Sección Especial 2

La materialidad de las prácticas estatales: un estudio sobre las demandas de institucionalización de la justicia en el territorio nacional de La Pampa (fines de siglo XIX y principios del XX)

The materiality of state practices: a study on the demands for the institutionalization of justice in the national territory of La Pampa (late 19th and early 20th centuries)

Marisa A. Moroni
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Instituto de Estudios Históricos y Sociales de La Pampa, Universidad Nacional de La Pampa, Argentina

La materialidad de las prácticas estatales: un estudio sobre las demandas de institucionalización de la justicia en el territorio nacional de La Pampa (fines de siglo XIX y principios del XX)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 40, 1-19, 2023

Prohistoria Ediciones

Recepción: 06 Julio 2023

Aprobación: 02 Septiembre 2023

Publicación: 30 Diciembre 2023

Resumen: El artículo estudia las demandas de modificación de los procedimientos judiciales y administrativos desplegados durante la organización del sistema de justicia en el territorio nacional de La Pampa en las últimas décadas del siglo XIX y principios del XX. Desde una perspectiva descentrada de la formación estatal, analizamos las estrategias utilizadas para discutir las condiciones de institucionalización y las prácticas de los agentes que intervienen en su gestión. Para ello, examinamos una serie de solicitudes de distinto origen destinadas a exigir una mayor intervención estatal para asegurar el orden social y las garantías individuales de los habitantes radicados en los espacios extra provinciales.

Palabras clave: Instituciones, Estado, Justicia, Prácticas, Territorios Nacionales.

Abstract: The article studies the demands for modification of the judicial and administrative procedures deployed during the organization of the judicial system in the national territory of La Pampa in the last decades of the nineteenth and early twentieth centuries. From a decentered perspective of state formation, we analyze the strategies used to discuss the conditions of institutionalization and the practices of the agents involved in its administration. To do this, we examined a series of requests from different origins aimed at demanding greater state intervention to ensure social order and individual guarantees of the inhabitants living in extra-provincial spaces.

Keywords: Institutions, State, Justice, Practices, National Territories.

Introducción

La investigación procura aportar al debate sobre las prácticas estatales desde un enfoque centrado en una sociedad extraprovincial que adopta las formas de la institucionalidad y la normativa estatal para tramitar los conflictos interpersonales. La intención es problematizar la materialidad estatal desde la historiografía de los territorios nacionales y reconocer la complejidad explicativa de los procesos regionales (Favaro, 1996; Leoni, 2001 y 2002; Arias Bucciarelli y Jensen, 2008). En línea con recientes investigaciones, es preciso subrayar que no se trata de detectar el repertorio de “anormalidades” o “precariedades” que acompañó la institucionalización de la justicia territoriana, sino de contextualizar la dinámica política y social del proceso para explicar las prácticas cotidianas de los actores (Bandieri y Fernández, 2017; Casullo, Gallucci y Perren, 2013). En este punto adoptamos como norte las palabras de Bohoslavsky (2015: 244) quien señala la inconveniencia de considerar a las realidades provinciales o locales como “desviaciones o retrasos respecto a la `verdadera´ escala, la nacional”. En consecuencia, en el marco del proceso de consolidación estatal y de creación del territorio nacional de La Pampa, en este artículo examinamos las demandas y reclamaciones públicas sobre la práctica judicial que circulaban en la sociedad pampeana desde fines del siglo XIX a la primera década del siglo XX.

La noción de justicia que adoptamos en este estudio es la de un “campo de fuerzas en constante movimiento” (Albornoz Vásquez, 2016:61) que, como todo acto social, provoca reacciones, subjetividades y emociones que impactan en el tejido social. En esta línea son representativas las contribuciones clásicas de especialistas que recogen el “movimiento incesante de acción y reacción” (Farge, 2008:18) que opera en una sociedad para resistir, evadir o ajustar el poder estatal ejercido sobre los cuerpos. Por otra parte, las fuentes documentales que registran la cotidianeidad de los procesos de gobernabilidad y el quehacer judicial en los territorios nacionales dan cuenta de las múltiples narrativas utilizadas para interpelar, ajustar o sobrellevar las formas estatales de legitimar la reserva de derechos que establecía el régimen constitucional legal para los territorios federales.[1]

La ley 1532 de 1884 fue reconocida por los constitucionalistas argentinos como el “verdadero estatuto legal” (Linares Quintana, 1933: 4) de las jurisdicciones federales previstas en la ley fundamental de 1853 (art. 67, inc. 14 y 27). Sin embargo, su implementación en sociedades que transitaban un proceso de repoblamiento diversificado y ajustado a particulares condiciones geográficas, productivas y demográficas generaba cuestionamientos que derivaron en iniciativas reformistas para empalmar las diferencias entre ese “estatuto legal” y la realidad de los territorios nacionales. Una de las vías utilizadas para adecuar la normativa a la práctica fue la inclusión de disposiciones modificatorias y algunas de ellas impactaron directamente en la organización y funcionamiento de la justicia territoriana como fue el caso de ley 3575 de 1897 que reemplazaba el principio de inamovilidad de los jueces letrados en sus funciones por el sistema de renovación periódica (Linares Quintana, 1940: 11).[2] La aplicación de la disposición de la ley modificatoria socavó el proceso de institucionalización de la justicia y precipitó la conflictividad entre agentes estatales, en especial, durante la renovación de cargos tanto en el poder judicial como en la Gobernación.

En un escenario de transformaciones políticas y sociales como el que atravesaron los territorios nacionales a finales del siglo XIX debemos considerar la gravitación de la denuncia o reclamación pública a través de la prensa para solicitar la intervención de los poderes estatales y la profesionalización de los agentes destinados a la administración de gobierno y justicia. Las demandas de la sociedad se ajustaban a las exigencias y necesidades que no resolvían ni las instituciones ni la normativa que invocaban los agentes estatales. En el territorio nacional de La Pampa, la conformación de un sistema de justicia se desarrolló en un contexto de discusión pública acerca de las dificultades para la instalación de las agencias estatales.[3] Las adaptaciones y atajos entre el diseño institucional y el funcionamiento real de la justicia promovieron un abanico de reclamos que sumaban argumentos y representaciones sobre la vulneración de derechos en el origen de la relación desigual entre las Gobernaciones de los territorios nacionales y las provincias. Sostenemos que el diseño institucional y la aplicación de un plexo normativo específico para los territorios nacionales impactaron en la relación que estableció la sociedad pampeana con los procedimientos administrativos y la práctica judicial.

La historiografía que nutre esta investigación es la que se enfoca en la centralidad de las prácticas jurídicas en la formación de las sociedades modernas antes que en visiones encorsetadas en análisis legalistas o jurídicos (Aguirre y Salvatore, 2001:1-32). De esta forma, proponemos reflexionar en los espacios de resistencia y negociación que moldearon procesos de cambio social y cultural más amplios (Di Liscia y Bohosvalsky, 2005; Casullo, Gallucci y Perren, 2013).

El corpus documental que exploramos permite reconstruir las principales vías que utilizó la sociedad pampeana para negociar políticas y valores referentes al proceso de institucionalización de la justicia. Se trata de indagar en los registros narrativos de una sociedad que expone y discute las condiciones de implementación del proyectado ordenamiento jurídico para litigar y tramitar la conflictividad local. Los lenguajes judiciales y jurídicos trascendían los escenarios ritualizados de los tribunales pampeanos y alcanzaban el espacio público a partir de la intervención de diversos actores que habilitaron espacios para la difusión de la cultura legal entre los justiciables.[4]

Las fuentes documentales consultadas dan cuenta de las variadas formas de comunicación y difusión de la práctica judicial. Así, por ejemplo, en los informes elaborados por los magistrados es posible reconocer su desempeño en los tribunales; en las memorias de los gobernadores se explicita la relación –no siempre armónica– entre los mandatarios del ejecutivo territorial y los responsables de la administración de justicia. Las notas y editoriales de prensa reflejaban la denominada “situación de la justicia territorial” a partir de las representaciones y del lenguaje público que utilizaban sus usuarios para referirse a las dificultades para encaminar el sistema de justicia territoriano. Por último, recurrimos al análisis de los petitorios destinados a exigir una instancia superior de apelación y la profesionalización del funcionariado destinado a los espacios extraprovinciales.

El estudio se organiza en un primer apartado que examina el tipo de ordenamiento institucional y el marco legislativo de los territorios nacionales. En el segundo, analizamos las formas y repertorios de demandas y discusión pública que se configuraron a partir de la dialéctica entre la institucionalización de la justicia y las prácticas de sus agentes. Más allá de las normas e instituciones buscamos documentar la capacidad de dirimir la conflictividad que generaba la gobernabilidad del territorio nacional de La Pampa. Finalmente, incluimos un apartado de reflexión sobre la materialidad estatal en el marco del proceso de formación estatal y desde la escala regional.

Un armazón institucional provisional: reacciones y acuerdos locales

En palabras del constitucionalista Segundo Linares Quintana (1940:9) la condición ex lege de los territorios nacionales determinaba su situación de dependencia jurisdiccional, legislativa y administrativa del Estado nacional. La ley orgánica preveía la constitución de provincias que podrían aportar un mayor equilibrio al diseño federal del sistema político argentino (Gallucci, 2022). Desde las primeras décadas del siglo XX, intelectuales, legisladores y juristas establecieron una serie de interpretaciones sobre la situación constitucional de los territorios nacionales sustentados en el derecho público y administrativo tanto para legitimar como para desautorizar los argumentos sobre el tránsito hacia la condición provincial (Estrada, 1902, Ávalos, 1915, Giuffra, 1929, Linares Quintana, 1934 y 1937; Lenzi, 1939).[5]

La matriz normativa que los legisladores de la Nación proyectaron para los territorios nacionales en 1884, entre ellos el de La Pampa, representaba un tipo de ordenamiento institucional asentado en la convicción de un progresivo proceso de adopción de condiciones para el gobierno propio. El principio de la descentralización fundamentaba los debates que sostenían el futuro régimen provincial. La ley orgánica establecía la figura de un gobernador, designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, que debía cumplir y hacer cumplir leyes nacionales y dictaba reglamentos y ordenanzas para conducir la administración de la jurisdicción a su cargo. El carácter electivo que adoptaba el régimen municipal quedaba establecido para las poblaciones con más de mil habitantes, es decir, este requisito demográfico habilitaba la constitución de un Concejo de cinco miembros. En tanto que la organización judicial quedaba constituida por una instancia letrada ejercida por un juez designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Senado y otra de menor cuantía o de paz que se constituía a partir de la elección en los distritos con una población superior a los mil habitantes y por el gobernador en las que no alcanzaban esa cantidad (Leoni, 2000; Ruffini, 2007).

Uno de los aspectos más debatidos de la ley de territorios nacionales fue el procedimiento para la conformación de Legislaturas. El artículo 46 de la normativa prescribía su habilitación en las Gobernaciones con 30.000 habitantes y a partir de este “ejercicio cívico” junto al requisito de cantidad de habitantes (70.000) la derivación resultaba en la provincialización. Los legisladores radicales, socialistas y los sectores conservadores periódicamente renovaban el tratamiento parlamentario acerca de la gravosa situación de incumplimiento de una ley estatal. Los proyectos ingresaban al Congreso Nacional a partir del impulso de la sociedad civil territoriana que se organizaba y accionaba mediante diversas vías de reclamación entre las que se reconocen petitorios con firmas de vecinos, notas a los titulares de las carteras ministeriales, intervención de académicos, juristas y dirigentes políticos que amplificaban el reclamo provincialista en tribunas especializadas, en la publicación de solicitadas en la prensa nacional y/o local, en la constitución de asociaciones u otros formatos corporativos. El objetivo de estas prácticas se orientaba a promover la discusión pública de lo que consideraban un desequilibrio que afectaba el sistema federal de gobierno.[6]

En una de las publicaciones del constitucionalista Linares Quintana (1933:11) sobre el estudio de la condición jurídica de las jurisdicciones extraprovinciales, el autor refería “…cerca de 1.000.000 de habitantes del suelo argentino son verdaderos desterrados en su propia patria no gozando ni siquiera del elemental derecho de intervenir en la votación de los impuestos que pagan”. Al mismo tiempo, los gobernadores destinados a la gestión administrativa de los territorios elaboraron memorias anuales que contribuían al fortalecimiento de los argumentos provincialistas y elevaban a la superioridad nacional la necesidad de jerarquizar las acciones vinculadas con los procedimientos administrativos y, en especial, a priorizar la atención de las partidas presupuestarias para el funcionamiento de las Gobernaciones. En 1888, el titular del ejecutivo del territorio nacional de La Pampa iniciaba su informe dirigido al Ministerio del Interior sobre el “estado actual de este territorio” con un relato detallado de “las necesidades de carácter urgente”. De esta forma, el gobernador Juan Ayala formalizaba su propuesta de modificaciones en la normativa y aclaraba: “fueron surgidas por la práctica en la aplicación de la ley orgánica que rige para los territorios nacionales”. La palabra autorizada del gobernador legitimaba las múltiples iniciativas de demandas de derechos que a lo largo que fueron recurrentes durante todo el siglo siguiente:

“…se solicita el aumento de sueldos para otros empleos, que actualmente son tan exiguos que no cabe en lo posible conseguir con ellos las personas idóneas […] será sin duda alguna uno de los primeros territorios con que se aumentará el número de las actuales provincias […] esta Gobernación necesita tener empleados que la desempeñen con competencia y contracción y equitativamente remunerados, y que se le provea de los recursos de indispensable necesidad a fin de que los diferentes servicios públicos sean regularmente atendidos y llenados.”[7]

Los registros censales y la documentación aportada por diversos sectores oficiaban como material probatorio para los reclamos autonómicos y fueron utilizados por los funcionarios territorianos y legisladores nacionales como parte de la gramática de las demandas de derechos políticos. Entre las condiciones que establecía la ley 1532 para la modificación del estatus jurídico e institucional territoriano, la variable demográfica se transformaba en uno de los factores de validación para exigir el cumplimiento de la normativa. Por tanto, la información asociada al progreso económico y el acelerado proceso de repoblamiento se transformaban en una referencia habitual tanto en las Memorias de Gobierno como en los petitorios de la sociedad civil que, como sostienen los estudios sobre la temática, se intensificaron durante las conmemoraciones nacionales como los festejos del Centenario (Gallucci, 2022).

La brecha que existía entre la ley escrita y su aplicación en la práctica fue el resultado de una materialidad estatal débil que confirmaba las desigualdades entre territorios y provincias y alimentaba tanto la adaptación de la normativa por parte de los encargados de su cumplimiento como la inestabilidad del proceso de organización institucional en los territorios nacionales. Sin embargo, el escenario definido por la reinterpretación de la normativa habilitaba la posibilidad de solicitar la modificación de las reglas escritas que daban forma a la organización institucional o en su defecto a la adaptación sin alterar el diseño de centralización política. Así, por ejemplo, como hemos analizado en otro estudio, uno de los primeros cambios implementados en La Pampa fue la incorporación de los alcaldes (Moroni, 2008). La justificación del gobernador Ayala para establecer este ajuste local en la aplicación de la ley 1532 se vinculaba con la posibilidad de auxiliar al juez de paz que intervenía en faltas o pequeños delitos rurales y correccionales. Se trataba de una respuesta concreta a la práctica cotidiana de administrar justicia y también de compensar una desigualdad en la letra de la ley que, además, equiparaba la situación con “…las provincias de la República y la misma Capital Federal”. El mandatario señalaba la necesidad de autorizar la incorporación de este agente estatal por las características del territorio “donde por las distancias y la escasa dotación de personal de empleados se hace más difícil vigilar la campaña”.[8]

Los funcionarios responsables de la gestión política del territorio nacional transitaron el proceso de administración e institucionalización a partir de la interacción entre las prácticas cotidianas, las reglas formales, las informales y las normas sociales. Como han referido diversos autores, la ambigüedad de las regulaciones estatales habilitaron cuotas de discrecionalidad en la implementación de la ley sin que ello implicara eludir su aplicación (Moroni, 2010; Casullo, Gallucci y Perren, 2013). En este sentido, la lógica selectiva y/o la adaptación de la ley estatal se ajustaba a la disponibilidad de recursos y a la respuesta social que generaba la institucionalización y gobernabilidad de los espacios subnacionales. En el siguiente apartado analizaremos las características de esa respuesta social en relación con la organización y administración del sistema de justicia pampeana a partir de las diversas modalidades de reclamación utilizadas por la sociedad civil.

La administración de justicia desde las demandas públicas y resistencias populares

Como hemos analizado, la designación del juez de policía en 1884 fue una de las primeras acciones destinadas a organizar las funciones de justicia y policía en el territorio nacional. Se trataba de adaptar la normativa y el diseño institucional original a la práctica cotidiana, en definitiva, la incorporación ad hoc de un agente estatal en el sistema de justicia procuraba minimizar la desconexión entre la prescripción normativa, la práctica de los responsables de su aplicación y la potestad legal de los titulares del poder político responsables de la gobernabilidad de las jurisdicciones territorianas (Moroni, 2010:186).

En 1886, el gobernador del territorio nacional de La Pampa anunciaba la designación de alcaldes para “… facilitar la acción de la justicia haciéndola pronta y al alcance de todos sin las dificultades que al presente le tocan por tener dicho Juzgado que sustituir al de Letras en todas sus funciones”.[9] El gobernador Ayala, designado para conducir el proceso de institucionalización se ocupaba de formalizar un organigrama de gobierno, de establecer las condiciones para la conformación de una incipiente burocracia local y de elaborar normas para el funcionamiento de la administración de justicia y de la seguridad. A finales de mayo de 1890, el mandatario ejecutaba las atribuciones que preveía la ley orgánica 1532 para elaborar una serie de disposiciones reglamentarias destinadas a compatibilizar las prácticas cotidianas de justicia con la aplicación del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Capital Federal y Territorios Nacionales que se encontraba vigente desde el 1 de enero de 1889. Entonces, las primeras acciones en materia judicial y policial quedaban plasmadas en un decreto compuesto por seis artículos[10] y seguidamente por un reglamento específico que articulaba la actuación policial con la judicial. De esta forma, la elaboración de un marco regulatorio propio procuraba reducir la brecha entre la letra de la ley diseñada desde la ajenidad de la realidad territoriana y los procedimientos cotidianos que afrontaban los agentes de la justicia y la policía.[11] En definitiva, el proceso de institucionalización de la justicia reconoce un origen donde primaba la coexistencia de un repertorio legal codificado y otro en discusión y elaboración (Moroni, 2008).

Cómo suscriben los estudios para otros casos extraprovinciales, la uniformidad en materia reglamentaria y normativa que dominó el diseño institucional para los territorios nacionales determinaba la necesidad de construir un “marco legal adicional con la inclusión de consideraciones específicas” (Mari, 2018: 351). En definitiva, en la etapa formativa la administración de la justicia y el mantenimiento del orden estaba a cargo de jueces de policía, jueces de paz y alcaldes de justicia hasta que, en 1887, por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional se estableció el primer Juzgado Letrado con asiento en General Acha, capital del territorio nacional hasta abril de 1900, cuando otro decreto del Ejecutivo ordenaba su traslado a Santa Rosa (Lluch, 2018;Bacha, Incerti y Moroni, 2018). La modificación del asiento de la capital territoriana desde General Acha hacia Santa Rosa implicó el desplazamiento de oficinas, documentación, agentes e instituciones como el Juzgado Letrado, puesto que, en el caso de los tribunales de justicia de primera instancia la ley 1532 en el artículo 33 preveía su asiento en la capital de la Gobernación. La complejidad de la empresa determinó la intervención del Ministerio de Justicia de la Nación a partir del nombramiento de Joaquín Granel el 18 de abril de 1900 para desempeñarse como inspector de Justicia. La función de este agente estatal fue la recopilación de información para conocer las condiciones edilicias, de comunicación y personal para confirmar el traslado del Juzgado Letrado y de los presos judiciales a la nueva capital y evaluar “…el costo […] y condiciones de comodidad y seguridad que ofrezcan los edificios de Santa Rosa”.[12] Un mes más tarde, se anunciaba la decisión ministerial y desde la Gobernación pampeana se comunicaba la postergación de la medida “…por no existir allí las comodidades necesarias”.[13]

La cuestión del traslado de la sede judicial generó una activa participación de la sociedad civil tanto de los habitantes de la ex capital territoriana, General Acha, que rechazaban la disposición nacional como de los destinatarios del traslado que esperaban su formalización para impulsar el progreso económico y social de Santa Rosa (Moroni, 2008a y 2010). La noticia de la postergación de la decisión ministerial generaba la movilización de un grupo de vecinos radicados en Santa Rosa que representaban intereses económicos y políticos con el objetivo de exigir la reconsideración de la medida. De esta forma, a mediados de 1900, enviaban una solicitud con un centenar de firmas dirigida al titular de la cartera ministerial de la Nación, el Dr. Osvaldo Magnasco, para reclamar mayor celeridad en el procedimiento administrativo destinado a formalizar el traslado de la capital. En el documento se hacía referencia al derecho constitucional de peticionar a las autoridades que asistía a quienes rubricaron la nota cuyo objetivo apuntaba a reforzar “…la marcha regular de esta importante rama del gobierno…” –en alusión al poder judicial territoriano–. Entre las consideraciones del petitorio, los vecinos exteriorizaban las acciones desplegadas por la sociedad civil para contribuir desde acciones privadas para acelerar los plazos de radicación de las oficinas de justicia y seguridad:

“…la traslación del asiento del Juzgado Letrado y la Cárcel a ésta Capital […] llenaría una aspiración general beneficiando los intereses de litigantes y demás personas […] porque las vías de comunicación que unen la actual Capital con el resto del territorio son más fáciles […] habiéndose destinado un edificio aparente para Cárcel, oficinas del directo, así como también las oficinas para el Juzgado Letrado y casa habitación para el juez y demás empleados.”[14]

En 1904, finalmente, se concretaba la medida de traslado de la capital y con ello de las instituciones de gobierno y la burocracia. La sociedad receptora presionaba a través de la comunicación con las agencias estatales nacionales y, en el caso de los pobladores de la antigua capital, rechazaban la medida e iniciaban diversas modalidades de resistencia para impedir la materialización de la disposición ministerial. Diversos sectores de la sociedad achense se organizaban para reaccionar ante lo que denominaban “un despojo” de los sectores de poder político y económico radicados en Santa Rosa, la nueva capital del territorio.[15] La narrativa que rodeaba el traslado de las instituciones como el Juzgado Letrado refería a sucesos heroicos en defensa de una institución central para el desarrollo de General Acha y en respuesta a una decisión que la dirigencia nacional adoptaba sin atender los reclamos de los pobladores de la primera capital pampeana. La movilización de los detractores, conocida por la historiografía local como la “revolución del 9 de junio” contaba con una amplia cobertura en la prensa territorial que relataba los sucesos cotidianos vinculados a la disputa entre los sectores de la sociedad civil de ambas localidades (Bacha, 2016).

Entre las acciones de resistencia desarrolladas la de mayor repercusión pública fue la formación de comisiones populares encargadas de controlar el ingreso y egreso a la sede judicial con el objeto de impedir el contacto con la documentación de la institución. Otra modalidad fue el control de las vías de comunicación para el transporte de los funcionarios responsables de efectivizar la mudanza mediante el bloqueo de las vías del ferrocarril que comunicaba la antigua capital y Santa Rosa (Lluch, 2018). Además, se sumaba la negativa a colaborar con la autoridad judicial que llegaba a la localidad para garantizar una completa transferencia de los expedientes judiciales. De esta forma, el juez Baltasar Beltrán[16] se ubicaba en el centro de las críticas por habilitar el procedimiento y judicializar a los responsables del secuestro de expedientes que debían trasladarse a la nueva sede judicial (Bacha, 2016; Bacha, Incerti y Moroni, 2018: 27).[17]

La modalidad de peticionar a las autoridades nacionales fue una estrategia que los habitantes del territorio utilizaron desde el comienzo del proceso de institucionalización y, en algunos casos, los agentes letrados capitalizaron su papel como mediadores para conducir administrativamente los requerimientos (Moroni, 2010). En 1897, los detenidos en la primera cárcel territoriana acudían al juez letrado para iniciar una queja contra el director de la cárcel por malos tratos y abuso de autoridad. El magistrado encomendaba a un oficial primero de la Gobernación, Juan Forns Artigas, a realizar una visita a la institución para recoger los testimonios de los denunciantes, conocer su veracidad e iniciar una investigación de los hechos. El reporte del funcionario designado por el juez letrado señalaba que:

“…la inspección era esperada […] los presos que firmaban la denuncia ratifican en todas sus partes, manifestando otros que nada tenían que decir […] De las veintiséis firmas que suscriben la denuncia, once son auténticas, siendo supuestas las quince restantes […] he observado demasiada uniformidad en las palabras de los presos denunciantes […] aparecen firmas de presos que no saben firmar, he sospechado un trabajo unipersonal”.[18]

Las actuaciones en la Cárcel iniciadas por el Juzgado Letrado determinaron la elaboración de un informe que cuestionaba la reglamentación para los territorios nacionales en materia de seguridad, así como, la inconveniencia de la “dependencia directa del Ministerio de Justicia que hace ilusorio todo control”. El funcionario responsable de la inspección reflexionaba acerca de los escasos mecanismos normativos para gestionar el funcionamiento de la institución carcelaria y, en su lugar, afirmaba que la administración dependía de “la buena fe del Director”. La matriz política y normativa de los territorios nacionales configuró un tipo de instituciones de justicia y seguridad donde el formato organizacional otorgaba a los agentes estatales un papel central en el proceso de adaptación, negociación y cumplimiento de las reglas formales e informales de funcionamiento de las instituciones territorianas (Moroni, 2008a). De esta forma, la intervención del juez letrado como figura de articulación para la presentación de petitorios y demandas de la sociedad civil nos posibilita conocer y explicar al Estado desde la acción y desde el papel de los actores inmersos en procesos sociales antes que en dispositivos administrativos.[19]

Estudios recientes aportan una serie de claves analíticas para explicar la articulación entre la prensa y la conformación de una cultura legal en los territorios nacionales. La agenda de preocupaciones de la prensa sobre problemáticas asociadas a la administración de justicia propiciaba un contrapunto entre las concepciones legas de justicia y las que circulaban en los tribunales (Casullo, 2018: 49). En el espacio pampeano, la prensa editorializaba la compleja relación entre los preceptos legales que guiaban la actuación de los agentes legales y la cotidianeidad de las relaciones sociales forjadas en los territorios nacionales. En 1902, en el contexto de la discusión pública y la resistencia popular que generaba la noticia del inminente traslado de la Justicia Letrada a la nueva capital, el periódico La Provincia editado en General Acha cuestionaba la designación de jueces letrados que consideraban su paso por los tribunales de los espacios extraprovinciales como un destierro:

“Jueces buenos se consiguen con facilidad, siempre que los nombrados no consideren un sacrificio su permanencia en los territorios; y el único medio de evitarlo es que se les garanta moralmente el ascenso en la magistratura […] el cargo de Juez Letrado es poco para constituir el fin de la carrera, la suprema aspiración de un abogado”.[20]

La prensa acompañaba las voces públicas locales como también nacionales que proponían una reforma de la ley orgánica y, en especial, en el capítulo que establecía el régimen de justicia para estos espacios subnacionales. La afirmación periodística que indicaba “La justicia pronta y barata no existe actualmente en los territorios” incluía un análisis de la incorporación de jueces suplentes para acelerar la tramitación de las causas judiciales puesto que el diseño de la estructura de justicia basada en el juez único representaba “una rémora para la buena administración de justicia”. La ausencia reiterada de los magistrados generaba un retardo de justicia que derivó en una discusión pública sobre la necesidad de evitar las acefalías en los Juzgados. Se trataba de una problemática que se extendía a otros territorios, en este contexto, el gobernador de Rio Negro, Eugenio Tello, presentaba un proyecto al ministro de Justicia sobre la revisión de la remuneración de los magistrados y la división de los Juzgados en categorías. El objetivo de la categorización de funciones judiciales apuntaba a promover un aumento de los sueldos de la justicia a partir de las funciones desempeñadas, de esta forma, se pretendía contribuir a la profesionalización de los agentes legales.[21] La prensa establecía una articulación directa entre la resistencia de los jueces letrados destinados a los territorios nacionales para cumplir funciones y las condiciones en las que desempeñaban su profesión y funciones. Las críticas sobre el desempeño de los jueces apuntaban a la escasa atención de los funcionarios foráneos que, en la consideración de los residentes en el territorio solo aportaba méritos para avanzar en su carrera judicial en juzgados de jurisdicción provincial (Diez, 2002). En algunos casos esta condición generaba el abandono de sus funciones puesto que sus residencias permanentes se encontraban fuera del territorio. En 1902, el diario La Pampa Moderna de Santa Rosa reclamaba la intervención de la Corte Suprema de Justicia para evitar el perjuicio que generaban las reiteradas ausencias del único magistrado a cargo de la Justicia de Primera Instancia de La Pampa. La solicitud se acompañaba de una relatoría de las denuncias que llegaban al periódico sobre la postergación en la tramitación de las presentaciones judiciales: “…en la Cárcel de General Acha, más de cuarenta procesados que han esperado hasta cerca de dos meses al juez letrado que veraneaba en uno de los pueblitos de la provincia de Buenos Aires, mientras ellos soportaban […] una detención mortificante”.[22] Las condiciones de formalización del sistema de justicia local y la práctica cotidiana de sus agentes adoptaban un formato público que incluía la publicación de editoriales, informes y denuncias que retrataban el complejo escenario en el que se concretaba la institucionalización de la justicia en el territorio nacional.

Los cuestionamientos sobre las actuaciones de los magistrados derivaban en el desarrollo de variadas estrategias para promover el desplazamiento e investigación de los funcionarios a partir de la convocatoria pública para recepción de denuncias conducentes a un posible juicio político. En 1903, los vecinos de Santa Rosa recibían un impreso redactado por quien consideraban un “prestigioso abogado” que solicitaba la presentación de denuncias contra el juez letrado Baltasar Beltrán para reunir pruebas documentales y testimonios para un juicio político contra el funcionario. La convocatoria de pruebas aseguraba el estricto cumplimiento del secreto profesional para la recepción de denuncias: “…se ruega a todos los vecinos y habitantes que tengan quejas contra dicho funcionario, pasen a exponerlas verbalmente o por escrito con todos los detalles”. Los editores del diario adoptaban una posición de defensa del juez y minimizaban los efectos de lo que caracterizaban como un enfrentamiento entre profesionales del derecho que carecía de fundamentos sólidos para lograr una acusación formal contra el magistrado: “…todos los vecinos, todos hallarán el modo de evidenciar el aprecio justísimo en que tienen a su juez y presentarán el espectáculo hermoso de un gran territorio que no tiene ningún conflicto, ninguna cuestión pendiente y que están muy conformes …”[23] El periódico activaba diferentes mecanismos para legitimar la actuación del juez Beltrán y representaba una realidad territorial alejada de las críticas que promocionaba la denuncia, en su lugar, referían a intereses y beneficios políticos que se organizaban para provocar el alejamiento del funcionario:

“El vecindario de La Pampa Central no sabe nada ni tiene participación alguna en las presentaciones a la Cámara de Diputados contra el gobernador, y a la Comisión Investigadora de Justicia contra el juez letrado. Quienes deben saber algo son algunos empleados de la administración anterior […] sostenedores de un candidato para gobernador que no es el actual […] y luchan para salvarse a sí mismos.[24]

De esta forma, los partidarios del juez Beltrán desestimaban la posibilidad de un juicio político por carecer de fundamentos legales para la sustanciación de una causa.

Los jueces letrados asumieron múltiples facetas de la vida social y política del territorio e instalaron en el espacio público el tema de la administración de justicia tanto para desestimar las acusaciones sobre el mal desempeño en las prácticas cotidianas como para legitimar su intervención en el proceso de formación de una cultura legal.[25] La función de los jueces letrados no se restringía solo a impartir justicia sino que, como hemos visto, su intervención podía contribuir a una resolución favorable en un reclamo de derechos o por el contrario sus actuaciones se asociaban con representaciones de la justicia o lo justo como el terreno de disputa entre intereses sectoriales del poder político y económico.

Conclusiones

En esta investigación reflexionamos sobre el proceso de formación estatal desde un plano de análisis enfocado en la escala regional que atiende las condiciones de institucionalización de la justicia y las prácticas de los actores en los espacios extraprovinciales entre finales del siglo XIX y principios del XX. Las normas, prácticas y discursos que rodeaban la administración de la justicia nos permiten reconocer la dimensión social y cultural del proceso de institucionalización en el territorio nacional de La Pampa. En este sentido, el sistema de justicia territoriano como un ámbito de negociación, de acuerdos y de resistencias frente a un diseño institucional uniforme desempeñó un papel central en la formulación de demandas y exigencias para reducir la desconexión entre la normativa y la realidad de la sociedad pampeana.

En este estudio reconocemos que las dificultades para la materialización de la administración de justicia se asociaban con las características del marco legal que regulaban los procesos políticos y sociales territorianos y con una intervención estatal que no alcanzaba para promover la jerarquización de las funciones de justicia y de gobierno. Esta situación generaba una concepción de la justicia diferenciada respecto de la justicia federal y de la provincial que legitimaba la formulación de demandas de derechos ante las agencias estatales nacionales. En el caso analizado reconocemos que la institucionalización de la justicia se desarrollaba al ritmo de la discusión pública sobre la situación de inferioridad jurídica en el diseño y gestión política de los territorios nacionales en relación con las provincias. El foco de atención se fijó en los actores, las prácticas y el uso que le dieron a la letra de la ley del Estado y a la justicia. De esta forma, es posible reconocer las diversas modalidades y los soportes comunicacionales a disposición de legos y letrados para intervenir en las instancias de organización del sistema de justicia y para adecuar las reglas formales a las acciones cotidianas en una sociedad que atravesaba un proceso de crecimiento demográfico y productivo.

El análisis desde una como “una arena de disputa social” (Salvatore y Aguirre, 2001) como la judicial posibilitó registrar las conexiones entre agentes legales y la sociedad civil al momento de confrontar, resistir y adaptar discursos y concepciones de justicia y de lo justo en el marco de la formación estatal nacional. En esta línea adoptamos la orientación analítica que informa acerca de la conveniencia de considerar al Estado actuando desde racionalidades contradictorias expresadas en conflictos y acuerdos que reflejan las condiciones del tejido social en un momento histórico concreto (Palacio y Candioti, 2007:18). En definitiva, en la investigación escogimos una de las vías posibles para examinar el proceso de administración de la justicia extraprovincial desde la relación establecida entre la lógica jurídica y la cultura legal de la sociedad pampeana entre fines del siglo XIX y principios del XX.

Agradecimientos

Agradezco las sugerencias recibidas por parte de los evaluadores anónimos de Prohistoria.

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Memoria presentada al Congreso Nacional de 1898 por el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción pública Luis Beláustegui. Tomo I, Buenos Aires, Talleres de la Penitenciaría, 1898.

Notas

1- La ley 1532 de Organización de los Territorios Nacionales, del 16 de octubre de 1884, formaliza la constitución de las gobernaciones de Chaco, Formosa, Misiones, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. En 1900 por ley 3006 se organiza el territorio de los Andes y en la década del cuarenta se produce su disolución e incorporación a las provincias limítrofes (Benedetti, 2003; Arias Bucciarelli, 2009). El articulado de la ley 1532 establece el tipo de ordenamiento institucional y las características de la distribución del poder, desde su aplicación se reconocen varias modificaciones, en especial, en materia de administración de justicia y disposiciones del poder ejecutivo. Su vigencia se prolongó hasta la década de 1950 cuando inicia el proceso de provincialización (Favaro, 2007: 25-39 y Ruffini, 2007).
2- El artículo 2° de la ley 3575 del 8 de octubre de 1897 establecía que “los jueces letrados durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos” (Memoria presentada al Congreso Nacional de 1898 por el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción pública Luis Beláustegui. Tomo I, Buenos Aires, Talleres de la Penitenciaría, 1898, p. 128).
3- Esta situación se replicaba en otros espacios extraprovinciales como lo han explicado Leoni (2002); Bandieri (2005); Ruffini (2007), entre otros.
4- Sobre culturas legales ver Nelken (2004) y Palacio y Candioti (2007).
5- Un estudio sobre el desarrollo de una rama específica denominada Derecho Público de los Territorios Nacionales en Ruffini (2006). Las contribuciones desde el derecho constitucional y administrativo, así como, la intervención de intelectuales y actores políticos que polemizaron contra los argumentos provincialistas del territorio nacional de La Pampa en Gallucci (2020 y 2022).
6- Un estudio detallado sobre las iniciativas provincialistas en el territorio nacional de La Pampa en Zink, (2014: 27-59).
7- Memorias de Gobernación del Territorio Nacional de La Pampa. Siglo XIX. En Lluch (2005:15 y 16).
8- Memorias… En Lluch (2005:26).
9- Archivo Histórico Provincial [AHP], Fondo Poder Ejecutivo Período territorial 1880-1951 [FPET]. Caja 1, Reg. 120, 8 de noviembre de 1886, Nota 14 y 15.
10- AHP, FPET 1880-1951. Caja 5, Reg. 791, 28 de mayo de 1890, Decreto 22.
11- AHP, FPET 1880-1951. Caja 5, Reg. 793, 29 de mayo de 1890, Decreto 23.
12- AHP, FPET 1880-1951. Caja 16, Reg. 1851, 18 de abril de 1900, Exp. 578/J.
13- AHP, FPET 1880-1951. Caja 16, Reg. 1878, 11 de mayo de 1900, Exp. 672/I.
14- AHP, FPET 1880-1951. Caja 16, Reg. 1888, 16 de junio de 1900, Exp. 31/V.
15- Los pobladores de General Acha no cesaron en sus reclamos por la instalación de un Juzgado Letrado en la localidad con el objeto de restituir “el despojo” de 1904. Unos años más tarde, en 1907, encabezaron un movimiento para exigir un segundo Juzgado Letrado con sede en la antigua capital. Finalmente, Santa Rosa fue la beneficiada con la instalación de un Juzgado del Crimen y la designación de Miguel Duarte como titular. En 1908, solicitan la instalación de una Cámara de Apelaciones y un nuevo Juzgado Letrado que determinó la conformación de una investigación del movimiento judicial para considerar la solicitud de los vecinos AHP, FPET 1880-1951. Caja 27, Reg. 2843, 25 de agosto de 1908. Para los sucesos posteriores al traslado del Juzgado ver Bacha, (2016) y Bacha, Incerti y Moroni, (2018: 28).
16- El juez letrado Baltasar Beltrán fue designado en 1897 y reelegido por cuatro períodos consecutivos lo que le posibilitó entablar sólidas conexiones con sectores propietarios y dirigentes que avalaban su permanencia. En 1910 fue designado para ocupar el Juzgado de Primera Instancia en lo civil en Capital Federal y asumió el Dr. Alfredo Torres proveniente del Juzgado Letrado de Río Negro. AHP, “El juez Dr. Baltasar S. Beltrán”, Diario La Capital, Santa Rosa, 25 de agosto de 1910.
17- El desenlace de las jornadas de resistencia al traslado del Juzgado incluyó una serie de allanamientos para la recuperación de documentación administrativa y judicial, un acta de entrega de los expedientes secuestrados y una serie de detenciones quienes fueron liberados tras una ley de amnistía presentada por el Gobierno Nacional y la defensoría del Dr. Pastor (Bacha, Incerti y Moroni, 2018: 26-27).
18- AHP, FPET 1880-1951. Caja 13, Reg. 1597, 31 de agosto de 1897, Exp. 758/J.
19- Para un análisis del Estado, las instituciones y el poder político ver Acuña y Chudnovsky (2013:19-67).
20- AHP, Colección Nervi, “La Justicia”, Diario La Provincia, General Acha, 24 de agosto de 1902.
21- AHP, “Los Jueces del Territorio”, Diario La Capital, 13 de junio de 1903.
22- AHP, “El Juzgado Letrado acéfalo”, Diario La Pampa Moderna, Santa Rosa, 31 de diciembre de 1902.
23- AHP, “Juez Beltrán”, Diario La Capital, Santa Rosa, 4 de abril de 1903.
24- AHP, “Cosas Magnas”, Diario La Capital, Santa Rosa, 4 de julio de 1903.
25- Una investigación detallada sobre el Poder Judicial en el Territorio Nacional de La Pampa en Diez, (2002). Sobre la práctica judicial y la publicación de sus sentencias en Moroni (2010).
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