privilegios otorgados, también estimuló el reconocimiento del Tribunal del Protoalbeiterato. Estos factores permiten entender la extensión de la práctica de desplazarse hasta Madrid para examinarse, aun con los esfuerzos y dispendios que esto requería para aquellos que vivían en las periferias del Reino. Sin minusvalorar el hecho de que la reiteración de las denuncias demuestra la existencia de un fenómeno de intrusismo laboral crónico.

En la institucionalización de las profesiones de especial regulación, la presión ejercida con las denuncias por intrusismo ante las justicias ordinarias y las audiencias fue más determinante que cualquier normativa o acción promovida por las autoridades. El otorgamiento de privilegios a aquellos trabajadores examinados, en un contexto de pequeños talleres familiares independientes favoreció, por medio de la competencia interprofesional, los procesos de distinción social. De una manera más o menos consciente con sus denuncias los trabajadores de las profesiones de especial regulación revalorizaban la importancia de contar con un título correctamente acreditado para poder desempeñarlas.

Todo ello nos ha llevado a reevaluar un modelo multifactorial e interrelacionado de las variables operantes en la diferenciación social entre profesiones y dentro de estas, en el cual la capacidad de generar beneficios económicos del sector en un contexto determinado conformaba solo uno de sus componentes. La forma de organización del oficio, el encuadre en la vida de ciudad, el nivel de destreza, la calidad de los materiales trabajados, el tipo de clientela, el monto de los contratos de cada profesional, los requisitos impuestos para el acceso al oficio, y los propios discursos con los que se autodefinían los trabajadores y sus corporaciones operaban también como componentes de gran importancia. En todos estos factores, la capacidad de afirmarse y distinguirse individual o colectivamente y, por consiguiente, de optar al reconocimiento comunitario se tornaba esencial.

En el marco del creciente interés que han suscitado los procesos de distinción profesional, queda pendiente incluir ejemplos más diversos y explorar cómo se interrelacionaban los factores implicados. Del mismo modo, es importante profundizar en el debate sobre las limitaciones heurísticas que enfrentamos al acceder a los elementos culturales generados por sujetos sociales subalternos, mayoritariamente analfabetos, cuyas voces llegan a nuestros oídos como un eco deformado por la mediación de los agentes letrados.

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Notas

1 Entre los múltiples trabajos de carácter local o regional aparecidos en los últimos años queremos destacar el de María Seijas Montero y Laura Rodicio Pereira (2020), por hacer referencia al contexto inmediato de buena parte de los casos que comentaremos. Para un estado de la cuestión actualizado véase Hidalgo y Nieto (2024).
2 Sobre el concepto de distinción véase la famosa obra La distinción. Criterios y bases sociales del gusto (Bourdieu, 1988).
3 Este artículo fue realizado en el seno del proyecto Ciudades y villas del Noroeste Ibérico: gobernanza y resistencias en la Edad Moderna, PID2021-124823NB-C21, con la colaboración de la RED Conflictos y resistencias en la Corona de Castilla, siglos XVI-XIX, RED2022-134215-T, financiados ambos por la Agencia Estatal de Investigación y el Ministerio de Ciencia e Innovación. Su autor es contratado predoctoral de esta misma institución (PRE2022-101476).
4 Arte. En Diccionario de la lengua castellana, Tomo I, (1726). Real Academia Española, Imprenta de Francisco del Hierro
5 Buen, en Diccionario, Tomo IV. Mecaniquez En Diccionario de la lengua castellana, Volumen IV, (1734). Real Academia Española, Imprenta de Francisco del Hierro.
6 Diccionario de la lengua castellana, (1803). Real Academia Española, Imprenta de la viuda de Ibarra.
7 En la Galicia de época moderna, los gremios no dejaban de ser más que una cofradía que agrupaba a los miembros de uno o varios oficios con la finalidad añadida de regular la vida productiva, comercial y laboral de esas profesiones y servir de interlocutor con otros agentes. Por tanto, tal y como consta en la documentación, empleamos de manera indistinta los términos de cofradía y gremio, y los de cofrade y agremiado, sin pretender establecer ninguna diferencia con el uso de uno u otro concepto.
8 Archivo del Reino de Galicia [ARG], Real Audiencia, exp. 8798/24.
9 El tojo es un arbusto espinoso ampliamente presente en los montes gallegos. Su uso era imprescindible para adecuar los suelos de las cuadras como lecho y material absorbente. También se empleaba para encender el fuego en hogares y talleres.
10 Archivo-Museo de Pontevedra [AMP], Colección Sampedro, exp. 26-10.
11 Según el Diccionario de Autoridades la tahona constituía “un molino seco, de que se usa donde no hay agua, cuya rueda mueve una bestia”. En el caso de los zapateros y curtidores hace referencia al lugar empleado para moler la cáscara de ciertos árboles –como el roble– que después era introducida en los pilos con agua actuando como curtiente natural de las pieles. Por extensión, puede hacer referencia al lugar de trabajo compartido por el gremio o un grupo de zapateros. Tahona. En Diccionario de la lengua castellana, Tomo VI, (1739). Real Academia Española, Imprenta de Francisco del Hierro.
12 Las fuentes notariales (inventarios de bienes, testamentos, ventas etc.) junto con las judiciales (embargos y testificaciones) ofrecen datos interesantes sobre la materialidad de los oficios. En este proceso se incluye una descripción detallada de la tahona realizada por los peritos nombrados por las partes. Entre los espacios y objetos descritos se encuentra dos muelas para moler cáscara valoradas en 120 y 100 reales; dieciocho pilos de piedra y dos de acero (1320 reales) un pozo que sirve para tomar agua para el remojo de las pieles (2300 reales) y otros utensilios menores como tijeras para cortar los cueros (entre 10 y 15 reales).
13 En las ordenanzas de los gremios se disponen con frecuencia multas en cera para aquellos cofrades que no asistan a las reuniones. Para la ciudad de Santiago se conservan los Libros de Cabildo –actas tomadas por el notario presente en las reuniones– del gremio de San Pedro de los armeros, saleros y pesqueros entre 1722 y 1787. En ellas podemos constatar la reiteración de este problema: en el cabildo de 25 de agosto de 1730 se discute la legitimidad de multar por inasistencia habiendo avisado previamente, en el del 29 de junio de 1732 se le otorga una exención a asistencia Clemente Barrio por “hallarse viejo, cansado e impedido de sus piernas”, y a 10 de agosto de ese mismo año se hace lo propio con otro agremiado por vivir a más de una legua de la ciudad. Archivo Histórico Universitario de Santiago [AHUS], Cofradía de San Pedro de Armeros, saleros y pesqueros en San Bieto de Santiago, cabildos 1722-1787. Clero, 1061.
14 Así sucede en el cabildo de 9 de enero de 1651 del gremio de los herreros, cerrajeros y caldereros de Santiago de Compostela, donde el propio gremio resuelve internamente y de forma mediada una disputa derivada de la agresión de uno de los cofrades al mayordomo. Donde se resuelve “la dicha condenación en media libra y que de aquí adelante sea bien hablado y comedido a los mayordomos vicarios que fueren y a los cofrades más antiguos”. AHUS, Cofradía de San Julián de los herreros, cerrajeros y caldereros, Cabildos y cuentas 1623-1684. Clero, 1055.
15 Para Ourense: Archivo General de Simancas [AGS], Dirección General de Rentas, libro 220, ff. 634 y ss.
16 Este tipo de exámenes y títulos se conservan en numerosos archivos municipales. Para Santiago v. AHUS, Archivo Municipal, leg. 732.
17 En los libros de cabildos conservados constatamos como tras la aprobación de algún acuerdo de relevancia a nivel interno se solicita su ratificación por el provisor eclesiástico, del que dependían en tanto que cofradías. AHUS, Cofradía de San Pedro... Clero, 1061, Cabildo de 21-9-1727. Igualmente sucedía con sus ordenanzas, que debían ser aprobadas por el provisor y el concejo, y ya en la segunda mitad del siglo XVIII, se estableció como requisito que fuesen ratificadas por el Consejo de Castilla.
18 Pueden observarse como ejemplo las ordenanzas medievales y fueros que acompañaron la consolidación de Santiago de Compostela y las villas y ciudades de su tierra (como Pontevedra, Padrón y Noya). En ellas siempre está presente la preocupación por marcar los precios de los alimentos y el vino, regular las ferias y mercados y, por supuesto, el cómo fiscalizar estas actividades bajo la responsabilidad de las autoridades dispuestas. Pueden consultarse estos documentos en la obra de López Ferreiro (1975) los Fueros municipales de Santiago y de su tierra.
19 La práctica de presentar expedientes de limpieza de sangre para optar a ciertos oficios se mantiene hasta bien avanzado el siglo XVIII. Los médicos, sangradores, cirujanos y albéitares gallegos cuando iban a examinarse llevaban consigo las credenciales de limpieza de sangre y un informe certificado por la autoridad municipal de haber desempeñado la formación previa como aprendices o pasantes. Este es el caso del aspirante a albéitar Francisco Hidalgo en 1780 en 1733 AHUS, Archivo Municipal, leg. 1421, exp. 39. La dinámica era en similar en otros puntos de la Monarquía. Por ejemplo, Antonio Ruiz de Arcaute Larrinaga aspirante a albéitar de origen vasco asentado en Madrid solicita en 1784 junto con las pruebas de limpieza de sangre informaciones testificales de haberse formado como herrador y albéitar. Archivo Histórico Provincia de Álava [AHPA], Justicia, 31986. Igualmente, lo hace José Antonio Ugalde, que se examina de herrador y albéitar en 1808 en la ciudad de México. Archivo Histórico de la Ciudad de México [AHCM], Ayuntamiento, Artesanos y Gremios, vol 383, exp. 24.
20 Libro VIII; libro V, títulos. XXII-XXIII y libro VI, título VI. En Novísima Recopilación de las leyes de España: dividida en XII libros (1993, edición facsímil de la obra original publicada en 1805). Boletín Oficial del Estado. Sobre las profesiones exentas de concurrir a milicias se incluía a “los albeytares y herradores examinados, y un hijo, el que estuviere aplicado al oficio con su padre, y, en defecto del hijo, un mancebo” por una ley de 1767. Libro VI, título VI, ley 7, en Novísima. Esta normativa se recuerda en el título XIV, De los albeytares y herradores y Real Protoalbeyterato, que recoge los privilegios relativos a este oficio. Libro VI, título XIV, en Novísima.
21 Con frecuencia, la documentación notarial nos los presenta directamente involucrados en la compraventa y alquiler de estos animales. Archivo Catedral de Santiago [ACS], P. 111 (1592) Alquilando una mula ensillada o vendiendo un buey. ACS, P. 108 (1581). Para conocer el emplazamiento de los bancos de herrado desde finales del XVIII se hace preciso solicitar una licencia para emplazarlos. Durante toda la época moderna fueron constantes los pleitos derivados de las molestias que generaba un oficio tan molesto en materia de ocupación de espacios públicos, ruidos e higiene (Sixto, 2025).
22 Censo de Godoy, Madrid, Instituto Nacional de Estadística, 1994, p. 49.
23 La mayoría de estas profesiones no se particularizan en número en el Censo de Godoy. Pero en una ciudad de tipo medio como Santiago de Compostela, en el Catastro de Ensenada (1752) guarnicioneros y cincheros multiplican por tres la cifra de herradores y los alquiladores lo hacen por diez (Eiras, 1990).
24 En el embargo de Bernal Ferández, herrador y albéitar orensano, en 1562 se incautan “treinta y nueve pares de ferraduras, doscientos clavos, dos bigornias con sus cepos, un matillo de ferrar, otro martillo, más otros cuarenta y un pares de herraduras mulares”. ARG, Real Audiencia, exp. 988/77. V. nota 12.
25 La posibilidad de ser herrador sin ser albéitar queda patente en los términos de la Real Cédula de 22 de diciembre de 1739, que niega la calidad de arte liberal y científica a los solamente dedicados al herrado. La tenue distinción dio lugar a confusiones en la propia época. En un pleito por intrusismo librado en 1823, la Real Audiencia de Galicia prohibió al denunciado seguir ejerciendo de albéitar y herrador por no tener título. El agraviado solicitó que sólo se le prohibiesen las curas y no el herrado, para el cual la ley no exigía título, lo que no se le concedió. La contraparte había argumentado que herrado y cura “siendo cosas tan conexas, no pueden imaginarse con separación”. ARG, Real Audiencia, exp. 13332-50.
26 Partida V, título XVII, ley 10. En Las Siete Partidas (1999, Edición facsímil de la obra original publicada en 1555). Boletín Oficial del Estado.
27 Partida VII, título V, ley 9. En Las Siete.
28 Según aduce el fundador de la Escuela de Veterinaria, Segismundo Malats en el “Informe de a la Dirección General de estudios de 22 de abril de 1822” (Herrero, 1990: 123).
29 Sobre los lugares donde conformaron gremios v. la recopilación de ordenanzas de Espeso del Pozo (1953-1954). En Galicia no lo hicieron ni en las localidades con mayor tradición gremial (Santiago de Compostela y A Coruña), ni tampoco en ciudades del sur peninsular como Málaga (Barreiro; 1976; Villas, 1982). Aunque sí en ciudades como Pontevedra, junto con los alquiladores.
30 ARG, Real Audiencia, exp. 988/77.
31 Después de esta fecha algunos albéitares pasaron a examinarse en las capitales de provincia, como Francisco Pereira en 1805 y Lorenzo Rodríguez Bermúdez en 1811, otros siguieron yendo a Madrid, como Juan Conde en 1772. ARG, Real Audiencia, exps. 13332/50, 12746/13 y 28170/31.
32 Libro VIII, título XIV, en Novísima.
33 Para la época moderna las principales referencias siguen siendo Cesáreo Sanz Egaña (1941) y Máximo Herrero Rojo (1984, 1990). Sin ánimo de exhaustividad, sobre la tratadística y las representaciones artísticas del caballo, ver la recopilación bibliográfica realizada por Antonio Palau Claveras (1973), sobre los usos sociales del caballo con base en los escritos del siglo XVIII destaca el trabajo de Tamara González López (2018). También cabe mencionar la síntesis realizada por Inmaculada Ávila Jurado (1998). A lo que habría que sumar las aportaciones presentes en las actas de los congresos anuales de la Asociación Española de Historia de la Veterinaria.
34 ARG, Real Audiencia, exp. 29901/74; ARG, Colección de pergaminos, núm. 856.
35 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [ARCHV], Ejecutorias, caja 858, exp. 43.
36 ARCHV, caja 405, exp. 36.
37 ACS, P. 047.
38 ACS, P. 070.
39 ACS, P. 118.
40 ARG, Real Audiencia, exp. 988/77.
41 ARG, Real Audiencia, exp. 12132/8.
42 ARG, Real Audiencia, exp. 16375/82.
43 ARG, Real Audiencia, exp. 26213/60.
44 ARG, Real Audiencia, exp. 10283/17

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