Sección Especial 2

Entre la regulación del conflicto y la puesta en producción: la justicia civil y comercial en el interior argentino, 1887-1934

Between social regulation and production: Civil and Commercial Justice in the Argentine interior, 1887-1934

Hernán Antonio Bacha
Universidad Nacional de La Pampa, Argentina

Entre la regulación del conflicto y la puesta en producción: la justicia civil y comercial en el interior argentino, 1887-1934

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 40, 1-26, 2023

Prohistoria Ediciones

Recepción: 06 Julio 2023

Aprobación: 23 Octubre 2023

Publicación: 30 Diciembre 2023

Resumen: El siguiente artículo estudia el vínculo entre la administración de justicia, el Estado y la sociedad a partir de los procesos de la justicia civil y comercial del Territorio Nacional de La Pampa entre 1887 y 1934. El mapeo de las causas desde sus carátulas permitirá examinar el funcionamiento de las dependencias judiciales y las demandas sociales desde una perspectiva diferente a la ofrecida por la justicia criminal. Para ello analizaremos documentos oficiales, censos y expedientes judiciales, entre otras fuentes. Con ello, buscamos aportar a los estudios regionales sobre la administración de justicia y consolidación estatal.

Palabras clave: Estatidad, Justicia Civil, Justicia Comercial, Territorios Nacionales.

Abstract: The following article studies the link between the administration of justice, the State and society based on the processes of civil and commercial justice in the National Territory of La Pampa between 1887 and 1934. The mapping of the cases from their cover pages will allow us to examine the functioning of the judicial offices and the social demands from a different perspective to that offered by the criminal justice. To this end, we will analyze official documents, censuses and judicial records, among other sources. In doing so, we seek to contribute to regional studies on the administration of justice and state consolidation.

Keywords: Statehood, Civil Justice, Commercial Justice, National Territories.

Introducción[1]

Las páginas que siguen tienen por objetivo reconstruir el funcionamiento de la justicia letrada en el Territorio Nacional de La Pampa, con especial atención a su fuero civil y comercial entre 1887 y 1934. La propuesta busca reconstruir la etapa formativa de las dependencias de justicia donde se tramitaron las causas vinculadas a las actividades económico-productivas, así como en torno a la organización y convivencia de una sociedad marcada por el desplazamiento de las poblaciones indígenas y el arribo de inmigrantes, extranjeros en su mayoría. El estudio de estos aspectos permitirá observar el vínculo entre la administración de justicia, el Estado y la sociedad civil de un modo diferencial al que lo hacen los delitos de sangre (Palacio y Candiotti, 2007). La mayoría de la producción historiográfica existente a la fecha se ha centrado en la justicia criminal, o bien en aspectos tanto organizativos como programáticos de la justicia y de las instituciones de seguridad, en detrimento del fuero civil y comercial. Es llamativo que este diagnóstico, señalado por la obra pionera de Juan Manuel Palacio (2004), mantenga su vigencia casi 20 años después. Desde este enfoque temático, la propuesta de análisis se enmarca en una historia social de la justicia atenta a los espacios subnacionales; y a la necesidad de complejizar los relatos existentes sobre el proceso de formación y consolidación estatal desde finales del siglo XIX en Argentina, a partir de nuevas escalas e interrogantes de investigación.

En consecuencia, la pesquisa tiene un doble propósito. El primero, radica en comprender las características y conflictos surgidos a partir de la actividad económica, productiva y laboral del Territorio Nacional de La Pampa (en adelante TNLP). Ello también permitirá interrogarnos sobre las condiciones de estatidad y de praxis judicial en un contexto en el que la puesta en producción de la región pampeana fue clave para la inserción de Argentina en el mercado internacional. La reconstrucción de las agencias estatales y de justicia constituye una vía de entrada también para conocer el equipamiento político (Barriera, 2010) de los otros territorios nacionales, caracterizados por una marcada dependencia del Estado central.

El segundo objeto de interés del trabajo se focaliza sobre la articulación y fricciones en torno al ordenamiento de las personas y de las familias, en un contexto de crecimiento demográfico y pluralidad cultural característica del TNLP. La conflictividad social en términos de relaciones interpersonales o intrafamiliares, así como la vinculación de las personas con las agencias estatales en torno a sus derechos básicos (personalísimos) ha recibido escasa atención. Dada la escala de análisis seleccionada, su tratamiento permitirá reconocer zonas de articulación y no solo de conflictividad cotidiana para incorporar una concepción de la justicia como un campo de debate, de negociación donde no todo está definido de modo tajante desde las altas esferas del poder político (Palacio, 2012).

En cuanto al recorte cronológico propuesto debemos señalar que la fecha extrema inicial responde a la puesta en funcionamiento del primer Juzgado Letrado en el TNLP. El periodo de estudio avanza sobre las modificaciones institucionales de la justicia, a partir del traslado del Juzgado hacia Santa Rosa en 1904, así como la creación del 2° (1909) y 3° Juzgado Letrado del Territorio (1921). Este proceso se entrelazó con el crecimiento demográfico del TNLP, y superado solo por Misiones y Chaco. La fecha extrema corresponde al proceso de “descentralización de la justicia”, y el traslado del juzgado Letrado Nacional a General Pico en 1934. Esto implicó que se reasignaran los fueros de las dependencias letradas existentes en la capital pampeana, brindando un nuevo mapa de acceso a la justicia por ampliación de sus sedes. La fecha extrema final también responde a un aspecto operativo, en tanto el traslado representó el inicio de una nueva sede de archivo para las causas judiciales.

Además del análisis de expedientes judiciales consultados en el Fondo Histórico de Conservación Permanente del Poder Judicial de La Pampa, esta investigación se sustenta en el examen de fuentes documentales oficiales, como Boletines Informativos de gobierno, legislación y censos nacionales.

El artículo se estructuró en tres secciones. La primera, presenta las características territoriales y demográficas de La Pampa, desde la creación del Territorio hasta los años treinta en el marco de la crisis agroclimática y poblacional. En segundo lugar, se reconstruyen las principales funciones y dependencias de justicia desde los niveles institucionales y legales. El tercer y último apartado presenta el análisis de las carátulas recepcionadas por el Archivo judicial para mapear la conflictividad vinculada al fuero civil y comercial.

Caracterización territorial y demográfica

A fines del siglo XIX Argentina logró concretar su inserción al sistema económico capitalista mundial, a partir de la incorporación de tierras y su puesta en producción. La etapa coincidió con un Estado que delineaba su accionar y legislación como uno de los principios de regulación para una sociedad en construcción. En este contexto, el TNLP se sumó a la lógica productiva como parte de la extensión de la frontera oeste bonaerense, característica del modelo de explotación económica centrado en las actividades primarias.[2] La estructura económica y productiva encontró en la legislación e instituciones judiciales el amparo necesario para su puesta en marcha. Hacia 1863 se regularían las competencias de la justicia federal, a la a vez que se nombrarían las comisiones para redactar los proyectos de los códigos civil y penal, así como el de procedimiento en el primer fuero.[3] El ordenamiento jurídico y los preceptos de corte liberal en materia económica garantizados por la constitución funcionaron de base de apoyo para el proyecto económico instalado desde finales del siglo XIX (Zimmermann, 2007). Una fuerte protección a la propiedad privada, así como a los derechos de comercio y la libre competencia. El proyecto alberdiano sancionado en 1853 brindó los cimientos para la construcción de un Estado y una nación bajo el esquema liberal-conservador, tanto en lo político como en materia económica (Gargarella, 2014). En esta dirección, el fomento de la inmigración, así como la apertura para las inversiones extranjeras, por ejemplo, serán claves al momento de impulsar el proyecto económico (Rosatti, 2015). En este sentido, la constitución fue el marco general que brindó la seguridad jurídica para el impulso de la legislación específica que regularía la puesta en marcha del proyecto económico.

Contemporáneamente a este proceso de codificación continuaron las actividades destinadas a consolidar el control estatal sobre los territorios. Las distintas campañas militares pusieron a disposición una vastísima cantidad de tierras y un espacio que era necesario controlar y poblar, para revertir el imaginario de “desierto” que pesaba sobre las zonas donde habitaban pueblos originarios. El avance militar estatal sobre esta población y el traspaso de las tierras al Estado y a los agentes privados o particulares tuvo un claro objetivo económico.[4] El proceso de expansión agrícola ganadera y la reconversión productiva regional al interior de los territorios coincidieron con las políticas públicas destinadas a incorporar a Argentina al capitalismo y sus relaciones comerciales internacionales (Bandieri, 2005; Lluch y Olmos, 2011).

En este marco, se creó el TNLP junto con otras ocho entidades administrativas equivalentes en 1884 –destacadas con colores en el Mapa 1–.[5] Este espacio posee la particularidad de contar en su zona noreste con características agronómicas aptas para las exigencias productivas del modelo agroexportador (Araoz, 1991). Situado en una “encrucijada regional”[6], el TNLP estuvo signado por ser una sociedad de frontera, en términos económicos, poblacionales y productivos. Las tareas de mensura destinadas a incorporar efectivamente las tierras al aparato productivo se iniciaron en 1882 según la ley 947. Esta acción fue clave para la posterior delimitación de los territorios nacionales (en adelante TN). La mensura estableció una cuadrícula apoyada en los cuatro puntos cardinales. En su interior se definieron secciones (de 100 km x 100 km), fracciones (de 50 km x 50 km), lotes (de 10 km x 10 km) y leguas (de 5 x 5 km). Bajo este sistema se gestionaron catorce millones y medio de hectáreas. Los trabajos finalizaron en 1888 cuando se promulgó la mensura y se establecieron los nueve departamentos iniciales sobre la zona más productiva del territorio en términos agropecuarios (ver Mapa 2). De este modo, se incorporaría una basta cantidad de tierra con condiciones para lograr la inserción argentina al mercado internacional.

Este proceso, así como la distribución de la propiedad de la tierra, estuvo relacionado con factores poblacionales (arribo de mano de obra), tecnológicos (líneas de ferrocarril) y productivos (grandes extensiones y corrimiento de la frontera productiva del ovino), que posibilitaron los cambios económicos en la zona a finales del siglo XIX (Lluch, 2008).[7] Las primeras localidades fueron incluso anteriores a la formación del Territorio como entidad. En 1882 se fundaron Victorica y General Acha, poblados originados en torno a fortines de avanzada militar. La creación de otras localidades fue producto de iniciativas privadas o individuales, asociadas a sus ventajas comparativas en materia de comunicación, productividad y rentabilidad. En consecuencia, se fundaron veintiséis pueblos en los primeros quince años del siglo XX, con una densidad demográfica que oscilaba entre los 800 y 2.500 habitantes por localidad, concentrados en la región noreste (Di Liscia y Lluch, 2014). Vale señalar que no contamos con estudios demográficos extensivos para los TN. Y para el caso de La Pampa investigaciones previas señalan que hacia 1895, cuando se realizó el primer censo nacional, el 90% de la población vivía en zonas rurales y, entre ellos la mayor mano de obra era empleada como jornalero (25%), seguido por productores ganaderos (10%) (Ledesma y Folco, 2009).

Territorios Nacionales desde 1884
Mapa 1
Territorios Nacionales desde 1884
II Censo Nacional, Tomo II, p. 10. Elaborado por Danilo Leone Escuredo, 2020.

División departamental. Mensuras de 1886 y 1904
Mapa 2
División departamental. Mensuras de 1886 y 1904
Dirección General de Catastro, provincia de La Pampa. Elaboración: Prof. Oscar Folmer.

Estos indicadores, si bien deben ser examinados con mayor detalle sobre todos los TN, permiten comprender la relevancia de las causas analizadas en el apartado final, en tanto exponen las rispideces y conflictividad de la puesta en marcha del proceso productivo. Además de ello, las causas analizadas permiten complementar los relatos sobre la vida rural sin atender de modo exclusivo a los grandes productores o terratenientes. Por el contrario, brinda un acceso preferencial a la vida cotidiana de los jornaleros, productores y de la sociedad en general. Frente a los registros de vida cotidiana urbana, retomados por la literatura, la prensa y las fotografías, la zona fronteriza y rural del caso analizado busca constituir un punto de referencia para futuros trabajos comparativos en torno a la justicia civil y comercial como escenario para analizar las relaciones sociales desde un ámbito más próximo a lo privado.

Desde inicios del siglo XX se evidenció una capacidad receptora y crecimiento vegetativo más elevado que otros espacios extraprovinciales como consecuencia del arribo de corrientes migratorias internas y transoceánicas (Otero, 2006; Torrado, 2008; Devoto, 2009). Los estudios centrados sobre las condiciones productivas y actividades económicas del TNLP marcan que el proceso de ocupación y puesta en producción no fue homogéneo. Las regiones socioeconómicas presentan un mapa con densidad poblacional que se reduce notablemente hacia su zona oeste y sur. A pesar de esta concentración diferencial, vinculada sobre todo a la capacidad productiva de la región, el comportamiento demográfico entre 1895 y 1935 evidenció ritmos de crecimiento generales para todos los TN, aunque claro, con diferencias internas, como puede observarse en la Tabla 1. Ello permite anticipar un mapa judicial que muestra una intersección entre población, producción y recurso a la justicia para la resolución de conflictos enmarcados en ese proceso.

Tabla 1
Población total de los Territorios Nacionales, 1895-1942
1895191419201942
Argentina3.954.9117.885.2378.668.71614.755.720
TN de Chaco10.42246.27460.564350.000
TN de Formosa4.82919.28119.09359.050
TN de Misiones33.16353.56363.173190.090
TNLP25.914102.198122.535155.000
TN de Río Negro9.2417.26142.242140.000
TN de Neuquén14.51728.86628.78465.150
TN de Chubut3.74823.06530.11890.000
TN de Santa Cruz1.0589.94817.92530.100
TN de Tierra del Fuego4772.5042.6083.500
Elaboración propia a partir de Ander Egg (1957) - AHP; y Pyke, 2016; Labougle, 1944; Gadano, 1945; Censo Nacional III y IV; Censo de Territorios Nacionales de 1920 y 1942, con datos solo para el TNLP

La característica más sobresaliente de los TN en el paso del siglo XIX al XX fue un marcado “dinamismo poblacional” (Torrado: 2008, 15-16). Si tomamos como referencia los indicadores presentados por Ander Egg (1957) la tendencia al crecimiento demográfico fue continuo hasta inicios de los años treinta. Con una superficie total de 142.718 km2 el TNLP contó con una población predominantemente rural, en detrimento de los centros urbanos. Estos se desarrollaron desde inicios de siglo XX, a partir de la fundación de localidades, y por lo menos hasta los años veinte (ver Gráfico 1).

Población rural y urbana del TNLP, 1895-1935
Gráfico 1
Población rural y urbana del TNLP, 1895-1935
Elaboración propia a partir de los datos censales

Desde entonces, la población rural elevó su representación. Al finalizar nuestro periodo de estudio, solamente dos departamentos político-administrativos del TNLP contaban con aproximadamente 20.000 habitantes; y otros ocho de los veintidós tenían población urbana superior a 2.700 habitantes. El resto de los departamentos denotan una marcada población rural (ver Mapa 3).

Distribución de la población rural y urbana por Departamento, 1935
Mapa 3
Distribución de la población rural y urbana por Departamento, 1935
Datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas INDEC 2010.Elaborado por Danilo Leone Escuredo, 2020.

Al respecto, es necesario señalar que este cambio en la composición de la población habría reforzado el origen de las causas que llevaron a la población ante la justicia territoriana. Si bien durante la primera etapa de “dinamismo poblacional” originó diversas localidades, la mayor conflictividad que impulsó a la población ante los estrados fueron causas vinculadas a la regulación económica de la actividad agropecuaria. En este sentido, el trabajo busca contribuir a los estudios sobre la conflictividad desde las regiones rurales, para complementar estudios focalizados en el ámbito urbano preferentemente bonaerense.[8]

Además del cambio en la estructura demográfica, hacia los años treinta es necesario considerar otro factor que incidió en la estructura poblacional y productiva. En términos económicos los años ‘30 se caracterizaron por el impacto de la crisis de Wall Street.[9] Este contexto desfavorable coincidió con el desgaste de los suelos pampeanos a causa de 1as malas prácticas agrícolas y con un periodo de sequía. En consecuencia, el bajo rendimiento de las cosechas y la voladura de suelos por la explotación forestal definieron la emigración de pobladores hacia otras provincias (Lluch y Comerci, 2011; Lluch, 2008). Como vemos, este contexto fácilmente habría incidido sobre las demandas presentadas ante la justicia.

Dependencias judiciales y consolidación estatal

La organización de los TN a partir de la ley 1532 implicó la definición de las dependencias estatales y de cargos a desempeñar en estos nuevos espacios. Su ordenamiento básico contemplaba la progresiva concesión de derechos políticos, hasta alcanzar un determinado grado de desarrollo demográfico. En concreto, y hasta mediados del siglo XX, la administración y gobierno de más de la mitad del territorio argentino sería materia directa del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN), bajo un modelo republicano y centralizador (Ruffini, 2007; Zimmermann, 2017). La creación de la figura administrativa denominada TN constituyó un híbrido político, entre las provincias y las tierras carentes de estructuras e instituciones estatales. A pesar de esa condición mestiza, era necesario dotarlos de poderes públicos.

Los TN contaron con dos máximas figuras en representación del Estado: el gobernador y el juez letrado. Gobierno y justicia se garantizarían desde el inicio, en tanto ambos cargos serían propuestos por el PEN y designados a partir del acuerdo del Senado. Para la conformación de un Poder Legislativo era necesario garantizar el poblamiento y la consecuente puesta en producción de estas tierras. Inicialmente el criterio se estableció en 30.000 almas, y al iniciar el siglo XX este requisito fue duplicado. Una vez creada la Legislatura, ésta concedería el carácter provincial al territorio. Sin embargo, el desarrollo poblacional exponencial evidenció que esa cláusula legal sería más que transitoria.

En cuanto al organigrama judicial, a la cabeza se encontraba el juez letrado. Además del acuerdo del Senado, para su designación era necesario detentar título de letrado. En tanto sus funciones fueron homologadas con los jueces federales, su competencia inicialmente sería multifuero, es decir en materia civil, comercial, correccional y criminal. Además, los Juzgados Letrados Nacionales (en adelante JLN), que oficiaron de primera instancia hasta mediados del siglo XX, atendían los procesos derivados por la justicia de paz. Las causas referidas al fisco o a menores, incapaces, pobres y ausentes serían elevadas para su consulta al juez letrado, y luego a las Cámaras Federales. En las otras materias, las causas recusadas serían remitidas ante el Ministerio del Interior en principio, y luego a la Cámara de Apelaciones radicada en La Plata hasta 1928, y luego en la localidad de Bahía Blanca. Como vemos, la definición de las dependencias estatales implicó un complejo entramado de jurisdicciones, que posibilitaron tanto el funcionamiento de la administración de justicia como la progresiva presencia estatal en zonas de reciente ocupación.

En tanto máximo representante de la justicia –y del Estado–, el juez letrado contaba con personal auxiliar para el desempeño de sus tareas. Como han señalado investigaciones previas (Moroni, 2008), incluso antes de la definición de los TN, a inicios de 1880, la justicia estuvo a cargo de un Juez de policía; y hasta la efectiva dotación del personal necesario se delinearon otros cargos auxiliares, como el alcalde de justicia, el juez de policía hasta 1886 aproximadamente; y la policía en sí misma, como brazo armado de la ley. Salvo para el caso del cuerpo policial, los otros cargos auxiliares fueron reemplazados por la figura del juez de paz entre 1886 y 1888.[10] A diferencia de otras jurisdicciones, y desde 1884, este cargo fue (y es aún) electivo para las localidades con más de mil habitantes. De lo contrario, sería designado a partir de una terna propuesta por el gobernador. Las competencias de los jueces de menor cuantía eran de vital importancia para una sociedad que crecía en términos demográficos y productivos a ritmo veloz.[11] En resumen, el cuerpo de funcionarios de la justicia territoriana al finalizar el siglo XIX estaba compuesto por un juez letrado, los jueces de paz y sus secretarios distribuidos en las localidades; y un procurador fiscal y defensor de menores, pobres, incapaces y ausentes desde 1892, según la ley 2876.[12] Por entonces, la población total del Territorio ascendía a 26.000 personas. Este mapa judicial implicó también un solapamiento entre las zonas de emplazamiento de las dependencias y sus funcionarios, con aquellas regiones más productivas, concentradas en la región noreste.

La formación de nuevas localidades, así como el constante arribo de inmigrantes a la región impulsó los reclamos de las autoridades locales por una mayor presencia de las dependencias judiciales para atender a sus demandas. A los pedidos oficiales, reflejados en las memorias de Gobierno, se sumaron las demandas sociales en igual dirección, aunque canalizadas preferentemente a través de la prensa periódica. Como resultado, en 1909 se inauguró el segundo JLN radicado en la ciudad capital. La organización interna de los Juzgados implicó una diferenciación y especialización en las materias de tratamiento. Mientras que las causas judiciales en lo civil y comercial quedaron a cargo del juez letrado Baltasar S. Beltrán; el segundo Juzgado, a cargo de Miguel Duarte, se focalizó sobre los procesos criminales y correccionales.

A pesar de que no contamos con informes cuantitativos detallados, durante la etapa analizada el argumento sobre el excesivo trabajo ante los estrados pampeanos traccionó como el principal motivo para crear nuevas dependencias judiciales. Es necesario destacar que el discurso evidencia también un reconocimiento a las agencias estatales, su capacidad para incidir en la cotidianeidad de las sociedades; y como instancias para la resolución de los conflictos ocasionados por la convivencia y de la puesta en producción. Un lustro después de la creación de este segundo Juzgado el TNLP contaba con más de 100.000 habitantes. En este contexto, es comprensible la constante exigencia para dotar de una mayor cantidad de instituciones judiciales al Territorio, a la vez que de una estructura más compleja –que incluyera una Cámara de Apelaciones, por ejemplo–.

La creación de otro JLN se dio recién en 1921, cuando el Territorio contaba con 122.535 habitantes. Si analizamos la relación entre cantidad de habitantes por juez letrado, los reclamos por ampliar la estructura judicial cobran otra densidad. Por cada juez la población total varió de 25.914 en 1895; a 51.099 en 1914; y 40.845 en 1920, conforme los censos nacionales analizados en el primer apartado.[13] Si nos limitamos a considerar solamente al departamento Capital –en tanto sede de los JLN– la población que contó con efectivas posibilidades de acceder a la instancia letrada se reduce de 40.845 a 18.809 habitantes, conforme los datos censales de 1921. Es necesario aclarar que seleccionamos para nuestro análisis a la justicia letrada en tanto funcionó como aquella de primera instancia, y posibilitó un menú de opciones judiciales más amplias en comparación con la justicia de paz; a pesar de que esta última reportaba mayor proximidad y distribución.[14] El abordaje cuantitativo permite reflexionar sobre la necesaria articulación entre las demandas sociales y la capacidad de respuesta estatal frente a los pedidos por ampliar las funciones –y en consecuencia, las instituciones– de la justicia territoriana. El caso demuestra la necesidad de matizar la presencia o ausencia estatal, conforme a la disponibilidad de recursos, y también a las distintas estrategias de actores letrados y ciudadanos para complejizar las herramientas legales así como institucionales de la justicia como ámbito para la resolución de conflictos. Es plausible también hipotetizar sobre la transferencia de estas condiciones a otros territorios nacionales, a pesar de la diversidad y las particularidades de cada uno de ellos.

Otro factor para considerar en torno al acceso a la justicia y la dotación de instituciones responde a las distancias existentes. Por ejemplo, la localidad de Victorica –primer pueblo fundado en 1882– dista en 150 kilómetros de los estrados judiciales radicados en Santa Rosa; y 271 kilómetros la separan a ésta última de la localidad más austral de la provincia, La Adela. Si bien nuestro objeto de estudio apunta a conocer las causas civiles y comerciales que demandaron los mayores esfuerzos por parte de las dependencias estatales consideramos que es necesario articular las condiciones de posibilidad de acceso, la materialidad de las dependencias y el contexto poblacional con lo reflejado en los expedientes judiciales. Solo de ese modo, el relato ofrecido contará con elementos que den cuenta de la consolidación de las agencias estatales y su vínculo con la sociedad a lo largo del tiempo.

La complejización de la estructura judicial a partir de un nuevo JLN implicó que la recepción de las causas ya no sería por materia. Todos los juzgados funcionarían con carácter multifuero, mientras que las secretarías al interior de éstos clasificarían su tratamiento a partir de 1921. Esta nueva estructura judicial buscaba responder a una sociedad cada vez más dinámica en términos poblacionales y con mayores demandas frente a la justicia estatal. A pesar de que el tercer JLN permaneció en la ciudad capital, su creación implicó una disputa entre las localidades con mayor densidad población después de Santa Rosa: General Pico –ubicada al norte, en el Dpto. Maracó– y General Acha –al sur de Santa Rosa, en el Dpto. Utracán–. Al iniciar la década siguiente, nuevamente estas ciudades ocuparían la escena pública, con el mismo reclamo.

Hacia 1934 el proyecto del diputado Manuel Crespo para “descentralizar” a la justicia letrada del TNLP movilizaba a nuevamente a General Pico y General Acha para ser sede del JLN. En ese contexto se desplegaron una serie de acciones y establecieron alianzas comunales, expresión de vínculos económicos y comerciales. General Acha, por ejemplo, impulsaría la formación de una comisión a favor del traslado y en representación del “comercio, la banca, hacendados, industriales, profesionales y autoridades, como así también representantes de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la zona Sud” (Bacha, Incerti y Moroni, 2020). A pesar de las diversas gestiones, el JLN se radicó finalmente en General Pico a cargo de Julio Romero Ibarra, tal como establecía la ley 12138. Con ello, la presencia estatal se extendía por primera vez con instituciones de justicia letrada por fuera de la ciudad capital. Es necesario comprender este proceso en función de los constantes reclamos de la sociedad y de las autoridades para ampliar la capacidad y llegada de las instituciones judiciales en el Territorio. Es en este sentido que comprender no solo la creación, sino también la distancia entre los juzgados, en este caso, permite comprender la arquitectura política del Estado de modo empírico (Barriera, 2010). En tanto objetivo político, el traslado del Juzgado hacia General Pico implicaba la culminación de un largo proceso de institucionalización de la justicia en el TNLP. Sin embargo, es necesario complementar este relato un tanto estático sobre las acciones o respuestas estatales con las prácticas sociales y el uso que dotó de sentido a esas instituciones. Para ello, analizaremos el tipo de causas pertenecientes al fuero civil y comercial entre 1887 y 1934.

La sociedad ante la justicia: causas civiles y comerciales

Antes de adentrarnos en el análisis de las causas judiciales, es necesario explicitar una serie de parámetros utilizados en la investigación. Nuestro estudio busca dialogar desde los aspectos metodológicos con la historia social de la justicia, aunque con algunos elementos menos utilizados como insumos para su construcción. El examen propuesto establece una conexión entre las características demográficas e institucionales –no como determinantes– y el abordaje de los conflictos que requirieron de las dependencias estatales para su resolución. El estudio del fuero civil y comercial nos adentra en las cuestiones productivas y económicas de vital importancia para la ciudadanía. El recorte temático propuesto sigue la pista señalada hace tiempo en torno a la importancia de comprender a las sociedades y sus “microconflictos cotidianos”, en lugar de buscar el caso paradigmático a partir de grandes eventos (Fradkin, 1999; Palacio, 2006). A diferencia de los procesos criminales y correccionales, que nos muestran el “terreno accidentado de las pasiones”, la materia civil y comercial nos permite conocer también cuáles fueron las gestiones de la ciudadanía y reclamos por sus derechos ante el Estado.

La propuesta de investigación no puede omitir dos aspectos que pueden ser críticos. El primero responde al carácter necesariamente incompleto de los registros existentes; tanto en relación con el circuito judicial como a los procesos de archivo, guarda y conservación. Gran parte de la bibliografía ha señalado la existencia de acuerdos extrajudiciales; o incluso la “disolución” de las causas hasta llegar a la instancia de judicialización. Sobre ello es necesario agregar que un porcentaje de los procesos no se conservaron, sea por accidentes y/o expurgos. El segundo aspecto se vincula a la representatividad y las limitaciones que puede reportar un análisis cuantitativo de expedientes judiciales.[15] Frente a ello, baste mencionar que el tipo de conflictividad analizado no tiene pretensiones totalizadoras, sino que busca demostrar a partir de los registros nativos, algunas posibilidades de investigación futuras.

El corpus documental de trabajo se encuentra en la Sección Fuero Civil, Comercial, Administrativo, Laboral y Minería, del Fondo Histórico de Conservación Permanente radicado en el Archivo del Poder Judicial de la provincia de La Pampa.[16] Se consultaron diversos legajos, conforme al criterio cronológico y no al principio de orden de ingreso. Aproximadamente veinticuatro mil expedientes constituyen el cuerpo de documentación para el periodo 1887-1939. Solamente entre 1910 y 1939 contamos con más de veinte mil causas procesadas a partir de la base de datos, complementada con la consulta directa de algunas seleccionadas como muestra.[17] El abordaje propuesto respondió a la ausencia de estudios previos sobre el fuero civil y comercial de los TN.

Para el análisis se establecieron tópicos temáticos en función de las carátulas, dado que una distinción tajante entre fuero civil o comercial no siempre es posible. Entre la información seleccionada, se tuvo en cuenta en principio, el número de legajo y de expediente[18]; juez y secretario firmantes; tipo de carátulas; y su resolución o cierre del expediente. Estos indicadores nos permiten comprender algunos aspectos que exceden a lo estrictamente burocrático institucional, para adentrarnos en las pequeñas escalas del conflicto.

En cuanto a la composición de las agencias de justicia, las causas permiten conocer quiénes estuvieron frente a los JLN, así como los cambios y continuidades en la dotación de personal. Anastasio Cardassy se desempeñó como juez letrado desde 1887 hasta 1899, cuando fue designado en su lugar Baltasar Beltrán. Para el mismo periodo el cargo de Secretario presenta mayores fluctuaciones. El carácter dinámico de su composición da cuenta de un foro con profesionales suficientes para evitar vacancias. Los expedientes permiten conocer la dotación de personal, más allá de las designaciones formales, durante los períodos de vacancia o recusación, por ejemplo.

En cuanto a las carátulas consultadas, el rasgo más evidente es la diversificación en el tipo de denominaciones. Sobre esta base priorizamos el análisis de los procesos iniciados entre 1910 (luego de la creación del segundo JLN) y hasta 1929. El recorte responde a que la conservación de las causas presenta mayores dificultades hasta 1909, consecuencia de expurgos y eventos históricos.[19] Además, el traslado del tercer JLN a General Pico en 1934 también implicó el traspaso de los expedientes hacia aquella localidad. En consecuencia, y como comprobamos a partir del examen de los legajos, incluir los años treinta distorsionaría la muestra construida.

Al analizar las causas en función de sus carátulas se evidencia que la mayoría de los procesos durante el periodo responden al cobro de pesos o cobro ejecutivo (sean estos en animales y/o en dinero, en concepto de reintegro de créditos, o bien pago de arriendos); y a los embargos preventivos sobre bienes entregados en garantía de pagos (ver Tabla 2[20]). Es decir, los motivos para recurrir a la justicia fueron predominantemente económicos. Es factible incluso, hipotetizar que esta estructura se podría encontrar en otros TN, en tanto el objetivo inicial de su formación fue equivalente. Claro que encontraremos diferencias, sobre todo con aquellos ubicados en el norte, (Chaco, Formosa y Misiones) dado que su disímil estructura productiva. Por el momento, y dada la ausencia de trabajos equivalentes en los otros espacios extraprovinciales nos limitaremos a señalar como hipótesis la correlación en el tipo de demandas –cobros en general o juicios ejecutivos, p. e.– independiente de su vinculación a la actividad agropecuaria, algodonera o maderera, entre otras.

Tabla 2
Cantidad de causas clasificadas por temas 1910-1929. JLN del TNLP
Categoría19101920
Insania491%1191%
Procesos administrativos801%3073%
Daños y perjuicios491%781%
Registro de población2373%4465%
Contencioso-administrativo2333%2813%
Organización comercia3094%3664%
Matriculas71410%6116%
Accidentes de trabajo00%280%
Cobro de pesos1.57023%1.42915%
Cobros y ejecución general6459%1.75418%
Juicio ejecutivo6089%9199%
Embargo preventivo1.89227%1.75418%
Propiedad privada5548%1.60917%
Total6.940100%9.701100%
Elaboración propia a partir de la Sección Fuero Civil, Comercial, Administrativo, Laboral y Minería, Fondo Histórico de Conservación Permanente. Archivo del Poder Judicial de la provincia de La Pampa.

Para el caso analizado, en general los procesos exponen los mecanismos que regularon la vida comercial y productiva en torno a la actividad agropecuaria. El desglose de las categorías construidas nos brinda herramientas para proyectar la realización de trabajos que articulen los procesos judiciales con los indicadores económico-productivos.[21] Las categorías construidas a partir de la diversidad de carátulas muestran de modo empírico la presencia y accionar del Estado frente a los reclamos de la sociedad territoriana y evidencian la complejización institucional de la justicia. El recurso al derecho como instrumento y a las instituciones judiciales permitió la definición de un proyecto de puesta en valor y producción de la región; a la vez que un resguardo para quienes intervinieron en estos procesos.

Otro tipo de causas presentes responde al uso y distribución de las tierras.[22] Los procesos judiciales por inscripción de contrato y desalojo presentan altos índices en comparación con la rescisión de contratos o los interdictos por retener[23]. En suma, las causas demuestran la relevancia que tuvo este aspecto al momento de delinear la estructura agraria y las dinámicas del mercado (Míguez, 2001; Yangilevich, 2012). En una sociedad en crecimiento demográfico y productivo, recurrir a la justicia para resguardar los términos de los contratos de tercería, por ejemplo, se habría constituido como una necesidad o estrategia para garantizar la productividad, sus beneficios y el resguardo también de las relaciones contractuales implicadas en el proceso productivo.

La vinculación entre sociedad, Estado y justicia también se reconoce en el tipo de causas agrupadas actualmente bajo la materia contencioso administrativo y presente en el relevamiento realizado. Los procesos contra funcionarios estatales y agentes de la justicia exponen las tensiones que implicó la institucionalización estatal y su reconocimiento por parte de la sociedad, no como mera receptora. El pedido por retardo en justicia o bien los procesos contra los agentes del Estado son significativos en tanto constituyen una queja formalizada ante la instancia judicial. Su abordaje también matiza el carácter unidireccional de los proyectos propuestos desde el gobierno central; así como la idea de una sociedad pasiva frente a la siempre argumentada precariedad de recursos disponibles para introducir mejoras o cambios en la estructura institucional.

Nos referimos ya a las causas en materia comercial, administrativa y finalmente lo haremos respecto al fuero civil, agrupadas bajo las siguientes categorías: procesos administrativos; daños y perjuicios; insania; y registro de población. Si nos focalizamos en los procesos referidos a los movimientos demográficos, familia y menores, es posible encontrar expedientes que son competencia del Registro Civil pero que por algún motivo llegaron a una instancia judicial. La disponibilidad de estos expedientes nos alerta sobre la ausencia de análisis particulares en torno a las relaciones intrafamiliares y el lugar asignado a las infancias desde finales del siglo XIX en los TN, por ejemplo. Todos estos aspectos denotan un creciente desarrollo académico, que cuenta también con insumos para investigaciones regionales aún no desarrolladas. Su estudio será sin dudas revelador sobre las prácticas y concepciones maritales, los recursos jurídicos y legales utilizados y las representaciones en torno al concepto-idea de familia y los roles de género durante el periodo de estudio.

El último aspecto examinado refiere a la etapa final de las causas judiciales. Los procesos que efectivamente se cerraron en el ámbito judicial representan una marcada mayoría –75%–, mientras que el 10% cuenta con un proceso archivado o incompleto. Solo tenemos constancia escrita de que el 6% de las causas fueron abandonadas a partir de un acuerdo extrajudicial; y para el 8% restante no contamos con información. Si estos últimos representan un acuerdo informal entre las partes es objeto de pesquisas futuras. La existencia de trabajos previos señala la presencia de acuerdos extrajudiciales directamente entre las partes (Lluch, 2004; Palacio, 2004). Este otro canal aportó una resolución menos costosa y más rápida, ya que se evitaban los “tiempos de la justicia”. Ahora bien, este recurso no debería interpretarse como una valoración negativa por parte de la comunidad del aparato institucional judicial. Por el contrario, el recurso a esta instancia inicialmente habría actuado para regular las relaciones entre las personas que compartían además de un lugar de residencia, un trato cotidiano. Para ello era necesario un conocimiento jurídico previo por parte de la población. Estudios centrados sobre la prensa policial y sus concepciones en torno a la administración de justicia dan cuenta del conocimiento y apropiación de las herramientas judiciales por parte de detenidos en el TNLP hacia 1920 y 1930 (Moroni, 2015). Es posible señalar, entonces, que tanto el recurso a la judicialización de los conflictos, como los acuerdos extrajudiciales –formales e informales– dan cuenta del conocimiento de esas estrategias y su uso social en el marco de una creciente complejización de la institución judicial, de la aplicación más aceitada de la legislación disponible y de una mayor presencia de profesionales del derecho tanto desde dentro como desde fuera de las agencias estatales. Ello fue posible también a partir de la legitimación de las acciones de gobierno por parte de la comunidad.

Para concluir, señalemos que el análisis cuantitativo realizado pretende promover la reflexión respecto de los motivos y características de los procesos abordados, antes que centrarse en los valores porcentuales o totales. Por el contrario, el mapeo del tipo de causas respondió a la ausencia de trabajos sobre el fuero civil y comercial para los espacios territorianos; y partió de comprender que los procesos allí receptados fueron claves para las dinámicas sociales, económicas y productivas de los espacios subnacionales. Sobre la base documental analizada, es necesario, entonces, indagar con mayor detenimiento sobre la vida de los juzgados y los motivos que llevaron frente a los estrados a la población predominantemente rural, con baja densidad demográfica y una dispersión a lo largo de más de 142.000 km2. Este panorama implicará comprender la relación entre las agencias estatales y las demandas sociales desde una perspectiva diferencial a aquella reconocida para las grandes urbes. Tanto por la menor densidad demográfica, como por el tipo de reclamos, el carácter singular de los espacios rurales permite complejizar los relatos en torno a la puesta en producción de programas de mayor alcance, así como conocer la vida cotidiana de quienes habitaron estos espacios extraprovinciales hasta los años treinta.

Conclusiones

El presente artículo parte de un diagnóstico historiográfico señalado hace dos décadas atrás (Palacio, 2004); y que hasta la fecha no ha logrado revertirse por completo. La profusa producción académica en torno a la justicia ha concentrado sus esfuerzos por reconstruir y comprender los basamentos ideológicos, jurídicos, así como las prácticas al interior de las agencias judiciales, y/o en relación con el personal que las habita. Estos trabajos se concentraron sobre todo en las instituciones de seguridad y en los procesos criminales o correccionales, en detrimento del estudio del fuero civil y comercial.

En este sentido, el artículo se propuso abonar a los estudios desde la historia social de la justicia con particular atención a los conflictos que llevaron a la sociedad del TNLP ante los estrados de la justicia letrada entre 1887 y 1934. La conjunción de este recorte temporal y espacial brindó elementos para analizar el proceso de ocupación militar y posterior puesta en producción de las tierras, a la vez que la definición de una nueva estructura social, como consecuencia del despojo de los pueblos originarios y de la inserción económica de Argentina al mercado internacional.

El examen de la dotación de instrumentos legales e institucionales por parte del Estado evidenció los objetivos económicos y no solo poblacionales de la creación de los TN. En este marco, la institucionalización de la justicia como principal árbitro de los conflictos fue clave. El monopolio estatal en cuanto a la regulación y reconocimiento de los límites legales para una sociedad de reciente creación, en rápido crecimiento y con un carácter multiétnico habría ayudado a generar instancias para garantizar la convivencia social y la productividad de las tierras. Si nos mantenemos en el nivel de los proyectos institucionales y formales, tenemos una imagen más bien estática, que no se coincide por completo con el “dinamismo poblacional” y productivo que caracterizó al TNLP durante nuestro periodo de estudio. Por ello la necesidad de conocer la vida interna del fuero civil y comercial, sin detenernos exclusivamente en un determinado tipo de causas ¿Cómo seleccionaríamos éstas sin conocer el universo judicial que proporciona el archivo organizado en función de un fuero? El examen de la base de datos disponible, junto con el estudio de algunas causas a modo de muestra para conocer su estructura nos permitieron mapear y reconocer cuáles fueron los conflictos que tienen mayor representatividad.

Producto de este estudio, pudimos corroborar que la institucionalización de la justicia acompañó al crecimiento poblacional, a su complejización, pero también a un marcado ritmo de demandas sociales frente a estas instituciones estatales. En otras palabras, el recurso a las instituciones estatales existió y requirió progresivamente de un robustecimiento capaz de atender al funcionamiento diario de la justicia. La selección de los procesos implicó reconocer que los JLN no fueron la opción más próxima, sino la que ofrecía un menú más variado para la reposición de derechos o la resolución de conflictos, sobre todo en materia económica. Una abrumadora mayoría de los expedientes se vinculan con cobros, en sus distintas variantes tal como indicamos en la Tabla 2. Ahora bien, además de las cuestiones económicas y productivas, el fuero conserva en su interior vetas de trabajo futuro aún no exploradas, en torno a la organización de la sociedad, los vínculos intrafamiliares o interpersonales; y también causas que permiten conocer quejas o recursos interpuestos contra las instituciones estatales, por solo mencionar algunos ejemplos entre los posibles.

En suma, el análisis realizado nos brinda un panorama con contornos difusos, pero que permite matizar la imagen de un Estado organizado bajo un modelo republicano y centralizador monolítico, en la medida en que la sociedad territoriana utilizó las herramientas puestas a disposición incluso para moldear o ajustar su propio funcionamiento. En este sentido, el recurso a las instituciones de justicia, a pesar de su carácter solapado en materia legal, o insuficiente para receptar las causas contenidas, fue reconocido y legitimado por la comunidad para resolver sus conflictos. La materialización o consolidación del Estado no estaría necesariamente en la ampliación de su estructura institucional y legal, sino el uso de las estrategias que brindaban estas por parte de la sociedad.

Agradecimientos

Agradezco los comentarios de las Dras. Marisa Moroni y Melina Yangilevich y los Dres. Víctor Brangier y Fernando Casullo, así como a los evaluadores anónimos de la revista.

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Apéndice

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Notas

1- Una versión preliminar de este artículo fue presentada en el Workshop Internacional “Instituciones de justicia, prácticas y agentes en la construcción de Estados nacionales en Argentina y Chile”, realizado los días 8 y 9 de noviembre. Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas - Universidad de La Serena, Chile. Agradezco a quienes organizaron el evento y muy gentilmente me invitaron a participar de este Dossier.
2- La bibliografía en torno al denominado modelo agroexportador es cuantiosa; y la revisión de los casos locales ha complejizado los relatos más clásicos. En términos generales, ver (Gerchunoff, y Llach, 2018).
3- En 1864 se designó al abogado Dalmasio Vélez Sarsfield para la redacción del Código Civil, y a Carlos Tejedor para el Código Penal. El primero de ellos envió el proyecto al Congreso el 25 de agosto de 1869, y fue convertido en ley un mes más tarde. El segundo, presentó la parte general de su proyecto en 1865 y la especial en 1868. Finalmente, el Código Penal fue sancionado como ley en noviembre de 1886 y estuvo vigente sin modificaciones hasta 1921. En igual sentido el Código de Minería fue encargado en febrero de 1876 a Enrique Rodríguez, y sancionado también en 1886. Finalmente, dos años después fue el turno del Código de Procedimiento en lo criminal para la justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la Capital y los Territorios Nacionales. .
4- Desde un enfoque latinoamericano, se puede consultar el dossier (Polotto, y Brangier Peñailillo, 2022). Desde una perspectiva global, ver (Herzog, 2016).
5- En trabajos previos hemos analizado las características y debates en torno a la ley que dio origen a los Territorios Nacionales bajo el número 1532, promulgada en 1884.
6- Bajo estos términos caracteriza la Dra. María Eugenia Comerci (2008) al territorio fitogeográfico pampeano, en tanto presenta características de la llanura pampeana hacia el noreste, mientras que en la región oeste las condiciones responden al área cuyana; y hacia el sur al ambiente patagónico.
7- Para ilustrar esta importancia, basta tener presente que de 1.670.393 lanares presentes en el TNLP para 1888 se pasó a 5.295.177 en 1895. A la vez, se desplazó el bovino hacia las zonas más áridas, junto con la cría de ovejas se generó un mayor impulso al proceso de colonización y puesta en valor de las propiedades. Ver: (Lluch y Olmos, 2010).
8- Cualquier intento por lograr una síntesis de la cuantiosa producción sería insuficiente. Por ello sugerimos, a modo de referencia consultar (Gayol y Kessler, 2002; Caimari, 2007).
9- Sobre el impacto de la crisis a nivel nacional, a modo de balance ver (Belini, 2021).
10- Además del mencionado trabajo de Palacio (2004), para el caso bonaerense se pueden consultar (Yangilevich, 2012).
11- A diferencia del juez letrado, la justicia baja atendía en causas civiles y comerciales por menos de cien pesos; causas correccionales, cuando no implicaran más de cuatro días de arresto; demandas por desalojo sin contrato escrito; y demandas reconvencionales, de hasta cien pesos moneda nacional. También entendían en cuestiones referidas a la entrega de ganados y frutos, los fletes de los transportes terrestres y la exactitud de los pesos y medidas. Todas las otras causas eran competencia inicial del juez letrado. Un balance sobre la administración de justicia de paz en el TNLP Ver (Casullo y Moroni, 2017).
12- Recién en 1895 se diferenciaron las competencias del Procurador o Agente Fiscal respecto con el Defensor, para agilizar las gestiones judiciales ante los estrados pampeanos.
13- Lamentablemente, carecemos de estudios sobre la relación entre densidad poblacional y cantidad de funcionarios letrados para otros espacios. Para el caso argentino en torno a 1867, ver (Zimmermann, 1999).
14- El contraste es notorio. Si comparamos 1906, cuando aún contábamos con un solo juez letrado, quienes detentaban el cargo de juez de paz ascendía a dieciséis, conforme se detalla en la Memoria de Gobernación presentada en 1907.
15- Los debates en torno a este aspecto encuentran una obra fundante, en cierta medida, a partir de la publicación de Actas de la I Jornadas sobre la fuente judicial en 1999, bajo el título La construcción de la memoria y la fuente judicial, Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires y Facultad de Humanidades, UNMP y La Plata. Más recientemente, ver (Barreneche, 2015; Caimari, 2017).
16- La denominación de las causas recepcionadas corresponde a la ampliación de las competencias con posterioridad a la década de 1960.
17- Solo se tuvo en cuenta la causa primaria del expediente, dado que muchos de ellos tienen agregados más de un proceso judicial. Para graficar esta característica baste mencionar un ejemplo. El Expediente 368 de 1920 - Legajo 484; Carátula: Dilarregui de Fourcade Eusebia contra Fourcade J. J. sobre separación de bienes, agregados cuaderno de prueba de la parte actora y demandada, sobre la desaparición de insania, investigación sumaria sobre De Dilarregui de Fourcade.
18- Entre los expedientes consultados, hemos seleccionado el número que se encuentra con sello en tinta negra o azul para su identificación. Esta decisión tiene su explicación en que es posible encontrar en un mismo expediente distintos números de legajo conforme a las diversas distribuciones que ha sufrido a lo largo del tiempo la documentación.
19- Baste mencionar que, hacia 1904 se produjo una revuelta popular en General Acha, primera capital del TNLP, a causa del traslado del JLN hacia Santa Rosa. El “levantamiento de junio” implicó la toma de armas y el secuestro de expedientes que serían trasladados por tren hacia la nueva sede. Gran parte de los registros secuestrados no fueron localizados. Ver (Bacha, Incerti y Moroni, 2020).
20- En la tabla 2 se agruparon una serie de causas bajo un rótulo que unifique la diversidad de carátulas existentes y referidas al mismo tema o conjunto de actividades, según corresponda. En algunos casos la carátula se mantuvo la denominación sin reunir bajo ella a otros procesos. En materia administrativa agrupamos dos categorías: Procesos administrativos (que contempla causas por homonimia; fuga; información sumaria; cartas de ciudadanía; carta de pobreza; demanda ordinaria; y segundo testimonio) y Contencioso-administrativo (que reúne procesos sobre municipios; contra municipio; juzgado de paz; exhorto juez; contra juzgado; contra juez de paz; retardo en justicia; y Ministerio de Justicia). Otra de las áreas del fuero responde a los aspectos civiles. En este caso construimos el denominador Registro de población, el cual agrupa venia supletoria; venia para contraer matrimonio; restitución esposa a su hogar; divorcio; reclamo de alimentos; fallecimiento o antecedente de muerte; tutela de menores; nombramiento de tutor; inscripción partida de nacimiento; reclamo o reconocimiento de paternidad; rectificación de partida de nacimiento; rectificación de nombre o apellido. Las venias judiciales refieren a permisos o autorizaciones concedidas o no por los jueces de acuerdo con su legalidad y conveniencia. A partir de la ésta puede solicitarse autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibido. Por lo que refiere a la materia económica establecimos algunas denominaciones generales para dar cuenta de diversas causas, como por ejemplo Organización comercial (incluye rubricación de libros; convocatoria a concurso; convocatoria de acreedores; verificación de crédito; y disolución de sociedad); Cobros y ejecución general (Equivale a la suma de las siguientes carátulas: quiebra: cobro de impuestos; cobro de patentes; cobro de arrendamiento; cobro hipotecario; juicio hipotecario; ejecución hipotecaria; ejecución prendaria; prenda agraria. Fue separada la carátula “cobro de pesos” para evitar que los porcentuales sean subsumidos bajo una categoría equivalente. la prenda refiere al contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La prenda agraria se aplica como garantía especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre que recae son cosas destinadas a la explotación rural); y Propiedad privada (Contiene procesos sobre escrituración; título de propiedad; inscripción de contrato; prórroga de contrato; contrato de sociedad; contrato social; desalojo; interdicto de retener; interdicto de recobrar; interdicto de despojo; posesión de inmueble. Los interdictos son juicios expeditivos y de fácil resolución en términos generales. Se han encontrado de dos tipos: interdicto de retener es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión de una propiedad mueble e inmueble; e interdicto de recobrar que refiere tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa a su propietario, y de la que se ha visto despojado violenta o clandestinamente).
21- A modo de balance, ver (Lluch, 2008).
22- Sobre los expedientes en torno a mensura y propiedad de la tierra, ver (Bacha, 2013). Para la etapa posterior, ver (Arrese, 2019).
23- Éstos últimos son juicios expeditivos y de fácil resolución en términos generales. Se han encontrado de dos tipos: interdicto de retener es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión de una propiedad mueble e inmueble; e interdicto de recobrar que refiere tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa a su propietario, y de la que se ha visto despojado violenta o clandestinamente (Cabanellas de Torres, 1982).
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