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La destitución del gobernador Francisco de Meneses: Resistencia y desacato al comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Chile, siglo XVII
The dismissal of Governor Francisco de Meneses: Resistance and contempt of the Commissioner of the Holy Office of the Inquisition, Chile, 17th century
La destitución del gobernador Francisco de Meneses: Resistencia y desacato al comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Chile, siglo XVII
Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 43, 1-31, 2025
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Recepción: 19 Septiembre 2024
Aprobación: 18 Diciembre 2024
Publicación: 30 Junio 2025
Resumen: Este estudio analiza las acusaciones que llevaron a la destitución del gobernador de Chile, Francisco de Meneses, en 1668. Dichas acusaciones se abordan bajo los conceptos de lesa majestad, tiranía y herejía, todos delitos de suma gravedad en aquella época. Para llevar a cabo el análisis, se definen y contextualizan dichos delitos para, posteriormente, aplicarlos a las acusaciones realizadas sobre el gobernador. Le otorgamos, además, un especial enfoque al comisario de la Inquisición, ya que manejamos la hipótesis de que las informaciones proveídas por este tendrían un peso considerable en la toma de decisión de la regente Mariana de Austria respecto a Meneses.
Palabras clave: Historia Colonial de Chile, Tiranía, Lesa Majestad, Herejía, Comisarios de la Inquisición.
Abstract: This study analyses the accusations which lead to the destitution of the governor of Chile, Francisco de Meneses, in 1668. These accusations were made within the concepts of lèse-majesté, tyranny and heresy, all of them very serious crimes in that period. In order the carry out the analysis, these crimes are defined and contextualized in order to later apply them to the accusations made against the governor. In addition, a special focus is given to the Inquisition commissioner, based on the hypothesis that the information provided by him was highly taken into account by the regent Mariana of Austria in her decision on Meneses.
Keywords: Colonial History of Chile, Tyranny, Lèse-majesté, Heresy, Inquisition Commissaries.
Lecturas en torno al gobernador Meneses[1]
El siglo XVII chileno, por lo general, ha sido poco estudiado, tanto en forma integral como en sus aspectos particulares. Ha habido aportaciones importantes, aunque puntuales, acerca del ejército chileno (Casanueva Valencia, 2017), la frontera militar (Urbina Carrasco, 2009), la guerra defensiva de principios del siglo (Díaz Blanco, 2010), los desastres naturales (Onetto Pavez, 2017: 97-326) o la actuación de la Compañía de Jesús en Chile (Gaune Corradi, 2016; 2021). Más atención han recibido, ciertamente, los Parlamentos hispano-mapuches, que cuentan con estudios variados para el caso del siglo XVII (Gascón, 2013; Lastra Bravo, 2018; Payàs Puigarnau et al., 2014; Zavala Cepeda, 2015; Zavala Cepeda et al., 2014). En cuanto a la esfera política, Jaime Valenzuela (2001) ha demostrado la relevancia de los ritos y de las ceremonias para el gobierno en Chile, un fenómeno universal en las monarquías europeas de la Edad Moderna. Respecto del gobierno propiamente tal y, especialmente, de la figura del gobernador escasean todavía más los estudios. Quizás la única década del siglo XVII para la cual contamos con trabajos novedosos es la de 1690 y el gobierno de Marín de Poveda (Andújar Castillo & Giménez Carrillo, 2017; Obregón Iturra, 2012).
En lo que respecta a Francisco de Meneses, gobernador de Chile entre 1664 y 1668, son conocidos los hechos principales de su gobierno, sus conflictos con el obispo de Santiago y con los oidores de la Audiencia, situación que llevaría, finalmente, a su deposición por el virrey conde de Lemos, autorizada previamente por la regente Mariana de Austria. Barros Arana (2000 [1885]), dentro de la lógica liberal decimonónica, caracteriza al gobierno de Meneses no como un mal con raíces en su persona o en el territorio chileno, sino como un reflejo de la decadencia española de la segunda parte del siglo XVII y que, por tanto, “traía a Chile las ideas, los propósitos y los vicios que dominaban la Corte”. Dicha decadencia fue (o es) un tópico que prevaleció –si bien con variaciones en el transcurso del tiempo– en la historiografía española del siglo XIX y gran parte del XX, que correlacionó los vicios de la nación y los de sus gobernantes (Martínez Millán, 2015). Esta visión ha quedado bastante obsoleta hoy en día. Si bien es evidente el tránsito de la hegemonía desde la monarquía hispánica a la monarquía francesa, en lo que toca a aquella, la segunda parte del siglo XVII se analiza como el tiempo de su reconfiguración, reconstrucción y adaptación (Martínez Millán et al., 2017; Rivero Rodríguez, 2013; Sanz Camañes, 2012).
Con todo, lo cierto es que los análisis de Barros Arana acerca de la valoración del gobierno de Meneses aún permean los estudios historiográficos actuales, aunque lo retoman de forma lateral, en el marco de problemáticas más amplias o transversales.[2] Así, por ejemplo, Jaime Valenzuela (2023: 128), en su estudio dedicado a la esclavitud y resistencia indígena, plantea que Meneses es “justamente considerado uno de los representantes monárquicos más corruptos que tuvo Chile durante el siglo XVII”, debido también a su aprovechamiento personal de la caza de esclavos. Esta misma acusación es referida por Eugene Clark Berger en su tesis doctoral dedicada a la guerra fronteriza chilena del siglo XVII. Este autor pone énfasis en que el gobernador esclavizaba y vendía ilegalmente grupos de los llamados “indios amigos”, es decir, a aquellos que no eran capturados en guerra (Clark Berger, 2006: 180). Asimismo, refiere las hostilidades entre el gobernador y las otras autoridades principales, la Real Audiencia y el obispo de Santiago (Clark Berger, 2006: 180-181). Con todo, el gobernador Meneses es tratado solamente de forma breve y en el contexto de problemáticas más amplias. Actualmente, el único estudio que le dedica un espacio extendido a Francisco de Meneses es la tesis doctoral de Jorge Alejandro Abarca Aguirre. Su estudio sobre prácticas corruptas[3] en Chile considera el período entre los años 1621 y 1700, donde el gobierno de Meneses constituye el centro de la segunda parte del trabajo (Abarca Aguirre, 2010: 19). El autor detalla las prácticas del gobernador a la hora de manipular y presionar a testigos, el robo de parte de los situados, las enemistades con el obispo y los oidores y cómo se involucraba en los negocios de sebo y de esclavos (Abarca Aguirre, 2010: 73-169).
El aspecto quizás menos abordado de todo el gobierno de Francisco de Meneses ha sido su deposición por parte del virrey conde de Lemos. Barros Arana (2000 [1885]: 79) señala que en 1665 se conocían en Madrid cartas e informes acerca de los comportamientos del gobernador, pero que su filiación política a Juan José de Austria, hijo bastardo de Felipe IV, lo protegía. Tras la muerte del monarca en aquel mismo año, por voluntad del rey difunto, la viuda Mariana de Austria quedó como regente a cargo del gobierno, y don Juan José de Austria fue marginado (Mitchell, 2019: 46). La salida de Juan José de la Corte coincidió a fines de 1666 con el nombramiento del conde de Lemos como nuevo virrey del Perú, a quien se otorgó la potestad de destituir al gobernador si creía tener motivos para ello[4]. En cuanto a la destitución, Abarca Aguirre se apoya, fundamentalmente, en Barros Arana, por lo que, en este aspecto, su trabajo continúa la senda trazada por la historiografía tradicional (Abarca Aguirre, 2010: 161-162; Barros Arana, 2000 [1885]: 79-80). Seguidamente, el autor en comento retoma a Barros Arana en la supuesta condición de portugués del gobernador (Barros Arana, 2000 [1885]: 77; Abarca Aguirre, 2010: 81), cuestión que recientemente ha sido descartada por Ignacio Chuecas (2022: 219-221), puesto que tanto Meneses como sus padres eran naturales de Cádiz y, por lo tanto, de los Reinos de Castilla.
La toma de decisiones de la Corona y el rol clave de los comisarios de la Inquisición
Pese a lo dicho, no se ha estudiado cómo fue el proceso de toma de decisiones en la corte de Mariana de Austria, particularmente la destitución del gobernador Meneses. Si bien se conocen las acusaciones, estas no han sido clasificadas y analizadas en las claves conceptuales de la Edad Moderna. El único aspecto en el que se ha ahondado es en la obstrucción de la información, es decir, el bloqueo del envío de cartas que ejecutaba el gobernador, lo que es tratado en la reciente tesis doctoral de José Araneda (2023: 147-162), quien, además, analiza el hecho de que el gobernador abría las cartas de otras personas, lo que se consideraba una violación del secreto y privacidad de las misivas, y un delito concreto (Araneda, 2023: 153). Incluso, ello constituía una “ofensa a Dios” por la supuesta inviolabilidad de las cartas (Araneda, 2023: 55). Más aún, la tenencia y secuestro del sello real por parte del gobernador, a juicio del oidor De La Peña Salazar, “era lo mismo que estar las obras de tanto tomar en poder de un hereje”.[5]
Es importante destacar que, pese a la normativa que existía respecto a la libertad de circulación de la correspondencia, así como de su privacidad, las más de las veces esta no se cumplió, y que los portadores de las cartas estaban al tanto de su contenido. Incluso, en el caso del gobernador Meneses, tal como se ha mencionado, lisa y llanamente, las leía. Mas, debemos destacar que la correspondencia del Santo Oficio, fuese la de los comisarios o inquisidores, era la única que cumplía con las exigencias prescritas para que no fuese conocida por los portadores (Araneda, 2023: 55-57). Ello permitió que una serie de noticias llegasen hasta Madrid de manera efectivamente secreta, hecho que garantizó que ciertas cuestiones de gravedad fuesen tratadas sigilosamente.[6] Lo dicho es clave, puesto que nos ilustra respecto de que la Corona se informaba a través de diversas fuentes y canales de comunicación de lo que acontecía en los distintos espacios que integraban la Monarquía. Pero las noticias provenientes de comisarios e inquisidores presentaban una diferencia importante respecto de lo que otras autoridades o vecinos comunicaban. Por una parte, había garantía de que lo informado desde la Inquisición era secreto y, por otra, los oficiales informadores contaban con gran respaldo religioso y político, dado que cumplían con una serie de exigentes requisitos para conformar la nómina de los tribunales, entre ellos la limpieza de sangre, lo que constituía un factor relevante para establecer las confianzas en asuntos de fe, así como también políticos, puesto que se consideraba que sus integrantes velaban por la lealtad a Dios y a la Corona (Cordero Fernández, 2022b ).
Seguidamente, se debe precisar que los comisarios, funcionarios ad honorem del Santo Oficio ejercían, a la vez, otros cargos. Ello en razón a la necesidad de contar con emolumentos o haberes para su manutención. En tal sentido, el comisario de la Inquisición de Santiago de Chile, Francisco Ramírez de León, que le correspondió lidiar con el gobernador Meneses, era también capitular del cabildo catedralicio. En efecto, el comisario, quien tenía el título de doctor, era canónico desde 1651 (Prieto del Río, 1922: 544; Silva Cotapos, 1916: 16). Para acceder a tal dignidad no era suficiente el que fuese sacerdote, además a base del derecho de patronato, debía contar con redes tanto con la gobernación como con el obispo. Recordemos que los obispos preparaban una terna para acceder a las canonjías y eran los gobernadores quienes seleccionaban al candidato (Cordero Fernández, 2016: 175 y ss; Eyzaguirre, 1998; Yhot, 1954). Ello importó que quienes accedieran a estos cargos y dignidades fuesen parte del entramado de poderes de la Monarquía.
En buenas cuentas, los oficiales de la Inquisición, entendida su función como una forma de gobierno, fueron altamente confiables, tanto por sus condiciones personales como por el hecho de que sus informaciones mantenían efectivamente a salvo su confidencialidad. De este modo, tuvieron gran influencia sobre la Corona cuando esta debía tomar una decisión.
Por lo anterior, sostenemos que Meneses cometió otros delitos más graves aún que la violación de correspondencia y sobre cuya base es preciso interpretar buena parte de las acusaciones hechas en su contra. Fundamentalmente se le imputó tiranía, lesa majestad, sospecha de herejía y resistencia o desacato a la autoridad del Santo Oficio.
Asimismo, aunque no sabemos del todo qué informes y qué noticias fueron determinantes para que la reina regente decidiera autorizar al virrey la deposición de Francisco de Meneses del gobierno de Chile, la historiografía, especialmente para el caso peninsular, ha enfatizado en la importancia de los informes de los inquisidores y comisarios de la Inquisición a la hora de tomar determinadas decisiones políticas en la corte (Azcona, 1964; Coello de la Rosa, 2020; Coello de la Rosa & Dieste, 2020; Domínguez Ortiz, 1978; Tomás y Valiente, 1969).
Al respecto es necesario indicar que el Santo Oficio de la Inquisición, mediante su estructura, integró el complejo entramado de poderes de la Monarquía, ejerciendo gobierno y justicia, como también informando de eventos y sucesos importantes a la Suprema y al Consejo de Indias, elementos que fueron considerados por las máximas autoridades peninsulares al momento de establecer medidas y resoluciones respecto de los espacios ultramarinos.
En América, como es bien sabido, solo hubo tres tribunales de distrito de la Inquisición –México, Cartagena de Indias y Lima–. El tribunal de Lima tuvo una jurisdicción enorme, donde se comprendían, entre otras, las diócesis de Santiago y Concepción de Chile. Dada la lejanía entre el Tribunal de distrito limeño y las diócesis sujetas a su jurisdicción, se organizaron las comisarías de la Inquisición, verdaderos vasos capilares del tribunal, que estaban integradas por comisarios, alguaciles, familiares y escribanos. En tal sentido, en cada espacio local, el comisario, directo representante de los inquisidores, era quien ejercía jurisdicción y competencia (Cordero Fernández, 2014; Cordero Fernández, 2022a). Entre sus funciones se hallaba el iniciar los sumarios, recibir las testimoniales, secuestrar bienes y tomar presos a los sospechosos de herejía, si fuese el caso, antecedentes que luego remitía al tribunal de distrito (Medina, 1952). Para tal cometido, la correspondencia fue clave, dado que mediante ella se comunicaban no solo las prácticas contrarias a la fe, sino que, además, se daba cuenta de aquellas situaciones anómalas que podían poner en entredicho la soberanía hispana y se informaban hechos que quebrantaban el orden social y político querido por la Monarquía. Así, el rol de los comisarios tuvo un carácter crucial para los empeños de la Corona, puesto que sus observaciones, como se ha dicho, eran relevantes al momento de adoptar ciertas determinaciones. A ello agreguemos que la categoría de sospechoso de la fe, interpretada de manera laxa por el Santo Oficio, permitió descartar política y socialmente a una serie de sujetos con ímpetus autonomistas o disidentes, entre otros.
En este sentido, proponemos que la destitución de Francisco de Meneses realizada por Mariana de Austria fue decidida sobre la base de una serie de informaciones recibidas de distintas autoridades, pero sobre todo de aquellas que fueran remitidas desde la comisaría de Santiago de Chile. Tal como se ha enunciado, los conflictos y abusos del gobernador Meneses comenzaron desde el mismo momento en que asumió su gobierno y fueron denunciados inmediatamente por los afectados. Asimismo, y pese a la situación política más favorable para Mariana a partir de la salida de Juan José de Austria de la Corte en 1665-1666, solo luego del desacato a la autoridad del comisario del Santo Oficio se tomaron medidas que implicaron la salida del controvertido gobernador de Chile.
La tiranía del gobernador
En el siglo XVII, y en la Edad Moderna en general, el concepto de tiranía seguía asociado, según el modelo clásico, al gobierno corrupto que perseguía intereses particulares y no de bien común (Greppi, 2008: 59). La oposición entre buen gobierno y tiranía constituía una parte habitual de los llamados Espejos de Príncipes, textos cuyo fin era la educación de los príncipes herederos (Merle, 2013: 157). El término tenía una profunda connotación moral, es decir, no era una noción descriptiva, sino que apuntaba a la forma de gobernar (Pardo Molero, 2017: 17). En este sentido, Fernando Alvia de Castro (1616: 6) escribió en 1616 que “los Reyes y los tiranos no se diferencian en el nombre: sino en los hechos”. También existía un componente religioso en muchos tratados, como señala Antoni Simon i Tarrés (2016: 299-300), según el cual muchos autores establecían una neta oposición entre un rey cristiano y un rey tirano, un aspecto que cobrará relevancia también en el caso de Meneses.
Ahora bien, en la práctica, la acusación de tirano no era una que se pudiera endilgar exclusivamente al monarca; todo lo contrario. Muchas veces se aplicaba a sus ministros o representantes en el gobierno de los territorios de la monarquía. Así ocurre, por ejemplo, en el caso catalán respecto al valido de Felipe IV, el conde-duque de Olivares. Francesc Martí Viladamor (1640: 95-96), en su Noticia Universal de Cataluña, publicada poco después del estallido de la revuelta catalana ocurrida a mediados de 1640, señala que no se estaría acusando de tirano al monarca, sino que “claman pues los Catalanes fervorosamente contra el Valido con las armas a las manos, y humildemente proclaman a Dios con todo Dios al coraçon”. Lo mismo ocurría con los representantes del Rey en territorios lejanos como América. En 1624, hubo una revuelta en México contra el recién llegado virrey marqués de Gelves bajo el lema “muera el tirano y viva la fe de Cristo y el Rey don Felipe” (Ballone, 2018: 132). Lo anterior hace referencia, además, a la acusación de hereje que se le hacía, lo cual de nuevo nos revela la conexión entre mal gobierno y ofensa a Dios. Incluso, para el caso chileno, en tiempos del gobierno de Meneses había un antecedente muy reciente de esta posición frente a la autoridad: la revuelta indígena de 1655 contra el gobernador Antonio de Acuña y Cabrera, en la cual se proclamaba “viva el rey y muera el mal gobernador” (Clark Berger, 2006: 172; Korth, 1968: 187).
Comparando a este último gobernador con Francisco de Meneses, Eugene Korth (1968: 190) señala: “overt abuse of power made the excesses of Acuña y Cabrera seem mild”. En este sentido, no resulta sorprendente que entre las múltiples acusaciones que se le hicieron durante sus cuatro años de gobierno se encuentre la de tirano. Según los relatos, lo anterior se dio desde el inicio del mandato de Meneses. El maestre de campo Roco de Carvajal escribe en una carta al Rey que “apenas llegó a los 23 de enero a esta ciudad de Santiago cuando hizo demostración de lo que en adelante se ha experimentado”. Habla del mal estado del reino y de la “falta de su pericio, celo y justificación” del gobernador en su actuación.[7] En esta misma línea reporta la Real Audiencia cuando se cumplen alrededor de dos años del régimen instaurado por Francisco de Meneses: “Todo su gobierno desde el primer día ha sido totalmente opuesto y contrario a las Reales Cédulas de Vuestra Majestad, no habiendo ninguna que se vea obedecida y contravenidas lastimosamente a todas”.[8] Puesto que las reales cédulas debían representar el buen gobierno del monarca, actuar en su contra solamente se podía interpretar como un acto de tiranía.
Pero había acusaciones todavía más concretas y precisas de tiranía contra Francisco de Meneses. El oidor De La Peña Salazar, uno de los miembros de la Real Audiencia enemistados con el gobernador, habla de la “violencia, opresión y amenazas con que vuestro presidente don Francisco de Meneses pretendió injustísimamente compelerme en vuestro real acuerdo”.[9] El objetivo del gobernador era que el oidor se aliara con él en contra del obispo de la ciudad de Santiago, también contrario a Meneses. Por los mismos días de la carta del oidor, los frailes agustinos de Santiago se dirigen al Rey, haciéndose eco de los conflictos de Meneses con varios oidores. Enfatizan en “los agravios particulares y generales que reciben [los vasallos] por la tiranía y poca cristiandad de los ministros que gobiernan en el nuevo mundo sus Reinos”, relatando a continuación extensamente los conflictos previamente señalados.[10]
También después de la deposición de Meneses, las descripciones de su gobierno continuaban en esa misma línea. Durante el mandato de su sucesor, marqués de Navamorquende (1668-1670), se elaboró un informe acerca del estado del reino de Chile. En una parte se refiere a los soldados y su comportamiento durante el gobierno de Meneses. Se señala que este, durante los cuatro años, les habría permitido “cometer delitos enormes, de robos, salteamientos, matando, heriendo, estrupando y otros excesos de malísimas consecuencias sin que fuesen castigados, ni sirviesen a V.R. persona”.[11] En otro texto, escrito por fray Juan de Jesús María durante el virreinato del conde de Lemos (1667-1672), se describe extensamente el gobierno de Francisco de Meneses. Al inicio, se propone investigar la pregunta “si podemos llamar tirano a don Francisco de Meneses”.[12] Las conclusiones del autor son, sin duda, afirmativas: “Era el Meneses omnipotente, i su lei la de su gusto”, una caracterización clara de un gobierno tiránico que busca el bien del gobernante en vez del bien público.[13] En otra parte, usa expresamente el término tirano, asimilando el gobierno de Meneses al momento en que “el veneno sirve de medicina”.[14]
Lesa majestad: la traición
El crimen de lesa majestad tiene una larguísima tradición, que va desde la época romana hasta la actualidad (Pérez Caballero, 2017). En el caso de la época moderna, dicho crimen en su máxima expresión podía consistir, fundamentalmente, en dos cosas. Primero, el regicidio, es decir, el asesinato de un monarca, y, segundo, la rebelión y deslealtad de un vasallo suyo. El vasallo natural estaba obligado a la fidelidad a su señor natural, es decir, legítimo, siempre y cuando este fuera un buen gobernante. La fidelidad constituía un valor de primera importancia en el Antiguo Régimen (Torres Sans, 2001), por lo que el hecho de quebrantarlo era considerado un crimen de lesa majestad. Majestad como tal es el tratamiento reservado a Dios, al emperador y, desde el siglo XVI, también a reyes, por lo que atentar contra ellos constituía el crimen más grave que se pudiera imaginar. En este sentido, José María Vallejo García-Hevia (2021: 209) apunta que “la laesa maiestatis era siempre divina, puesto que el rey encarnaba a Dios en el mundo”.
En cuanto al primer punto, a diferencia de Francia, donde se cometieron los regicidios de Enrique III (1589) y Enrique IV (1610), en la monarquía hispánica nunca ocurrió el asesinato de un monarca, pero sí el de algunos virreyes. Como es sabido, en el contexto de la revuelta catalana, el virrey conde de Santa Coloma fue asesinado el día de Corpus Christi en 1640. Dos años después, el Consejo de Aragón solicitó a Felipe IV enjuiciar a los miembros de las instituciones catalanas por el crimen de lesa majestad in primo capite, al entender que al matar al virrey se había atentado contra la propia persona regia, lo cual iba incluso más allá del delito, de por sí suficientemente grave, de rebelión (Rivero Rodríguez, 2017).
En 1668 otro virrey de la monarquía hispánica fue asesinado, en este caso el marqués de Camarasa, en aquel momento alter ego del Rey en el reino de Cerdeña. Dos años después, el jurista Rafael de Vilosa redactó un análisis político de este hecho, intitulado Disertación jurídica y política sobre si el que mata al Lugarteniente General de su Majestad de alguno de los reinos de la Corona de Aragón cometa crimen de Lesa Majestad in primo capite. El objetivo del autor es exponer los fundamentos jurídicos en que se basaba la suposición de que el asesinato del virrey se debía considerar un delito de lesa majestad (Revilla & Sánchez Llanes, 2020).
Ahora bien, el crimen de lesa majestad no necesariamente implica un regicidio; sin embargo, siempre viene implícita la traición de un anteriormente leal vasallo (Vallejo García-Hevia, 2021: 209). Sería este el caso del duque de Braganza, principal noble del reino de Portugal, quien a fines de 1640 se proclamó rey de Portugal incurriendo así en deslealtad y traición a su señor Felipe IV. Así lo presenta en 1642 el inquisidor Juan de la Parra acusando al duque del crimen de lesa majestad al haber traicionado su juramento de vasallo a su señor natural (Arredondo, 2008: 97). También en la fallida conspiración del duque de Medina Sidonia de 1641 se aplicó este concepto del crimen, aunque no al propio duque, sino a su colaborador principal, el marqués de Ayamonte. El Consejo de Castilla lo acusó del crimen de lesa majestad in primo capitae (Salas Almela, 2023: 152). Esta acusación pone esta traición e intento de rebelión al mismo nivel que los regicidios previamente referidos.
Como ya hemos visto en el caso catalán, el delito de lesa majestad no lo cometía necesariamente una persona concreta y a título personal, sino que instituciones completas podían ser las culpables. Incluso, el foco de la culpabilidad podía ser todavía más amplio y acusarse a comunidades enteras de dicho crimen. Fue este el caso de los moriscos en el contexto de la rebelión de las Alpujarras (1568-1571), en la que los moriscos del reino de Granada se rebelaron contra la Corona. El propio Felipe II consideró lo anterior como delito de lesa majestad, tanto divina como humana, es decir, contra su señor natural y también contra Dios (Jiménez Estrella & Castillo Fernández, 2020: 13).
Vemos, entonces, que el crimen de lesa majestad y su aplicación se encontraban plenamente vigentes a mediados del siglo XVII. Las acusaciones de lesa majestad hacia Meneses son múltiples, aunque algunas más y otras menos directas. Si el virrey era efectivamente la representación viva del monarca, incluso las desobediencias y faltas de respeto de Meneses hacia el conde de Santisteban, virrey del Perú, podrían considerarse actos de lesa majestad. Según Juan de Jesús María, el gobernador buscaba que la Audiencia chilena declarase su gobierno como independiente “de los virreyes del Perú i que en ningún caso se debían obedecer ni estar a sus órdenes”.[15] El juicio de residencia de Meneses recoge, además, que se refería públicamente al virrey como “Mariesteban”, aludiendo a supuestos comportamientos femeninos del virrey.[16]
Esas actitudes podrían sorprender, dado que tradicionalmente se ha visto una consonancia entre los intereses del virrey y los de Meneses. Eugene Korth (1968: 192) señala, por ejemplo, que ambos no tenían ningún interés en suprimir el negocio de venta de esclavos indígenas. En esta misma línea, Abarca Aguirre afirma que el virrey, conociendo los problemas y conflictos que había en Chile desde la llegada de Meneses, en 1665 se negó expresamente a proceder contra el gobernador por el asunto concreto del matrimonio que había contraído con la hija de Francisco de Saravia, uno de los linajes más importantes de la élite criolla chilena de aquel momento. Los matrimonios entre oficiales de la Corona y miembros de la sociedad del territorio a gobernar, si bien ocurrían a menudo, estaban estrictamente prohibidos por la Corona, pero, efectivamente, ya a fines de 1664 el oidor De La Peña Salazar dio aviso sobre este asunto en una carta a Felipe IV, por lo que también en Lima era conocido el asunto.[17] Sin embargo, justamente la frecuencia de este tipo de matrimonios pudo llevar al virrey a no considerar esta circunstancia como un motivo para actuar contra el gobernador. También la posición de Santisteban acerca del mercado indígena esclavista merece ser revisada. Como demuestra Alexandre Coello de la Rosa (2019: 161), el virrey apoyaba abiertamente las posturas de Juan de Padilla y Pastrana, quien acusaba y combatía la explotación laboral indígena, también por parte de algunas órdenes religiosas, algo a lo que Santisteban también se habría opuesto. Esa posición coincide también con el nombramiento que Santisteban hizo de Ángel de Peredo como gobernador interino de Chile en 1662, quien gobernó dos años, hasta la llegada de Meneses precisamente. El gobierno de Peredo se caracterizó por una política muy favorable hacia los indígenas, lo cual, a su vez, lo puso en directa oposición con su sucesor (Berger, 2006: 147). Como recientemente ha enfatizado Jaime Valenzuela (2023: 128), Meneses abusaba de las posibilidades que daba la guerra capturando ilegalmente muchos indígenas y teniendo él mismo una serie de esclavos en su propia casa. Por lo tanto, un alineamiento entre el virrey Santisteban y el gobernador Meneses no parece probable, más allá de que el virrey no procediera activamente contra él. Así, de hecho, lo describe la Audiencia de Lima en una carta al Rey en julio de 1665, es decir, unos cuatro meses después de fallecer el conde de Santisteban. La carta toca varios puntos del gobierno de Chile y pone el acento en la necesidad de que el envío de tropas ocurra vía Lima y no por Buenos Aires, dado que así habría buena correspondencia entre las distintas autoridades de la Corona y que “lo contrario se ha visto en este gobernador [Meneses] y el Conde de Santisteban, pues han procedido como si fueran enemigos”.[18]
Otro aspecto de esta acusación constituye el hecho de que Meneses se apropió del sello real de la Audiencia. Como nos recuerda Margarita Gómez (2008: 42), el sello real de las audiencias era la representación viva del monarca, “haciéndolo presente en aquellos lugares donde estaba ausente”. En diciembre de 1664 el oidor De La Peña y Salazar en una misiva al rey se quejaba de que el gobernador asistía poco a los reales acuerdos y que, cuando lo hacía, reiteradamente provocaba escándalos, “sin reservar lo sagrado de la representación del tribunal y dosel”.[19] El obispo de Santiago incluso había advertido pocas semanas antes, también en carta al monarca, que Meneses le habría quitado el sello a la Audiencia y se lo habría llevado a su casa privada.[20] Es cierto que el hecho de que un presidente de Audiencia se apropiara del sello no era algo completamente inédito en aquel momento. Era algo que casi un siglo antes, por ejemplo, había hecho también el virrey Francisco de Toledo en Lima (Ramírez Barrios, 2020: 111). A Toledo no se le acusó de lesa majestad en aquella ocasión, por lo que este hecho por sí solo quizás no bastara para constituir tal delito; sin embargo, en el caso de Meneses es uno de varios y se suma a la acusación, la cual, como veremos, fue clara y expresa.
Fray Juan de Jesús María en sus Memorias realiza varias afirmaciones claras del delito de lesa majestad. En cuanto al hecho de que Meneses obligara a todos los encomenderos a poner a su disposición sus respectivas encomiendas, el fraile señala que este delito consistiría en “usurparle al rei su misma regalía”.[21] En otras páginas, el mismo autor afirma que “el Meneses con la autoridad real (que cuanto mas lejos del príncipe, de cuya cabeza emana, suele mostrarse mas horrenda) se portaba como absoluto dueño del Reino de Chile” y que la única ley existente en dicho reino sería “la del gusto del Meneses”.[22] Vemos aquí que las acusaciones de lesa majestad y tiranía a veces son difíciles de separar y que fácilmente pueden confluir en el análisis del comportamiento de un gobernante. En algunas cartas se hace eco de una supuesta anécdota que habría advertido previamente las ambiciones desmesuradas de Francisco de Meneses. Así, fray Pedro Flores, junto con otros religiosos firmantes, escribió ya a fines de 1664 a Felipe IV exponiendo los comportamientos del gobernador y recordando que “cierto grande dijo e esa corte que si llegaba a Chile don Francisco de Meneses a gobernar se levantaría por Rey”.[23] Más de un año después, la Audiencia hace referencia a la misma anécdota del comentario de un grande de España de que si “Vuestra Majestad envía a Meneses a Chile, él se coronará”.[24] Un mes más tarde, también el obispo de Santiago advierte sobre las ambiciones de Meneses y que este estaría buscando aliarse con los indios rebeldes para coronarse con la ayuda de ellos. Habría expresado, incluso, públicamente “que mientras no viene una corona, que lo demás es de ninguna importancia”.[25] Aquí, las acusaciones de lesa majestad no podrían ser más explícitas que las expresadas por la Audiencia y el obispo, los dos poderes principales junto con el propio gobernador y, por lo tanto, era difícil no tomarlas en cuenta.
La tiranía y lesa majestad del gobernador Francisco Meneses en las obras de reconstrucción de la catedral de Santiago de Chile
La confluencia entre los delitos de tiranía y lesa majestad, que según hemos afirmado se da en ciertas ocasiones, se puede observar con especial claridad en el caso de los fondos para la reconstrucción de la catedral de Santiago de Chile.
En 1647 se produjo un gran terremoto en el territorio de la gobernación de Chile, que causó estragos desde la ciudad de Santiago a Concepción (Stewart, 2021). Ello implicó que muchísimas personas perdieran su vida o quedasen afectadas física o mentalmente por un largo período. Asimismo, la mayoría de las construcciones de la ciudad se desplomaron, entre ellas la catedral. Es por ello que desde su derrumbe, se determinó reconstruirla. Para ello se debieron recaudar limosnas y fondos, que las más de las veces no era posible juntar, dada la situación, en general, precaria de la población, que se vio agudizada por la acción del movimiento telúrico.[26]
Mas, con el correr de los años y el mejoramiento material de la ciudad, las limosnas y donaciones para edificar nuevamente la catedral se fueron acrecentando. Así, gracias a las limosnas de los vecinos y de la Corona, era posible iniciar las obras. Con todo, el gobernador Meneses escribía en abril de 1665 al Consejo de Indias que el obispo Humanzoro, llevándose todo el dinero de la Fábrica de la Catedral, había viajado allende los Andes, pues: “[…] quiere comprar negros de los que han llegado a Buenos Aires y lo cierto es que no me ha escrito palabra en orden a que de para los medios ni menos la Real audiencia sabiendo que dispongo de aquí veinte peones adquiridos de las indias detenidos por diferentes causas y en tiempo de guerra como lo tengo avisado”.[27]
En buenas cuentas, el gobernador Meneses destacaba que la reconstrucción estaba retrasada, sindicando al obispo de displicente respecto de la ayuda que le ofrecía para avanzar en las obras. Incluso más, deja entrever que el obispo estaba malgastando los dineros reunidos entre los vecinos y la limosna de la Corona. No obstante, lo cierto es que el obispo Humanzoro durante el año 1665 realizó una visita pastoral a la provincia de Cuyo con miras a tomar medidas para poner fin al maltrato al que estaban sometidos los indígenas de dicho espacio.[28] Llama la atención que Francisco de Meneses, recién llegado a Chile, denostara a la máxima autoridad eclesiástica de la diócesis de Santiago; asimismo, es un anticipo, tal como se indicó en la presentación, de cómo llevaría adelante sus relaciones con otras autoridades: con tensión y conflicto.
Paralelamente, Meneses comunica a la Corona que tanto el retraso en las obras de construcción de la catedral como el abandono de la población, su pobreza y falta de medios, se vieron incrementados por su antecesor, gobernador Peredo, a quien le atribuye que benefició con encomiendas y otras mercedes o premios a oficiales reales y sus hijos –por cierto, cercanos a la autoridad–, todo lo que se financió echando mano al tesoro y libranzas que otorgó por medio de cartas de pago. Meneses asevera que ha intentado que se realicen visitas para revisar lo perpetrado por su antecesor, mas:
“…yo hago lo que puedo pero como esta visita esta remitida al oidor y no quiere venir no se que hacerme quitaron estos oficiales Reales el apero de su Majestad con notable perjuicio de su Real servicio y compusieron del los suyos y de sus parientes y aliados y cuéstame notable trabajo poner de mucho por que la mitad del situado se va en la compra de granos que vienen de Santiago por mar con grande costa, y peligro u no lo entiendo y si su Majestad que Dios guarde no lo remedia no abra en que entender por que con haberse reconocido en castigo, los cometen sin temor nuestro señor guarde á vuestra señoría muchos años…”[29]
Prueba de sus conflictivas y tensas relaciones con las élites políticas y sociales de la gobernación, el gobernador Meneses presenta los hechos ante la Corona como actos de indisciplina, desprecio y fruto de camarillas o redes de protección entre los vecinos y ciertas autoridades. Esta estrategia la utilizó desde su arribo a Chile, para así poder desplegar sus planes personales, que generalmente no coincidían con lo querido por la Corona, circunstancia que lo aleja del concepto de un buen gobierno.
Empero, lo cierto es que la Corona, ignorante de la astucia y los subterfugios del recién asumido gobernador, ordenó al obispo Humanzoro que permitiera y allanara el proyecto de Francisco Meneses para finalizar los trabajos de reconstrucción y no siguieran retrasándose.[30] Sin embargo, el batallador obispo desmintió al gobernador aseverando que durante 5 años había logrado reunir una buena suma de dinero, con la cual pudo reedificar la arquería de la catedral, pero que por diferencias que tuvo con Meneses: “…sobre mi jurisdicción, me destaja en la prosecución de la fábrica, que se me retiraron todos los trabadores de ella, por dar gusto al gobernador que, pareciéndole que yo adelantaba la fábrica por mis fines y pretensiones opuso a ella con todo su poder…”[31]
Agregaba el obispo que el gobernador lo instó a visitar la provincia de Cuyo, la que por cierto en más de 24 años nadie había visitado, cuestión que concretó, pues era una de sus obligaciones y, además, tenía planificado realizarla. Pero tras el intento de Meneses por mantener lejos al obispo estaba más bien el deseo de hacerse con los dineros de la fábrica de la catedral, cosa que efectivamente hizo al autonombrarse mayordomo de la fábrica: “Y ha ido gastando, como le ha parecido, dando cantidades grandes que hasta se deben, a personas de su devoción, que le debían prometidos mucha consideración… y ha seguido la Iglesia muy poco adelantada”.[32]
El obispo se lamentaba de la situación y presentaba la evidencia de que los dineros no se los había llevado a Cuyo, sino que el gobernador se los había apropiado de manera ilegítima. Sin embargo, indica que ha disimulado para no generar más problemas, sobre todo porque el gobernador echó a correr rumores y falsos testimonios en contra de su persona. Pese a ello, y de sus esfuerzos, se siente con el deber de informar y aclarar que los dineros de la fábrica de la catedral, tomados por Meneses, nunca han sido invertidos en ella y, menos aún, devueltos.
Mientras tanto y, como era de esperarse, los trabajos de reconstrucción de la catedral continuaron, aunque de modo muy lento. Asimismo, una serie de conflictos y situaciones anómalas se estaban suscitando en la Gobernación, lo que llevó al cabildo eclesiástico y a la Real Audiencia a comunicar a la Reina el malestar que les producía el actuar injusto y embustero del gobernador, el que intentaba desacreditar a los vecinos y a las autoridades, alejándose con dichas prácticas del buen gobierno y del servicio a la Corona. Prueba de ello era que la reconstrucción de la catedral –proceso que se había beneficiado por la acción del gobernador Peredo, quien acordó durante su gobierno que los encomenderos permitieran que se dispusiera un número determinado de indios para colaborar en la reedificación, mientras que la compra de los materiales se realizaba con las limosnas que el obispo, la Real Audiencia y los vecinos habían recolectado– se estaba frustrando por las decisiones de Meneses. En efecto, el éxito de la empresa acordada y negociada en tiempos del gobernador Peredo se tradujo en que: “…dicha obra que se prosiguió hasta poner en toda perfección la Arquería de la fabrica que era lo mas costoso e imposible al parecer de conseguirse por no haber en este Reino Arquitecto de quien se pudiese fiar”.[33]
Solo faltaban “…dos varas y media de muralla en los dos lienzos exteriores”.[34] No obstante, el gobernador imposibilitó que se continuase, pues ordenó a los indígenas que volvieran a las estancias de sus encomenderos, lo que hizo aumentar el costo de la reconstrucción. Además,
“…se comenzaron á experimentar los afectos y causas que movieron al gobernador Don Fran.co Meneses á estorbarla por tan extraños medios que no contento con los tratos y medio ilícitos de que se valió desde que tomó posesión de este gobierno para adquirir considerable número de Hacienda pretendió aumentarla como las aumentó con los dineros y caudal que se podía gastar en dicha fabrica y así dispuso tomarla por su cuenta…”[35]
Asimismo, Meneses declaró vacantes las encomiendas, razón por la cual los vecinos que se habían comprometido a pagar los materiales o prestar a los indígenas no tuvieron cómo hacerlo. El plan del gobernador, por una parte, era hacer creer a la Corona que el obispo había malgastado los dineros de la fábrica de la catedral y que sus antecesores no habían realizado las gestiones para levantar el inmueble, y, por la otra, que la reconstrucción de la catedral se debía a una acción propia, que había proyectado en beneficio de la población y la Corona, poniendo a disposición sus propios recursos.
Con todo, el cabildo y la audiencia indicaban que con bastante “ahínco” el gobernador los había “persuadido” de que las rentas de la Iglesia, esto es, los diezmos de las reales cajas, los provenientes de otros donativos y de todos los censos de indios pertenecientes a la Iglesia, fuesen gastados en la reconstrucción, montos que luego reembolsaría.[36] Tanto el cabildo como la audiencia accedieron, pues los dejó sin más alternativa que aceptar las condiciones impuestas, bajo la amenaza de destierros y denuncias, tal como las que ya había realizado el gobernador en contra de los oidores Manzo de Solórzano y Juan De La Peña y del propio obispo.
Pese a las triquiñuelas de Meneses, los capitulares y oidores acordaron develar a la Corona que “…enteramente el animo de dicho gobernador y que ya descubiertamente se conocía lo fingido de sus propuestas”,[37] por lo que elaboraron informes contables para establecer quién estaba aportando, y sobre la base de qué fondos, los medios necesarios para la reedificación de la catedral, concluyendo que Meneses ante ello “…se acabaron de experimentar sus limosnas y buenos deseos pues antes ni después gastó en esta obra maravedí ninguno de su hacienda…”,[38] sumiendo en el desconsuelo a esta gobernación y a la Iglesia de Santiago, que era la obligada a reembolsar todos los diezmos de las cajas reales.[39]
El desacato al Santo Oficio y los rumores de sospechoso de herejía
Mas, lo cierto es que la estrategia más efectiva ante un mal gobernante para intentar descartarlo políticamente consistía en inmiscuir al Santo Oficio de la Inquisición. Al respecto, es importante establecer algunas precisiones.
El concepto de herejía afecta, fundamentalmente, a la fe, ya que se opone a la ortodoxia. Lo anterior constituía un problema grave en las sociedades del Antiguo Régimen, toda vez que no se concebía la coexistencia de religiones o creencias en la sociedad, pues era nítido que solo una tenía el privilegio de ser la verdadera. En efecto, mediante la fórmula religio vinculum societatis se expresaba el principio de la uniformidad religiosa como base social durante la Edad Moderna (Thorkildsen, 1997: 138).
Ahora bien, el concepto de herejía se refiere a “…una retención consciente, intencionada y obstinada de opiniones rechazadas como heréticas por la Iglesia, en particular la negación intencionada de un dogma de la Iglesia por parte de una persona bautizada” (Prosperi, Lavenia y Tedeschi, 2010: 546). Se distinguía entre la herejía “formal” y la “material”, esta última entendida como un error inconsciente y que, por tanto, no tenía sanción. Por el contrario, la herejía formal o mixta (Prosperi, Lavenia y Tedeschi, 2010: 546-548) apunta a que el error en cuestiones de fe es voluntario y obstinado, en cuanto a que es la negación intencionada de un dogma de la Iglesia y, pese a ello, prosigue defendiéndose, por lo que procede castigo espiritual y temporal. Empero, la identificación y definición de qué es herejía no fue un asunto pacífico para la doctrina, puesto que los teólogos, especialmente desde la Edad Media y luego en la Edad Moderna, realizaron estudios para determinar métodos y medidas para definirla. Esto es relevante, pues es necesario precisar, por una parte, las verdades de la fe y, por la otra, si la práctica amenaza la integridad de la fe, lo que implica delimitar qué tipo de actos, prácticas o decires son específicamente herejías.
La normativa inquisitorial contemplaba, además, otra categoría: la de “sospechoso de herejía”. Si bien durante la Edad Media estaba delimitada “como la suposición sustentada en evidencia de que una persona específica adhiere a un error de fe”,[40] esta se amplió de manera elástica a mediados del siglo XVI, por lo que los tribunales de fe podían sancionar cualquier tipo de transgresión. En efecto, “con la fórmula de la sospecha (o ‘gusto’) de herejía fue posible, para los tribunales de fe de la temprana edad moderna, extender su administración de justicia para incluir diversas áreas de la moral social, la vida cristiana y política” (Prosperi, Lavenia y Tedeschi, 2010: 567). En buenas cuentas, bajo la categoría de sospechoso de herejía se juzgaron prácticas y decires que, si bien no constituían herejías, podían dar pábulo a una de ellas, mediante una interpretación laxa que hicieron los inquisidores. Esto traía como consecuencia que habiendo sospecha de herejía, se debía realizar el proceso judicial, con la finalidad de confirmar o descartar la sospecha, debiéndose indagar si la persona cometía el llamado error de fe invencible, intelectual e inmaterial, o un hecho visible que se basaba en un error (Prosperi, Lavenia y Tedeschi, 2010: 547).
Es por lo anterior que el Santo Oficio pudo extender su jurisdicción a diversas áreas de la moral social y política de los católicos, pues al imponerse una interpretación flexible, se amplió paulatinamente a otras prácticas, las que, como ya se ha enunciado, si bien no eran heterodoxas, podían dar pie a una.[41] Esta amplitud de interpretación significó que al denunciarse o investigarse a una persona de ser sospechosa de hereje, esta pudiese quedar desacreditada social, moral y políticamente. A su vez, esto también importó políticamente, pues mediante la sola denuncia de “sospechoso de herejía” era posible contrarrestar a personas rebeldes, con ímpetus contrarios al proyecto monárquico, y luego denostar, mancillar o excluir social y políticamente a esa persona, sin perjuicio de las correspondientes sanciones canónicas.
Lo dicho implica comprender que la herejía, así como su sospecha, tenía en el mundo católico un componente político, toda vez que el hereje caía, por el mero acto en sí, en la soberbia, es decir, en uno de los siete pecados capitales, “reina y madre de todos los vicios”, en palabras de Tomás de Aquino (Manzano, 2012: 151). Así, por ejemplo, Carlos V, para evitar formalmente una guerra de religión, no perseguía a los protestantes como herejes, sino que su accionar lo presentaba como una ejecución de la desobediencia y rebeldía (Seibt, 1990: 166).
En suma, se puede apreciar la gravedad de ser acusado de sospechoso de herejía, tanto en el ámbito religioso como en el político, pues durante la época moderna, y sobre la base de esta categoría, se purgó política y socialmente a los disidentes, a aquellos que defendían tendencias autonomistas o bien a sujetos que provocaban molestia al buen gobierno (Cordero Fernández, 2022a).
Pero, además, la Inquisición Española ejerció un control político y social sobre los súbditos, porque se trató de un tribunal moderno, en el sentido de que, ante él, todo súbdito, cualquiera fuese su estamento o fuero, podía ser procesado. En otras palabras, no solo la fe católica fue el elemento común de la diversidad de poblaciones y espacios que integraron la Monarquía Hispana, sino que, además, la Inquisición constituyó la institución que transversalmente pudo juzgar a la variadísima población, sin importar su estatus, fueros o derechos. Aunque valga advertir que los amerindios quedaron exceptuados de la jurisdicción del Santo Oficio (Cordero Fernández, 2014).
Este contexto debió ser aprovechado por los opositores a Meneses, pues la circulación de la cultura jurídica hizo posible que gran parte de la población supiese qué tipo de actos, prácticas o decires podían caer en la categoría de sospechoso de herejía y ante quién debían denunciarlo. En efecto, la lectura de los Edictos de Fe en las iglesias, así como la acción de los comisarios de la Inquisición permitió que los súbditos conocieran cuáles eran las fórmulas que tenían para lograr el cometido de apartar a aquellos que podían ser considerados contrarios a la unidad de la sociedad, fuese ello real o no. Incluso más, para mediados del siglo XVII, recurrir a la Inquisición no era una cuestión desconocida para los súbditos de la Gobernación chilena, pues Francisco de Aguirre fue descartado políticamente por sus enemigos gracias a las denuncias ante el Santo Oficio (políticamente por sus enemigos gracias a las denuncias ante el Santo Oficio (Cordero Fernández, 2014).
Este mecanismo fue el que utilizaron también los adversarios de Francisco de Meneses, quien se vio expuesto a los rumores de ser hereje, los que a veces fueron transmitidos mediante la correspondencia y, otras tantas, a través de ataques desde los púlpitos.
En tal sentido, los frailes agustinos, mediante las comunicaciones que enviaba fray Pedro Flores, hicieron saber de “la tiranía y poca cristiandad de los ministros que gobiernan en el nuevo mundo sus Reinos”. A continuación, dejaban entrever el mal comportamiento de Francisco de Meneses, señalando que: “Vuestra Majestad es rey católico, y ha de prestar atentos oídos a las quejas que todo este Reino de Chile da después que le gobierna su general don Francisco Meneses, caballero tan desbaratado que ni respeta estado eclesiástico…” Incluso, los religiosos planteaban sus reparos y preocupación por la mala influencia que podía ejercer ese mal comportamiento entre los recién evangelizados indígenas: “Dios le dé su gracia para que no escandalice estas provincias donde la fe aún no ha criado por la ignorancia de los recién convertidos”.[42] Por su parte, los frailes mercedarios informaban al Rey que había una serie de acusaciones contra el gobernador, entre ellas la de una posible herejía, lo que era un escándalo de proporciones para la sociedad. Concretamente, se referían a los conflictos del gobernador con el oidor Gaspar de Cuba, cercano al gobernador anterior, Ángel de Peredo, y por ello enemigo natural de Meneses, al que trataba con “tan poca caridad y aun temor de Dios”, mientras que presentan al obispo, otro enemigo de Meneses, como el reverso de la moneda, señalando que “todas sus acciones son tan ajustadas y rectas tan cristianas y de razón”.[43]
Se debe tener presente, sin embargo, que las confidencias realizadas por los mercedarios y agustinos a la Corona, durante el primer año del gobierno de Francisco de Meneses, fueron más bien sospechas no denunciadas directamente al comisario de la Inquisición, tal vez porque solo se estaban haciendo eco de un rumor o bien porque no contaban con los testimonios y documentos requeridos para avalar sus declaraciones. No obstante, son significativas, toda vez que presentan al gobernador como un hombre que no teme a Dios, lo que constituye un antecedente de calibre que en algún momento oportuno podía ser retomado por la Corona.
En la medida en que avanzó el gobierno de Meneses, los rumores, noticias y comunicaciones del accionar y decires del gobernador se tornaron más agudos y radicales. Tal es el caso de la carta enviada al Rey en 1666 por el obispo Humanzoro, en la línea de las prevenciones de los mercedarios, en la que se lee: “hay también gravísimos indicios de que este Gobernador no es verdadero católico, porque las proposiciones que se deja decir son heréticas”, puesto que cuestionaba la inmortalidad del alma y la existencia del purgatorio. El obispo concluye su carta advirtiendo al monarca de un doble peligro: primero, que sus leales vasallos pueden perecer por la tiranía del gobernador y, segundo, que la propia fe cristiana puede perecer por la herejía de este.[44] Las palabras del obispo eran categóricas y entregaba indicios para establecer que se estaba ante, a lo menos, un sospechoso de herejía.
En consonancia con las denuncias del obispo, en el memorial de fray Juan Jesús María, a pesar de que fue redactado después del gobierno de Meneses, se acusa a este último de hereje. En efecto, el fraile detalla las actuaciones tiránicas del gobernador y afirma que “observaba mal el Meneses las máximas de esta cristiana política”. Esto nos induce a sostener que todas las denuncias y delaciones aquí presentadas están en algún grado relacionadas.[45] Así, en el contexto del conflicto entre el gobernador y el obispo, fray Juan Jesús María informa del sermón predicado públicamente en la Catedral, en fecha no especificada, por el jesuita Hernando de Mendoza. Según la síntesis que realizó el fraile, el jesuita interpeló que: “había en el Reino un sujeto que no creía la inmortalidad del alma y que lo predicaba por haberle mandado el obispo que lo dijese”. Se trata, entonces, de la misma acusación que ya había expresado el obispo, quien, además, parece estar detrás de la prédica que el jesuita diera públicamente. Aún más, fray Juan Jesús María plantea que, si bien no se mencionó el nombre del gobernador Meneses, parece este haber sido el sujeto a quien se refería el jesuita y que, además, el propio gobernador, en confesión realizada posteriormente, “parecía hallarse culpado en el delito de hereje ateísta”.[46]
Es probable que el comisario de la diócesis de Santiago de Chile estuviese ya investigando al gobernador respecto de las “proposiciones” que el obispo Humanzoro había denunciado a la Corona. Ello, porque el comisario además era canónigo de la catedral desde 1651 (Prieto del Río, 1922: 544; Silva Cotapos, 1916: 16) y conformaba, en consecuencia, el cabildo eclesiástico lo que sugiere que tuvo una buena relación con el obispo Gaspar de Villarroel, a quien le correspondió proponerlo para la dignidad y redes con agentes de la gobernación, la que, en definitiva, conforme al derecho de patronato, lo nombró. La indagación, en todo caso, debió ser muy sigilosa, pues se trataba nada menos que de la máxima autoridad civil en Chile.
Mientras tanto, a Lima y Madrid llegaban noticias inquietantes provenientes del comisario de Santiago de Chile como del conde de Lemos en las que coincidían en dar cuenta de la personalidad de Meneses y de su desprecio a la fe y al Santo Oficio. Todas estas informaciones constituían los antecedentes de un hecho que revelaba el carácter autocrático del gobernador: ocurrió que Manuel de Mendoza, veedor del ejército en Chile, fue depuesto por Meneses del cargo; luego, el defenestrado veedor se retiró al hospital de San Juan de Dios de la ciudad de Santiago, al parecer por estar enfermo y agraviado por la destitución de la que había sido objeto. Estando allí, llegó de visita el gobernador el 19 de octubre de 1667. Mendoza lo atacó y le infirió unas heridas de poca monta, que no revistieron gravedad. El gobernador mandó a prender a Mendoza por intento de asesinato, y este fue llevado a la cárcel.
El veedor solicitó que lo visitara el comisario del Santo Oficio, Ramírez de León, para descargar su conciencia de cosas “tocantes de la fe”. Sin embargo, se le impidió al comisario visitar al veedor Mendoza, pues la Audiencia le negó el paso. En tanto, el gobernador ordenó apresurar la causa por homicidio y, con ello, la pena de muerte de Mendoza, antes de que este declarase frente al comisario[47], desconociendo así la jurisdicción y autoridad del Santo Oficio. En efecto, la Instrucción para los comisarios señala que en el caso de aquellos reos que se encuentren en cárceles reales por delitos graves “…para que descarguen su conciencia (siendo cierta o no la declaración que quieren hacer) irá el dicho comisario y notario a la cárcel donde estuviere dicho preso y en parte secreta y retirada, le recibirá su declaración y ratificación” (Medina, 1952: 235).
El negarse a que el comisario Ramírez de León tomara la declaración del veedor Mendoza fue el factor que precipitó la caída de Meneses, quien prontamente fue depuesto de su cargo y encarcelado, toda vez que, tras su actuar, se configuraba el desacato al Santo Oficio, cuestión que fue de público conocimiento. De acuerdo con el Diccionario de Autoridades este concepto se entendió como “Acción descomedida, irreverente y sin respeto contra el Superior o cosa sagrada”.[48] Al respecto, ya en 1640 el Consejo de la Suprema mostraba su preocupación, pues el desprecio de ciertas autoridades y vecinos del distrito limeño al Santo Oficio era un hecho que se expresaba por distintas vías. Por ello indicaron: “…en un distrito tan dilatado, el remedio más eficaz para mantener el respeto, temor y obediencia al Santo Oficio es castigar a los que pierden el respeto a sus ministros, y que esto sea sin excepción, porque los de menos esfera, viendo a los de mayor no se perdona, se abstengan de delinquir, aunque les incline a ello ser esta tierra más licenciosa del mundo”.[49]
Pues bien, los escandalosos hechos que se suscitaban en Santiago de Chile fueron informados por el conde de Lemos a la Corte, cuestión que nos otorga una perspectiva más amplia de cómo funcionaban las estructuras de poder de la época, dado que sabido es que el virrey del Perú no era favorable al Santo Oficio;[50] no obstante, ante los acontecimientos ocurridos en Chile, comprendió que tanto el gobernador como la Audiencia habían actuado en contra de lo prescrito por la Bula de Pío V. Incluso más, el virrey consideraba que el actuar de los inquisidores de Lima había sido prudente, pues no procedieron de inmediato en contra de las autoridades chilenas, y sí informaron a la Suprema.
Ante la gravedad de lo que le informaba el virrey, la reina Mariana consideró necesario contar con más datos, pues a partir de lo reportado, lo que estaba en tela de juicio era, en definitiva, la autoridad y libertad de acción de la Inquisición. El que se hubiese impedido al comisario Ramírez de León tomar declaración era inaceptable y configuraba desacato o resistencia. Por ello, la Reina y el Consejo de Indias hicieron una serie de consultas al Consejo de la Suprema.
Mientras tanto, la suerte de Meneses estaba echada. Sabía que la Corona estaba informada de su actuar, esto es, el haber desconocido y resistido la autoridad y jurisdicción del comisario de la Inquisición y que ello, amén de volver insostenible su situación, no podía sino provocar su irremediable caída. Temiendo que, además de las acusaciones de tiranía y mal gobierno, se le acusara de hereje o a lo menos de sospechoso de serlo, tal como lo sindicaba el obispo, solicitó descargar su conciencia ante el comisario de Santiago de Chile, cuestión que fuera consultada a la Reina y que esta aprobó:
“…haber permitido el Gobernador y oidor de la Audiencia de Chile que el comisario de este Santo Oficio tomase su declaración al gobernador y en que lo pidió desde la cárcel, para descargar su conciencia en cosas tocantes a nuestra fe, y habiéndose hecho consulta a su Majestad (la reina) por este Consejo, con vista de lo que respondió el Consejo de Indias…”[51]
La autorización dada por la Reina debe entenderse desde distintas perspectivas; por una parte, Meneses ya había sido destituido de su cargo sobre la base de las informaciones recibidas desde diversas fuentes, entre ellas el Santo Oficio, al tiempo en que “solicitó descargar su conciencia”. En tal sentido, Meneses, denostado políticamente, no constituía un peligro. Pero, además, tras la aprobación estaba el respaldo a la autoridad y jurisdicción del comisario, quien había visto menoscabada su potestad ante la imposibilidad de tomar la declaración del veedor del ejército. El que se hubiese aplicado la pena de muerte a Mendoza, solo a dos meses del intento de homicidio en contra del gobernador, dejó en evidencia la arrogancia y desdén de Meneses respecto de las instituciones y personas que conformaban la administración monárquica, muy especialmente de la Inquisición, que debía velar por la “salvación de las almas”. Y esta cuestión es la que se había visto impedida por el actuar tiránico, pero además desfachatado, del gobernador. Así, lo que pretendió la Reina fue enviar una señal de respaldo y validación del comisario y su actuar, enfatizando que no podía haber nadie por sobre su jurisdicción. Y la mejor forma de hacerlo era que, en el mismo espacio en que se había suscitado tan escandalosa situación, su protagonista se humillara frente a aquel al que antes había negado que hiciera con otro lo mismo que ahora se le concedía a él, de modo que toda la población tuviese buen cuidado de no actuar en contra de estos oficiales. De esta forma, era posible “mantener el respeto, temor y obediencia al Santo Oficio”.
Lo anterior explica por qué respecto de los oidores –que también se opusieron a que el comisario tomase declaración del veedor– las medidas aprobadas por la Reina fuesen distintas. Así, mientras a algunos los absolvió el mismo comisario, precisándoles que no se impidiera el ejercicio de su jurisdicción, respecto del oidor De la Peña, “…Y para que en su ejecución de lo consultado por este consejo y resuelto por su majestad hagáis que don Iván de la Peña Salazar oidor de Chile parezca personalmente en el tribunal a pedir la absolución de las censuras y habiéndolo hecho, se la daréis cometiéndola al cura de una parroquia de esa ciudad [...] (debiéndose avisar que se cumplió. 9 de nov. De 1670”.[52]
Lo expuesto ha dado pie para interpretaciones según las cuales ni el Santo Oficio, ni la Corona, ni el Consejo de Indias, castigaron a Meneses, cayendo todo el peso de la responsabilidad en los oidores, especialmente en De la Peña (Medina, 1952: 613). Sin embargo, lo cierto es que el gobernador, por estrategia, solicitó descargar su conciencia ante el comisario, cuestión que aprobó la Reina. En cuanto a De la Peña, sobre él pesaban, además, otras acusaciones que atentaban contra la moralidad pública, como el mantener, de manera escandalosa, una amante, ante el sufrimiento de su esposa por tal situación, que se entremezclaron con diferencias políticas con el virrey conde de Lemos, lo que exigía que fuese hasta Lima.[53]
Así, en realidad la caída de Meneses se fue gestando a lo largo de su polémico gobierno debido precisamente a su actuar alejado de las normas éticas que se esperaba observara un oficial de alto rango, especialmente la máxima autoridad civil de la gobernación. Con todo, no fue sino en el momento en que desacató y resistió públicamente al comisario de la Inquisición cuando se desencadenó el fin de su gobierno
Conclusiones
En este estudio, hemos abordado las principales acusaciones en contra del gobernador de Chile, Francisco de Meneses, las que constituyeron el fundamento para su destitución, ordenada por la regente Mariana de Austria. Adicionalmente, hemos analizado el rol clave que tuvieron los comisarios de la Inquisición en la comunicación de la información y su peso en la toma de decisiones por parte de la regente.
Las acusaciones en contra de Meneses, que hasta ahora no se habían investigado y analizado en su debida profundidad, fueron delitos de muchísima gravedad en la época moderna: tiranía, lesa majestad y herejía.
Por una parte, la tiranía, que se producía mediante la oposición al buen gobierno y administración de la justicia, constituía el delito más grave en el que podía incurrir un príncipe o su representante en la tarea de gobernar. Tal como se analizó, desde el comienzo del mandato de Meneses afloraron las enemistades con los oidores y el obispo de Santiago, quienes, por su parte, en distintas oportunidades, comunicaron que el mentado gobernador ignoraba las leyes y reales cédulas, ejerciendo violencia, opresión y agravios de los vasallos del rey.
A su vez, la lesa majestad era el mayor delito que podía cometer una persona como vasallo de su príncipe. Dicho delito, se manifestaba en diversos tipos de actos o prácticas de rebelión en contra del príncipe, tras los cuales se cuestionaba su señorío, pudiendo extenderse hasta el regicidio. Aun cuando no fue este último el caso de Meneses, lo cierto es que, según las acusaciones, habría usurpado las regalías del monarca. Dicho mal comportamiento se concretó en el secuestro del sello real, representación directa de la majestad del rey, y de, efectivamente, quitarle el señorío del reino de Chile, buscando coronarse él mismo.
Además, la tiranía y la lesa majestad cometidas por Meneses, confluyeron en las acusaciones alrededor de la desaparición del dinero que el obispo había recaudado para reconstruir la catedral de la ciudad de Santiago después del terremoto de 1647. En efecto, el gobernador robó dinero del rey (lesa majestad) y lo usó para sus propios fines e intereses (mal gobierno). Tal falta se agravó con el intento de culpar al propio obispo de la desaparición de estos fondos.
Asimismo, las denuncias y rumores de herejía, el mayor delito que podría cometer un católico, condujeron a la Corona poner atención en la figura de Meneses, pues en ellas se afirmaba que el gobernador no eran un buen cristiano ni un verdadero católico, puesto que negaba la inmortalidad del alma y la existencia del purgatorio. A lo que se sumó la actitud desafiante de Meneses hacia el comisario del Santo Oficio, al desacatar su autoridad, la que en definitiva selló la suerte del Gobernador.
Todas estas acusaciones, confirmadas ante la regente por el Santo Oficio, llevaron a Mariana de Austria a autorizar al nuevo virrey del Perú, conde de Lemos, a destituir al gobernador de Chile, en caso de que se comprobara que era cierto.
Así, el estudio realizado, de carácter multifactorial, ha permitido comprender de manera cabal el caso de Francisco de Meneses, su gobierno y los motivos de su caída, evidenciando que las acusaciones en su contra por delitos graves y la existencia de enemigos, fueron lo suficientemente poderosos para lograr que se le apartara del poder.
Referencias bibliográficas
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Notas
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