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Entretelones de La justicia peronista: una reflexión metodológica
The backstage of La justicia peronista: a methodological reflection
Entretelones de La justicia peronista: una reflexión metodológica
Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 44, 1-23, 2025
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Recepción: 19 Junio 2025
Aprobación: 24 Agosto 2025
Publicación: 22 Diciembre 2025
Resumen: El trabajo propone un ejercicio crítico sobre el libro La justicia peronista, con el propósito de volver a reflexionar sobre sus principales hipótesis a la luz de las repercusiones que tuvo la obra y de los nuevos hallazgos de la historiografía. En particular, busca explicitar el tratamiento que el libro hace de las fuentes judiciales en las que se basa, el modo en que las interpreta y las conclusiones que saca de su análisis, con el objetivo de discutir las potencialidades y límites que tienen los archivos de la justicia laboral para arrojar nueva luz sobre procesos históricos más generales, como los cambios que trajo el primer peronismo en el mundo del trabajo y la experiencia del Estado de los trabajadores.
Palabras clave: Metodología, Historiografía, Peronismo, Fuentes Judiciales.
Abstract: This paper proposes a critical examination of the book La justicia peronista, with the aim of reassessing its main hypotheses in light of the impact the work had and new findings in historiography. In particular, it seeks to explain the book’s treatment of the judicial sources on which it is based, the way in which it interprets them, and the conclusions it draws from its analysis, with the purpose of discussing the potential and limitations of labor justice archives in shedding new light on more general historical processes, such as the changes brought about by early Peronism in the world of work and the workers’ experience of the State.
Keywords: Methodology, Historiography, Peronism, Court Records.
Introducción
En un ejercicio análogo al realizado hace veinte años en otras páginas (Palacio, 2005-6) este artículo propone compartir algunas reflexiones teóricas y metodológicas surgidas en el transcurso de la investigación y el proceso de escritura del libro La justicia peronista (2018, en adelante LJP), así como en su posterior derrotero. Con la ventaja que da la distancia y a la luz de las repercusiones que tuvo aquél trabajo y algunas de las críticas que recibió –y también, de nuevos hallazgos de la historiografía que podrían relativizar algunas de sus conclusiones– este ejercicio busca poner al desnudo el tratamiento que el libro hace de las fuentes judiciales en las que se basa, la forma en que las interpreta y las conclusiones que saca de su análisis, para volverlas a valorar críticamente, reafirmar sus aciertos y eventualmente enmendar sus errores. En efecto, junto con su hipótesis central sobre la existencia de una “justicia peronista” y su significado, la obra iba más allá y ensayaba reflexiones más amplias sobre el primer peronismo que parece oportuno seguir discutiendo, en especial porque el debate sobre la naturaleza del peronismo, tantas veces revisitado y reinterpretado desde los más diversos ángulos a través de los años, parece haberse reabierto recientemente y seguir vivo y rozagante como siempre.[1] Y en la medida en que la columna vertebral de la argumentación del libro son los conflictos dirimidos en los organismos de conciliación de la Secretaría de Trabajo y Previsión y en la justicia del trabajo,[2] la introspección metodológica que aquí se ensaya podrá servir también para volver a pensar las potencialidades y límites que tienen los archivos judiciales (en este caso, de los tribunales laborales) para arrojar nueva luz sobre procesos históricos más generales, como los cambios que introdujo el primer peronismo en el mundo del trabajo y en el de la ley y las instituciones, y, en definitiva sobre el primer peronismo sin más.
Para tales fines, el artículo comenzará resumiendo los elementos principales de la estructura argumental de LJP, para luego hacer algunas observaciones críticas sobre el trabajo realizado con los archivos de la justicia del trabajo, y sobre algunas de sus principales hipótesis, como las que ponderan la importancia del desarrollo del moderno derecho del trabajo y sus instituciones en la Argentina –en especial desde que se produjo una implementación más completa y decidida durante el primer peronismo– y el impacto que tuvieron dichas leyes e instituciones en los trabajadores, sus condiciones de vida y trabajo y sus relaciones con los empleadores y el Estado.
La justicia peronista: una tesis ambiciosa
El argumento central de LJP se originó en una sospecha, sembrada al final de la investigación doctoral que derivó en la tesis y luego el libro La paz del trigo (Palacio, 2004). Ésta consistía en que los órdenes legales locales de las diferentes zonas rurales del país, como el del distrito que se analizaba en aquél libro –hechos tanto de arreglos consuetudinarios entre los actores sociales del lugar como de las pocas normas que regulaban la vida productiva y contractual de arrendatarios y trabajadores, sustentadas por el juez de paz–, iban a ser transformados radicalmente con el advenimiento del peronismo y su implementación de un decidido intervencionismo del Estado nacional en las relaciones sociales a lo largo del país. De esta manera, la “paz” que reinaba en lugares como Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires, desde fines del siglo XIX, iba a ser alterada de manera más o menos abrupta por una serie de medidas que se tomaron en el transcurso de unos pocos años desde 1943, dando por tierra con esos órdenes locales e inaugurando un orden nuevo, signado por la preeminencia de marcos institucionales y normativos de carácter nacional.[3]
La sospecha se sustentaba en ciertos indicios recogidos sin buscarlos durante aquella investigación, en particular en las entrevistas realizadas a diversos actores de la vida local de entonces y sus descendientes y en las charlas durante las visitas para el trabajo de campo. En unas y otras –sin importar el origen social del interlocutor ni el lugar en la escala social o económica que ocupaban en esa pequeña sociedad– el relato sobre el pasado se interrumpía invariablemente con la “llegada” del peronismo, que era percibido como un antes y un después en sus vidas o las de sus padres o abuelos.
Con esa sospecha y poco más (el conocimiento del inicio de los congelamientos de arrendamientos y la suspensión de los desalojos, que sabía habían sido duraderos y traumáticos, la sanción del Estatuto del Peón, con sus tablas anexas de salarios aplicables a todo el país, la transformación de los departamentos provinciales de trabajo en delegaciones regionales de la nueva Secretaría de Trabajo y Previsión) en las conclusiones de aquél libro se afirmaba que los años 1943-45 constituían un parteaguas en la historia rural argentina, que había transformado radicalmente la vida de todos sus actores principales y las relaciones entre sí y con el Estado. Y que los años que siguieron, conocidos como “el primer peronismo” constituían un tiempo nuevo, no solo para las clases subalternas (trabajadores, chacareros), sino también para el resto de los actores productivos.
Con ese preconcepto bajo el brazo, el nuevo proyecto se proponía cruzar el Rubicón historiográfico que significaba adentrarse en los años del peronismo. Ello implicaba empezar por el principio, es decir familiarizándose con la bibliografía, tanto la más clásica, como la que ya para entonces –y en buena hora– comenzaba a crecer y reproducirse a tasas aceleradas, engendrando, en poco tiempo, toda una “nueva historiografía” sobre el primer peronismo.[4]
Ese inicio obligado en el tema no fue sin embargo favorable a las hipótesis (o proto-hipótesis) de trabajo con las que la nueva investigación quería abordar los años peronistas. Porque el propósito de “ir” al primer peronismo a buscar indicios de la nueva era que inauguraba, la nueva historiografía en ciernes –que estaba pasando al entonces bautizado “peronismo clásico” por un implacable rasero revisionista– simplemente no lo convalidaba. En efecto, en boga con las nuevas perspectivas “post”, dicha historiografía se empeñaba en particular en quitarle toda la pretensión revolucionaria al primer peronismo, poniendo en cuestión (“deconstruyendo”) casi todo lo que hasta entonces era moneda corriente atribuírsele. Su propósito era así desarmar el sentido común imperante sobre esos primeros gobiernos y ponerlos en caja con la historia, reinterpretando todas las supuestas novedades que trajo consigo en términos de profundas continuidades con el pasado. Por consiguiente, los nuevos trabajos se abocaban a escribir historias más largas de todo aquello que el peronismo decía haber fundado o inaugurado en la Argentina, ya se tratase de políticas industriales, movilización obrera, beneficios laborales a los trabajadores o planificación estatal. Y en tal sentido con su insistencia en el carácter débil, fragmentado y ambivalente del Estado peronista, en las limitaciones y fracasos en la implementación de sus políticas, o en el discutido e inestable control de su partido, esta historiografía contribuía a crear un consenso tácito sobre la fragilidad y contingencia de sus gobiernos que, conscientemente o no, le “bajaba el precio” al primer peronismo en la historia argentina.[5]
Las conclusiones de esos trabajos sobre el primer peronismo, sin embargo, no podían ser más contrastantes con las impresiones que arrojaba la lectura de las fuentes judiciales y la contundencia de los mensajes que de allí emanaban. Porque nada resultaba más convincente del carácter disruptivo del peronismo en la vida de los argentinos, que inauguraba una nueva era en su historia, que lo que ocurría en esos juicios ante las comisiones de conciliación de la Secretaría de Trabajo (STP), de la Comisión Nacional de Trabajo Rural (CNTR) o ante los estrados de la justicia laboral. Era como asistir a una película en donde se podía observar, en tiempo real, cómo se producían esos cambios y cuán profundos eran los significados que encarnaban. Fue sobre esas impresiones que se fueron construyendo las tesis centrales de La justicia peronista, que se analizan a continuación.
Un conjunto de hipótesis verosímiles no siempre comprobables
¿Qué proponía entonces La justicia peronista? La hipótesis principal del libro postula que durante el primer peronismo (que se data entre 1943 y 1955) existió una política judicial consistente en la creación de nuevos tribunales (nuevos fueros como laboral, nuevas instancias administrativas de resolución de conflictos como las comisiones de conciliación de la flamante Secretaría de Trabajo y Previsión o las Cámaras Arbitrales de arrendamientos rurales) con el objetivo primordial de quitar de la esfera de la justicia existente su jurisdicción sobre la legislación social. Política o políticas sostenidas por la convicción de Perón de que en las instancias de la justicia ordinaria –que, sin equivocarse, suponía en su mayoría hostil a su ideario político y social–, su programa legislativo de intervención social iba a ser burlado y corría el riesgo de naufragar, como había ocurrido en el pasado con la legislación laboral preexistente.
En lo que respecta a la intervención en materia específicamente laboral, el libro proponía a los años peronistas como un parteaguas en la historia de los trabajadores. Y fundamentaba esa propuesta no solo en la existencia de un programa legislativo cuya dimensión y ambición no tenía precedentes en el país y en el armado (o rearmado) de un aparato estatal de intervención (la Secretaría y luego Ministerio de Trabajo y sus delegaciones regionales) de alcances igualmente inéditos, sino en particular en la eficacia de esas políticas, medida en términos de la transformación que produjeron en lo que se denominaba la “experiencia del Estado” de los trabajadores.
De esta manera, en la discusión inacabable de la historiografía en torno a las continuidades y las rupturas que significaron los gobiernos peronistas respecto de la historia anterior a ellos, el trabajo tomaba partido decidido por las segundas. Primero, porque aun con todos los nutridos antecedentes que en 1943 había en el país en materia de derecho laboral –tanto de leyes aprobadas como de proyectos truncos– y de organismos estatales encargados de atender la cuestión laboral –todos ellos analizados en detalle en el libro– hubo durante el primer peronismo una notoria diferencia de escala (en términos del tamaño del corpus legal producido desde 1943 y del de los organismos burocráticos para atender el mundo del trabajo, pero también de la eficacia para sacar de su letargo proyectos repetidamente frustrados a través de los años, como el de la justicia laboral, y convertirlos en acto) que obligaba cuanto menos a considerar a esos años como un momento o etapa marcadamente distinta de ese proceso más largo. Segundo, y fundamentalmente, porque esa diferencia en la escala y la eficacia de la intervención terminó produciendo –más tarde o más temprano– un cambio marcado en la experiencia cotidiana de los trabajadores con las instituciones estatales, medida en términos de los usos que fueron haciendo con el tiempo de esas herramientas que se les proporcionaron. Tan fuerte y profunda fue esa experiencia, que terminó potenciando y marcando a fuego una más antigua cultura legal de los trabajadores argentinos, que incorporarían desde entonces a la ley y los derechos que ella consagraba como parte constitutiva de su identidad como trabajadores.
Esta hipótesis general, sustentada en esas bases, se desgranaba en una serie de afirmaciones o hallazgos que se enumeran a continuación:
El peronismo –entendido como las políticas pergeñadas por Perón desde su primer puesto de gobierno en 1943 hasta su derrocamiento en su segunda presidencia, en 1955– fue más lejos que todos sus predecesores en materia de intervención social y regulación del trabajo. Su prédica a favor de los trabajadores no fue solo un discurso, por cierto muy bien articulado y propagandizado por él mismo y sus organismos de información, sino que se tradujo en acciones concretas, tanto en el terreno económico, como político y social, que en su conjunto representaron un sensible mejoramiento de la condición legal y contractual, pero también en la vida material y laboral de los trabajadores. Y en materia de derechos y protecciones legales e institucionales, tradujo en realidades lo que durante muchos años fueron solo proyectos, discursos, expresiones de deseos o concreciones institucionales muy limitadas en su capacidad de acción y eficacia.
En el caso del mundo rural –centro de observación primordial de la investigación– dichas acciones e intervenciones tenían todas las virtudes de lo inédito. Nunca antes había el Estado nacional intentado intervenir en las relaciones contractuales del mundo rural, como entonces. En particular, no había intentado nunca seriamente traspasar las tranqueras de las estancias para regular la labor de los peones rurales, ni intervenir en los métodos de contratación sui-generis que imperaban en varias regiones del país, como el enclave maderero del Gran Chaco o entre los trabajadores del surco en las plantaciones azucareras del noroeste, por poner solo dos ejemplos.
Además de hacerse presente y próximo a través de un creciente despliegue en todo el país de oficinas del estado nacional, fue clave la voluntad del Estado peronista de usarlas para la pedagogía legal de los trabajadores y para para darles herramientas (legales, procesales) para poder defender sus derechos ante los organismos estatales y la justicia laboral. Así, en las delegaciones de la STP o de la CNTR (que regulaba el trabajo de los peones temporarios) existían oficinas de propaganda, encargadas de difundir las leyes en su área de influencia, así como otras de asesoramiento legal de los trabajadores, que no solo se encargaba de informarlos sobre sus derechos sino también sobre cómo hacerlos valer ante diferentes instancias, ayudándolos a confeccionar sus demandas y brindándoles representación legal gratuita en caso de juicio en los tribunales laborales. Ese proselitismo de la ley fue decisivo en la transformación referida de la experiencia del Estado de los trabajadores y en el proceso de conformación de una conciencia legal de sus derechos.
Esta nueva conciencia legal produjo un empoderamiento de los trabajadores que inevitablemente condujo a un aumento de denuncias ante las delegaciones de la STP y de demandas ante los nuevos estrados de la justicia laboral. En definitiva, provocó una judicialización extendida del conflicto laboral, que en la etapa anterior se dirimía en la privacidad de las estancias o en audiencias de conciliación ante el juez de paz del lugar, sin llegar la mayoría de las veces a los extremos del juicio.
Esta judicialización del conflicto no solo terminó con el orden o “paz” anterior, sembrando discordias, sino que alteró toda la ecología de los pueblos y localidades que existía antes del advenimiento del peronismo. Ahora las diferencias se traducían en demandas que se dirimían ante organismos nacionales, quebrando así las antiguas lealtades y patrones de dependencia con los actores locales, y estableciendo una relación más clara y más estrecha entre los beneficiarios de las nuevas políticas e intervenciones y el Estado nacional, donde estaba la usina y la sala de control de esas regulaciones e intermediaciones. Así, no solo pierden importancia relativa los patrones que establecían relaciones paternalistas con los trabajadores, sino también los funcionarios y dirigentes locales que habían sido clave en el sostenimiento del universo anterior, como jueces de paz, jefes de policía, caudillos y dirigentes gremiales locales, etc.
Esta relación directa entre los trabajadores y los agentes estatales nacionales, que además profesaban un inocultable espíritu obrerista, no dejaban dudas sobre dónde residía a la vez la paternidad y la tutela de los nuevos derechos (en el Ejecutivo nacional y, más específicamente, en la persona de Perón) y en tal sentido fue clave para granjearle al peronismo los apoyos de los que gozó durante sus mandatos y la lealtad (política, electoral) de los trabajadores rurales.
Por fin, pero no menos importante, LJP también sostiene que, junto con los palpables beneficios en materia de protección legal y adquisición de derechos, esta intervención del Estado redundó en un mejoramiento en la vida material de los trabajadores rurales, ya que junto con salarios mínimos garantizados por ley, pagados en moneda y sujetos a actualizaciones por inflación, obtuvieron otras mejoras, al menos en la letra de las nuevas normas, como aquellas en materia habitacional, de seguros médicos y de accidentes, descansos semanales y vacaciones, aguinaldo, etc.
¿Pies de barro? Impresiones e indicios de verosimilitud y veracidad
Ahora bien, ¿cuán sólida es la evidencia aportada en LJP para sostener esas hipótesis?
Lo primero y más evidente que hay que decir sobre el trabajo con fuentes judiciales en Argentina ya se ha dicho muchas veces y las del fuero laboral no escapan a las generalidades de la ley. Se trata de una base documental “blanda”, que en este caso refuerza el adjetivo que suele adosársele a nuestra ciencia. Y esto es así en gran medida por su carácter fragmentario e incompleto, fruto de los problemas de preservación que padecen todos los documentos en el país y que se agravan en este caso por las prácticas administrativas del Poder Judicial que, insensibles a las necesidades de los historiadores, siguen pasando por el fuego periódicamente los expedientes que pierden interés judicial.
Esto implica que, salvo en ocasiones excepcionales en que, por razones diversas (v.g. un juez o secretario amante de la historia, que además tiene lugar para hacerlo en su juzgado, decide conservarlo) encontramos un archivo completo de expedientes, la gran mayoría de las veces de lo que disponemos es de fragmentos de un archivo, preservados a veces por razones fortuitas o –lo que no es necesariamente mejor noticia– como el fruto de alguna forma de selección o “muestreo” al que ha sido sometido el archivo, siempre cuestionable.[6] Nos manejamos entonces con fotografías, con instantáneas, y con ellas armamos la secuencia de la película. En otras palabras, estamos forzados, en la estela de Ginzburg, al método indiciario, porque es eso lo único que habitualmente tenemos: indicios de lo que ha ocurrido e impresiones sobre las razones de lo ocurrido. Y eso nos obliga también a mantenernos en el nivel de la verosimilitud, dejando la verdad para otros usuarios del pasado (periodistas, ensayistas, creyentes, políticos, etc.).[7]
Para irritación de los puristas de las ciencias “duras”, nuestra ciencia, o el capítulo de nuestra ciencia histórica dedicado a la investigación de la experiencia de los trabajadores con la ley y la justicia, está así basada en indicios, en instantes de esa experiencia, con los cuales debemos construir un relato que sea verosímil, pero a la vez convincente y eficaz. Y nuestro éxito dependerá de si logramos convencer a nuestros interlocutores –en primer lugar, a nuestros colegas– de la veracidad de ese relato, entendida ésta como lo más probable que haya ocurrido o lo que mejor explique lo que haya ocurrido de la manera en que ocurrió. Convencerlos, al menos hasta que un relato opuesto o distinto igualmente convincente consiga reemplazarlo en algún momento y comience así una nueva ronda interpretativa.
Los juicios analizados en la justicia peronista han transitado bastante airosos esa prueba de veracidad frente a los colegas. En una consideración sobre la obra, Juan Carlos Torre enfatiza la valoración de los indicios en el trabajo con fuentes judiciales. Reflexionando sobre la aseveración que se hace en el libro en el sentido del efecto positivo que tenía sobre el resto de los trabajadores de un establecimiento la noticia de que uno de ellos le había ganado un juicio al patrón, expresaba:
“Por cierto, Palacio no estuvo allí para observar lo que nos describe, pero debemos creerle, así como yo personalmente estoy dispuesto a creerle cuando agrega que esas noticias ‘se diseminaron como reguero de pólvora, contribuyendo a la sensación de que una nueva era estaba asomando en el campo’.” (Torre, 2019, 280, énfasis agregado)
No sin un dejo de ironía, Torre dice lo que el libro exactamente es: un relato convincente de los cambios que produjo el peronismo en los trabajadores, en el que hay que, eventualmente, creer. Y la base de ese acto de fe es la contundencia que brinda la imagen, la fotografía, y la congruencia que tiene con ella la interpretación que sigue, la lectura que se hace de ella y de su concatenación con otras fotografías similares. Esto no hace menos blanda a la base documental, no la convierte en una fórmula matemática infalible ante la que nos inclinamos sin cuestionamientos, pero sí en algo que aceptamos como verosímil, de manera siempre temporaria y condicional.
Aceptada esa condición primigenia de nuestra reconstrucción histórica, en lo que sigue, estas líneas se concentrarán en la fundamentación de las hipótesis sostenidas en el libro, tanto en aquellas en las que posiblemente que hay que creer como en especial en aquellas otras que ponen a prueba nuestra fe y siguen generando dudas.
Así, no caben mayores dudas sobre la afirmación de que, desde que Perón se hizo cargo de la STP en 1943 y durante sus primeras presidencias se produjo un cambio palpable y rotundo en la calidad y cantidad del intervencionismo estatal en las relaciones laborales respecto de los años anteriores. Cuenta con el respaldo de suficiente documentación probatoria “objetiva” y verificable, como son la cantidad de leyes e instituciones laborales (y su calidad, en el sentido del espectro de asuntos que regulaban) que se produjeron durante esos años, así como la ampliación y el despliegue de la burocracia especializada.
Tampoco caben muchas dudas sobre el carácter particularmente inédito de esa intervención en el mundo rural, ya que existe amplia evidencia historiográfica sobre la falta de regulaciones y presencia estatal en las diversas geografías de ese mundo en los años previos, aunque aquí cabe la salvedad de que el escenario de observación es mayoritariamente la región pampeana y dentro de ella la provincia de Buenos Aires. Esa limitación, sin embargo, no es privativa del libro, ya que es común a cualquier investigación histórica cualitativa o estudio de caso, que por otro lado tampoco se salvaría con la inclusión de casos de otras geografías (¿cuántos harían falta para que la afirmación “ocurrió en todo el mundo rural argentino” sea irrebatible?).[8]
Es en todo lo que ocurrió con esa mayor intervención estatal en la vida productiva, las relaciones sociales y sobre todo la experiencia de los trabajadores, donde las hipótesis entran en la “zona blanda”. En los efectos que tuvieron las nuevas leyes laborales, la acción de la STP y la de los tribunales del trabajo en los actores sociales y en particular en los trabajadores. Y aquí LJP no duda en afirmar que uno de los grandes legados que, con el tiempo, dejó dicha intervención fue la centralidad de la ley en la vida cotidiana los trabajadores, la incorporación de la dimensión legal a su identidad de trabajadores y de las normas y las instituciones mencionadas a su repertorio de lucha frente a los empleadores.
Dicha afirmación grandilocuente tiene como base, fundamentalmente, las impresiones recogidas en las demandas entabladas por los trabajadores contra sus patrones y en el trámite de los procesos judiciales, en donde puede verse hasta qué punto eran conscientes de sus derechos, sostenían sofisticadas estrategias judiciales y manejaban con maestría el lenguaje de la ley. Pero también se basa en la evidencia ex-post que indica que los trabajadores de hoy tienen plena conciencia del arsenal normativo que los protege, un alto conocimiento de cuáles son sus derechos y de cómo hacerlos valer en los tribunales, algo que no ocurría al menos de forma tan extendida en los años previos al primer peronismo.
Esta doble constatación no deja dudas de que eso (ese cambio en la conciencia legal de los trabajadores, en la apropiación de los nuevos derechos y en sus habilidades para defenderlos ante los estrados) efectivamente ocurrió, ni de aproximadamente cuándo comenzó el proceso de cambio, aunque con las fuentes utilizadas no puede precisarse con exactitud ese momento (en el sentido de cuándo se afianzó o ya parece indudable que se había afianzado). Tampoco se puede con esas bases saber cómo fue exactamente el proceso por el cual se consolidó, ni estar seguros de cuánto se arraigó, tanto en el sentido de a cuánta gente llegó o afectó (v.g. a qué tipo de trabajadores y a cuáles no o no tanto) como en el de la intensidad o profundidad de los cambios.
Es decir que LJP no deja muchas dudas sobre qué sucedió, pero deja abiertas preguntas sobre cuándo, cuánto y cómo sucedió. Y eso es así en buena medida porque la investigación del libro concluye en 1955, año del derrocamiento de Perón, cuando la experiencia de los trabajadores con las nuevas leyes e instituciones laborales del peronismo era todavía incipiente y más aun la que tenían con los tribunales del trabajo, que en algunas provincias habían sido creados a fines de la década de 1940 y principios de la siguiente. Por lo tanto, el libro solo permite asomarse al amanecer de ese proceso, en que comienza a estructurarse esa experiencia.
De todas esas preguntas incómodas, el cuánto ha sido siempre la piedra en el zapato de los que trabajamos con fuentes judiciales en Argentina y los que lo hacemos con las de la justicia del trabajo no somos excepción. En efecto, como ya se ha señalado en otro lugar (Palacio, 2005-6), el estado de ese archivo no admite análisis cuantitativos y por lo tanto no permite plantearse preguntas específicas que todos quisiéramos poder contestar: ¿a cuántos trabajadores llegaron los beneficios de las nuevas leyes y protecciones del trabajo? ¿Cuántos trabajadores decidieron iniciar una demanda en las delegaciones de la STP en el año tal y cómo evolucionó esa cantidad a lo largo del tiempo? ¿Qué porcentaje de demandantes obtuvo satisfacción de sus agravios en esos organismos?, entre muchas otras.
Esta severa limitación afecta en particular a una aseveración que se hace en el libro que tiene poco o ningún sustento real en las fuentes y lleva al límite la “disposición a creer” de la que hablaba Torre. Se trata de la afirmación de que la acción de los agentes estatales en favor de los trabajadores, su pedagogía de la ley y los esfuerzos por generar en ellos una conciencia legal de sus derechos, invitándolos a denunciar incumplimientos y ayudándolos de forma directa a transformar dichos reclamos en demandas ante los tribunales, alteró profundamente la “paz” que reinaba antes entre empleadores y trabajadores (que se sustentaba en arreglos consuetudinarios sostenidos por el juez de paz, que procuraban evitar que el conflicto escale), y terminó engendrando una nueva discordia. Y que por lo tanto las disputas se incrementaron en cantidad y calidad, lo que terminó provocando una judicialización generalizada del conflicto laboral en la Argentina.
Todas estas afirmaciones exceden en mucho lo que permite probarse con las fuentes en LJP y por lo tanto es otra de esas botellas tiradas al mar de futuras investigaciones historiográficas que quieran intentar comprobarlas. Mientras tanto, la hipótesis se sostiene por su grado de verosimilitud. En tal sentido, viendo las fotografías, uno puede constatar “en tiempo real” cómo los trabajadores, luego de saber de la ley y sus derechos y de cómo ejercerlos, comenzaron a practicarlos en las diferentes instancias que se pusieron a su alcance, por su propia decisión, pero también alentados (y muchas veces ayudados) por esos asesores. Esto constituyó un aprendizaje que llevó su tiempo, pero la hipótesis reza que fue un proceso incremental, que fue profundizándose con los años. Este aprendizaje se hizo gracias a los trabajadores que pusieron el cuerpo en las demandas, los que se aventuraron y tomaron riesgos, pero del que también se beneficiaron los que no lo hicieron de forma directa y solo compartieron las noticias sobre la suerte de los que utilizaron esas instancias para defender sus derechos (o participaron en otros roles, por ejemplo, como testigos de las denuncias o de los juicios). Es decir, que del aprendizaje colectivo participaron actores directos (trabajadores, funcionarios de las agencias estatales, abogados privados, jueces y demás actores judiciales) y otros indirectos (el resto de los trabajadores, que sin ser los demandantes participaron igual de los procesos judiciales o supieron de ellos). Todos ellos contribuyeron a ese nuevo “ambiente de discordia” que inauguró el primer peronismo, endureciendo las relaciones laborales y enderezándolas en los carriles de la legalidad, así como a la construcción de una nueva cultura legal entre los trabajadores. Condujeron también al ocaso de los antiguos gerentes de esos conflictos, como los jueces de paz locales y otros componedores oficiosos.[9]
Relacionada con lo anterior está la otra pregunta incómoda por la representatividad de nuestros trabajadores litigantes, que en este caso aplica a todos los estudios cualitativos o de caso. Como también fue señalado ya con anterioridad, si se observa la realidad solo desde los estrados de la justicia se corre el riesgo de suponer que el mundo es mucho más conflictivo de lo que seguramente es, porque en ese espacio todo es conflicto. De manera que la duda más importante que carcome a los que trabajamos con estas fuentes reside en saber si los trabajadores que asistían eran representativos de los todos los que tenían conflictos con sus empleadores o se trataba de excepciones, incluso de sujetos temerarios que se lanzaban a una lucha sin medir las consecuencias. También, si constituían la avanzada de otros por venir, alentados por la experiencia exitosa de sus compañeros de trabajo ante los tribunales. LJP provoca aquí, otra vez, con aseveraciones infundadas, pero verosímiles. La conciencia de sus derechos –sostiene– llevó a los trabajadores a ejercerlos con ahínco, reclamando su respeto en sus lugares de trabajo, resistiendo los incumplimientos y abusos y denunciando violaciones a las leyes ante las autoridades. Esto fue así aun considerando los poderosos desincentivos que había entre ellos (en especial, en el mundo rural) a hacer denuncias, sobre todo entre los que vivían en el lugar que trabajaban, que los llevaba a demandar solo una vez que la relación laboral se había disuelto (generalmente por un despido) y por lo tanto no tenían nada que perder con una denuncia o judicialización del conflicto. Aun con esas limitaciones –sigue el razonamiento–, esas demandas por indemnización por despido fueron clave para develar otros incumplimientos por parte de los terratenientes y empleadores (pagos de salarios por debajo de lo estipulados por ley, atrasos, falta de pago a la mujer del trabajador, que hacía trabajos domésticos sin retribución, omisión del pago de aguinaldo, trabajos extra no retribuidos, etc. etc.), que no solo alentaban a otros a iniciar similares reclamos sino que exponían a los empleadores frente a las autoridades, llevándolos seguramente a reevaluar los “costos de incumplimiento” de las leyes laborales.
Dos cuestiones fundamentales
Antes de concluir, conviene detenerse en dos cuestiones fundamentales, que campean todo el libro, aunque no se planteen de forma directa. La primera se refiere a la valoración de lo sucedido. ¿Fueron los tribunales laborales (y antes que ellos, las leyes inspiradas en el “nuevo derecho” que ellos debían aplicar) instrumentos benéficos para los trabajadores, herramientas liberadoras que provocaron ganancias sensibles en sus condiciones de trabajo y de vida? ¿O fueron, por el contrario, como sugiere otra interpretación alternativa, instrumentos de control social que reforzaron la dominación capitalista? Estas preguntas son materia de debate historiográfico no solo en la Argentina y no son pocos los trabajos que para otros países de la región se inclinan por la segunda alternativa o bien ponen en duda los beneficios reales obtenidos por los trabajadores en esas instituciones.[10]
Es evidente la opción de LJP por la primera de las posibilidades. Si algo se sostiene a lo largo del libro es que en esos ámbitos estatales se buscó favorecer a los trabajadores, algo que tenían muy en claro por esos años los mismos empresarios y terratenientes, que lo denunciaban a través de sus voceros en los más variados foros como la prensa, el Congreso, o los mismos estrados judiciales. Para ellos, no había ninguna duda de que en organismos como las delegaciones de la STP (pero también en la justicia del trabajo) reinaba un clima adverso a ellos y un inaceptable sesgo obrerista. Los casos analizados en LJP también confirman esos sesgos, tanto en los procedimientos en las delegaciones de la STP como en las fundamentaciones de las sentencias de los juicios. Esos agentes profesaban muy explícitamente una marcada inclinación en favor de los trabajadores en sus intervenciones, lo que, más allá de cualquier posible adhesión al peronismo, expresaba fielmente la doctrina del “nuevo derecho” del trabajo que imperaba entonces en todo el mundo occidental (cuyo principio fundante era la protección del más débil en la relación laboral) y que Perón había adoptado para fundamentar e implementar su política social (Kennedy, 2003; Palacio, 2018b). Y lo mismo en el caso de los tribunales del trabajo, un ambiente regido por pautas más rigurosamente profesionales. Allí esos sesgos eran menos el resultado de la acción de “jueces militantes” identificados con la doctrina peronista (que los había y en gran número) que el de aplicar fielmente dicha doctrina legal que se regía por ese espíritu protectorio.
Es por eso que, a pesar de esos sesgos, el análisis en profundidad de diversos procesos estudiados muestra a las claras que eran conducidos con gran prolijidad y profesionalismo en el procedimiento. En las comisiones de conciliación de la STP, adonde muchas veces se llevaba la instrucción de la demanda, todo el proceso era llevado con meticulosidad, desde la recepción de la denuncia, las citaciones a partes y testigos, las audiencias de conciliación y las resoluciones finales o elevación a juicio. Y en la justicia laboral el proceso adquiría aún mayores alturas en cuanto a su rigurosidad, comenzando con la intervención de un mayor número de profesionales y técnicos, como abogados de las partes (en esta instancia obligatorios), defensores oficiales, secretarios, y peritos oficiales y de parte, que se traducían en sofisticadas sentencias basadas en doctrina y jurisprudencia.
Aceptados esos “sesgos”, subsiste la pregunta: ¿fueron estas instituciones benéficas para los trabajadores, en el sentido más básico de si los beneficiaron con su accionar? En otras palabras, ¿encontraron allí la satisfacción a sus demandas? O dicho de forma más sencilla, ¿Cómo les fue o “cuán bien les fue” a los trabajadores en los estrados de la justicia del trabajo durante los años peronistas (y para el caso, también después)? Esas preguntas solo pueden contestarse con otra colección de fotografías dispersas, que solo hablan por el caso que hablan, y cualquier respuesta que pretenda dar cuenta del todo solo invita a un acto de fe. Porque intentar otra cosa necesariamente conduce a tropezar con la misma piedra de la “tentación cuantitativa” señalada. Por otra parte, la búsqueda de una respuesta satisfactoria a esas preguntas se topa con problemas adicionales propios del proceso laboral, en el que las demandas se entablan las más de las veces por más de un motivo (v.g. indemnización por despido, cobro de salarios atrasados, aguinaldo, vacaciones y preaviso) y las sentencias no siempre son favorables en todos los reclamos. Esto dificulta responder con claridad a la pregunta de “cómo le fue” a un trabajador en su demanda, o si “ganó” o “no ganó”, obligando al historiador a tomar decisiones metodológicas sobre la marcha (v.g. considerar uno de los ítems de la demanda como el principal y responder la pregunta en base a lo fallado para ese ítem) que no siempre son convincentes y sobre las que no hay acuerdos universales.[11] Como conclusión, la buena práctica historiográfica indica que es tan importante hacerse las preguntas correctas como evitar hacer las que no van a encontrar una respuesta satisfactoria. Y quizás sea ésta una de esas preguntas que no vale la pena hacerse, ya que la respuesta siempre habrá que darla con tantas salvedades, condicionamientos y explicaciones a pie de página que perdería toda contundencia.
En cambio, lo que sí es contundente proviene del terreno cualitativo. Ahí sí puede afirmarse sin temores que a los trabajadores “les iba bien” en sus demandas, incluso aunque no “ganaran”, sobre todo contextualizando su experiencia anterior. Es que, a diferencia de aquella, la que inaugura el peronismo ofrecía a los trabajadores un acrecentado volumen de leyes y regulaciones diversas inspiradas en la nueva doctrina social, un conjunto de instituciones “amigables” que les proporcionaban herramientas y apoyos decisivos para hacer valer esos derechos y la garantía de un justo proceso en el ámbito de la nueva justicia del trabajo. Todo eso, que es evidente para la mayoría (sino todos) de los casos con los que nos topamos, por supuesto que no garantizaba por sí solo el éxito de todas las demandas entabladas por los trabajadores, pero sí cambió profundamente su posición relativa frente a los empleadores. Y aunque no haya números que lo puedan respaldar, eso permite afirmar que a partir del primer peronismo a los trabajadores les fue bien con dichas instituciones, o al menos mucho mejor que en el pasado (lo que no contradice necesariamente que, mientras ofrecían ese marco de seguridad jurídica –o precisamente por eso–, dichas instituciones estuvieran a la vez siendo un instrumento de control social).
La otra cuestión fundamental que planea en LJP, muy relacionada con la anterior, es la que proviene de otra hipótesis no menos ambiciosa que también transita por arenas movedizas. Es aquella que postula que las transformaciones y legados del primer peronismo en materia de derechos y de la conformación de una conciencia legal en los trabajadores tuvieron su correlato en cambios reales en sus condiciones laborales y, por lo tanto, en sus condiciones materiales de vida (salarios, beneficios adicionales asociados a la relación contractual, protección, estabilidad y mejoras en las condiciones concretas del proceso de trabajo, como horarios, descansos, higiene, etc.). Es decir, que las nuevas leyes y regulaciones del trabajo y la vigilancia que de ellas hicieron las instituciones del Estado repartidas por todo el país redundaron en un mejoramiento concreto de sus condiciones de vida y trabajo. Esta segunda hipótesis requiere, a mi entender, de una mayor cuota de fe por parte del lector, ya que su base de sustentación es aún más “blanda” que la otra. Se basa sobre todo en evidencias indirectas que emanan de las citadas fuentes judiciales y administrativas (declaraciones de partes, testigos y peritos) y de otras como las que producían los sindicatos (en sus conflictos colectivos, petitorios, en sus órganos de prensa), informes técnicos o parlamentarios, relatos de viajeros, la prensa, entre otros.
Pero además, en comparación con la anterior, no tiene esta hipótesis una evidencia ex-post clara como la otra, que le dé un principio de veracidad: en materia de condiciones materiales de vida y de trabajo no hay algo que –como la conciencia legal de sus derechos y la marca perdurable que dejó en su cultura legal– podamos decir que sucedió en algún momento y llegó para quedarse. Es decir que, aun cuando en muchos casos los cambios en materia legal y de regulación efectiva del trabajo hayan podido redundar en mejoramiento de las condiciones laborales, existe evidencia en la historiografía regional (y en especial, en la sociología rural actual) que muestra que, en muchas zonas rurales del país, dichas condiciones o bien nunca mejoraron de forma evidente durante el primer peronismo, o bien sufrieron marcados retrocesos en las décadas siguientes a la caída de Perón en 1955.[12]
Y por el mismo motivo, las preguntas habituales que generaban las otras hipótesis son en este caso aún más difíciles de contestar. ¿Hasta qué punto se cumplió la ley laboral durante el primer peronismo? ¿Cuán eficaz fue la protección que proveía? ¿Se cumplían las provisiones de las leyes en algunas materias, como salarios, higiene, o seguros médicos? ¿En qué casos y en qué lugares sí y en cuáles no y por qué? Y ¿qué cosas dentro de los múltiples asuntos que se regulaban se cumplieron más, ¿cuáles menos y cuáles casi nunca (y, nuevamente, a qué se debieron las diferencias)? Por fin, entre las que sí se fueron cumplimentando ¿cuándo comenzaron a tener efecto y de qué dependió? ¿Fue por una eficaz supervisión por parte de las agencias de control o por su poder disuasorio, que generaba un temor al riesgo del incumplimiento por parte de los empleadores?[13] ¿Por las denuncias y demandas de los trabajadores? ¿Por una combinación de ambas?
LJP no provee suficiente información para abordar esas preguntas necesarias –en parte por la señalada limitación temporal y espacial de la investigación– pero sí provee algunas pistas. Así, los juicios revelan que las estipulaciones sobre salarios (tanto los establecidos por las tablas del Estatuto del Peón o los que fijaba para cada cosecha la CNTR), así como aquellas sobre indemnizaciones por despido, se cumplieron más que otras y que ello fue gracias a una combinación de las demandas entabladas ante la justicia por los trabajadores despedidos con el asesoramiento recibido en las delegaciones de la STP y la intervención decisiva de la justicia del trabajo.[14] Gracias a esa combinación –y mediando sentencia favorable o conciliación exitosa en la STP o ante el tribunal– la ley se terminaba cumpliendo en esos aspectos. Y esto marca una diferencia con el periodo anterior al peronismo y a la existencia de la justicia del trabajo y la STP, al menos como fenómeno extendido. La evidencia que surge de algunos juicios analizados en el libro también indica que los empleadores fueron cumpliendo con la disposición de contratar un seguro médico para sus trabajadores, como establecía el Estatuto. Pero por otro lado, algunos de esos juicios indican que muchas otras disposiciones del Estatuto no parecían cumplirse (al menos no hasta mediados de los años cincuenta), en especial las referidas a alojamiento, vivienda, higiene y alimentación, mientras que sobre otras (tiempos de descanso, vacaciones pagas) no hay mayor noticia.[15] También que, de no mediar denuncia o demanda, tampoco se cumplían necesariamente las disposiciones sobre salarios, vacaciones o despidos, ya que lo que los mismos juicios por indemnización –los más comunes y frecuentes con que contamos– revelan, por sí mismos, los incumplimientos.[16] La respuesta a esas preguntas por demás pertinentes y necesarias solo podrá comenzar a articularse con la futura indagación historiográfica que será larga y necesariamente colectiva.[17]
El peronismo implícito en LJP
Si bien era originalmente un libro sobre las políticas judiciales del primer peronismo, LJP terminó excediendo ese propósito y aventurando una interpretación más general sobre esos años de los primeros gobiernos de Perón. Y esto fue así porque, junto con lo que decían sobre los cambios en las experiencias de los trabajadores con la ley y las instituciones, las fuentes judiciales y todo el proceso de conformación de la justicia del trabajo resultaban interesantes por lo que decían sobre el peronismo.
Lo primero que “dicen” esas políticas es que Perón, desde sus primeros años en la STP y durante sus dos primeros gobiernos, concibió y ejecutó un proyecto de intervención integral de las relaciones del trabajo cuya envergadura no tenía antecedentes en el país. Dicha intervención consistió en la elaboración de una profusa legislación laboral, que incluía disposiciones de diverso calibre (resoluciones, decretos, leyes) que brotaban casi a diario de las oficinas estatales y demostraban a las claras algo que no era evidente al principio de la investigación, a pesar de que algunos historiadores clásicos ya lo habían advertido: había en Perón una “manía legiferante” (Luna, 1986: 31). Esta manía se trasladaba también en el empeño que puso en la regulación efectiva del mundo del trabajo a través de los organismos de control y supervisión de la ley y en la minuciosidad con que se encargó de su diseño y luego en la preocupación por la prolijidad del procedimiento y el seguimiento diario de sus actuaciones.
De esto se deduce que, más allá de que lo hiciera por sincera convicción en la justicia social, interés en el mejoramiento moral y material de los trabajadores o por simples cálculos electoralistas o estrategias de tipo “populista”, su intención –según sus propias palabras– fue crear un robusta consciencia legal en los trabajadores, poniendo a su disposición invaluables herramientas institucionales para aprehender y defender sus derechos.[18] Este empoderamiento de los trabajadores derivó en la conformación de una sofisticada cultura legal entre los trabajadores argentinos que fue tan sólida y perdurable como difícil de desarmar.[19]
En este empeño, Perón no solo fue consciente y decidido, sino que fue consecuente hasta su derrocamiento en 1955. Y es por eso que LJP no solo contradice a la nueva historiografía al afirmar su carácter rupturista del peronismo. También lo hace con la idea del “cambio de rumbo” que se dio en el año 1949, que pretende limitar las bondades del peronismo a los tres años gloriosos de su primera presidencia, luego de lo cual habría arriado todas las banderas y revertido sus políticas sociales. Como se discutió en particular en otro lugar (Palacio, 2022) ese cambio puede haberse dado en sus políticas macroeconómicas, exigido por una de las crisis recurrentes de la Argentina, que habían ocurrido antes y siguieron ocurriendo luego hasta el día de hoy y contra las que todos los gobiernos aplicaron diferentes versiones de políticas de “ajuste” como las que aplicó Perón a partir de 1950. Pero en el terreno de los derechos de los trabajadores y de la acción de los agentes estatales destinados a custodiarlos, no hubo ninguna marcha atrás ni cambio de rumbo, como deja bien en claro la evidencia de LJP. Y esto aplicó tanto a los agentes que dependían de la presidencia (funcionarios y abogados de la secretaría, luego ministerio, de Trabajo), como a los que tenían autonomía, como la justicia del trabajo, que siguió procesando las causas y sentenciando de acuerdo a una doctrina que no era “peronista” sino que provenía de una sólida tradición del nuevo derecho nacido a principios del siglo XX.[20] Porque además, esa marcha atrás en este terreno –de haberse intentado, cosa que no ocurrió– no era incluso factible ni fácilmente ejecutable. Se trataba de disolver organismos, derogar leyes, cambiar funcionarios o remover jueces, cosas todas que hubieran exigido un gran esfuerzo y empeño y aun así hubiera sido difícil desmantelar. De esa manera, al menos desde la evidencia que ofrece LJP, ni las leyes ni ninguna de las instituciones encargadas de supervisarlas y aplicarlas sufrieron ningún cambio de rumbo luego de 1950. Por el contrario, siguieron actuando como siempre, lo mismo que las prácticas de los trabajadores ante esos organismos, que por lo tanto siguieron afianzando sus derechos adquiridos a pesar de todo cambio de rumbo económico hasta 1955 y, como sabemos, mucho tiempo después también.
Por fin, LJP también reveló dos aristas del primer peronismo, menos estudiadas hasta entonces, que enriquecen la mirada sobres sus significados: sus configuraciones rurales y su dimensión legal. Ambas cosas habían sido descuidadas por la historiografía, por así decirlo, por buenos motivos. La primera, porque en todas las interpretaciones clásicas y hasta hace no mucho, el peronismo fue entendido como un fenómeno esencialmente urbano y ligado a los trabajadores industriales, por lo que el foco de observación siempre estuvo en esos ámbitos. Eso empezó a cambiar hace algunos años, gracias en parte a la agenda inaugurada por los estudios del peronismo “en el interior del país” por el libro de Darío Macor y Cesar Tcach (2003).[21] Pero solo en parte, ya que los trabajos contenidos en aquel libro, a pesar de estudiar provincias mayoritariamente rurales, se concentraban sobre todo en espacios urbanos dentro de ellas. LJP, por el contrario, demuestra que para Perón los trabajadores rurales, tanto como la clase media rural encarnada en los chacareros arrendatarios, constituían un objetivo estratégico de sus políticas y de su esquema de poder.
En segundo lugar, el tema de la ley durante el peronismo fue descuidado por la historiografía por considerarlo poco menos que un oxímoron. Preocupada por detectar los avasallamientos al orden legal, la división de poderes y su desprecio por las instituciones republicanas, a la historiografía se le pasó por alto que Perón, como quedó dicho, fue un gran legislador y un gran constructor de instituciones, cosa que exhibe con gran claridad en sus páginas LJP. Leyes e instituciones que contradecían el orden liberal y estaban inspiradas en la filosofía de la solidaridad social y en el derecho laboral nacido a principios del siglo XX. Pero esta batalla no la dio Perón a sangre y fuego, arrasando lo existente, sino construyendo un nuevo orden legal inspirado en ese ideario, hecho de otras leyes y nuevas instituciones. De esta manera, LJP, al develar ese rasgo legalista e institucional del peronismo, que se impone desde las fuentes, permite arrojar nueva luz sobre el viejo asunto de la ruptura que significó el peronismo en la historia del país. Al lado de los servicios que prestó a la organización de los trabajadores, a su integración al cuerpo social y a su dignificación como ciudadanos y sujetos políticos –cosas sabidas ya y convenientemente estudiadas– hay que poner otro legado de igual importancia, pero menos señalado: su aporte decisivo a la incorporación de la ley como parte central del patrimonio identitario de los sectores subalternos y a la cultura legal de la Argentina.
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Notas
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