Artículos libres

Tejiendo derechos individuales y colectivos: el lenguaje de derechos presente en las peticiones de mujeres ante la Convención Constituyente de 1949 y sus experiencias previas a la reforma (1946-1949)

Weaving individual and collective rights: language of rights in Women´s petitions to the Constitutional Convention of 1949 and their previous experiences up to the Reform (1946-1949)

Déborah González Area
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Guadalupe Pedrozo
Universidad de Buenos Aires, Argentina

Tejiendo derechos individuales y colectivos: el lenguaje de derechos presente en las peticiones de mujeres ante la Convención Constituyente de 1949 y sus experiencias previas a la reforma (1946-1949)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 41, 1-24, 2024

Prohistoria Ediciones

Recepción: 29 Abril 2023

Aprobación: 27 Agosto 2023

Resumen: La historia constitucional del derecho invisibiliza ciertos actores parte de la reforma constitucional de 1949. Analizando las peticiones de mujeres presentadas al Congreso de la Nación y la Asamblea Constituyente, el trabajo indaga cómo durante el primer peronismo esos grupos articularon sus demandas individuales con reclamos colectivos, en tiempos donde la noción liberal de los derechos fue desafiada constitucionalmente, resaltando el uso del lenguaje de derechos presente en sus demandas. Recurriremos al análisis documental enfocándonos en perspectivas “desde abajo” de la historia crítica del derecho que acentúen el rol de estos actores en la reforma y sus estrategias de participación.

Palabras clave: Derecho de Petición, Reforma Constitucional de 1949, Mujeres, Historia Desde Abajo, Historia Crítica del Derecho.

Abstract: Law´s constitutional history keeps away certain actors part of the 1949 constitutional reform. Analyzing women's petitions to the National Congress and the Constituent Assembly, this paper investigates how, during the first Peronism, these groups linked their individual demands with collectives claims, in times where the liberal notion of rights was constitutionally challenged, highlighting the use of rights language present in their demands. We will resort to documentary analysis focusing on perspectives "from below" that emphasize the role of these other actors in the reform, bringing back their participation strategies.

Keywords: Right to Petition, Constitutional Reform of 1949, Women, History from Below, Critic Legal History.

Tejiendo derechos individuales y colectivos: el lenguaje de derechos presente en las peticiones de mujeres ante la Convención Constituyente de 1949 y sus experiencias previas a la reforma (1946-1949)[1].[2]

Introducción

La reforma constitucional de 1949 resulta un hito en la historia del derecho argentino. La misma constituyó la primera oportunidad en que fueron incorporados al texto constitucional nacional los derechos sociales tales como los derechos de la familia y la ancianidad, la función social de la propiedad, la nacionalización de los recursos naturales y los servicios públicos, así como un catálogo de derechos del trabajador, entre otras disposiciones que se le atribuyen al constitucionalismo social.[3] Esta visión de los derechos rompió con el paradigma liberal imperante hasta entonces.

Al mismo tiempo, este proceso constituyente ha trascendido por la polémica que desató en torno a su legitimidad. En efecto, se cuestionó el quórum con el que se sancionó la ley de necesidad de reforma,[4] así también como el “verdadero” móvil detrás del cambio constitucional: la habilitación de la reelección presidencial. Ambos hechos fueron –y son todavía para parte de la doctrina jurídica– atribuidos como vicios de nulidad de la reforma constitucional de 1949, y han contribuido también al escaso o nulo estudio que ha tenido este proceso constituyente en la historia constitucional (Vita, 2019).

En efecto, los trabajos de la dogmática constitucional y de la historia constitucional que sí se han abocado a la reforma de 1949 o bien han desatendido las fuentes primarias existentes por fuera del diario de sesiones de la asamblea constituyente (Bidart Campos, 1976; Vanossi, 1982; Marucci y Cires, 2022), o sobreabundan en análisis de corte estatalista que privilegian las fuentes oficiales o se concentran en las voces de los expertos del derecho y de los grandes hombres detrás de la reforma (Vita, 2022). Como bien identifican Barriera y Tío Vallejo (2012), el problema existente es el divorcio en la historiografía argentina entre la historia en general y la historia del derecho, debido a que esta última se desarrolló como un campo propio de quienes lo practicaban, con sus propios espacios de investigación y discusión.

Recientemente y en el marco del equipo de investigación que integramos, se han producido aportes con el objeto de revisar este capítulo de la historia constitucional argentina introduciendo una dimensión transnacional, que desafíe la caracterización de esta constitución como un producto propiamente “peronista” y local (Vita, et. al., 2022; Vita, 2014, 2018, 2019), y al mismo tiempo desafiando el predominio de las fuentes oficiales y la invisibilización de las voces no legas en el análisis histórico constitucional a partir del estudio de las peticiones de los sectores populares a la convención constituyente de 1949, fuentes no trabajadas hasta aquel momento (Afarian y Pasarín, 2020; Vita y Lobato, 2021; Vita, 2020, 2021, 2022).

Estos trabajos y la presente investigación abrevan de las herramientas metodológicas de la historia crítica del derecho (Garriga, 2020) que se caracteriza por su sensibilidad hacia la alteridad (Clavero, 2021) al visibilizar el contexto de producción del derecho a través de sus rupturas y continuidades. Se trata de una posición historiográfica que plantea el conocimiento histórico como problema en torno a la cultura, concibiendo a los sujetos como artefactos culturales susceptibles de estudio hermenéutico (Garriga, 2012). Además, la historia crítica permite construir genealogías y mundos de sentido, dentro de los que entiende como parte al propio historiador (Garriga, 2012). Así, la historia del derecho es abordada en forma antropologizada, desestatalizada, en tanto se ahonda en prácticas y saberes ajenos al enfoque institucional de la historiografía tradicional, y menos autorreferencial, en respuesta a ese diagnóstico respecto de su divorcio en relación a la historia en general (Barriera y Tío Vallejo, 2012).

Por otra parte, la perspectiva histórica constitucional que proponemos conlleva hacerse del enfoque proveniente de la historia social toda vez que esta, preocupada por recuperar otras voces encubiertas y olvidadas por la historia tradicional, permite subvertir el estudio clásico para analizar los procesos “desde abajo” atendiendo a la experiencia del cambio social (Burke, 1991). Esta mirada al “ras del suelo” permite también aproximarse a la experiencia y conciencia de los sujetos situados en su momento histórico, no solo como objetos de estudio de la historiografía, sino particularmente como hacedores de la historia (Rediker, 2022).

Como resaltan Nieto y García Schneider (2015), observar la cotidiana conflictividad de baja intensidad, a contrario de las "experiencias definidoras de sentido" que implican los “casos importantes”, la mirada al “ras del suelo” permite a historiadores de las clases subalternas ver cómo las prácticas de la clase obrera se tornan más densas y complejas, devolviendo imágenes sobre los procesos de lucha de clases más intrincados y confusos, y al mismo tiempo menos ordenados e ideales.

Así, sirviéndonos de tales perspectivas, el trabajo se enfocará en los fundamentos expuestos en las peticiones de mujeres ante el Congreso de la Nación entre los años 1946 y 1949 y a la Asamblea Constituyente de 1949 a través del análisis los vínculos entre derechos individuales y colectivos que estas tejieron en sus demandas.[5] Se trata de reclamos populares transmitidos al Congreso de la Nación como forma de manifestación de las necesidades y opiniones de la ciudadanía sobre cuestiones a ser tratadas por ese poder del Estado, una práctica previa a esos años que también tuvo lugar al momento de la reforma constitucional de 1949. En efecto, entre 1946 y 1949 la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación recibió peticiones ciudadanas, siendo 113 los expedientes relativos a mujeres analizados en este trabajo.[6] A su vez el archivo documental de la Asamblea Constituyente de 1949 consta de 228 expedientes que fueron recibidos, en su mayoría, entre los meses de enero y marzo del respectivo año y se encuentran resguardados en 4 de las 14 cajas que conservan el material de trabajo de la Asamblea Constituyente disponibles para su consulta en el Archivo y Registro de Leyes del Senado de la Nación. Cabe aclarar que, si bien las peticiones de años anteriores a las que nos referimos resultan contemporáneas en el último año del período comprendido con las presentadas ante la Asamblea Constituyente, abordamos el conjunto de esta manera a fin de considerar esa práctica precedente como una forma particular de trasmisión de los reclamos de las mujeres al Congreso, diferente a la experiencia de la reforma cuyas características se desarrollarán oportunamente.

En cuanto a las peticiones, debemos destacar que, las demandas recibidas por la Convención Constituyente fueron ingresadas por la mesa de entradas del Congreso de la Nación como expedientes en los que se compilan una o varias peticiones, vinculadas por sujeto, objeto o zona geográfica, de acuerdo al criterio del personal administrativo encargado de dar ingreso a cada uno de los pedidos recibidos y girarlos a las comisiones correspondientes. De esta manera, en este trabajo analizaremos 20 expedientes que fueron presentados por mujeres, casi un 9% del total de peticiones. Por su parte, las peticiones enviadas al Congreso de la Nación, cuyo ingreso, compilación, formato y trámite legislativo fue igual al de los expedientes de la Convención, fueron consultadas a través del sitio web de la Cámara de Diputados de la Nación, en la sección de Expedientes del Archivo Parlamentario de la Dirección Archivo, Publicaciones y Museo de la Secretaría Parlamentaria a partir de la búsqueda realizada utilizando como parámetro la palabra “mujer” en el período comprendido entre 1946 y 1949. Respecto a los años analizados, se iniciaron un total de 18.850 expedientes ante la Cámara de Diputados, de los cuales 7.415 fueron peticiones de particulares. En lo que respecta a peticiones presentadas por o relativas a mujeres, como se mencionará en el trabajo, se trató de un total de 113 expedientes, siendo 64 iniciados por particulares.

Asimismo, en miras a comparar las demandas a la Convención Constituyente de 1949 con las peticiones enviadas al Congreso de la Nación desde la llegada de Perón al poder, todas ellas remitidas por mujeres, se dialogará con los trabajos que han abordado la cuestión desde la mirada del lenguaje de derechos que el peronismo vino a potenciar (Barros, 2013; 2014) para así determinar continuidades y rupturas entre ambas. El interés que motiva este trabajo es echar luz sobre las particulares percepciones que los grupos de mujeres tenían de sí mismas en la época abordada y cómo articularon sus reclamos en los términos habilitados por el contexto discursivo del período apropiándose de sus usos a la vez que re-actualizando sus sentidos.

Por otra parte, de acuerdo con la clasificación elaborada por Ortiz Bergia (2021), se analizarán los reclamos particulares por el reconocimiento de derechos durante el período estudiado en términos del lugar desde donde los individuos se situaban en la transmisión de sus demandas. De esa forma se identifican las cartas suplicantes, cuyas fórmulas expresaban deferencia y humildad y exteriorizaban su condición de carentes de derechos, destinatarios de la asistencia social oficial en forma de asignaciones personales y discrecionales, marcadas por relaciones jerárquicas y desiguales. Las mismas contrastan con las peticiones enmarcadas en la justicia social “que implicaban vínculos más igualitarios y obligaciones mejor estatuidas entre los participantes de la relación asistencial” (Ortiz Bergia, 2021: 24).

Como advertencia metodológica, en cuanto a la representatividad del acervo documental estudiado es necesario aclarar que estas peticiones son un ejemplo más, entre tantos otros posibles, de las prácticas sociales de estos grupos de mujeres. Se desprende así que han de existir otros reclamos e instancias de petición, como otras experiencias de estos u otros grupos de mujeres, en consonancia con la característica de la mirada al “ras del suelo”, que abre las fronteras de los escenarios de investigación existentes (Nieto y García Schneider, 2015).

Partiendo de estos estudios previos, el objetivo de este artículo es el de incorporar la perspectiva de género al análisis de los orígenes del constitucionalismo social argentino, adentrándonos en cómo los grupos de mujeres articularon sus demandas individuales con reclamos colectivos en un tiempo donde la noción liberal de los derechos ya se encontraba desafiada a nivel legislativo, pero comenzaba a serlo a nivel constitucional.

Se trata de años en los que grupos de mujeres, en su mayoría organizados, recurrían a la práctica de peticionar como modo de plasmar sus reclamos en la agenda política transmitiendo aquellas situaciones particulares que las aquejaban como mujeres, madres y ciudadanas y haciendo de esas peticiones individuales, como la igualdad en la remuneración, la sanción de la ley de divorcio o el Código de Familia (muchas veces consideradas propias de la esfera privada), parte de reclamos colectivos dentro de los que se consideraban incluidas, como la protección de la familia, el bienestar de la patria o la grandeza de la nación.

De esta manera, recuperar las experiencias de estos grupos excluidos de este capítulo de la historia del derecho constitucional tradicional, haciéndonos de los recursos que nos proporcionan las perspectivas de análisis referidas, nos permite delinear nuevos caminos y orígenes que llevaron a la reforma constitucional de 1949, fuera de las disputas por su cuestionada legitimidad, como de los prejuicios que la consideraban una iniciativa del gobierno para garantizar la reelección.

En el primer apartado realizaremos un recorrido por la noción liberal de derechos y cómo esta es modificada al irrumpir el constitucionalismo social en tiempos de la reforma constitucional de 1949. Allí destacaremos las particularidades del discurso político peronista en relación con la promoción del lenguaje de derechos. De esta manera, buscaremos determinar cómo se genera una nueva forma de articular las reivindicaciones políticas dejando atrás la lógica liberal predominante hasta el momento. En el tercer y cuarto apartado analizaremos las peticiones de mujeres enviadas al Congreso, previo a la reforma constitucional y las destinadas a la Asamblea Constituyente, con el objetivo de identificar las rupturas y continuidades presentes en esas demandas por derechos. Finalmente, concluiremos este trabajo resaltando los vínculos que las mujeres tejieron entre sus demandas particulares y los reclamos colectivos sobre los que apoyaron sus pedidos, presentes en esta práctica que encabezaron durante esos años.

De derechos individuales al constitucionalismo social y el lenguaje de derechos en el discurso político peronista

La historia del derecho identifica como punto de partida de la institucionalización de derechos a la codificación decimonónica. Fue en ese entonces donde comenzaron a sistematizarse las prerrogativas de los sujetos sociales en normas. Aquellos derechos fundamentales se caracterizaron por la noción liberal en la que se sustentaron: pretendían garantizar la libertad individual y proteger la propiedad privada. Ello se construyó en base a la idea de un sujeto abstracto, en igualdad ante la ley, parte de una sociedad simple e idealizada, programada por el legislador y apartada del devenir histórico sujeto a las transformaciones sociales (Cazetta, 2010; De Cabo Martín, 2010).

Con el desarrollo de los siglos XIX y XX, nuevos sujetos emergieron en el escenario social y complejizaron el modelo de sociedad armónica y autosuficiente anterior y tensionaron sus presupuestos fundamentales de igualdad de la ley, estabilidad del orden social y división entre los individuos y el Estado. En efecto, la realidad de las personas distaba mucho de la “despiadada, cruel y contradictoria igualdad de la ley” (Cazetta, 2010: 41), y la abstracción del contrato individual servía a los intereses de una sola parte y hacía invisible la verdadera posición social desigual de los trabajadores. Sumado a esto, la separación de las esferas pública y privada que ocasionaba la abstención de la intervención del Estado en los conflictos privados generaba desigualdades de hecho que desencadenaban, a su vez, en desigualdades de derecho, quedando los sujetos librados a su suerte.[7]

Así, en el marco de la segunda globalización del pensamiento jurídico (Kennedy, 2015), el Derecho Social, luego instituido como Derecho del Trabajo, surgió como respuesta y frontera consciente al poder ilimitado garantizado por la libertad contractual individual, indiferente a la situación social del trabajador. Este permitió aunar expectativas particulares y públicas al limitarla otorgando a la ley la facultad de tutelar la conflictiva relación entre el capital y el trabajo y expandir la libertad y dignidad de ese derecho para todos (Cazetta, 2010). Dicho contexto se trató de un momento donde el derecho fue repensado como una actividad con fin regulatorio que debe facilitar la vida social por lo que las nuevas regulaciones debían seguir las prácticas normativas que los individuos y el Estado llevaban adelante. Así es como comienza a darse importancia a las instituciones por arriba y por debajo del Estado, como las clases sociales, la expansión de la legislación social y las funciones regulatorias estatales.

Estos debates se vieron reflejados a nivel constitucional en la incorporación de los derechos sociales como un nuevo repertorio de derechos fundamentales que integrarían las constituciones de los Estados. Es a partir de 1917, con la reforma de la constitución mexicana en la región y la bolchevique (1918) y de la República de Weimar (1919) en Europa, que comenzaría el desarrollo del constitucionalismo social, desplegado en un contexto crítico del discurso liberal individualista, la proclamación del principio de igualdad material, el reconocimiento de un conjunto de derechos sociales y el carácter relativo del derecho de propiedad privada.

Fue durante los años peronistas donde esas transformaciones se plasmaron en reformas legales a nivel nacional que consistieron en el reconocimiento de ese nuevo tipo de derechos de los que el pueblo argentino era el destinatario (Aboy, 2004; Palacio, 2018, 2020). A partir de 1943 y la posterior llegada de Perón al gobierno se dio por inaugurada la autoproclamada era de la justicia social en nuestro país, caracterizada por un discurso oficial enfocado en la intervención del Estado en la cuestión laboral y social, tutelando sus conflictivas relaciones, a fin de lograr la unidad y el bienestar social.

Estos cambios contrastan con el periodo inmediatamente previo al peronismo donde el Estado ejercía un rol meramente asistencial restringido al ámbito de la salud, dejando todo el resto de las materias a espacios de beneficencia gestionados mayormente por mujeres de las elites más altas del país. Este antecedente es abordado en trabajos relativos a las peticiones de ellas al Estado en búsqueda de mayor apoyo, como así también de las demandas de las clases trabajadoras que comenzaban a enviar peticiones en búsqueda de asistencia estatal (de Paz Trueba y Bracamonte, 2020). Mayormente destinadas a los municipios, esos reclamos sustentados en su rol como “madres, trabajadoras e indigentes” encontraron un espacio del Estado abierto a recibirlas y aplicar políticas asistencialistas en cada caso en particular (Bracamonte y Paz Trueba, 2018; Pita, 2016).

No obstante, es a partir de la llegada del peronismo donde la innegable realidad argentina pasó a ocupar un lugar fundamental en el lenguaje discursivo de la época al reconocerse la dimensión política de las desigualdades provenientes de la sociedad. De esta manera, se desplazó la frontera de lo legítimamente concebido como derecho y, fundándose en el sentido comunitario en auge, proyectó una lógica expansiva de derechos de sesgo reparador. Ella apuntaba como sujeto destinatario a las masas trabajadoras, aquella clase sufrida y virtuosa, sumergida en la pobreza y la desigualdad (Barros, 2014). De acuerdo con Barros (2013), el quiebre a nivel ideológico que caracterizó la novedad del peronismo fue el haber desafiado y alterado los usos y sentidos establecidos y otorgados a los derechos desde principios del siglo XX provenientes de la lógica liberal, proponiendo una nueva forma de articulación de las reivindicaciones políticas en torno a la igualdad de derechos individuales, pagando la deuda con las masas sufridas al reparar aquel pasado desigual (Barros, 2014).

A pesar de ello, no debe perderse de vista que estas nuevas políticas sociales forjaron entre sus beneficiarios identidades y comportamientos sociales, económicos, políticos y jurídicos, pero no toda la sociedad argentina interpretó de la misma manera a la nueva ciudadanía social con sus derechos y obligaciones (Ortiz Bergia, 2023). Es por ello que resulta interesante centrar la mirada en las apropiaciones de los sujetos de aquel discurso de derechos (Warrington, 2001) que excedían la voluntad de los propios promotores de ese nuevo lenguaje político (Barros, 2014; Guy, 2017). Se identifica así una dimensión irreverente[8] en los reclamos particulares de los individuos que exigen “forzando los límites de los derechos ya consagrados e instituidos, reclamando los que están por venir” (Barros, 2014: 126). Asimismo, resulta un aspecto a destacar que las propuestas de las personas en muchas ocasiones planteaban reclamos no solo para ellas sino también para los demás ciudadanos (Guy, 2017).

Siguiendo ese particular lenguaje político peronista los sujetos se apropiaron de los lemas y discursos propios del peronismo en la redacción de sus cartas, intentando acercarse al destinatario. Así pues, nace un registro de peticiones justificado ya no solo en la “ayuda”, “favor” o “justicia” sino en la justicia social (Ortiz Bergia, 2023), cuya comunidad moral de nuevo tipo, sustentada en reclamos de mayor reconocimiento y dignidad, proporcionaba nuevas herramientas con las que regular la asignación de bienes y el reconocimiento estatal (Ortiz Bergia, 2021).

Sin embargo, en la extensión del ámbito de intervención estatal a esas nuevas cuestiones, surge el interrogante acerca de qué lugar ocuparon las mujeres en la expansión del discurso de derechos de sesgo reparador peronista. Para contribuir con ello el trabajo analizará la trayectoria de los reclamos específicos de algunos grupos de mujeres, como sujetas destinatarias, vinculados a la transversalidad de los roles ocupados por ellas, en tanto madres, trabajadoras y ciudadanas, que las movilizaban políticamente.

Esas trayectorias se enmarcan en, la no tan profundizada, historia política de las mujeres, abordada en trabajos que recuperan los avatares del desarrollo de la ciudadanía femenina en nuestro país (Barrancos, 2007; Barry, 2014; Valobra, 2018). Como expresan aquellas investigaciones, destacan en nuestro país algunos hitos relevantes en la historia de los derechos políticos de las mujeres, como lo puede ser su participación política a nivel municipal en San Juan en 1864, o la de Julieta Lanteri en la Ciudad de Buenos Aires en 1911, todas ellas en su calidad de propietarias. Dentro de esos antecedentes también resalta la constitución del Partido Feminista Nacional (1918), la candidatura presidencial de Angélica Mendoza en 1928 como representante del Partido Comunista Obrero e incluso la promoción de la intervención pública de las mujeres, por parte de la Iglesia Católica enmarcada en la encíclica Quadragesimo Anno (1931), en cumplimiento de su misión moralizadora propia de la función materna atribuida a ellas por la Doctrina Social de la Iglesia (Valobra, 2018).

En cuanto a la incorporación de las mujeres como sujetos de derecho en los años peronistas, desde sus comienzos como Secretario de Trabajo, Perón entendió que el trabajo femenino era una cuestión a atender en su gestión, creando en 1944 la División de Trabajo y Asistencia de la Mujer (Valobra, 2018). No solo ello, sino que, a partir de la efervescencia política de los acontecimientos de octubre de 1945, las mujeres integraron distintas actividades políticas, ocuparon las calles, “actuaron como agentes activos de la movilización y [...] crearon los primeros centros cívicos destinados a incorporar mujeres en el ámbito político” (Barry, 2014:2-3). La experiencia de los centros cívicos femeninos peronistas, desarrollada por Barry (2014), demuestra el lugar y las particulares estrategias que el peronismo destinó en la ampliación a nuevos sectores sociales antes ausentes de la actividad política.

La historia de la movilización política de las mujeres no quita que para entonces subsistiera la situación de subordinación en el ámbito jurídico, social y económico cuestionada por ellas al fundamentar sus reclamos en la desigualdad de género estructural que las sometía. Como refiere Scott, “en tanto forma primaria de relaciones significantes de poder, el género también estructura al derecho” (Scott, 1996: 289). Así veremos que los fundamentos de las demandas de estos grupos de mujeres se hicieron eco de esos nuevos derechos sociales reconocidos en el período y articularon sus reclamos en los términos que el discurso político de la época promovía.

Centrando la atención en las demandas particulares de individuos, las nuevas perspectivas de análisis permiten invertir el estudio tradicional de la historia del derecho “desde arriba” para focalizarnos ahora en la mirada al “ras del suelo” atendiendo a las repercusiones de ese nuevo lenguaje político inaugurado por el peronismo en términos de los reclamos presentados por las mujeres al Estado.

Las peticiones de mujeres antes y durante la reforma constitucional de 1949: lenguaje de derechos y vínculos tejidos

Las peticiones de mujeres entre 1946 y 1949 ante el Congreso de la Nación recopilan cartas, notas, telegramas, dictámenes de comisión o anteproyectos de despacho, dirigidos “A la H. Cámara de Diputados”, las cuales eran ingresadas como expedientes particulares (64), diputados (39) o senadores (6), identificados con membrete, número y fecha, un extracto donde se dejaba constancia del sujeto peticionante con un sumario del motivo de la presentación y la comisión de destino del expediente.

Específicamente, los motivos de los pedidos de particulares resultan muy variados, al igual que los roles sociales que las mujeres ocupan. Como ciudadanas, hasta 1947, reclaman el reconocimiento de sus derechos políticos. En cuanto a su carácter de trabajadoras, se pide igual remuneración por igual tarea, mejoras en las condiciones laborales, leyes referidas al trabajo doméstico y en beneficio de las obreras. Como madres y encargadas del hogar, solicitan la entrega gratuita de útiles y leche a niños y la protección de los derechos de la maternidad, formulan observaciones a decretos sobre enseñanza religiosa, requieren la sanción de proyectos relativos a construcción de viviendas y la adopción de medidas que resuelvan estos problemas y garanticen el abaratamiento de la vida. Incluso hay exigencias específicas referidas a la no aprobación de la ley de divorcio,[9] la solicitud de repatriación de ex-marineros ligados a la mujer argentina,[10] y otras que acompañan otros reclamos, como las referidas a la situación de dirigentes de la Unión Eslava Argentina amenazados por la deportación,[11] la derogación de la ley de residencia contemplando las circunstancias de los obreros detenidos a causa de ella[12] y las denuncias de tortura a obreros, estudiantes y militantes políticos efectuadas por la Sección Especial de la Policía Federal.[13]

Siguiendo la clasificación elaborada por Vita y Lobato (2021) que distingue el tipo de organización que presentó sus demandas a través de los mecanismos institucionalmente habilitados en agrupaciones “femeninas”, trabajadoras que no acusan filiación y las peticiones que reconocen filiación política, vemos que la composición de las solicitantes replica esa conformación en tres grandes grupos. Asociaciones, agrupaciones, comisiones, comités, concejos, uniones, juntas y clubes de mujeres se repiten como actores protagonistas de los expedientes analizados. La Unión de Mujeres de la Argentina, la Comisión Pro-Sufragio Femenino y el Concejo de Mujeres de la República Argentina son algunos ejemplos de las organizaciones constantemente presentes en esos años que recurrían a esta práctica política. Incluso en varias ocasiones podemos encontrar a delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres. Respecto a las trabajadoras sin filiación, suelen estar relacionadas a agrupaciones obreras y sindicales. Sin embargo, en el caso podemos ver que gran parte de las peticiones provienen de personal de establecimientos educativos como lo son la Federación Provincial de Magisterio de Santa Fe o el Instituto Profesional de Mujeres de Azul. Por su parte, la Comisión Femenina Nacional del Partido Comunista y la Unión de Mujeres Socialistas representan a las solicitudes que reconocen su filiación partidaria presentadas en el período de análisis.

Resulta importante resaltar que muchas de las demandas se hicieron eco de reclamos a nivel federal gracias a la existencia del telégrafo como medio de comunicación rápido y económico (Cicerchia, 2016; Rieznik, 2015).

Como se desprende del análisis de las peticiones, las presentaciones particulares son la principal fuente de origen de los expedientes ante la Cámara de Diputados y dentro de su composición podemos ver la variada nómina de organizaciones de mujeres que recurrían a esta vía institucional para articular sus reclamos.

La utilización del lenguaje de derechos presente en las cartas, notas y telegramas, referida por Vita y Lobato (2021), nos permite pensar la transversalidad de la condición de las mujeres, quienes peticionan desde su lugar de ciudadanas, obreras, madres y estudiantes, lo que las autoras expresan como enlaces entre derechos civiles, políticos y sociales con la casa, el barrio y la fábrica propios de la construcción de una subjetividad ciudadana.[14]

Partiendo de esto es posible observar cómo los expedientes se tramitan ante determinadas comisiones, ligadas al cuidado, la salud y la vivienda, o económicas cuando es necesario financiar las instituciones que solicitan subsidios. Por otra parte, los distintos roles en los que se desempeñan las mujeres se dilucidan en los objetos de las peticiones, en las que hay una constante demanda de fondos para destinar a la educación y profesionalización de la mujer, una fuerte exigencia en 1946 y 1947 del reconocimiento de los derechos políticos, se pide por mejoras en las condiciones laborales e igualdad remunerativa, reconocimiento de labores feminizadas como el trabajo doméstico e incluso se expresan demandas obreras generales identificándose como parte de la población trabajadora.

En cuanto a los reclamos políticos, se acompaña las denuncias de torturas y repudios a las leyes persecutorias de migrantes por razones políticas. Además, mediante la asunción de su responsabilidad maternal y el destino socialmente atribuido como encargadas del hogar, abogan por medidas que resuelvan los problemas de vivienda, el costo de vida y la asistencia social para garantizar la educación y alimentación de los niños.

Esta práctica precedente no fue ajena a la convocatoria a la Convención Constituyente de 1949 y vió en ella una nueva posibilidad de participación política, las mujeres aprovecharon la ocasión para presentar sus peticiones ante la Asamblea Constituyente.

Para fines de la década de 1940 existía un consenso de la academia jurídica argentina acerca de la necesidad de modificar el texto constitucional (Herrera, 2014), oportunidad que logró concretarse en mayo de 1948 a partir del pronunciamiento del entonces presidente Juan Domingo Perón a favor de la reforma. Los debates en torno a la sanción de la ley de necesidad de reforma iniciaron en agosto de ese año, siendo esta sancionada para fines de mes. La elección de convencionales constituyentes se celebró en diciembre de aquel año y la Asamblea sesionó desde fines de enero de 1949 a mediados de marzo, aprobándose la nueva constitución el 11 de marzo de 1949 (Vita, 2022).[15] El órgano estuvo compuesto únicamente por representantes del Partido Peronista y la Unión Cívica Radical ya que el Partido Comunista no logró obtener representantes, como así tampoco otros partidos provinciales o independientes, ni el Partido Socialista, que se abstuvo de participar de la reforma (Vita, 2022). Por su parte, las mujeres no contaron con la posibilidad de ser electas o elegir representantes convencionales a pesar de haberse promulgado la ley de derechos políticos de la mujer en septiembre de 1947, en virtud de las demoras en la confección de los padrones, circunstancia frecuentemente presente en las peticiones que éstas transmitieron con descontento a la Convención.

Las peticiones de mujeres ante la Convención de 1949 han sido ya abordadas en trabajos previos relacionados con los reclamos y solicitudes que estas presentaron (Vita y Lobato, 2021),[16] el reconocimiento de los derechos laborales de las mismas en la primera mitad del siglo XX (Lobato, 2021) o los derechos de las mujeres en la Constitución en clave comparada (González Area y Papa, 2021). Las cartas, notas y telegramas enviados por mujeres a la Asamblea Constituyente fueron iniciados en los mismos términos que los expedientes de los años anteriores dirigidos a la Cámara de Diputados y, en lo que respecta a su formato, son también documentos mecanografiados, preimpresos o escritos a puño y letra, muchas veces membretados.

Entre los colectivos de mujeres que se hicieron presentes ante la Asamblea Constituyente de 1949 se repiten algunas de las organizaciones mencionadas al momento de analizar las peticiones ante el Congreso de la Nación en los años previos a la reforma. Se puede apreciar que, en su mayoría, se trata de peticiones de mujeres organizadas y dan cuenta del conocimiento y acompañamiento masivo de las mujeres a la reforma, “especialmente en lo que hace a la introducción de los derechos del trabajador en la constitución y al mismo tiempo solicitan la contemplación de situaciones especiales propias de su condición de mujeres” (Vita y Lobato, 2021: 15). El contenido de las peticiones da cuenta del carácter indivisible de los derechos, identifican como rasgo común el encuadre de otros derechos en el marco de la identidad materna y resaltan la articulación de los reclamos en cuanto a su condición de madres trabajadoras, poniendo acento en las condiciones dignas e higiénicas de trabajo (Vita y Lobato, 2021).

Es preciso puntualizar que, al momento de determinar el origen espontáneo o convocado de las peticiones presentadas a la Convención, no es posible identificar una convocatoria oficial del gobierno para que los ciudadanos enviasen sus peticiones a la Asamblea Constituyente (Vita, 2022). Y, si bien existió una campaña partidaria que motorizó el debate sobre la reforma y el envío de peticiones proveniente del Partido Comunista, resulta más probable que esta práctica particular fuera resultado del contexto político discursivo característico de la época que la incentivó (Barros, 2014; Barry, 2014; Valobra, 2018; Vita, 2022).

Dada la importancia de comprender la concepción que estos grupos de mujeres tenían de la Constitución y de la práctica misma de peticionar ante la Asamblea Constituyente, un aspecto a destacar de las peticiones son las razones que ellas identifican como fundamento para transmitir sus demandas ante la Convención. En ellas expresan que hacen llegar sus peticiones y manifiestan sus experiencias a la Asamblea con la autoridad que les otorga su calidad de mujeres, de madres y de ciudadanas, y con el derecho de petición que le concedían las leyes.[17]

Siguiendo con la vinculación de la práctica de peticionar como derecho, otras peticiones hablan de “la obligación ciudadana de hacer llegar a la Asamblea Constituyente, la expresión de la voluntad unánime de las mujeres argentinas”, y destacan a su vez la injusticia de la exclusión de las mujeres de la participación en las elecciones para Convencionales Constituyentes.[18]

En otros casos, las peticiones aluden a los centenares de firmas recabadas en adhesión a las demandas allí manifestadas, también a la fuerza de ley que implicaba el reconocimiento de los derechos en el texto constitucional como forma de garantizar la protección de estos de manera perdurable. Asimismo, se encuentran peticiones en las que se manifiesta expresamente el apoyo a la reforma de la Constitución Nacional.[19]

En cuanto a las expectativas respecto a la “histórica Convención”, se expresó la aspiración de que la misma “cumpla patrióticamente con la misión de dar a los Argentinos una Constitución democrática y progresista”.[20] Asimismo, en ocasiones, encabezaron sus escritos en su carácter de “amas de casa, madres, novias e hijas de hombres del pueblo, que hacen la grandeza de la patria con su trabajo diario y silencioso”.[21] Explican en otras oportunidades que las expresiones de los puntos de vista sobre la reforma de la constitución surgen de considerar “que en la nueva Constitución deben figurar artículos que contemplen los problemas más sentidos por la mujer”, o “que los mismos serán de gran beneficio para el progreso de nuestra Patria y el bienestar de todas las familias que la habitan en especial para nuestra infancia”.[22] Por ejemplo, las Mujeres Zarateñas elevaron su petitorio como reflejo del anhelo de la mujer por dignificar su vida y la de sus hijos, también esperando una reforma progresista y democrática.[23] Por último, también se alude a que la reforma trataba del presente de quienes peticionan pero también del futuro de sus hijos.[24]

En cuanto a los motivos de las peticiones, en esta oportunidad hacen eco de las demandas de años anteriores a partir de los reclamos de igual salario por igual trabajo, igualdad civil de la mujer junto a su igualdad económica, social y política, la consagración del derecho al divorcio, la protección de la unidad familiar mediante el acceso a la vivienda y el abaratamiento de la vida, los derechos del niño, la igualdad de los hijos ilegítimos, la abolición de la ley de residencia y el derecho de huelga.

En relación con estos, podemos destacar los vínculos que las mujeres tejían entre las demandas expresadas respecto a sus derechos individuales y los derechos sociales y colectivos que invocaban como fundamentos de tales demandas. De esta manera, al peticionar igual salario por igual tarea refieren a “los problemas que afectan la vida en el hogar” y manifiestan sus reclamos en condición de madres de familia y amas de casa garantes de la niñez.[25] En aquella misma petición, al hablar de la igualdad de derechos de los hijos ilegítimos, apoyan su demanda en la consecuente protección de la madre soltera desamparada a cargo del cuidado de los menores. Al momento de hablar del divorcio, justifican el pedido por tal derecho como forma de dignificar la vida de la familia, “librándola de ataduras tiránicas”.[26]

Finalmente, al abordar la protección de la maternidad, esta petición de la UMA liga los reclamos por la modificación a la Ley de Maternidad (N°11.933) a la función social de la familia y sus integrantes, como miembros útiles de la comunidad. En reclamo de un Seguro Social Familiar por enfermedad o alumbramiento destacaban que “no hay que olvidar que detrás de la madre está el niño y éste es reserva de la Nación”.[27] En otra de las peticiones incluidas en el mismo expediente en el que se demanda la igualdad civil de la mujer con el hombre, argumentan que “subsiste el sello patriarcal de la familia con la inferioridad y sometimiento de la mujer, que obra en perjuicio de la armonía familiar y del interés de los hijos”.[28]

Por su parte, las empleadas de comercio del barrio de Once hacían llegar sus reclamos por los derechos de los que se consideraban acreedoras como trabajadoras, como la igualdad del salario, el salario mínimo vital y móvil, el derecho de huelga y condiciones higiénicas y protección del trabajo, en tanto “colaboran con su esfuerzo al bienestar y la grandeza de la Nación”.[29] Otras peticiones solicitan que en la nueva Constitución figuren artículos que reflejen los problemas más sentidos por la mujer refiriéndose al proyecto, presentado por la UMA, que promovía la sanción de un Código de la Familia y del Niño.[30] En relación con los reclamos perseguidos con la sanción de estos, la Agrupación Femenina de Ramos Mejía enumeraba dentro de los derechos demandados que se contemple la instalación de salas cuna en fábricas y barrios, de jardines de infantes y la creación de suficientes sanatorios, entre otros, así como subsidios de parto, ayuda a la madre prolífera e instalación de una red de hospitales, maternidades y dispensario de lactantes en el Código de la familia.[31]

Recopilando ambos momentos podemos apreciar cómo las peticiones a la Convención recogen la experiencia previa de las mujeres reclamando por sus derechos ante el Congreso en años anteriores, a la vez que destacan la trascendencia del hito que significaba la reforma al acotar los tópicos de sus demandas al particular momento histórico.

Las bases sobre las cuales peticionar a la Asamblea Constituyente: la experiencia de los grupos de mujeres previa a 1949 y su impacto en las peticiones durante la reforma

Las peticiones de mujeres que hemos analizado expresan mayormente los reclamos de grupos de mujeres organizadas. Ellas mismas canalizaron sus demandas en forma de petitorios acompañados de firmas de mujeres que suscriben los reclamos formulados y son presentados por portavoces de esas agrupaciones, como sus presidentas y secretarias. Esto denota el nivel de organización y estructura institucional de los colectivos que nucleaban a estas mujeres en el período, en numerosas ocasiones a través de los debates internos de sus congresos y asambleas. En comparación, son menos los casos en donde las peticiones son presentadas por mujeres particulares o conjuntos de mujeres no organizadas, únicamente presentes en los expedientes ante la Cámara de Diputados, y esos pedidos particulares suelen relacionarse con demandas de tipo asistencial-económica, educativas y profesionales o reclamos puntuales, como puede ser el caso del pedido de las mujeres ligadas a los ex-marineros del Graf-Spee.[32]

Asimismo, otro aspecto a destacar en la comparación entre peticiones colectivas y particulares del período previo a la reforma es que la formulación de los reclamos de estas últimas se asemeja en mayor medida al modelo de carta suplicante distinguido por Ortiz Bergia (2021). Mientras que las demandas colectivas reclamaban en términos de justicia social tensando los límites de los derechos instituidos y exigiendo los que estaban por venir, los pedidos particulares reclamaban la asistencia social oficial desde su lugar de carencia y suplicando el favor de los destinatarios de sus cartas, identificando en estos el alcance personal y discrecional que reconocen en las asignaciones de las que son beneficiarias.

Por otra parte, destacamos que la experiencia de la reforma constitucional significó un hito trascendental en la práctica de peticionar que las mujeres protagonizaban incluso desde antes de las demandas transmitidas a la Convención Constituyente. Ellas entendieron que se trataba de un momento histórico al que les fue negada su participación, y por lo tanto se hacían presentes en esta instancia mediante la expresión escrita de sus reclamos. Consideraban que debían asumir su rol como portavoces de los problemas que aquejaban específicamente a las mujeres y que la práctica de peticionar era un derecho que les correspondía, a la vez que una de sus obligaciones como ciudadanas. Asimismo, destacaron la trascendencia de la reforma, por las consecuencias a futuro de las modificaciones allí plasmadas, la oportunidad de incidir en el diseño institucional del Estado y la relevancia de que ciertos derechos sean reconocidos constitucionalmente. Así podemos ver que estas peticiones, como refiere Vita, se inscribieron en “la primera experiencia constitucional argentina frente a la cual personas al “ras del suelo”, se sintieron suficientemente legitimadas para plantear sus ideas sobre cómo debía ser el derecho constitucional futuro” (Vita, 2022: 159). En este sentido, consideramos que el contexto discursivo habilitado en el período, sumado a la ampliación de la intervención estatal en la cuestión social, cimentó las bases para que las mujeres se identificaran como “sujetas de derecho” y, re-actualizando esa experiencia previa, emprendieran sus reclamos ante la Asamblea Constituyente siendo capaces de tejer esos vínculos entre sus derechos individuales y las nociones colectivas de las que se entendían parte como fundamento de sus demandas.

De esta manera, en las peticiones presentadas durante la reforma, vemos cómo los motivos de las demandas por derechos individuales de los grupos de mujeres como el mejoramiento del salario o las condiciones laborales, el reconocimiento de la igualdad civil, el divorcio o la asistencia económica se articulan con nociones como la maternidad, la familia, la niñez, el futuro de la nación o el bienestar de la patria, apoyando sus reclamos en derechos sociales y colectivos (por ej. infancia, trabajo, vivienda digna, protección de la familia, salud, alimentación) en la que se vincularon las situaciones particulares de cada una de ellas con un contexto social general del cual se consideraban parte.

Ello evidencia el lugar de ciudadanas, trabajadoras y madres desde el que reclamaban por sus derechos, propio de un contexto social y político marcado por la ampliación del sentido concebido a los derechos. Incluso se encuentran presentes alusiones al lema de la justicia social como fundamento de los reclamos por los derechos demandados, a los que estos grupos entendían como parte de esa reparación de los sufrimientos padecidos por las injusticias de la innegable realidad argentina.

En lo que hace al lenguaje de derechos de las peticiones de mujeres, continúan con el uso de este en sus demandas, presente en los reclamos de años anteriores, a la vez que replican la ruptura que el movimiento peronista encabezó sobre el sentido establecido de los derechos reconocidos y así encuentran nuevos usos al lenguaje de derechos fomentado por el discurso político oficial. Consideramos que en los vínculos que ellas tejen entre sus derechos individuales y los derechos sociales invocados como fundamento de esas demandas hay una reapropiación del juego metonímico que Barros (2014) identifica en la configuración discursiva peronista. Como la autora explica, de la lógica política de sesgo reparador inaugurada en la época se desprende la articulación de los reclamos desde la petición individual de los particulares llegando a conectar los mismos con un sentido más trascendente. Así, conectan los términos “entre pobres y Eva, entre Eva y Perón y entre Perón y el gobierno peronista y el Estado” y “desde aquel discurso, construye y legitima su demanda particular hacia el gobierno de los pobres” (Barros, 2014: 120). Por su parte, las peticiones analizadas hacen lo propio al articular sus reclamos desde su condición de ciudadanas, trabajadoras y madres, vinculando términos como mujer y madre, madre y niños, niños y familia y familia y Nación. Podemos apreciar así el enlace que realizaron entre sus demandas individuales y esas nociones más generales de las que se entendían parte, enmarcadas en el contexto desarrollado a lo largo del trabajo.

Conclusiones

Habiendo recuperado estas dos experiencias específicas de la práctica de peticionar encabezada por los grupos de mujeres, debemos marcar en primer lugar que las peticiones ante el Congreso de la Nación analizadas ilustran una de las prácticas institucionales específicas que llevaban adelante las mujeres con el objetivo de expresar sus demandas ante uno de los poderes del Estado. Las mismas articulan sus reclamos en clave de derechos en un contexto donde, desde el discurso oficial, se facilitó la utilización de un lenguaje de derechos conjugado con la construcción de una subjetividad ciudadana promovida por el gobierno peronista. La incidencia de este tipo de expedientes particulares respecto del total recuperado evidencia la importancia y recurrencia de esta práctica en la movilización política de estos grupos de mujeres, que a su vez recurrían a esos medios para expresar su agrado ante los avances legislativos en materia de reconocimiento de derechos. Ese diálogo entre particulares y autoridades estatales pone en escena la repercusión de estas manifestaciones en la agenda legislativa posiblemente por hacerse eco de los reclamos o bien tratarse de una voluntad política de avanzar en la consagración de tales derechos.

Por otro lado, específicamente las demandas transmitidas a la Asamblea Constituyente, las peticiones fueron presentadas en su mayoría por parte de colectivos de mujeres organizadas en reclamo por sus derechos particulares en términos colectivos tales como igual salario por igual trabajo, derechos de familia, derechos para las trabajadoras, entre otros.[33] En estas ya no vemos un registro suplicante, sino a las mujeres como ciudadanas peticionando lo que ellas entienden que les corresponde frente a un evento nacional de gran importancia como lo fue la reforma constitucional, donde no tuvieron voz presente en las discusiones pero sí a través de sus misivas.

En comparación de los dos momentos en las peticiones de mujeres abordados, podemos identificar cambios en los motivos que originaron sus pedidos notando que a la hora de manifestar sus demandas ante la Convención Constitucional los tópicos se reducen a aquellos temas más trascendentes que aquejaban a la mujer, dejando de lado demandas específicas que aparecían en las peticiones ante la Cámara de Diputados en años anteriores como eran los reclamos por subsidios. Entendemos que ello se debe a la importancia que estos grupos atribuían a lo que significaba la experiencia de la reforma constitucional, tal como reflejan los extractos recuperados oportunamente.

Asimismo, consideramos que esa trascendencia atribuida a la reforma puede apreciarse en el cambio de registro de las peticiones manifestadas ante la Convención Constituyente, pues allí los grupos de mujeres se hacen presentes en calidad de ciudadanas con derecho a peticionar. Otro aspecto a destacar es que en las peticiones a la Asamblea Constitucional no se encuentran peticiones presentadas por particulares, sino que en esos casos solo existen peticiones de colectivos de mujeres. Más allá del identificable cambio de registro entre estos tipos de peticiones, es preciso advertir que las diferencias entre ambos grupos de reclamos pueden ser producto de la menor representatividad de las peticiones particulares. Bien puede haber ocurrido que aquellas, por transmitir las demandas de pocas personas, optaran por un registro suplicante. Ello podría explicar también la ausencia de peticiones particulares ante la Convención Constituyente dado que, por la importancia atribuida a la reforma y ante su desventajosa situación como mujeres, decidieron hacerse presentes ante la Asamblea en forma colectiva para brindar más legitimidad a sus demandas.

Por otra parte, tanto las peticiones a la Asamblea como al Congreso coinciden en los vínculos que tejieron entre sus demandas particulares y aquellos reclamos colectivos sobre los cuales apoyaron sus pedidos. Resultan así una muestra del momento bisagra que representa la época en la historia del derecho constitucional argentino, en donde los derechos individuales de corte liberal consagrados en el texto original de la Constitución fueron desafiados, a la vez que articulados, con los derechos que el constitucionalismo social vino a inaugurar. Esto nos hace reflexionar sobre la doble injusticia que las mujeres padecían quienes, apropiándose del lenguaje de derechos proyectado por la retórica política del discurso oficial, en primer parte se reconocían como integrantes de las masas sufridas que el peronismo identificaba dentro de los destinatarios de reparación por medio de los derechos proclamados, y a su vez, en calidad de mujeres eran sometidas por los roles socialmente atribuidos que las subordinaban relegándolas a la esfera doméstica.

Con la reconstrucción de la experiencia de las mujeres ante la reforma constitucional de 1949, este trabajo se propuso contribuir a complejizar los relatos acerca de ese hito de nuestra historia en un esfuerzo por poner en disputa aquellas nociones dominantes en la academia jurídica respecto de este proceso. Ante la idea de una reforma impulsada “desde arriba” y pensada para consagrar la posibilidad de reelección presidencial por parte del gobierno peronista, recuperamos las expectativas e inquietudes de estos grupos con relación a su participación en los debates en torno al nuevo texto constitucional.

Volver a repensar lo dicho acerca de nuestra historia implica un ejercicio sumamente enriquecedor no solo porque nos permite recuperar las experiencias que fueron omitidas de esos grandes y homogéneos relatos de la historia tradicional, sino también porque nos impulsa a continuar trabajando en esa reconstrucción de nuestro pasado.

Agradecimientos

Agradecemos los comentarios realizados por Leticia Vita, Julieta Lobato, Jorge Afarian, Sebastián Pasarín y a todo el equipo por los intercambios previos que nos llevaron a este artículo, como así también a los evaluadores anónimos de la revista

Referencias bibliográficas

Aboy, R. (2004). El derecho a la vivienda. Opiniones y demandas sociales en el primer peronismo. Desarrollo Económico, 44(174), 289-306.

Afarian, J. y Pasarín, S. (2020). Derecho de huelga y Constitución argentina de 1949: Las peticiones a la Convención Constituyente. Trabajos y Comunicaciones, e105 (51), 1-16.

Altavilla, C. (2019). El constitucionalismo social en las Constituciones provinciales de 1949. En M. Benente (Comp.), La constitución maldita: estudios sobre la reforma de 1949. Edunpaz.

Barrancos, D. (2007). Mujeres en la sociedad argentina. Una historia de cinco siglos. Sudamericana.

Barriera, D. G. y Tío Vallejo, G. (2012). Historia Política e Historia del Derecho: confluencias, divergencias y resistencias. Introducción al dossier: Historia Política e Historia del Derecho. PolHis, 5 (10), 23-24.

Barros, M. (2013). Los derechos en el primer peronismo, desafíos y rupturas. Identidades, 18-33.

Barros, M. (2014). Derechos que sujetan, sujetos de derecho bajo el primer peronismo. Revista Estudios Sociales, (47), 93-128.

Barry, C (2014). El peronismo femenino: la precuela 1945-1949. Universidad del CEMA.

Bidart Campos, G. (1976). Historia política y constitucional argentina. Ediar.

Bracamonte, L. y Paz Trueba, Y. (2018). Cartas y algo más... Algunas reflexiones en torno a las formas de comunicación de mujeres de la clase trabajadora en la provincia de Buenos Aires. IV Jornada de discusión: Historia, mujeres y archivos. Un debate con perspectiva presente-futuro, Instituto de Estudios Histórico Sociales /Instituto de Geografía, Historia y Ciencias Sociales/ Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

Burke, P. (1991). Obertura: la nueva historia, su pasado y su futuro. En P. Burke (Ed.), Formas de hacer Historia. Alianza.

Caroni, P. (2010). La soledad del historiador del Derecho: apuntes sobre la conveniencia de una disciplina diferente. Universidad Carlos III de Madrid.

Cazetta, G. (2010). Estado, juristas y trabajo. Itinerarios del Derecho del Trabajo en el siglo XX. Marcial Pons.

Cicerchia, R. (2016). Raros artefactos. Travesías, idearios y desempeños de la sociedad civil en la construcción de la modernidad, Argentina (1850-1930). Prohistoria.

Clavero, B. (2021). Velo de ignorancia e historia constitucional. Giornale di storia costituzionale / Journal of constitutional history, (41), 87-103.

De Cabo Martín, C. (2010). Dialéctica del sujeto, dialéctica de la Constitución. Editorial Trotta.

De Paz Trueba, Y. y Bracamonte, L. (2020). Mujeres que piden: estrategias diversas en un contexto de crisis. La provincia de Buenos Aires entre 1913 y 1920. Anuario De Estudios Americanos, 77 (1), 25-53.

Garriga, C. (2012). ¿La cuestión es saber quién manda? Historia política, historia del derecho y punto de vista. PolHis, 5 (10), 89-100.

Garriga, C. (2020). ¿De qué hablamos los historiadores del derecho cuando hablamos del derecho? Revista Direito Mackenzie, 14 (1), 1-24.

González Area, D. y Papa, A. (2021). Los derechos de las mujeres en la Constitución de 1949 en clave comparada. En L. Vita (Coord.), ¿La Constitución de Perón? La reforma constitucional argentina de 1949 en perspectiva transnacional. Departamento de Publicaciones, Secretaría de Investigación, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

Guy, D. (2017). La construcción del carisma peronista. Cartas a Eva y a Perón. Biblos.

Herrera, C. M. (2014). En los orígenes del constitucionalismo social argentino: Discursos en torno a la Constitución de 1949. Historia Constitucional, (15), 391-414.

Kennedy, D. (2015 [2006]). Tres globalizaciones del derecho y del pensamiento jurídico, 1850-2000. Universidad Externado de Colombia.

Lobato, J. (2021). El reconocimiento de derechos laborales a las mujeres en la primera mitad del siglo XX. Diálogos entre la reforma constitucional de 1949 y la Organización Internacional del Trabajo. En L. Vita (Coord.), ¿La Constitución de Perón? La reforma constitucional argentina de 1949 en perspectiva transnacional. Departamento de Publicaciones, Secretaría de Investigación, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

Lobato, M. Z. (2007). Historia de las trabajadoras en la Argentina (1869-1960). Edhasa.

Marucci, C. y Cires, G. (2022). Historia Constitucional. Reformas constitucionales argentinas desde 1860 a 1994. Erreius.

Nieto, A. (2015). Vida asociativa al ras del suelo en una aldea peronista. Activismo obrero y popular en Mar del Plata, 1943-1955. Revista digital de la Escuela de Historia, 7 (14), 41-61.

Nieto, A. y García Schneider, P. (2015). Estudios al ras del suelo sobre la historia obrera en la región sur del continente americano. Presentación dossier. Revista digital de la Escuela de Historia, 7(14), 3-6.

Ortiz Bergia, M. (2021). Modos de pedir al Estado: beneficiarios y asistencia social en la Argentina, 1930-1955. Núcleo de Historia Social y Cultural del Mundo del Trabajo.

Ortiz Bergia, M. (2023). Modos de pedir al Estado: lenguajes de asistencia social en Argentina, 1930-1955. Revista de Indias, LXXXIII (288), 491-517.

Palacio, J. M (2018) La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en Argentina. Siglo Veintiuno Editores.

Palacio, J. M. (2020), Demandando al capital. El peronismo y la creación de los tribunales del trabajo en la Argentina. Prohistoria/UNSAM/CEDINPE.

Pita, V. (2016). Insistir para subsistir: una aproximación a las demandas y peticiones públicas de mujeres pobres y trabajadoras. Buenos Aires, 1852-1870. Ponencia presentada en: Seminario La historia social en perspectiva Latinoamericana, Universidad de Buenos Aires.

Rediker, M. (2022). Reflections on History from Below. Trashumante. Revista Americana de Historia Social, (20), 296-299.

Rieznik, M. (2015). Tiempo eléctrico en la Argentina del siglo XIX. Científicos, técnicos y estadistas cablean la unificación territorial. Revista Redes. Estudios Sociales de Ciencia y Tecnología, 21 (40), 93-124.

Scott, J. (1996). El género: una categoría útil para el análisis histórico. En M. Lamas (Comp.), El Género, la construcción cultural de la diferencia sexual. UNAM Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa.

Valobra, A. (2018). Ciudadanía política de las mujeres en Argentina. Eudem. Editorial de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Vanossi, J. R. (1982). El Estado de Derecho en el constitucionalismo social. Eudeba.

Vita, L. (2014). La legitimidad del derecho y del Estado en el pensamiento jurídico de Weimar. Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller. Eudeba/Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Vita, L. (2018). Constitucionalismo social como democracia económica. Una relectura de la Constitución de Weimar a la luz del aporte de Hugo Sinzheimer. Historia Constitucional, (19), 565-591.

Vita, L. (2019). La reforma negada: la interpretación de la doctrina constitucional argentina contemporánea sobre la Constitución de 1949. En M. Benente (Comp.), La constitución maldita: estudios sobre la reforma de 1949. Edunpaz.

Vita, L. (2020). El pueblo a la Constitución. La Reforma Constitucional de 1949 a la luz de las peticiones a la Asamblea Constituyente. En Boletín de la Biblioteca del Congreso de la Nación, Las reformas de la Constitución argentina, (132), 9-22.

Vita, L. (2022). Reescribir la historia constitucional desde abajo: el aporte de las peticiones populares a la Asamblea Constituyente argentina de 1949. REJUR - Revista Jurídica da UFERSA, 6 (12), 143-163.

Vita, L. (Coord.) (2021). ¿La Constitución de Perón? La reforma constitucional argentina de 1949 en perspectiva transnacional. Departamento de Publicaciones, Secretaría de Investigación, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

Vita, L. y Lobato, J. (2021). Elevar nuestra voz a los constituyentes: las peticiones de mujeres ante la reforma constitucional de 1949. Pasado Abierto, (13), 219-249.

Warrington, D. (2001). Helping Historians Write Legal History “From Below”. Legal Reference Services Quarterly, 20 (1-2), 17-27.

Notas

1 Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación UBACyT 20020190200038B “Las peticiones de los sectores populares a la convención constituyente de 1949: prácticas y expectativas ante la reforma constitucional”, de la Programación 2020, dirigido por la Dra. Leticia Vita y financiado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. El equipo de investigación ha abordado en los últimos siete años distintas aristas de la reforma constitucional de 1949. Esto nos llevó a analizar fuentes primarias, especialmente las peticiones enviadas a la Asamblea Constituyente, junto con otras fuentes secundarias que dan cuenta de aquella época. Sus resultados han sido publicados en Vita (Coord.) (2021). Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/investigacion/pdf/la-constitucion-de-peron.pdf como así también recomendamos consultar el dossier La Reforma Constitucional de 1949: nuevas miradas desde el derecho y la historia, disponible en: https://historiapolitica.com/dossiers/dossier-la-reforma-constitucional-de-1949-nuevas-miradas-desde-el-derecho-y-la-historia/
2 Una primera versión de esta investigación fue presentada como ponencia en el VII Congreso de Estudios sobre el Peronismo, organizado por la Red de Estudios sobre el Peronismo y celebrado en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Comahue, Neuquén, 22, 23 y 24 de septiembre de 2022. Agradecemos los comentarios de las coordinadoras del Eje Géneros, Luciana Mingrone, Gabriela Ferreyra y Belén Boetto, así como los aportes de las y los asistentes al encuentro.
3 Para la fecha, algunos derechos sociales ya habían sido incorporados en Constituciones Provinciales reformadas antes de 1949. Podemos nombrar los casos del art. 34 de la Constitución de Tucumán de 1907 y el art. 45. de la reforma mendocina de 1916 que expresan la necesidad de regular la salubridad de las fábricas, especialmente para el caso de mujeres y niños. En el caso de Salta, en 1929 se obligó al Estado provincial a mejorar las condiciones de vida de las personas garantizando la seguridad e higiene de talleres y fábricas, fijar jornadas máximas de trabajo y salarios mínimos. Para más información recomendamos consultar Altavilla (2019).
4 El 27 de agosto de 1948 se sancionó la Ley Nº 13.233 que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. En este acto se generó un dilema a la hora de la votación: cómo se debía interpretar el quórum necesario que el artículo 30 de la Constitución Nacional determina. Entonces se estimó que solo era necesario las ⅔ partes de los miembros presentes, y así se alcanzó la mayoría con presencia del partido peronista luego de que el radicalismo abandonara las bancas. Esto, sumado a que no hubiese un listado de temas a reformar, dio lugar a la crítica de la doctrina jurídica que hasta el día de hoy deslegitima este proceso constituyente.
5 En trabajos previos del equipo de investigación se ha abordado el estudio de los derechos de las mujeres en la Constitución de 1949 en clave comparada, puntualizando en los vínculos de las innovaciones en el texto constitucional con lo ocurrido en el plano regional en ese período. Para ello ver González Area y Papa (2021).
6 Es posible acceder a los mismos en la sección de Dirección Archivo, Publicaciones y Museo de la Secretaría Parlamentaria. Recuperado el 29 de abril de 2023 de: https://www.diputados.gob.ar/secparl/dmuseo/archivo-Parlamentario/expedientes.html
7 Esta cuestión es abordada críticamente por la historiografía en los trabajos que ahondan sobre aquel “velo de la ignorancia liberal” que invisibiliza en la historia del derecho constitucional las variables sexuales, raciales y coloniales que interceden en las constituciones modernas, pretendidamente abstractas y neutrales, forjadas en torno al hombre blanco como su sujeto específico (Caroni, 2010; Clavero, 2021; Vita, 2022).
8 Otros casos estudiados dilucidan los espacios de decisión que los sectores populares reservaron para sí en la dinámica de interacción con las cúpulas de poder. Para profundizar en la vinculación de las identidades político-partidarias y barriales-sindicales del asociacionismo obrero y popular, ver Nieto (2015).
9 Comité Pro-Defensa de la Dignidad de la Mujer (07/06/1949), Expediente nro. 454-P-1949 (s/f), Caja 7.
10 Ulrich, Ana E. y otros (02/01/1946), Expediente nro. 1534-P-1946 (s/f), Caja 27.
11 Mujeres Yugoslavas Residentes República Argentina (04/08/1949), Expediente nro. 1013-P-1949 (s/f), Caja 15.
12 Unión de Mujeres de la Argentina (15/07/1948), Expediente nro. 1500-P-1948 (s/f), Caja 28.
13 Diversos particulares y UMA (28/07/1949), Expediente nro. 939-P-1949 (s/f), Caja 14.
14 Esta idea nos remite al carácter complementario de las identidades que evidencia la dimensión fronteriza del repertorio de las prácticas protagonizadas por estos sujetos, identificada por Nieto (2015) respecto de las identidades barrial-popular y obrero-clasista del activismo obrero y popular de Mar del Plata entre 1943 y 1955 a las que refiere cuando analiza la experiencia de tales colectivos.
15 Para interiorizarse en los debates suscitados en relación con la legitimidad de la reforma, ver Vita (2022).
16 En cuanto al análisis pormenorizado de las peticiones de mujeres ante la Convención Constituyente de 1949, remitimos a este trabajo para profundizar en su estudio.
17 UMA (01/02/1949), Expediente N° 48 (04/02/1949), Caja 3, p. 3.
18 Agrupación Cultural Femenina (s/f), Expediente N° 108 (15/02/1949), Caja 4.
19 Obreras de las calles Tucumán, Lavalle y Paraná, Capital Federal (s/f), Expediente N° 117 (16/02/1949), Caja 4.
20 Empleadas de Comercio del barrio de Once, Capital Federal (11/02/1949), Expediente N° 133 (18/02/1949), Caja 4.
21 Agrupación Femenina de Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires (03/12/1948), Expediente N° 175 (25/02/1949), Caja 5.
22 UMA (s/f), Expediente N° 174 (25/02/1949), Caja 5.
23 Mujeres Zarateñas (s/f), Expediente N° 161 (23/02/1949), Caja 5.
24 UMA (21/02/1949), Expediente N° 159 (23/02/1949), Caja 5.
25 UMA (29/01/1949), Expediente N° 48 (04/02/1949), Caja 3.
26 UMA (29/01/1949), Expediente N° 48 (04/02/1949), Caja 3, p. 7.
27 UMA (29/01/1949), Expediente N° 48 (04/02/1949), Caja 3, p. 9.
28 UMA (01/02/1949), Expediente N° 48 (04/02/1949), Caja 3, p. 3.
29 Empleadas de Comercio del barrio de Once, Capital Federal (11/02/1949), Expediente N° 133 (18/02/1949), Caja 4.
30 UMA (s/f), Expediente N° 174 (25/02/1949), Caja 5.
31 Agrupación Femenina de Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires (03/12/1948), Expediente N° 175 (25/02/1949), Caja 5.
32 Ulrich, Ana E. y otros (02/01/1946), Expediente nro. 1534-P-1946 (s/f), Caja 27.
33 Por otro lado, los motivos de las peticiones nos permiten proyectar nuevas vías de análisis de este acervo documental. Siguiendo la idea de “nidos de democracia” de Nieto (2015) y considerando los perfiles de las mujeres trabajadoras presentes en las peticiones, es posible repensar a los roles de familia tradicionales, entendiendo que, en los hechos, “llevar el pan a la casa” no era una tarea exclusiva del padre de familia. En segundo lugar, podría profundizarse en las peticiones por subsidios para la creación de escuelas, que hablan del fomento a la profesionalización del período y federalización de tales oportunidades. En relación con los problemas que representaba la falta de establecimientos de formación profesional en la época, en particular para las jóvenes y sus familias en términos vinculares y económicos, ver Cipolla (2021).
HTML generado a partir de XML-JATS por