Sección Especial

Un obispo en tiempos de reformas: cementerios y testamentos en la visita diocesana de Benito Lué y Riega (1803-1805)

A bishop in times of reforms: cemeteries and testaments in the diocesan visitation of Benito Lué y Riega (1803-1805)

Facundo Roca
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

Un obispo en tiempos de reformas: cementerios y testamentos en la visita diocesana de Benito Lué y Riega (1803-1805)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 42, 1-21, 2024

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

Recepción: 23 Enero 2024

Aprobación: 26 Abril 2024

Publicación: 22 Diciembre 2024

Resumen: La visita realizada por el obispo Lué y Riega a la diócesis de Buenos Aires entre 1803 y 1805 provee una imagen invaluable del estado económico, político e institucional de la Iglesia rioplatense a comienzos del siglo XIX. En este artículo, centramos nuestra mirada sobre dos aspectos en particular: por un lado, las modificaciones en las prácticas de entierro (especialmente la creación de cementerios extraurbanos), y por el otro, la visita de testamentos y legados píos. A través de estos, procuramos analizar el impacto de las reformas eclesiásticas borbónicas y su implementación en la región a fines del período colonial.

Palabras clave: Cementerios, Testamentos, Visita Diocesana, Obispado de Buenos Aires, Reformas Borbónicas.

Abstract: The visitation made by Bishop Lué y Riega to the diocese of Buenos Aires between 1803 and 1805 provides an invaluable image of the economic, political and institutional state of the Rio de la Plata Church at the beginning of the 19th century. In this article, we focus on two particular aspects: on the one hand, the reforms in burial practices (especially the creation of extra-urban cemeteries), and on the other, the visit of testaments and pious legacies. Through these, we analyze the impact of the Bourbon ecclesiastical reforms and their implementation in the region at the end of the colonial period.

Keywords: Cemeteries, Testaments, Diocesan Visitation, Diocese of Buenos Aires, Bourbon Reforms.

Introducción

La visita pastoral realizada por el obispo Lué y Riega a la diócesis de Buenos Aires entre 1803 y 1805 no solo es la última del período colonial, sino también la más completa y la única íntegramente conservada hasta la actualidad.[1] Este sorprendente vacío documental responde a la pérdida del acervo contenido en el viejo archivo de la curia de Buenos Aires (incendiado en 1955), pero también al carácter fragmentario e irregular que caracterizaba a estas visitas. Como señala Antonio Acosta Rodríguez (2000), los obispos hispanoamericanos –que solían ser hombres de avanzada edad– raramente visitaban la totalidad de sus diócesis, dada la gran extensión y el mal estado de los caminos. Tal fue el caso del inmediato predecesor de Lué en el obispado de Buenos Aires, Manuel de Azamor y Ramírez, cuya quebrantada salud apenas le había permitido dar inicio a su visita pastoral, en 1795 Rípodas Ardanaz (1982: 110). Sin embargo, a diferencia de muchos de sus antecesores, Lué recabó una minuciosa y pormenorizada información de su obispado, deteniéndose (ya fuera en persona o por medio de alguno de sus enviados) en cada una de las parroquias y vice-parroquias de su jurisdicción.[2] En ese sentido, este documento nos provee una imagen invaluable del estado económico, político e institucional de la Iglesia rioplatense en los albores del siglo XIX. La mirada atenta de este nuevo prelado, de carácter intransigente y convicciones regalistas, nos permite apreciar los conflictos y desafíos que enfrentaban las diferentes instituciones eclesiásticas hacia fines del período colonial.

En este artículo centraremos nuestra atención en dos aspectos en particular: por un lado, las modificaciones introducidas en las prácticas de entierro o sepultura (en especial la creación de cementerios extraurbanos), y por el otro, la visita de testamentos y legados píos. Aunque se trata de dos problemáticas en apariencia muy disímiles, ambas confluyen en un mismo proceso de reformas, signado por el espíritu transformador que animaba a la monarquía borbónica durante las décadas finales del siglo XVIII.[3] Tanto una como otra reflejan diferentes aspectos de ese proceso, que da cuenta de la transición hacia un modelo de Iglesia y de piedad mucho más cercano a los preceptos de la nueva “ilustración católica”.[4]

El análisis de la visita nos permite apreciar el alcance y las limitaciones que enfrentaban las reformas promovidas por los monarcas borbónicos en el Río de La Plata hacia fines del período colonial, al igual que la agencia de los eclesiásticos regulares y seculares involucrados en este proceso. Asimismo, las medidas y previsiones tomadas por el flamante obispo reflejan el difícil equilibrio que debía mantener el poder episcopal frente a un conjunto de reformas que, si por un lado tendían a reforzar la autoridad del ordinario en detrimento de los privilegios y autonomía gozadas hasta entonces por las órdenes religiosas, por otro lado, acotaba los márgenes de maniobra del propio prelado y de sus vicarios en beneficio de los agentes de la Corona y de las autoridades seculares.

La aplicación desigual y diferida de las nuevas políticas en materia eclesiástica evidenciaba además las dificultades y obstáculos que enfrentaba el proyecto reformista en tierras americanas. Tanto en materia de cementerios como de testamentarias, las nuevas normativas –que habían sido sancionadas en el curso de la década de 1780 no se pondrían en práctica sino hasta principios del siglo XIX. Solo en los últimos años del período colonial comenzarían a cumplirse aquellas órdenes, gracias a la vigilancia de una burocracia renovada y una nueva camada de prelados, más vertical y centralizada y de fuertes convicciones regalistas.[5] Asimismo, tanto la reforma de cementerios como la enajenación de legados y obras pías serían objeto de sendas reales cédulas expedidas en el año 1804, precisamente durante el curso de la visita. La aplicación de estas reformas también contribuiría a reavivar las viejas disputas hacia el interior de la Iglesia, tanto entre regulares y seculares, como entre alto y bajo clero. Diferentes actores eclesiásticos intentaron, con desigual suerte, resistirse a las reformas, especialmente aquellas que implicaban una reducción de las rentas, la autonomía y las prerrogativas de la Iglesia. Sin embargo, para fines del período colonial el margen de maniobra y la posibilidad de evadir o dilatar el cumplimiento de las órdenes reales se había reducido considerablemente.

Prácticas de sepultura y cementerios extramuros: el reformismo ilustrado y la reconfiguración del espacio funerario

Hasta fines del siglo XVIII, los cadáveres de los fieles católicos solían ser enterrados dentro de las iglesias, o en su defecto en los camposantos situados junto a estas. Quienes podían, optaban por la inhumación dentro del templo, dado que de esta forma se aseguraban gozar del auxilio y de los efectos salvíficos tradicionalmente atribuidos a la oración de los fieles y al sacrificio de la misa (Roca, 2019). A diferencia del cementerio, el interior de la iglesia aseguraba una estrecha cohabitación entre vivos y difuntos, anudando en un mismo espacio a la Iglesia militante, la purgante y la triunfante. Sin embargo, hacia fines del siglo XVIII y en el marco de la difusión del discurso ilustrado, la presencia pública de la muerte y su estrecha relación con el mundo de los vivos comenzaba a ser cuestionada.[6]

Estas nuevas ideas se plasmaron en una Real Cédula expedida por Carlos III el 3 de abril de 1787. Por medio de esta, el monarca –apelando a la preservación de la “salud pública” y al “decoro de los templos”– dispuso que se procediera al “uso y construcción de cementerios fuera de las poblaciones”.[7] Aunque limitada a los territorios de la península, la orden real marcaba una profunda transformación en la concepción de la muerte y de las prácticas funerarias, que no tardaría en trasladarse a América. En efecto, tan solo dos años más tarde, Carlos IV –que había sucedido a su difunto padre– dictó otra Real Cédula, en este caso dirigida a sus reinos de Indias. En la misma, el rey ordenaba a sus obispos y vice-patronos que “informen […] con justificación, y la brevedad posible lo que se les ofreciere acerca del insinuado establecimiento […]; comprehendiendo también el estado de las rentas de las Fabricas de sus Iglesias; si estas podrán sufragar el coste de los mencionados Cementerios”.[8]

A pesar de las intenciones del monarca, y al igual que había sucedido en la península, la Real Cédula tuvo una acogida muy dispar en los territorios americanos. En Buenos Aires, tanto el obispo Azamor y Ramírez como el cabildo eclesiástico habían expresado su firme apoyo a esta iniciativa, que era duramente resistida por las órdenes religiosas.[9] Además, el proyecto tampoco contaba con la conformidad del cabildo secular, que en 1794 se opuso a introducir cualquier innovación en la materia. Aunque el síndico procurador y los médicos consultados por el cuerpo se expresaron a favor de la iniciativa, los capitulares juzgaron que la reforma, además de ser innecesaria en materia de salubridad, contravenía el íntimo deseo de los fieles, “que hasta después de muertos quieren estar unidos en la casa de las Misericordias”.[10]

Cuando el flamante obispo Benito Lué y Riega hizo su arribo a Buenos Aires, en abril de 1803, el proyecto de construcción de un cementerio extramuros en la ciudad se encontraba nuevamente en el centro de la discusión. Diez años antes, las preocupaciones sanitarias de la Corona habían chocado con una sociedad aún muy apegada a la piedad barroca y habituada a “acatar y no cumplir”. Sin embargo, las recurrentes epidemias de “fiebre pútrida” y la “peste de viruelas”, que asolaban a la ciudad desde fines de 1802, habían alentado las sospechas de las autoridades regias y del propio cabildo sobre los efectos potencialmente nocivos que ejercían los entierros intramuros en la salud de la población. Alertados por los protomédicos, quienes no dudaron en vincular la peste que asolaba a la ciudad con las abusivas prácticas de entierro, los capitulares se manifestaron en esta oportunidad a favor de la construcción de un nuevo cementerio extraurbano.[11] En este contexto y a lo largo de toda su visita, el obispo Lué y Riega se mostró particularmente sensible al estado y conservación de los cementerios rurales y procuró introducir una serie de modificaciones tendientes a la moderación y reforma de las antiguas prácticas de entierro.

Luego de ser consagrado en Córdoba por el obispo Ángel Mariano Moscoso, Lué inició su visita en la ciudad de Santa Fe, el 13 de junio de 1803. En muchas de sus primeras paradas (Coronda, Pergamino, San Pedro y Arrecifes) el prelado constató –para su sorpresa– la falta de camposanto y ordenó que se hiciera “cementerio junto a la iglesia, cerrado y con una cruz”.[12] La disposición emanada por el obispo tenía por objeto restringir el entierro dentro de los templos, práctica que según este debía estar reservada a los clérigos, las “personas de conocida virtud y santidad” y los “bienhechores” de la parroquia.

En rigor, la preocupación manifestada por el prelado en esta materia no constituía una novedad. Tanto la legislación castellana como diversos concilios y sínodos diocesanos habían procurado, durante siglos, limitar las inhumaciones dentro de los templos. Sin embargo, lo que en un principio era una excepción, se había transformado, a lo largo de los años, en una práctica extremadamente frecuente. La propia inexistencia del camposanto en muchas de las parroquias visitadas revela la universalidad del templo como espacio de sepultura, por lo menos en los curatos rurales del interior de la diócesis. Mediante estas directivas, el obispo procuraba acabar con esos “abusos”, reforzando la exclusividad de las sepulturas dentro de las iglesias y la distinción de carácter jerárquico entre el interior del templo y su espacio circundante. En su paso por San Nicolás de los Arroyos, por ejemplo, el prelado dio la siguiente orden: “que no se entierren en la iglesia mas que las personas eclesiasticas, de conocida virtud, o especiales bienhechoras, y si en el cementerio con arreglo a la Orden Real”.[13] El documento no aclara a qué Real Orden se refiere el obispo, aunque podemos inferir que se trataba de la cédula de 1789, que tan dispar acogida había recibido en el Río de La Plata.

Por otro lado, en muchas de las parroquias y capillas en las que sí existía cementerio, este se encontraba abandonado, sin cercamiento, sin cruz y sin puerta. En algunos curatos, el camposanto ni siquiera había sido bendecido. El abandono y precariedad del cementerio contribuía, como intuía el obispo, al rechazo de este como lugar de sepultura. Por otro lado, si tenemos en cuenta las graves deficiencias edilicias que presentaban los propios templos y la crónica escasez de fondos que afectaba a la fábrica de muchas parroquias rurales, no resulta sorprendente que el cementerio –lugar tradicionalmente destinado al entierro de pobres y miserables– se encontrara en malas condiciones de conservación.

La falta de un cerramiento adecuado, con puerta y llave, constituía la deficiencia más frecuente. En la Guardia de Monte, por ejemplo, el obispo ordenó que “a la maior brevedad se cierre el Cementerio con la custodia necesaria”[14] y en Chascomús que se “cierre con cerca y puerta con llave”.[15] Incluso una parroquia de considerables recursos y contigua a la ciudad, como la de San Isidro, carecía de cercamiento en su cementerio. Una situación similar se verificaba en la Matanza, cuyo camposanto solía ser profanado por “animales inmundos”.[16] Por otro lado, en la parroquia de Las Conchas, las frecuentes inundaciones amenazaban con descubrir y desenterrar los cadáveres.[17] Para prevenir este peligro, el obispo ordenó que el camposanto se cerrara con pared y se colocara un piso de ladrillos.

La construcción de cementerios junto a las iglesias, y la obligación de los feligreses de enterrarse en estos, tenía además el objetivo de reforzar la institución parroquial, en detrimento de otras opciones más populares, como los conventos de los religiosos. En las sociedades de Antiguo Régimen, las órdenes mendicantes eran, como señala Philippe Ariès (1984: 76), “las grandes especialistas de la muerte”. Las iglesias de los regulares, en particular las de los franciscanos, solían concentrar las preferencias de los fieles, que antes de morir solicitaban ser enterrados en sus templos. En 1806, el mayordomo de la parroquia de San Nicolás de la ciudad de Buenos Aires se lamentaba de los escasos recursos que reportaba este rubro, dado que “todos los Feligreses pudientes se entierran en los Combentos”.[18] De la misma forma, en aquellos lugares de la campaña en que existía un convento próximo, como el de los franciscanos en San Pedro, la parroquia solía ocupar un segundo plano como lugar de inhumación, aunque más no fuera entre los miembros más destacados de la élite local. Otro tanto sucedía en aquellos curatos que, por su cercanía con las ciudades, como el de San Isidro, ofrecían a los fieles otras posibilidades de inhumación.

Generalmente, el acceso a los conventos estaba restringido a los hermanos terceros de la orden o a los vecinos más acaudalados, que podían sufragar el costo adicional del entierro. Por el contrario, los párrocos debían hacerse cargo de los fieles de menores recursos, que solían sufragar un arancel más reducido. A diferencia de los regulares, los curas también debían dar entierro de limosna a los feligreses pobres, que no estaban en condiciones de pagar los derechos de sepultura. La discrecionalidad con la que los párrocos solían fijar los aranceles y determinar el lugar de entierro generaba también conflictos entre estos y sus feligreses, al igual que con otras autoridades, como los comandantes y alcaldes de hermandad. En aquellas oportunidades en que los curas se mostraban intransigentes y pretendían el cobro puntual del arancel, solían suscitarse disputas y controversias.

Un conflicto de este tipo tuvo lugar en Concepción del Uruguay en 1794. La controversia dio comienzo cuando el cura se negó a enterrar en la parroquia a un párvulo de tres años de edad, ya que su padre, quien era “pobre de solemnidad”, no podía satisfacer los 12 pesos de derechos de sepultura. Ante la intransigencia del párroco, el padre del niño optó por recurrir al alcalde, quien procedió a enterrarlo fuera de sagrado Barral (2016: 93). Estas controversias reflejan tanto el estrecho control que mantenían los curas sobre el espacio funerario como también la importancia que tenía para estos la recaudación de los derechos de entierro, en tanto constituía una de sus principales fuentes de ingreso. Como señala Barral (2017: 123), el financiamiento del culto descansaba en un “difícil equilibrio construido entre la imposición de límites y la tolerancia hacia quienes, en última instancia, garantizaban la ‘congrua sustentación’ de los eclesiásticos”. La intromisión de la jurisdicción secular en esta materia era también un indicio de la creciente presión a la que se encontraban sometidas las instituciones eclesiásticas hacia fines del período colonial y del desafío que esto suponía para la autoridad de sus ministros.

Por otro lado, la competencia de los regulares en materia de entierros no solo perjudicaba las rentas de los curatos, e indirectamente del propio obispo (a quien le correspondía una cuarta parte de estos ingresos), sino que debilitaba la posición de la parroquia y el papel del clero secular como interlocutor privilegiado de los fieles, como mediador entre la vida y la muerte y como “dispensador de la salvación”. Como señala Barral (2007: 179), “la elección para la sepultura de la iglesia parroquial […] tenía sentido como parte de la idea de la comunión cristiana que continuaba luego de la muerte” y podía entenderse también como “parte del sentimiento de pertenencia a la parroquia”. La preferencia de los fieles en favor de los conventos podía poner en riesgo la consolidación de ese “sentimiento de pertenencia”, así como la primacía de la parroquia y del clero secular. En su paso por San Nicolás, el obispo Lué parece haber tenido presentes estas preocupaciones, ya que impuso una severa restricción al entierro de los feligreses en el vecino convento de los franciscanos:

“declarò S. S. Y. que los Feligreses Hermanos de la orden tercera de San Francisco establecida en el Convento sito en el rincon de San Pedro, y que murieren intestados no fuesen sepultados en el dicho Convento, aunque lo pretendiesen si no en la Parroquia; mas si hiciesen Testamento y declarasen asi en el se execute procediendo de acuerdo con el Cura Vicario y satisfaciendo los derechos que en tal caso le correspondan”.[19]

Las disposiciones del obispo eran de una inusual severidad. Aunque el derecho de sepultura (ius sepelendi) correspondía a la parroquia en la que se encontraba domiciliado el difunto, esto nunca había constituido un obstáculo para que, una vez sufragados los “derechos de cruz”, el cadáver fuese enterrado en cualquier otro templo, ya fuese parroquial o conventual (Roca, 2019: 13). Como señala María Isabel Seoane (2006: 43), la Ley V de la Primera Partida de Alfonso X, “luego de sentar el derecho de cada uno a ser enterrado en su propia parroquia, proclamaba el principio de la libertad en la elección”. La elección de sepultura constituía, como afirma esta autora, un “acto personalísimo”, en el que se expresaba tanto la devoción del difunto, como también sus vínculos y sus redes de sociabilidad. La disposición del obispo acotaba esa discrecionalidad, ya que solo aquellos que habían hecho testamento antes de morir y habían elegido expresamente un entierro en el convento podían ser sepultados en este.

Los mayores beneficiarios de estas medidas eran los párrocos locales, que tradicionalmente debían competir con los regulares por el esquivo favor de los fieles. En algunos casos, estas disputas podían derivar en una abierta confrontación. Hacia 1780, José González Islas, capellán de la Santa Caridad de Buenos Aires, acusó a los curas de la parroquia de San Nicolás de contrariar la última voluntad de sus feligreses con el simple propósito de quedarse con la totalidad de los derechos: “ya negando directamente su licencia, para que se entierren en las Iglesias de los Regulares, ya indirectamente, ofreciéndoles en los Derechos rebaxa, con tal que se entierren en su Parroquia”.[20]

Las disputas entre párrocos y frailes por el entierro de los fieles y por la captación de los ingresos asociados al ritual funerario, como misas y novenarios, eran extremadamente frecuentes. En 1791, los curas de las parroquias urbanas de Buenos Aires se quejaban del “despojo” que sufrían en beneficio de los mendicantes: “pues con el Privilegio que gozan los Regulares, para que los fieles puedan ser sepultados en sus Iglesias, se ha visto casi abolido el Derecho que tienen las Parroquias para que se entierren en ellas sus Feligreses”.[21] Similares quejas presentaba en 1799 el párroco de Baradero, Feliciano Pueyrredón, quien afirmaba que los franciscanos recoletos del vecino convento de San Pedro atraían para sí “todos los emolumentos temporales”.[22]

Precisamente, en su paso por el curato de San Pedro, Lué hizo extensiva sus nuevas pautas de entierro a la iglesia de los franciscanos. Allí, el prelado dejó encargado al cura que “haga saver al Guardian del Convento de San Francisco, sito en esta Parroquia, para que con arreglo a la Real Orden no entierre a Feligres alguno, en que no concurran las circunstancias arriba expresadas en la Iglesia y si en el Cementerio, en cuio caso exigirà los derechos de sepultura con arreglo a la qualidad de su entierro”.[23] De esta forma, las mismas limitaciones que el obispo había impuesto a la inhumación dentro del templo parroquial regirían en adelante para la iglesia del convento. La injerencia del prelado refleja la progresiva erosión de la autonomía y del margen de maniobra del que gozaban tradicionalmente las órdenes regulares, frente al creciente avance de la Corona y del clero secular.

Asimismo, entre la primera y la segunda parte de la visita se aprecia un endurecimiento en las disposiciones con respecto a las prácticas de entierro. En su paso por Santa Fe y la campaña de Buenos Aires, Lué se limitó a señalar las deficiencias o falta de camposanto, sin prohibir definitivamente el entierro dentro de las iglesias. Sin embargo, hacia el final de su visita a la Banda Oriental, el obispo comenzó a requerir la construcción de cementerios extramuros.[24] De acuerdo con el propio prelado, esta medida obedecía a la recepción de una nueva Real Cédula, sancionada en mayo de 1804, en la que se disponía expresamente la construcción de cementerios extraurbanos y el cese de las inhumaciones dentro de los templos.[25] En una carta fechada en mayo de 1806, el obispo informaba al virrey Sobremonte: “habiendo recibido la Real Cédula y Plan de Cementerios por duplicado, he procurado promover su cumplimiento en la Ciudad de Montevideo, y en las demás Parroquias Rurales, con motivo de mi general visita, acordando con los respectivos Gobiernos el medio y modo de cumplirla”.[26] Según el propio prelado, este era un proyecto muy “útil, religioso, y benéfico a la humanidad”, que debía ser puesto en práctica cuanto antes, especialmente en la capital del virreinato.[27]

Efectivamente, al reanudar la visita en 1805, Lué había procurado garantizar el cumplimiento de la nueva Real Cédula. El obispo prohibió sistemáticamente los entierros dentro de los templos, incluso aquellos pertenecientes a las órdenes religiosas.[28] En la ciudad de Corrientes, por ejemplo, ordenó que no se realizaran en lo sucesivo más entierros en las iglesias, aun en las de los regulares, e instruyó al cura de españoles para que pasase los correspondientes oficios a los prelados de las comunidades religiosas.[29] De acuerdo con las directivas emanadas por la Corona, los nuevos cementerios, que debían reemplazar a los antiguos camposantos adyacentes a las iglesias, debían situarse fuera de la población, en “sitio seco y ventilado” y sobre terrenos amplios de “figura cuadrilonga”.

En cada una de las parroquias visitadas, el obispo se encargó personalmente de señalar el lugar que debía ocupar el nuevo cementerio, actuando en colaboración con los alcaldes de hermandad y los comandantes de milicias, o bien con el correspondiente cabildo, en el caso de las ciudades y villas. En la villa de Canelones, por ejemplo, el prelado dejó asentada la siguiente providencia:

“Asimismo haviendo sido servido S.M. expedir novisima Real Cedula para la Ereccion de Cementerios comunes; los que sean necesarios en todas las Parroquias por amor a la humanidad y maior decoro de los Templos; y estando acordado por S.S.Y., y el Iltrê Cavildo de esta Villa sitio porcionando para ello en la loma de la Iglesia vieja de bastante extension con proporcion al Vecindario y de despejada bentilacion, manda que [...] se destine ã tan laudable objeto lo que fuere necesario de la cantidad, que don Manuel de Silva tiene en deposito y a reditos perteneciente ã la Testamentaria de don Juan Miguel Laguna ultimo Cura”.[30]

Como puede apreciarse, Lué actuaba de común acuerdo con el cabildo, destacando las bondades que traía aparejado el nuevo emplazamiento, tanto en materia religiosa como de salubridad. Además, el obispo decidía sobre el origen de los fondos con que debía financiarse la obra. Aunque en este caso el prelado se valió de los caudales vacantes que había dejado el difunto párroco, en otras iglesias o capillas no dudó en apelar a los fondos de la fábrica parroquial o, en su defecto, a un aporte especial de los propios fieles, de los eventuales patronos (en el caso de los oratorios), e incluso a una contribución especial del Real Erario.[31]

Lamentablemente, no contamos con la parte de la visita correspondiente a los curatos de la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, diferentes indicios nos permiten suponer que las instrucciones del obispo en materia de entierros y cementerios se encaminaron en el mismo sentido que las formuladas para el resto de la diócesis. En el curato catedral, por ejemplo, las partidas de difuntos comenzaron a discriminar templo y cementerio recién a partir de 1804, año en que Lué visitó la fábrica de esta iglesia. Aún más explícito es el cambio en otra parroquia urbana, la de Montserrat. A partir de ese mismo año, el libro de difuntos ya no consigna ningún entierro dentro de la iglesia, mientras que se generaliza el uso del camposanto, destinado hasta entonces exclusivamente a la inhumación de pobres y miserables.[32]

Sin embargo, las disposiciones del obispo no estuvieron exentas de conflictos. En su visita de 1804 a la Capilla de Mercedes, ayuda de parroquia de Santo Domingo Soriano, en la Banda Oriental, el prelado había dispuesto que “se cerque el Cementerio de pared, poniéndole puerta”.[33] Esta medida parece no haber sido suficiente a criterio de los vecinos del lugar. Tan solo unos años más tarde, en 1808, estos se presentaron ante el obispo con el propósito de que el cementerio de la parroquia, que se encontraba contiguo a la plaza pública, “se traslade a otro lugar donde no cause perjuicio a la Salud”.[34] Lué respondió favorablemente a la propuesta y ordenó que “asociado el Teniente de Cura con el Alcalde del partido eligiesen el lugar aparente para el Cementerio”.[35]

Sin embargo, en lugar de escoger un sitio “fuera de poblado” y sin consultarlo previamente con el alcalde, el cura dispuso la reedificación del viejo cementerio en las inmediaciones de la capilla. Esta situación desató la indignación de los vecinos, que volvieron a recurrir al obispo. Ante la inacción del prelado, estos se dirigieron al virrey, invocando su carácter de vice-patrono. La causa desató una disputa entre jurisdicciones: de un lado el obispo y sus curas vicarios como representantes de la justicia eclesiástica y del otro lado el virrey, como delegado del real derecho de patronato. En esta discusión no solo estaba en juego la ubicación de este cementerio en particular, sino el alcance de la propia jurisdicción eclesiástica. Al alejarse de las iglesias, los camposantos se transformaban en un terreno en disputa por parte de ambas jurisdicciones. Esta compleja situación abría un conjunto de nuevos interrogantes, precisamente en el momento en que la monarquía borbónica estaba buscando limitar la autonomía de la Iglesia: ¿Quién debía sufragar el costo del nuevo cementerio? ¿Quiénes debían establecer el lugar y las características de este? ¿El alcalde o el cura, el obispo o el virrey? ¿A quién le correspondía la última palabra en esta materia? ¿A la jurisdicción civil o a la eclesiástica?

Como hemos visto, Lué asignó la tarea de demarcar cementerios tanto a los curas como a los respectivos alcaldes y comandantes, atendiendo al delicado equilibrio de poderes vigente a escala local. Una estrategia similar se siguió en la ciudad de Buenos Aires, donde se conformó una “junta de cementerios”, con la participación tanto del obispo como del cabildo, del virrey y otras autoridades seculares. Sin embargo, al reclamar su exclusiva competencia en esta materia, este último se reservaba para sí la decisión final, en tanto depositario de la “jurisdicción privilegiada del Real Patronato”.[36] Inicialmente, el prelado se resistió a remitir los autos del proceso mencionado, aunque finalmente debió ceder, convalidando implícitamente la competencia del virrey en esta delicada materia. Paradójicamente, las reformas que Lué había apoyado y respaldado decididamente a lo largo de su visita, terminaban recortando aún más la ya mermada jurisdicción eclesiástica.

La visita de testamentos y los límites de la justicia eclesiástica

Una de las funciones que solían ejercer los curas, en tanto vicarios de la jurisdicción eclesiástica, era la visita de testamentos. Como señalan María Elena Barral y Miriam Moriconi (2016: 358), esta era una de las cinco materias (junto con los sacramentos, los beneficios, los juramentos y los pecados) en las que tenían competencia objetiva los jueces eclesiásticos, “independientemente del estado y condición de las personas que intervenían en ellas”. Entre otras cosas, los párrocos debían registrar los testamentos en un libro específico, recaudar las mandas forzosas y velar por el cumplimiento de las cláusulas piadosas estipuladas por el difunto (capellanías, legados píos, misas y novenarios). Los obispos procuraban que los curas realizaran esta tarea de forma eficiente, ya que de ella dependía la recaudación de la “cuarta episcopal”.[37]

Por medio de un instructivo fechado en diciembre de 1769, el obispo Manuel Antonio De la Torre ordenó a los curas de la ciudad de Buenos Aires no dar entierro a ningún difunto hasta no averiguar si había hecho testamento y, en tal caso, hasta no contar con una “sumaria razon de los sufragios, que hubiere dispuesto, y de las fundaciones de aniversarios, capellanias y obras pias que hubiere fundado”.[38] Además, los párrocos debían dejar constancia de las mandas piadosas y archivar los comprobantes y recibos correspondientes, para presentar al obispo en las eventuales visitas. Por último, el prelado instruyó detalladamente a los curas para que hicieran cumplir los legados y mandas instituidas por los testadores: “que compela, y obligue hasta por censuras, siendo necesario, a los Albaceas o herederos al puntual cumplimiento dentro del término legal”.[39] Como dejan traslucir las palabras del obispo, los párrocos –en su condición de vicarios eclesiásticos– no solo ejercían un rol de control, sino que intervenían activamente en la adjudicación y administración de los fondos correspondientes a las diferentes mandas y legados testamentarios.

Sin embargo, para fines del período colonial, la Corona había acotado sensiblemente el alcance y la competencia de la justicia eclesiástica. En una Real Cédula expedida el 27 de abril de 1784, el rey Carlos III había dictaminado que el testamento era un “instrumento público” y un “Acto Civil, sujeto à las Leyes Reales”.[40] En consecuencia, el monarca ordenaba que no se permitiera “en adelante en las Indias, que los Tribunales Eclesiásticos de ellas tomen conocimiento sobre validación ni nulidad de Testamentos”. La redefinición del testamento como “acto civil” e “instrumento público” tendía a limitar el alcance de la justicia eclesiástica en esta materia, acentuando el carácter patrimonial del instrumento en detrimento de sus implicancias religiosas.

Sin embargo, a pesar de las restricciones impuestas por la Corona durante la segunda mitad del siglo XVIII, los eclesiásticos siguieron ejerciendo muchas de sus antiguas prerrogativas, entre ellas la intervención en materia de testamentos. Como señala William Taylor (1999: 233), “los curas párrocos del siglo XVIII, especialmente antes de los años 1790, no siempre entendían o estaban dispuestos a aceptar que se estrechara su autoridad judicial”. Los propios obispos, que mantenían un contacto mucho más estrecho con la Corona y solían alinearse con sus intereses, también defendieron sus atribuciones y resistieron las limitaciones que procuraron imponerles las autoridades seculares en el marco del regalismo borbónico.

Las disposiciones reales tampoco se cumplían en América con la exactitud e inmediatez exigida por el gobierno de Madrid. En noviembre de 1801, el rey se dirigió a su Real Audiencia de Buenos Aires con el objetivo de que esta tomara las mismas providencias que la de Lima, para poner en cumplimiento la Real Cédula de 1784. Por medio de esta comunicación, Carlos IV reiteraba la competencia exclusiva de las justicias reales en el conocimiento de testamentarias y ordenaba que “los Juzgados de obras pías remitiesen a los Reales las causas pendientes”.[41] Recién en diciembre de 1802, la Real Audiencia libró las providencias correspondientes a los obispados de Córdoba, Buenos Aires y Paraguay, además de la vicaría de Cuyo. El retraso de la burocracia colonial se sumaba a la resistencia de la Iglesia y conspiraba contra la pronta y efectiva aplicación del programa de reformas.

A pesar de que habían pasado casi veinte años desde que Carlos III derogara por Real Cédula la competencia de los tribunales eclesiásticos en materia de testamentarias, el obispo Lué inició su visita diocesana indagando en el estado de las causas e instruyendo detalladamente al cura de Santa Fe sobre cómo intervenir en estos asuntos. El prelado le dejó comisión a su vicario “para visitar los testamentos que no se presentaron en la Visita” y le ordenó que “haga un Libro de fundaciones y memorias perpetuas de esta Parroquia”.[42] Además, realizó un minucioso examen de las testamentarias cumplidas y por cumplir, ordenando al cura que retuviera los fondos correspondientes y celara por el cumplimiento de las mandas pías. Con respecto a uno de los casos analizados, por ejemplo, el obispo dispuso lo siguiente:

“Que saque copia autorisada de las escrituras de censo otorgadas a favor de la memoria perpetua de una Misa de diez en todos los dias festivos en la Matriz, y que las custodie en el Archivo de esta: que agregue a estos Capitales el liquido, que quedare de dicha Testamentaria cobradas las deudas a su favor: que averigue el paradero de mil y seiscientos pesos de que se hace memoria en dicho testamento, y recobrandolos, los entregue a los PP. Mercedarios, siempre que otorguen escritura obligandose a decir una misa a la hora que le señalare, y en la Capilla de San Antonio en todos los dias festivos, y que recoja original de dicha escritura y la archive en el de la Matriz”.[43]

Este tipo de disposiciones dan cuenta de que los párrocos seguían interviniendo activamente en materia de testamentos y que lo hacían con la anuencia y bajo las directivas del propio obispo. En la práctica, los curas continuaban actuando de la misma forma en que lo venían haciendo desde antes de las reformas. Como permite apreciar el mandato suscripto por el obispo, la intervención de los vicarios no se limitaba solo a tomar conocimiento del testamento y hacer copia de las cláusulas piadosas, sino que incluía el cobro y administración de los capitales legados. En términos generales, los curas debían “celar” activamente por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Las instrucciones de Lué dejan entrever que, a pesar de las disposiciones de la Corona, la situación no había cambiado demasiado desde los tiempos del obispo De la Torre.

Uno de los puntos en que más se concentraba el celo de los obispos y de los curas era la fundación de capellanías y memorias pías. Muchas veces los albaceas y herederos procuraban demorar o evadir estos legados, retrasando la entrega del capital que debía ponerse a censo. Los curas debían velar por la observancia de estas cláusulas, “practicar las diligencias necesarias” y en última instancia exigir a los albaceas el pronto cumplimiento de las mismas. En la parroquia del Pilar, por ejemplo, el obispo dejó encargado al cura que, una vez realizada la partición de bienes, hiciera concurrir al albacea, hijo de la difunta, con una copia testimoniada del testamento para dar cumplimiento de la capellanía que esta había dispuesto.[44] La vigilancia de los párrocos en estos casos era crucial, ya que las capellanías eran una fuente muy importante de ingresos, que permitía complementar las otras entradas de los clérigos. Además, estas tenían un rol central para el clero colonial, ya que solían proveer la congrua necesaria para las nuevas ordenaciones (Di Stefano, 1997: 40-42).

Sin embargo, al igual que en las disposiciones relativas a cementerios, en materia de testamentos también se verifica un cambio importante entre la primera y la segunda parte de la visita. Durante su paso por la jurisdicción de Santa Fe y la campaña de Buenos Aires el obispo realizó minuciosas indagaciones sobre el cumplimiento de testamentos y capellanías. No obstante, a partir de la reanudación de la visita, en 1804, el prelado apenas volvió a inmiscuirse en esta cuestión.[45] Incluso en su paso por Corrientes y Montevideo, dos de las ciudades más importantes de la diócesis, el obispo no hizo mención alguna a la visita de testamentarias.

Este sorpresivo cambio por parte del prelado estuvo directamente vinculado con un conflicto suscitado en ocasión de su visita a la villa de Luján, en el mes de agosto de 1803.[46] Por medio del notario eclesiástico, el obispo había solicitado al cabildo de la villa una nómina de todos los testamentos pasados ante aquel registro. Sin embargo, el alcalde –José Colman– se había negado a entregar la información solicitada, amparándose en la Real Cédula de 1801, que derogaba la competencia de los tribunales eclesiásticos en materia de testamentarias. Por su parte, Lué afirmaba que esta disposición no anulaba “la potestad de los obispos para visitar los testamentos”, ya que esta se hallaba fundada en los sagrados cánones y concilios. Además, sostenía que esta materia afectaba directamente a la congrua sustentación de los prelados, dado que sobre las mandas y legados debía efectuarse la deducción de las cuartas episcopales. Por este motivo, el obispo solicitó el auxilio del virrey para que garantizara la cooperación de las autoridades seculares y así poder continuar con la visita de testamentos. Luego de un dictamen muy poco favorable, emitido por el fiscal Márquez de la Plata, el asunto fue remitido en consulta al rey. Aunque no podemos detenernos aquí sobre los pormenores de la disputa y los argumentos esgrimidos por ambas partes, este conflicto jurisdiccional permite comprender el cambio de actitud que debió adoptar el obispo durante los tramos finales de su visita.

A su vez, la restricción impuesta a la jurisdicción eclesiástica en materia de testamentarias se enmarcaba dentro de un proceso de reformas mucho más amplio, que tendía a consolidar y centralizar el poder del monarca, a medida que erosionaba la autonomía jurídica, económica y simbólica de las instituciones eclesiásticas. En particular, la Consolidación de Vales Reales, sancionada por Carlos IV en 1804, supuso un duro golpe para el clero hispanoamericano, al extender a estos territorios las políticas desamortizadoras que se venían aplicando en la península desde 1798. Esta medida implicaba la enajenación del capital de las capellanías y obras pías y su conversión forzosa en vales reales, que redituaban un interés del 3% anual. La consolidación no se aplicó en el Río de la Plata con el mismo rigor que en otros puntos de Hispanoamérica, ni puede afirmarse que haya tenido un impacto siquiera comparable con el que tuvo en otras regiones, como Nueva España.[47] Sin embargo, la conversión del capital eclesiástico en deuda pública de dudosa cobranza desalentó fuertemente la fundación de nuevas capellanías y despojó definitivamente a los clérigos de la administración de estos considerables recursos. Por un lado, la Iglesia había perdido el control de los legados píos y por el otro, los testadores habían perdido la confianza en la estabilidad y perdurabilidad de estas fundaciones.

Reflexiones finales

Tanto la creación de cementerios como la limitación de la jurisdicción eclesiástica en materia de testamentarias se enmarca dentro de un proceso más amplio de reformas impulsado por la monarquía borbónica por lo menos desde los tiempos de Carlos III. El programa ilustrado promovido por la Corona apuntaba a reforzar el poder real, así como estrechar los vínculos entre las colonias y la metrópoli. Este proceso de centralización económica y política suponía un inusitado avance del poder regio sobre las tradicionales competencias y atribuciones de las viejas corporaciones, especialmente las eclesiásticas. Sin embargo, el fortalecimiento del regalismo borbónico y el despliegue del programa ilustrado no implicaba necesariamente un ataque directo a la Iglesia hispanoamericana en todos sus frentes. En palabras de William Taylor (1995: 93-94), los Borbones “no tenían la intención de separar a la Iglesia del Estado”, sino de “redefinir al clero en los términos de una clase profesional de especialistas espirituales con pocas responsabilidades públicas y menos independencia”. Dentro de las propias instituciones eclesiásticas también convivían distintas posturas, así como diferentes interpretaciones del proceso de reforma. Mientras que algunos sectores del alto clero veían en este proyecto “una oportunidad para reforzar la autoridad diocesana e imponer un orden disciplinar en el clero y en las prácticas religiosas de los feligreses” (Rubial García, 2013: 408), otros actores, como las órdenes regulares, veían seriamente amenazada su autonomía, e incluso su propia supervivencia.

La controversia en torno a la prohibición de los entierros intramuros y el proyecto de creación de cementerios extraurbanos permite apreciar la difícil encrucijada que enfrentaba la Iglesia tardocolonial, como así también las discrepancias y los intereses contrapuestos que albergaba hacia su interior. El obispo Lué, al igual que la mayor parte del alto clero, veía en esta iniciativa un proyecto “útil, religioso, y benéfico a la humanidad”, así como un medio oportuno para restablecer la antigua “costumbre y disciplina de la Iglesia”. La reforma en las prácticas de entierro también reflejaba las crecientes discrepancias entre clero secular y regular. Las limitaciones que el obispo impuso al entierro dentro de los conventos supusieron un duro golpe para los regulares, al tiempo que tendían a reforzar la institución parroquial como lugar de sepultura, como ámbito de devoción y de pertenencia. El celo con que el obispo procuró garantizar el cese de las inhumaciones dentro de las iglesias reflejaba también el compromiso del alto clero con los principios de la “ilustración católica”, que implicaba además una nueva forma de entender la fe. A los excesos y “supersticiones” del período barroco, se le contraponía una piedad más interior, rigurosa y despojada.

Más allá de las disputas internas dentro de la propia Iglesia, los proyectos de reforma contribuyeron a alimentar los crecientes conflictos entre las autoridades seculares y las religiosas. El avance del poder regio sobre las viejas competencias eclesiásticas tenía su correlato en la desaparición de una vieja prerrogativa episcopal, como era la visita de testamentos. En este caso, no era una preocupación sanitaria la que movía a la Corona, sino su voluntad centralizadora y sus crecientes necesidades financieras. Limitar la injerencia de la Iglesia en la validación de testamentos suponía no solo garantizar el alcance irrestricto del poder regio, sino también vedar el acceso del clero a esta cuantiosa fuente de recursos. Por lo menos desde los tiempos de Carlos III, la Corona había establecido diferentes normativas con el fin de limitar los legados píos y el traspaso a “manos muertas”. Este largo proceso culminaría con la enajenación de los capitales de las capellanías, hermandades y obras pías, convertidos en deuda pública por disposición de Carlos IV, a partir de 1804.

La visita del obispo Lué también permite apreciar las limitaciones y obstáculos con los que se toparon en suelo americano las reformas impulsadas desde Madrid. La resistencia de las corporaciones locales, particularmente las instituciones eclesiásticas, así como la lentitud de la burocracia virreinal, conspiraron contra el puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reales. Hasta 1803, las nuevas normativas, tanto en materia de testamentarias como de cementerios, habían tenido un escaso efecto en el Río de la Plata. La abolición de la competencia eclesiástica sobre los testamentos databa de 1784 y la real cédula de cementerios se remontaba a 1789. En lo que respecta a la reforma en el modo de sepultura, el obispo se mostró más receptivo, probablemente porque este proyecto no implicaba, a priori, un menoscabo de su jurisdicción ni un perjuicio económico directo. Por este motivo, Lué procuró limitar las inhumaciones dentro de las iglesias, incluso antes de la recepción de la Real Cédula de 1804. Por el contrario, el prelado siguió interviniendo en materia de testamentos durante buena parte de su visita, a pesar de que esta práctica se hallaba reñida con las recientes disposiciones del monarca.

Los cambios entre la primera y la segunda parte de la visita reflejan también el grado de centralización y verticalización administrativa que había alcanzado la Corona hacia fines del período colonial. Para la década de 1780 las reales cédulas podían ser, hasta cierto punto, ignoradas o desconocidas. Sin embargo, hacia principios del siglo XIX, la autonomía y el margen de maniobra de las autoridades locales se estaba reduciendo aceleradamente. La real cédula sobre testamentarias de 1801 y la de cementerios de 1804 tuvieron un efecto mucho más inmediato y directo que el que habían tenido las normativas de 1784 y 1789, respectivamente. En este contexto, era cada vez más difícil para el clero tardocolonial mantener sus antiguas prerrogativas y privilegios. El proceso reformador y centralizador promovido por la Corona sería interrumpido en su punto más álgido por la crisis de 1808 y por los sucesos revolucionarios, que traerían nuevos y complejos desafíos para la Iglesia americana a partir de la segunda década del siglo XIX.

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Notas

1 En rigor, tampoco esta visita se encuentra totalmente completa. El ejemplar conservado en el archivo de la curia de Santa Fe carece de la parte correspondiente a los seis curatos de la ciudad de Buenos Aires.
2 Lo más probable es que el obispo no haya visitado personalmente todas las parroquias, capillas y oratorios mencionados en la visita. Como señala David Brading (1994: 202-203), los prelados “solían nombrar a un secretario de visita, que o bien los ayudaba durante las visitas episcopales o bien ejercía una autoridad delegada, y efectuaba visitas en nombre del obispo”.
3 Existe una vasta bibliografía sobre las reformas eclesiásticas borbónicas en Hispanoamérica. Para una visión de conjunto, pueden verse Acosta Rodríguez (2000); Barral (2013) y Aguirre, Enríquez y Ramírez (2022). Para el ámbito novohispano son clásicos los estudios de Farris (1968) y Brading (1994); pueden verse también Taylor (1995) y García Ayluardo (2010). Con respecto al caso rioplatense –menos estudiado en este aspecto– Roberto Di Stefano (2000) ha sugerido que la incidencia de las reformas y el grado de control por parte de la metrópoli fue menor que en las diócesis novohispanas. Estudios más recientes han tendido a matizar esta visión, destacando el impacto desigual del programa reformista en cada una de las regiones y contextos analizados, al igual que la agencia y el margen de maniobra de los propios actores involucrados. A modo de ejemplo, Mazzoni (2013) y Troisi (2016).
4 Sobre la crisis del modelo barroco y el avance de la piedad ilustrada en el Río de la Plata a fines del período colonial, Peire, (2000: 180-184) y Di Stefano y Peire (2004).
5 Como señalan Barral y Fradkin (2021), la elección de Lué para la mitra porteña se correspondía con el nuevo perfil de obispo privilegiado por la Corona para las diócesis americanas, por lo menos desde mediados del siglo XVIII: marcado predominio de seculares sobre religiosos y de peninsulares sobre criollos.
6 Hemos abordado esta cuestión con mayor profundidad en Roca (2023a; 2023b). Sobre la construcción de cementerios extramuros en distintos puntos del Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, pueden verse Seoane (1991), Martínez de Sánchez (2005), Geres (2010) y Caretta (2012).
7 Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid, 1804., t. I, Lib. I, Tít. III, Ley I: 18.
8 Real Cédula, 27 de marzo de 1789, en Memorial literario, instructivo y curioso de la Corte de Madrid, Madrid: Imprenta Real, 1789, t. XVII: 163-164. En las citas de fuentes y documentos éditos e inéditos hemos desplegado las abreviaturas (con el propósito de facilitar la lectura), aunque manteniendo en todos los casos la ortografía original.
9 Archivo General de la Nación [AGN], Sala IX, 9-6-4, Sobre establecimiento de Cementerios fuera de poblado.
10 Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Serie III, t. X: 379.
11 Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Serie IV, t. I: 210 y AGN, Sala IX, 9-6-4, f. 1 v.
12 Santa y General Visita Pastoral del Ilustrísimo Señor Obispo Dn. Benito Lué y Riega. En Barral (2021: 78).
13 Santa y General Visita. En Barral (2021: 84).
14 Santa y General Visita. En Barral (2021: 95).
15 Santa y General Visita. En Barral (2021: 96).
16 Santa y General Visita. En Barral (2021: 96-97).
17 Santa y General Visita. En Barral (2021: 99).
18 AGN, Sala IX, 6-7-7
19 Santa y General Visita. En Barral (2021: 84).
20 AGN, Sala IX, 6-7-9, f. 47.
21 AGN, Sala IX, 9-6-4, Sobre establecimiento de Cementerios fuera de poblado, f. 14.
22 AGN, Sala IX, 6-7-6.
23 Santa y General Visita. En Barral (2021: 86).
24 En su paso por Colonia del Sacramento, el obispo dispuso que se erigiera el cementerio “con arreglo a la novisima Real Cedula en el sitio acordado por S.S.I. con el Comandante y Alcalde” Santa y General Visita. En Barral (2021: 124).
25 Por medio de esta Real Cédula, Carlos IV ordenó a sus obispos y vice-patronos que procedieran “con la debida prudencia al establecimiento de cementerios (quanto ménos sean posibles), […] haciendo entender á los Curas el mérito, que contraerán en contribuir á tan loable fin”. AGN, Sala IX, 9-6-4, Sobre establecimiento de Cementerios.
26 AGN, Sala IX, 6-7-7
27 AGN, Sala IX, 6-7-7
28 Excepcionalmente, Lué reconoció los derechos preexistentes de algunos fieles que poseían sepulturas familiares en el interior de las iglesias. En la parroquia de Las Saladas, el obispo convalidó la pretensión de un vecino que alegaba poseer una sepultura familiar en el interior de la iglesia parroquial, privilegio que le había sido concedido a su padre por el obispo Malvar y Pinto. Santa y General Visita. En Barral (2021: 136).
29 Santa y General Visita. En Barral (2021: 125).
30 Santa y General Visita. En Barral (2021: 122).
31 Santa y General Visita. En Barral (2021: 120, 122, 123).
32 Este cambio es altamente significativo si tenemos en cuenta que hasta ese momento la gran mayoría de los fieles sepultados en la iglesia parroquial eran enterrados dentro del templo y no en el cementerio, que representaba apenas un 20% de las inhumaciones (Roca, 2019: 23).
33 Santa y General Visita. En Barral (2021: 103).
34 AGN, Sala IX, 23-7-5, exp. 782, f. 1.
35 AGN, Sala IX, 23-7-5, exp. 782, f. 2.
36 AGN, Sala IX, 23-7-5, exp. 782, f. 18.
37 Con este nombre se denomina a la cuarta parte de los derechos parroquiales y otras obvenciones que los curas debían entregar al obispo.
38 Libro de Difuntos de la Parroquia de Montserrat, 1770-1800, f. 1.
39 Libro de Difuntos de la Parroquia de Montserrat, 1770-1800, f. 3.
40 Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, 1929, t. I: 14.
41 Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires [AHPBA], Real Audiencia, 7-4-1-44, f. 2.
42 Santa y General Visita. En Barral (2021: 78).
43 Santa y General Visita. En Barral (2021: 74).
44 Santa y General Visita. En Barral (2021: 91).
45 Santa y General Visita. En Barral (2021: 102).
46 AGN, Sala IX, 6-7-6.
47 Sobre la desamortización eclesiástica en el Río de la Plata, Levaggi (1986). Para el caso de Nueva España, Von Wobeser (2003).

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