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El defensor de la Constitución en la transición democrática argentina: los levantamientos militares “carapintada” en perspectiva de la teoría política y constitucional

The guardian of the Constitution in Argentina’s democratic transition: the “Carapintada” military uprisings from the perspective of political and constitutional theory

Gerardo Tripolone
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Instituto de Investigaciones Socioeconómicas, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de San Juan, Argentina

El defensor de la Constitución en la transición democrática argentina: los levantamientos militares “carapintada” en perspectiva de la teoría política y constitucional

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 43, 1-23, 2025

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

Recepción: 07 Diciembre 2024

Aprobación: 11 Abril 2025

Publicación: 30 Junio 2025

Resumen: La cuestión de la defensa de la Constitución es uno de los debates más importantes y arduos de la teoría constitucional y política. El objetivo de este artículo es analizar dos momentos fundamentales de la transición democrática en la Argentina donde se puso en juego con particular énfasis la vigencia de la Constitución: los levantamientos militares de la Pascua de 1987 y de diciembre de 1990. Lo hago desde una perspectiva de teoría política y constitucional a partir de una noción de defensa de la Constitución adecuada para contextos de excepción en el que el propio orden está en peligro.

Palabras clave: Defensa de la Constitución, Transición Democrática, Golpe de Estado, Levantamiento Militar, Argentina.

Abstract: The defense of the Constitution is one of the most important and challenging debates in constitutional and political theory. The aim of this article is to analyze two key moments during the democratic transition in Argentina in which the supremacy of the Constitution was threatened: the military uprising in the Easter of 1987 and December 1990. I will approach this from a political and constitutional perspective, considering the notion of defense of the Constitution in a context of exception in which the political and legal order itself is in danger.

Keywords: Defense of the Constitution, Democratic Transition, State Coup, Military Uprising, Argentina.

Introducción[1]

El problema de la defensa de la Constitución es uno de los debates más importantes y arduos de la teoría constitucional y política. El objetivo de este trabajo es analizar dos momentos fundamentales de la “transición democrática”[2] en Argentina donde se puso en juego con particular énfasis la vigencia de la Constitución: los levantamientos militares de la Pascua de 1987 y de diciembre de 1990. Lo haré desde una perspectiva de teoría política y constitucional a partir de una noción de defensa de la Constitución propia de contextos de excepción en el que el propio orden está en peligro.

En trabajos previos traté la idea de defensa ciudadana de la Constitución durante el siglo XIX en nuestro país (Tripolone, 2022). Como han mostrado las investigaciones históricas al respecto, durante ese periodo, ciertos grupos políticos entendían que era la propia ciudadanía la que tenía el deber de defender la Constitución, incluso contra las autoridades estatales y, en particular, contra el Ejército nacional. Esta idea fue perdiéndose durante el siglo XX, cuando se aceptó la posición de ciertos militares y civiles según la cual eran justamente las Fuerzas Armadas y, en especial, el Ejército, las guardianas de la Constitución.

En estas páginas ofrezco una nueva interpretación del primero y del último de los llamados “levantamientos carapintadas” en el marco de esta puja sobre el defensor de la Constitución. Entre 1987 y 1990, cuatro “levantamientos militares” sacudieron el orden constitucional recompuesto en 1983.[3] Desde un punto de vista teórico-constitucional, estos episodios permiten apreciar en poco más de tres años las concepciones sobre el defensor de la Constitución en Argentina.

Estos fenómenos han sido abordados por la literatura histórica, de la cual me valgo a lo largo del texto. Por tanto, el trabajo no aspira a aportar conocimientos nuevos sobre los hechos, sino una interpretación original a partir de la idea de defensa de la Constitución. Esta lectura es relevante, ya que amplía la comprensión teórica de hechos que, aunque conocidos, no han sido analizados en el marco de la teoría política y constitucional que propongo. En términos de Koselleck (1989: 662-664), no se busca escribir la historia de los “levantamientos militares”, sino revisarla a partir de una perspectiva novedosa.

Si los eventos de la Pascua del 1987, con la movilización ciudadana que le siguió y la resolución del conflicto por las autoridades civiles, puede ser visto como la expresión de la defensa ciudadana y por el presidente de la Constitución, la forma en que se procesó el “levantamiento” de diciembre de 1990 ratificó la delegación de esta función en las propias Fuerzas Armadas: fue otra facción del Ejército quien reprimió a los sublevados y, según las declaraciones de sus altos mandos, fue un problema interno de la fuerza que se resolvió también internamente.

Esto presenta una paradoja, en el sentido de ser aparentemente contrario a la lógica de nuestro sistema republicano y democrático. El aplacamiento del “levantamiento” de 1987 por parte del presidente y con apoyo de la ciudadanía en la plaza pública se acerca a la concepción republicana de defensa de la Constitución. Sin embargo, esto no consolidó la subordinación civil de las Fuerzas Armadas, algo central en nuestro sistema constitucional. Al contrario, la represión por el mismo Ejército en 1990 es el momento señalado como de definitiva subordinación del poder militar a las autoridades constitucionales. Es decir, una aspiración constitucional fue realizada por medio de la defensa militar de la Constitución.

La defensa de la Constitución

Cuando se piensa en la defensa de la Constitución en la actualidad, usualmente se relaciona con dos técnicas jurídicas fundamentales: el control de constitucionalidad y la existencia de un proceso de reforma especial para el texto de la Constitución. Esta es la visión de, por ejemplo, el importante libro La defensa de la Constitución de Santiago Roura (1998) para el caso español. Sin embargo, en un país como España, donde el alzamiento de 1936 acabó con la República y, con posterioridad al franquismo, se vivieron eventos como el golpe del 23 de febrero de 1981 o el proceso soberanista en Cataluña, parece imposible analizar la defensa de la Constitución desde un punto de vista exclusivamente técnico-normativo.

Algo similar puede decirse desde Argentina y, en general, desde la teoría constitucional en cualquier país occidental. La defensa de la Constitución debe entenderse en contextos de excepción, donde el propio orden constitucional está en peligro, y no en momentos de normalidad, donde los tribunales constitucionales o de justicia pueden declarar inconstitucional alguna norma sin que de ninguna manera esté amenazado el orden político y constitucional.

Esta es la idea de Hermann Heller reconstruida por Leticia Vita: los estados de excepción o emergencia no son “conflictos políticos típicos de toda democracia parlamentaria”, sino situaciones excepcionales que tienen que ver “con los ataques a la democracia parlamentaria misma” (Vita, 2017: 150). De la misma forma pensaba Carl Schmitt, para quien la pregunta por el defensor de la Constitución es realmente importante cuando el orden republicano parece desintegrarse (Schmitt, 1998: 25).

La confusión se da por entender que la defensa de la Constitución es equivalente a la garantía de la supremacía del texto constitucional sobre las normas jurídicas inferiores, para lo cual se ha diseñado el sistema de control (judicial o político) de constitucionalidad. Sin embargo, la defensa de la Constitución supone la protección del orden constitucional, es decir, del sistema político en su conjunto que, por ejemplo, hace posible que existan tribunales de justicia que garanticen, mediante el control de constitucionalidad, la supremacía de la Constitución.

Por su parte, la defensa de la Constitución no es equivalente a “defensa de la democracia”, ya que el segundo concepto se utiliza para la defensa de un régimen constitucional en particular. Durante la transición y en la actualidad, hablar de defensa de la Constitución y de la democracia es prácticamente un sinónimo, ya que nuestro orden constitucional es democrático-liberal.[4] Sin embargo, es posible pensar en un orden constitucional que no sea democrático-liberal, en la medida en que nos desprendamos de la idea de Constitución como sinónimo de Constitución de la democracia liberal o “Constitución burguesa”, como la denominó Carl Schmitt (2009a: 58-62).

En este marco, Jorge Dotti (2011) analiza la autodefensa del sistema frente a amenazas que pueden destruir la Constitución. Dotti reserva el concepto a la decisión sobre una situación de excepción en la que se dirime el mantenimiento del orden político. La defensa de la Constitución, como en Schmitt, se presenta como un hecho excepcional frente a una amenaza excepcional al orden que, por ser tal, no puede ser resuelta por las vías ordinarias.

Dotti establece una graduación en la tipología de la emergencia constitucional en Argentina (Dotti, 2011: 179-180). Parte de las emergencias públicas que ameritan el dictado de decretos de necesidad y urgencia o la delegación legislativa, pasa por los casos de sedición, sigue con la “crisis extremas” que ameritan el establecimiento del estado de sitio y termina con el derecho cívico de “resistencia”. De estos niveles de emergencia, me interesa detenerme en el más grave: el derecho de resistencia.

El debate sobre él es muy largo y, desde la tradición republicana, se remonta a la idea de “ciudadanía en armas” y de “ciudadano-soldado”. Según el artículo 36 de nuestra Constitución, este derecho de resistencia se activa cuando el propio orden que lo legitima ha sido suplantado por sus enemigos e instaurado uno de facto. Por tanto, como sostiene Dotti, quien ejerce este derecho de resistencia se enfrenta, en nombre de un Estado que ya no puede protegerlo, a un poder que tiene la fuerza para ejercer las atribuciones del Estado.[5] En estas condiciones, afirma el filósofo argentino, quienes reivindican el derecho de resistencia lo que hacen es reivindicar una noción “claramente revolucionaria”. Es, en definitiva, un retorno a la “decisión fundamental” de la Constitución (Dotti, 2011: 242-243), es decir, agrego yo, al poder constituyente originario del pueblo.

Antes de la reforma de 1994, que incluyó el artículo 36, el derecho de resistencia fue discutido en los primeros años de la “transición”. El Congreso Nacional debatió su consagración en la ley de defensa de la democracia entre 1983 y 1984. Sin embargo, se lo rechazó (Velázquez Ramírez, 2021). No sucedió lo mismo en las constituciones provinciales, como la de San Juan y Jujuy de 1986, que lo receptaron explícitamente. En San Juan se consagró el “derecho que le asiste a cada habitante para armarse en defensa de esta Constitución”, redacción que enlaza el derecho de resistencia con el artículo 21 de la Constitución Nacional.

Los constituyentes sanjuaninos de 1986 parecen haber mantenido la idea, propiamente republicana,[6] según la cual el artículo 21 obliga a defender la patria y la Constitución incluso contra el gobierno. Aunque esta concepción había sido prácticamente abandonada, se encontraba esbozada en algunos constitucionalistas del periodo. Por ejemplo, Pablo Ramella destaca, sin ahondar, que el artículo 21 abre “el interrogante de cuál es el deber del argentino cuando el propio gobernante viola abiertamente la Constitución. El derecho a la revolución es claro en estos casos”. Sin embargo, a renglón seguido advierte que esto “no importa autorizar que cada argentino, individualmente, pueda constituirse en árbitro del orden constitucional, lo que está prohibido por el artículo 22” (Ramella, 1982: 474).

En definitiva, aunque en 1984 se rechazó su inclusión en la ley de defensa de la democracia, este derecho y obligación ciudadana de resistir los atentados al orden constitucional, ya estaba consagrada desde 1853 en el artículo 21. Como dije, en el siglo XIX argentino, el deber de armarse en defensa de la patria y la Constitución no se limitaba solo a la lucha contra un enemigo exterior en una guerra convencional, sino que también se relacionaba con el levantamiento en armas de la ciudadanía contra el gobierno, tal como ha sido puesto de resalto por las investigaciones históricas (Sábato, 2016: 60 y 2021: 107-138; Macías, 2016: 246-247; Quinterno, 2014: 57-59). Por su puesto, como analicé en otro lugar (Tripolone, 2022), para los gobiernos, esos mismos hechos constituían delito de sedición según el artículo 22 de la Constitución Nacional, cláusula que condena cualquier movimiento armado que se “atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste”. En cualquier caso, lo importante es notar que estos grupos armados luchaban por la Constitución en contra del gobierno. Sin embargo, esta idea se perdió, según mi hipótesis, a partir del golpe militar de 1930.

A pesar de que ciertos sectores del radicalismo (no todo el partido) mantuvieron la concepción republicana de la defensa armada de la Constitución (Giménez, 2022), desde ese momento, en los sucesivos golpes militares se legitimó la idea de un poder comisarial de las Fuerzas Armadas para defender el orden constitucional.[7] Si la concepción republicana de la defensa de la Constitución proviene de la tradición de la ciudadanía armada, la defensa militar de la Constitución tal vez pueda entenderse como una derivación de la creencia según la cual el Ejército argentino preexiste a la Nación y, por tanto,[8] a la Constitución de 1853.

En cualquier caso, incluso la última dictadura militar adoptó, en especial cuando ya se hallaba en retirada, el lenguaje de la dictadura comisarial, esto es, de una dictadura que suspende el orden para restaurarlo. Así lo consolidó en el “Documento final” en el que sostenía haber actuado de acuerdo a los decretos dictados por el gobierno constitucional en 1975 (Galante, 2019: 28). Sin embargo, como ha señalado Gabriela Águila (2023), hubo también un discurso que podríamos asociar a la noción schmittiana de dictadura soberana. Esto sucedió cuando los gobernantes de facto empezaron a pensar la posibilidad de institucionalizar el poder militar, incluso con participación permanente en el Senado. La idea era que los militares funcionaran como árbitros del sistema político mediante una injerencia permanente en asuntos relativos a la estrategia, la seguridad, la defensa nacional, y, sobre todo, como guardianes de la Constitución frente al caos y la excepción (Águila, 2023: 172-173). Es decir, institucionalizar lo que ya venían haciendo desde 1930.

Carlos Fayt reconoce el carácter comisarial de las dictaduras de 1930, 1943 y 1955. Al contrario, considera que las de 1966 y 1976 fueron, en verdad, dictaduras soberanas (Fayt, 2009: 117-121). Ahora bien, ni siquiera las dictaduras que Fayt menciona como comisariales se corresponden con el concepto que rastrea Schmitt en La dictadura de 1921, ni menos con el de dictadura constitucional de Clinton Rossiter de 1948. En el primer caso, porque el comisario de acción y el comitente se funden en el mismo sujeto. Al contrario, para Schmitt, en la dictadura comisarial se mantiene esta distinción, como sucedía en los tiempos de la república en Roma (Schmitt, 2009b). En el segundo, porque no es decidida por los órganos constitucionales ni está enmarcada en la Constitución (Rossiter, 2017).

En cualquier caso, cabe destacar la legitimidad que parte de la ciudadanía le otorgó al Ejército de ser el guardián de la Constitución en Argentina, tal como lo prueba el apoyo de parte de la sociedad que tuvieron los golpes militares del siglo XX. El discurso de la defensa de la Constitución había sido monopolizado por los agentes civiles y militares que, en gobiernos de facto y constitucionales, pensaban que las Fuerzas Armadas y, en especial, el Ejército, era la institución que tenía como misión ser guardiana de la Constitución, amenazada por “la inercia y la corrupción” del gobierno (según la proclama del golpe militar de 1930), la “agresiva penetración marxista” y los “desbordes extremistas” (según el Acta del golpe de 1966) o el “vacío de poder capaz de sumirnos en la disolución y la anarquía” (según la Proclama del golpe 1976). Fundamentalmente, las Fuerzas Armadas se presentaban como defensoras del orden en la “guerra” contra los enemigos internos e internacionales del país.

Durante la década de 1980, esta posición la sostuvo, por ejemplo, Álvaro Alsogaray. La explicitó en los debates en el Congreso Nacional a propósito de la ley de defensa nacional sancionada en 1988. Para Alsogaray, las Fuerzas Armadas habían realizado una “acción militar que permitió triunfar en la guerra antisubversiva”. Aparece aquí la idea de guerra para conceptualizar la represión del Estado contra la “subversión” que, a su vez, es descripta como terrorista. Esta “acción militar contra el terrorismo, la guerrilla y la subversión”, continúa el diputado, “salvó a la sociedad argentina de caer –como sucedió en Chile en 1970 con Allende o en Nicaragua en el momento actual– en el totalitarismo marxista”[9].

En estos discursos prima la concepción de la defensa militar de la Constitución. Sin embargo, la transición democrática también ofreció la oportunidad para, al menos por un momento breve, reactualizar la defensa ciudadana de la Constitución.

La defensa de la Constitución en la transición

La defensa ciudadana de la Constitución

La llamada “transición democrática” argentina tuvo un momento de defensa ciudadana de la Constitución en la Pascua de 1987. Durante el siglo XX, hubo movilizaciones e incluso grupos armados que se manifestaron o buscaron combatir en nombre de la Constitución. La lucha de radicales yrigoyenistas y de peronistas contra los golpes militares que derribaron el gobierno de Yrigoyen en 1930 y de Perón en 1955, las marchas antipersonalistas de 1928, la marcha “por la Constitución y la Libertad” del 19 de septiembre de 1945 o incluso el Cordobazo, pueden ser inscriptos en esta línea. Sin embargo, con posterioridad a la dictadura militar 1976-1983, la Pascua de 1987 es el momento más importante de movilización ciudadana en defensa de la Constitución.

Como se sabe, el “levantamiento militar” se realizó en el contexto de la aplicación de la ley de punto final.[10] La norma dispuso la extinción de la acción penal en el plazo de sesenta días desde su promulgación a toda persona acusada por delitos cometidos durante la dictadura militar que no fueran llamados a prestar declaración indagatoria. Esto supuso que los tribunales de justicia federales aceleraran la instrucción penal antes de que finalice el plazo. Lejos de apaciguar a los militares, la ley de punto final atizó el conflicto (Diamint, 2014: 121). La negativa del mayor Ernesto G. Barreiro a asistir a la declaración indagatoria lo terminó por encender (Soprano, 2019: 97-98).

El ministerio de defensa dio la baja tanto a Barreiro como al teniente coronel Luis Polo, jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada 14 de Córdoba, quien le dio refugio. Habían desobedecido a las autoridades civiles, esta vez del Poder Judicial, y violentando la cadena de mando dentro del Ejército, ya que el teniente general Héctor Ríos Ereñú, jefe del Ejército, había ordenado acatar las decisiones de la justicia. El conflicto estalló cuando, el jueves santo de 1987, el capitán Ernesto Mones Ruiz del Regimiento de Infantería Paracaidista 14 (RI14) anunció que desconocía a Ríos Ereñú como comandante del Ejército y pidió la suspensión de los juicios por los crímenes durante la dictadura militar (Soprano, 2019: 98).

El foco de atención se trasladó a Buenos Aires cuando un grupo de comandos se rebelaron también por las mismas causas: suspensión de los juicios civiles a los militares y “solución política” a la “guerra contra la subversión”. La reivindicación de la “guerra contra la subversión” era un “factor de cohesión” de la identidad profesional militar desde los años de la dictadura (Canelo, 2008: 35, 150). El problema de la “guerra en los setenta” reemergía aquí, aunque esta vez en un sentido novedoso. Para quienes el gobierno consideraba como “sublevados” o “rebeldes”, la solución definitiva al procesamiento de esa “guerra” requería de una acción contra las autoridades constitucionales que cambiara el foco del problema: de cuestión exclusivamente de derecho penal a asunto político.

La figura central de este reclamo fue el teniente coronel Aldo Rico, quien se trasladó desde Misiones, donde se hallaba en el RI18, hasta la Escuela de Infantería en Buenos Aires (Soprano, 2019: 99-100). Según Rosana Guber, la estrategia del gobierno fue triple: movilización popular, apoyo político del resto de los partidos e instrucción a los generales para, llegado el caso, reprimir a los “rebeldes” (Guber, 2000/2002: 300). El gobierno convocó a una Asamblea Legislativa “informal”. Con esto se buscaba escenificar que el órgano más representativo del Estado se oponía al levantamiento militar. Por su parte, el gobierno atizó la movilización ciudadana para “defender nuestra democracia” (Guber, 2000/2002: 300). Esto le dio “su primera identidad al conflicto: la noción de que la democracia estaba amenazada y que era necesario llamar al pueblo en su defensa” (Guber, 2000/2002: 307).

La comparación con lo sucedido el 23 de febrero de 1981 en España resulta aleccionadora. El golpe militar del 23F, entre otras acciones, tomó por asalto el parlamento español, lo que supuso el secuestro de las autoridades de gobierno, con su presidente incluido. La ciudadanía no se movilizó. Independientemente de si la resolución del conflicto se debió a la actuación del Rey como guardián de la constitución o no,[11] lo cierto es que la ciudadanía no lo fue. Los españoles se quedaron expectantes hasta ver de qué lado caía la moneda. Como sostiene Javier Cercas,

“la memoria de la guerra encerró a la gente en su casa, paralizó el país, lo silenció: nadie ofreció la menor resistencia al golpe y todo el mundo acogió el secuestro del Congreso y la toma de Valencia por los tanques con humores que variaban desde el terror a la euforia pasando por la apatía, pero con idéntica pasividad. Ésa fue la respuesta popular al golpe: ninguna” (Cercas, 2020: 209).

Al contrario, en la Pascua de 1987 en Argentina, el gobierno instó la movilización popular como estrategia de defensa de la democracia. Esto también buscaba contrarrestar el argumento de los “sublevados”, quienes afirmaron no estar haciendo un golpe de Estado, sino que reclamaban contra las autoridades civiles por los juicios por crímenes durante la dictadura y contra el “generalato” que los había “abandonado” tanto en Malvinas como durante los procesos judiciales (Diamint, 2014: 122-123). De hecho, quien sería luego jefe del Ejército y un protagonista destacado en el levantamiento de 1990, el teniente general Martín Balza, le dijo a su biógrafo que “Rico no fue directamente contra Alfonsín, sino contra los generales” (Soprano, 2019: 138). Este argumento lo esgrimió tanto Rico como, con posterioridad, el coronel Mohamed Alí Seineldín, uno de los líderes de los dos últimos “levantamientos” (Manero, 2022: 146). Esa es la razón por la que la estrategia de los rebeldes fue la de atrincherarse y no la de salir de los cuarteles a ocupar espacios y edificios públicos (Soprano, 2019: 101). López (1988: 81) coincide en que, para sus protagonistas, el alzamiento no implicaba el intento de un golpe de Estado.

Sin embargo, aunque la intención no haya sido tomar el gobierno, con el desconocimiento de las autoridades judiciales, las órdenes presidenciales y la línea de comando interna al Ejército, era evidente que la actitud de los “carapintadas” ponía en peligro la vigencia de la Constitución. De hecho, para el imaginario social del momento, los argumentos de sus líderes no impedían ver en los “levantamientos” verdaderos golpes de Estado (Manero, 2022: 147). Por tanto, el gobierno y quienes lo apoyaron consolidaron la idea de que había que defender la democracia y la Constitución.

La movilización popular para defender la democracia no puede pasar desapercibida en este contexto. Recuérdese que la ley de defensa de la democracia había sido sancionada menos de dos años antes. La discusión sobre la protección del sistema democrático frente a atentados al orden constitucional era uno de los debates fundamentales del derecho constitucional, la ciencia política y en la opinión pública (Velázquez Ramírez, 2021). A pesar de que el derecho de resistencia no se había consagrado en la ley, desde el punto de vista de la teoría constitucional, es posible enlazarlo con la obligación ciudadana de defender la Constitución del artículo 21.[12] Aunque en el contexto de una sociedad que había renunciado al uso de la violencia física como estrategia política la movilización fue sin armas,[13] el hecho mismo de que sea la ciudadanía la que se presentó públicamente en la plaza para proteger la Constitución constituye, aunque sublimada, una continuación de la tradición republicana inserta en esa cláusula constitucional.

Ante la multitud reunida frente a Casa Rosada, el presidente Alfonsín anunció que iría personalmente al encuentro de los “sublevados”. Esta acción contenía riesgos, ya que existía un temor fundado de que el presidente quedara prisionero de los “carapintadas”. Ahora bien, tan fundamental era para el gobierno la movilización popular, que Alfonsín estableció una especie de “comando táctico” dirigido por un dirigente radical y uno justicialista que movilizaría a la gente a Campo de Mayo por si era necesario rescatar al presidente (Guber, 2000/2002: 302).

Más allá de lo que implica en términos de posicionamiento político que grupos civiles estén a cargo de la defensa de la autoridad constitucional, es cierto que una parte importante de las Fuerzas Armadas se mostraba reacia a cumplir las órdenes de represión. La “marcha más larga y lenta del Ejército argentino en su historia” (Diamint, 2014: 122), comandada por el general Alais, ha quedado en la memoria histórica como el paradigma de esta negativa. No obstante, lo cierto es que esta tesitura representaba el sentimiento de una mayoría del Ejército, en especial de quienes habían participado en combate durante la guerra de Malvinas (López, 1988: 83-85; Soprano, 2019: 112).

En cualquier caso, el gesto de poner el cuerpo públicamente para la defensa del orden constitucional recompuso la concepción de la defensa de la Constitución por parte de la ciudadanía, la cual había sido sustraída (sustracción legitimada por parte de la sociedad) por las Fuerzas Armadas desde 1930. En 1937, Loewenstein sostuvo que los tiempos “heroicos” en los que las personas se enfrentaban al peligro incluso de la muerte por la libertad habían pasado (Loewenstein, 1937: 428). Sin embargo, en el caso argentino, fue la presencia pública de la ciudadanía y la labor de las autoridades civiles quienes procesaron el conflicto en contra de los “rebeldes” presentados como agentes de un “golpe de Estado” que liquidaría las libertades recientemente recompuestas.

Como sostiene Guber, la Pascua de 1987 se estructuró, entre otras dialécticas, entre Campo de Mayo (arena del “levantamiento” militar) y Plaza de Mayo (arena de la ciudadanía y el poder civil). De un lado, la razón de la guerra, el pasado autoritario y militar; del otro, las masas y el líder elegido democráticamente (Guber, 2000/2002: 305-306). Es posible pensar que en esa imagen está cifrada también las dos concepciones de la defensa de la Constitución: la militar y la cívica. La primera, que se arroga la potestad de oponerse al poder civil para defender el “honor” de la institución frente a la “persecución” del primer gobierno constitucional tras la dictadura 1976-1983. La segunda, la de la ciudadanía que se oponía al poder militar que buscaba, todavía en ese momento, ser el garante último del ejercicio del poder político.

La tesis de Guber consiste en que los eventos de la Pascua de 1987 muestran cómo la concepción del tiempo lineal y progresivo que quiso plantear el gobierno de Raúl Alfonsín fue puesta en cuestión con el regreso cíclico del pasado (Guber, 2000/2002). La autora explica esto a partir del retorno de la cuestión Malvinas en el discurso presidencial de Alfonsín.[14] En el segundo discurso del domingo de Pascua, el presidente sostuvo que

“Los hombres amotinados han depuesto su actitud… Como corresponde, serán detenidos y sometidos a la Justicia. Se trata de un conjunto de hombres, algunos de ellos héroes de la guerra de Malvinas, que tomaron esta posición equivocada y que reiteraron que su intención no era provocar un golpe de Estado”.

Malvinas retornó como elemento de consenso frente a la tensión generada por el “levantamiento”.

A esta lectura puede agregarse otra: la del retorno de la defensa ciudadana de la Constitución. De hecho, el diario Clarín publicó una carta al lector del filósofo del derecho Carlos Cossio en la que expresaba, en palabras muy sucintas, la idea de defensa ciudadana de la Constitución: la “manifestación multitudinaria del pueblo en la calle” constituía la “única arma para la eventualidad de otra confrontación” (Cossio, 1987: 10). El pueblo en la calle manifestó explícitamente el desacuerdo con el “levantamiento militar”. Esto es lo contrario al consenso tácito, dice Cossio, en el que se basa el poder constituyente que, a su vez, funda los poderes constituidos (Cossio, 1987: 11). Como sostenía Schmitt, la aceptación explícita o tácita del orden se manifiesta en la “simple participación en la vida pública” (Schmitt, 2009a:107). Lo que sucedió en la Pascua de 1987 fue que el pueblo rompió el consenso tácito manifestándose en contra del “golpe militar”, lo cual contrastaba con otras oportunidades en las que el pueblo “se quedó en sus casas” (Cossio, 1987: 11).[15]

Cossio apoyó la defensa ciudadana de la Constitución. Sin embargo, incluso quienes estuvieron en contra reconocieron que eso fue lo que sucedió. Guber cita un artículo de Manfred Schönfeld en el diario La Prensa. El texto es muy interesante, ya que explicita esto mismo solo que desde un punto de vista crítico. Schönfeld escarmienta contra la decisión de Alfonsín de haber tomado un “camino incorrecto” para capear la crisis. El autor describe este camino como “agorárquico” y “oclocrático” e implica “hacer valer la gravitación de la calle y de la plaza pública vociferante, […] apelar a aquello que los demagogos califican vaga y deshilachadamente, de ‘pueblo’” (cit. en Guber, 2000/2002: 303). Schönfeld critica que se haya apelado a la multitud en la plaza pública para la resolución del conflicto. Es decir, aunque no está de acuerdo, reconoce que eso fue lo que sucedió. Tanto en la memoria de quienes apoyaron el camino tomado por Alfonsín como quienes lo criticaron, la ciudadanía había sido la protagonista principal de la defensa de la Constitución. La concepción republicana había retornado.

La defensa militar de la Constitución

La recomposición del lazo entre ciudadanía y defensa de la Constitución no duraría mucho. En los dos “levantamientos” posteriores durante la administración de Alfonsín, el gobierno negoció con los rebeldes. En el de 1990, la defensa de la Constitución volvió a estar en manos del Ejército. Se restituyó la autonomía de las Fuerzas Armadas para garantizar, esta vez, la subordinación del poder militar al civil.

Suele argumentarse que el gobierno de Carlos S. Menem logró la subordinación completa de los militares al poder civil, al menos en parte, por el recorte presupuestario en el área de defensa.[16] No obstante, se discute si realmente se logró esa subordinación, ya que, las Fuerzas Armadas habrían mantenido márgenes de autonomía importantes para la elaboración y ejecución de los planes de defensa nacional (Canelo, 2011; Battaglino, 2013; Montenegro, 2013). El ministerio de defensa y el presidente rubricaban, en vez de ordenar, lo dispuesto por las Fuerzas Armadas. Esto puede ser cierto, pero no es el punto en este trabajo. Lo que me interesa señalar es que, aunque sea correcto decir que durante el gobierno de Menem se logró el control civil de las Fuerzas Armadas, según la narrativa de miembros importantes del Ejército, no fue Menem quien lo hizo.

Un nuevo “levantamiento” se produjo el 3 de diciembre de 1990. Menem había asumido a la presidencia un año y medio antes en medio de una severa crisis económica y social. En la campaña, Menem había elaborado una narrativa nacionalista que interpeló a sectores del Ejército. Sin embargo, para diciembre de 1990, la decepción era importante (Diamint, 2014: 214-215). Es sintomático que el levantamiento militar se haya dado dos días antes de la visita de George H.W. Bush. La relación estrecha que el gobierno argentino buscó plantear con Estados Unidos (escenificada en la amistad, la práctica deportiva y el trato por el nombre de pila entre Menem y Bush), contrariaba al ala nacionalista del Ejército. Por ejemplo, a Seineldín, quien estaba preso en San Martín de los Andes y había apoyado el discurso nacionalista de la campaña de Menem e incluso mantenía vínculos personales con el presidente (Manero, 2022: 144).

En la proclama, los “sublevados” afirmaban que “esto no es un golpe de Estado”, a la par que sostenían que “nosotros respetamos la Constitución, pero desconocemos el generalato. El Comandante legítimo del Ejército es el coronel Mohamed Alí Seineldín” (cit. en Canelo, 2011: 148). Esta cita es muy interesante, ya que, por un lado, continúa la línea de los “levantamientos” previos, los cuales sostenían que no buscaban derribar al gobierno, sino modificar algunas decisiones, al tiempo que impugnaban al “generalato”. Sin embargo, a la par que afirmaban respetar la Constitución, le atribuían una legitimidad extraconstitucional a Seineldín para ser el comandante del Ejército. Bajo esta narrativa, la constitucionalidad de la designación de la jefatura del Ejército chocaba con una legitimidad militar que discurría por otras vías.

El “levantamiento carapintada” de 1990 es particular en varios aspectos. En primer lugar, por lo trágico. En la madrugada del 3 de diciembre, los “sublevados” mataron al teniente coronel Hernán Pita y al mayor Federico Pedernera, oficiales del Regimiento de Patricios. Además, un tanque descontrolado embistió un colectivo matando a cinco civiles. En segundo lugar, estas muertes, más la derrota posterior de los “sublevados”, llevó a que el líder de las operaciones militares “rebeldes” en Buenos Aires, Jorge Romero Mundani (veterano de Malvinas), se suicidara dentro de un tanque. En tercer lugar, el golpe se dio luego de la sanción y promulgación de la ley de obediencia debida en 1987 y del dictado de los primeros indultos de Menem a militares condenados por delitos durante la dictadura, la guerra de Malvinas y por los “levantamientos” durante el gobierno de Alfonsín. Finalmente, la característica más destacada de este “levantamiento” (en parte consecuencia de todas las anteriores) fue la ausencia de negociación.

Diamint sostiene que la “reacción del gobierno fue severa. No hubo promesas ocultas ni negociación, como en los tiempos de Alfonsín”. De esta forma, luego de que los “rebeldes” se rindieran, dice la autora, “Menem ganó prestigio como un líder con capacidad de mando y decisión para imponer la disciplina” (Diamint, 2014: 215-216). Esta idea de autoridad contrasta con el relato de los hechos por sus protagonistas militares.

El “levantamiento” de diciembre de 1990 no fue desarticulado por la presencia ciudadana en la calle ni por sus representantes políticos, sino por otro sector del mismo Ejército. Tal como señala Soprano, esto también vale para los otros dos “levantamientos” anteriores, el de Monte Caseros y el de Villa Martelli en enero y diciembre de 1988 respectivamente. En ambos casos, “los protagonistas fueron en forma casi exclusiva los líderes de los rebeldes y la conducción del Ejército, quedando el gobierno nacional y la dirigencia política partidaria fuera de las negociaciones y acuerdos alcanzados” (Soprano, 2019: 129). A esto habría que agregarle que, en estos casos, el gobierno rechazó la movilización popular. Aunque hubo algunas manifestaciones, en especial en diciembre de 1988 (Soprano, 2019: 143 y 145), no se compara con lo ocurrido en la Pascua de 1987.

Volviendo a diciembre de 1990, el teniente general Balza sostiene que, en aquel momento, remarcó ante las autoridades civiles que “asumiría la responsabilidad de los hechos”, ya que “el problema era nuestro –escribe Balza– y lo resolveríamos antes que oscureciera” (Balza, 2016: 249). En el relato de Balza, el Ejército se presenta como un poder aparte, no subordinado al presidente. De hecho, Balza sostiene que tuvo un solo contacto con el ministro de defensa, Humberto Romero, y no menciona al presidente Menem durante su narración (Balza, 2016: 253). El autor va mucho más allá hasta sostener que “no fue Menem quien logró la subordinación” de los militares al poder civil, sino que fue el mismo Ejército quien la logró (Balza, 2016: 259).

Germán Soprano sostiene que tanto Balza como el teniente general Martín Bonnet, por entonces jefe del Estado Mayor, “Esperaban contar con todo el apoyo del poder político, algo que no podían dar por descontado, pues en el primer ‘levantamiento militar’ el gobierno nacional había negociado y en el segundo y tercero había quedado al margen” (Soprano, 2019: 174). El Ejército tenía una política interna que esperaba que sea respaldada por el Ejecutivo y la opinión pública. La represión por el Ejército fue exitosa: había capeado la crisis y volvía a mostrarse como el defensor de la Constitución frente al ataque de otra facción de esa misma institución.

Es posible pensar que la narrativa de Balza en sus memorias y en las declaraciones a su biógrafo enfatice demasiado su rol y el del Ejército en desmedro del presidente Menem. De hecho, es indudable que, como sostiene Canelo, hubo “dos grandes ganadores” ese día: el gobierno y “los generales ‘oficialistas’” (Canelo, 2011: 149). Ahora bien, la misma idea de “dos ganadores” indica algo fundamental: que el sometimiento de los “rebeldes” no implicó solo la victoria del poder civil sobre el militar, sino, también, la de una facción del Ejército frente a otra. Lo que es seguro es que la ciudadanía había sido espectadora de los hechos y las autoridades civiles no fueron las únicas protagonistas en la gestión del conflicto.

Para finalizar, es interesante notar que Edgardo Manero señala el elemento regenerador en las ideas que sostenían los “carapintadas”, lo cual se enlaza con una tradición ibérica y romana. Según el autor, en Iberoamérica, la intervención militar

“ha sido tradicionalmente percibida como un elemento regenerador de la sociedad. La idea de que se puede reconstruir la nación y la patria a partir de las Fuerzas Armadas aparece como una reconfiguración de un imaginario clásico, modelado en Roma y ampliamente difundido en Occidente, que considera que el Ejército en cuanto Legión moderna puede reconstruir la Cité” (Manero, 2022: 164).

Frente a esta idea, el gobierno de Menem también buscaba la regeneración, tanto de Argentina como del peronismo. Menem aspiraba a consolidar la renovación del peronismo sin el componente de nacionalismo popular y sin la alianza con el Ejército que estuvo en la memoria histórica del movimiento. Como afirma Manero (2022), Rico, Seineldín y, en general, el pensamiento carapintada eran partidarios de esa idea. Sin embargo, esta forma de regeneración nacional a través de la alianza pueblo-Ejército no triunfó. Entre la Pascua de 1987 y diciembre de 1990, la regeneración de la Constitución liberal se impuso, pero no con el pueblo movilizado, sino con la movilización militar.

La paradoja del defensor de la Constitución en la transición

Aunque la movilización popular en la Pascua de 1987 fue sin armas, la defensa ciudadana de la Constitución en ese contexto se enmarca en una concepción republicana que hunde sus raíces en la idea de ciudadanía armada (Negri, 2015). El artículo 21, que proviene de la Constitución histórica, el actual artículo 36 y las cláusulas de las constituciones provinciales al respecto indican esta filiación con el derecho de resistencia ante atentados al orden constitucional, incluso aquellos perpetrados por autoridades estatales.

Al contrario, la defensa militar de la Constitución en los levantamientos de Monte Caseros, Villa Martelli y, con particular énfasis, en diciembre de 1990, se corresponde con la tradición iniciada en 1930 según la cual es el Ejército el garante del orden, el funcionamiento de las instituciones y la supremacía de la Constitución. El problema de un grupo de militares “sublevados” no es, para esta concepción, una cuestión de orden constitucional, sino un problema interno al Ejército que deben resolverlo entre ellos.

La paradoja radica en que, a pesar de ser la defensa ciudadana de la Constitución la que se corresponde mejor con una concepción republicana, no fue la Pascua de 1987 la que consolidó el control civil de las Fuerzas Armadas. No fue la presencia de las multitudes en la plaza y frente a los cuarteles ni la acción del presidente elegido popularmente lo que logró someter el poder militar al civil. Fue la acción del Ejército lo que logró este objetivo tan ansiado en la “transición”.

Son, por supuesto, múltiples los factores para que la subordinación militar al poder civil se haya dado luego del “levantamiento” de 1990 y no antes. La tragedia de este último “levantamiento”, con la muerte de oficiales “leales” y “rebeldes”, además de civiles, sin dudas fue un factor decisivo para que fracase y, además, para que se consolide una imagen negativa de cualquier acción semejante. Sin embargo, el punto es apreciar que la lógica de la subordinación, según vimos en los relatos de Balza, fue la de una facción militar obligando a otra a someterse a la Constitución. Lo que la multitud en la plaza o el presidente en el balcón de la Casa Rosada y en las negociaciones en Campo de Mayo no pudieron hacer, lo hicieron los miembros del Ejército.

Este viraje hacia la defensa militar de la Constitución no se dio de un momento a otro. Los “levantamientos” de Monte Caseros y Villa Martelli también se desarticularon por medio de negociaciones y de la represión militar (menos intensa que en 1990). La ciudadanía y el propio gobierno estuvieron ausentes. Ahora bien, Guber señala que es en el propio discurso final de Alfonsín en la Pascua de 1987 donde comienza este cambio. Al asignarle a los “sublevados” el rol de “héroes de Malvinas”, Alfonsín optó por su perdón y buscó integrarlos a la comunidad democrática. Es, para Guber, un gesto paternal de recomposición familiar. A la par, Alfonsín rompió con su propia narrativa que oponía autoritarismo militar con democracia. Al romper con ese consenso, se separó de los organismos de derechos humanos, como Madres de Plaza de Mayo, quienes abandonaron la plaza (Guber, 2000/2002: 309).

La tesis de Guber es muy sugerente. Sin embargo, valdría la pena explorar la posibilidad de un intento por parte de Alfonsín de restituir Malvinas a la tradición de un movimiento popular que, separado de la reivindicación del Proceso, recompusiera el vínculo entre el Ejército y el pueblo. Esto es posible si se piensa en los apoyos que recibió el “levantamiento” y, en general, las reivindicaciones de Rico y Seineldín por parte de sectores de la izquierda nacional –con Jorge A. Ramos a la cabeza–, el maoísmo, sectores del comunismo o el peronismo no renovador (Manero, 2022: 150-151). Estos grupos compartían el rechazo a la última dictadura militar, al liberalismo y a la dependencia política y económica extranjera, a la par que eran tributarios de un “nacionalismo popular” opuesto a lo que consideraban el “nacionalismo oligárquico”. Tal vez el presidente intentó algo en ese momento imposible, pero que era propio incluso del radicalismo yrigoyenista: una vía hacía una nueva alianza entre Ejército y movimiento popular.

En cualquier caso, esto es solo una especulación. Lo cierto es que este tramo del discurso fue abucheado por parte de la multitud en la plaza, tal como puede oírse en los registros audiovisuales del momento.[17] Cualquiera haya sido la intención del Alfonsín, fracasó. Ahora bien, con este discurso no concluyó el conflicto. La Pascua de 1987 quedó asociada a la ley de obediencia debida sancionada en junio de ese mismo año. Aunque tanto Alfonsín como altos mandos de su gobierno han negado que una cosa sea consecuencia de la otra,[18] este momento de defensa popular de la Constitución está unido en el imaginario colectivo a una virtual amnistía por los crímenes durante la última dictadura militar. Aunque el presidente fue aclamado por la multitud, como señala Manero, su capital político se licuó en ese instante (Manero, 2022: 143).

En la semana posterior al levantamiento, el gobierno apartó a Ríos Ereñú como jefe del Ejército y lo reemplazó por el teniente general José S. D. Caridi. Para dimensionar el extremo de la imposibilidad de lograr la defensa popular de la Constitución, es interesante notar lo que sostiene Soprano al respecto:

“Tras el ‘levantamiento militar’, Caridi buscó apropiarse de las reivindicaciones postuladas por los ‘carapintada’. Dijo públicamente que pretendía ‘levantar las banderas de Semana Santa’, reivindicó la ‘lucha contra la subversión’, requirió al poder político una ‘solución política’ a los juicios a militares acusados por violaciones a los derechos humanos y ofreció ‘apoyo jurídico’ a los militares comprometidos en dichos juicios” (Soprano, 2019: 127).

Es decir, además de cerrar la movilización popular en defensa de la Constitución, el nuevo jefe del Ejército esgrimió un discurso similar al de los “sublevados”.

Para Guber (2000/2002: 311), Alfonsín desactivó la movilización popular con la apelación a los héroes de Malvinas: “A diferencia de las democracias multitudinarias que lo precedieron, su saludo pascual comunicaba que a la Nación se la defiende desde la milicia y no en las calles” (Guber, 2000/2002: 312). Si se tiene en cuenta la discusión sobre los artículos 21 y 22 de la Constitución, se puede leer esto como una recomposición del poder del el Estado ante la reemergencia del poder constituyente que supuso la movilización popular, espontánea, pero también acicateada por el gobierno.[19] Como si el propio gobierno tuviera que frenar la movilización que en parte había iniciado.

Frente al resurgir del poder constituyente originario expresado en la multitud defendiendo la Constitución, había que volver a implantar el poder del Estado. Desactivar el artículo 21 de la Constitución y aplicar el 22. Recordar que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución” y que “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición” (art. 22, Constitución Nacional). Si a esta variable le sumamos el cambio de actitud incluso desde la jefatura del Ejército, es posible apreciar que, a partir de este momento, el camino estaba allanado para que, ante otro “levantamiento”, las Fuerzas Armadas vuelvan a ser las defensoras de la Constitución.

Conclusión

El objetivo de este artículo fue analizar el primero y el último de los “levantamientos carapintada” desde la teoría política y constitucional relativa a la defensa de la Constitución. El análisis aporta una luz nueva sobre dos eventos históricos fundamentales de la “transición democrática” en Argentina en, al menos, cuatro sentidos.

En primer lugar, muestra la movilización popular (espontánea y atizada por el gobierno) de la Pascua de 1987 como un evento más de una tradición relativa a la defensa ciudadana de la Constitución que está inserta, desde 1853, en el artículo 21 del texto constitucional, aun cuando haya sido olvidada por la aceptación de la función comisarial de las Fuerzas Armadas desde 1930. Durante ese fin de semana, el poder constituyente originario del pueblo resurgió para proteger la Constitución de un evento que se narró como un “golpe de Estado” que atentaba contra la democracia.

Sin embargo, en segundo lugar, el análisis muestra que no fue esta movilización popular ni la labor del presidente en ese momento (aclamado por la multitud) lo que consolidó el control civil sobre las Fuerzas Armadas, una aspiración central de la “transición”. Esto es un límite a la aspiración democrática según la cual el pueblo movilizado garantiza la vigencia del orden político y constitucional. Es decir, un límite a la defensa ciudadana de la Constitución.

En tercer lugar, la indagación da cuenta de que, a partir de la narrativa construida por parte de los protagonistas militares y la literatura académica, fue una facción del propio Ejército quien logró la subordinación militar y, por tanto, la defensa de la Constitución frente al ataque de otro grupo de la misma institución. Aun cuando no se menosprecie el rol del presidente Menem en dar la orden de represión, incluso la idea de “dos ganadores” del conflicto de diciembre de 1990 muestra que el Ejército había obtenido un rédito político aparte del conseguido por el poder civil con su victoria contra los “rebeldes” al orden constitucional.

Finalmente, esta vista sobre la defensa de la Constitución en la transición permite apreciar que la pregunta sobre quién es el guardián de la Constitución parece estar siempre abierta. Del pueblo en armas al gobierno, de la ciudadanía en la plaza pública al Ejército, el guardián de la Constitución se acerca y se aleja de la concepción republicana de la defensa ciudadana de la Constitución según los momentos de la historia. Quién ocupará su lugar en el futuro es, también, una pregunta abierta.

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Notas

1 Presenté una versión preliminar de este trabajo en la conferencia “Cuatro décadas de la tercera ola de democratización en América Latina” organizada por la Universidad Torcuato di Tella, el Kellogg Institute, SAAP y V-Dem en noviembre de 2023. Agradezco los comentarios de Camila Perochena en esta ocasión. Antes había presentado versiones más acotadas de estas ideas en las XXXVII Jornadas Nacionales de Filosofía del Derecho y Social en Tucumán en septiembre de 2023 y en el seminario virtual “Republicanismo en el marco de la desconsolidación democrática contemporánea” organizado por Sabrina Morán y Emanuel Olivares desde la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires en octubre del mismo año.
2 Entrecomillo el concepto “transición democrática” para denotar su carácter nativo y, además, para resaltar la dificultad en determinar los límites temporales de la “transición” (Mazzei, 2011). La literatura académica sobre este periodo es muy amplia. Aunque no aspiro a dar cuenta de ella, es interesante resaltar que los eventos que se analizan pueden enmarcarse en lo que O’Donnell calificó como “transición por colapso”, en las cuales, entre otras variables, los problemas internos de los gobiernos autoritarios se exteriorizan en un contexto de amplio desprestigio de, en el caso argentino, las Fuerzas Armadas (O'Donnell, 1989). Este período abrió un periodo que O’Donnell y Schmitter, retomados recientemente por Franco (2023), es descripto como de incertidumbre e indeterminación: se sabía que la “transición” era desde el Estado autoritario, pero era incierto que su resultado fuera la democracia. Finalmente, es importante destacar que, desde el punto de vista de la “cuestión militar”, es posible sostener que la “transición” se cerró con la represión del levantamiento del 3 de diciembre de 1990 (Soprano, 2019: 41), justamente, uno de los dos eventos que analizo en estas páginas.
3 En este trabajo me concentro sólo en el primero y el último, ya que, en la perspectiva que planteo aquí, los “levantamientos” de Monte Caseros y Villa Martelli poseen características similares al de diciembre de 1990. Sin embargo, por ser este el que cierra el ciclo de “levantamientos militares” y por ser el que presentó una escalada de violencia mayor, me limitaré a este episodio, además del de 1987.
4 Sobre la defensa de la democracia liberal en la literatura actual, véase Ginsburg y Huz (2018) y Ginsburg, Lansberg-Rodriguez y Versteeg (2013).
5 Dice Dotti: “[quien] ejerce su derecho de resistencia cuando ninguno de los otros artículos [de la Constitución] encuentra una observancia similar, se enfrenta, sin estar protegido por el Estado que él respeta pero que ahora no existe como tal, a la violencia de quienes accedieron al poder como golpistas o como revolucionarios pero que tienen la fuerza para ejercerlo, por mucho que la [Constitución] los sancione como traidores a la patria” (Dotti, 2011: 237-238).
6 Véase Tripolone (2022).
7 Véase Zimmermann (2008), donde se analizan las ideas de José N. Matienzo sobre el golpe de 1930 y, con ellas, los debates del momento, lo que incluye las concepciones sobre la defensa de la Constitución a través de la acción militar contra el gobierno constitucional.
8 Rouquié (1981: 73), en el subtítulo “En el principio fue el ejército”, señala que “la mayoría de los ciudadanos argentinos no está lejos de pensar que su país es una creación de sus generales”. A su vez, Manero (2014: 46-48) destaca la idea del nacionalismo según la cual son las Fuerzas Armadas el elemento “regenerador” de la sociedad y las defensoras del interés nacional, lo cual justifica su intervención ante la debilidad del gobierno.
9 Extraigo la cita de la compilación del debate parlamentario sobre la ley de defensa nacional en Garré, Bernetti y Simmons Rossi (2010: 160).
10 Ley 23492 promulgada el 24 de diciembre de 1986.
11 Véase el debate que plantea, entre otros, Lafuente Balle (1987: 418-421).
12 Véase, supra, el apartado “La defensa de la Constitución”. Como cité allí, constitucionalistas como Ramella (1982) sostenían esta idea, la cual se mantuvo hasta incluso la Convención Constituyente de 1994, donde el convencional peronista Antonio Cafiero argumentó que “en la Constitución de 1853, la defensa del orden constitucional podría encuadrarse en el artículo 21 que dispone la ‘obligación de todo ciudadano de armarse en defensa de la Constitución Nacional’” (Convención Nacional Constituyente, 1994).
13 Sobre la renuncia a la violencia física durante la “transición”, véase Manero (2014: 459-476). No obstante, es interesante señalar que, en el documental Esto no es un golpe (Wolf, 2018), el dirigente radical Leopoldo Moreau cuenta que militantes de su partido habrían llevado armas a la Casa Rosada para defenderla, junto a las autoridades de la Casa Militar, de un posible asalto.
14 Véase también Guber (2012: 128-143).
15 Agradezco a Diego Luna quien, luego de escuchar la versión preliminar de este trabajo en las XXXVII Jornadas Nacionales de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Tucumán, me indicó la existencia de esta carta al lector y me envió una copia escaneada de su archivo.
16 Sobre esta afirmación y una discusión al respecto, véase Soprano (2019: 251-252).
18 Puede verse las memorias del por entonces ministro de defensa, Horacio Jaunarena (2012).
19 En “La cuadratura del círculo”, Dotti no analiza el artículo 21 de la Constitución Nacional. Sin embargo, sostiene que la puesta en marcha de los poderes de emergencia, en especial el derecho de resistencia, implica “una suerte de repetición […] del acto performativo por excelencia: el de la voluntad constituyente” que se da la Constitución (Dotti, 2011: 174). Esta idea, según mi interpretación, aplica al artículo 21 de la Constitución Nacional, explicitación del poder constituyente originario del pueblo, como sostuve en otro lugar al que remito para la argumentación respectiva (Tripolone, 2022)

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