Sección Especial

La memoria en la provisión de títulos de alcaldes mayores y corregidores de la Nueva Galicia, 1670-1700

Memory in the appointments of Alcaldes Mayores and Corregidores, Nueva Galicia, 1670-1700

Celina G. Becerra Jiménez
Universidad de Guadalajara, México

La memoria en la provisión de títulos de alcaldes mayores y corregidores de la Nueva Galicia, 1670-1700

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 41, 1-27, 2024

Prohistoria Ediciones

Recepción: 06 Septiembre 2023

Aprobación: 26 Abril 2024

Resumen: El análisis de los nombramientos de corregidores y alcaldes mayores del reino de la Nueva Galicia muestra que virtud y méritos se mantuvieron como condiciones indispensables para ocupar esos oficios durante las últimas décadas del siglo XVII. El gobernador neogallego era el encargado de expedir los nombramientos sin intervención del virrey de Nueva España. Aun cuando en 1672 la Corona abrió la vía de conceder títulos de gobierno provincial en las Indias por la vía del beneficio, es decir mediante la entrega de una cantidad como servicio al soberano, la mayoría de los oficios de la Nueva Galicia eran proveídos por las autoridades del reino.

Palabras clave: Memoria, Nueva Galicia, Oficios de Justicia, Venta de Oficios, Alcaldes Mayores.

Abstract: The study of the appointments of corregidores y alcaldes mayores in New Galicia reveals that merit and service remained indispensable conditions for those seeking to occupy these offices during the last decades of 17th century. These appointments were the responsibility of the governor of New Galicia without the intervention of the viceroy of New Spain. Even when in 1672 Madrid began the royal sale of appointments (beneficio) through the delivery of an amount to the Crown (donativo), most of corregimientos and alcaldías mayores remained in the hands of the local authorities.

Keywords: Memory, Nueva Galicia, Sale of Appointments, Justice Offices, Alcaldes Mayores.

Al revisar los títulos de alcaldes mayores y corregidores neogallegos del siglo XVII que se han conservado en el archivo de la Real Audiencia de Guadalajara[1] se confirma la presencia de dos elementos relevantes para el ingreso en oficios de gobierno y justicia en las Indias: virtud y méritos. Acorde con el orden jurídico del mundo corporativo, era atribución del soberano reconocer ambas condiciones a sus súbditos mediante la concesión de honores y empleos tanto militares como de gobierno (Castillo de Bovadilla, I, 1649: 288-289).

Correspondía solo al monarca conceder los nombramientos para el gobierno de provincias y distritos y los rangos militares, pues solo a él asistía el derecho a “reconocer por medio de la gracia los méritos y las virtudes de los súbditos” (Ruiz Ibáñez y Mazín, 2021: 235), principios que se mantuvieron siempre presentes en la justificación de las mercedes otorgadas ya que, aun en los casos en que mediaba la entrega de una cantidad de dinero para las arcas reales, como ocurría en los títulos concedidos por la vía del llamado beneficio, los documentos refieren claramente que se trataba de la retribución por un servicio aunque no se haga explícito que fuera pecuniario.

De acuerdo con este concepto de justicia distributiva, en las Indias se estableció que corregimientos y alcaldías mayores, denominados oficios de gobierno provincial, se concedieran en recompensa a los conquistadores, a los primeros pobladores y a sus descendientes (Borah, 1985: 37-38; Sanz Tapia, 2009). Así, virtud y méritos constituyeron las vías para acceder, tanto a magistraturas como a empleos militares, en los mundos ibéricos donde operó un sistema meritocrático en el que la lealtad y los servicios debían ser premiados justamente y donde, en consecuencia, los nombramientos estarían regidos mediante un sistema de ascensos y promociones (Jiménez Estrella, 2016: 92-93).

Numerosos estudios han fijado su atención en el nombramiento de oficiales de los ejércitos reales y el de otros agentes de la Corona como oficiales de la Real Hacienda, ministros de las reales audiencias y magistrados de gobierno y justicia a nivel provincial o local. Los hallazgos obtenidos han dejado claro que la concesión de tan amplio espectro de cargos no estuvo regida exclusivamente por los principios de idoneidad, servicio y experiencia propios de una meritocracia. A medida que han avanzado las pesquisas se ha constatado que prácticas como la venta de cargos, conocida como venalidad, alcanzó mayor amplitud temporal y espacial de lo que se había pensado. Si en el ámbito militar Andújar Castillo (2004) mostró que la compra de oficios militares se extendió ampliamente en el siglo XVIII, otros autores han descubierto que, desde la centuria anterior, se utilizaban diversas vías para acceder a los rangos más altos tanto en la armada como en la infantería, así como para la obtención de órdenes militares que dotaban de nobleza y prestigio a sus poseedores (Jiménez Estrella, 2012a; 2012 b: 259-272; 2016: 98-99).

Otro tanto ha ocurrió con la concesión de empleos de justicia y gobierno a cambio de donativos o préstamos para resolver las urgencias que enfrentaba de la Corona, desde épocas tempranas como el valimiento de Olivares (Bertrand, 2013; Gil Martínez, 2017). Por lo que se refiere a los oficios de justicia y gobierno provincial en los reinos de ultramar, hace ya medio siglo que su incorporación a la venalidad llamó la atención de los historiadores europeos y americanos (Pietschman, 1972; Tomás y Valiente, 1972; Muro Romero, 1978; Moreno Cebrián, 1976; Burkholder y Chandler, 1984), pero en las últimas dos décadas han sido documentados para reconstruir su evolución a ambos lados del Atlántico, hasta desentrañar las múltiples caras de un sistema que incluyó no solo los nombramientos a cambio de un servicio al rey en moneda, sino también préstamos y las denominadas futuras o ventas adelantadas (Herzog, 2004; Andújar Castillo, 2008; Becerra Jiménez, 2008; Sanz Tapia, 2009). Estas indagaciones han permitido distinguir los periodos con mayor actividad en las ventas de oficios, mostrando que estuvieron presentes tanto entre los Austria como entre los Borbón, además de haber reunido una rica aritmética que ha permitido conocer los totales de oficios concedidos, así como la cuantía de los montos recaudados.

Los primeros trabajos, además de insistir en la cuantificación de los ingresos generados por la venalidad, tuvieron como referente el orden jurídico de antiguo régimen en cuyo marco inscribieron las nuevas fórmulas de concesión de nombramientos en los ejércitos, la Real Hacienda y empleos de justicia y gobierno con formas de corrupción. Sin embargo, en los últimos años la discusión del fenómeno se ha replanteado para analizarlo tomando en cuenta el contexto cultural y político que le rodeaba. El resultado de este esfuerzo es una historiografía que incluye los conflictos bélicos, las necesidades financieras de la monarquía, el juego de equilibrios entre las autoridades de los reinos y las altas esferas de la corte, así como las aspiraciones de prestigio y movilidad social de las elites a ambos lados del Atlántico, como telón de fondo que explica la extensión temporal y la amplitud que alcanzó la venta de cargos y honores. (Andújar Castillo y Felices de la Fuente, M., 2011; Rosenmüller, 2016; Andújar Castillo, 2018).

Los aspirantes a incorporarse al real servicio por cualquier vía debían presentar al monarca su pretensión acompañada por una relación o probanza de méritos como medio para demostrar su pertenencia a un origen social esclarecido y la existencia de las cualidades requeridas para el buen gobernante. Estos documentos constituyen relatos que reúnen acontecimientos y actividades realizadas a lo largo de los años y aun de varias vidas porque con cierta frecuencia se aparecen también la trayectoria de padres, abuelos y antepasados del aspirante. Dado que era el mérito la razón que debía guiar la concesión de honores y títulos, cuando el proceso tenía lugar por la vía del “beneficio. fue frecuente que las partes involucradas buscaran ocultar la presencia del dinero, aun cuando éste representara una forma de servicio a la Corona en momentos de crisis financieras especialmente graves. Esta circunstancia ha supuesto un reto adicional para la reconstrucción y análisis de la provisión de empleos en los mundos ibéricos (Andújar Castillo, 2008: 13-14).

Trabajos recientes dejan claro que detrás de las probanzas de méritos elaboradas por los interesados en conseguir cargos y honores existe un proceso de construcción de la memoria relevante tanto para la legitimación de las peticiones, como en la integración y funcionamiento de corporaciones e instituciones esenciales para la monarquía. Se trata de un mundo donde “los agentes de la administración se sirvieron de la memoria y la construcción del pasado… a la hora de legitimar y justificar la obtención de mercedes, oficios, pensiones o ascensos” (Jiménez Estrella, 2023a: 225). Hasta ahora el ejército, la armada y los hábitos militares han sido las áreas en las que se ha demostrado la relación que prevaleció entre la construcción de la memoria y el acceso a posiciones y cargos que representaban prestigio y honor para sus titulares (Lozano Navarro, 2023).

En estas páginas se busca examinar cómo se construyeron discursos y relatos de la memoria en otros ámbitos y en otras latitudes de los mundos ibéricos mediante el análisis de los nombramientos de corregidores y alcaldes mayores del reino de la Nueva Galicia que aparecen en los Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara, una colección de 72 volúmenes que inicia en el año 1670 y contiene reales provisiones, confirmaciones y disposiciones gubernativas para todo el distrito a cargo de este tribunal. El periodo elegido, las tres últimas décadas del siglo XVII, permite observar los años finales de la casa de Austria cuando la venalidad se extendió hasta el nivel del gobierno provincial por la vía del beneficio, lo que representó modificaciones sustantivas en el sistema, pues al quedar incluidos los corregimientos y alcaldías mayores entre los títulos que la Corona proveía a cambio de una cantidad en metálico, el periodo de los nombramientos se extendió de uno a cinco años y la expedición de los títulos se trasladó desde Guadalajara a Madrid, donde se encontraban los agentes que podían realizar las gestiones necesarias para la presentación y resolución de las solicitudes y donde era entregada la cantidad acordada o al menos una parte de ella (Becerra Jiménez, 2008: 244-263; Sanz Tapia, 2009; Gil Martínez, 2017).

Oficios de gobierno y justicia provincial

Para la administración de los territorios de las Indias Occidentales desde mediados del siglo XVI la Corona recurrió a dos instituciones que habían probado su eficiencia en los reinos peninsulares, el corregimiento y la alcaldía mayor. Ambas experimentaron cambios y adaptaciones al ser trasplantadas al otro lado del Atlántico para convertirse en las instituciones a cargo de administrar justicia, recaudar los tributos y atender al gobierno de los pueblos en representación del monarca.

Cuando se tomó la determinación de frenar el creciente poder y autonomía de los conquistadores y sus descendientes, convertidos en encomenderos, una de las primeras medidas fue despojarles de toda función judicial o de gobierno. Para ello se procedió a designar corregidores que a nombre del soberano se hicieran cargo de las tareas jurisdiccionales y administrativas en los pueblos de indios, estrategia que en la Nueva España se aplicó a partir de la creación de la Real Audiencia de México, en 1529. Pese a la oposición de sus titulares, en 1550 se ordenó por Real Cédula que todas las encomiendas debían estar asignadas a algún corregidor.[2]

La presencia de un corregidor en cada encomienda implicaba un gran número de nombramientos y la consiguiente dificultad para su control desde la administración virreinal, lo que llevó, a fines del siglo XVI, a designar un solo magistrado que impartiera justicia y cobrara los tributos en territorios mucho más amplios, otorgándole el título de alcalde mayor, aun cuando sus funciones no diferían notablemente de las que venía desempeñado el corregidor. Por tanto, el territorio de las alcaldías mayores llegó a incluir varios pueblos y villas, si bien los corregimientos no desaparecieron definitivamente (Borah, 1985, pp. 37-38). A finales del siglo XVII en el septentrión novohispano, el territorio que correspondía al reino de la Nueva Galicia estaba dividido en 32 corregimientos y alcaldías mayores cuyos titulares eran nombrados por el gobernador y presidente de la Audiencia de Guadalajara por el lapso de un año, periodo que podía prorrogarse por otro igual.[3] Al concluir su gestión el titular debía sujetarse a juicio de residencia para dar cuenta del buen desempeño como juez, como gobernador y como recaudador de los tributos y penas pertenecientes a las arcas reales.

Desde 1555 la legislación había establecido el perfil que debían tener los magistrados para acceder al gobierno de los distritos en Indias con base en sucesivos juristas y tratados que señalaban debían ser hombres probados en cristiandad, bondad e inteligencia.[4] Si bien el ideal era que el nombramiento se concediera a letrados por tratarse de oficios con jurisdicción, la escasez de individuos con formación en el ámbito del derecho en territorios indianos obligó a dejar de lado esta condición, insistiendo en que se cumpliera con otros rasgos indispensables para el buen juez, como el ser cristiano viejo, instruido y de recta conciencia y se estableció que para los casos de impartición de justicia que así lo requirieran, debían acudir a un asesor letrado.

Para los descendientes de conquistadores y primeros pobladores, lo mismo que para los recién llegados a las Indias, los oficios de justicia provincial constituyeron una vía para asegurar ingresos, no solo a través del salario que se concedía a los titulares,[5] sino por las posibilidades que ofrecían de sumar a éste otras cantidades recaudadas tanto legal como ilegalmente, pero sobre todo representaron un importante medio para alcanzar el prestigio y el ascenso social. Por tratarse de oficios que se concedían solo a aquellos con las partes y calidades necesarias para servirlos, como pureza de sangre y un historial de fidelidad y servicio al monarca, su obtención expresaba el reconocimiento por parte de tales prendas y abría la puerta para escalar hacia nuevos empleos y a otro tipo de dividendos materiales e inmateriales. Dado que en las Indias corregimientos y alcaldías mayores representaron una de las principales opciones de reconocimiento para los hijos y nietos de los conquistadores y primeros pobladores, la mención de este tipo de méritos era uno de los elementos utilizados para solicitar mercedes en la segunda mitad del siglo XVII.

Las atribuciones de corregidores y alcaldes mayores les dotaban de autoridad y preeminencia en cada distrito, en tanto que jueces tenían derecho a portar vara de justicia y los cabildos estaban obligados a reconocerles como representantes del monarca en todos los actos y sesiones. Otra de las prerrogativas que podían disfrutar los magistrados provinciales era contar con compañías de hombres armados, especialmente en los casos en que su nombramiento llevaba aparejado el título de alcalde de la Santa Hermandad, que les confería autoridad para combatir y prender salteadores en caminos y despoblados. Los habitantes de pueblos, estancias, reales mineros y ciudades debían ver en sus gobernantes el reflejo de la justicia y la protección del soberano; tanto en las festividades y celebraciones, así como ante situaciones de hambre, epidemias y abusos por parte de otros pueblos y autoridades.

El monarca delegaba el nombramiento de alcaldes mayores y corregidores en el gobernador de cada reino[6] y en las primeras décadas del siglo XVII en la Nueva España la mayoría de los títulos eran provistos para un periodo de tres años mientras que en el caso neogallego el término que se concedía era un año, con posibilidad de prórroga por otro más (Borah, 1985: 38; Becerra Jiménez, 2008: 248-250). Desde el siglo XVI en Guadalajara, gobernadores e integrantes de la Real Audiencia utilizaron sus atribuciones para colocar a parientes y allegados como magistrados de los distritos y por este medio obtuvieron ganancias que superaban con creces las permitidas en la legislación (Calvo, 1991: 108; Orozco, 2021: 357). A través de una red que llegaba hasta las regiones más alejadas pudieron ejercer un importante grado de dominio y aprovechamiento sobre los pobladores y los productos de todo el reino. El gobernador y presidente neogallego gozaba de un amplio margen de autonomía frente a otras autoridades en la provisión de corregidores y alcaldes, ya que en este ámbito no intervenía el virrey, cuyas competencias en tareas de gobierno se limitaban al territorio del reino de la Nueva España. A pesar de las disposiciones de la Corona para prohibir que parientes y allegados de los virreyes, gobernadores y oidores recibieran corregimientos y alcaldías mayores, el monopolio sobre las magistraturas por parte de las autoridades y las familias más poderosas del reino no desapareció totalmente.[7]

Se ha sostenido que el control de los nombramientos de todo el virreinato de la Nueva España pasó a Madrid hacia 1674, cuando los títulos empezaron a concederse a cambio de donativos para las arcas reales (Rosenmüller, 2016: 15-19; 2019: 147-149), sin embargo esta afirmación no refleja cabalmente la situación de la Nueva Galicia, donde salvo algunas excepciones, prácticamente todos los cargos siguieron en manos del gobernador, probablemente porque se trataba de distritos poco atractivos para quienes buscaban regiones mineras o productoras de mercancías de alto valor para el comercio internacional que permitieran recuperar la inversión. Solo trece, entre más de dos centenares de títulos registrados en los Libros de Gobierno de la Audiencia de Guadalajara entre 1670 y 1700, llegaron desde el Consejo de Indias. De esos trece, cinco eran oficios que nunca habían sido de provisión neogallega, dos de ellos para el corregimiento de la ciudad de Zacatecas, que siempre estuvo en manos del monarca, dos para el alcalde mayor de la villa de Culiacán y otro para el alcalde mayor de la Provincia de Coahuila concedido en términos excepcionales, con miras al poblamiento de aquella distante región norteña.[8] Los otros nombramientos provistos en España por la vía del “beneficio real” corresponden a distritos con producción platera de Llerenas-Sombrerete, Charcas y Mazapil y a dos regiones productoras de ganados y cereales para el abasto del norte minero, Aguascalientes y Santa María de los Lagos.

En las últimas décadas del siglo XVII los interesados en convertirse en corregidores o alcaldes mayores en un distrito neogallego acudían al gobernador para presentar su solicitud acompañada de un memorial que daba cuenta de los méritos que podían asistirles. La obtención del título debió depender tanto del peso de los méritos y servicios presentados, como de las habilidades del candidato para acceder a los círculos más influyentes y cercanos a las autoridades del reino. Una vez revisado el memorial y habiendo presentado la certificación que hacía constar que el solicitante no estaba comprendido entre los prohibidos para ocupar oficios por tener cercanía con las autoridades del reino, se procedía a la expedición del título, en el que quedaba señalado el salario que correspondía, que generalmente se extraía de los tributos cobrados y de las multas que impusiera el magistrado. El mismo documento establecía el periodo de un año para el ejercicio del cargo, aunque en algunas ocasiones se mencionaba que serían dos “el uno de provisión y el otro de prorrogación”. De no contar con esta condición desde el inicio, si el magistrado deseaba prolongar sus funciones por un año más, al finalizar su primer periodo el titular podía acudir al gobernador para pedir la extensión que era posible conceder solo por una ocasión y siempre que no existieran demandas en su contra, ni hubiera experimentado retrasos en el cobro de los tributos. Todos los títulos señalaban explícitamente dos obligaciones para el nombrado: la de presentar fiadores antes de entrar servir el cargo y la de someterse al juicio de residencia al concluir.

Los títulos de corregidor y alcalde mayor

Los nombramientos que aparecen en los Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara siguen, en su estructura y contenido, un formato previamente establecido en el que las variaciones registradas corresponden al nombre del distrito, el tipo del oficio, según se tratara de un corregimiento o una alcaldía mayor, el nombre del beneficiado y la fecha de expedición. La mayoría de estos documentos inicia con la fórmula “Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla…”,[9] si bien muchos utilizan un enunciado distinto que expresa con mayor claridad que se trata de una merced real concedida a través de las autoridades del reino: “Con el acuerdo de los dichos presidente y oidores, he tenido por bien proveeros y nombraros como por la presente os proveo y nombro por mi alcalde mayor…” o bien “… se os hace merced en nombre de Su Majestad, del oficio de…”.

La existencia de algunos títulos neogallegos del primer cuarto del siglo XVII en otros acervos, permite constatar que la memoria desempeñó un papel importante en las solicitudes desde épocas tempranas. El más antiguo que se ha podido localizar corresponde al alcalde mayor de la jurisdicción de la Villa de Santa María de los Lagos y fue concedido en 1625 al licenciado Alonso de Castro y de la Cerda, hijo del fiscal de la Real Audiencia de Guadalajara.[10] El documento señala como motivos para el nombramiento:

“por lo mucho que el fiscal de la audiencia, doctor Juan de Castro, sirve y ha servido en ella y en los oficios de corregidor y otras comisiones y por ser nieto de Alonso de Castro, que fue secretario de gobierno de los reinos de Perú y del licenciado Gonzalo Núñez de la Cerda, que fue gobernador de Nicaragua y oidor en la Audiencia de Panamá casi veinte años y luego de Quito.” [11]

Con lo que queda claro que el reconocimiento para los servicios prestados podía considerar varias generaciones en el desempeño de cargos en las audiencias, en el gobierno de los reinos o en cargos provinciales y que el tiempo para recibir la recompensa no se limitaba a una sola vida. En consecuencia, la memoria de las tareas y hazañas de quienes habían pasado a las Indias en épocas tempranas aún se mantenía presente en la segunda mitad del siglo XVII entre sus descendientes, quienes acudían a ella para obtener los beneficios que les correspondían y que esperaban recibir en forma de oficios de justicia y gobierno, como ocurrió en 1671 según lo muestra otro de los títulos de la misma alcaldía mayor de Lagos que señalaba que:

“habiendo parecido vos, don Diego Flores de la Torre, ante mi presidente y gobernador con memorial en que me presentasteis haberme servido vuestros antepasados, y constando ser cierta la relación que hicisteis, proveyó el decreto del tenor siguiente: Atendiendo a los méritos que representa don Diego Flores de la Torre, descendiente de los conquistadores y beneméritos de este reino le hago merced en nombre de Su Majestad del oficio de alcalde mayor de la villa de Santa María de Lagos su distrito y jurisdicción.”[12]

Se trata de un nombramiento que se refiere a acciones que habían tenido lugar más de cien años atrás, durante la conquista de la Nueva Galicia en la que habían participado los primeros Flores de la Torre, quienes habían sido recompensados con la encomienda del pueblo de Juchipila, en el actual estado de Zacatecas (Jiménez Pelayo, 1989: 38, 96; Álvarez, 2015: 229).

El manejo de la memoria

En los títulos de alcaldes mayores y corregidores el recurso de la memoria aparece asociado a la función soberana de reconocer los servicios prestados por los súbditos, mediante oficios y honores que podía dispensar a su voluntad, dado que formaban parte del patrimonio real. La mayoría hacen referencia a la presentación de una relación de méritos para solicitar la merced de un empleo, como se advierte en 1672 con José Inés de Otalora cuyo título señala: “Por haber parecido vos don José con memorial de vuestros méritos y servicios y por ser cierta la relación que hicisteis”[13]. Aunque los expedientes no incluyen los memoriales, ni contienen otra información, es probable que se trate de un pariente del gobernador Pedro de Otalora quien ocupó este cargo de 1618 a 1624 (Iguíniz, 1981: 53).

Estas probanzas de méritos de los interesados en obtener magistraturas provinciales en la Nueva Galicia, que debieron ser entregadas en Guadalajara formando parte de las solicitudes, no se conservaron, sin embargo, su existencia aparece señalada en los títulos, donde son mencionadas con claridad: “Y habiendo parecido vos don Fernando Calderón y Solís y representado vuestros méritos y servicios ante dicho mi presidente y gobernador le nombro y decreto… por alcalde mayor de la provincia de Culiacán…”[14]

En este último caso, se señala la presentación de un segundo memorial por el que el aspirante solicitaba también como merced que el oficio fuera servido por su hijo, en virtud de hallarse con enfermedades y achaques que le impedían atenderlo, condición que sería aceptada.

En otra ocasión queda asentado que “atento a los servicios que representa el alférez Juan Lorenzo se le hace merced de oficio de alcalde mayor de Tequila y San Pedro Analco.”[15]

Su constante mención en las fuentes muestra que las relaciones de méritos debieron ser un recurso obligado para todo aquel aspirante a oficios de justicia provincial, y que su redacción y puesta al día las convertía en una especie de curriculumvitae para la época, cuyo contenido condensaba la memoria de un individuo o de varias generaciones de un tronco familiar. Si bien no ha sido posible localizar ejemplares de los memoriales que presentados en Guadalajara para el periodo que aquí interesa, se conocen algunos que datan del siglo XVIII conservados en acervos españoles y que muestran que, para entonces, la práctica más extendida era presentarlas impresas. Si se atiende al supuesto de que los objetivos y el formato no experimentaron cambios sustanciales a lo largo de un siglo, se podría tomar como ejemplo la que presentó en 1755 Carlos San Gil y Ram ante el escribano de Consejo Indias y que le valió el gobierno de Santa María de los Lagos. El documento inicia señalando que el interesado es natural de la ciudad de Borja en el reino de Aragón y había estudiado filosofía tres años en esa ciudad y después jurisprudencia civil en la Universidad de Zaragoza. Tras estas primeras informaciones aparece la memoria de los servicios, no solo personales, sino familiares, que contribuyen a dar mayor peso a la petición que se presenta: un hermano de su abuelo había sido caballero de la orden de San Juan y comendador, sirviendo a Carlos II y Felipe V por 30 años en los ejércitos donde había alcanzado el grado de capitán en la Armada del Océano y maestre de campo de la infantería española de la Armada de Ceuta. Además, hacía constar que “cuando entraron los enemigos en España”, el abuelo del interesado había perdido dos considerables mayorazgos, uno en Tortosa y otro en Borja, y que, por no haber cobrado los sueldos de teniente general, su familia había quedado en total desamparo. El impreso termina señalando que don Carlos San Gil y Ram, es hijo legítimo de don Carlos San Gil y Jordán y sobrino de un teniente general de ejército, todos cristianos viejos.[16]

Similares a ésta pudieron ser las relaciones de méritos una centuria atrás, mismas que permitieron que sus autores alcanzaran los fines perseguían y, en algunas ocasiones, consiguieron que un mismo personaje lograra varios nombramientos a lo largo de su vida. El caso de Diego López Picaso, vecino de Guadalajara, emparentado con uno de los procuradores de la Real Audiencia y con el obligado de las carnicerías de esa ciudad, permite seguir una trayectoria de casi tres décadas dedicadas a acumular méritos y reclamar compensaciones. En 1672 su primer memorial le permitió convertirse en corregidor de San Pedro Tlaquepaque y Toluquilla, en las cercanías de la ciudad de su residencia. Doce años más tarde, “atendiendo a todo lo referido y a las buenas partes, méritos y servicios” que habría reunido para una nueva solicitud, obtuvo el mismo cargo en el distrito de Tacotlán por dos años, el primero en provisión y el segundo en prorrogación. En esa ocasión presentó como fiador, requisito indispensable para entrar a ejercer el oficio, a un personaje que deja ver la existencia de las redes que vinculaba a las élites tapatías[17] con las fortunas más importantes del reino. Quien prestó su respaldo a López Picaso fue el capitán Diego de la Mota Padilla,[18] vecino de la jurisdicción de Santa María de los Lagos, un acaudalado hacendado y tratante de ganados de aquella región, quien había comprado el asiento de alférez real del cabildo de la villa de Lagos y más tarde obtendría también una alcaldía mayor (Becerra Jiménez, 2008: 368-369). Dado que no se cuenta con documentación anterior a 1670, no es posible determinar si López Picaso había desempeñado cargos antes de esa fecha, pero la evidencia reunida muestra una trayectoria que se extendió hasta la década de 1690, cuando “atendiendo a todo lo referido y a las buenas partes y méritos que concurren [en vos]”, logró ocupar otros dos de los corregimientos más valorados por su cercanía a la capital del reino y por su importante número de tributarios: el de Tonalá, y el de Colimilla y Matatlán.[19] Los cinco títulos que obtuvo lo convierten en uno de los magistrados con más larga presencia en el reino a fines del siglo XVII.

Dada la disposición de la Corona para reconocer los méritos de los antecesores de sus súbditos, las fórmulas que aparece en las fuentes podían aludir no sólo las trayectorias de los interesados, sino también remontarse generaciones atrás para conceder los títulos “atendiendo a vuestras buenas partes y méritos y a lo que vuestros antepasados me sirvieron…”[20] La instrumentalización de la memoria de los servicios de los antepasados es una constante en los relatos de los aspirantes a los gobiernos provinciales neogallegos, según se constata en 1671 en el título expedido en nombre del soberano para alcalde mayor de la villa de la Purificación:

“Habiendo parecido vos Ignacio Galindo ante el dicho mi presidente y gobernador con memorial en que representáis diferentes méritos y cedulas mías de recomendación, despachadas a favor de Jerónimo Galindo, vuestro padre, y constando de ser cierta la relación que hicisteis…”[21]

Sin embargo, no en todos los expedientes quedaba asentado el nombre de la persona y la tarea específica merecedoras de la recompensa.

Otra clase de tareas que podían alcanzar reconocimiento por parte del soberano y que debieron aparecer con frecuencia en los memoriales, fue la participación en cabildos de ciudades y villas. Ya se ha mencionado al alférez de la villa de Lagos, Matías de la Mota Padilla, quien se convirtió más tarde en alcalde mayor de un distrito; pero sin duda, fueron los integrantes del ayuntamiento de Guadalajara quienes con mayor frecuencia se vieron beneficiados con este tipo de mercedes. El caso documentado más tempranamente data de 1671 y señala que: “habiendo parecido vos el capitán Francisco Zúñiga y Mendoza, regidor de dicha ciudad de Guadalajara ante mi presidente y gobernador con memorial en que representáis los méritos y servicios que os asisten y constando ser cierta la relación que hicisteis… “[22]

Lo que sugiere que la relación de las tareas desempeñadas por este capitán,[23] entre las que se contaba haber adquirido un oficio en la corporación tapatía, alcanzó el objetivo de abrirle las puertas para el corregimiento de Tonalá. Al año siguiente, otro de los integrantes del cabildo recurrió a un procedimiento similar para conseguir el gobierno de otro de los distritos aledaños a la ciudad, y para 1677 el capitán Zúñiga y Mendoza solicitó y obtuvo de nueva cuenta el de Tonalá, lo que hace suponer que había tenido oportunidad de comprobar las ventajas que éste ofrecía, tanto por la riqueza de su producción, como por su vecindad con la capital del reino. Era éste un claro reconocimiento a un largo cursus honorum: “En atención a los méritos que representa el capitán don Francisco, regidor más antiguo de esta ciudad y esperando dará buena cuenta de lo que se le encargue […] y por petición [en la que] dijisteis que hacía tiempo de un año más o menos que servisteis el oficio de corregidor de Tonalá”.[24] El último de los integrantes del ayuntamiento de la capital neogallega, que obtuvo una gracia de este tipo durante el periodo analizado fue su alguacil mayor perpetuo, nombrado corregidor de Teocaltiche en 1686.[25]

Los magistrados provinciales estaban obligados a residir en el distrito a su cargo para poder atender el buen orden y justicia entre sus pobladores, según lo consignaban los títulos expedidos desde las primeras décadas del siglo XVII.[26] Sin embargo, en territorio neogallego fue común que, mediante el entero de una cantidad para la Real Hacienda, se concediera licencia a los titulares para ausentarse y nombrar un teniente que lo sirviera en su nombre (Becerra, 2008: 285-286).[27] Este procedimiento explicaría el interés de los capitulares tapatíos en los distritos vecinos a Guadalajara. Su participación en el cabildo les permitía establecer vínculos con el gobernador, los oidores y su círculo más cercano, con posibilidades de influir en la distribución de los nombramientos. Y una vez obtenido éste, su cercanía les permitía mantener su participación en la corporación de la ciudad y alegar que los pueblos a su cargo eran administrados en su nombre a través de la figura de un teniente.[28]

Los méritos que aparecen en las fuentes

La condena hacia la enajenación de empleos se mantuvo presente en la legislación, lo mismo que entre tratadistas y juristas. Por ello se buscaba que este tipo de prácticas, justificadas por las urgentes necesidades de las arcas reales, quedara oculta en la documentación, lo que ha constituido una dificultad adicional para su estudio. Igual que ocurría en las altas esferas de la Corte, en los territorios indianos las autoridades locales, los interesados y demás actores involucrados se esforzaron por esconder toda evidencia sobre las negociaciones pecuniarias entabladas y las cantidades entregadas (Andújar Castillo, 2008: 13-15). De aquí que las razones que aparecen en los títulos de Guadalajara guardan relación con la lealtad, el servicio al soberano y la defensa del reino y no hay ninguna evidencia que sugiera la entrega de alguna cantidad de dinero. Sin embargo, la presencia de ese tipo de prácticas comprobada para otros reinos de las Indias (Borah, 1985: 38; Sanz Tapia, 2009: 61-62) sustentaría la hipótesis de que existieron también en la Nueva Galicia, aun cuando el tipo de fuentes aquí consultadas no lo señalen. Pero aun en presencia de este supuesto, el análisis de los documentos apunta que se mantuvo la importancia de mostrar que la concesión de oficios de justicia y gobierno descansó siempre sobre los principios de la virtud y el mérito.

Entre 1670 y 1700, aparecen registrados 270 nombramientos de alcaldes mayores y corregidores en los Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara, provistos por el gobernador neogallego en nombre del soberano.[29] La gran mayoría, 158, fueron otorgados como recompensa a merecimientos difíciles de precisar, puesto que no contienen información más allá de la fórmula “atendiendo a los méritos que habéis representado”. Entre los que incluyen una justificación más amplia el grupo más importante, con 45 casos, es el que menciona el desempeño anterior de otro empleo, sin que sea posible distinguir de que clase, ya que solo se alude “a la buena cuenta que ha dado en diferentes oficios de administración de justicia”, o bien, “a la buena cuenta que ha dado de los oficios en que ha servido”, sin aclarar el tipo de tareas realizadas, ni otros datos que permitan conocerlas. Enseguida se encuentran 29 nombramientos relacionados con méritos de antepasados, incluido el desempeño de algún oficio, así como una docena de casos que premian servicios en las armas.

En los títulos que fueron concedidos tomando en cuenta servicios prestados por antepasados, la fórmula utilizada en casi todos reza: “atendiendo a vuestros méritos y servicios y a los de vuestros antepasados y porque espero que en lo de adelante habéis de continuar en todo lo que por mi os fuere el cometido y encargado”. Una excepción, que permite conocer la noción respecto a la trasmisión de este capital intangible entre los descendientes del mismo tronco familiar, la proporciona el nombramiento provisto en 1687 para el corregimiento de Colimilla y Matatlán a Francisco de Zúñiga y Monrroy, hijo del capitán Zúñiga y Mendoza ya mencionado. El oficio había vacado por muerte de su padre, y el documento establece que el nombramiento se debía a los méritos que éste había acumulado y que:

“recayeron en el susodicho [hijo] servicios que hizo [su padre] en continuación de muchos años en esta corte en lo que se ofreció del servicio de su majestad […] Y atendiendo a todo lo referido y a las buenas partes, méritos y servicios que concurren en vos el susodicho [hijo] por haceros bien y merced y porque espero que en lo de adelante lo habéis de hacer continuar en todo lo que por mi os fuere cometido y encargado.”[30]

Entre estos títulos que refieren memoriales donde se suma la trayectoria de los antepasados a la del aspirante, se encuentra el único ejemplo que muestra la disposición del soberano para remediar los apuros económicos de quienes conservaban la memoria de haberle servido en algún momento anterior:

“Y habiendo parecido vos Sebastián Robles y Rivera ante mi presidente y gobernador con memorial en que representáis haberme servido vos y vuestros antepasados en diferentes oficios de justicia y militares en esos reinos de la Nueva España y [Nueva] Galicia… En atención a los méritos que me tiene representados Sebastián de Robles y Rivera y a que es de los beneméritos de ese reino y a las obligaciones con que se halla de hijas pobres y a la buena cuenta que ha dado de los oficios con que ha sido proveído…” [31]

Si bien no hay evidencia de que Robles y Rivera haya obtenido la prórroga necesaria para continuar como corregidor de Compostela, ocupó cargos de nueva cuenta en 1686 en Tala, donde pudo permanecer por un año más.[32]

La carrera de las armas constituyó una vía de acceso a empleos de justicia y gobierno en las Indias y el septentrión novohispano no fue la excepción. Desde épocas tempranas la defensa de los reinos había constituido una de las principales fuentes de mercedes reales y en consecuencia ocupó un lugar importante en la construcción de la memoria de los súbditos de la casa de Austria. En las Indias, hermanos, hijos y viudas de los descubridores y conquistadores recurrían a aquellas hazañas en busca de mercedes del soberano bien entrado el siglo XVII, como lo hicieron los Flores de la Torre mencionados líneas arriba. Para entonces, no solo los que habían contribuido a punta de lanza para extender los dominios hispanos en las Indias eran reconocidos por esta vía, pues hubo magistraturas neogallegas que llegaron a manos de oficiales de los ejércitos reales cuyas trayectorias habían transcurrido en sitios distantes y a quienes la Corona retribuía por sus hazañas en distintos frentes europeos con un gobierno en territorios de ultramar (Sanz Tapia, 2009: 242-243). Durante el último tercio del siglo XVII al menos doce individuos elaboraron discursos con los que lograron capitalizar la memoria de este tipo de servicios con nombramientos que aparecen registrados ante la Real Audiencia de Guadalajara. El primero de ellos fue expedido por el gobernador neogallego en 1670 a Baltazar de Ortega para ejercer como alcalde mayor de Sentispac, en virtud de haber formado parte de los ejércitos reales: con plaza de alférez en una compañía para socorro de las Islas de Barlovento y, además, en 1655 estuvo a costa propia en la armada que se formó para salir a hacer resguardo de los galeones de plata que iban de Tierra Firme. Según su hoja de méritos, Ortega había arribado a Nueva España por lo menos desde el año 1657.[33] Un año más tarde fue el capitán Francisco Sea y Córdoba quien presentó un memorial en que constaban los servicios que había prestado a la Real Armada, además de haber servido en diferentes oficios de justicia para solicitar el título de alcalde mayor en el Real de Minas de Fresnillo, que le fue concedido por un año.[34]

En 1671, además de Sea y Córdoba, hubo otros casos en los que el conjunto de hechos de armas reunidos en un memorial, convenientemente organizado y presentado, lograba que las autoridades del reino proveyeran el ansiado título, como señala el que se concedió para el distrito de Acaponeta, en las costas del Mar del Sur, a otro veterano militar:

“Y habiendo parecido vos el capitán José de Espinosa, ante mi presidente y gobernador con memorial en que representasteis haberme servido veinticuatro años continuos en diferentes armadas y presidios y constando ser cierta la relación que hicisteis... Y atendiendo a todo lo referido y a las buenas partes, méritos y servicios que concurren en vos”.[35]

En estas tres ocasiones se trata de títulos provistos por el gobernador neogallego atendiendo a las mismas razones que aparecen en los que eran expedidos en Madrid, es decir, la de retribuir la fidelidad y el valor de los súbditos del soberano. Además, tanto Sentispac como Acaponeta estaban ubicados en las costas del Mar del Sur, en el actual estado de Nayarit, constantemente amenazados por piratas y embarcaciones enemigas, lo que explicaría la necesidad de contar con magistrados con experiencia militar capaces de organizar su defensa en caso necesario.

Hacia 1670 la Corona implementó reformas para limitar el abuso de los virreyes que habían encontrado un lucrativo negocio para su beneficio al otorgar gobiernos provinciales a cambio de sumas importantes de dinero. Ahora el interés del soberano sería que los nombramientos pasaran a ser manejados desde la Corte y que los ingresos producidos se aplicaran a los asuntos de su mayor interés. (Andújar Castillo, 2018: 84, 90-91; Rosenmüller, 2019: 134-135). Cuando aún estaban en proceso las consultas sobre la legitimidad de obtener ganancias pecuniarias mediante la concesión de oficios con jurisdicción, y en medio de las protestas de los sectores afectados por el desplazamiento de los nombramientos de las Indias a la Península, en 1672 la apertura de varios conflictos armados a los que se sumaría la Guerra de Nueve Años, generaron nuevas urgencias financieras (Andújar Castillo, 2018: 82-86).[36] En este contexto se decidió que virreyes y gobernadores cesaran en la provisión de alcaldías mayores y corregimientos para que fueran otorgados, a quienes estuvieran interesados en conseguirlos, mediante una cantidad de dinero que debía ser entregada en Madrid como donativo o servicio al monarca (Muro Romero, 1978: 2-3). Se abrió así el periodo de mayor presencia de venalidad mediante este procedimiento al que se denominó “beneficio real” o “beneficio de oficios”. A partir de entonces, desde Madrid se expidieron títulos a quienes estuvieron dispuestos a contribuir para las urgencias y necesidades del momento, lo que hizo posible el arribo de personajes que nunca habían estado en territorio indiano, mientras los virreyes y gobernadores mantuvieron en sus manos la expedición de nombramientos por los periodos acostumbrados, anuales y trianuales, para aquellos distritos que no fueran solicitados mediante beneficio (Becerra Jiménez, 2012: 133).

En la Nueva Galicia la prohibición de que las autoridades locales nombraran magistrados se refleja en la disminución de títulos en los Libros de Gobierno. El promedio anual de 15 nombramientos entre 1670 y 1674, pasó a solo cuatro para el siguiente quinquenio.[37] Sin embargo, los primeros títulos de provisión real para la Nueva Galicia, no aparecen en las fuentes sino hasta fines de la década de 1680 y forman parte de un amplio número de reconocimientos otorgados a los participantes en diferentes frentes de guerra. El primero de ellos no menciona el entero de una suma para las arcas reales, lo que hace suponer que corresponde a reconocimientos por servicios prestados en el ámbito militar. Se trata del primer nombramiento para un periodo de cinco años en la alcaldía de Santa María de los Lagos. Fechado en Madrid en 1686 para Felipe de Otaduy y Avendaño, señala como única razón el haber servido con plaza de alférez en el ejército de Cataluña y Presidio de Ceuta durante diez años.[38] Tras cruzar el Atlántico con su mujer y una hija, este militar tomó posesión del oficio en abril de 1688 e inició una nueva carrera lejos de los campos de batalla. Una vez concluido su periodo en Lagos, solicitó y obtuvo de las autoridades neogallegas la alcaldía mayor de Jerez y Tlaltenango

“en atención a los méritos, calidad notoria, servicios y demás prendas que concurren en la persona del capitán[39] don Felipe y esperando dará la buena cuenta que hasta aquí, de lo que ha sido a su cargo y funciones que se le han encomendado del servicio de su majestad, a que ha asistido con toda prontitud y lucimiento en su real nombre.”[40]

Luego de haber desempeñado ese oficio por el término de un año y obtener la prorrogación para el segundo, en 1698 el memorial que presentó de nueva cuenta ante el presidente y oidores de Guadalajara enumeraba méritos suficientes para obtener otro, ahora para la jurisdicción de Aguascalientes,[41] vecina de las dos anteriores. A pesar de tener dificultades para solventar los juicios de residencia que tuvo que enfrentar en los tres distritos, sus buenas prendas, una bien tejida red familiar y política y su capacidad para los negocios se combinaron para permitirle culminar su trayectoria en 1702 como corregidor de la ciudad de Zacatecas, uno de los oficios más importantes en las Indias y uno de los que mejores ingresos redituaba a su titular (Sanz Tapia, 2009 :148). Para convertirse en corregidor de este centro platero, uno de los más importantes del planeta en esos momentos, Otaduy tuvo que pagar entre siete y doce mil pesos a quien había obtenido el título por beneficio real, lo que habla de su capacidad para obtener rendimientos de sus empleos anteriores, lo mismo que de la presencia de unos vínculos indispensables a ambos lados del Atlántico (Becerra Jiménez, 2012: 122-128).

La última década del siglo XVII sería el periodo en el que, desde Madrid, se reconoció a mayor número de militares mediante la concesión de magistraturas quinquenales para la Nueva Galicia. La primera de ellas se registró en 1692 a nombre de Francisco Cortés, un veterano soldado con veinte años en el ejército del rey. Este nombramiento reviste circunstancias especiales por tratarse del Real de Minas del Rosario, en la provincia de Sinaloa, un distrito creado apenas en 1660, a raíz del descubrimiento de minas de plata en un territorio amenazado, tanto por su situación cercana a las costas del Mar del Sur, como por la vecindad de los indios insumisos del Nayar, lo que exigía que el nombramiento recayera “en sujeto militar y de experiencias para la mayor seguridad y defensa de aquella tierra”. El expediente da cuenta de que el interesado presentó un memorial en el que constaba haber servido en las Galeras de España, en el Ejército de Cataluña y en la Armada del Mar Océano y haber recorrido las plazas de soldado, sargento, alférez reformado, capitán de una compañía de infantería y ayudante de teniente de maestre de campo general, habiendo estado en diferentes batallas y sitios, especialmente en 1674 y 1676 contra tropas francesas.[42] Aunque en este caso no aparece mención de donativo alguno en la documentación tapatía, en los archivos hispanos quedó registrado del entero de mil pesos por parte de este militar, que dos años antes había conseguido otra alcaldía en Guatemala mediante un servicio de 1,200 pesos, de la que no llegó a tomar posesión y terminó por subrogar en otra persona (Sanz Tapia, 2009: 421).

De nuevo hay ocasión de observar el valor que podía adquirir la memoria de los antepasados a través de lo expresado en el título, otorgado en Madrid en junio de 1695 a Jerónimo de Palma Arellano:

“Teniendo consideración a lo que vos don Jerónimo residente en estos reinos, me habéis servido en el de la Nueva España, y a lo que don Diego de Palma Ponce de León y Guinea, vuestro padre ejecutó por más de 15 años en las galeras de Génova, armada real y reino de Granada, he resuelto haceros merced de la alcaldía mayor del Real y Minas de San Gregorio del Mazapil, en la Nueva Galicia, que hasta ahora ha sido de la provisión del presidente de la audiencia de la Guadalajara, para que la sirváis por cinco años, que han de contarse desde el día que tomareis la posesión que se os ha de dar luego que os presentéis con este despacho aunque este dada por mi virrey de la Nueva España o presidente de Guadalajara, y [aun]que la persona que lo estuviere sirviendo no haya cumplido el tiempo porque lo fue. Por tanto, mando al presidente y oidores de mi audiencia de Guadalajara tomen y reciban de vos don Jerónimo el juramento... Y mando a las personas que tuvieren las varas de mi justicia en esta alcaldía mayor y jurisdicción que luego que por vos, don Jerónimo de Palma Arellano fueren requeridos con esta mi provisión, os las den y entreguen y no usen más de sus oficios.”[43]

A la trayectoria paterna el interesado sumó un servicio de 1,200 pesos para las arcas reales, que no menciona el título registrado en Guadalajara, pero consta fue recibido por los encargados de la recaudar estos fondos en Madrid (Sanz Tapia, 2009: 447).

Entre los soldados del rey que utilizaron el “beneficio real” para convertirse en magistrados provinciales estuvieron Cristóbal de Agramont y Arce, así como Fernando Hurtado de Mendoza. En 1691 el monarca hizo merced al primero del oficio de alcalde mayor y “capitán a guerra” de la villa de San Miguel de Culiacán, un distrito fuera de los límites del reino de la Nueva Galicia pero dentro de la jurisdicción de la Real Audiencia, por cinco años, por el servicio de mil escudos de plata, en virtud de los servicios prestados en diferentes empleos y por haber asistido a su hermano en varias entradas contra los indios alzados de la provincia vecina Nueva Vizcaya.[44] Un año después sería el segundo, Hurtado de Mendoza, quién haría recuento de los servicios prestados al monarca en la Armada del Mar Océano y Galeones de Tierra Firme durante más de siete años, y además ofrecía servir con mil escudos de plata entregados al contado por la merced a futura de la alcaldía de Santa María de los Lagos, para tomar el cargo en el momento en que terminara el periodo de cinco años que correspondía a Otaduy y Avendaño.[45]

Desde 1684 las autoridades del reino habían retomado el ritmo en la provisión de magistraturas provinciales, con catorce títulos por año, y también reconocieron con frecuencia trayectorias militares como las contenidas en los memoriales presentados por Felipe Romero y por Martín de Alarcón,[46] el primero sargento reformado y el segundo sargento mayor de las compañías de todo el reino y caballero de la orden de Santiago, cuyas pretensiones fueron atendidas con sendas alcaldías mayores y similares méritos asistieron a Tomás Joivela Velarde en 1693.[47]

La dificultad que planteaba la defensa de los inconmensurables litorales en el Nuevo Mundo, sin contar con los recursos de una Real Armada y un sistema defensivo presente en todas las costas, se puede advertir en la serie de títulos de la Nueva Galicia porque la presencia constante de piratas se asoma a través de los relatos que aparecen en cinco de los expedientes que obtuvieron respuesta favorable, mostrando que en el periodo comprendido entre 1673 y 1693 las autoridades del reino recompensaron el valor y los méritos de los defensores de las costas del Mar del Sur mediante empleos de justicia y gobierno. En el primero de esos años se concedió una alcaldía mayor al capitán José de Santa María Maraver por haber asistido con hombres y caballos al oidor Jerónimo de Luna en la ribera de Salagua, cercana a la villa de Colima.[48] En 1686 el capitán Lorenzo Garro y Aloque se convirtió también en alcalde mayor en virtud de su participación y desvelo para rechazar al “enemigo pirata [que] infestó las costas y puestos del Mar del Sur de Chacala y Valle de Banderas”.[49]

La relación de servicios que forma parte del título de alcalde mayor de Sentispac, expedido en 1687 a favor del capitán Juan Redondo Salvador, permite reconstruir un episodio ocurrido dos años antes, durante la ocupación de las costas neogallegas, que se prolongó por varios meses a la altura de la desembocadura del río Grande de Santiago, cuando varias embarcaciones inglesas permanecieron en la zona atacando a sus pobladores y un grupo de sus tripulantes se internó hasta la cabecera de Sentispac en búsqueda de víveres. La ausencia de defensas y el aislamiento de la zona permitieron el saqueo de poblados y haciendas hasta que la “diligencia y celo” del capitán Redondo Salvador al mando de los vecinos y de los refuerzos que acudieron a la convocatoria de las autoridades, consiguieron una contundente derrota de los enemigos dando muerte a 49 de ellos.[50] La memoria de este tipo de acontecimientos se amplía con un título más, fechado en 1693, concedido a un experimentado magistrado que ya había administrado varios distritos a lo largo de una década y quien, mientras se desempeñaba como titular de Sentispac, había tenido que enfrentar otro ataque de corsarios extranjeros acudiendo con sus propios recursos y con “el logro que es notorio”.[51] En este caso, el primer cargo desempeñado se le había concedido por méritos de sus antepasados, mientras en este último se dejan atrás esos argumentos, para mencionar solamente los logros más relevantes y recientes en la defensa de las costas frente a los enemigos extranjeros.

La nobleza como argumento para la expedición de títulos de justicia y gobierno solo apareció en una ocasión para distinguir a una familia con dilatada e importante presencia en la región del sur de Zacatecas, Aguascalientes y Lagos. Se trata del linaje Altamirano de Castilla integrante de la élite local. Varios de sus integrantes habían desempeñado cargos en los cabildos de estas dos últimas villas a lo largo del siglo XVII. La primera noticia de un integrante de esta familia en el gobierno provincial se remonta a 1661 cuando José Altamirano de Castilla había conseguido el corregimiento de Teocaltiche y luego enteró cien pesos en la real caja para poder nombrar un teniente que desempeñara el oficio en su nombre (Becerra Jiménez, 2008: 268). En 1669, en virtud de sus méritos, el gobernador del reino le nombró alcalde mayor de Santa María de los Lagos, igual que ocurriría en 1673 con otro integrante de la familia, de nombre Juan, quien luego sería nombrado corregidor del distrito vecino de Teocaltiche, para convertirse, en 1684, en alcalde mayor de Aguascalientes. La trayectoria familiar culminaría en 1691 con el nombramiento de Nicolás Altamirano de Castilla como alcalde mayor de las Minas de Ramos y Charcas en virtud de: “los méritos y servicios, calidad y nobleza que concurren en vos el susodicho por haceros bien y merced y porque espero que en lo de adelante lo habéis de hacer continuar en todo lo que por mi os fuere cometido y encargado.”[52]

Se observa así que los terratenientes e integrantes de los cabildos de las villas neogallegas podían alcanzar el reconocimiento a su nobleza y méritos que les abriría la puerta para el desempeño de oficios de justicia y gobierno.

La documentación relativa a los oficios de gobierno y justicia de la Nueva Galicia conservada en los Libros de Gobierno comprende 113 prórrogas a sendos magistrados para que continuaran en el cargo por un segundo año. En todas ellas se indica que la extensión se concede por solicitud expresa del interesado, pero está ausente cualquier mención de servicios y méritos, pues la única justificación que aparece es no haber dado lugar a demandas o reclamos durante su desempeño:

“Por cuanto por parte de vos… me fue representado fuisteis proveído por mi corregidor y, por haberse cumplido, me pedisteis y suplicasteis os mandare prorrogar por segundo año en dicho oficio, que visto por el doctor don Alonso de Ceballos y Villa Gutiérrez de mi Consejo [gobernador de la Nueva Galicia y presidente de la Real Audiencia] con lo que dijo y pidió mi fiscal de ella… con acuerdo de dicho mi presidente he tenido provisto de dar el presente por el cual os prorrogo por segundo año en dicho oficio y mando se os despache dicha prorrogación en la forma acostumbrada, constando por certificación de mi señor escribano no haber habido quejas, no demandas, ni capítulos contra vos en mi gobierno, ni en la dicha mi Audiencia.”[53]

Conclusiones

Para cerrar el análisis de los títulos de corregidores y alcaldes mayores de la Nueva Galicia, un tipo específico de fuentes hasta ahora poco utilizadas para conocer el papel que juega la construcción de la memoria en sociedades de antiguo régimen, es necesario recordar que el de los mundos ibéricos era un espacio dominado por la economía de la gracia, donde las provisiones otorgadas por el soberano dependieron de una variedad de fórmulas y vías utilizadas por los súbditos para hacer llegar sus peticiones. En este contexto, los oficios de justicia en los distritos de las Indias constituyeron mercedes que se concedieron en función de los méritos que el aspirante lograba demostrar en un relato elaborado con el fin de capitalizar la memoria de sus servicios y los de sus antepasados.

La concesión de oficios de justicia de la Nueva Galicia durante el periodo final del siglo XVII estuvo sometida a las mismas presiones que se han observado en otras esferas, como la militar, donde los constantes apuros económicos condujeron al aumento de la venalidad y a la búsqueda de fórmulas que permitieran a la Real Hacienda disminuir las erogaciones y aumentar los ingresos. Sin embargo, la opción de conseguir un nombramiento a cambio de un donativo para el real erario, no parece haber debilitado el sistema meritocrático que estaba plenamente consolidado a través de la conservación de la memoria de los servicios prestados por el interesado o por sus antepasados, así como de la elaboración de relatos que podían enfatizar los méritos o encubrir convenientemente cualquier posible mancha, a fin de obtener el objetivo deseado.

Además de los hombres de espada y los descendientes de primeros conquistadores y pobladores, las élites urbanas también se sirvieron de la memoria al elaborar un discurso con énfasis en un patrimonio familiar constituido por los méritos de varias generaciones, que les permitió acceder a los gobiernos provinciales en los lugares que les resultaban más convenientes para sus intereses, según se observa entre los integrantes del cabildo de la ciudad de Guadalajara.

El papel de la memoria resultó fundamental para la constitución de linajes y redes de alcaldes mayores y corregidores en la Nueva Galicia. Si bien la compra de oficios de justicia y gobierno podía ser una estrategia utilizada por los súbditos del último monarca de la casa de Austria como vía de ascenso social, la memoria mantuvo un rol importantísimo en la negociación que precedía a la obtención de alcaldías mayores y corregimientos hubiera o no venalidad de por medio.

La provisión de oficios de justicia y gobierno en la Nueva Galicia se mantuvo dentro de la órbita de los gobernadores del reino durante el último tercio del siglo XVII pues los otorgados por la vía del “beneficio real” fueron una minoría. La escasa demanda de los distritos en esta región al otro lado del Atlántico entre aquellos que estaban dispuestos a invertir una cantidad para ingresar al gobierno provincial durante el periodo estudiado supone una dinámica distinta respecto a otras provincias novohispanas cuyos gobernadores no pudieron seguir expidiendo los títulos. Por otro lado, la importancia de los oficios de justicia y gobierno para la movilidad social en territorio neogallego es evidente tomando en cuenta las solicitudes atendidas en Guadalajara, así como el perfil de los interesados. Un análisis más minucioso contribuiría a confirmar la hipótesis de que, hasta 1700, el acceso a alcaldías y corregimientos constituyó un espacio de negociación entre las autoridades del reino y las élites locales.

Agradecimientos

Agradezco las sugerencias de evaluadoras/es de la revista

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Sanz Tapia, A. (2009). ¿Corrupción o necesidad? La venta de cargos de Gobierno americanos bajo Carlos II (1674-1700). Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Solórzano y Pereira, J. (1648). Política Indiana. Atlas.

Stangl, W. (2017). ¿Provincias y partidos o gobiernos y corregimientos? Los principios rectores del desordenamiento territorial de las Indias y la creación de un sistema de información histórico-geográfico. Anuario de Historia de América Latina, 54, 157-210.

Tomás y Valiente, F. (1972). La venta de oficios en Indias (1492-1606). Instituto de Estudios Administrativos.

Notas

1 A partir de 1670 los títulos de alcaldes mayores y corregidores de la Nueva Galicia se registraron en los Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara, que se conservan en el Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco [AIPJ]. La serie Libros de Gobierno está integrada por 72 volúmenes que van del año 1670 a 1752. Recientemente este acervo fue trasladado para su resguardo y consulta al Archivo Histórico del Estado de Jalisco, en Guadalajara, México.
2 Recopilación de Leyes de Indias, ley 3, título 2, libro V.
3 Los distritos señalados como corregimientos por las fuentes son: Cajititlán, Colimilla, Cuquío, San Cristóbal, San Pedro Tlaquepaque, Tacotlán, Tala, Teocaltiche, Tequila, Tlajomulco, Tonálá y Zapopan.
4 Solórzano Pereira (1648). Política Indiana, libro 5, capítulo 12, núm. 39.
5 El salario promedio de un alcalde mayor en la Nueva Galicia durante el siglo XVII alcanzaba apenas los 379 pesos (Berthe y Calvo, 2011: 48). Los estudios sobre los ingresos de los magistrados en las Indias son numerosos (Pietschman, 2000; Pastor, 1985; Baskes, 2000; Menegus, 2000; Cuesta Alonso, 2021).
6 Los nombramientos de mayor relevancia y con rendimientos más altos se mantuvieron en manos del rey como era el caso del corregimiento de la ciudad de Zacatecas en la Nueva Galicia, cuya provisión se decidía en Madrid. Relación de los oficios. En Berthe y Calvo (2011), 362.
7 Desde 1619 se habían dictado disposiciones mediante dos Reales Cédulas para prohibir que sirvientes, parientes y familiares de virreyes, gobernadores, presidentes, oidores y oficiales reales, hasta el cuarto grado, ocuparan corregimientos y alcaldías mayores. Suavizadas poco después por voluntad real, los abusos continuaron y en 1661 y 1662 de nuevo hubo reales cédulas que buscaron erradicar esas prácticas.
8 Los títulos de las provincias del norte novohispano que no pertenecían al reino de la Nueva Galicia, como Coahuila o Sinaloa, aparecen en los Libros de Gobierno de Guadalajara porque se localizaban dentro del territorio que correspondía a la Real Audiencia de esta ciudad y en virtud de que era este tribunal quien debía llevar el registro de los magistrados de todo el septentrión novohispano.
9 Durante los primeros años analizados, que corresponden a la infancia de Carlos II, aparece enseguida la mención “y la reina doña Mariana de Austria, su madre como su tutora y gobernadora…”
10 El licenciado Juan de Castro arribó a Guadalajara a fines de 1619 con el nombramiento de fiscal de ese tribunal y permaneció en el cargo hasta 1625. Archivo General de Indias [AGI], Guadalajara, 9, R.3.
11 AGI, Guadalajara, 38, 11.
12 AIPJ, Gob. 1, doc. 93, f. 60-63.
13 AIPJ, Gob. 1, doc. 234, f. 185f-188f.
14 AIPJ, Gob. 1, doc. 97, f. 64v-66v.
15 AIPJ, Gob. 2, doc. 79, f. 84f-86v.
16 AGI, Indiferente, 155, N.9.
17 El término tapatío es el gentilicio que designa a los habitantes de la ciudad de Guadalajara, México.
18 AIPJ, Prot. JAC, vol. 1, f.158f-v.
19 AIPJ, Gob. 11, doc. 33, f. 45f-48f.
20 AIPJ, Gob. 71, doc. 31, f. 18v-20f; doc. 36, f. 29f-30f.
21 AIPJ, Gob. 1, doc. 91, f. 54f-57f.
22 AIPJ, Gob. 1, doc. 145, f. 109v-111v.
23 En el siglo XVII en la Nueva Galicia el título de capitán no estuvo necesariamente relacionado con la participación activa en hechos de armas. Con frecuencia se concedió a comerciantes y otros miembros de la élite. Aunque no hay estudios que lo documenten, es probable que estos títulos fueran concedidos mediante un servicio pecuniario. (Calvo, 1992: 289).
24 AIPJ, Gob. 71, doc. 81, f. 66v-68v.
25 AIPJ, Gob. 5, doc. 97, f. 154v-158f.
26 AIPJ, Tierras y Aguas, tomo 356, f.166v-167f.
27 AIPJ, Gob. 19, doc. 44, f. 70f.
28 Las fuentes no permiten determinar si en estos casos el titular recurría a la práctica, prohibida por la legislación, de vender el cargo de teniente o se establecían otro tipo de acuerdos respecto a la participación en los productos de los tributos, las penas y el muy extendido reparto de mercancías.
29 Los Libros de Gobierno contienen también los registros correspondientes a los distritos del gobierno de la Nueva España que formaban parte de la jurisdicción de la Real Audiencia de Guadalajara: Etzatlán, Amula, Tuxpan y Sayula, así como un título del corregimiento de Colima, “con los agregados de Tuxpan y Zapotlán”, provisto en 1697 desde Madrid por la vía del beneficio. AIPJ, Gob. 15, doc. 58, f. 55f-62v
30 AIPJ, Gob. 6, doc. 61, f. 92v-96v.
31 AIPJ, Gob. 1, doc. 85, f. 43v-46v.
32 AIPJ, Gob. 5, doc. 74, f. 117v-120f; AIPJ, Gob. 5, doc. 74, f. 117v-120f.
33 AGI, Indiferente, 118, N. 15; AIPJ, Gob. 1, doc. 9, f. 6v-9f. El alférez Ortega consiguió prorrogación para servir por segundo año en Sentispac. AIPJ, Gob. 1, doc. 201, f. 168f-168v.
34 AIPJ, Gob. 1, doc. 90, f. 51v-54f.
35 AIPJ, Gob. 1, doc. 189, f. 155v-157f.
36 A la crisis financiera se sumó la decisión de la corona de acabar con el abuso de los virreyes en la provisión de gobiernos provinciales a cambio de dinero (Rosenmüller, 2019:134-135).
37 A partir de 1684 gobernador neogallego expidió un promedio de 14 nombramientos por año y este ritmo se mantenía al finalizar el siglo.
38 Este fue uno de los 18 cargos que la Corona concedió por servicios a otros tantos peninsulares el año 1686, fecha que marca la consolidación del sistema de beneficio de empleos en Indias, que había arrancado desde la década anterior. Sanz Tapia (2009: 74).
39 Cabe señalar que el grado de capitán no aparece en el título expedido en Madrid en 1686, ni en la versión transcrita a los Libros de Gobierno cuando fue registrado en la Audiencia de Guadalajara.
40 AIPJ, Gob. 11, doc. 95, f. 142f-147v.
41 AIPJ, Gob. 14, doc. 14, doc. 93, f. 178v.
42 AIPJ, Gob. 9, doc. 63 y 64, f. 87f-96v. La administración de los territorios sinaloenses como El Rosario se disputaban entre el virrey de la Nueva España y el capitán de Sinaloa. En 1682 el Consejo de Indias estableció que en lo militar dependían de Nueva Vizcaya, aunque en lo político eran autónomos. A pesar de ello las disputas continuaron. Stangl (2017: 187-188).
43 AIPJ, Gob. 11, doc. 220, f. 351v-359v.
44 AIPJ, Gob. 9, doc. 65, f. 96v-102f. El de Agramont fue otro de los nombramientos conferidos como retribución por méritos, sin mediar donativo para las arcas reales. Su título para el gobierno de Sinaloa fue firmado por el rey en 1687 (Sanz Tapia, 2009: 409) y tomó posesión en 1693. AIPJ, Gob. 9, doc. 65, f. 96v-102f
45 AIPJ, Gob. 9, doc. 74, f. 111f-119v.
46 AIPJ, Gob. 9, doc. 130, f. 199v-202v.
47 AIPJ, Gob. 10, doc. 166, f. 258f-258v, 180f-183f.
48 En el año 1672 se avistaron 14 barcos ingleses, si bien no eran piratas, ocasionaron pánico y confusión, por lo que septiembre de ese año la Real Audiencia de Guadalajara nombró al oidor Jerónimo de Luna para repeler la invasión en las costas del reino (Gerhard, 1990: 142).
49 AIPJ, Gob. 5, doc. 82, f. 126f-129f. En esa ocasión se trató de la presencia de los piratas Swan y Townley, que desde diciembre de 1685 recorrieron las costas entre Guerrero y Sinaloa buscando atacar el Galeón de Manila (Gerhard, 1990: 171-173).
50 AIPJ, Gob. 6, doc. 19, f. 37f-40v. Esta emboscada habría tenido lugar a fines de febrero de 1686, cuando el bucanero británico Swan, obligado por la falta de suministros para continuar su viaje por el Pacífico, tomó Sentispac hasta que fue sorprendido por el grupo dirigidos por Redondo Salvador (Gerhard, 1990: 171-173).
51 AIPJ, Gob. 9, doc. 86, f. 127f-132f. Es muy probable que se trate de los mismos acontecimientos del año de 1686 (Gerhard, 1990: 171-173).
52 AIPJ, Gob. 7, doc. 121, f. 120v-125f. Las cursivas son mías.
53 AIPJ, Gob. 7, doc. 30, f. 38f-38v ;16, doc. 128, f. 209f
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