Sección Especial
Restituir el orden del inca: la voz tocuirico/tocricoc, su traducción y proposición normativa para el buen gobierno virreinal, Perú 1540-1567
Restoring the Inca’s order: the tocurico/tocricoc voice, its translation and normative proposition for the good viceregal government, Peru 1540-1567
Restituir el orden del inca: la voz tocuirico/tocricoc, su traducción y proposición normativa para el buen gobierno virreinal, Perú 1540-1567
Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 44, 1-30, 2025
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Recepción: 01 Junio 2025
Aprobación: 10 Octubre 2025
Publicación: 22 Diciembre 2025
Resumen: A su llegada al Perú, variados agentes peninsulares hicieron legible la existencia de un cargo admistrativo incaico de importancia. El tocuirico/tocricoc expresó las lógicas de un imperio prehispánico que necesitaba de eficaces aparatos de vigilancia y control. En este artículo, se explora sobre las distintas referencias a su función y las traducciones políticas que permite la documentación colonial. Analizamos diacrónicamente los esfuerzos de traducir la voz tocuirico/trocricoc destacando su función como juez, visitador, gobernador, veedor y corregidor. En este sentido, y más allá de su traducción literal, conjeturamos acerca de la necesidad de su restitución colonial como parte del respeto a los fueros y leyes del inca con fines de asentar el buen gobierno y la policía en los reinos del Perú.
Palabras clave: Tocuirico, Buen Gobierno, Incas, Restitución Colonial, Traducción.
Abstract: Upon their arrival to Peru, several Spanish agents emphasised the importance of an Inca administrative post. The tocuirico/tocricoc expressed the logics of a prehispanic empire that needed efficient systems of surveillance and control. In this article, we explore the different references concerning its function and the political translations we obtain from colonial documents. We analyse diachronically the attempts to translate the term tocuirico/tocricoc by emphasizing the function as a judge, inspector (visitador), governor, supervisor (veedor) and chief magistrate (Corregidor). In this way, and beyond its literal translation, we speculate on the need of its colonial restitution as a part of the respect for the traditional Inca constitutions (fueros) and laws which pursued the goal of achieving good government and policy in the Kingdoms of Peru.
Keywords: Tocuirico, Good Government, Incas, Colonial Restitution, Translation.
Problematización[1]
El manejo y aprehensión de las lenguas indígenas por conquistadores, oficiales y clérigos fue una tarea lenta y difícil, que en el Perú implicó un trayecto diacrónico (1532-1580) de esfuerzos de traducción sistemáticos en diversas tipologías documentales, con especial énfasis en los diccionarios bilingües, confeccionados casi veinte años tras el arribo de los españoles en 1532.[2] Como acertara peregrinamente Raúl Porras Barrenechea (1953), los primeros escritos, en el contexto de los relatos e informes de la conquista, acopiaron pocas palabras en quechua, vinculadas mayormente a topónimos y personajes específicos, groseramente deformadas por la poca experiencia en el conocimiento lingüístico de las sociedades reconocidas empíricamente.[3] Los relatos fundantes de Pedro Sancho de la Hoz (1534),[4] Francisco de Xérez (1534),[5] y Miguel de Estete (1535),[6] integrantes de las huestes de Francisco Pizarro, presentan un repertorio conceptual difuso y ambiguo de lo que pudieron escuchar y más tarde textualizar. Esta opacidad, producto del escaso interés en las instituciones andinas en virtud de privilegiar una narración grandilocuente de los hechos de la conquista, fue de la mano con una mínima capacidad de traducción para dar cuenta de la complejidad semántica que definía la institucionalidad de los incas y su organización socioeconómica (Porras Barrenechea, 1953: 220-221; Pease, 1995: 21). Tal dificultad inicial incidió en que los conquistadores, al describir lo que tenían frente a sus ojos, “recurrieran al símil árabe o a la adaptación del ya asimilado léxico antillano” (Porras Barrenechea, 1953: 221).[7] El aprendizaje de las voces prehispánicas que definían cargos, cosas, instituiciones, prácticas y rituales fue lento en las primeras décadas, sobre un contexto precario de dominación y de inestabilidad administrativa, a causa de las guerras civiles y las rebeliones comandadas por la élite encomendera (Lamana, 2016; Merluzzi, 2010, 2021).
A partir de la década de 1550, y producto de una experiencia progresivamente registrada, los niveles de legilibilidad y precisión en las traducciones, semejanzas y uso de símiles permitieron nuevos horizontes de comprensión, de la mano con los requirimientos de la Corona de ser informada (Brendecke, 2012) sobre los mecanismos de compulsión laboral orquestados por el inca y las dirigencias inmediatas, los curacas. Una serie de cédulas reales, vehiculizadas por Carlos V y remitidas a los órganos de poder virreinales permitieron, a través de relaciones y visitas a la tierra protocolizadas desde la Audiencia de Lima, un espectro de comprensión etnográfica y léxica sin precedente en el centro sur andino.[8] No fue sino hasta 1560 en que figura la primera gramática y vocabulario quechua, confeccionada por el dominico Domingo de Santo Tomás, a la sazón Arzobispo de Charcas. Su obra Lexicón o Vocabulario de la lengua general de los indios del Perú, llamada Quichua (1560) abrió un flanco de prácticas de traducción, motorizadas principalmente por religiosos y clérigos con fines evangelizadores y pastorales (Durston, 2019) en el contexto de los concilios limenses (1582-83) y, consecuentemente, proseguida por el jesuita Diego González Holguín (1607) en la centuria siguiente.
En este sentido, la necesidad de conocer los mecanismos incaicos de compulsión laboral, con fines de ponderar las exigencias tributarias en virtud de no agraviar a los naturales, favorecieron una “pública voz y fama” de la figura de tres conceptos quechuas que expresaban cargos de relevancia y que fueron descritos con peculiar interés por oficiales, cronistas, y clérigos; los chasquis (cachac), los quipucamayocs (khipu kamayuq) y el tocuirico/tocricoc (tukuy rikuq/ tokricuk). Nos interesa analizar este último cargo ya que, siguiendo la argumentación precedente, su legibilidad presenta un trayecto en que su traducción literal fue de la mano con las funciones asociadas a los oficios de veedor, corregidor, juez, gobernador y visitador. En un arco temporal que va de 1540 a 1567, las descripciones de este oficio prehispánico se fueron expresando matices, todos asociados a la justicia y el buen gobierno, llegando a hacer explícito al monarca y a su consejo la posibilidad de restituirlo en el orden colonial, particularmente en la política reduccional que planeaba la Corona para las repúblicas indianas a partir de 1560,[9] y el contexto particular de la instalación de corregidores de indios por instrucción del licenciado Lópe García de Castro en 1565.
En esta contribución se exploran las distintas referencias a su función y los matices que implicó su traducción, más allá del ámbito etnohistórico que lo ha estudiado para el período prehispánico, y más allá de las descripciones cronísticas que han hecho legible su oficio, al amparo de una necesidad de construir una historia genealógica de los “monarcas incas” y su grandeza administrativa (Julien, 2000; Fossa, 2006). Desde esta perspectiva, uno de los aspectos descuidados en la historiografía del Perú virreinal –presente en los enfoques etnohistóricos–, ha sido situar su figura en una mirada vinculante al análisis sobre los problemas de instalación gubernamental hispana en los reinos del Perú, los aparatos precarios de coacción penininsulares y las posibilidades jurisdiccionales de respetar los fueros y costumbres de los naturales en los marcos del derecho foral, al interior del Ius comune (Suárez, 1996; Tau Anzoátegui, 1973). En este sentido, se ha puesto énfasis en las acomodaciones, ponderaciones y aplicaciones de la normatividad metropolitana, obligada a ajustarse a coyunturas de proximidad bajo la declaración formular “lo que conviene a la república” (Agüero, 2008).
La noción de saber normativo, propuesta por Thomas Duve (2019 y 2022), no es adecuada para mensurar la creación y circulación de un saber gubernamnetal prehispánico, hecho legible por los agentes de la Corona que creemos fue propuesto al amparo en un esquema normativo y configurado a partir del levantamiento de información in situ.[10] Para Thomas Duve, la noción de saber normativo es un tipo de conocimiento que remite a las normas que regulan órdenes sociales específicos, históricamente situados, y cuya legitimidad se sostiene sobre dinámicos procesos de consenso social que permiten o no su pervivencia. Para Duve, no se trata solo del análisis de las normas en sí mismas, sino de la reflexión crítica sobre su origen, validez, aplicación en contextos históricos y culturales –aquí diríamos interculturales– específicos (2019). Si asumimos que la organización incaica constituyó un régimen histórico de normatividad, la formalización escritural de esas normas, por parte de cronistas, oficiales y clérigos, devendría de una progresiva práctica de observación colonial con fines a establecer su legitimidad y a proponer el retorno de algunas de aquellas. Estos discursos, anclados en las fórmulas jurídicas del derecho castellano para la solución de los problemas coyunturales de gobernabilidad en los reinos del Perú, debieron observar “la manera como se suelen hacer las reglas en ese lugar y ese momento particular” (Duve, 2019: 7). Estas presuposiciones y condiciones de posibilidad pueden ser reconocidas como un saber para la creación de normatividad.
Desde un enfoque sociocultural, antes que puramente lingüístico, ponemos énfasis en los contextos de traducción de la voz tocuirico/tocricoc en función de una necesidad político instrumental; el control atomizado de los indios, la vigilancia y contención sobre los curacas, y la necesidad de contar con autoridades intermedias entre las audiencias, los corregidores y los naturales en tanto dispositivo peninsular para la concreción de la justicia y el buen gobierno. Asumimos aquí una definición general de traducción como el proceso de recrear un “lenguaje” en una nueva lengua (Durston, 2008: 16). La escritura y traducción cultural de la voz tocuirico/tocricoc fue una de las operaciones del dominio español en que los objetivos políticos de coacción se enfrentaron, de forma concreta y precisa, a las lenguas de los pueblos conquistados. También, y siguiendo las proposiciones de Caroline Cunill (en su trabajo de este mismo dosier), pensamos que “la traducción no fue un proceso unilateral de imposición de significados europeos a términos indígenas, sino más bien la búsqueda de compromisos entre dos universos culturales y lingüísticos en contacto”. Todo ello, sobre la necesidad de adecuación a sistemas normativos que gozaban de efectividad política y que debían ser inteligibles para el control de los nuevos vasallos.
Conjeturamos que su rol –y sus definiciones aparejadas– fueron atractivas para los oficiales regios frente a dos situaciones coloniales largamente descritas y denunciadas en la documentación remitida a la Audiencia de Lima o directamente al monarca: la emergencia virulenta de un fuerte poder de los caciques, en ausencia del inca, elemento preocupante para las administraciones locales en el sentido de observar sus prácticas de poder como verdaderas tiranías locales. En segundo lugar, siguiendo las peregrinas argumetaciones de Gibson (1948: 14) y de Lohman Villena (2001: 34), los españoles observaron asombrados la existencia de una organización decimal provista de autoridades intermedias eficaces en el control de la población y, sobre todo, en la exacción laboral y tributaria.[11] La impresión de Gibson y Lohmann, en virtud de la temprana instalación política virreinal, es justamente la “carencia de organismos intermedios entre gobernantes y gobernadores” (8). Por su parte, John Rowe (1957: 156), en el mismo año que Lohmann, a partir de una concienzuda exploración cronística, sostenía que muchas tradiciones incas fueron mantenidas con fines administrativos.
Acá ponemos en evidencia, a través de la expurgación de un corpus documental fragmentario, dos momentos de esta descripción y legibilidad: el primero, cuyo trayecto diacrónico entre 1540 y 1563, puso un énfasis descriptivo y que a través de una traducción funcional fue matizando el significado y sentido de la voz tocuirico/tocricoc. Como muestran, por ejemplo, las escrituras informativas –relaciones y visitas– de Damián de la Bandera (1557) y de Íñigo Ortíz de Zúñiga (1562). El segundo, como consecuencia del primero, muestra un interés de recomendar al monarca y a su consejo, a través de disposiciones normativas, situaciones coyunturales o, derechamente, a través de reclamos y denuncias de agravios, la restitución de este cargo prehispánico asociado al buen gobierno, la sujeción y la vigilancia. Así parecen evidenciarlo tres indicios documentales: una carta de Lope García de Castro remitida al monarca a fines de abril de 1566,[12] las peticiones de los indios de las parcialidades de Hanan y Hurin Guanca del Valle de Jauja en enero de 1566,[13] y el tratado jurídico del oidor de la Audiencia de Charcas, Juan de Matienzo,[14] también dirigido a Felipe II a fines de noviembre de 1567 desde la sede audiencial de la Plata.
El tocuirico/tocricoc desde perspectivas etnohistóricas y lingüísticas
Los estudios etnohistóricos y lingüisticos en el área andina, respecto al funcionamiento de la administración incaica a escala local y provincial, ha precisado sobre dos conceptos que han tendido a ser confundidos o traslapados: el “tocuirico” –tukuy rikuq– y el “tocricoc” –tokricuk–. Los consensos lingüísticos, a partir de la revisión de las gramáticas quechuas,[15] sostienen que el significado del primer término sería literalmente “el que todo lo ve”. Según Cerrón Palomino, se trata de:
“una frase verbal nominalizada, compuesta por un núcleo, que en este caso es el verbo riku-y, precedido de un complemento adverbializado, vale decir tukuy ‘todo’. De esta manera, tukuy riku-y significa, literalmente, “verlo todo”, y su forma nominalizada, es decir tukuy riku-q, viene a ser, como nos lo precisa el Inca [se refiere al Inca Garcilaso de la Vega], ‘el que lo mira todo’” (Cerrón Palomino, 2019: 66).
Por su parte, la forma “tocricoc” presenta como raíz verbal “tocri”, “gobernar” o como forma nominal derivada “tocricoc”, “gobernador” (Cerrón Palomino, 2019: 68). A pesar de que algunos investigadores han sostenido una diferenciación en el siginificado del término (Ossio, 2008), la documentación parece considerar indistintamente los sentidos asociados a un mismo cargo para los dos conceptos, más allá de una traducción literal, como se apuntó más arriba.[16] Diferenciación que ha sido advertida pero no ha sido sustantivamente relevente, en virtud de la comunidad de sentido que integran ambos conceptos asociados a un cargo de vigilancia homologable a gobernador, visitador, orejón y delegado del inca, para el control local de las provincias sujetas al Cusco (Rowe, 1946: 264; Moscovich, 2016: 254; Jurado, 2008: 198).[17] Su capacidad de vigilancia total y su severo control sobre densas poblaciones da sentido a su traducción literal: “el que todo lo ve”. Cusiosamente, los vocabularios bilingues no consignan la voz tucuyricoc como estructura compuesta, sino separando el verbo transitivo (ricuni) del adverbio (tukuy), como sí lo hacen algunas fuentes conocidas que refieren a la frase acoplada para significar “el que todo lo ve”.
En 1560, Domingo de Santo Tomás en su Lexicon nos entrega una primera traducción de verbo y del advervio: “tukuy”: todo/ “ricucuni”: verte o mirtarte/ “ricuni”: ver generalmente / ”ricococ”: el que ve. Asimismo, observamos que la palabra “tocricoc” es traducida por el dominico como “gobernador” y “tocrinin” como “gobernación”[18] (Cerrón Palomino, 2019: 68-69). Estas fórmulas léxicas estarán también contenidas más tarde en el Vocabulario de la lengua general de todo el Perú llamada lengua Qquichua, o del Inca del jesuita Diego González Holguín (1608)[19] y en el Arte y vocabulario de la lengua quichua general de los indios del Perú, del padre Diego de Torres Rubio (1754).[20]
Algunas investigaciones etnohistóricas, al analizar la estructura administrativa incaica, solo mencionan el concepto de tocricoc (Rostworowski, 1988; Someda, 2001: 127; Ossio, 2008: 137-142; Moscovich, 2016: 254-256; Pärssinen, 2003: 239-241; Espinoza Soriano, 2012: 346-349; Szeminski, 2021; Covey, 2016, entre otros).
Para configurar sus significados y, sobre todo, sus funciones asociadas, la etnohistoria andina ha recurrido mayormente a la célebre Nueva Corónica y Buen Gobierno del cronista indio Felipe Guaman Poma de Ayala[21] y, en menor grado, a las crónicas y relaciones de interés indígena elaboradas entre 1540 y 1590, como a la visita de la provincia de los Chupaichus –sierra central peruana– llevada a cabo por el visitador Íñigo Ortíz de Zúñiga en 1562[22] (Szeminski, 2021: 18-24; Sternfeld, 2007: 205-252). La razón de ello es que el cronista indio nos entrega una clasificación prolija de la jerarquía de autoridades proviciales y regionales provistas por el inca, elemento que no se encuentra en las descripciones precedentes a este nivel de complejidad,[23] situación estudiada en excelentes trabajos al respecto (Ossio, 2008; Moscovich, 2016). Ya en 1615, el cronista indio describía la figura del tocricoc como equivalente al de corregidor, gobernador y juez. Para este autor, se trata de orejones “de la parcialidad de Tanbo ynga o auquicona [príncipes] de los que tenían las orexas quebradas o pies o manos mancos”.[24] Describe su función como “corregidor de prouincias y jueses que uan a tomar cargo y rrecidencia”,[25] aclarando que “dichos corregidor hazía buena justicia y no rrobaua ni tenía tratos y contratos ni ocupaua en texer y traxenear ni nadie se quexaua de ellos. Y ací hasta morir duraua su corregimiento, temía a Dios y a la justicia y castigos en todo el rreyno”.[26] En este sentido, y siguiendo las propuestas de Ossio (2008: 137-142), Poma de Ayala buscaba proyectar, a partir de una serie de equivalencias, las características de la administración española en el pasado administrativo incaico.
Descripción y funciones del tocuirico/tocricoc en perspectiva diacrónica (1540-1562)
Como adelantamos al principio, la aprehensión y comprensión de los conceptos quechuas que definían cargos prehispánicos fue una tarea ardua por parte de diversos religiosos, cronistas, oficiales, entre otros. Debemos asumir, y así se ha hecho, que la legibilidad del concepto de tocuirico/tocricoc por parte de aquellos, sumado a una serie de intérpretes en el contexto del desarrollo de juicios y visitas, permitió traducciones precarias. En este tipo de fuentes aparacen cargos descritos de acuerdo a las necesidades y entendimiento contextuales de los peninsulares (Szeminski, 2021: 24). Las primeras referencias indirectas, en ausencia de un manejo de la lengua quechua, las entregan Pedro Sáncho de la Hoz y Miguel de Estete, entre 1534 y 1535. El primero, aludiendo a las estrategias desplegadas por Pizarro para contrarrestar el poder de Atahualpa, en el periplo de la conquista, sostiene que aquel debió interlocutar con un “lugarteniente y corregidor del Cusco”.[27] Más tarde, en 1535, Miguel de Estete inaugura un primer relato que pone en evidencia la gobernanza del inca:
“tuvimos noticia de la grandeza de la tierra de adelante y del poderío y señorío de Atabalica; diciéndonos particularmente, lo que había hasta llegar a él y las provincias que señoreaba y cómo de allí veinte leguas había un rio caudal, que se dice Tallana, poblado de muchos pueblos, en los cuales había corregidores y justicias, puestos por mano de aquel gran señor”.[28]
A pesar de que no figura la voz tocuirico/tocricoc, serán posteriormente estos cargos con los que serán vinculadas las prácticas gubernamentales de aquellos. Del mismo modo, será una de las funciones prioritarias que Felipe Guamán Poma de Ayala asigna a los tocricoc, el aplicar justicia.
Probablemente, entre 1541 y 1551, durante el periodo en que Cristóbal Vaca de Castro iniciaba un ordenamiento y tasación del tributo en los Andes (Zavala, 1976), fue escrita la Carta sobre el gobierno, las costumbres y los antiguos ritos del Perú.[29] Este texto breve, de autoría desconocida[30] y editado tres veces en el siglo XX, ha sido inicialmente valorado por la rica información etnológica que contiene sobre el gobierno y costumbres. Bajo la autodenominación de “memorial” explica la manera en que los incas organizaron el territorio que gobernaron (Julien 2016: 1707-1708). Es el primero, hasta lo que conocemos, que alaba el sistema de gobierno de los incas exigiendo a su destinatario que “entienda la poliçia que vna jente tan barbara alcanço en hasta diez señores que dizen que rreynaron dellos sin tener letras diuinas ni vmanas ni lunbre de otros antepasados”.[31] Es también el primero que se refiere a la voz tocuirico, asemejándolo al veedor español;
“ponia el inga vn / orejon cavallero de su casa de quien muncho se fiava que era como vedor que en su lengua se llama vn / tucuyrico / que quiere dezir todo lo mira /. a este tenian gran rrespeto tenia por si criados de confiança para avisar al inga de todas las cosas que a la governaçion convenían”.[32]
Es interesante una primera y temprana traducción del tocuirico como veedor. Traducción que a la postre estará presente en algunas tipologías documentales. Al consultar la entrada correspondiente al término veedor, nos encontramos con la siguiente definición otorgada por Sebastián de Covarrubias en su famoso Tesoro de la lengua castellana, o española: “Veedor: algunas veces es dignidad militar, otras oficio de ciudad. En casa de los Señores llaman Veedor el que asiste a lo que ha de comprar el Despensero”.[33] Se trata, por lo tanto, de varios oficios que comparten el mismo nombre. La función original parece haber sido la del veedor a nivel municipal. En sus inicios medievales se trataba de un cargo ocasional, es decir, no permanente. Sin embargo, Gonzalo Martínez Díez (1985: 47) señala ya para el reinado de Alfonso XI (1331-1350) el frecuente nombramiento de veedores para “examinar cómo se había administrado justicia, ‘enmendadores’ que debían enmendar la situación a los que hubiesen sido perjudicados por una justicia negligente o injusta”. Del mismo modo, cumplían una función de control a nivel económico, evidenciado ya para varias ciudades andaluzas del siglo XIV, donde el veedor hacía de contador municipal (Bermúdez Asnar, 1974: 845).[34] Con todo, los veedores se encargan de vigilar que determinadas acciones se desarrollen de acuerdo a lo establecido por las normas. Por eso un veedor actuará como inspector, revisor, fiscalizador o verificador. No sabemos con precisión si estas definiciones formales iban de la mano con la traducción del tocuirico como “el que todo le ve” respecto a su rol vigilante, ya que esta se trata de una traducción lingüística precisa, y la de veedor de la búsqueda de un símil gubernamental. En esta descripción, nuestro autor anónimo asemeja el rol peninsular con el andino, otorgando un proceso de similitud interesante, aparentemente sin precedente conocido hacia 1550.
A partir de 1551 y con la toma del poder del virrey Antonio de Mendoza, el emperador Carlos V envía instrucciones expresas para tasar el tributo indígena que debía ser entregado a los encomenderos frente a un cúmulo de denuncias, como consecuencia de exacciones arbitrarias y denunciadas por la clerecía dominica. Como consecuencia de aquello, se ordenaron también visitas a la tierra para recabar información in situ y ponderar la capacidad tributaria por comunidad, y el nombramiento de alcaldes de indios que administraran justicia al interior de sus parcialidades (Lohmann, 2001). Las instrucciones que ordenaban levantar información tuvo respuestas en algunos licenciados que remitieron sus informes a la Audiencia de Lima o directamente al monarca. Dos de estos informes, entre otros, describen la organización decimal y se refieren con un interés gubernamental al tocuirico/tocricoc.
En 1557, el licenciado Damián de la Bandera, a la sazón justicia mayor en la ciudad de Huamanga, remitía su conocida “Relación general de la disposición y calidad de la provincia de Guamanga, llamada San Joan de la Frontera y de la vivienda y costumbres de los naturales della”.[35] Su interés axial, como reza su escritura, es conocer el funcionamiento de la “gobernación del inga” a escala local.[36] Su descripción de aquella gobernación constituye un avance respecto a las descripciones precedentes; describe la organización decimal y sobre ella el tocuirico (en su relación no figura la palabra tocricoc): “Sobre cada provincia habia un gobernador y éste era un capitan del Inga, al cual llamaban tucuyrico, que quiere decir, todo lo mira […] conocia de cualesquier causas y podia castigar y matar al que lo merecia”.[37] Las funciones asociadas eran de justicia: “conocía de cualesquier causas y podía castigar y matar al que lo merecía”,[38] adicionalmente, “el tucuyrico proveia lo que queria, como es de mojones de término, de lindes de chácaras, de acequias y aguas y pendencias livianas” (100). Hacia fines de la década de 1550 la legibilidad del tocurico/tocricoc posibilitaba un serie de funciones vinculadas al cargo de veedor, justicia y visitador. A este nivel de comprensión funcional los españoles observaban, sustentando el respeto a los fueros y costumbres vernáculas, que este cargo conllevaba la valoración de un orden que podía ser restablecido para diversas prácticas de control político, pensadas para la paz y quietud del reino. Pero aún, hasta donde la documentación lo permite, no había una petición formal de carácter restitutiva.
En 1562, la Audiencia de Lima, frente a las denuncias de un conjunto de caciques de la parcialidad de los Chupaichus contra el encomendero Gómez Arias, a causa de no respetar las tasaciones que fijaban el tributo de los indios ya establecidas con rigor por la mentada audiencia, ordenaba, a través de una provisión real, la visita a las cuatro waranqa de los chupaichu en la provincia de Léon de Huánuco (sierra central del Perú).[39] Esta tarea fue encomendada a Íñigo Ortíz de Zúñiga, hombre de “ciencia y experiencia”.[40] Los interrogatorios fueron mediados linguísticamente por el intérprete griego Gaspar de Rodas. Los indios suplicaban al rey que el encomendero “no cobre de nosotros más de la tasa que siempre le hemos pagado ni nos apremie”.[41] El visitador recibió instrucciones precisas, sobre la base de un cuestionario estandarizado tendiente a la indagación sobre la exacción tributaria en tiempos del inca, la composición colonial de esa exacción, la fisonomía de los curacazgos, la aplicación de justicia, los recursos naturales disponibles para la comunidad, entre otros. Esta información debía ser remitida a los encomenderos a través del parecer del visitador.[42] Nos interesa acá el interrogatorio efectuado al cacique principal, Diego Xagua, principal del pueblo Chaclla. Al momento de ser interrogado “sobre lo que dice si son al presente más o menos indios que en tiempo del ynga”,[43] señalaba:
“y que el ynga enviaba a sus tiempos un ynga deudo suyo para mirar y saber cómo gobernaba el dicho Xagua y juntaba los tributos y cuando había algunas cosas que castigar y de que el Xagua tenía queja de otros caciques principales daba relación de ellos al dicho ynga que venía a visitarlos y después de se la haber contado el dicho ynga mandaba al dicho Xagua que lo castigase el cual dicho Xagua en presencia del dicho ynga castigaba los dichos caciques y principales que tenían culpa y en esto de hacer en el gobierno de la justicia de los indios y sujeción de los caciques y principales”[44]
Más específicamente, al ser interrogado sobre lo de hacer justicia y gobernarse:
“se tenía esta orden que en los casos de muerte lo hacía saber al ynga el cacique principal y este ynga a quien lo hacían saber era un ynga señor que gobernaba diez mil indios y más o menos el cual los visitaba cada año una vez y cuando los venía a visitar le decían los delitos que se habían cometido y le traían los / delincuentes”[45]
La relación que presenta el visitador es explícita en asignar la máxima dirigencia del sistema decimal al “visitador” incaico, que traducimos aquí como un tocuirico/tocricoc. Muy avanzado el interrogatorio, recién es nombrado aquel. Volviendo a la indagación sobre la forma de aplicar justicia, el visitador registra que:
“y las cosas que había pena de muerte no entendían los caciques y principales en ella hasta que venía a visitarlos de año a año el gobernador que entre ellos había de los diez mil indios / que el ynga nombraba hacia justicia […] y que este gobernador que llamaban tucuyrico cuando venía a visitar los pueblos si hallaba que los caciques y principales habían hecho algunas cosas mal hechas con sus indios los castiga”[46]
A nuestro juicio, las informaciones levantadas por Ortíz de Zúñiga, al igual que las de Damián de la Bandera, son recabadas de primera fuente en el contexto de una proximidad etnográfica progresivamente presente en las prácticas de administración política. La auscultación local del funcionamiento político de los incas permite comprender los alcances de la relación entre la emergente cultura del conocimiento empírico moderno con prácticas de administración y circulación de información (Brendecke, 2012).
Con todo, y resumiendo las perspectivas etnohistóricas y las fuentes aquí seleccionadas, la figura del tocuirico/tocricoc estaría estrechamente vinculada a la organización decimal incaica cuya estructura proveía autoridades para el control de distintas escalas de población a nivel provincial (ver nota 7) que iban de 10.000 a 10 personas. Los tocuiricos/tocricoc gobernaban las provincias (guamani), siendo designados por el inca. Administraban justicia y castigaban las ofensas. Una vez al año visitaban los pueblos cabecera reuniendo a los curacas y castigando a aquellos que violaban las “leyes” o a quienes intentaban rebelarse contra el inca. Su poder efectivo estaba por sobre las dirigencias de mayor importancia como los hatun curacas y tenían autoridad para elegir al sucesor del curaca, pero teniendo en cuenta las costumbres locales y las disposiciones incaicas (Pärssinen, 2003: 239). Otros autores especifican en funciones paralelas señalando que el tocricoc “representaba al soberano en las etnias, teniendo bajo su competencia la jurisdicción civil, penal, militar, económica y administrativa. En consecuencia, cumplían un rol amplio: inspeccionaban, vigilaban, fiscalizaban y resolvían todo” (Espinoza Soriano, 2012: 346).
| Fuente | Termino quechua | Traducción/funciones |
| Memorial anónimo (1541/1551) | tucuyrico | Veedor/ avisar al inga de todas las cosas que a la governaçion convenían/cabeza de la organización decimal |
| Damián de la Bandera (1557) | tocuirico | Gobernador/capitán del Inca/aplicaba justicia |
| Pedro de Carbajal (1586) | tocricoc | Gobernador/ |
| Íñigo Ortiz de Zúñiga (1562) | tucuyrico | Visitador/Justicia/Ynga/ Gobernador/aplicaba justicia/gobernador de un wamani (10.000 unidades) |
| Hernando de Santillán (1563) | tocricoc | Gobernador/ gobernador de un wamani (10.000 unidades) /cobraba el tributo/movilizada a los indios para el tributo/repartía tierras entre los curacas/visitador |
| Lope García de Castro (1566) | Orejones del Cusco (tocricos/tocuiricos??) | Gobernadores de wamani (10.000 unidades) /corregidor?? |
| Alcaldes de indios del valle de Jauja (1566) | tocoricos | Gobernadores/corregidores |
| Juan de Matienzo (1567) | tocuirico | Justicia/corregidor/conoce de pleitos civiles y criminales/trae vara/ indio ladino, extranjero/ |
| Francisco Falcón (1567) | tucuyricoc | Jueces de comisión/veedores/eran extranjeros/pesquisadores/ visitadores |
El tocuirico/tocricoc y los indicios de propuestas restitutivas, 1565-1567
Las evidencias documentales que hemos presentado hasta acá, y que solo constituyen fragmentos de un conjunto mayor de descripciones sobre el tocuirico/tocricoc,[47] nos permite comprender los niveles de legilibilidad e interés que su figura implicó para diversos ofciales, religiosos y cronístas. Como hemos mostrado, su figura recorre un trayecto que va acoplando, desde su traducción literal, “el que todo lo ve”, las figuras peninsulares de corregidor, veedor, gobernador, visitador y justicia. Nuestro interés ahora es analizar de qué manera estas descripciones y la recuperación textual de estos términos en quechua –siguiendo los fundamentos que vertebran el respeto al uso de la costumbre y los fueros de las comunidades anexadas a la Corona (Suárez, 1996; Tau Anzoátegui, 1973)– permiten suponer que algunos oficiales, alcaldes de indios y clérigos, directa o indirectamente, implicando las fuentes alojadas en el Ius Comunne, propusieron su mantenimiento o, a lo menos, esbozaron, a nivel comparativo, su sentido de justicia y eficiente control gubernamental frente al estado de la tierra en los reinos del Perú. Debemos apuntar que los usos de la costumbre y el fuero habían sido reconocidas en las Siete Partidas como fuente jurídica y con una fuerte influencia de la idea consuetudinaria en el derecho local (Suárez, 1996: 120). Existía consenso en que los jueces estaban obligados a conocer las costumbres públicas de las ciudades y provincias que gobernaran. Era tan importante tal consideración, ya que incidía en la concreción del buen gobierno. A pesar de una diferencia doctrinal entre “uso” y “costumbre” eran “dos términos utilizados indistintamente y con frecuencia se mencionaban juntos como para refonar el origen consuetudinario” (Suárez, 1996: 121; Taú Anzoátegui, 1973: 135). En este sentido, se ha afirmado que la “legislación indiana empleó con frecuencia la voz costumbre para designar el fenómeno consuetudinario, y, por otro, señala que para mencionar este hecho se utilizaban términos como uso, usanza, estilo, orden, etc.” (Suárez, 1996: 121). La creciente dificultad de la Corona para controlar la formación y utilización de cuerpos normativos de los reinos anexados favoreció la conciliación con los sistemas normativos locales ajustados al uso y la costumbre. El caso peruano es ilustrativo de esa conciliación en términos de que las llamadas “leyes del inca”[48] expresaban un corpus normativo percibido como el más idóneo para gobernar a los indios, dada su calidad y naturaleza inherente (Morong y Gloël, 2025).
Lópe García de Castro, los levantamientos indígenas y las leyes de Guayna Cápac
Tras la muerte del cuarto virrey, Diego López de Zúñiga, Conde de Nieva, en febrero de 1564, el licenciado Lope García de Castro asumió el cargo de gobernador interino y presidente de la audiencia de Lima (Levillier, 1921, Tomo III: IX), considerado un sujeto perspicaz y recto. Instalado en una cultura jurídica habituada al examen y ponderación de los usos y costumbres de los reinos agregados, “pronto reparó en la diferencia existente entre las disposiciones legales sabiamente acumuladas, y las prácticas puestas en uso” (Levillier, 1921, Tomo III: IX), descubriendo, al indagar en las modalidades ecológico-territoriales y la cultura indígena peruanas, que muchas cosas desde España juzgadas inapropiadas y radicales ofrecían aspectos que sugerían soluciones adaptadas a las exigencias locales. La impresión del estado de la tierra en los reinos del Perú lo llevó a escribir al monarca, en noviembre de 1564, señalando que “halle la tierra tan perdida y la gente tan descontenta”.[49] La impresión in situ de las instituciones incaicas, o a lo menos las informaciones al respecto que pudo acopiar, tuvieron como correlato la situación de pacificación de los incas de Vilcabamba, en específico entre 1565 y 1568 (Levillier, 1921, Tomo III: 295). Su lamento era expresivo de una situación de desorden y parcelación territorial, lento reordenamiento político-administrativo, serias dificultades de articulación gubernativa regional y central, crisis fiscal debido a la falta de implantación de una política tributaria, agotamiento de los recursos mineros debido a la obsolencia de la matriz tecnológica y preocupante descenso demográfico. Tales problemas administrativos lo llevaron a señalar que “Quanto mas boy mirando las cosas de esta tierra tanto mas boy sintiendo quan necesario es rremediar el mal gobierno pasado ansi en lo espiritual como en lo temporal” (Levillier, 1921, Tomo III: 78).[50]
El contexto histórico, donde cobran sentido los lamentos del licenciado, han sido estudiados con profusión (Bakewell, 1989; Lohmann, 2001; Robles Bocanegra, 2015). En líneas gruesas, la administración virreinal enfrentaba las consecuencias a largo plazo de la rebelión encomendera, resentida por la pérdida de potestades sobre los naturales, la emergencia virulenta de un poder cacical que tiranizaba a los indios, las severas críticas de los cuerpos clericales –especialmente dominicos– en contra de la exacción laboral indígena, entre otros. Para nuestros objetivos, es dable resaltar la ausencia de autoridades directas para el control y protección de los indios, entregados a diversas formas de explotación por parte de curacas y encomenderos, cuando no de religiosos. La progresiva desintegración de la organización incaica y su estricto control atomizado en escalas decrecientes condujo a una ausencia de vigilancia sobre los naturales, a sabiendas que la nueva administración peninsular, hacia 1560, contaba con aparatos de coerción sumamente precarios (Lohmann, 2001: 41-43; Gibson, 1948: 53).
Siguiendo las apreciaciones de Lohmann (2001: 75-76), en las postrimerías de 1564, los curacas de algunas comarcas de la sierra central, con ramificaciones hasta Cusco, Chucuito y Potosí, se levantaron contra el gobernador y la autoridad real. Dos informantes de la época, el Factor Romani y el corregidor del Cusco, Juan de Sandoval, dejaron entrever al presidente de la Audiencia de Lima los peligros de este levantamiento. En una carta dirigida al monarca, a fines de abril de 1566, titulada “Copia de un capítulo de carta que el licenciado Castro escribió a su majestad”,[51] aquel sostenía:
“por otras escriví a vuestra merced como todos estos naturales habían tratado de levantarse y las ymformaciones que sobre ello había mandado hacer, las cuales aún no son acavadas y como les hiva quitando todos los cavallos y yeguas y todas las harmas de España que tenían […] y acavando de hazer la pesquisa tratare de cómo sean castigados los culpados”.[52]
La solución para evitar futuros levantamientos implicaba restituir el orden del inca a través de la reposición de los tocuiricos/tocricos:
“y para que adelante no se haga otra cosa semejante me pareció que era bien que estos naturales tuviesen el gobierno que Guaynacaba les havía puesto, para que no se le levantasen, que en cada provincia tenía puestos tres o quatro de los orejones del Cuzco, el uno mandaba mil hombres, y otro quinientos y otro ciento y otro cinquenta, y conforme a esto yo con parecer de está audiencia he determinado, de poner a costa de los indios por la culpa que parece que todos han tenido en este alzamiento, en cada provincia un corregidor a los cuales doy la ynstrucción que a vuestra merced embío, que si ellos la cumplen, como espero en dios que sí harán, se hará gran servicio a nuestro señor y a vuestra merced”.[53]
La cita es relevante en varios sentidos. Se trata de un parecer que pide la restitución expresa del gobierno incaico, particularmente de la autoridad del tocuirico/tocricoc, a propósito de las definiciones precedentes de su función en los textos antes expurgados. La definición de “orejones del Cuzco” que gobernaban a unidades decimales de envergadura puede ser colegida con las descripciones que nos entregan tempranamente Miguel de Estete, luego la carta anónima, la relación de Damián de Bandera y, sobre todo, las informaciones recabadas por el licenciado Ortíz de Zúñiga sobre la aplicación de justicia y las dinámicas del gobierno local en Huánuco. La propuesta restitutiva de Lope García de Castro implica también una valoración del sistema de punición incaico, severo y altamente coactivo, capaz de impedir cualquier tipo de rebelión, dada la naturaleza de vigilante de los “oficiales” cusqueños sobre unidades territoriales decrecientes. Otro elemento a destacar es que este parecer restitutivo va de la mano con la imposición de corregidores de indios, paralelos a lo tocuiricos/tocricos, cuyas funciones presentan interesantes equivalencias en virtud de las definiciones y traducciones políticas antes mencionadas. Sin decirlo de forma explícita, el licenciado integra la figura del corregidor como una continuidad del gobierno de Guayna Capác, el que disponía de tocuiricos/tocricos cuya función colonial viene a ser compartida con aquellos. Es importante destacar esto, a propósito de las proposiciones de Juan de Matienzo años más tarde.
Los indios y alcaldes Hurin Guancas del valle de Jauja y las equivalencias corregidor/tocricos, 1566.
La historiografía del Perú colonial ha señalado al licenciado Lope García de Castro como el responsable de la creación del oficio de corregidor de indios. Aquí no vamos a ahondar de forma específica sobre su origen peninsular o sobre sus funciones específicas. Hay buenas referencias al respecto (Andrien, 1986; Assadourian, 1994; Lohmann, 2001; Cook, 2003; Robles Bocanegra, 2015). Sabemos que el licenciado Pedro de la Gasca instituyó corregidores de españoles para imponer una autoridad en zonas rurales para la aplicación de justicia. Fungían de representantes del rey en la administración de justicia, residiendo en ciudades (Robles Bocanegra, 2015: 48). Más tarde, en 1564, y frente a la desprotegida situación de los indios en ausencia de las estrictas dirigencias cusqueñas, el gobernador García de Castro, con la anuencia de la audiencia de Lima, instauraba la figura del corregidor de indios. Se trataba de una autoridad que comportaba un régimen privativo para los vasallos indios (Lohmann, 2001: 80). Adicionalmente, la presencia del corregidor procuraría asentar la policía sociopolítica entre los naturales. Con ello, desplazaba los intentos previos en forma de jueces de naturales que había proyectado el Conde de Nieva años antes (Lohmann, 2001: 80-81; Robles Bocanegra, 2015: 56).
No obstante, las buenas intenciones del licenciado, buscando proteger, amparar y desagraviar a los indios no tuvo una buena acogida. Al informar de este nuevo cargo al arzobispo de Lima, Jerónimo de Loayza, este habría recomendado a aquel desistir de implementar un cargo jurisdiccional que, claramente, “garantizaba un poder político contra los curacas y encomenderos, ya que ellos les quitaban las haciendas a los naturales” (Robles Bocanegra, 2015: 70). En marzo de 1566, escribía al monarca dando su impresión sobre la imposición de corregidores de indios. Particularmente, criticaba el hecho de que los corregidores cobrarían su salario a partir de un cobro de dos tomines por cada indio; “el licenciado Castro, presidente de esta audiencia, ha proveído corregidores para en todos los pueblos de los indios, con salarios de dos tomines dé cada indio, del distrito de cada corregidor; que demás de la injusticia, sí es causa de gran inquietud y desasosiego para los indios”.[54] Más allá de las quejas del arzobispo y de los curacas, la discusión sobre la imposición de este oficio real implicó una discusión sobre el buen gobierno, la justicia, el orden y, sobre todo, la comparación entre el orden virreinal y el desintegrado orden incaico. En enero de 1566, los alcaldes de indios y principales oficiales del cabildo de la parcialidad de Hurin Guancas del valle de Jauja, comandados por su cacique principal Carlos Limaylla, ante el escribano Juan García Montañez, concebían la imposición de corregidores como la vía de lograr paz, quietud y policía, frente a treinta años de desorden y “alteraciones”[55]:
“Al presente ha proveído vuestra majestad al licenciado Lope García de Castro al gobierno de estos reinos del Perú, el cual solo, con particular y cristiano cuidado ha entendido y entiende en nuestros casos dándonos orden y manera, como parezca en nosotros ser gobernados por un tan cristianísimo rey, como vuestra majestad y entre otros negocios importantes que ha proveído para la utilidad y provecho nuestro es haber criado y ordenado haya, en todas las provincias de estos reinos corregidores”.[56]
Las voces indígenas, mediadas por los testigos de fe[57] y del escribano, aludían a la pérdida, producto del estado de la tierra, de “orden” y “concierto”. Este desorden en el modo de vivir los avergonzaba, ya que “en el tiempo de nuestros pasados reyes, llamados Ingas, aunque carecieron de la luz de la verdadera religión, se bebía e bebió [sic] con toda orden y concierto, y fuera de los vicios que agora abundan entre nosotros”.[58] El argumento que aquí nos interesa destacar la vinculación entre la figura del corregidor, establecido para el buen gobierno y policía, y los oficiales incaicos que fungían, en la percepción española, de rectos jueces, buenos gobernadores, eficaces recaudadores y estrictos visitadores. Siguiendo esta argumentación, tres días después los mismos alcaldes de indios en una nueva carta al licenciado García de Castro sostenían con fruición, al referirse a los corregidores, “que vuestra majestad este cierto ser el remedio de nuestro desorden”.[59] Inmediatamente comparan al corregidor con el tocricoc:
“en tiempo del inga, nuestro antiguo rey natural, se acostumbraba en nuestro gobierno, en el cual si nos ponían los tocoricos [sic], que quiere decir en lengua castellana hombres que miran por todo. Y estos eran ejecutores de lo que ahora lo son los corregidores, e así este proveimiento no es cosa nueva para nosotros sino es antiguo y por el mismo caso deseado de todos los naturales que quieren vivir en razón e justicia”.[60]
A nuestro juicio, la equivalencia es indicativa del significado que hemos estado analizando para traducir el oficio prehispánico a gobernador, corregidor y justicia. Se trata, a través de la utilización de un símil gubernamental, de una proposición implícita de mantenimiento del tocricoc en virtud de salvaguardar a los indios de las injusticias y desórdenes al estar carentes de una autoridad directa que cautele los intereses de la Corona frente a curacas y encomenderos. Veamos un último caso de parte de una fuente muy conocida en la etnohistoria andina.
Juan de Matienzo y su Gobierno del Perú; una propuesta de restitución explícita en el plan reduccional, 1567
En agosto de 1567, desde la sede audiencial de Charcas, en Chuquisaca-La Plata, el licenciado Juan de Matienzo remitía al monarca un tratado de gran espesor titulado Gobierno del Perú.[61] Se trata de una obra de gran espesor al servicio del control regio de las fuerzas productivas coloniales (Lohmann, 1966; Tau Anzoátegui, 2016; Morong, 2016). Respondiendo a la naturaleza de su receptor –Felipe II–, el texto presenta información pormenorizada del territorio y de los problemas concretos que aquejaban la administración en Charcas colonial, el manejo erudito del ordenamiento legal castellano y la convicción política de que era posible una reforma de escala mayor sobre la administración colonial, con énfasis en la tributación indígena (Morong, 2024: 10). Los temas tratados por Matienzo fueron de tal relevancia estratégica que su obra habría circulado en los debates de la Junta Magna (1568), presidida por Juan de Obando, para dar solución a los problemas peruanos (Julien, 2007; Merluzzi, 2014). Más tarde, el virrey Francisco de Toledo en su Instrucciones y Ordenanzas, enviada a los visitadores el 16 de junio de 1571, habría considerado las propuetas de Matienzo respecto al uso de los quipus, para inventariar al ganado de las comunidades y la planificación que suponía su política reduccional (Cummins, 2002). Es en el contexto de esta política, es decir, concentrar a los indios en una traza urbana con fines civilizatorios y evangelizadores, con autoridades bien definidas, en que la voz tocuirico/tocricoc vuelve a figurar como una expresión tácita de restitución administrativa y de aplicación de justicia. Se trata del primer esquema conocido de una reducción con forma de un plano con traza cuadriculada. La intención del oidor, conminando al monarca y a los encomenderos que lo representan, es la naturalización de la policía humana entre los indios, hecho que allanará la disposición a recibir la fe católica.[62] Siguiendo de cerca una provisión real, remitida a la audiencia de Lima en 1549, y en acuerdo con las autoridades eclesiásticas, señala que “poco a poco provea que los indios se reduzgan a pueblos; que se hagan alcaldes regidores y alguaciles y otros oficiales de Consexo, para que hagan justicia en pleitos civiles”.[63] Se trata de la formalización de un deseo anhelado desde la gobernación del virrey Antonio de Mendoza (1551-1552), la constitución de los pueblos de indios, con autoridades autónomas, bajo el esquema de una verdadera república platónica para el Perú. El esquema programado instala autoridades paralelas; corregidor, cacique y tocurico. En su capítulo XIV: “De como los indios han de ser visitados y juntados a pueblos en polecía; y la justicia que ha de haber en los pueblos, y de la traza de ellos, y del tocuirico”, explica pormenorizadamente;
“Las Justicias que ha de haber en cada repartimiento y de qué y cómo han de conocer: parece que conviene que en cada pueblo se nombren cada año, por los mesmos indios, dos alcaldes ordinarios y un alguacil en cada pueblo, o dos, si fuere menester, los cuales elixan los caciques y principales y el tocuirico, caciques y principales, haciendo de manera que todos lo vengan a ser un año uno, y otro año otro, para que entiendan la libertad que tienen, y comience a entrar en ellos la policía […] La jurisdicción que estos han de tener, es que pueden conocer ambos, o cada uno de ellos, de cualesquier pleitos civiles y criminales que acaecieren entre indios”.[64]
Más adelante argumenta:
“Demás de esto, en cada repartimiento ha de haber un tocuirico (que quiere decir: todo lo ve), que ha de traer vara. Este ha de ser indio ladino, estrangero, y no de aquel repartimiento sino de otro bien lexos, para que no tenga deudos con los de aquel repartimiento, y no ha de estar mucho tiempo, por que no se haga con los caciques, y ellos le sobornen para que calle sus tiranías”.[65]
Su ámbito jurisdiccional, colegiado con alcaldes y alguaciles, expresa una recomendación inédita, pero que nos lleva a pensar que el licenciado conocía, en base a información acopiada, oral o textual, de las funciones o descripciones precedentes; justicia, visitador, alguacil. Adicionalmente, “los alcaldes y el tocuirico han de tener cargo de que las calles y casas del pueblo estén limpias”.[66] Por último, al monento de establecer un corpus normativo para los pueblos de indios establece;
“III. Item, que en el repartimiento que visitare [refiréndose al visitador ordinario enviado por la audiencia respectiva] asiente por memoria todos los indios que en él hubiere; los cristianos y los que no lo son; los que son casados, solteros o viudos, y los hijos o hijas que tienen; de que ayllo o parcialidad son, y la edad que tienen, la cual memoria y un traslado signado de ella han de quedar en poder del tucuirico, para que él lo asiente por su quipo si no supiere escrebir, y otra ha de tener el Corregidor que residiere en el repartimiento, y no le habiendo, el de la ciudad adonde cae el tal repartimiento”.[67]

En estas citas podemos establecer que Juan de Matienzo traduce la voz tocuirico con “el que todo lo ve”, siguiendo una discursividad ya asumida hacia 1567. A nivel comparativo, y en las prácticas de una traducción política, asemeja el oficio inca con los oficios peninsulares de justicia y corregidor, al igual que las peticiones de los alcaldes de indios del valle de Jauja. Es interesante advertir que este oficio, largamente descrito en un arco temporal relativamente dilatado, sea propuesto en las políticas reduccionales que el oidor pretende sugerir al monarca. Lamentablemente, no tenemos evidencia documental de que la Corona, a través de su Consejo de Indias, haya ratificado su instalación o, a lo menos, haya tenido conocimiento de su rol, traducción o funciones aparejadas. En cualquier caso, Matienzo es parte de una discursividad común y residual de prácticas precedentes de traducción política –como hemos revisado fragmentariamente–, operadas sobre un oficio prehispánico cuya definición y funciones aparejadas fueron objeto de admiración y luego propuestas para restitución.
Una de las interrogantes, que fortalecen de algún modo nuestra hipótesis, es ¿Por qué el oidor de Charcas necesita de la instalación de un oficio inca, del rescate de un léxico prehispánico para el gobierno, junto a corregidores y alcaldes de indios (curacas)? ¿Qué tipo de información circulaba sobre este oficio que otorgaba una necesidad de mantenerlo? ¿Es posible sostener la presencia de una discursividad general herededa de los primeros informes sobre aquel? ¿hasta que punto las traducciones políticas operadas por oficiales y clérigos, así como por cronistas e indios, favorecieron su legibilidad y promovieron su restitución? Más aún, ¿el oidor sabía de las propuestas restitutivas del licenciado Lope García de Castro? ¿conocía de las declaraciones de los indios de Jauja sobre las equivalencias corregidor/tocuirico? Interrogantes que en base a la documentación disponible no nos es posible responder y que alientan una investigación de largo alcance.
A modo de cierre
El análisis de las nociones de quechuas de tocuirico/tocricoc permiten ponderar una serie de fenómenos y prácticas de traducción llevadas a cabo por diversos funcionarios coloniales en un trayecto diacrónico que va de 1540 a 1567, arco temporal que hemos recortado en el contexto de un trayecto mayor que alcanza las postrimerías del siglo XVI.
Es importante advertir que tales fenómenos de traducción socio cultural y lingüística fueron de la mano con el ejercicio del dominio, el asentamiento de diversas modalidades de control territorial y el desarrollo de prácticas de evangelización, tendientes a incorporar a las sociedades indígenas a la matríz cristiana y a las lógicas de asentamiento urbano propias del antiguo régimen. Ha sido habitual en los estudios etnohistóricos y traductológicos, bajo las coordenadas analíticas de la historia crítica del derecho, estudiar las formas en que las categorías jurídicas y religiosas fueron traducidas a lenguas nativas con el propósito de inculcar aquellas en diversas prácticas cotidianas, estrechamente asociadas a la vida de los naturales en audiencias y cabildos, así también en prácticas pastorales sistemáticas con el fin de hacer legible la ortodoxia cristiana en las lenguas vernáculas.
En esta contribución hemos querido analizar un lado inverso de los procesos señalados, es decir, ponderar la manera en que las lenguas nativas fueron traducidas al castellano con fines políticos y gubernamentales en un intento de adecuar las estructuras políticas prehispánicas a las repúblicas indianas durante la primera centuria de dominación. Del mismo modo, el uso de palabras quechuas en los léxicos jurídicos y gubernamentales son indicativos de procesos de asimilación, negociación lingüística e intermediación que, a nivel metodológico, han venido a legitimar la existencia de una monarquía agregativa y compuesta, poniendo en severo cuestionamiento la figura de un estado absoluto que articula su poder de forma unilateral y hegemónico, Máxime si se considera el casuismo como práctica jurídica respecto a la ponderación de órdenes locales previos, que gozaron de un rotundo éxito en la compulsión de los naturales anterior a la llegada de los hispanos a los reinos del Perú y que no reñían con las exigencias políticas y morales del orden cristiano. La voz tocuirico/tocricoc, su uso, castellanización, son indicativos de que los procesos de dominación implicaron variadas formas de mediatización al amparo de la necesidad de mantener sistemas políticos que en épocas prehispánicas gozaron de un rotundo éxito y de efectividad práctica en el control de grandes masas de población.
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