Sección Especial 2

Agentes, empresas y presos. Construcción estatal, instituciones de encierro y prácticas en la provincia de Buenos Aires (fines del siglo XIX)

Agents, Companies and Prisoners. State construction, Confinement Institutions and Agents in the Province of Buenos Aires (end of the 19th Century)

Melina Yangilevich
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina

Agentes, empresas y presos. Construcción estatal, instituciones de encierro y prácticas en la provincia de Buenos Aires (fines del siglo XIX)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 40, 1-23, 2023

Prohistoria Ediciones

Recepción: 07 Julio 2023

Aprobación: 16 Agosto 2023

Publicación: 30 Diciembre 2023

Resumen: El propósito del artículo consiste en aportar a los estudios sobre la construcción estatal a fines del siglo XIX en la provincia de Buenos Aires (Argentina) tomando como ámbito de indagación a los espacios de encierro existentes en dicho territorio. Para ello, se indagan un conjunto de demandas y pedidos elevados por diferentes agentes: funcionarios y representantes de empresas, vecinos de comunidades del interior provincial y un grupo de presos que apelaron a la Constitución Nacional. El texto procura ilustrar la complejidad del proceso de diferenciación de las funciones de justicia y gobierno, incluso hasta avanzado el siglo XIX en el proceso de conformación estatal.

Palabras clave: Construcción Estatal, Espacios de Encierro, Provincia de Buenos Aires, Constitución Nacional, Siglo XIX.

Abstract: The purpose of the article is to contribute to the studies on state construction at the end of the 19th century in the province of Buenos Aires (Argentina), taking as a privileged space for inquiry the existing confinement institutions in that territory. For this purpose, a set of demands and requests made by different agents are investigated: state and company representatives, residents of communities in the interior of the province and a group of prisoners who appealed to the National Constitution. Besides, the text seeks to illustrate the complexity of the process of differentiation of the functions of justice and government, even until late in the 19th century in the process of state formation.

Keywords: State Construction, Confinement Spaces, Province of Buenos Aires, National Constitution, 19th Century.

Introducción[1]

El propósito del trabajo consiste en indagar en el proceso de construcción estatal a través del sistema penal de la provincia de Buenos Aires durante el último cuarto del siglo decimonónico. En 1877 se inauguraron cuatro establecimientos penales en dicho territorio: la Penitenciaría de Buenos Aires y los tres departamentales en San Nicolás, Mercedes y Dolores. Todo ellos erigidos para funcionar como cárceles en reemplazo de construcciones precarias. Al igual que la justicia criminal, estas instituciones marcaron –o pretendieron hacerlo– la presencia estatal en la campaña. Más allá de los propósitos oficiales, el funcionamiento de tales establecimientos requirió de la participación de diversos actores que transitaron dichos espacios, aún de quienes lo hicieron en contra de su voluntad.

En tal sentido, siguiendo la propuesta de Bohoslavsky y Soprano (2010), se indagará un conjunto de “prácticas cotidianas” que realizaron las personas que se vincularon e interaccionaron con estas instituciones y que contribuyeron a su consolidación, aunque no necesariamente de manera armónica. Para ello, se analizará la participación de diversos agentes, un grupo variado de personas en torno a la construcción y funcionamiento de las cárceles y la penitenciaría bonaerenses que se tradujo en el intercambio de correspondencia y demandas planteadas ante las autoridades provinciales. Las participaciones disímiles por quienes las enunciaron y desde los espacios que se realizaron se encontraron articuladas en torno a la apelación a principios de la Constitución Nacional. La documentación incluida se encuentra en legajos correspondientes al Fondo de Gobierno resguardada en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires. La misma incluye la propuesta de construcción de una penitenciaría en Sierra Chica presentada por una empresa constructora en conjunto con las autoridades y vecinos de los departamentos de Olavarría y Azul, así como un pedido en el mismo sentido de la municipalidad de Tandil, que también contó con el acompañamiento de la comunidad vecinal. A estas se suman la evaluación sobre el espacio de encierro que funcionaba en esa ubicación realizada por el Inspector de Cárceles, Manuel Lascano. Y por otro, se analizará un pedido elevado por los hombres detenidos en la cárcel de Mercedes respecto de las condiciones de vida y los argumentos esgrimidos para sostener sus demandas. Desde roles diferentes, se pretende analizar cómo ciertas prácticas realizadas por personas que no eran funcionarios contribuyeron con la consolidación estatal.

Las fuentes documentales consisten en los expedientes administrativos alojados en el fondo del Ministerio de Gobierno resguardado en el Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires. Tales expedientes contienen la correspondencia intercambiada entre las autoridades provinciales y las de los espacios de encierro, los petitorios remitidos por los presos, las consultas realizadas entre distintas instancias administrativas y las resoluciones tomadas, en caso de que las hubiera.[2]

Castigo civilizado y territorio bonaerense

El campo de estudio sobre las formas de administrar el castigo y la conformación del sistema penitenciario se encuentra en expansión, especialmente aquellas investigaciones que se encuadran dentro de lo que se conoce como la reforma penitenciaria. Proceso generalizado en el mundo occidental entre fines del siglo XVIII y buena parte del XIX durante el cual adoptó características singulares de acuerdo a los contextos locales. Su característica esencial se configuró en torno a la idea del castigo civilizado que consistía, de manera sintética, en el abandono de la aplicación de las penas corporales para apelar a la de encierro por un periodo acorde al delito cometido. Estas penas debían estar establecidas en una norma específica: el código penal. A partir de su aplicación y del desarrollo de ciertas políticas al interior de las prisiones, se buscaba la reinserción de las personas condenadas en la sociedad a la que habían agraviado con su delito. Otro aspecto fundamental residía en los espacios donde tales penas serían cumplidas. Estos debían reunir una serie de condiciones para que tal proceso pudiera llevarse a cabo de manera adecuada. Un tercer aspecto, entre varios, que caracterizaron a este nuevo paradigma del castigo, consistió en la separación entre pecado y crimen, definido a partir de entonces como un delito, desprovisto, no sin problemas, de su aspecto religioso, en tanto era un ataque contra la divinidad (Barriera, 2019: 543 y ss.). De ello, dan cuenta numerosos estudios dedicados a indagar diferentes aspectos como el marco de ideas que sostuvieron el proceso, la dinámica de construcción de las cárceles, su funcionamiento, las prácticas de sus agentes, incluyendo aquellos que habitaron estos espacios de encierro –aunque no de manera voluntaria–, entre otras aristas. Algunas de estas indagaciones se refirieron a la dimensión estatal de este proceso, dado que las propuestas presentadas –y consideradas– como novedosas fueron una parte relevante del proceso de construcción del Estado.[3] La finalidad del presente trabajo consiste en indagar algunos aspectos de la construcción del sistema penal de la provincia de Buenos Aires hacia fines del siglo XIX en relación con las prácticas desplegadas por un conjunto de personas que contaban con ciertos saberes que contribuyeron –incluso sin proponérselo– con esa dinámica. El texto se plantea contribuir al conocimiento sobre la dinámica de la construcción estatal y así, aportar a los campos de estudios que reflexionan sobre el Estado así como al que se refiere a las instituciones de encierro[4], estrechamente conectados entre sí.

El estado bonaerense procuró colocarse a la cabeza de este proceso desde la década de 1860 a partir de diferentes iniciativas que comenzaron a cristalizarse años después. En esta línea, en 1877 se inauguraron los mencionados establecimientos penales en el territorio bonaerense –que aún no se encontraba establecido de manera definitiva. Esos espacios de encierro eran la Penitenciaría de Buenos Aires y los 3 establecimientos vinculados a los departamentos judiciales en las ciudades de San Nicolás, Mercedes y Dolores, erigidos para funcionar como cárceles en reemplazo de construcciones precarias. Al igual que la justicia letrada (Yangilevich, 2012), estas instituciones marcaron –o pretendieron hacerlo– la presencia estatal en la campaña. Más allá de los objetivos oficiales, el funcionamiento de tales establecimientos requirió de la participación de una multiplicidad de actores que transitaron dichos espacios. Por ello, resulta necesario reconstruir las prácticas cotidianas que realizaron las personas que se vincularon e interaccionaron con estas instituciones y que contribuyeron a su consolidación, aunque no necesariamente de manera armónica.

Los pedidos y propuesta aquí consideradas fueron presentadas en la década de 1880, es decir, poco tiempo después de la puesta en funcionamiento de cada una de las instituciones de encierro. Más allá de la diversidad de contenidos, propuestas, demandas y pedidos, además del lugar de enunciación desde el que fueron realizados y el contexto de elaboración, comparten un aspecto común. En todos estos escritos –entendidos como interpelación a las autoridades– se hizo referencia a preceptos incluidos en la Constitución Nacional respecto a la función que debían cumplir los espacios de encierro y sirvieron como fundamentos para legitimar las demandas presentadas. En este sentido, se indagará cómo ciertas prácticas realizadas por diversos actores desde diferentes roles participaron y –eventualmente– contribuyeron en la dinámica de la consolidación estatal.

Construcción estatal, agentes y saberes

Luego de varias décadas de estudios sobre las prácticas de castigo tanto en Argentina como en América Latina, quizás resulte banal explicar por qué resulta relevante indagar sobre las cárceles y su funcionamiento. Brevemente, cabría sintetizar las reflexiones de Michelle Perrot y de Marc Bloch. La primera sostuvo que estas instituciones en cuanto universos cerrados y separados permitían observar las turbulencias de los cambios sociales (Perrot, 1980: 277). Aunque cabría preguntarse si tal aislamiento no era más postulado y deseado que real. Por su parte, Bloch argumentó que la administración de justicia era un buen ángulo desde el cual comprender el sistema social en el que los hombres estaban insertos (1987 [1939]: 94). Sin dudas, es posible trasladar el significado de esas palabras a las formas que históricamente asumió el castigo, que se hallan estrechamente ligadas a la manera en que se ejercía la justicia criminal durante el siglo decimonónico en el territorio de la República Argentina (Piazzi, 2011; Yangilevich, 2012). Por ello, la indagación sobre las formas en las que se fue estructurando esta dimensión respecto de la estatalidad en el periodo y específicamente en la provincia de Buenos Aires requiere de considerar las herramientas elegidas por las autoridades para hacer sentir en la campaña la acción de la autoridad, como lo refirió el diputado Miguel Esteves Saguí. Sus palabras se hicieron oír durante el debate parlamentario sobre el establecimiento de la justicia letrada al sostener que debía organizarse solo la instancia criminal, mientras la civil permanecería en la ciudad de Buenos Aires (Yangilevich, 2012). En el espacio rural de la provincia, las instituciones estatales existentes durante el periodo estaban fuertemente vinculadas al control efectivo de la población masculina: la justicia letrada en lo criminal y las cárceles, los dispositivos militares –fuertes y fortines– que se nutrían de los hombres destinados por magistrados de primera instancia y jueces de paz así como de la leva. Sin embargo, el alcance de la efectividad de tales iniciativas continúa siendo objeto de discusión (Garavaglia, 2003: Míguez, 2003; Yangilevich y Míguez; 2010; Salvatore, 2018).

No obstante, resulta complejo matizar el carácter represivo de los espacios de reclusión, aunque este no sea su único rasgo. Es por ello que indagar en el contexto en el que se establecieron, las razones que lo sustentaron y su funcionamiento constituye una perspectiva fructífera para indagar en el proceso de conformación y consolidación estatal durante la segunda mitad del siglo XIX desde el territorio bonaerense. El análisis se sostiene en un conjunto de proposiciones y planteos que configuran insumos para reflexionar acerca de la estatalidad, los modos en que esta se conformó y los agentes –un grupo heterogéneo– que le confirieron una configuración específica. La problemática sobre la construcción del Estado dio lugar a reflexiones relevantes en el marco de la historiografía local e internacional. La problemática no solo fue objeto de reflexión para quienes se abocaron a las primeras etapas de su conformación en torno y a lo largo del siglo XIX, sino también entre quienes analizan períodos más recientes, entendiendo que la estatalidad es dinámica y se transforma en interacción con otras formas de organización. Desde la historiografía, cabe señalar que los aportes más enriquecedores partieron de quienes atravesaron supuestas fronteras cronológicas y reflexionaron de manera conjunta, dando lugar a aportes significativos. Por una cuestión de espacio, las menciones serán acotadas y en función de su apelación para nuestro propio análisis.

Desde inicios del siglo XXI, diversas obras colectivas se propusieron analizar a escala latinoamericana distintos aspectos vinculados a las instituciones de control, las expectativas de las elites y la construcción estatal. Para el caso de los espacios de encierro, sin dudas, un texto pionero es el de Ricardo Salvatore y Carlos Aguirre (1996) donde indagaron sobre el proceso de modernización penal durante el siglo XIX. Su interés consistió en indagar cómo, por qué y en qué temporalidades los países de la región adoptaron el modelo vinculado al castigo civilizado. Al tiempo que analizaron el desarrollo de espacios punitivos que en teoría respondían al paradigma mencionado, pero que incluyó elementos vinculados a las jerarquías raciales y sociales. A la luz de las investigaciones posteriores, dicha conclusión resulta posible de ser extendida al conjunto de los estados nacionales latinoamericanos. La versión elaborada veinte años después (Salvatore y Aguirre, 2017), fue reescrita a la luz de los estudios publicados entre ambos balances. El nuevo incluyó temáticas que no contaban con indagaciones exhaustivas o que no fueron considerados, como el encarcelamiento femenino, la situación de la prisión por motivos políticos, la experiencia de las personas detenidas, entre otros, que en la nueva versión se buscó incluir.

Las preguntas abiertas en el volumen de la década de 1990 dieron lugar a una nueva publicación poco después, a la que se sumó Gilbert Joseph (2001). En este caso, la periodización se remontó al periodo colonial al tiempo que las temáticas dieron cuenta de la agencia de los actores sociales, específicamente atendiendo a las prácticas consideradas criminales. Estas obras contribuyeron a la formulación de interrogantes sobre el castigo y la producción de nuevos trabajos sobre la temática. No solo en torno a las ideas que moldearon la llamada reforma penitenciaria a nivel local, sino también sobre cuál fue su recepción y procesamiento en el ámbito social (Caimari, 2004). Desde entonces, una producción prolífica reflexionó no tanto sobre los modos en que las instituciones vinculadas al control ejercieron este rol sobre las personas, sino fundamentalmente en el vínculo establecido, no carente de conflictos, entre aquellas y la sociedad, desde la cual se desplegaron diversas iniciativas y pareceres respecto a lo que se requería de aquellas (Di Liscia y Bohosvalsky, 2005). Más recientemente, el Estado fue objeto de nuevas indagaciones realizadas desde el ámbito de la historia política a partir de los desarrollos realizados en el campo durante las últimas décadas. En este sentido, desde una perspectiva que coloca a los diversos agentes y entre ellos, a quienes se prefiguran como objetos de las iniciativas estatales, en cuanto partícipes activos en su construcción, legitimación y eventualmente, contestación. De esta manera, la esfera de lo político adquirió centralidad como arena de conflicto y espacio de disputa de diversos intereses. Como sostuvieron Bohoslavsky y Godoy Orellana, ello permitió “reconocer la dimensión específicamente política del proceso de construcción del Estado nacional y el peso que en él tuvieron los sectores subalternos, no sólo como resistentes” (2008: 4). Esta perspectiva considera los proyectos alternativos o contestatarios que quedaron truncos o derrotados de cara a un orden más que caracterizado, caricaturizado, como rígido, inexpugnable y racional.

Entre 2010 y 2012, se publicaron dos obras fundamentales que implicaron aportes relevantes para pensar de manera compleja al Estado y a quienes interactuaron con este y/o intervinieron en su nombre, al tiempo que plantearon una agenda de investigación y posibles vías de indagación. En 2010, Ernesto Bohoslavsky y Germán Soprano coeditaron Un Estado con rostro humano y dos años más tarde, Mariano Plotkin y Eduardo Zimmermann hicieron lo propio con Los saberes del Estado. En ambos casos, las propuestas apuntaron a plantear interrogantes y reflexionar sobre la dimensión estatal a partir de las prácticas de quienes hablan o dicen hablar en su nombre. En este último caso, en la introducción al volumen, los autores sostuvieron que hacia fines del siglo XIX se desarrolló una mutua dependencia entre los Estados y las nacientes ciencias sociales modernas. Aquellos necesitaron del conocimiento producido en el ámbito científico y de otros saberes técnicos, de la misma manera que estas disciplinas requirieron del apoyo estatal para su proceso de consolidación e institucionalización. Se hace visible el entrecruzamiento de la consolidación de nuevos campos de conocimiento social y la emergencia de nuevos espacios de intervención estatal, orientados a enfrentar los problemas asociados a la complejización de las relaciones sociales. Según los autores, la delimitación de los ámbitos de intervención estatal se debió a la sumatoria de los cambios ideológicos ocurridos a partir del desarrollo de saberes específicos y de las reformulaciones que estos produjeron en percepciones sociales más amplias, las que a su vez influyeron dialécticamente en la evolución de estos saberes (Plotkin y Zimmermann, 2012:10).

Por su parte, Bohoslavsky y Soprano realizaron una caracterización sobre las formas en las que se abordó el estudio sobre el Estado en el último medio siglo a partir de la delimitación de seis grupos (o paradas) en torno de enfoques, autores y textos desarrollados en el último medio siglo. (2010: 9-55). En esta reflexión, la parte que interesa rescatar para este trabajo reside en un conjunto de propuestas sobre los modos de abordar el estudio del Estado. Estas sintéticamente, y quizás demasiado esquemáticamente consisten en: 1) no personalizar al Estado, ello implica no considerarlo un actor unívoco, cohesivo y coherente en la toma de decisiones y sus eventuales aplicaciones; 2) personalizar al Estado, el Estado está constituido por las normas que lo configuran y determinan, pero también por las personas que producen y actualizan sus prácticas cotidianas; 3) aunar enfoques y métodos que den cuenta de la dimensión macro-social de los actores estatales y que permitan su reconocimiento en términos de categorías sociales, que no pueden comprenderse desde una lógica social unívoca; 4) ampliar el campo de observación, identificando tensiones que se expresan en el Estado y que no se derivan solo de las determinaciones emergentes de una estructura social clasista; 5) considerar que la esfera estatal nunca está aislada, sino en permanente contacto con actores no estatales, privados y de otros ámbitos estatales y 6) revalorizar la importancia de las relaciones y tensiones intra-estatales en la acción estatal.

Quizás sea evidente clarificar que no resulta posible dar cuenta en pocas páginas de la complejidad de los planteos e interrogantes mencionados rápidamente. Sin embargo, es uno de los propósitos del trabajo, atender a estas propuestas para reflexionar en torno al modo en que se erigieron las cárceles, los vínculos que se establecieron entre autoridades y otros actores portadores de saberes considerados relevantes para el Estado. Así como las prácticas desarrolladas por agentes estatales y aquellos que habitaron los espacios de encierro, que con sus reclamos e intervenciones contribuyeron a modelar esas instituciones.

Un estado para la provincia de Buenos Aires hacia la segunda mitad del siglo XIX

“Es preciso construir el estado…”

En el estudio de diversos problemas de la historia argentina las agudas reflexiones de Tulio Halperín Donghi resultaron una fuente de inspiración para indagar a partir de algunas ideas volcadas en sus escritos. En cierta medida, parte de la historiografía argentina se desarrolló a partir de la búsqueda por confirmar, refutar o matizar sus afirmaciones. En una de sus obras más conocidas sostuvo en referencia a quienes asumieron el poder luego del fin del gobierno rosista en 1852 que estos creyeron “… poder recibir en herencia un Estado central al que era preciso dotar de una definición institucional precisa, pero que, aún antes de recibirlo, podía ser ya utilizado para construir una nueva nación, van a tener que aprender que antes que ésta –o junto con ella– es preciso construir el Estado.” (Halperín Donghi, 2007 [1995]: 20)

Sus reflexiones, que fueron una de las claves analíticas para entender el proceso histórico durante la segunda mitad del siglo XIX, ilustró con claridad que el ejercicio del poder desplegado por Rosas se sustentó, entre otros factores, en una base institucional ideada con anterioridad por Rivadavia –los juzgados de paz– que no conformaban necesariamente un entramado estatal. En tanto, “hijos de la campaña” los jueces de paz conformaron el sistema en el que se basó el dominio de Juan Manuel de Rosas –que de todas maneras no era absoluto– a partir de la negociación con los entramados y poderes locales socialmente construidos (Gelman, 2000; Fradkin, 2009: 159-164). Uno de los actores contemporáneos que pareció entender esta problemática fue Valentín Alsina que, en la década de 1850, en tanto juez letrado y legislador, tuvo un papel central en la planificación institucional de la provincia e incluso ejerció como gobernador unos pocos meses en 1852 y luego entre 1857 y 1859. En este último año fue derrotado por Bartolomé Mitre, quien propiciaba que el Estado de Buenos Aires se uniera al resto de las provincias en la Confederación. Las iniciativas de Alsina estuvieron enfocadas en resolver el gobierno de la campaña y en limitar las funciones de los jueces de paz que eran portadores aún de lo que Barriera llamó la “trenza de la cultura jurisdiccional”. Y ello porque reunían las funciones de justicia, gobierno y policía (2018). Una vez separada del resto, Buenos Aires atravesó una década de profundas transformaciones institucionales. Se sancionaron las leyes que creaban los departamentos judiciales con la instancia criminal con cabeceras en San Nicolás, Mercedes y Dolores y de erección de las municipalidades. Ambas iniciativas tenían como propósito, entre otros, limitar las funciones de esa justicia de paz que vista desde las autoridades porteñas disputaban, con relativo éxito, una cuota de poder relevante. En su breve periodo como gobernador, Valentín Alsina promulgó una medida que pretendió hacer efectiva la presencia del gobierno en la campaña. Restauró las comisarías –hasta entonces el cargo era desempeñado por los jueces de paz– e implementó las prefecturas de campaña. Estas consistían en agrupar un conjunto de partidos bajo la autoridad de un prefecto designado por el gobierno, cuyo propósito era conformar una representación de este. O como lo expresó el propio Alsina, “…ser los ojos y oídos del gobierno en la campaña”. Las jefaturas políticas, como también se las conocía, funcionaron en otras provincias, pero en Buenos Aires culminaron con el fin del gobierno de Alsina, luego de la batalla de Cepeda en 1859. (Yangilevich, 2018). No obstante, durante su vigencia la condición de foráneos de prefectos y comisarios fue un obstáculo insalvable para la legitimidad de su autoridad frente a la de los jueces de paz, que como mencionamos retomando el texto de Fradkin, eran “hijos de la campaña”. Con esta apretada síntesis procuramos dar cuenta hasta qué punto las palabras de Halperín Donghi cobran densidad respecto a que el Estado y la Nación requerían de ser construidos, no solo el estado central sino también el de la provincia. En esta construcción, la dimensión de la aplicación del castigo, en tanto fue una de las funciones apropiadas por las autoridades públicas que construyeron el Estado, tendría un rol central (Cansanello, 2002).

“Donde la vida encuentre las garantías constitucionales…”

El artículo 18 de la Constitución Nacional estableció en su última parte:

“Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.”

La Carta Magna de la provincia de Buenos Aires sancionada poco después de la nacional repite los mismos considerandos. Hacia mediados del siglo XIX este precepto pareció alcanzar, desde la normativa, el paradigma del castigo civilizado. Sin embargo, estas nociones no eran una novedad del momento pues tenían décadas de circulación en el ámbito del Río de la Plata. En el Reglamento Provisorio sancionado por el Congreso Constituyente en 1817 se puede leer “Siendo las cárceles para la seguridad y no para castigo de los reos, toda medida, que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos maliciosamente, será corregida por los Tribunales Superiores, indemnizando a los agraviados por el orden de justicia”.[5] La reiteración casi literal de la línea destacada muestra la inspiración del artículo constitucional en el del reglamento. Este precepto no pareció ser letra muerta al momento de pensar la referida construcción de una penitenciaría hacia fines de la década de 1860. El decreto del gobernador Emilio Castro, donde convocaba al concurso mencionado para la presentación de proyectos, consignó la obligación de cumplir con el precepto constitucional referido a que las cárceles debían ser para seguridad y no mortificación de los penados.[6] Sin embargo, como es posible inferir, tales expresiones de deseos tuvieron dificultades para concretarse, al menos, en las cárceles de la provincia.[7]

Los problemas sobre el funcionamiento de las cárceles surgieron poco tiempo después de su inauguración. Las deficiencias volcadas en diferentes comunicaciones e intercambios entre autoridades provinciales y de las cárceles versaron sobre las necesidades de alimentación, aseo, vestimenta y respecto del incremento de hombres para realizar la custodia. Estas demandas se dieron en el periodo anterior y posterior de la puesta en funcionamiento de estos espacios de encierro, permiten inferir que las nuevas construcciones no resolvieron los problemas existentes en las antiguas cárceles (Yangilevich, 2017).

A lo largo de la década de 1880, las dificultades sobre las condiciones en las que vivían los hombres retenidos en las cárceles persistieron y generaron pedidos de partes de los propios alcaides, de los jueces letrados y del Inspector de Cárceles. En 1881 el alcaide de la cárcel de Dolores solicitó el reemplazo de diversos elementos deteriorados por el uso, como platos, tazas, jarros, escupideras, fuentones para el reparto de comida, pavas, baldes, lámparas y palas para tierra y de limpieza. Adelantó que la compra no podía realizarse en el mismo pueblo debido a las deudas pendientes con los comerciantes de la zona y por ello solicitaba que tales enseres les fueran enviados con cargo a las autoridades provinciales.[8] Este pedido, entre muchos, ilustra las condiciones precarias en las que transcurrían los días al interior de las cárceles. Sin embargo, la de Sierra Chica levantada con prisa por la nacionalización de la Penitenciaría porteña y su consecuente pérdida para la provincia, pareció ser la que se encontraba en una situación notoriamente más deficiente que el resto (García Basalo y González, 2023).

En 1884 Manuel Lascano, el inspector de cárceles de la provincia, envió un informe al ministro de gobierno, Nicolás Achával, luego de su visita a la cárcel de Sierra Chica, puesta en funcionamiento dos años antes. Allí mencionó que había treinta y ocho presos y que el “estado sanitario dejaba mucho que desear porque el galpón donde son alojados no responde de ningún modo a las exijencias de la higiene y de la salubridad.”[9] Por ello, en su opinión, existía el “justo temor” que se desarrollara alguna enfermedad contagiosa como la “fiebre infecciosa”. Para evitarlo, propuso la construcción de un segundo galpón que albergara a unos cien penados, donde la población detenida estaría en “condiciones más constitucionales mejorando el principio higiénico y estando mayormente garantida la seguridad individual.” Aun cuando expresó su preocupación por la salubridad de las personas detenidas, su argumentación revelaba que, junto con esta, lo inquietaba otra cuestión. Y esta se vinculaba con las razones que llevaron a establecer la penitenciaría en ese punto del centro de la provincia de Buenos Aires. Luego de describir la situación y proponer una solución posible, agregó que

“El número de penados son insuficientes por si mismos para hacer trabajos que algún beneficio reporten al gobierno, es necesario pues, un contingente mayor y es con ese fin también que aconsejo la construcción del nuevo galpón aludido. Agregando al número de penados existentes sesenta o setenta de los que tenemos en la Penitenciaría de la capital de la República.” [10]

Lascano se refería al trabajo de extracción de la piedra existente en el lugar y que podía ser explotada en beneficio de las arcas provinciales, siempre presentadas como escasas, utilizando la mano de obra provista por los presos que residieran en esa penitenciaría. La posibilidad de construir una penitenciaría en la zona central de la provincia de Buenos Aires circuló en las poblaciones ubicadas en ese espacio, previo a la erección de los “galpones” mencionados por el inspector de cárceles. Estas posibilidades dieron lugar poco tiempo antes a una serie de presentaciones de vecinos de Azul, Olavarría y Tapalqué, por un lado, y Tandil, por el otro,[11] que postularon a sus localidades para que allí se estableciera la nueva penitenciaría que las autoridades habían previsto se construyera donde pudiera trabajarse la piedra. La primera petición, presentada hacia 1881, logró su cometido y la penitenciaría se erigió en Sierra Chica donde aún continúa funcionando, aunque su construcción inicial estuvo lejos de cumplir con el perfil sugerido por el paradigma del castigo civilizado (González Alvo y García Basalo, 2019). La necesidad de contar con un espacio que reemplazar al espacio de encierro porteño –prototipo del mencionado paradigma– apresuró el armado de los galpones precarios mencionado por Lascano.

La provincia de Buenos Aires en 1882
Mapa 1
La provincia de Buenos Aires en 1882
Imprenta y Litografía de Martín Biedma, 1882, disponible en catalogo.bn.gov.ar (BNA_MA010336)

El grupo de vecinos que representaba a las localidades de Azul, Olavarría y Tapalqué fundamentó su pedido “haciendo uso del derecho de petición que la Constitución les (acordaba)” y argumentó los posibles beneficios de erigir la penitenciaría en cercanías a esos centros urbanos. La zona propuesta era la de Sierras Bayas, distantes a 6 leguas de Azul. Este poblado fue descripto como “el centro más importante de la civilización que se encuentra al Sud de Buenos Aires y su engrandecimiento es debido a causas propias cada vez más vigorosas y que están destinadas a centuplicarse.”[12] Por su parte, Olavarría era un poblado conformado décadas después. No obstante, la zona fue considerada “como […] poblada, colonizada, próspera y de un porvenir extraordinario, cuya vida se debe a la riqueza desbordada de los mismos elementos del Azul.” A ello sumaron las posibilidades de explotación de las rocas existentes:

“...la de la piedra ordinaria (granito) como adoquines, pedregullo [sic] para el hormigón de las calles y caminos […] La de la piedra labrada (marmórea) para adornos arquitectónicos, con la cual el Gobierno realizaría grandes utilidades, disponiendo en calidad y cantidad suficiente para la construcción ciclópea y lujosa de sus obras públicas proyectadas en la nueva Capital de la Provincia.”

El ofrecimiento pareció atender a una de las iniciativas más relevantes de las autoridades provinciales de entonces, vinculada a la erección de la ciudad de La Plata. No solo era necesario erigir una nueva capital de la provincia, luego de la federalización de Buenos Aires, sino dotarla de los edificios que albergaran a las distintas instancias de gobierno y hacerlo en espacios considerados adecuados a las funciones, así como permanentes. Dicha construcción se dio de manera paralela a la de la ahora capital de la República. Y ello implicaba habilitar, en ambos casos, lo que Julio A. Roca denominó los “edificios dignos de la nación y de los representantes de su soberanía” en el contexto de la definición de un nuevo territorio (Shmidt, 2012). Un proceso similar se dio en La Plata encabezado, por el entonces gobernador Dardo Rocha.[13]

En el caso de Tandil, el vecindario convocado por el presidente de la Municipalidad conformó una comisión encargada de fundamentar el pedido de construcción de la Penitenciaría en el territorio del partido. En el escrito enviado a las autoridades, los “vecinos respetables” argumentaron que Tandil contaba con un centro urbano con población abundante, una edificación moderna y “la posición topográfica más bella que tiene pueblo alguno de la Provincia”. Al mismo tiempo, destacaron la “agricultura exuberante” en trigo y maíz, la existencia de abundante leña y aguas inmejorables. Asimismo, afirmaron “sin exagerar que […] Tandil representa lo que ningún otro centro de población de la Provincia contiene en sí o en los ramos de la Industria y Comercio, progresando a más dos magníficos molinos de último perfeccionamiento.” Como último argumento, mencionaron las posibilidades de explotación de las sierras, de las que podría extraerse: “... mármol plomo para zócalos, […] piedra para construcción de casas […] piedras para pisos o frisos […] piedras para obras de arte […] silex puro […] piedra para hacer yeso […] piedra para afilar […] arcilla superior […] arena de minas […] piedra para hacer cal”.

Sin embargo, quizás la diferencia entre ambas peticiones elevadas por los vecindarios de los pueblos del centro provincial estuvo en la presentación de la empresa Alberto Halbach y Cía.[14] Esta, presentó una propuesta a cargo de Pablo Numager, quien se presentó como ingeniero militar y agrimensor, acompañada de tres planos donde sostenía las múltiples posibilidades que posibilitaría la construcción de la penitenciaría en Sierras Bayas. En ella se describió con detalle las características de la construcción del espacio, cantidad de celdas y tamaño, sistema de ventilación e iluminación, el muro de circunvalación, la disposición de espacios comunes como los talleres, cocina, comedor, patio, capilla e incluso una pileta a ser utilizada en el verano por los penados. También se mencionan los espacios destinados a los empleados y directivos de la penitenciaría.

A la propuesta de construcción del edificio de la penitenciaría, se sumó la del tendido de un ferrocarril que facilitara la movilidad y las comunicaciones hacia y desde el centro de la provincia de Buenos Aires, así como el traslado de pasajeros y específicamente, la salida de la explotación de la piedra.[15] Las condiciones propuestas por la empresa incluyó la posibilidad de pagos tanto en libras esterlinas –un total de 15.750 para el caso del ferrocarril– y en pesos, 12.700.000 para la penitenciaría. A ello se sumaba una cantidad de tierra pública ubicada en una zona preferencial para la explotación de la piedra, una cantidad de adoquines elaborados por los penados –y, por lo tanto, con el aporte de mano de obra a muy bajo costo– y la concesión por veinte años de la explotación de la vía férrea.

Con el propósito de fortalecer su argumentación, el representante de la empresa colocó el énfasis en las ventajas de contar con una penitenciaría en el territorio provincial. En su opinión, con ella se conseguiría

“…tener resultados satisfactorios que puedan clasificarse de equidad, justicia y aun de conveniencia para cada uno de los partidos mencionados, por cuanto estos podrían remitir a ella, aquellos penados por delitos correccionales que les son gravosos y aun perjudiciales, por la falta absoluta de seguridad de que carecen, y la penitenciaria conseguiría mayor número de brazos, la sociedad se vería libre de tanto vago y ratero como ya tienen la mayor parte de estas poblaciones sin saber qué destino darles, y finalmente el precepto constitucional ‘Las cárceles deben servir para la seguridad de los presos y de ninguna manera para su martirio’ quedaría pues observado.”[16]

La Constitución fue apelada en diferentes circunstancias, aunque su observancia respecto de los derechos de las personas detenidas pareció quedar subordinada a los posibles beneficios económicos y la posibilidad de que allí fueran enviados quienes cometieran faltas correccionales. La afirmación del ingeniero responsable de elaborar la propuesta contiene una imprecisión difícil de ignorar que consiste en que la penitenciaría era un espacio para las personas condenadas y, en teoría, no podían coexistir con aquellas que estuvieran atravesando un proceso judicial y menos aún con quienes fueran retenidas por faltas correccionales.

No obstante, esta convivencia entre penados y procesados resultaba una certeza en la mayoría de los espacios de reclusión. Sin embargo, contradecía el propósito de la penitenciaría, que consistía en fungir de ámbito de residencia de las personas condenadas por delitos especificados en la normativa y no para aquellas cuyas faltas fueran menores, como el caso de la vagancia.[17] Al tiempo que la separación de acuerdo a la gravedad entre quienes eran acusados de infringir las normativas era un aspecto básico del paradigma positivista (Anitua, 2015).

Así, el inspector de cárceles, en tanto funcionario, y el representante de la empresa que proponía la construcción de la penitenciaría confluyeron en sus apreciaciones sobre el acatamiento de la constitución en lo que se refería a la aplicación del castigo. Al mismo tiempo, este espacio de encierro de personas serviría de aprovisionamiento de mano de obra a un costo por demás bajo con relación a una actividad considerablemente pesada. Sin embargo, esta estaría integrada –desde la lógica empresarial– por habitantes de esos poblados que no contaran con un trabajo estable y carecieran de redes sociales que respondieran por ellos.

No obstante, algunas de las personas que estuvieron privadas de su libertad tenían sus propias ideas respecto de los derechos que les otorgaba la Constitución. En febrero de 1884, un grupo de presos de la cárcel ubicada en Mercedes enviaron un petitorio a las autoridades provinciales apelando, como en los casos anteriores, al “derecho de petición que les acuerdan las leyes” sobre las condiciones en las que se encontraba ese espacio de reclusión. La descripción que realizaron fue concluyente:

“...las pésimas condiciones higiénicas en que se encuentra esta cárcel nos colocó en la necesidad imperiosa de recurrir a V. E. pidiéndole una garantía para nuestra vida, seriamente comprometida […] que hacen de ella un lugar inmundo e inhabitable. Nos falta el aire […] y a falta de él solo se respiran las emanaciones inféticas de varios receptáculos de fermentaciones que se encuentran en completo estado de desaseo. Hace más de un año que se cegaron las dos letrinas de presos y las materias fecales que se encuentran al aire libre invaden continuamente nuestras mismas habitaciones.” [18]

Como consecuencia de tales condiciones sostuvieron que se presentaron varios casos de “fiebre infecciosa” que culminaron con la muerte de dos detenidos y un guardia, mientras que otras treinta personas se encontraban gravemente enfermas. Por ello solicitaban –amparándose en la Constitución– ser trasladados inmediatamente donde la vida encuentre las garantías constitucionales. El expediente, de cuatro 4 folios, cuenta con la mitad de su extensión, surcada por los trazos heterogéneos de las firmas de estos hombres. Sin remitir una respuesta que conste allí, las autoridades decidieron enviar el pedido al Departamento de Ingenieros para que realizaran las refacciones imprescindibles. Pero tampoco resulta posible verificar si estas se concretaron. Pocos meses después de la visita de Lascano a Sierra Chica, en lo que debió ser un verano tórrido, los presos en Mercedes mostraron hasta qué punto las previsiones del inspector de cárceles se volvieron certezas respecto de la “fiebre infecciosa” y sus consecuencias sobre la vida de las personas que habitaron esa cárcel.

A lo largo del siglo XIX, las personas que transitaron por la justicia criminal mostraron contar con saberes prácticos que les permitieron atravesar los procesos con ciertas herramientas provenientes de un conocimiento extendido entre la población sobre qué argumentos expresar ante los jueces y los modos de hacerlo. Unas nociones que se alimentaron de una multiplicidad de experiencias, así como, posiblemente, del asesoramiento que pudieron brindar los defensores de pobres –cuya eficacia no convendría subestimar (Yangilevich, 2012) al tiempo que circularon profusamente por el espacio de la campaña. Este último expediente, donde los presos reclamaron ciertos derechos que les habilitaba la Constitución Nacional, permite inferir algunas cuestiones que será necesario profundizar. Por un lado, quizás la más obvia, que estos hombres privados de su libertad, contaban con ciertos conocimientos sobre los derechos que los asistían y los ejercieron, más allá del resultado de su apelación. En segundo lugar, hay un reconocimiento hacia una autoridad pública –el gobierno provincial– que la ejercía –con dificultades– en el territorio de la provincia. Al mismo tiempo, las referencias a “nuestra Carta Fundamental” implicaron cierto acatamiento –al menos, desde lo discursivo– hacia las reglas de juego republicanas en el marco de una estructura estatal, de la cual las cárceles eran por entonces uno de sus rasgos más visibles. Si por entonces, el estado estaba en proceso de construcción, eso era patente en la provincia bonaerense y específicamente en el caso de la nueva capital, la ciudad de La Plata, que se fue erigiendo como tal durante esos años. La construcción de las oficinas administrativas necesarias para el funcionamiento de lo público tuvo en las cárceles provinciales una de sus expresiones más claras. Esas cárceles con muros que se agregaron posteriormente, con dificultades de funcionamiento, con carencias varias y a cargos de hombres con escasa formación, eran un reflejo de los rasgos que caracterizaron por entonces al estado provincial.

Consideraciones finales

A lo largo del texto se indagaron las prácticas de agentes diversos en relación a ciertos aspectos de la conformación estatal que confluyeron en las cárceles provinciales de la provincia de Buenos Aires. Estas acciones, propuestas y pedidos no se desarrollaron en un vacío ni social ni institucional. Todas ellas, se asentaron sobre la existencia de prácticas previas sostenidas en saberes y usos diversos y dinámicos, en los que las personas apelaban a la vigencia de un marco normativo, complejo de precisar, a partir del cual procuraron enmarcar, explicar y/o exculpar sus acciones. Tales saberes resultaban esenciales al momento de prestar declaraciones ante los magistrados, en tanto era en tales situaciones de encuentros en las que aquellos entraban en circulación, se contestaban, se apropiaban y por qué no, se incrementaban en torno a la experiencia personal y colectiva. Estos elementos formaron parte de una tradición jurídico-político católica construida durante siglos en el espacio rioplatense, con sólidos intercambios entre saberes legos y letrados (Barriera, 2019: 672-677). En este contexto, el proceso revolucionario tensó, en palabras de Garriga, la capacidad de autorregeneración de ese orden tradicional para transformarse en constitucional “desde sus fundamentos antropológicamente católicos y con sus medios jurisdiccionales, inconciliables con la voluntad de ruptura en sentido fuerte” con que se asocia al poder constituyente (2018: 14). Es en este sentido que la apelación a normativas, valores y prácticas vigentes en distintas instancias ante las autoridades por parte de personas con capacidades disímiles y pertenecientes a grupos diversos persistió al mismo tiempo que se transformó.

Si la prisión es la privación de la libertad, siguiendo a Perrot, es posible afirmar que el proceso revolucionario de principios del siglo XIX, al inventar la libertad, también generó su contracara. Y por ello, dada la gravedad de la pena de encierro que se procuró diferenciar con claridad del abanico que estaba disponible con anterioridad, su uso debía estar justificado y usado con moderación. Como señalamos anteriormente hacia fines del siglo XIX, las sentencias condenatorias fueron escasas respecto del número de causas iniciadas (Yangilevich, 2012). En este sentido, la Constitución Nacional –y también la provincial– registraron la necesidad de un uso moderado de la pena de prisión, aunque no hubo mayores especificaciones respecto de lo que ello implicaba. Y este principio es el que registra la Constitución Nacional en una parte del artículo 18°, profusamente apelado por diferentes agentes que incluyeron con diferentes capacidades de acción y decisión a funcionarios, representantes de empresas y los presos. Sin embargo, este precepto tenía distintas implicancias de acuerdo a los intereses que se defendían y al lugar desde el cual se lo enunciaba. Desde diferentes perspectivas, las apelaciones a la Constitución implicaron el reconocimiento a una normativa emanada desde uno de los poderes del Estado central, que como el provincial, estaba en proceso de configuración. En esta dinámica, los espacios de encierro –cárceles y penitenciaria– cumplieron un rol esencial como parte de las agencias estatales que se establecieron en el territorio provincial, junto con la justicia letrada. En torno a ellos, diferentes funcionarios, empresarios y presos desplegaron sus saberes para alcanzar propósitos disímiles, al tiempo que por vías diferentes participaron de la dinámica de su construcción, funcionamiento y consolidación. A partir del recorrido realizado en estas páginas, que requiere ser profundizado, procuré contribuir a la reflexión respecto a la construcción estatal, en tanto resultado de una negociación ardua y cotidiana en los espacios locales, antes que una imposición desde un poder central, donde los espacios de encierro tuvieron un papel central.

Agradecimientos

Agradezco los comentarios y sugerencias realizadas por quienes evaluaron el presente trabajo, la responsabilidad por incorporarlas debidamente es mía.

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Notas

1- Este trabajo se inserta dentro del proyecto “Rejas en la pampa. Instituciones, actores, saberes y prácticas en la formación del sistema penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (1870-1940), PICT N° 2019-01639.
2- Dado que el presente escrito se trata de un adelanto de investigación, se sumarán otras fuentes documentales para ampliar la indagación.
3- Por cuestiones de espacio, remito a la bibliografía citada al final del texto, la que de ninguna manera es exhaustiva. Los estudios realizados desde la historia, así como desde otras ciencias sociales, con el propósito de comprender la dinámica estatal –su construcción, funcionamiento y así como las resistencias frente a su accionar– cristalizaron un espacio editorial prolífico y relevante, la Revista Estudios Sociales del Estado:

https://www.estudiossocialesdelestado.org/index.php/ese

4- Este campo en pleno crecimiento cuenta asimismo con un espacio editorial propio y relevante que consiste en la Revista de Historia de las Prisiones: https://www.revistadeprisiones.com
5- “Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de 1817”, sancionado por el Congreso Constituyente 1816-1819. En Documentos de la conformación institucional argentina, 1782-1972, Poder Ejecutivo Nacional, Buenos Aires, 1974. El resaltado en ambas citas es nuestro.
6- El decreto daba cuenta de la “urgencia” de cumplir con lo establecido en la Constitución. Decreto relativo a la construcción de un edificio para Cárcel de la Capital, 10/7/1869. En Registro Oficial de la provincia de Buenos Aires, 1870, p. 331.
7- La penitenciaría porteña pareció erigirse con características que buscaban apuntar a lo sostenido en el famoso artículo 18. Caimari relata que poco antes del traslado de presos de la cárcel del Cabildo a la Penitenciaría las autoridades la abrieron al público porteño. Sin embargo, los “lujos” existentes causaron malhumor debido a la “deficiente infraestructura de otras funciones estatales al servicio de los ciudadanos honestos.” Ello generó que se produzcan algunos destrozos que precipitaron el cierre de las visitas públicas (Caimari, 2004: 52).
8- Sobre útiles necesarios a la cárcel de ese departamento. Cámara de Apelaciones, Departamento del Sud, Ministerio de Gobierno. En Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires ‘Dr. Ricardo Revene’ (en adelante AHPBA), expediente 19, legajo 357.
9- Sobre el estado en que se encuentra la Penitenciaría de Sierra Chica, AHPBA, expediente 1217, legajo 11.
10- Subrayado en el original.
11- Varios vecinos del Azul piden que la Penitenciaria que proyectan establecer sea en las Cierras Bayas, AHPBA, expediente 16, legajo 1149/1. La propuesta de Tandil se incluyó en este expediente administrativo. Salvo indicación en contrario, las citas están extraídas del presente documento.
12- Azul se conformó a partir del establecimiento de un fuerte a instancias del entonces gobernador Juan Manuel de Rosas en 1829, que se acompañó del asentamiento de parcialidades indígenas, así como de la entrega condicionada de tierras. Ver Lanteri (2011). Según el censo provincial de 1881, el partido de Azul contaba con 16090 habitantes, Tapalqué poco más de 4600, mientras que Olavarría –fundada en 1867– poco más de 7300, mientras que Tandil poco menos de 8800. El censo también indicó que Azul contaba con el mayor porcentaje de crecimiento con relación al resto de los partidos respecto del primer censo nacional de 1869, alcanzando a poco más del 123%. Seguramente estos datos no eran desconocidos para quienes hicieron la propuesta. Censo general de la Provincia de Buenos Aires, demográfico, agrícola, industrial, comercial, Buenos Aires, Imprenta de El Diario, 1883, p. 226.
13- Tales procesos edilicios contaron además con el registro fotográfico cuya realización fue encargada por el intendente Torcuato de Alvear y el gobernador Dardo Rocha. En este último caso, el propósito del registro consistía en marcar la fundación de la ciudad en un contexto de progreso constante del estado provincial y en un espacio nuevo. En ambos, además, las imágenes contribuyeron a la construcción de discursos laudatorios (Tell, 2017: 123).
14- Hasta el momento no fue posible encontrar datos sobre la mencionada empresa. Respecto de su titular, solo pudimos reconstruir que nació en Buenos Aires en 1839 y murió en 1914. Su padre provenía de Prusia, era comerciante, aunque también figura como cónsul a principios de la década de 1860 en los registros disponibles (http://www.argbrit.org/Mul1863/AlfaGr_Hi.htm). Tales actividades resultan compatibles con las de su hijo, quien hacia mediados de la misma década integró la delegación argentina en Washington, encabezada por Domingo Sarmiento. Ver Halbach, Alberto A. (1867-05-00). Alberto A. Halbach a Rufino de Elizalde (Carta). Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani". Documentos del Dr. Rufino de Elizalde. Correspondencia entre Año 1867. Correspondencia del exterior| Correspondencia de Alberto A. Halbach con Rufino de Elizalde [consultado: 10/5/2023] Disponible en el Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires: http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=archivos/cartasravi&cl=CL1&d=me238200-me238200_pdf.
15- La propuesta incluía que la línea férrea pase por las colonias alemanas existentes en la zona de Colonia Hinojo, a 15 kilómetros de la ciudad de Olavarría.
16- El resaltado es nuestro.
17- Esta práctica condenada desde las primeras décadas del siglo XVIII continuó siendo visualizada como una figura delictiva y, por tanto, factible de ser perseguida en pos de la consecución de un orden, especialmente en el ámbito rural hasta, al menos, fines del siglo XIX. Ver Alonso, et. al. (2007) y Barandiarán (2011).
18- Varios detenidos de la cárcel de Mercedes reclaman se mejoren las condiciones ambientales del establecimiento, 1885, AHPBA, expediente 15, orden 75. Resulta necesario destacar que las autoridades de la cárcel franquearon la llegada de este pedido al gobierno provincial.
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