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Itinerarios de la ciudadanía en los jóvenes, Buenos Aires (1853-1910)

Citizenship itineraries among young people, Buenos Aires (1853-1910)

Diego Conte
Programa de Estudios en Política, Historia y Derecho, Universidad Nacional de Luján, Argentina

Itinerarios de la ciudadanía en los jóvenes, Buenos Aires (1853-1910)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 44, 1-24, 2025

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

Recepción: 09 Julio 2025

Aprobación: 02 Septiembre 2025

Publicación: 22 Diciembre 2025

Resumen: El propósito del presente artículo es analizar el destacado rol que desempeñaron los jóvenes (jurídicamente definidos como menores de edad) en la construcción de las instituciones provinciales y nacionales del siglo XIX y principios del XX. Los derechos constitucionales nacionales alteraron el lugar que tenían los estratos más jóvenes en el entramado social y su vinculación con los poderes públicos locales y nacionales. Puntualmente, indagaremos en las cargas públicas asumidas por los jóvenes domiciliados en los pueblos de la provincia de Buenos Aires, que dieron sustento a las dinámicas político-institucionales y a la reproducción material de los pueblos.

Palabras clave: Ciudadanía, Jóvenes, Cargas Públicas, Instituciones, Derechos.

Abstract: The purpose of this article is to analyze the prominent role played by young people (legally defined as minors) in the construction of provincial and national institutions in the 19th and early 20th centuries. National constitutional rights altered the place of younger social strata within the social fabric and their relationship with local and national public authorities. Specifically, we will examine the public services provided by young people living in the towns of the province of Buenos Aires, which underpinned the political and institutional dynamics and the material reproduction of these towns.

Keywords: Citizenship, Youth, Public Burdens, Institutions, Rights.

Introducción

Los derechos de ciudadanía contemporáneos surgieron con las revoluciones burguesas europeas y norteamericana, que con renovados significados se incorporaron a la cultura política rioplatense. El punto de partida para la ciudadanía argentina lo ubicamos con la conformación del Estado Nacional en la segunda mitad del siglo XIX. La sanción de la Constitución Nacional planteó la universalidad de las libertades individuales suprimiendo la pluralidad de estatutos jurídicos y las sujeciones interpersonales de la tradición castellana-indiana, que por entonces estaban vigentes en las provincias. La ampliación de las libertades individuales estuvo en los proyectos de nación pensados por Alberdi y Sarmiento y la nueva dirigencia política liberal pos rosista. En las plataformas de gobierno que se discutieron, las nociones de orden, progreso y libertades económicas aparecen como prerrequisitos esenciales para el funcionamiento de una economía de mercado.

De tal forma, el orden jurídico estatal debía garantizar las relaciones de producción capitalistas con la ampliación de los derechos en la esfera civil, para posibilitar el intercambio económico y la concreción de contratos de trabajo entre sujetos formalmente iguales. Particularmente, en nuestro país, la región pampeana se integró plenamente al mercado mundial mediante la exportación de bienes agrícola-ganaderos. Las importantes inversiones de capital extranjero y la entrada masiva de inmigrantes al país compusieron los factores exógenos que viabilizaron los proyectos nacionales de desarrollo económico-social. En este contexto de amplias y profundas mutaciones sociales, los censos tanto nacionales como provinciales, las crónicas de viajeros y demás relatos de los oficiales del Ejército, dejaron prueba irrefutable del imprescindible y activo aporte efectuado por los estratos más jóvenes en la construcción de la “argentina moderna”.

En una sociedad que se transformó profundamente con el avance de una economía de mercado, nos proponemos estudiar el rol que tuvieron los jóvenes como sujetos sociales determinantes para la sustentabilidad del orden económico-social y político-institucional. Conceptualmente, consideramos a los jóvenes dentro de la categoría jurídica de menores de edad. En la esfera de las libertades civiles, el texto constitucional nacional consagró la igualdad jurídica de los habitantes sin determinar las condiciones para el ejercicio de tales derechos. En principio, la participación activa de los jóvenes/menores de edad contrasta con el lugar asignado por la codificación estatal, que por su estatuto jurídico quedaban excluidos del pleno ejercicio de la ciudadanía nacional (Marshall y Bottomore, 1998; Bendix, 1974).

Lo que advertimos en la etapa constitucional-nacional, y con una mirada puesta específicamente en el ámbito rural, es una prolongación de formas de gobierno y regulación social que presionaron para la persistencia del protagonismo de los jóvenes/menores en los asuntos de interés público de sus comunidades. En la segunda mitad del siglo XIX, las autoridades bonaerenses –tal como lo hacían desde las reformas rivadavianas de la década de 1820– empadronaron a los varones vecinos y/o domiciliados en los pueblos a partir de los catorce años o incluso antes de esa edad, para cumplir con un conjunto variado de cargas públicas. El mantenimiento de las comunidades locales requirió de obligaciones permanentes de parte de todos los pobladores para levantar la cosecha, trabajar en las “obras públicas”, rotar en las imaginarias y custodiar las cárceles. De todas las cargas públicas exigidas, la más común y extendida consistió en el servicio de armas para combatir en las guerras civiles y defender la frontera de los ataques de los indios (Conte, 2017). Las obligaciones milicianas provinciales posibilitaron a los estratos juveniles acceder a habilitaciones civiles y libertades políticas, que en teoría pertenecería exclusivamente al mundo de los hombres adultos o legalmente mayores de edad

La legislación estatal no desarticuló el esquema de obligaciones y derechos sobre los cuales se montó la legitimidad de las instituciones bonaerenses. La contribución vecinal/miliciana se readaptó estratégicamente en función de las necesidades de la administración estatal y de la economía agroexportadora. Un ejemplo del reajuste fue la notable expansión de la producción de cereales en la provincia de Buenos Aires, que se encontró periódicamente amenazada por las plagas de langosta. Las leyes denominadas de Defensa Agrícola que se promulgaron copiaron las pautas y criterios de los reglamentos militares para las convocatorias de hombres con el objetivo de integrar las cuadrillas de trabajo. Las municipalidades dirigieron y ejecutaron los operativos de conservación de los campos con la movilización de todos los varones domiciliados a partir de los quince años, según consignaba la reglamentación oficial.

Para el Estado Nacional, la defensa agrícola era una carga pública equivalente al servicio militar compartiendo la obligatoriedad como condición sustantiva de la ciudadanía. La conformación y consolidación de las instituciones nacionales generó un proceso de interacción con las autoridades provinciales, que (re)impulsó los canales para la obtención de derechos de ciudadanía nacional. En ellas, las dinámicas locales facilitaron a los jóvenes la adquisición de libertades civiles y derechos políticos, en una matriz histórica diferente a la tipificación legal-estatal.

La ciudadanía en la etapa preconstitucional

En 1810, la Revolución de Mayo terminó con el vínculo político que unía a los súbditos americanos con la monarquía peninsular comenzando una etapa de transformaciones políticas. En el derecho indiano vigente en las colonas americanas, el término ciudadano se utilizaba semánticamente para referirse al vecino personificado en el varón que habitaba con su familia en la ciudad, pueblo o ámbito local. En las leyes y reglamentos de los sucesivos gobiernos revolucionarios, el binomio ciudadano/vecino de origen colonial mantuvo la matriz conceptual conectada a la participación política, la obligación de enlistarse en las milicias y con el usufructo de derechos civiles o privilegios específicos. Por fuera de la vecindad/ciudadanía permanecieron los individuos con dependencia social y sujetos al poder paterno/doméstico, como las mujeres, hijos de familia, agregados y servidumbre. De igual forma, la exclusión de las comunidades locales se completa abarcando a los hombres perseguidos por la justicia por considerarse transeúntes, vagos y mal entretenidos.

Las crecientes necesidades en el ramo militar que debieron atender los gobiernos revolucionarios aumentaron el alcance de la ciudadanía. La conformación de los Ejércitos revolucionarios que se levantaron para combatir a los realistas amplificó las cargas públicas en los hombres libres. El Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado dictado el 5 de mayo de 1815, aprobado y luego modificado por el Congreso de Tucumán el 22 de noviembre de 1816, citaba a todo habitante del Estado nacido en América a formar las milicias nacionales a partir de los quince años de edad.[1] Finalmente, el denominado Reglamento Provisorio regulaba de modo general el otorgamiento de las cartas de ciudadanía y el ejercicio de los derechos electorales para las provincias. En el capítulo de las Milicias Nacionales se reafirmaba el llamado a todo individuo del “Estado nacido en América” que abarcaba a los extranjeros con sufragio activo, a españoles con carta de ciudadanía, como también a las clases inferiores de africanos y pardos libres, desde la edad de quince años hasta los sesenta.[2]

En el plano de la representación política, la novedad de la etapa revolucionaria fue la irrupción de la noción de soberanía popular como fundamento de la legitimidad de los gobiernos de tendencia republicana. Las elites políticas rioplatenses realizaron elecciones de autoridades para los Cabildos y Juntas locales de manera periódica ensanchando la participación en los sectores sociales. Así surgió como parte del fenómeno, el principio de soberanía del pueblo asociado a la ciudadanía electoral y a la opción de empuñar las armas como modalidad de acción política. El derecho de petición y de resistencia del “pueblo” para enfrentar a los gobiernos percibidos como “despóticos” posicionó a los cuerpos militares/milicianos como un actor medular del mundo político del siglo XIX (Cansanello, 2003; Fradkin y Di Meglio, 2013; Cuchi, Pollastreri y Romero, 2020).

En 1819, finaliza el ciclo de gobiernos revolucionarios cuando las provincias rechazaron la Constitución centralista del Directorio. A partir de aquí se abrió una nueva etapa en la cual las provincias obtuvieron atributos soberanos con la responsabilidad de montar una estructura administrativa propia. La provincia de Buenos Aires encaró profundas reformas institucionales creando la Junta de Representantes integrada por miembros provenientes del ámbito rural y urbano. La misma se declaró extraordinaria y constituyente el 3 de agosto de 1821, suprimiendo los Cabildos coloniales como centro de imputación de la autoridad política. En el nuevo organigrama provincial, el control territorial de la población local fue responsabilidad de los Juzgados de Paz, comisarías y comandancias militares creadas en los pueblos y puestos fronterizos bonaerenses.

La legitimidad de las emergentes instituciones de la provincia de Buenos Aires se erigió sobre la base de las obligaciones públicas de las leyes de ciudadanía. El nuevo régimen representativo exigió una ley electoral para designar a los miembros o diputados de la Junta, y para que luego estos elijan al Gobernador. La norma provincial permitió a los varones mayores de 20 años el derecho a elegir sus candidatos, siempre y cuando demostraran su condición de hombre libre, natural del país o avecindado. Para estos varones no hubo restricciones económicas (posesión de una renta o propiedad) o de estatus jurídico para ejercer el sufragio activo. En cambio, el voto pasivo o derecho a ser elegido quedó limitado a los ciudadanos mayores de 25 años con propiedad inmueble o industrial, es decir, a la condición de vecindad que poseían un reducido grupo de hombres con notabilidad social (Ternavasio, 2002).

La medida que terminó por definir los contornos de la ciudadanía provincial fue la Ley Militar de 1822 que obligaba a “todo ciudadano” a enrolarse en las compañías y regimientos milicianos (Cansanello, 1998: 13). La ley estableció una clara diferencia entre las fuerzas militares, en el cual el Ejército de Línea se integraba por oficiales de carrera, soldados voluntarios, reclutas de las levas y destinados por la justicia. A estos batallones, se remitían los menores detenidos por jueces y policía por vagos para las bandas de música. Los Defensores también destinaban a las filas a niños sin familia y desobedientes a la autoridad paterna como forma de castigo y/o para aprender el oficio de soldado. Junto al Ejército de Línea o profesional, estaban los regimientos milicianos integrados por varones domiciliados y vecinos de los pueblos movilizados a partir de los catorce años. La edad de los muchachos para el alistamiento podía ser más baja de acuerdo a las urgencias y necesidades militares de los gobiernos. Los varones eran incorporados a los padrones que levantaban los Jueces de Paz y las jefaturas militares provinciales para cumplir el servicio en calidad de “ciudadano” (Conte, 2017). Este padrón militar fungió al mismo tiempo como instrumentó para llevar a cabo los comicios electorales y para organizar a los actores sociales en las múltiples tareas de las comunidades.

Constitución Nacional y ciudadanía política

La Constitución Nacional de 1853 redefinió el significado de la ciudadanía proveniente de la cultura política hispanoamericana.[3] La carta magna, de clara influencia liberal, concibió al ciudadano en términos de universalidad, igualdad e individualidad. El nexo entre los individuos con igualdad jurídica-formal y los poderes públicos nacionales se daba sin intermediación social. En teoría, quedaban atrás los principios de raigambre corporativa-territorial y jerárquico-estamental de la ciudadanía del derecho indiano. La Constitución se expidió sobre el asunto diciendo que los ciudadanos de cada provincia gozaban de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La universalidad concepto nacional de ciudadanía adoptó perfiles más explícitos en la redacción del artículo 21 al especificar como obligación y deber de “todo ciudadano argentino” a la prestación militar.[4] En tanto, el presidente de la Confederación Argentina Justo José Urquiza, en momentos de enorme inestabilidad entre las provincias y Buenos Aires, también acudió a la organización de la Guardia Nacional[5] convocando a todo ciudadano argentino entre los diecisiete y sesenta años de edad.[6]

Como sostiene Macías (2003), en el texto constitucional, la ciudadanía política aparecía con una connotación de alcance nacional unida al mismo tiempo con la obligación de que los varones hicieran el servicio militar.[7] El diputado, Pedro Antonio Prado, presentó un proyecto de ley electoral en el Congreso de la Confederación urquicista que concedía la ciudadanía argentina a los soldados de la Guardia Nacional, y de modo general, a todo hombre con la obligación de prestar auxilio personal a la fuerza pública que lo solicitara (Silva, 1942: 691). La historiadora Hilda Sábato (2004: 140; 2008: 116) advierte que el derecho de ciudadanía electoral dependía del enrolamiento en la Guardia Nacional, debido a que las listas de votantes que habilitaba el sufragio en las elecciones se confeccionaban con la papeleta de servicio expedidos por los comandantes a la tropa.

Las leyes de ciudadanía nacionales no derogaron las potestades provinciales sobre la organización y reclutamiento militar. De tal modo, existió una superposición entre la jurisdicción de la Nación y de las provincias que dificultaba la concreción y uniformidad de los derechos de ciudadanía en la población. En un trabajo dedicado a confeccionar una Constitución para la provincia de Mendoza, Alberdi explicaba claramente cuáles eran las atribuciones del gobierno central o nacional, remarcando que “la facultad de expedir leyes sobre ciudadanía y naturalización corresponde por su naturaleza al gobierno general de la Confederación” (Alberdi, 1917: 31). El propio Alberdi admitía como fuentes válidas para el derecho público provincial las constituciones, reglamentos y leyes del período revolucionario, y particularmente, las leyes y tradiciones políticas procedentes del antiguo régimen que no se opusieran a la organización del moderno Estado Nacional (Alberdi, 1917: 66).

El ejemplo de cómo las provincias se resistieron en traspasar a la Nación los atributos para conceder derechos de ciudadanía se evidenció en el Estado de Buenos Aires. En 1854, en uso de su soberanía y representación, dictó por primera vez una Constitución que concedió la ciudadanía a los hombres nacidos en el territorio mayores de veinte años (Cansanello, 2014). En la Constitución bonaerense, el derecho al sufragio se permitía en los casos de los menores de veinte años enrolados en la Guardia Nacional y en los mayores de dieciocho años casados. Entre otras causas, la condición de ciudadanía que otorgaba la provincia bonaerense se perdía por la no inscripción a la Guardia Nacional.[8] Las formas y modos de implementación efectiva de la ciudadanía nacional en la organización política del país generaron fuertes discusiones entre juristas y funcionarios públicos. Las polémicas se dieron acerca del significado de la categoría vecindad como equivalente a la inclusión y habilitaciones electorales, que para entonces, seguía siendo de vital importancia para la legitimidad y sostenimiento de los poderes públicos provinciales.

La vigencia de la vecindad como centro de imputación de derechos políticos a los habitantes de la provincia en la era constitucional-liberal dificultaba la plena aplicación de una ciudadanía nacional. El planteo del jurista Varela así lo demuestra:

“Puede decirse que hay dos vecindades, emanadas de dos distintas soberanías, pero, como estas no se destruyen entre sí, aquellas tampoco se afectan. Una es la vecindad nacional, diremos así, que por medio de una carta puede hacer de un estrangero un ciudadano; la otra es la vecindad provincial; es decir, es el derecho de un Estado, por su lejislación propia da á aquellos á quienes la ley nacional no hace ciudadanos, para que, dentro de los límites del Estado, puedan ejercer ciertos derechos de ciudadano” (Varela, 1868: 33).

Parecidos argumentos a los de Varela daba el reconocido constitucionalista Joaquín V. González, al comentar lo siguiente acerca del conflicto entre las jurisdicciones nacionales y provinciales:

“Pero en la Nación hay dos órdenes políticos creados, uno por la Constitución Federal y otro por las constituciones de las Provincias: un mismo ciudadano, el ciudadano argentino, está sometido a dos soberanías y a dos centros de acción distintos: el nacional y el provincial. La Constitución federal puede acordarle e imponerle privilegios y obligaciones para el cumplimiento de los propósitos nacionales, y la Constitución de la Provincia concederle inmunidades y fijarle deberes diferentes de aquéllos para el cumplimiento exclusivo de los fines locales” (González, 1983: 220).

La instauración y consolidación de una autoridad política nacional modificó los vínculos entre las instituciones públicas provinciales y sus habitantes. La discusión entre los constitucionalistas en torno de la delimitación de la jurisdicción nacional y provincial da cuenta de la correspondencia entre el servicio militar (que incluyó a los jóvenes) con la ciudadanía política. La Confederación Argentina, en 1857 dictó una ley que definía como ciudadanos argentinos a los mayores de veintiún años y también a los varones de menos edad emancipados por la prestación militar.[9]

En el año 1863, en medio de los conflictos y tensiones causados por la reunificación política, el Estado nacional avanzó en una reforma electoral que admitía la concurrencia a las elecciones a los muchachos de hasta dieciocho años enrolados en la Guardia Nacional (Macías, 2016: 237). Años más tarde, la ley de ciudadanía nacional sancionada en 1869 estipuló que el hijo del ciudadano naturalizado menor de edad o nacido en país extranjero obtenía la carta de ciudadanía por el enrolamiento en la Guardia Nacional.[10] Estas normas se “efectivizaban” en los masivos reclutamientos de soldados para los batallones de los Ejércitos que pelearon en las contiendas civiles y en la Guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay, debido a que aproximaron a los jóvenes a la participación política por su servicio militar.[11]

La cuestión de los menores de edad y la ciudadanía política se mostró nuevamente en el proyecto de ley electoral de 1902, elevado por el Ministro del Interior, Joaquín V. González al Congreso Nacional. La iniciativa presentada durante el segundo gobierno de Roca dividió a las provincias en circunscripciones uninominales. En principio se propuso el derecho de sufragio a partir de los dieciséis años, aunque finalmente se fijó la edad mínima para votar en los dieciocho años. El límite de edad propuesto no se aplicó definitivamente a la legislación electoral nacional por su corta vigencia, ya que funcionó solo para una elección de diputados. En el Registro Cívico Nacional de 1901 levantado en la ciudad de Mercedes, aparecieron inscriptos para sufragar muchachos desde los 17 años, como Román Alfonsín de profesión tipógrafo, y Pedro Lertora, fichado como agricultor[12], aunque la gran mayoría de los menores figuraban como jornaleros.

La reforma electoral del Ministro González se presentó el mismo año de la sanción de la Ley de Conscripción Obligatoria, que centralizaba en las oficinas nacionales el reclutamiento de los soldados en todo el país. El padrón militar nacional facilitó la puesta en marcha de ley de sufragio obligatorio y universal de 1912 durante la presidencia de Roque Sáez Peña. En consecuencia, una vez más, la extensión de los derechos políticos en los varones fue posible por el cumplimiento del servicio militar.

Por su parte, la expansión de las políticas públicas estatales también generó variantes dentro de la sociabilidad militar con contenidos específicos relativos a la construcción de la moderna ciudadanía nacional (Cuchi, Pollastreri y Romero, 2020: 68-74). A fines del siglo XIX, las sociedades de tiro se expandieron en los pueblos de la provincia como centros deportivos, festivos y patrióticos para enseñar los deberes del ciudadano y los sentimientos de nacionalidad. El origen de las asociaciones pertenece a la esfera civil y a la iniciativa de los vecinos notables de las municipalidades controladas por la propia elite local. Por ejemplo, la primera comisión directiva del Tiro Federal de Chacabuco se eligió en una asamblea de no menos de cien vecinos, que construyeron el stand, el polígono en un terreno donado por la gobernación de la provincia y con recursos de la municipalidad (Raiter, 2022: 45).

En la provincia de Buenos Aires se encontraban la mayoría de las sociedades de tiro que se organizaron con mayor intensidad a partir de 1890 en todo el país. En el año 1895 se fundó la Sociedad Tiro e Instrucción en Mercedes –posteriormente se llamó Tiro Federal– para acompañar los ejercicios doctrinales y el entrenamiento militar de los soldados movilizados en cuyos polígonos se adiestraban los jóvenes entre dieciséis y veinte años de edad. Los estatutos y reglamentos de las sociedades establecieron para el ingreso y utilización de las instalaciones una edad mínima de dieciséis años (Raiter, 2022: 77).

La nacionalización de las instituciones de tiro locales y provinciales se inició en el contexto de posible conflicto bélico con Chile, que llevó al Estado a reconocer la personería jurídica a estas asociaciones. Para fortalecer el entrenamiento y la instrucción armada de los soldados, el Estado Nacional por medio del Ministerio de Guerra entregó gratuitamente fúsiles máuser, municiones y subsidios en dinero. Las leyes de Servicio Militar Obligatorio de 1901 y su modificatoria de 1905 consolidan el lugar estratégico de las asociaciones al considerar a las prácticas de tiro como un deber cívico de la ciudadanía para la defensa de la nación. El conjunto de ciudadanos al que se referían las disposiciones se componía de los soldados reservistas, menores enrolados o estudiantes que no pasaron por las filas del Ejército. El Ministerio de Guerra creó la Inspección General de Sociedad de Tiro que admitía la reducción del servicio militar a los ciudadanos que hubieran acreditado su entrenamiento en los polígonos de tiro (Raiter, 2022: 92).

Las Sociedades de Tiro reglamentadas y subsidiadas por el Estado Nacional fue parte de una política pública de propaganda para la homogenización de la sociedad argentina, favoreciendo en los jóvenes (menores de edad) la obtención de los derechos de ciudadanía. En el campo educativo había un consenso extendido que compartían funcionarios estatales del área, directores de escuelas, rectores de colegios nacionales e inspectores para incorporar la práctica de tiro y los ejercicios militares como materia obligatoria en los colegios secundarios y en los estudiantes universitarios. En 1902, el Tiro Federal de la Capital organizó una competencia de tiro dirigida a los colegios y universidades en la que participaron estudiantes a partir de los catorce años (Raiter, 2022: 190).

Cabría agregar, a los batallones militares integrados por niños escolarizados como otra posible ventana para observar el fenómeno de la sociabilidad militar. La celebración de las fiestas patrias como parte de una estrategia estatal de difusión de la nacionalidad argentina alcanzó a los batallones infantiles, que recibieron instrucción, vestimenta y armamento desde el Ministerio de Guerra, para desfilar junto al Ejército en los actos patrióticos realizados en el espacio público (Bertoni, 2001: 89-120). La tendencia de las políticas estatales a profundizar las prácticas y formación militar de los niños dentro de las instituciones educativas se mantuvieron en la primera mitad del siglo XX. En 1915, el Ministro de Guerra de la Nación elevó un proyecto a la cámara legislativa planteando un mayor nivel de militarización en los planes de estudios escolares, fuertemente criticado por los anarquistas y grupos de izquierda (Manzoni, 2019).

En el siglo XIX, el término ciudadano adquirió de forma progresiva una resonancia nacional que iría desplazando el uso de vecino/miliciano de la esfera local. En el debate sobre la ley de Conscripción Obligatoria, legisladores opositores al proyecto oficialista sostuvieron que “nuestra constitución es militar y miliciana a la vez; hay artículos de la Constitución pertinentes al orden militar y hay otros pertinentes al orden que yo llamaré miliciano” (Rodríguez Molas, 1983: 74). La explicación que ofrecemos sobre la relación de la ciudadanía nacional y los grupos de jóvenes/menores de edad requieren de una indagación que sobrepase el enfoque de las libertades políticas, que el sistema electoral liberal impulsó a lo largo del período que estudiamos. La condición de vecindad y las cargas públicas sobre los pobladores fueron elementos indispensables que estructuraron la organización social y dotaron de legitimidad a las instituciones provinciales. En tal sentido, debemos analizar la vigencia de un régimen de prestaciones obligatorias que facilitó el acceso a libertades civiles a los jóvenes domiciliados o asentados en las comunidades rurales.

Los jóvenes y la reproducción material de los pueblos

Durante la segunda mitad del siglo XIX, en la provincia de Buenos Aires, la reunificación política aceleró las inversiones de capitales extranjeros principalmente en ferrocarriles e infraestructura portuaria. De la misma forma, la situación de relativa estabilidad institucional potenció la llegada de inmigrantes para la expansión de la economía. El impulsó de las actividades agrícolas-ganaderas para la exportación se completó con la incorporación al circuito productivo de las tierras del sur bonaerense y la región patagónica. La zona del litoral, epicentro del dinamismo económico del país, recibió grandes proporciones de mano de obra extranjera que moldearon una nueva estructura social. Las fuentes y censos demográficos revelaron la significativa contribución de los grupos más jóvenes en el poblamiento del territorio y en el impulso de la economía agraria.

Los padrones de los pueblos y archivos parroquiales bonaerenses indicaban que los niños y niñas de menos de catorce años componían más del 40% de la población rural. Por momentos esa cifra llegaba al 50% del total o más de acuerdo a las coyunturas históricas y el perfil productivo de las regiones (Moreno, 2000: 125). La tendencia de estos registros pre-estatales, la observamos en los censos nacionales de 1869 y 1895 que indicaban la alta proporción de habitantes de menos de 20 años de la campaña bonaerense. En la localidad bonaerense de Mercedes, por ejemplo, el censo provincial elaborado en 1881 muestra la composición de una pirámide demográfica con una significativa participación de jóvenes.[13] Otro registro estadístico de la misma ciudad estimaba que para 1886 había una población total de 13.630 habitantes, con un desagregado que cotejaba la cifra de 5.455 niños de menos de catorce años, es decir, casi la mitad de la gente que vivía en la localidad bonaerense.[14]

La presencia de los sectores juveniles en la campaña bonaerense, manifiestamente transformada por el crecimiento económico y demográfico de fines de siglo XIX, es destacada en los trabajos de la historiadora Yolanda Paz Trueba (2019). La autora analiza las políticas de las autoridades oficiales de los municipios de Azul y Tandil para regular la circulación de los niños pobres y sin familias. Las colocaciones de los jóvenes en hogares particulares, casas de comercio, chacras y estancias eran frecuentes y cotidianas. Los trámites de colocación se efectuaron en los despachos de policías, defensores y jueces de paz con la finalidad de proveerles a los menores de un trabajo/oficio y lugar donde vivir. Por su lado, la historiadora Mirta Zaida Lobato (2019), advierte que en numerosos relatos, poesías y canciones populares aparecen los jóvenes empleados como peones en las actividades ganaderas y agrícolas de la siembra y la cosecha (102-103). Las biografías de políticos argentinos describiendo la cotidianidad de las familias en el campo también nos sirve para visualizar a los niños plenamente insertos en la reproducción de la sociedad: “Cuando hay tareas de importancia en las chacras, los niños son utilizados por los padres en trabajos auxiliares, como los de arrear el ganado, tirar del carrito del agua, llevarte galleta y mate cocido a los hombres que trabajan lejos de las casas, viajar al pueblo a cumplir encargos hechos por los padres, etcétera” (Repetto, 1954: 42).

Nuestra propuesta presenta una clave de análisis alternativa para comprender la participación de los niños y jóvenes en las comunidades locales. La ocupación del territorio bonaerense se distinguió por la alta movilidad geográfica y espacial de la población como resultado de la inmigración masiva y los desplazamientos internos que atraía el crecimiento económico agroexportador (Mateo, 2013: 87). Este proceso de grandes cambios ayudó al despliegue de mecanismos de inclusión en las comunidades locales entre los jóvenes de los sectores sociales más pobres. Efectivamente, las uniones de hecho por fuera del matrimonio católico, condensadas en la figura del concubinato, estuvieron ampliamente reconocidas y extendidas en la campaña permitiendo el arraigo de los jóvenes con sus familias en los pueblos (Moreno, 1997: 62). Los datos demográficos que estudian las características de los núcleos familiares están en línea con la hipótesis que manejamos, de que los jóvenes labradores y trabajadores formaban unidades independientes. El análisis de los registros censales supone que el tamaño de las mayorías de las familias en el mundo rural se acercaba a una unidad de tipo nuclear (matrimonio y cuatro hijos) o extensa (matrimonio, hijos y algún otro familiar). En contraposición, las familias múltiples con más de un núcleo familiar o con un número amplio de parientes conviviendo en el mismo hogar representaban una proporción marginal en el total censado (Mateo, 2013: 85).

Particularmente, en clave de la reproducción material de los pueblos, la expansión de la frontera productiva amplificó las oportunidades para que los jóvenes establecieran domicilio formando “casa propia o unidad económica independiente”, labrando o arrendando fracciones y parcelas de tierras.[15] La dinámica de la sociedad bonaerense demandaba que todos los habitantes acrecentaran los derechos civiles sobre uso y acceso a los pastos, aguadas y bosques de las comunidades. La Constitución Nacional de 1853 así lo entendía en sus artículos 14 al 20, que, sin especificar la titularidad y ejercicio de los derechos, legisló sobre la libertad de transitar, contratar y adquirir de los individuos. Hubo que esperar hasta la vigencia del Código Civil en 1871 para la actualización del estatuto jurídico de los menores, que fijó a partir de los veintidós años la edad para alcanzar la plenitud de las capacidades legales. En los hechos, la codificación de las normas civiles careció de efectividad porque la economía exportadora se desarrolló sobre una estructura demográfica en el cual los niños y jóvenes constituían la mitad o más de la fuerza de trabajo disponible.

De tal manera, la viabilidad de las actividades mercantiles y productivas no podía prescindir del aporte de los muchachos considerados legalmente por el Código como menores de edad. Los jóvenes ingresaban sin restricciones en el mercado laboral para conchabarse “libremente” y de manera temporal en las estancias y casas de familia. Al igual que la ocupación de las tierras, las oportunidades generadas por el mercado urbano de los pueblos favorecían la distención de los lazos de sujeción familiar o patronal.[16] En un aviso de un diario local mercedino, los propietarios de una fábrica de canastas publicaron un anuncio para contratar un aprendiz entre quince y diecisiete años.[17] Los expedientes judiciales nos proporcionan situaciones en donde los jóvenes de corta edad aparecen vinculados al mundo del trabajo y participando de las conflictividades sociales. En el juzgado de paz de Luján fue detenido por hurto el menor de nombre Domingo De Francesco, de 13 años de edad, acusado de robar alfalfa a Eduardo Ackerley, empresario rural dueño del establecimiento Santa Elisa. De las averiguaciones y testimonios realizados en el procedimiento sustanciado, la policía determinó la condición social del joven tipificándola en la profesión de agricultor y peón.[18] Como era habitual en la justicia de paz, el trámite judicial no tuvo sentencia escrita ni tampoco se dejó asentado el castigo o la sanción que les correspondía a los reos.

La eficacia de las leyes codificadas en la regulación de la población juvenil fue puesta a prueba con la modernización institucional y el despliegue de la administración provincial a fines del siglo XIX. Las demandas gubernamentales renovaron los mecanismos de las cargas públicas obligatorias de los habitantes domiciliados en los pueblos. Valga como panel de muestra de las emergentes necesidades oficiales la conformación de los primeros establecimientos penales. La construcción de las “modernas” instituciones de encierro conllevó la creación de un cuerpo de vigilancia específico llamado Guardias Cárceles, que se encargaban de vigilar las unidades de Mercedes, La Plata, Dolores, San Nicolás, y Sierra Chica. La organización, características y funciones de los Guardias Cárceles se equiparon a una fuerza provincial miliciana.[19]

En Mercedes, el Juez de Paz y el comandante militar convocaban a los domiciliados para completar las plazas para el servicio en la Cárcel. La modalidad de reclutamiento a efectuarse y la carga pública que les correspondía a los varones eran equivalente al de la Guardia Nacional y el Ejército. Efectivamente, en los planteles del personal que custodiaba de los presos convivían vecinos y domiciliados con hombres penalizados por vagancia y destinados por la justicia. De acuerdo a los relatos de los Guardias Cárceles, se padecía las mismas privaciones que soportaban los soldados movilizados para la guerra y la defensa de la frontera. Los reclamos de los soldados básicamente consistían en la escasez de alimentos, vestimenta y atraso en el cobro de los salarios. Por eso, como sucedía con los soldados en servicio, las bajas remuneraciones obligaban a los Guardias Cárceles a conchabarse temporariamente en campos ajenos y/o dedicar más tiempo de trabajo en sus propios terrenos, como complemento de sus ingresos (Belzunces, 2018: 14).

En los batallones de los Guardias Cárceles creados por el gobierno provincial hallamos a jóvenes enrolados como el soldado Víctor Aguilar de 16 años, remitido por el comandante de milicias del partido de 25 de Mayo, para prestar servicio en un piquete que se formó. Otro menor de dieciséis años registrado con el nombre de Carlos Lima estuvo enrolado en el cuerpo como voluntario en calidad de aspirante y tiempo después se otorgó su baja. Por último, destacamos la situación del soldado clasificado en el padrón como pardo de diecisiete años de nombre Saturnino Ríos, que fue enviado por el Comandante de Bragado para integrar el contingente del piquete que guarecía la Cárcel.[20] Como veremos en el apartado siguiente, este régimen de cargas públicas provinciales persistió durante la conformación de las instituciones estatales como cualidad para conseguir la inclusión que se proyectaba como una ciudadanía política a escala nacional.

Los jóvenes en la defensa agrícola

Después de 1880, la economía provincial reorientó su producción decididamente hacia el cultivo de cereales y forrajeras subordinadas a la ganadería vacuna para la exportación. En 1895 había 1.100.000 hectáreas para la producción de trigo, maíz y lino que representaba un 30% del total nacional y en 1914 la extensión de los terrenos cultivados alcanzó a 4.300.000 hectáreas (Rocchi, 2013: 89). El gobierno provincial fomentó con diverso éxito la creación de Centros Agrícolas en 1887 mediante el asentamiento de colonias para inmigrantes de diferentes nacionalidades. Concomitantemente, el exponencial aumento de los terrenos destinados a la agricultura en la provincia de Buenos Aires aumentó las amenazas y peligros para la producción que traían las plagas de langostas, tan temidas por los pobladores desde la etapa colonial.

En pleno auge de las actividades agroexportadoras, el Juez de Paz de Mercedes recibió una circular del Ministerio de Gobierno solicitando autorización para aplicar las medidas planteadas por la Sociedad Rural para combatir las plagas de langostas.[21] A criterio de la Municipalidad, y de una parte del vecindario, la propuesta de la asociación rural de quemar los campos afectados por las langostas contenía el riesgo de lesionar las propiedades y sementeras de los demás productores.[22] La advertencia no sirvió para detener el decreto del ejecutivo provincial, que encomendaba a los Jueces de Paz de la campaña a “hacer obligatoria la destrucción de la langosta por los vecindarios respectivos con sujeción a las indicaciones presentadas por la Sociedad Rural”.[23] A fines de siglo XIX, los intercambios de opiniones sobre cómo aumentar los cuidados en la producción agrícola entre las entidades de propietarios rurales y las autoridades públicas se integraron a la agenda de la acción estatal-nacional.

Los perjuicios económicos que las invasiones de langosta provocaban a la economía nacional requirió de una política específica de parte de las autoridades nacionales y, por lo tanto, de una mayor injerencia de la administración estatal en los distritos cerealeros de la provincia bonaerense (Tranchini, 1995). La primera iniciativa fue en 1897 mediante la ley nacional número 3490, denominada de Extinción de la Langosta, que autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar las medidas necesarias para prevenir y auxiliar a las zonas afectadas por las mangas. La norma estableció un esquema de gestión nacional integrado por una Comisión Central y varias Comisiones Seccionales de jurisdicción provincial, con facultades para nombrar Subcomisiones que sirvieran de nexo con las autoridades municipales.

Los legisladores pensaron el proyecto con una vigencia acotada a solucionar la coyuntura de emergencia agropecuaria. La gravedad y frecuencia de las invasiones de langosta hizo que en 1905 se sancionara la ley de Defensa Agrícola ofreciendo un marco institucional permanente de la mediación estatal-nacional. En los años 1906, 1907 y 1909 se introdujeron criterios de actualización de los métodos e instrumentos utilizados para combatir la langosta, que no modificaron sustancialmente el organigrama de intervención original (Zarrilli, 1993: 229). El Ejecutivo Nacional asignaba un presupuesto que se distribuía de acuerdo a los criterios fijados por el directorio de la Comisión Central. El Ministerio de Agricultura, creado en el año de 1898, destinaba la mitad de sus partidas presupuestarias para controlar las plagas en todo el territorio nacional (Zarrilli, 1993: 232).

El esfuerzo del gobierno nacional por controlar y regular las situaciones de crisis agrícolas resultó insuficiente. La planificación y concreción de las tareas en los territorios perjudicados por las plagas se llevaron a cabo por medio de las instituciones y redes de las instituciones locales. La extraordinaria expansión de la agricultura para la exportación en la región bonaerense fue posible por la pervivencia de un régimen de cargas públicas ampliadas para vecinos y domiciliados. Los Jueces de Paz, los Comisarios y funcionarios municipales organizaron y movilizaron a los pobladores de su jurisdicción para alejar a los insectos de las sementeras. La legislación de defensa agrícola mantenía al domicilio legal de los sujetos como una condición para cumplir el “servicio personal” movilizando todos los varones a partir de los quince años.[24] La magnitud de la contribución vecinal era tan fundamental que el Ministerio de Agricultura registraba como personal propio sólo a 700 y 900 hombres en todo el país, “por ocuparse de esta tarea á vecinos que están obligados á prestar este servicio por los Artículos 13 y 17 de la Ley respectiva”.[25]

Las leyes de defensa agrícola con las interpelaciones a las cargas públicas promovieron la actualización de los debates sobre las particularidades de la ciudadanía nacional. Fundamentalmente, el punto en cuestión giraba en lo referido a la autoridad política, que, mediante normas o decretos, demandaba a los ciudadanos obediencia y acatamiento a sus disposiciones consideradas de interés general para toda la comunidad:

“Si la cuestión de la destrucción de la langosta es un asunto de interés público, el concurso que por ese motivo se exige á los habitantes tiene que ser obligatorio, porque este es el único modo de garantir que todo interés público tenga la seguridad del servicio que reclama, lo que no sucedería si ese concurso se deja librado á la acción voluntaria de los que deben prestarlo. Son dos hechos de existencia legal inseparables, que al interés público corresponde el carácter obligatorio de la contribución…”[26]

La contracara de la obligatoriedad era la posibilidad de incumplimiento por parte de la población, por cuanto el control penal estatal debía activarse en los casos de rebeldía. En los libros de las Comisiones locales se registraba las denuncias contra los propietarios que no avisaban sobre las invasiones y sobre los pobladores que desobedecían el llamado oficial. Todos los infractores recibían un apercibimiento o multa de parte de las autoridades locales con la posibilidad de que su caso llegara hasta la justicia federal. [27]

La necesidad estatal de mantener a salvo la producción cerealera para la economía de exportación devolvió a la arena pública la vieja discusión sobre el significado, alcances y suspensión de los derechos de ciudadanía. El diputado por Buenos Aires, Rufino Varela, concebía a las Comisiones provinciales y locales como entidades arbitrarias que suspendían las garantías constitucionales: “Esta comisión central se entiende con las subcomisiones, éstas tienen la facultad de recoger, diré así, a los hombres, de tomarles en leva y obligarles a llevar sus animales y sus herramientas” (Zarrilli, 1993: 238). La ley contra las langostas se sumó a los intensos debates públicos sobre la discrecionalidad de los gobiernos que afectaban la libertad de los paisanos con la imposición del servicio de armas o “impuesto de sangre”. En tono fuertemente crítico argumentaba Varela:

“¿Acaso la langosta no puede destruirse por otros medios que por la creación de estas comisiones autoritarias con las cuales desaparece por completo la libertad del hombre y del trabajo? [...] es más que el servicio militar, más que la contribución en sangre que pesa sobre todo ciudadano argentino” (Zarrilli, 1993: 238).

La conformación de las cuadrillas de trabajo requería de una planificación general de las laborales rurales demandando una amplia participación de la comunidad: “ser menos exigente en la destrucción de la langosta, para consagrar brazos á las cosechas, en casos en que la tardanza de las faenas de las segundas pudiera motivar su pérdida. Había que compartir ambos trabajos poniendo á contribución hasta las fuerzas de las mujeres y de los niños”.[28] Las normas nacionales establecieron que el reclutamiento de la fuerza de trabajo para resguardar los sembradíos se realizaba entre los ciudadanos y extranjeros varones domiciliados en los pueblos, desde los quince hasta los cincuenta años de edad. Las Comisiones locales de forma recurrente perforaron el límite de años requeridos por las normas durante los momentos más críticos de las invasiones. En la provincia argentina de Mendoza, por ejemplo, se publicó una ordenanza de la Comisión señalando que en casos extremos correspondía a las mujeres y los varones de menos de catorce años responder al llamado oficial (Pérez Romagnoli, 2011: 124-125).

El uso intensivo de brazos abarcó íntegramente a la comunidad en la cual los sectores más jóvenes representaban a la mayoría de la población: “En los barrios también se organizaban pandillas de chicos que, para ahuyentarlas de las plazas, golpeaban recipientes metálicos, causando un estrépito que espantaban a los insectos y los hacia desplazarse a zonas más silenciosas y tranquilas” (Carretero, 2013: 38). La literatura argentina reflejó las dificultades del pequeño agricultor pampeano ante la invasión de langosta y la amplitud de la convocatoria: “Los hombres, las mujeres y los muchachos salieron a combatir, batiendo latas y agitando bolsas, la plaga terrible…” (Gerchunoff, 1940: 39). Las invasiones periódicas de langosta a la ciudad y a los campos “eran motivo de diversión y juego para los niños, que, usando ramas intentaban cazarlas al vuelo para luego, cuando habían reunido una cantidad apreciable, quemarlas en las plazas mientras bailaban a su alrededor” (Carretero, 2013: 38).

Las Comisiones locales manejaban atributos para las habilitaciones civiles emitiendo certificados de “servicio obligatorio”. Estos boletos que expedían las Comisiones locales se incorporaron a los instrumentos de control sobre la población ya conocidos, como el pase policial y demás documentos militares que permitían a los sujetos la libertad de circular por el territorio (Conte, 2021). Los jóvenes empadronados para las cargas públicas continuaban dependiendo de las habilitaciones de las autoridades municipales y provinciales para el acceso a los bienes y recursos de la comunidad. La similitud de las disposiciones que organizaba las tareas de defensa agrícola con los reglamentos militares resultaba innegable.[29] La legislación de defensa de los campos clasificaba a los trabajos de los paisanos como una carga pública equivalente a los ejercicios doctrinales de la Guardia Nacional. Como en el Ejército, la figura del personero era un salvoconducto legal para que los paisanos eludieran las citaciones de las Comisiones locales.[30] Además, la lista de exceptuados para el servicio de la defensa agrícola eran las mismas de las leyes militares: incapacitados físicamente, las mujeres, los eclesiásticos, empleados y peones del ferrocarril, y, finalmente, los empleados de reparticiones públicas nacionales y provinciales.[31]

El nexo de la esfera militar con la organización de los trabajos para combatir la langosta aparecía con mayor claridad en los casos donde la urgencia era extrema. En algunas regiones del país, la coordinación de las tareas y la asignación de los recursos económicos por parte de las autoridades provinciales y municipales no alcanzaban a contener la crisis.[32] En 1910, un diario local del partido bonaerense de Saladillo se quejaba de la supuesta negligencia de la Defensa Agrícola por “cruzarse de brazos y esperar que la acridia desove tranquilamente y siembre por doquier la ruina, para luego proceder”.[33] Para esas situaciones denunciadas por la prensa, la legislación facultaba al Poder Ejecutivo a movilizar las tropas del Ejército de Línea. La Comisión reconocía que recurrentemente se presentaban dificultades “que habrían sido graves é insuperables, á no haber concurrido con su importante concurso el ejército nacional”.[34]

Los informes de la Comisión Central atestiguaron el auxilio que brindó el Ejército de línea a los distritos donde había “escasa densidad de población, en un territorio tan extenso, que entorpece la acción y dificulta el éxito muchas veces”.[35] La utilización de las fuerzas militares profesionales para tareas agrícolas mantenía una continuidad histórica de la etapa preconstitucional. Las múltiples funciones que desempeñaba el Ejército fueron señaladas por el diputado Balestra en el debate sobre la ley de Servicio Militar Obligatorio:

“Ese ejército no ha sido sólo guerrero: ha sido poblador, y centenares de pueblos le deben su origen: las estaciones de su sendero han señalado el emplazamiento de las poblaciones; han sido obrero, constructor de cuarteles, edificios y maestranzas; ha sido agricultor y hasta ha defendido la riqueza agrícola contra las plagas…”[36]

En las unidades castrenses destinadas a socorrer a los pueblos de menos población y recursos, era más frecuente encontrar a los soldados menores de edad trabajando para proteger la economía del país. A decir de un alto oficial del Ejército argentino “las bandas lisas de todos los regimientos, batallones y cuerpos, estaban repletas de menores entre las edades de 12 y 19 años”; justificando que “han efectuado trabajos de importancia […] han desempeñado el servicio de peones y marineros debidamente, estando organizados y disciplinados para toda clase de trabajos” (Ramayón, 1978: 34).

Consideraciones finales

El despliegue de las instituciones nacionales y su interacción con gobiernos provinciales dotó de significación y contenido específico al concepto abstracto de universalidad de los derechos de ciudadanía moderna. Los censos demostraron que los jóvenes y sus familias representaron una proporción importante de la población que estaba plenamente integradas al funcionamiento de la economía agroexportadora y la reproducción material de sus comunidades. Las legislaciones militares y de defensa agrícola nos permitió analizar el proceso de conformación de la ciudadanía mediante la articulación e integración de las instituciones provinciales/locales y nacionales. La legitimidad de las instituciones se sostuvo por las cargas públicas obligatorias de los varones domiciliados en los pueblos, que desde los quince años fueron convocados y movilizados por las autoridades para distintas tareas. Las prestaciones públicas que efectuaron les permitieron afincarse y formar familia, trabajar la tierra, peticionar ante la justicia, participar de las elecciones y de la sociabilidad de los pueblos.

En consecuencia, la legitimidad en que se fundaban las instituciones y el ordenamiento social de los pueblos bonaerense posibilitó la participación activa de los jóvenes en la vida política nacional. La Constitución nacional y la codificación liberal plantearon la cuestión de la ciudadanía sobre las bases de nuevas relaciones sociales, que implícitamente conllevaba a una revisión del orden provincial/miliciano. Empero, las legislaciones nacionales para extinguir las plagas de langostas reconocieron a las convocatorias como una obligación ciudadana estatal equivalente al servicio militar. En la normativa para la defensa de los campos se contemplaba tácitamente un régimen de derechos que otorgaba diversas habilitaciones civiles, y por añadidura, favorecía a que los miembros de las comunidades locales se acercaran a las libertades políticas. Por eso, en la dualidad y superposición del ámbito nacional y provincial/local, las Comisiones de vecinos y las cuadrillas de trabajo que se levantaron para combatir la langosta amplificaron la conexión de los jóvenes con los derechos políticos en la etapa constitucional-liberal. En síntesis, observamos que en los hechos convivieron los derechos civiles del régimen de cargas públicas provinciales con la ciudadanía política nacional.

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Notas

1 Estatuto Provisional, dado por la Junta de Observación y aprobado con modificaciones por el Congreso de Tucumán. En Sampay (1975).
2 Estatutos, reglamentos y constituciones argentinas (1811-1898). En Caillet-Bois (1956).
3 Derrotado Rosas en 1852, el gobierno provisional de Urquiza envío una convocatoria a todas las provincias para que elijan sus representantes a la convención constituyente encargada de organizar un gobierno nacional. Finalmente, en mayo de 1853, la Convención sancionó la Constitución Nacional rechazada por la provincia de Buenos Aires manteniéndose separada de la Confederación Argentina que presidía Urquiza. El 23 de octubre de 1859, en la batalla de Cepeda, las tropas nacionales vencieron a las milicias de la provincia de Buenos Aires y obligaron a los porteños a aceptar la Constitución. La definitiva reunificación de las provincias se resolvió luego de la reforma constitucional de 1860 propuesta por los dirigentes porteños y de la batalla de Pavón en el año 1861, que se llevó a cabo otra vez entre Buenos Aires y las fuerzas nacionales de la Confederación.
4 Constitución de la Confederación Argentina de 1853. En Sampay (1975).
5 Las milicias provinciales o Guardia Nacional (denominación que recibieron después de la batalla de Caseros de 1852) se incorporaron como fuerza auxiliar o complementaria. Esta sustancial diferencia no se modificó en todo el siglo XIX. En la etapa constitucional, las tropas provinciales se convirtieron en Ejército de Línea o profesionales cuando los presupuestos financieros de los gobiernos nacionales sostenían económicamente a los cuerpos de oficiales y soldados. En opinión de un encumbrado político y constitucionalista: “Pero las milicias no forman la fuerza permanente de la Nación, sino el concurso accidental, temporario y obligatorio de los ciudadanos en defensa de la patria y la Constitución. ‘Miliciano’ es, así, contrapuesto al ‘soldado de línea’; y como el ejército permanente de la República ha sido siempre limitado en número, ha correspondido muchas veces a las milicias compartir las glorias militares de la Nación…” (González, 1983: 476).
6 Decreto de enrolamiento de Guardias Nacionales en toda la República. En Domínguez (1898), p. 40.
7 En su cargo de Inspector General de Armas de Mendoza, el oficial del Ejército argentino de origen extranjero Ignacio Fotheringham, comentaba que “Todo se reducía a la organización de la G. N., al enrolamiento en general…”, alegando que “En Mendoza y Córdoba he pasado tres años de mi vida militar expidiendo, anotando y cambiando papeletas de enrolamiento. Es decir, dando cartas de ciudadanía…” (Fotheringhan, 1971: 223). Luego de años de servicios, el Estado nacional se demoraba en otorgarle la ciudadanía a Fotheringhan y como respuesta a su particular situación interpelaba al Congreso Nacional con el siguiente dilema: “O soy ciudadano o no soy General de División, o viceversa…” (Fotheringhan, 1971: 162).
8 Registro oficial. Constitución del Estado del Buenos Aires, Imprenta de La Tribuna, 1854.
9 Ley 145. Registro Nacional de la República Argentina. Imprenta especial de Obras de la República, Tomo IV, 1884.
10 Ley 346. 1 de octubre de 1865. Sistema Argentino de Información Jurídica.
11 Durante la presidencia de Bartolomé Mitre se nacionalizó el Ministerio de Guerra y Marina delegando en la Inspección General de Milicias de la provincia de Buenos Aires el enrolamiento de hombres para la Guardia Nacional. Las Jefaturas y Comandancias militares que se establecieron en el territorio fortalecieron el aparato de gobierno provincial que se venía desplegando sin pausa desde las reformas rivadavianas. Durante los gobiernos nacionales que se sucedieron a la unificación de las provincias, el mapa territorial bonaerense se actualizó permanente con la creación de nuevas jurisdicciones, divisiones y secciones castrenses.
12 6 y 15 de diciembre respectivamente, Diario El Derecho, Biblioteca Domingo Faustino Sarmiento de Mercedes, libro año 1901.
13 Censo General de la Provincia de Buenos Aires. Demográfico, agrícola, industrial y comercial (1883), pp. 248-249. Imprenta del Diario.
14 La Provincia de Buenos Aires o sean sus 81 partidos. Estudiada bajo la faz de la estadística del comercio, agrícola, industrial, etc, etc. (1886), pp. 109-110, Imprenta de la Nazione Italiana.
15 Al igual que el derecho castellano-indiano, la codificación civil de 1871 confirió al domicilio una cualidad decisiva para el ejercicio de los derechos civiles. El Código Civil en el artículo 90 establecía que: “El domicilio legal es el lugar donde la ley presupone, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones…” En el inciso 8° se amplía la definición y el alcance legal del término: “Los mayores de edad que sirven, ó trabajan, ó que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona á quien sirven, ó para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, ó en las habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera ó doméstica, habita otra casa que la de su marido”, Código Civil de la República Argentinasancionado por el Honorable Congreso el 29 de setiembre de 1869 y corregido por ley el 9n de setiembre de 1882 (1889). Igon Hermanos Libreros Editores, p. 30.
16 La ley de Arrendamientos Rurales de 1932 reconoció a los menores de edad como trabajadores asalariados, arrendatarios e inquilinos de parcelas de tierras: “Cuando en los contratos de arrendamiento a que se refiere la presente ley, fuera parte algún menor o incapaz, se observarán las siguientes reglas: a) Si el menor no estuviera emancipado quedará obligado hasta después de la fecha en que llegue a la mayor edad, siempre que teniendo 18 años cumplidos haya prestado su consentimiento ante el juez de la tutela para la celebración del contrato; b) Si se tratara de un menor emancipado, podrá obligarse hasta cinco años sin autorización judicial”. Compilación de Leyes, Decretos y Resoluciones. Editorial La Claridad, 1942, pp. 52-53.
17 Diario El Orden de Mercedes, Enero-Junio de 1906.
18 Complejo Museográfico Enrique Udaondo de Luján, Archivo judicial, Juzgado de Paz, expediente 93.
19 El Batallón Guardia Cárcel se creó formalmente en 1879 en medio del contexto de tensión entre la Nación y la provincia de Buenos Aires, que derivó finalmente en la Rebelión de Tejedor. En cuerpo se integraba por un jefe, un segundo jefe, 27 oficiales, 95 clases y 362 soldados. Un año después, se organizó el Servicio de Guardia de las Cárceles de la campaña conformado por el Regimiento Guardia Provincial y el Batallón Guardia Provincial, que en las cárceles cumplían funciones de custodia y traslado de detenidos. A partir de 1894, la misma estructura se empezó a denominar como Cuerpo de Seguridad de Cárceles. Las distintas denominaciones que recibieron las fuerzas de custodia de las cárceles estuvieron en la jurisdicción del Ministerio de Guerra hasta 1911, donde pasó a la órbita del Ministerio de Justica.
20 Archivo Histórico-Judicial de Mercedes [AHJM], Sección Guardia Cárceles
21 AHJM, Sección Histórica [SH], carpeta año 1876.
22 AHJM, SH.
23 AHJM, SH.
24 Comisión Central de Extinción de la langosta. Memoria de las trabajos realizados durante el 1er ejercicio con un informe especial de la Inspección General, Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, 1899, p. 10.
25 Ministerio de Agricultura. Memoria presentada al Honorable Congreso por el ministro de agricultura Dr. Wenceslao Escalante. Talleres de Publicaciones de la Oficina Meteorológica Argentina, 1904, p. 179.
26 Ministerio de Obras Públicas. Informe de la comisión central de la langosta de la provincia de Buenos Aires. Tipografía de la escuela de artes y oficios, 1897, p. 16.
27 Comisión Central, p. 7.
28 Comisión Central, p. 28.
29 Como en la esfera militar, se fijó en la figura del personero un salvoconducto legal para que los paisanos eludieran las citaciones de las Comisiones locales. También, al igual que en el Ejército, se admitía como exceptuado a los incapacitados físicamente, las mujeres, los eclesiásticos, empleados y peones del ferrocarril, y, finalmente, los empleados de reparticiones públicas nacionales y provinciales.
30 El personero era una figura de las legislaciones militares que permitía evadir el servicio mediante un soldado reemplazo o el pago de una cantidad de dinero.
31 Ley número 3318 de 1895.
32 En otoño de 1952, el decreto 10.035 movilizó al Ejército para que contribuyera con hasta 4 000 soldados como braceros para la recolección del maíz en el noroeste de Buenos Aires y sur de Santa Fe. Anales de Legislación Argentina: Año 1952, Tomo XIIA, La Ley, 1960, 552-553.
33 Diario El Argentino, Saladillo, jueves 17 de noviembre de 1910. Año 11, número 101.
34 Comisión Central, p. 34.
35 Comisión Central, p. 65.
36 Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados, (1880-1912), 30ª sesión ordinario del 17 de septiembre de 1901, n° 48, p. 779

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