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Avalancha de demandas: la historia judicial de la ley de convenciones colectivas de trabajo de 1953

Avalanche of Lawsuits: The Judicial History of the 1953 Collective Agreements Law

Pablo Canavessi
Universidad Nacional de San Martín. Universidad de San Andrés, Argentina

Avalancha de demandas: la historia judicial de la ley de convenciones colectivas de trabajo de 1953

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 40, 1-25, 2023

Prohistoria Ediciones

Recepción: 02 Julio 2023

Aprobación: 29 Septiembre 2023

Publicación: 30 Diciembre 2023

Resumen: Este artículo explora una serie de conflictos en torno a la naturaleza de los contratos colectivos que se dirimieron en los estrados del fuero laboral en los años inmediatamente anteriores a la sanción la ley de convenciones colectivas de trabajo de 1953. Mediante la utilización de expedientes judiciales y obras jurídicas, esta investigación reconstruye las prácticas y estrategias emprendidas por trabajadores, patrones y funcionarios administrativos, dando cuenta de las formas en que los jueces, a través de sus sentencias, allanaron el camino a la sanción de la norma.

Palabras clave: Peronismo, Trabajadores, Convenciones Colectivas de Trabajo, Poder Judicial, Justicia del Trabajo.

Abstract: This article explores a series of conflicts over the nature of collective bargaining agreements that were settled in the labor courts in the years immediately prior to the enactment of the 1953 collective agreements law. Through the use of court records and legal works, this research reconstructs the practices and strategies undertaken by workers, employers and administrative officials, showing the ways in which judges, through their rulings, paved the way for the enactment of the law.

Keywords: Peronism, Workers, Collective Bargaining Agreements, Judicial Branch, Labor Courts.

En 1951, el prestigioso jurista Mario Deveali publicó Derecho del Trabajo un comentario a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de destacar el papel rectificador que desempeñaba el máximo tribunal como “custodio de la ley” frente a las continuas desviaciones jurisprudenciales de algunos de los primeros jueces de los tribunales de trabajo. De acuerdo al juslaborista alesandrino radicado en la Argentina, “en su afán de adecuarse a las exigencias del nuevo clima social” una porción de los magistrados se había levantado “contra la doctrina de la Corte Provincial” al considerar que los convenios colectivos de trabajo poseían “efectos automáticos” y por lo tanto su cumplimiento era obligatorio para todos los patrones y trabajadores, independientemente de si habían participado o no de su elaboración o aceptado posteriormente sus cláusulas (Deveali, 1951: 545-546).

La ausencia de una norma que reglamente sus efectos y la función que estaban llamados a cumplir los funcionarios del área de Trabajo y Previsión en su gestación, había transformado el status legal de estos contratos tan singulares en un asunto de primer orden. Aunque no eran equiparables al resto de las leyes laborales, poco antes de que Deveali vertiera sus opiniones, los editores de Anales de la Legislación Argentina habían inaugurado una sección especial con el fin difundir el contenido de la gran cantidad de acuerdos que eran negociados anualmente por representantes del capital y del trabajo.[1] La proliferación de demandas judiciales entabladas por trabajadores dispuestos a disputar sus alcances con sus patrones[2] era lo suficientemente importante para impulsar al diputado justicialista Prudencio Ibarguren a presentar un proyecto de ley a mediados de 1951 con el fin de clarificar las prerrogativas que poseía el Ministerio de Trabajo y Previsión (MTP)[3] en la materia y así descomprimir la situación de los juzgados, cuyos magistrados estaban llamados a aplicar las leyes antes que crearlas, “no obstante los esfuerzos que ha[bían] hecho para encuadrar dichos convenios colectivos de trabajo dentro de la faz legal”.[4] Al igual que otras tantas iniciativas similares emprendidas en las décadas pasadas, este último intento fracasaría, manteniendo la situación sin variaciones hasta 1953 cuando, en vísperas de la reapertura de las negociaciones paritarias luego de dos años de tensa inactividad, fue finalmente aprobada la ley de convenciones colectivas de trabajo.[5]

Para ese entonces, nadie dudaba de que el debate en torno a la naturaleza de los convenios que con la sanción de la ley 14.250 llegaba a su fin, había sido un “asunto judicial”. No obstante, esta cuestión ha sido apenas advertida por una historiografía que ha privilegiado el examen del papel jugado en las negociaciones colectivas por las agencias dependientes del Poder Ejecutivo: los departamentos de trabajo y la Secretaría de Trabajo y Previsión (STP).[6] Tal es el caso de Louise Doyon quien en un trabajo clásico sobre el tema sostuvo que hacia 1948 “los convenios que establecían patrones de condiciones de empleo en el orden nacional ya se habían convertido en el rasgo dominante del sistema de relaciones laborales” (Doyon, 2006: 286-287). De acuerdo a la historiadora canadiense, “una vez que los contratos negociados entre los empresarios y los sindicatos eran certificados y homologados por el gobierno, automáticamente adquirían fuerza de ley; su validez podía ser extendida a toda una actividad, aun cuando los delegados que lo hubieran negociado y firmado no representaran a toda la rama en cuestión”. La STP poseía todas las facultades para convocar y obligar a los “patrones recalcitrantes” a someterse a los convenios incluso “en aquellas áreas donde los sindicatos debían consolidar sus organizaciones” (Doyon, 2006: 277-278), dado que, aunque en sus primeros años la repartición “careció de instrumentos legales, así como de personal idóneo para intervenir en la gestión de los conflictos” para ese entonces “esas debilidades estaban, en gran medida, subsanadas” (Doyon, 2006: 294).

Subyace detrás de esta omisión la tendencia a considerar que la STP desempeñó un papel absolutamente dominante a la hora de impulsar leyes, supervisar su cumplimiento y establecer sus alcances, sobre todo en el caso de aquellas que regulaban las relaciones colectivas de trabajo y el accionar del sindicalismo. De acuerdo a Jeremy Adelman (2000: 21), esto se debió a la existencia de un presidencialismo fuerte que transformó al Poder Judicial en un “vehículo anisotrópico” del presidente y sus ministros. A conclusiones similares llega por otra vía Line Schjolden (2002), quien destacó el importante papel jugado por los jueces en la contención del conflicto laboral en las décadas previas al golpe de Estado de 1943. De acuerdo a la historiadora nórdica, durante el período de entreguerras la persistencia de vacíos legales aumentó la autonomía de los magistrados a la hora de interpretar las leyes, determinando con sus fallos sus alcances y contenidos. Con el desembarco de Perón en el Departamento Nacional de Trabajo (DNT) abre otro capítulo en la historia de las instituciones laborales en Argentina, puesto que la batería de decretos y resoluciones promulgados por éste corrigieron los defectos legales, suprimiendo por tanto las funciones creativas de los magistrados. De acuerdo a Schjolden, a partir de allí el Poder Ejecutivo tomó la iniciativa, relegando al Poder Judicial y en particular a los tribunales laborales a aplicar las leyes.

Este trabajo problematiza ese presupuesto. Porque, si bien es indiscutible que Perón fue el mentor de la reglamentación de las convenciones colectivas de trabajo en 1953 –como lo había sido en sus épocas de secretario de Trabajo y Previsión de los decretos y resoluciones que produjeron un salto en los niveles y los alcances de las negociaciones entre el capital y el trabajo–, también lo es el hecho de que los jueces condicionaron por medio de sus fallos el accionar de la agencia administrativa. Este ensayo destaca la relevancia que tuvo el accionar del Poder Judicial, como así también la importancia de la justicia como escenario de conflicto,[7] como punto de encuentro de distintos actores que con sus estrategias y sus prácticas disputaron en los estrados los alcances de los convenios colectivos allanando el camino a la sanción de la ley 14.250. Demuestra que el recorrido hacia la reglamentación de las convenciones colectivas fue más largo y sinuoso de lo que se ha creído y que en su gestación intervinieron muchas más manos de lo que se ha pensado.

La exposición se divide en tres partes. En el primer apartado, se explora la evolución de las negociaciones colectivas y se examinan las leyes promulgadas por Perón desde la STP mediante el análisis del contenido de las normas y una serie de obras jurídicas. En el segundo, se analizan una serie de expedientes abiertos en el Tribunal de Trabajo de Olavarría por reclamos salariales a raíz de la coexistencia de diversos convenios que permitirá reconstruir en detalle el accionar de los funcionarios del MTP, las estrategias de los empresarios y trabajadores y las respuestas que dio el Poder Judicial en sus distintas instancias a estos desafíos. Finalmente, se esboza en las conclusiones una interpretación del proceso en su conjunto.

El largo camino hacia la sanción de la ley de convenciones colectivas de trabajo

En el transcurso de las cuatro décadas que separan la presentación de la Ley Nacional del Trabajo en 1904 por Joaquín V. González y la sanción de la ley 14.250, más de una decena de proyectos que perseguían como objetivo adecuar las instituciones locales a las aceleradas transformaciones sociales, económicas y políticas que experimentó Argentina durante la primera mitad del siglo XX, fracasaron.[8] La intransigencia obrera y sobre todo patronal sumado a la falta de acuerdos políticos, explican el desenlace de estas iniciativas, pero también por hecho de que, como destacara uno de los principales impulsores del derecho laboral a la hora de referirse a la iniciativa precursora de González, estos proyectos tendieron a anticiparse “a situaciones que sólo habrían de aparecer muchos años después” (Unsain, 1946: 305).

En efecto, aunque es sabido que el primer convenio escrito fue celebrado entre los trabajadores y los propietarios de las marmolerías de la Capital Federal en una fecha tan temprana como 1901, en vísperas de la Gran Depresión la celebración de convenios colectivos continuaba siendo una práctica exótica, al punto de que sólo la Unión Ferroviaria se regía por ellos (Saavedra Lamas, 1933: 108). Esta situación comenzaría a modificarse recién en la segunda mitad de la década del treinta cuando, en un contexto de aceleración de la industrialización sustitutiva y reactivación económica, se produjo un salto en la conflictividad laboral a partir de la emergencia de un nuevo actor que desplazó definitivamente a los tradicionales gremios de oficios: el sindicato industrial. En este contexto, el Estado, a través del DNT y sus coetáneos provinciales, buscó contener la situación por medio del desarrollo de una serie de mecanismos que, sin abandonar su carácter voluntarista, dio lugar a una intervención más incisiva en los conflictos entre el capital y el trabajo. El giro tendiente a una mayor negociación por parte de un sindicalismo más fuerte pero también más proclive al diálogo, se tradujo en un creciente número de acuerdos firmados, sobre todo en la Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires (Gaudio y Pilone, 1983; Barandiarán, 2016).

Aunque relevantes, estos avances adolecían de importantes limitaciones que es necesario precisar. A diferencia de la Capital Federal, en la provincia de Buenos Aires las negociaciones se desarrollaban entre las entidades patronales y sindicales de cada partido, de manera que los convenios tenían un alcance estrictamente local. En consecuencia, las posibilidades de los trabajadores de imponer sus condiciones y luego garantizar el cumplimiento de lo pactado dependió de sus niveles organizativos y sus grados de cohesión, los cuales eran muy variables de acuerdo al partido y al sector. Pese a la importancia que tuvo la reglamentación de las prerrogativas del Departamento de Trabajo bonaerense en 1937, la ausencia de disposiciones que precisen la naturaleza de estos contratos y sobre todo la imposibilidad de la repartición de mediar en los conflictos colectivos independientemente de la voluntad de las partes (Béjar, 2000), limitaron enormemente su capacidad de poner punto final a las disputas y garantizar el cumplimiento de los acuerdos.

Por si esto fuera poco, la falta de cumplimiento de los convenios no era por entonces un asunto susceptible a ser judicializado, como se desprende de un breve pero sustancioso comentario que hiciera en 1941 Mario Deveali al primer fallo sobre la aplicación de contratos colectivos publicado por La Ley. Allí llamaba la atención respecto a la ausencia de antecedentes jurisprudenciales, una circunstancia “verdaderamente singular” dado el creciente número de convenios firmados entre representantes del capital y del trabajo. En palabras del juslaborista, esto podía

“…dar pie a los más opuestos razonamientos; tanto en el sentido de una escrupulosa y espontánea observancia de los contratos susceptible a tornar innecesarios los litigios, como de una difundida desconfianza hacia las contiendas judiciales, al punto de hacer preferible una renuncia o cualquier arreglo extrajudicial al álea y duración de los juicios.” (Deveali, 1940: 168)

A juzgar por la evidencia disponible, la segunda alternativa resulta más plausible. Como plantea Line Schjolden (2002), en contraste con las disputas por despidos y accidentes laborales, los trabajadores no recurrían a la justicia para dirimir estas cuestiones y como consecuencia no existía una jurisprudencia al respecto. Por un lado, al no poseer personería jurídica contemplada por el Código Civil, las organizaciones sindicales veían seriamente limitadas sus posibilidades de entablar demandas judiciales y, por lo tanto, de garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas con el empresariado. Por el otro, el carácter privado y extralegal de estos acuerdos podría haber condicionado las capacidades de los obreros de invocarlas individualmente en los estrados y resultar exitosos, dificultad a la que se le suma la falta de gratuidad y la lentitud procesal de los tribunales letrados civiles y comerciales que, antes de la creación del fuero laboral, eran los encargados de dirimir estas disputas (Schjolden, 2002).

La brecha existente entre un marco normativo –forjado a partir de los principios liberales e individualistas de fines del siglo XIX para regir las relaciones sociales de un país agrario– y la nueva realidad social –atravesada por las transformaciones que imponía la creciente industrialización y las nuevas modalidades organizativas del movimiento obrero–, sólo comenzaría a saldarse a partir del Golpe de Estado de 1943 y la creación de la STP. Ante la reticencia de Juan Domingo Perón de proceder por medio de la codificación legal, la regulación de los distintos aspectos que hacían al derecho sindical, entre los cuales se encontraban los convenios colectivos, fue concretándose por medio de una serie de disposiciones fragmentarias y provisionales.

Las primeras de ellas fueron la resolución 16 y el decreto 21.877, ambas promulgadas en 1944. En conjunto, estas disposiciones establecían un sistema provisional de intervención en los conflictos colectivos que le otorgaban nuevas facultades a la Dirección General del Trabajo y Acción Directa, en el caso de Capital Federal, y a las delegaciones regionales, en el caso de las provincias. Entre ellas se destacaban las facultades para dictar la conciliación obligatoria, la redacción de los convenios colectivos y el cumplimiento obligatorio de estos últimos, estableciendo duras sanciones penales a los patrones y obreros que no los cumplieran y otorgándole al organismo facultades punitivas inéditas en materia laboral.[9] A éstas se le sumaría al año siguiente el decreto 23.852 que reglamentó el funcionamiento de las asociaciones profesionales obreras. Esta normativa, a la vez que consagró la libertad sindical, estableció como requisito la necesidad de que las asociaciones profesionales de trabajadores cuenten con personería gremial para poder ser reconocidas por el Estado como interlocutores válidos de los trabajadores a la hora de firmar convenios.[10]

La bonanza económica durante los primeros años de posguerra y el triunfo de Perón en las elecciones de 1946 empujaron al movimiento obrero a la ofensiva con el objetivo de traducir su capital político en conquistas materiales. Los siguientes tres años fueron testigos de un auge huelguístico, un aumento exponencial de la sindicalización y la proliferación de negociaciones colectivas bajo tutela estatal que transformaron de forma irreversible la naturaleza de los vínculos y acuerdos colectivos entre el capital y el trabajo. El fortalecimiento de las asociaciones sindicales, producto de la centralización de las organizaciones y del aumento exponencial de sus afiliados, llevó a que creciera el número de trabajadores y establecimientos alcanzados por los convenios. Por otra parte, tanto los acuerdos gestados durante aquellos años incluyeron una novedosa intervención de la STP, agencia que había sustituido definitivamente el carácter esporádico e improvisado de la intervención de los antiguos departamentos de trabajo por una serie de procedimientos rutinizados. Todo este proceso llevó a que entre 1943 y 1946 numerosos contratos firmados entre determinados patrones y sindicatos fueran extendidos formalmente –primero vía decreto y luego por medio de la ley 12.912– hasta abarcar a toda la rama productiva y así uniformizar las condiciones de trabajo.[11] De esta manera, por primera vez en la historia argentina, una serie de contratos laborales entre particulares eran transformados en ley.

Sin embargo, todos estos avances lejos de brindar seguridades dieron lugar al surgimiento de nuevos interrogantes. En primer lugar, ¿debía la STyP participar en la redacción e influir decisivamente en el contenido de los convenios o únicamente debía ratificar legalmente acuerdos arribados por las partes sin su intervención, es decir “homologarlos”? Al no existir una prohibición explícita ¿seguía siendo viable que trabajadores y patrones pudieran firmar convenios enteramente privados, es decir, al margen del Estado? Las sanciones que estipulaba el decreto 21.877 ¿implicaba que estos contratos se convertían en normas inderogables y de cumplimiento obligatorio? ¿Cuáles eran sus efectos y los alcances? ¿Era posible extenderlos a toda una rama de actividad, incluyendo a terceros que no participaron directamente de su celebración?

Todos estos dilemas fueron resueltos con la sanción de la ley de convenciones colectivas de trabajo en 1953.[12] La misma estableció un sistema en el cual imperaban sindicatos únicos por rama que firmaban convenios con federaciones patronales a escala nacional bajo el tutelaje del ahora MTP, el cual garantizaba su homologación y por lo tanto su transformación en ley de cumplimiento obligatorio para toda la rama. Con el objetivo de responder a las críticas de la oposición –que no podía dejar de percibir en el poder omnímodo del Estado y la centralización absoluta de las organizaciones sindicales los vestigios del fascismo–, la ley contempló la libertad sindical, la agremiación voluntaria de los trabajadores y habilitó la gestación de contratos privados que, por no incluir la intervención del organismo administrativo, se regían por los principios voluntarios del derecho civil y comercial.

La ley fue aprobada casi por unanimidad en ambas cámaras, pese a las críticas parciales de la reducida oposición radical. En los debates previos, uno de sus voceros en la Cámara de Diputados, Teodoro Marcó, destacó una cuestión que ya había venía siendo señalada por los juristas especializados: que en Argentina “la realidad se ha[bía] adelantado al legislador” y la generalización de los contratos colectivos era “una realidad que el Parlamento no podía ignorar por más tiempo”.[13] Aunque con cierto retraso, la ley llegaba en buena hora a llenar “una necesidad sentida en el país, contribuyendo a dar estabilidad a las relaciones entre el capital y el trabajo”, puesto que su ausencia había dado lugar a “fallos contradictorios en nuestros tribunales, principalmente en lo atinente a su aplicabilidad con relación a terceros no intervinientes en las convenciones”.[14] Para comprender cabalmente el alivio que experimentaron los legisladores con la sanción de la norma, es preciso realizar una reconstrucción pormenorizada de los conflictos que la precedieron. Con este objetivo, nos trasladaremos al centro de la provincia de Buenos Aires.

Los juicios por convenios en el Tribunal de Trabajo de Olavarría

A mediados del siglo XX, Olavarría era uno de los partidos más dinámicos del interior provincial. Apuntalada por la instalación de modernas plantas cementeras en las sierras a partir de la década del veinte, su ciudad cabecera había experimentado una notable expansión de la actividad productiva a partir del establecimiento de plantas fabriles dedicadas a la fabricación de alimentos, textiles y productos químicos, el surgimiento de empresas constructoras y la diseminación de numerosos locales comerciales para proveer de bienes e insumos a una población en expansión.[15]

Al igual que en otras grandes urbes del país, el acelerado desarrollo industrial y comercial tuvo su correlato en la expansión de la clase trabajadora y la formación de numerosos sindicatos que concentraban la representación de cada una de las ramas a nivel local. Empleados de comercio, panaderos, ladrilleros, albañiles, sastres, gastronómicos, estibadores, mecánicos y gráficos, entre otros, se encontraban hacia fines de la década del treinta organizados en sindicatos de carácter local. Si antes de la crisis económica de 1930 únicamente los trabajadores ferroviarios se encontraban amparados por convenios colectivos, para ese entonces las organizaciones que nucleaban a los obreros fabriles habían logrado entablar negociaciones con el empresariado y proceder a la firma de varios acuerdos cuyos alcances se circunscribían a los límites del partido.[16]

Ahora bien, una cosa era firmar un convenio y otra muy distinta garantizar su cumplimiento. A pesar de que las denuncias por violación de las leyes laborales estaban a la orden del día sobre todo antes del desembarco de la STP en agosto de 1944 (Canavessi, 2022: 91-102), los trabajadores no recurrían a la justicia a denunciar a sus patrones por infringir las disposiciones de estos contratos. En efecto, resulta por demás sugestivo que en los ochenta y siete expedientes conservados por el Archivo Histórico Municipal de Olavarría que fueron iniciados por cuestiones laborales en el Juzgado de Paz entre 1935 y 1949 no exista ni una mención a los convenios colectivos, constatación que ratifica que su incumplimiento no era una cuestión judicializable.[17] Como se verá a continuación, un conjunto de factores se combinó para que esta situación sólo se vea modificada hacia 1950. La apertura del Tribunal de Trabajo N°2 del Departamento Judicial del Sudoeste en la ciudad de Olavarría,[18] el interés de los funcionarios de la STP de uniformizar las condiciones de trabajo en ciertos sectores productivos y la tendencia a la centralización de la representación sindical en marcos provinciales y nacionales antes que locales, produjo una “avalancha de demandas”[19] por incumplimiento de convenios colectivos que, motorizadas por los sindicatos, arrastraron a los estrados del nuevo fuero a todos los propietarios de las panaderías y los hornos de ladrillos del partido.

Los trabajadores del ladrillo en la justicia

En el caso de los ladrilleros, todo comenzó entre agosto y septiembre de 1948, cuando la Sociedad de Fabricantes de Ladrillo y la Federación de Obreros Ladrilleros, ambas entidades de la provincia de Buenos Aires, acordaron la firma de un nuevo convenio colectivo para la rama en sustitución del vencido el 1 de mayo de aquel año. Las negociaciones no habían sido ni sencillas ni expeditivas. Lejos de ello, las tratativas se habían dilatado en medio de una puja por establecer los salarios básicos que les correspondían a los distintos escalafones en un contexto de suba generalizada de precios. La imposibilidad de aunar criterios y arribar a un acuerdo, llevaron a las partes a someter este punto al fallo de la Secretaría de Trabajo y Previsión. Ésta se expidió mediante la Resolución 241 que, firmada por el secretario José María Freire, estableció los montos salariales que fueron finalmente adjuntados al convenio colectivo 141 firmado el 1 de septiembre de 1948.[20]

Aunque tanto la entidad patronal como la obrera poseían como meta centralizar la representación del conjunto de los patrones y trabajadores de los hornos de ladrillo que existían en la provincia, este objetivo había sido concretado sólo a medias. En la práctica, ambas entidades circunscribían su representación a los obreros y propietarios del conurbano y más específicamente del partido de San Martín, el polo productivo más importante que poseía el sector. Los alcances del convenio preocupaban fundamentalmente a los patrones del Gran Buenos Aires, quienes, aunque habían logrado unificar las condiciones de trabajo con sus pares porteños, temían que las nuevas escalas salariales los perjudicaran en relación a los productores del interior provincial. De allí que uno de sus principales objetivos fuera lograr que la STP extendiera la obligatoriedad de su cumplimiento a todo el territorio provincial, pedido que sin embargo sería desestimado por la repartición. Como el organismo se encargaría de subrayar en su resolución, el convenio era obligatorio únicamente para los asociados a las entidades signatarias, independientemente de que luego terceros pudieran extender sus alcances por medio de gestiones en las delegaciones regionales de la provincia.[21]

Los propietarios de hornos del Gran Buenos Aires no eran los únicos interesados en ampliar los alcances del acuerdo. Por el contrario, esta era una aspiración compartida por los obreros ladrilleros del interior provincial. Cuando las tratativas llegaron a oídos de la Sociedad de Obreros Ladrilleros de Olavarría, estos supieron rápidamente apreciar sus ventajas, entre las cuales se destacaban sueldos y jornales que eran entre un cincuenta y un cien por ciento más altos que los que establecía el convenio colectivo local suscripto entre la entidad obrera y los propietarios de hornos a fines de 1947, amén de otros beneficios como salarios familiares y vacaciones pagas para los trabajadores transitorios del sector.[22] Esto llevó a que a principios de 1948 el sindicato inicie los trámites para concretar su integración la Federación, gestión que se concretaría recién en diciembre de aquel año.

Pero antes de que esto último ocurriese, las autoridades del sindicato olavarriense se habían apresurado a solicitar a la Delegación Regional de la STP de Azul la extensión a Olavarría del convenio firmado por las entidades provinciales. De nada servirían los esfuerzos de los propietarios tendientes a desactivar la iniciativa ratificando la plena vigencia del convenio olavarriense. A principios de febrero de 1949, por medio de la resolución 30 el Delegado Regional de la STP de Azul declaró extensiva la validez del convenio 141 a Olavarría, emplazando a los empresarios a adecuar los niveles salariales de los trabajadores del partido a los del Gran Buenos Aires en un lapso de quince días.[23] Se trataba de una medida sumamente onerosa para estos últimos, no sólo porque debían inmediatamente duplicar los salarios de los trabajadores, sino porque, por omisión voluntaria o involuntaria, la resolución del delegado dejaba la puerta abierta para que los trabajadores reclamaran la diferencia de salarios retroactivamente al 1 mayo de 1948, fecha en que había comenzado a regir en el Gran Buenos Aires el convenio que se pretendía extender a Olavarría.

Comenzaba así una larga batalla que se dirimiría en distintos tableros. La primera estrategia de los patrones fue apelar la medida mediante la presentación de un recurso jerárquico con el objetivo que la medida fuera revocada por las máximas autoridades del ahora MTP. La apelación recayó en el Director Nacional de Trabajo y Acción Social, Hugo Mercante, quien decidió hacer lugar al recurso. De acuerdo a Mercante, la Ley Orgánica del Departamento de Trabajo (ley 4.548) de 1937 continuaba siendo “la única que regula(ba) el procedimiento por el cual debían sustanciarse los diferendos de carácter colectivo”,[24] y la misma estipulaba un sistema de arbitraje voluntario: para que un fallo fuera legítimo ambas partes debían consentir la intervención del funcionario. El accionar del Delegado había sido inadecuado, puesto que éste había actuado intempestivamente atendiendo a las demandas de una parte y desoyendo las quejas de la otra.

Si no fuera porque todo sucedía a destiempo, el laudo de Mercante podría haber significado el fin de la disputa. Pero inmediatamente después de que el funcionario azuleño promulgara la resolución 30, los trabajadores redoblaron las presiones para que los propietarios acaten la medida evitando recurrir a medidas de fuerza.[25] Si los patrones no hubieran dado el brazo a torcer, la victoria hubiera sido toda suya. Las presiones de los trabajadores por actualizar sus salarios, sumadas a la incertidumbre que generaba la demora del resultado de la apelación, fueron decisivas para que, pocas semanas antes de que Mercante se pronuncie, los patrones accedieran a negociar en la Delegación de la STP la firma de un nuevo contrato que estipulaba una solución de compromiso: la extensión del convenio y el laudo porteño a partir del 1 de enero de 1949, fecha en que caducaba el acuerdo local suscripto entre las partes a fines de 1947 y que hasta entonces había regido las relaciones laborales en el sector.[26]

Por si esta situación no fuera suficiente para imprimirle una cuota importante de imprevisibilidad a las relaciones laborales del sector, a los desacuerdos entre funcionarios jerárquicos y empleados locales de la STP se le sumaban las consecuencias de la carrera frenética entre precios y salarios. Mientras en Olavarría no habían terminado de acordar si correspondía respetar el convenio local o extender el convenio 141, en el conurbano bonaerense la Federación y la Sociedad de Fabricantes iniciaban tratativas para proceder a la actualización del mismo. Los desacuerdos respecto a las escalas salariales llevaron al MTP a intervenir estableciendo aumentos del cuarenta por ciento en respuesta a las demandas obreras. La resolución 346 promulgada el 15 de noviembre estipuló que dicho aumento sería retroactivo al 1 de mayo, fecha en que había caducado el convenio 141.[27]

Como es de esperarse, esto llevaría a que los ladrilleros olavarrienses, que ya gozaban de los beneficios del convenio 141, buscaran la extensión de la resolución 346 al partido con el objetivo de obtener un nuevo aumento salarial. Los trabajadores se encontraban ahora en una mejor posición que en el pasado para fundamentar sus reclamos, dado que ya habían sido oficialmente admitidos dentro de la Federación de Obreros Ladrilleros. Manteniendo en todo momento el respaldo del funcionario local del MTP, éste procedió a convocar a los patrones para obligarlos a aceptar la nueva escala salarial establecida por la repartición y avalada por las entidades provinciales. Sin embargo, los patrones estaban dispuestos a resistir hasta las últimas consecuencias, máxime teniendo en cuenta que contaban con el precedente favorable del fallo de Mercante. De nada sirvieron las multas aplicadas en consecuencia por la repartición. Para los patrones no era posible “pretender la aplicación en esta zona de los salarios laudados para el Gran Buenos Aires, en razón del bien notorio más bajo costo de vida en regiones del interior”.[28]

Los trabajadores sabían que contaban con una última carta para jugar. A mediados de 1950, cincuenta y dos de ellos aceptaron la oferta del abogado Horacio Valenzuela y decidieron judicializar el asunto en el Tribunal de Trabajo de la ciudad. Ninguno de los propietarios del distrito permaneció inmune al alud de expedientes.[29] Por medio de ellos los trabajadores exigieron, por un lado, el pago de la diferencia de salarios que se debió abonar entre el 19 de agosto de 1948 –fecha en que fueron establecidos los salarios para Capital Federal y alrededores mediante el convenio 141– y el 31 de diciembre –fecha en que los patrones de Olavarría finalmente se adecuaron al mismo–; y por el otro, el 40% de aumento en los salarios que debieron percibir los trabajadores a partir del 1 de mayo de 1949, momento en que comenzó a regir la resolución 346 que sustituyó al convenio 141.

El extenso y esmerado escrito elaborado por Valenzuela para justificar la legitimidad del reclamo, dado que revela un estudio muy detenido de la legislación laboral surgida a partir del Golpe de Estado de 1943 y de las discusiones que desde el año anterior venían desarrollándose en los estrados de los tribunales laborales porteños y la tanda de juzgados bonaerenses que habían comenzado a funcionar en febrero de 1949. De acuerdo al abogado “tanto la doctrina como la más reciente jurisprudencia, hac(ían) extensivos los efectos de los convenios colectivos a los terceros integrantes de la rama”, debido a que su función era “propender a la obtención de un nivel de vida siempre más alto y más estable para los trabajadores” de acuerdo a los postulados de la Constitución Justicialista de 1949 y el salario vital mínimo establecido en el decreto 33.302 de 1945. Este conjunto de normativas eran la síntesis de una nueva era en la que ya no resultaba viable “apreciar los acontecimientos que gravitan en la relación entre el capital y el trabajo con el concepto de nuestros antepasados”, ya que “la grandeza moral y material de la nación” no podía alcanzarse “con la tranquilidad de los menos y el sufrimiento de los más” sino que sólo podía realizarse cuando las mayorías gozaran de “un mínimum posible de bienestar”. De acuerdo a Valenzuela, el sólo hecho de que un convenio fuera registrado en el Ministerio de Trabajo era suficiente para que su naturaleza mutara, abandonando su carácter voluntario y contractual, para transformarse en una ley de carácter público y validez obligatoria sobre los contratos individuales existentes en el sector. La pertenencia de los obreros a la Federación y el hecho de que los patrones hubieran voluntariamente aceptado cumplir con los salarios establecidos por el convenio 141 a partir del 1 de enero de 1949, eran razones suficientes para justificar la plena validez del acuerdo firmado por la Federación y la consecuente derogación del convenio local que hasta entonces regía en Olavarría.[30]

El encargado de velar por los intereses patronales fue José María Torres. Su estrategia fue en primer lugar argumentar que se trataba de un conflicto colectivo antes que individual, y que por lo tanto escapaba a la jurisdicción del Tribunal del Trabajo. En opinión del letrado, aunque en la demanda intervenían una multiplicidad de actores individuales, lo que estaba en juego, a partir de la disputa en torno a los alcances y el contenido de los convenios, era “la tutela de un interés de toda la categoría”,[31] una cuestión que debía ser dirimida en las oficinas del MTP antes que en la justicia. Asimismo, previniendo la posibilidad de que esta táctica fracasase (como efectivamente ocurrió), se empeñó de remarcar que los convenios locales celebrados voluntariamente por las partes eran inderogables y primaban sobre los convenios provinciales, los cuales no podían ser extendidos unidireccionalmente por los funcionarios locales del MTP.

Ciertamente, su posición parecía contar con mayores fundamentos legales. Por un lado, porque el propio Freire había rechazado el intento de los patrones del conurbano de extender automáticamente la validez del convenio 141 y luego Mercante había optado por invalidar la medida del delegado azuleño con argumentos similares. Por otra parte, su posición coincidía y retomaba argumentos de algunos juristas de la talla de Mario Deveali (1949), Alejandro Unsain (1946) y Benito Pérez (1949) –que venían hace tiempo estudiando la cuestión y analizando los fallos de otros juzgados en conflictos similares–, para quienes estos acuerdos tan singulares únicamente tenían efecto para las partes directamente involucradas o aquellas que posteriormente lo aceptaran de forma voluntaria. De acuerdo a estos especialistas, la extensión a terceros únicamente podía realizarse mediante la promulgación de un decreto o la sanción de una ley, como había sucedido en la década anterior con algunos acuerdos,[32] pero nunca por medio de una resolución administrativa.

Ante esta situación el Tribunal se declaró primero competente, bajo el argumento de que se trataba de una acumulación de juicios individuales cuya resolución únicamente iba a incidir sobre las partes intervinientes,[33] para luego proceder a dar su veredicto considerando la difícil situación generada por la ausencia de una ley específica. Para dos de los jueces, Alfredo Rampinini y el Defensor Oficial Adolfo Vázquez Yorio –que había asumido momentáneamente la magistratura en ausencia de José Santoro–, el vacío legal, lejos de ser un impedimento, resultaba más bien una oportunidad. De acuerdo a Rampinini,

“[Ante la ausencia de una ley], debemos elaborar mientras tanto, una actitud jurídica laboral a través de reglas contenidas en otras leyes más generales o de distinta especialización, que nos orienten sin desvirtuar los fines y la calidad autónoma de determinado derecho. Esta disciplina está superando hoy en día especialmente a través de los convenios colectivos, al derecho común individualizante, creando una justicia distributiva, de contenido social, que tiene su principal fuente en la equidad. [El Derecho del Trabajo] tiene tanta jerarquía autonomía y relevancia, como el Derecho Civil, Penal o Comercial y su contenido es tan amplio y diferenciado que deja sin efecto muchos principios y reglas de fondo y de forma, consignados a través de una prolongada tradición jurídica.”[34]

Como se desprende de la postura de estos jueces, al adquirir jerarquía constitucional, el derecho laboral se había consolidado definitivamente como rama autónoma. De allí el carácter fuertemente rupturista de la reforma constitucional de 1949, dado que, si en el pasado los jueces civiles tendían a sortear las lagunas legales recurriendo a las normas del derecho común y sus principios liberales, ahora ello no sólo no era necesario, sino que tampoco resultaba legítimo. Al plantear que su fallo se fundamentaba en la “equidad” como principio rector del Derecho del Trabajo, Rampinini dejaba en claro que, por encima de la voluntad de las partes y de las formalidades legales, se encontraba el bienestar de los trabajadores.

De esta manera, independientemente de que consideraban que el convenio provincial primaba formalmente sobre el local, dado que había sido firmado por una asociación con personería gremial y los ladrilleros olavarrienses habían sido parte signataria del mismo –en la medida en que habían iniciado los trámites para ser admitidos en la Federación antes de la celebración del convenio 141–, Rampinini y Vázquez Yorio sostenían que era preciso atender al “contenido de fondo” de ambos acuerdos. Los convenios firmados por las entidades obreras y patronales provinciales, “al mejorar la remuneración obrera respecto al convenio colectivo local”, atendían de forma más adecuada a las “nuevas necesidades” de los obreros “cuya desatención implicaría inobservancia de los postulados económicos sociales” contenidos en el artículo 37 de la Constitución Nacional reformada el año anterior (v.g. Derechos del Trabajador) y del salario vital mínimo contemplado por el decreto 33.302 de 1945. Frente al argumento patronal, avalado por el propio Mercante, de que el delegado no se había atenido a los procedimientos legales, ambos sostuvieron de manera un tanto provocativa que, dado que el convenio respondía “a normas de orden público y a nuevas necesidades sociales” no requería “la solemnidad ni forma determinada alguna en ‘las gestiones’”.[35] Siguiendo estas consideraciones Vásquez Yorio y Rampinini optaron por fallar a favor de los trabajadores, mientras que Inocencio Di Paolo se opuso invocando argumentos similares a los formulados por los demandados.

Previsiblemente, los patrones presentaron un recurso extraordinario ante la Suprema Corte provincial. En su tratamiento, el juez Fernando Demaría Massey, expresó que la corte ya había resuelto por mayoría, “en casos sensiblemente análogos al de la especie, que los convenios colectivos de trabajo sólo obligan, en principio, a las partes intervinientes, de manera que ni ellos ni los laudos o resoluciones que los complementan pueden aplicarse a quienes no participaron en su celebración”.[36] Es por eso que, sin más trámite y en una escueta sentencia, el tribunal supremo hizo lugar al reclamo patronal revocando la sentencia de los jueces olavarrienses.

Los obreros panaderos en los estrados

Lo ocurrido con los ladrilleros se replicaría en el sector panaderil y tendría el mismo desenlace. Al igual que en el caso antes reconstruido, en este sector el conflicto se desencadenó luego de que el MTP, con el objetivo de clausurar un ciclo de intensas movilizaciones (Doyon, 2006: 261-263), procediera a revisar los convenios vigentes en Capital Federal y el Gran Buenos Aires en respuesta a los petitorios de varias seccionales de la Unión de Personal de Panaderías y Afines. Con este objetivo, el Director Nacional de Trabajo y Acción Directa Hugo Mercante, promulgó en marzo de 1949 un nuevo convenio que estipulaba un aumento salarial del orden del 45% y una serie de beneficios adicionales como el pago de un salario familiar por cada hijo mayor de catorce años, descansos compensatorios por trabajos efectuados en días feriados y aumentos de salarios por antigüedad. Aunque en principio su validez se circunscribía a Capital Federal y los partidos del conurbano bonaerense, la cúpula del MTP aspiraba a que sirviera de modelo para el resto de la provincia, donde todavía predominaban contratos firmados a nivel local. El objetivo era proceder a la homogeneización de las condiciones laborales en el sector, siendo el pan, junto con otros alimentos esenciales como la carne y el azúcar, productos de “interés público” cuya producción y comercialización se encontraba por entonces fuertemente regulada por el Estado. Esto explica que, a diferencia de los ladrilleros, la extensión del convenio no respondiera a la negociación entre organismos sindicales y empresariales, sino a una directiva emanada desde el propio Estado.

Las encargadas de extender el nuevo convenio colectivo fueron las delegaciones regionales. A comienzos de abril de 1949, el Delegado Regional de la STP de Azul, Oscar Horacio Canzonetta, envió una nota a los sindicatos panaderos de su jurisdicción para que envíen informes sobre las condiciones de trabajo en las panaderías.[37] Con esta información en mano, el 12 de mayo 1949 el funcionario azuleño procedió a citar los patrones de las panaderías locales con el objetivo de informarles la extensión a los partidos que se encontraban bajo su jurisdicción de la disposición dictada por Mercante, “con la consiguiente merma porcentual equitativa de las remuneraciones fijadas”.[38] Enterados de las intenciones del funcionario, los propietarios olavarrienses aceptaron la medida con la condición de que su implementación efectiva se postergase hasta que la comisión especial con sede en La Plata estableciera los aumentos del precio del pan. Sin embargo, Canzonetta no estaba dispuesto a dilatar la puesta en marcha de una medida que beneficiara a los trabajadores. Omitiendo los reparos y las condiciones expresadas por las patronales, el delegado dictó la resolución 125, extendiendo a los partidos que se encontraban bajo su jurisdicción la disposición elaborada por el Director de Trabajo y Acción Social y declarando su vigencia retroactiva y obligatoria a partir del 1 de mayo de 1949. La medida implicaba la vigencia de todos los beneficios del convenio redactado por Mercante, excepto por una módica reducción salarial del orden del 10%.[39] Este aumento recaía íntegramente sobre los hombros de los propietarios que debían financiarlos de manera inmediata y retroactiva.

De esta manera, se desató un conflicto que se extendería por varios meses ante la dilación de Dirección de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires, entidad encargada de autorizar los aumentos de precios, y la consecuente resistencia patronal a cumplir con las nuevas escalas salariales. En los meses siguientes el conflicto recrudecería, en la medida en que la autorización de aumento de los precios continuaba demorándose, extendiendo una crisis de magnitudes provinciales. En Olavarría esta situación llevó a la Sociedad de Obreros Panaderos a una huelga que, iniciándose el 1 de septiembre se mantendría por los siguientes setenta y cinco días. La medida de fuerza se levantaría finalmente el 15 de noviembre de 1949, con la firma del convenio local en la oficina local del MTP ante el subdelegado de la repartición y de un representante de la Dirección de Abastecimiento provincial luego de que esta última autorizara finalmente el aumento del precio del pan y la galleta. Por el acuerdo, los representantes obreros se comprometían a garantizar el aumento de la producción de las cuadrillas, mientras que los patrones asumían el compromiso de reincorporar a todos los obreros que habían participado de la huelga. Por otro lado, se establecía la nueva tabla de salarios de acuerdo a la resolución 125 pero se acordaba que el resto de las ventajas (salarios familiares, antigüedad, entre otras) y la retroactividad quedaban diferidos “hasta tanto los organismos competentes del Estado, determinen la forma, oportunidad y recursos con los cuales se harán efectivos”.[40]

Cuando parecía que por primera vez el asunto se encaminaba hacia una conciliación, sucedió lo inesperado: el recurso jerárquico impuesto por los patrones a mediados de 1949 impugnando la resolución 125 fue rechazado por el MTP el cual, mediante un comunicado firmado por el propio ministro José María Freire, respaldaba el accionar del Delegado Regional argumentando que este había actuado dentro de los marcos de la ley 4.548 de 1937 –que reglamentaba el accionar del Departamento Provincial del Trabajo ahora transformado en delegación del MTP–, dado que ambas partes habían actuado en un plano de igualdad y se habían sometido voluntariamente al laudo del delegado.[41] Se trataba de una situación idéntica a la planteada en el conflicto ladrillero, solo que esta vez, dado que se trataba de un conflicto en un sector intervenido por el Estado, el mismo ministro que había denegado la extensión automática del convenio ladrillero se encargaba de promoverla. Así, la misma ley que había favorecido a los propietarios de hornos de ladrillo del partido, era interpretada de manera inversa contra los propietarios de las panaderías. Quedaba claro que en esta ocasión las autoridades de la repartición estaban dispuestas a forzar al máximo el marco legal existente con el objetivo de garantizar el estricto cumplimiento de todas las cláusulas del convenio extendido por la Delegación.

Fue este último comunicado el que convenció a los obreros de desconocer el convenio local y concurrir a la justicia con el objetivo de cobrar todos los beneficios (v.g. salarios, aumentos por antigüedad, salarios familiares) de forma retroactiva al 1 de mayo de 1949, fecha en que fue promulgada la controvertida resolución por el funcionario azuleño. En este caso, existen pruebas de que las máximas autoridades del sindicato panadero del distrito se colocaron a la cabeza del movimiento. El 30 de junio de 1950, el presidente y secretario de la asociación, Cirilo Nieto y Raúl Jáuregui, y diez trabajadores más demandaron a la sociedad Saini, Vigezzi y Domínguez representados por Valenzuela.[42] Y en los días posteriores, el mismo letrado llevaría a otras cuatro panaderías importantes del partido al banquillo de los acusados representando a diez trabajadores, y luego a otras ocho panaderías de Coronel Suárez demandadas por diecinueve obreros de aquel partido.[43]

Al igual que en el caso antes analizado, el eje de la disputa judicial volvía a ser la coexistencia de convenios contradictorios. En efecto, ante la superposición ¿predominaba la Resolución 125 promulgada por el funcionario azuleño y avalada por el mismísimo Ministro de Trabajo o, por el contrario, el convenio local firmado en noviembre por los representantes obreros y patronales ante el subdelegado del MTP de Olavarría? El 11 de octubre de 1950, el tribunal de Olavarría falló a favor de los actores optando por la primera de las alternativas con argumentos muy similares a los esgrimidos en el caso de los ladrilleros. De acuerdo a Rampinini y José Santoro, aunque el convenio local “fue concertado entre patrones y trabajadores de la industria panaderil, se hizo ante un Señor Delegado con facultades no conferidas ni delegadas en forma expresa por las autoridades superiores del Ministerio de Trabajo y Previsión, que pudieran hacer suspender lo que ya […] tenía fuerza legal”.[44] El hecho de que la Resolución 125 fuera promulgada por una Delegación Regional avalada por el ministro, la transformaban en una disposición “de orden público y de interés general o social” y por lo tanto debía prevalecer.

En la vereda de enfrente se ubicó nuevamente Inocencio Di Paolo, quién a la hora de oponerse no ahorró críticas contra el Delegado Regional del MTP por haber sembrado la discordia en un escenario donde reinaba la paz:

“En primer lugar, cabe hacer destacar que citada resolución fue dictada en momentos en que las relaciones entre patronos y obreros se desenvolvían armónica y normalmente, sin que mediara ninguna gestión ante el funcionario administrativo que la dictó; pues las mismas –según las declaraciones en la audiencia de vista de la causa– implicaban, sin inconveniente, un convenio colectivo que si bien su término estaba vencido, no había sido denunciado y continuaba aplicándose por tácita re conducción a la fecha en que se dictó la resolución 125. Es evidente que se encontraba en plena vigencia; sostener lo contrario sería negar la realidad misma. Dada esta situación de tranquilidad en el ambiente de trabajo y en la relación laboral, resulta a todas luces inoperante y extemporánea la resolución del Delegado Regional de Azul, la que vino a crear una situación posterior de inestabilidad, traducida en una huelga que duró setenta y cinco días –por negativa de la patronal– la que, si bien no fue declarada ilegal, dio motivo al mismo funcionario a aconsejar la vuelta al trabajo.”[45]

Siguiendo esta misma línea argumental, la Corte Suprema justificaría la revocatoria del fallo, luego de que los empresarios –representados en esta ocasión por el otro gran abogado patronal del partido, Dalton Jáuregui– presentaran su apelación. El MTP no poseía “facultades para fijar, sin requerimiento de las partes, la fecha desde la cual es aplicable una convención colectiva”,[46] dado que la ausencia de una ley específica que establezca la forma de gestación de estos contratos y que le otorgara facultades a un organismo administrativo para establecer la obligatoriedad de un contrato a terceros constituía un obstáculo infranqueable para los delegados regionales. Ante esta situación, tanto en Olavarría como en otros tantos partidos de la provincia donde se produjeron disputas idénticas a raíz del accionar de los funcionarios administrativos,[47] debía predominar el contrato firmado a nivel local.

¿Cuáles fueron las consecuencias de estos reveses judiciales? A juzgar por las causas abiertas en el juzgado de Olavarría en los años siguientes se produjo una disminución sensible de este tipo de causas. Si bien éstas no desaparecieron del todo, dejaron de ser una “avalancha” para transformarse en demandas motorizadas por trabajadores aislados antes que por obreros coordinados desde sus respectivos sindicatos. Esto se debió a la combinación de al menos dos factores. Por un lado, la consolidación de la línea jurisprudencial trazada por la Suprema Corte y avalada por el campo jurídico especializado pudo haber desincentivado las demandas al borrar toda incertidumbre acerca del posible desenlace de las mismas. Por el otro, el hecho de que progresivamente los sindicatos locales fueran integrándose en uniones y federaciones que concentraban la representación de sus afiliados y negociaban convenios centralizados en Capital Federal, suprimió la superposición de convenios de nivel nacional, provincial y local eliminando de raíz el problema que había motivado a los trabajadores a recurrir la justicia. A pesar de ello, aquellos trabajadores que continuaron probando suerte en el juzgado olavarriense obtuvieron fallos favorables, dado que tanto Santoro como Rampinini se encontraban dentro del conjunto de jueces que, en abierta discrepancia con los posicionamientos de la Corte Suprema y los académicos más prestigiosos del campo jurídico, continuaron fallando a favor de los trabajadores en este tipo de juicios.[48]

Conclusiones

Desde hace varias décadas, una vasta y sólida producción historiográfica ha venido dando cuenta del impacto que produjo el arribo de Perón al DNT en 1943 y la forma en que sus iniciativas redefinieron las relaciones de trabajo y el lugar del movimiento obrero en la sociedad. La promulgación de un conjunto de normativas que solo tangencialmente se referían a los convenios colectivos, fue suficiente para que estos se generalicen a lo largo de la década del cuarenta, mientras el fortalecimiento de los sindicatos era promovido y a la vez contenido por un Estado más intervencionista en materia laboral. Ya como presidente, al momento de asumir su segundo mandato a mediados de 1952, se había consolidado un sistema centralizado conformado por poderosas organizaciones que en la práctica monopolizaban la representación de la totalidad de los trabajadores de un sector y entablaban negociaciones regulares con el empresariado bajo la atenta vigilancia del MTP, que sería definitivamente institucionalizado con la sanción de la ley 14.250 al año siguiente.

Ahora bien, el aporte más importante de este trabajo ha sido revelar por medio de una historia judicial la complejidad y las derivas de este proceso, advirtiendo la distancia existente entre la ley y las prácticas. La reticencia de Perón de avanzar en la regulación de las relaciones laborales mediante la codificación, determinó que la aparición de la reglamentación integral de las negociaciones colectivas se produzca una década más tarde que la creación de la STP y ocho años después de la legalización de las asociaciones profesionales. Esto determinó que los efectos de los numerosos convenios firmados al calor de la movilización que siguió al triunfo de Perón en las urnas en 1946 permanezcan en un limbo legal, siendo objeto de disputa sobre todo en aquellas ramas donde la consolidación del sistema de unicidad sindical fue más tardía y, por lo tanto, coexistían distintos convenios a nivel local. El caso de los ladrilleros y panaderos reconstruido en detalle en este trabajo resulta elocuente del desorden y la incertidumbre que esta situación traía aparejada no sólo en Olavarría sino, presumiblemente, en otros partidos de la provincia de Buenos Aires.

La imposibilidad de los funcionarios de Trabajo y Previsión de resolver estas disputas, ante la ausencia de un marco regulatorio que estableciera claramente sus atribuciones en la gestación de estos acuerdos, determinó que por primera vez estos conflictos se trasladaran a los estrados judiciales. Entre fines de la década del cuarenta y principios de la del cincuenta, numerosos trabajadores se dirigieron a los tribunales de trabajo con el objetivo de forzar los alcances de los convenios existentes y así lograr aumentos salariales. La presencia de vacíos legales, lejos de limitar el poder de los jueces de determinar el contenido de las leyes, lo incrementó. Algunos de los primeros jueces laborales –entre ellos, los olavarrienses–, atendiendo a las transformaciones sociales y políticas operadas desde mediados de la década del treinta y especialmente luego de 1943, accedieron a las demandas de los trabajadores forzando la extensión indiscriminada de los convenios más beneficiosos para ellos. Este accionar fue rechazado tanto por los juristas expertos como por los tribunales superiores, quienes respondieron a este desafío limitando las prerrogativas del MTP y reafirmando el carácter voluntario y privado de los contratos de acuerdo a los principios del derecho común, optando de esta manera por privilegiar la integridad y la estabilidad de un andamiaje institucional que se mostraba cada vez más anacrónico. Tanto las prácticas judiciales como los debates jurídicos que se desenvolvieron en aquellos años bisagra, aceleraron los tiempos institucionales y contribuyeron a delinear las características que adquirió la reglamentación de las convenciones colectivas de trabajo de 1953.

Agradecimientos

Agradezco los comentarios de los evaluadores de la revista.

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Notas

1- Convenios colectivos de trabajo. En Anales de Legislación Argentina, Tomo X-A, (1950). Buenos Aires, La Ley, pp. 889-1216.
2- Del relevamiento de los repertorios de la revista Gaceta del Trabajo correspondiente al período 1945-1952, se desprende que el cuarenta por ciento (es decir 40 de 103 entradas totales) de la jurisprudencia elaborada sobre convenios colectivos versó específicamente sobre sus alcances y las prerrogativas de la STP/MTP de determinar sus efectos, siendo la gran mayoría de los fallos pronunciados entre 1949 y 1951 (Lamas y Ruprecht, 1954: 195-201).
3- La Secretaría de Trabajo y Previsión adquirió rango ministerial a partir de la reforma constitucional de 1949.
4- Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, tomo II, (1951). Imprenta del Congreso de la Nación Argentina, p. 1130.
5- Ley 14.250. En Anales de Legislación Argentina, Tomo XIII, (1953). Buenos Aires, La Ley, pp. 195-199.
6- La intervención del DNT y su coetáneo de la provincia de Buenos Aires en las negociaciones colectivas es explorado en Gaudio y Pilone (1983 y 1984), Korzeniewicz (1993), Bertolo (2011), Barandiarán (2016). La intervención de la STP en la firma de convenios es analizada en Doyon (2006), Del Campo (2005) y Luciani (2014). Una mirada de largo plazo sobre el desarrollo del derecho sindical, en Adelman (2000). La disputa en torno a los alcances de los convenios para el caso de Santa Fe ha sido mencionada en Simonassi (2016) y Bacolla (2019) y para el caso de Buenos Aires en Canavessi (2020a).
7- En los últimos años han proliferado numerosos trabajos que indagan en el desempeño de la justicia del trabajo durante el primer peronismo. Algunos de ellos han explorado puntualmente la relación que entablaron con ella los sindicatos, véase por ejemplo Stagnaro (2016), Bacolla (2019), Canavessi (2020b y 2023) y Gutiérrez (2020).
8- Un análisis de los más importantes puede consultarse en Bertolo (2011).
9- Resolución 16, citada en Gaudio y Pilone (1984: 289). Decreto 21.877, en Ley 12.921. Ratificación legislativa de los decretos sobre trabajo y previsión social, dictados durante el período comprendido entre el 4 de junio de 1943 y el 3 de junio de 1946 (1947). Secretaría de Trabajo y Previsión, Imprenta del Congreso de la Nación Argentina.
10- Decreto 23.852, en Ley 12.921. Véase también Doyon (2006: 198).
11- Tal fue el caso de la industria del caucho, la construcción y las panaderías y los sectores eléctrico, gastronómico, petrolero, telegráfico, y bancario. En Ley 12.921.
12- Ley 14.250. En Anales de Legislación Argentina, tomo XIII, (1953). Buenos Aires, La Ley, pp. 195-199.
13- Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, tomo III, (1953). p. 1761.
14- Diario de Sesiones. p. 1762.
15- Con 48.545 habitantes hacia 1947, el distrito era por entonces el decimoséptimo más poblado de la provincia de Buenos Aires. IV Censo General de la Nación, (1947). Buenos Aires, Presidencia de la Nación, Dirección Nacional de Servicio Estadístico. Para una reconstrucción detallada de la evolución demográfica y productiva del partido desde su fundación, véase Canavessi (2022: 31-77).
16- En efecto, entre 1935 y 1942 fueron celebrados en el partido veintinueve convenios colectivos. Anuario Estadístico. 1942, (1945). Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales.
17- Archivo Histórico Municipal de Olavarría (AHMO), Juzgado de Paz de Olavarría, Fuero Civil, expedientes varios.
18- El juzgado en cuestión comenzó a funcionar en febrero de 1950 y poseía jurisdicción en los partidos Olavarría, Bolívar, General Lamadrid, Coronel Suárez, General Alvear, Laprida y Tapalqué.
19- De esta manera se referiría a ellas el abogado patronal José María Torres en uno de los expedientes abiertos. Tribunal de Trabajo N°2 del Departamento Judicial del Sudoeste (TTDJS), Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 48.
20- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 30.
21- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 30.
22- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 29-30.
23- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 31.
24- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 34.
25- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 12.
26- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 32.
27 TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 35.
28- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 44 vta.
29- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16; “Lara Ramón y otros c/ Galbiatti y Améndola”, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 36; “Hernández Juan José y otros c/ Alessandrini Humberto”, Olavarría, 1950, paq. 2, exp. 19; “Valicenti José y otros c/ Cervino Nicolás”, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 34; “Rojas Luís Ricardo c/ Diamante Humberto”, Olavarría, 1950, paq. 5, exp. 25; “Dugan Jalil c/ Harling Carlos”, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 35; “Alesandrone Francisco c/ Hernández Hnos.”, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 37; “Torres Juan y Espínola Horestes c/ Rubino Norberto”, Olavarría, 1950, paq. 3, exp. 24; “Ramírez Teodoro y otros c/ Targiano y Yanela”, Olavarría, 1950, paq. 1, exp. 48; “Espínola Ángel y otros c/ Targiano y Yanela”, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 21; “Billoldo Rolando Néstor y otros c/ Petersen y Cía.”, Olavarría, 1950, paq. 1, exp. 20; “Zaidén Alfredo c/ Tachella Francisco y Hnos.”, Olavarría, 1950, paq. 2, exp. 39; “Peralta Gervasio Pedro c/ Volpi y Ortelli”, Olavarría, 1950, paq. 2, exp. 15; “Vivas Pedro Aníbal y otros c/ Rocchi Pierino” Olavarría, 1950, paq. 2, exp. 33; “Ricci Gabriel y Correa Enrique c/ Rocchi Pierino”, Olavarría, 1950, paq. 5, exp. 22; “Amolef Miguel y Casserini Pedro c/ Ressia Eduardo”, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 41; “Sachet Emilio c/ Rovida Pedro y Hnos.”, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 40; “Kipper Francisco c Mainini y Gilio”, Olavarría, 1950, paq. 1, exp. 42. “Casimir juan y otros c/ Rocchi, José”, Olavarría, 1950, paq. 2, exp. 18.
30- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, ff. 15-19.
31- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 48 vta.
32- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, ff. 36-57. Véase nota 11.
33- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, ff. 76-77.
34- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 117.
35- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 119.
36- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 7, exp. 16, f. 168 vta.
37- TTDJS, “Calandra Rubén Casimiro c/ Pedreira Luciano”, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 20, f. 56.
38- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 20, f. 60.
39- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 20, ff. 62-65.
40- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 20, f. 78.
41- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 20, ff. 73-74.
42- TTDJS, “Buché Juan de la Paz y otros c/ Saini, Vigezzi y Domínguez”, Olavarría, 1950, paq. 2, exp. 17.
43- TTDJS, “Mancinelli Pascual c/ Monserrat y Fitippaldi”, Olavarría, 1950, paq. 1, exp. 25; “Andrade Hipólito y otros c/ Mendizábal José”, Olavarría, 1950, paq. 1, exp. 23; “Gogorza Miguel y otros c/ Eseverri, Juan”, Olavarría, 1950, paq. 5, exp. 25; “Ortega José y otros c/ Martino y Rodríguez”, Olavarría, 1950, paq. 5, exp. 59; “Barranco Juan c/ Culotta Domingo”, Olavarría, 1950, paq. 1, exp. 58; “Weimann Francisco c/ Castedo y García”, Olavarría, 1950, paq. s/n, exp. 60; “Villanueva Atilio y otros c/ Wotzke Juan”, Olavarría, 1951, paq. 1, exp. 49; “Ibáñez, Juan y otros c Larregina Hnos.”, Olavarría, 1950, paq. 5, exp. 51; “Dongarrá Adolfo c/ Denaro, Garat y Cía.”, paq. 3, exp. 50; “Vilas Ángel c/ Miratvillas y Rolhaiser”, Olavarría, 1950, paq. 2, exp. 53; “Resch Antonio y otros c/ Holzman Enrique”, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 54. Además de Olavarría, Tribunal de Trabajo N°2 de Olavarría poseía jurisdicción sobre los partidos de Bolívar, General Lamadrid, General Alvear, Coronel Suárez, Laprida y Tapalqué
44- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 20, f. 95.
45- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 20, ff. 93 y vta.
46- TTDJS, Olavarría, 1950, paq. 4, exp. 20, f. 115.
47- En base a menciones dispersas en los expedientes y en publicaciones jurídicas es posible concluir que el norte de la provincia de Buenos Aires, la extensión del convenio por parte los delegados regionales de Trabajo y Previsión también produjeron un aluvión de demandas que fueron rechazadas por los juzgados laborales de Mercedes y San Nicolás, aunque en este último tribunal uno de los jueces se pronunció en disidencia. Véase TTDJS, “Weimann Francisco c/ Castedo y García, Olavarría, 1950, paq. s/n, exp. 60, f. 13; fallo del Tribunal de Trabajo de San Nicolás “José y otros c/ Tobar Hnos.” en Revista La Ley (1951), Buenos Aires, La Ley, tomo 64, p. 335. En el caso de Pergamino, los jueces fallaron a favor de los trabajadores y la sentencia fue revocada por la Suprema Corte, véase el fallo “García, Andrés y otros c/ Panificadora Industrial de Pergamino S.R.L” en Jurisprudencia Argentina (1951), Buenos Aires, La Ley, tomo 2, p. 106.
48- Véase TTDJS, “Acevedo Ernesto c/ Compañía General de Construcciones S.A”, Olavarría, 1950, paq. 11, exp. 67.
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