De Buena Fuente

Los gobernadores del Río de la Plata y el control de la comunicación atlántica a través de Buenos Aires. El caso de fray Horacio Genari, procurador de Vilcabamba (1603-1604)

The governors of the Río de la Plata and the control of Atlantic communication through Buenos Aires. The case of Fray Horacio Genari, procurator of Vilcabamba (1603-1604)

Arrigo Amadori
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina

Los gobernadores del Río de la Plata y el control de la comunicación atlántica a través de Buenos Aires. El caso de fray Horacio Genari, procurador de Vilcabamba (1603-1604)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 39, 1-17, 2023

Prohistoria Ediciones

Recepción: 01 Marzo 2023

Aprobación: 15 Mayo 2023

Publicación: 16 Junio 2023

Resumen: Este escrito busca ofrecer algunos indicios para avanzar en el estudio de un momento clave para aquellos agentes que se dirigían a la corte a peticionar, como era conseguir la autorización de los gobernadores del Paraguay y Río de la Plata, o de sus tenientes, para embarcar en los navíos surtos en Buenos Aires. Se analiza y transcribe un breve expediente generado, entre 1603 y 1604, con motivo de la prohibición impuesta a fray Horacio Genari, procurador de la ciudad de San Francisco de la Victoria de Vilcabamba, de trasladarse a la península para presentarse ante el rey a través de la ciudad-puerto.

Palabras clave: Comunicación Política, Procurador, Representación Política, Gobernador del Paraguay y Río de la Plata, Buenos Aires, Horacio Genari, Hernandarias de Saavedra.

Abstract: This paper seeks to offer some indications to advance in the study of a key moment for those agents who went to court to petition, such as obtaining authorization from the governors of Paraguay and Río de la Plata, or their lieutenants, to embark on ships anchored in Buenos Aires. A brief file generated between 1603 and 1604 is analyzed and transcribed on the occasion of the prohibition imposed on fray Horacio Genari, attorney of the city of San Francisco de la Victoria de Vilcabamba, to move to the peninsula to appear before the king through the city-port.

Keywords: Political Communication, Procurador, Political Representation, Governor of Paraguay and Río de la Plata, Buenos Aires, Horacio Genari, Hernandarias de Saavedra.

Un enclave de trajinantes

Desde su establecimiento definitivo en el año 1580, como consecuencia de los intentos de varios de los poblados del sur de la Audiencia de Charcas por alcanzar el estuario rioplatense y participar de los intercambios oceánicos, la ciudad de Buenos Aires se convirtió en un nexo entre el espacio peruano y el mundo atlántico. A partir de este momento, el pequeño emplazamiento experimentó un irregular, aunque significativo, trajín de mercancías que atravesaron su puerto, sus calles, sus caminos y su jurisdicción en ambas direcciones. Personas esclavizadas, plata, cueros, cecina, sebo, acero, hierro, harina, papel, ropajes, telas, vinos, azúcar o miel, sustanciaron la vinculación de la ciudad con Potosí, Angola, Córdoba, San Pablo, Santiago de Chile, Santa Fe, Lisboa, Sevilla o Asunción, entre muchos otros mercados del nuevo y del viejo mundo. Al mismo tiempo, el reciente poblado ofreció un punto de acceso o de salida del Virreinato del Perú para un heterogéneo contingente de individuos que buscaban medrar de diversas formas, ya fuera participando de las actividades económicas de una región articulada a partir de las minas altoperuanas, del comercio con los puertos brasileños, africanos o europeos, del usufructo de la mano de obra indígena, peticionando por lo que consideraban su derecho ante el Consejo de Indias, o representando sus intereses o los de alguna corporación en procura de una merced en la corte de la monarquía. Esta selección de motivaciones, parcial y aleatoria, da pie para recuperar numerosas categorías, muchas veces concurrentes en un mismo individuo, que ayer conformaron y hoy vuelven inteligible la movilidad de personas a través de la ciudad de Buenos Aires. Comerciantes, religiosos, miembros de la administración real, castellanos, portugueses, extranjeros, marineros, judaizantes, perseguidos por la justicia, reos, individuos que acudían a hacer vida maridable, o procuradores, que no sólo atravesaron el puerto rioplatense. También desfilaron por cartas e informaciones remitidas a la corte por los agentes locales de gobierno y por la legislación real, denotando la preocupación con la fue contemplado el fenómeno por la alta administración americana radicada en la península.

Si bien es cierto que la historiografía ofrece un repertorio de casos que permite aproximarse a buena parte de estos agentes, lo cierto es que, por distintos motivos, algunos de ellos han resultado más esquivos que otros a la investigación. Entre ellos se ubican los procuradores que, tanto desde el espacio rioplatense como también desde territorios mucho más alejados, se dirigieron hasta Buenos Aires para luego proseguir su viaje hacia la corte con el objetivo de representar sus propios intereses o los de sus mandantes ante la Corona y el Consejo de Indias. Esta ausencia relativa, que recientemente ha comenzado a subsanarse (Birocco, 2021; Amadori, 2022), ha provocado que desconozcamos varios aspectos esenciales de la configuración de los mecanismos de representación a distancia de distintos agentes de los territorios ubicados al sur del Virreinato del Perú. Entre ellos, el papel de los gobernadores en el control del flujo de procuradores que buscaban arribar a la corte a partir de una travesía atlántica canalizada por el estuario rioplatense.

Este breve escrito busca ofrecer algunos indicios para avanzar en el estudio de un momento clave para aquellos individuos que se dirigían a la Península a peticionar, como era conseguir la autorización de los gobernadores del Paraguay y Río de la Plata, o de sus tenientes, para embarcar en los navíos surtos en el puerto de Buenos Aires. Las atribuciones que en este asunto les otorgaron las reales cédulas los convirtieron en intermediarios forzosos de la comunicación presencial cortesana de los particulares y las corporaciones indianas. Una función que desempeñaron a partir de la administración casuística de un controvertido marco normativo, de las necesidades de unos territorios marginales respecto de Lima y del tribunal charqueño y de su posicionamiento ante las dinámicas locales y regionales de poder.

El disparador de estas líneas lo constituye un breve expediente generado, entre 1603 y 1604, con motivo de la prohibición impuesta a fray Horacio Genari, procurador de la ciudad de San Francisco de la Victoria de Vilcabamba, de embarcarse en Buenos Aires para presentarse ante el rey. La negativa del gobernador Hernandarias y de su teniente, Manuel de Frías, al desplazamiento del religioso dio lugar a sucesivas peticiones, tanto ante estos personajes como ante los oficiales reales, que fueron recogidas por el escribano público y de cabildo, Gómez de Saravia. Estos documentos, conservados entre los pocos papeles de principios del siglo XVII que han llegado hasta nuestros días como parte del fondo Archivo del Cabildo de Buenos Aires del Archivo General de la Nación, constituyen un testimonio excepcional para aproximarse a algunos de los múltiples aspectos que permitían -o no- la representación personal desde un espacio periférico en la corte de la monarquía. En este sentido, si bien este artículo focaliza su atención en el accionar de los gobernadores en la conformación de este canal de interacción, la fuente que aquí se transcribe también permite advertir, entre otras cosas, el rol de los religiosos en la comunicación atlántica de los actores seculares, la multiplicidad de móviles e intereses que solían nutrir o complementar el repertorio de negocios que los procuradores remitidos desde los virreinatos americanos gestionaban en la corte, los vínculos que podía movilizar este mecanismo de comunicación, o conocer el soporte documental de estas agencias.

Un intrincado marco normativo y la agencia de los gobernadores

Junto con la temprana regulación del comercio atlántico rioplatense, la Corona procedió a normar el flujo de personas que transitaban por la ciudad de Buenos Aires. Así, además de prohibir el ingreso al Virreinato de Perú de individuos que no tuvieran la licencia pertinente, también limitó los desplazamientos en sentido contrario hacia la península. Estos últimos fueron objeto de una legislación que se fue conformando desde el inicio del siglo XVII con disposiciones específicas para el Río de la Plata, que se conjugaron con otras de alcance general para los territorios americanos de la Monarquía Hispánica. Así, en 1603 una real cédula ordenó al gobernador impedir la salida por el puerto de personas que no contasen con la autorización correspondiente.[1]

En cuanto al caso concreto de los procuradores, esta normativa, que se repitió en varias ocasiones, se complementó con las sucesivas prohibiciones que dispusieron Felipe III y Felipe IV para evitar que la corte se poblara de pretendientes llegados de todos los rincones de sus posesiones. En 1613 y 1621, respectivamente, ambos limitaron su envío por parte de “ciudades, villas, y lugares, comunidades, seculares y eclesiásticas, de todas y cualesquier parte de las Indias”. En su lugar, priorizaron la comunicación por escrito con la única excepción de aquellas causas “graves, o singulares, y de tanto servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro, o en tanta utilidad de la República, Ciudad o Comunidad, que la calidad de la causa justifique la dispensación de esta ley”. [2] Ante esta circunstancia, la decisión de conceder la licencia de excepción recaía en el virrey o en la audiencia del distrito pertinente. En caso de que los agentes y las autoridades locales americanas incumplieran este requisito y propiciasen los traslados atlánticos, se dispusieron penas para “las personas particulares, que intervinieren en los intereses, daños y menoscabos, que se siguieran a la comunidad por esta causa, y por lo que montaren los salarios que pagaren a los procuradores”. Penas que, obviamente, también alcanzaron a los miembros de la administración real.

Pese a la promulgación de estas leyes, la regulación a la que estuvo sometida la asistencia a la corte de procuradores durante estos años resultó mucho más amplia, ya que se nutría de disposiciones, principios y órdenes normativos diversos o eventualmente contradictorios que, como se verá, demandaban de las autoridades encargadas de aplicarlos un criterio casuístico que considerase la multiplicidad de circunstancias que debían ser sopesadas para pronunciarse en cada caso. Se trató de una situación que los gobernadores administraron a partir de la consideración de la singularidad del territorio rioplatense que permitía legitimar comportamientos afines a sus intereses, pero reñidos con las cédulas citadas, sin dejar de actuar dentro del marco cultural y normativo de la monarquía (Barriera, 2019: 217-269).

En primer lugar, desde los inicios del establecimiento castellano en América la Corona reconoció expresamente y propició el ejercicio del derecho de peticionar en la corte de los súbditos americanos a través del envío de procuradores (Cunill & Quijano, 2020; Mauro, 2021: 230). Ya en 1519, Carlos V autorizó su remisión por medio de una real cédula que, si bien fue objetada por sucesivas normativas, acabó siendo incorporada a la Recopilación de 1681. El dinamismo que adquirió la comunicación presencial se debió tanto a las inquietudes de los indianos por manifestar sus intereses y reclamar justicia ante el monarca, como también a la voluntad de la administración real de recabar información de los territorios americanos y de concentrar expectativas de justicia que fortalecieran su posición de dominio (Brendecke, 2013: 76-77).

En segundo lugar, la consolidación de este tipo de comunicación representó la prolongación a los virreinatos americanos de un canal de interacción muy antiguo y consolidado en las coronas de Castilla y Aragón. Se trató de una práctica que había adquirido el carácter de costumbre reconocida por medio del ius legationis, y que, al permitir la interacción directa entre el monarca y sus súbditos, era tenida como un fundamento del buen gobierno (Mauro, 2021: 228 y ss.). Esta idea enmarcaba la comunicación presencial entre el rey y sus vasallos en una densa matriz formada por distintas nociones y principios que, como se ha dicho, cuestionaba las posibilidades de ajustar el fenómeno a las reales cédulas que prohibían el viaje de los procuradores a la corte. Aquí encontramos el derecho y el deber que tenían los súbditos de prestar consejo a su señor en una práctica que permitía manifestar obediencia y fidelidad, y materializar su colaboración en el gobierno de la monarquía (Sánchez González, 2005); la necesidad de que el rey dispusiera de información veraz de lo que ocurría en las Indias (Mauro, 2021: 238 y ss.); la prerrogativa que tenían los vasallos de acudir a la justicia del rey como un modo de conculcar el mal desempeño de sus representantes americanos o de propiciar que el monarca cumpliera con las obligaciones emanadas de la reciprocidad que debía guardar respecto de los servicios prestados por sus súbditos (Hespanha, 1993: 151-176); o la especial atención que la Corona debía conceder a la singularidad de cada uno de sus territorios y a la condición particular de sus súbditos, sobre todo de aquellos considerados débiles, indefensos, pobres o miserables (Puente Luna, 2008). Todos estos condicionantes parecen volver inútil cualquier intento de establecer una visión sistemática o una periodización rígida de la regulación de la comunicación atlántica por procuradores. Además, la rigurosidad de algunas prohibiciones, como las arriba señaladas, solía operar de forma contextual y diluirse con el paso del tiempo para dar lugar a un razonamiento casuístico a la hora de habilitar o no la circulación atlántica de agentes por parte de las autoridades reales americanas y peninsulares. En este sentido, la prohibición de 1621 parece haber conservado cierto vigor normativo durante pocos años, al igual que las sucesivas órdenes sobre el tema (Mauro, 2021: 235). Finalmente, conviene señalar que, pese a las referidas cédulas, los monarcas siguieron concediendo ayudas de costa para los peticionantes cortesanos, ya fuera por dilatarse sus negocios o por su condición, lo que solía generar discrepancias con el Consejo de Indias (Puente Luna, 2008: 13 y ss.).

En el marco de un escenario normativo configurado de este modo, ubicados en un espacio marginal del organigrama institucional de la monarquía y manteniendo relaciones muy dinámicas con los grupos de poder de la región, especialmente con los de la ciudad de Buenos Aires, los gobernadores del Río de la Plata tuvieron un rol central en el trasiego de personas a través del puerto, del que eran los principales responsables junto con los oficiales reales. En la práctica, constituían un eslabón clave para poder completar la cadena de representación transatlántica presencial de las corporaciones y de los particulares indianos, a la que contribuyeron a dar forma o a interrumpir, como en el caso que aquí nos ocupa.

Aunque debido a la naturaleza de la documentación que se ha conservado de los gobernadores del Paraguay y Río de la Plata no es posible conocer con profundidad su intervención en el asunto, si focalizamos la atención en lo ocurrido respecto de la representación atlántica de la ciudad de Buenos Aires es posible componer un panorama indiciario de sus intervenciones. La decisión de autorizar o no el viaje de los procuradores de la corporación a la península parece haber guardado estrecha vinculación con las alternativas de su relación con las facciones que participaban en ella, y perseguido el objetivo de evitar la representación de intereses contrarios o, directamente, la propia agencia de individuos con los que estaban enfrentados. Las actas capitulares registran varios pedidos de autorización para enviar procuradores a la corte, que no siempre fueron autorizados por los gobernadores. Por ejemplo, en 1616 Hernandarias de Saavedra impugnó la elección que la corporación había hecho en Diego de Vega para aprovechar su traslado a la Península, ya que carecía de los medios para financiar íntegramente el viaje de un agente. El gobernador no solo estaba enfrentado con Vega, sino que además lo remitía a la corte en condición de reo.[3]

En contraposición, estos servidores reales no parecen haber tenido inconveniente en consentir el viaje de los procuradores que efectivamente representaron a la ciudad en la corte durante el siglo XVII. De hecho, no tengo constancia de que estos agentes contaran con la correspondiente licencia del virrey o de la Audiencia de Charcas, sino únicamente de la de los gobernadores. En estos términos se trasladó el procurador de Buenos Aires, Gabriel de Aldunate y Rada, quien llegó a la corte luego de que Carlos II reiterase la aludida cédula de Felipe III prohibiendo el viaje transatlántico de representantes. Es importante señalar que la disposición no había llegado al puerto antes de su partida. En consideración de esta circunstancia, y a raíz de “lo remotas que están y [de la] necesidad que padecen” las ciudades del Río de la Plata, Aldunate y Rada fue admitido por el Consejo de Indias (Birocco, 2021: 341). Otro caso constatado de viaje sin licencia virreinal fue el de Antonio de León Pinelo, por el que fue multado el gobernador Diego de Góngora.[4]

Pero la intervención de estos agentes en la comunicación atlántica de la ciudad se extendió también a otros aspectos, comenzando por su participación en las sesiones del cabildo. En varias ocasiones facilitaron el financiamiento de los gastos de las procuradurías atlánticas, autorizando el libramiento de fondos de la caja real o el embarco de productos de la tierra para que se comercializasen en el Brasil o en la Península. Además, por ejemplo, el gobernador Céspedes llegó a instar al cabildo a enviar como personero a la corte a su propio hijo.[5]

La configuración práctica y documental de una procuraduría cortesana transatlántica

No es mucho lo que sé acerca de la trayectoria vital del carmelita Horacio Genari antes de su llegada al Virreinato del Perú, hasta el punto de que desconozco el momento de su ordenación, el convento al que estaba adscrito o el año de su viaje atlántico a las Indias. Junto a otros carmelitas, Genari perteneció al grupo de religiosos que se trasladaron a América antes de que su comunidad tuviera una presencia institucional en estos territorios. Como se verá más adelante, esta circunstancia fue clave para provocar su regreso al Viejo Mundo. Las primeras noticias concretas que tengo de él recién son de mediados de la década de 1590, cuando se encontraba en la ciudad de Potosí. Las actas del cabildo de la villa recogen que el fraile, junto con el bachiller Garci Sánchez, clérigo presbítero, había desarrollado un método para beneficiar metales negrillos y pacos prescindiendo del hierro que presentó a la corporación.[6]

De la documentación consultada no queda claro si el fraile había adquirido su experiencia minera en la Península o en Potosí, aunque no cabe duda de su suficiencia en el asunto. En cambio, el expediente analizado resulta muy elocuente para revelar algunas de las circunstancias que dinamizaron o hicieron posible la comunicación presencial atlántica de diversos agentes americanos. El principal motivo que alegó Genari para explicar y simultáneamente legitimar su viaje a la corte fue su intención de acogerse a las órdenes de la Audiencia y del obispo de Charcas, que dispusieron que los religiosos que no tuvieran convento en el virreinato regresasen a hacer vida comunitaria a la península.[7] Pero el religioso también buscó aprovechar su vuelta para obtener algún tipo de merced en función de la utilidad de la técnica para beneficiar metales que había desarrollado y del servicio que prestaba al rey, tanto por su descubrimiento como por su papel de informante y consejero autorizado sobre varios asuntos indianos enderezados al bien de los vasallos y del rey, como expresaba siguiendo una consolidada tradición cultural que mancomunaba los intereses particulares de los mencionados actores por medio del versátil principio del buen gobierno.

Como era habitual, esta circunstancia fue aprovechada por otros actores virreinales que procuraban presentar sus negocios en la corte por intermedio de quien se dispusiera a realizar la travesía atlántica y contase con los recursos necesarios. En primer lugar, por el cabildo de la ciudad de San Francisco de la Victoria de Vilcabamba, cabeza de la provincia de Vilcabamba, cuya condición a comienzos del siglo XVII parece haber sido poco propicia para enviar un procurador propio a la corte, a pesar de la necesidad que tenía de informar del descubrimiento de unas minas de plata y de solicitar distintas mercedes.[8] Además del poder, esta corporación le entregó a Genari una carta y un memorial informativo para el rey, junto con dos zurrones de metal con los que tendría ocasión de demostrar en la corte la calidad del material y, presumiblemente, también el método de beneficio que unos años antes había presentado al cabildo de Potosí.

Junto con el poder de San Francisco de la Victoria, el religioso recibió un mandato del matrimonio conformado por Beatriz de Cervantes y el licenciado Juan Hermoso Granero, quienes le extendieron un poder para que los representara ante el Papa o ante el nuncio papal residente en la corte. Es muy probable que este encargo se lo hayan otorgado en alguna de las ciudades norteñas de la gobernación del Tucumán, ya que la pareja residía en Esteco.

Aparte de los escritos referidos, el inventario que el propio Genari realizó de la documentación que tenía en su poder nos revela un nutrido y relevante elenco de personajes de distinta condición que, en la práctica, articulaban o facilitaban la comunicación entre el rey y sus vasallos.[9] En este sentido, pueden señalarse los pliegos remitidos –no se especifica por quién– al duque de Lerma, valido de Felipe III, y a Cristóbal de Moura, virrey de Portugal, personajes que por estos años mantenían una encendida rivalidad. También las cartas que portaba el religioso del oidor de Charcas, el doctor Hernando Arias de Ugarte, para el presidente del Consejo de Indias, y del fiscal de la Audiencia de la Plata, el licenciado Francisco de Alfaro, para su par en el referido sínodo. Probablemente, tanto los pliegos como las misivas procuraban no sólo la circulación de información, sino también propiciar la gestión cortesana de Genari, ya fuera en función del prestigio de los remitentes como del vínculo que pudieran tener los interlocutores. Este tipo de documentación, destinada a movilizar recursos simbólicos y relacionales, podía llegar a constituir un requisito clave para el éxito de una procuraduría, ya que, con frecuencia, los peticionantes debían establecer un vínculo con los ministros del rey o con algún miembro de las facciones cortesanas para introducirse en la alta administración y hacer avanzar sus negocios en los consejos de la monarquía (Mazín, 2007).

La llegada del fraile al puerto de Buenos Aires coincidió con una coyuntura adversa para la realización de un viaje transatlántico sin licencia, ya que a la referida prohibición de la Corona le correspondió un celoso cumplimiento por parte de Hernandarias y de su teniente, el capitán Manuel de Frías.[10] Pese a manifestar su imposibilidad de conocer con antelación suficiente la normativa que se le pretendía imponer para replantear su itinerario y el deservicio que supondría para el servicio real que fuera detenido en el Río de la Plata, a exhibir la licencia de su prelado para retornar a la Península por el puerto que prefiriese, y a suplicar la liberalidad del gobernador, Genari no pudo continuar su viaje hacia la corte a raíz del rechazo de su petición por parte Hernandarias y de Frías. Aunque no consiguió alcanzar su objetivo, las sucesivas peticiones que el fraile elevó las distintas autoridades establecidas en el puerto durante los meses en los que forzosamente residió en la ciudad sirvieron para la producción de una documentación que, hasta donde tenemos constancia, resulta única para la primera mitad del siglo XVII rioplatense.

El expediente que se transcribe a continuación consta de varios documentos, comenzando por una petición de Genari a los oficiales reales para que recibiesen y se encargasen de enviar a la corte la documentación y el metal que había transportado desde Vilcabamba. Como puntualiza el religioso, esta petición sucedía a la negativa del teniente de gobernador, Manuel de Frías, de dejarlo embarcar para la Península. Al pie se encuentra la respuesta de los oficiales reales.

El segundo documento es el testimonio del escribano de haber recibido la documentación del carmelita, al que le sigue un nuevo pedido del fraile para que se le devolviesen los escritos porque, según explicaba, se le había presentado la posibilidad de “hacer [el] viaje por donde los puedo llevar conmigo y entregarlos por mí mismo”. Los documentos le fueron devueltos.

Luego incorpora una nueva petición, esta vez dirigida al gobernador Hernandarias, para que lo autorizase a continuar su travesía hacia Valladolid. Este escrito, bastante más extenso que los anteriores, motivó un auto del gobernador que denegó la solicitud del procurador. El expediente se cierra con una súplica de Genari y una nueva negativa de Hernandarias que, sin embargo, accedió a darle testimonio de su decisión para justificar el incumplimiento del mandato que se le había extendido. Dado que los documentos quedaron en poder del religioso y que aparentemente no se generaron traslados no es posible conocer el contenido de los escritos con los que Genari pretendía abrirse paso en el laberinto de la corte y hacer avanzar los negocios que tenía a su cargo.

Transcripción de la fuente[11]

Archivo del Cabildo de Buenos Aires, t. I, Archivo General de la Nación, sala IX, leg. 19 de enero de 1604.

//f. 90r.//

En la ciudad de la Trinidad, a veintisiete de mayo de mil y seiscientos y tres años, ante el capitán Hernando de Vargas, contador, y Juan Jacome Ferrufino, tesorero, jueces oficiales reales de la real hacienda de su Majestad en estas provincias y puerto, por el rey nuestro señor, se leyó esta petición.

[Gómez de Saravia, escribano público y de cabildo]

El procurador de la Provincia de Vilcabamba, fray [H]oracio Genari[12] de la orden de Nuestra Señora del Carmen, parezco ante Vuestra Señoría y digo: que habiéndose descubierto en la dicha provincia de la Vilcabamba unas minas muy ricas de metales de plata de a más de cien marcos por quintal, y no habiéndose hallado persona que sepa beneficiar los dichos metales sino yo, el regimiento y cabildo de la dicha provincia de Vilcabamba me ha entregado dos zurrones del dicho metal dándome su poder para lo llevar al Rey nuestro señor y en presencia de su majestad Real hacer experiencia del dicho metal y pedir muchas cosas tocantes al bien de los vasallos de su majestad que están labrando las dichas minas, e informar a su majestad de muchas cosas tocantes a su Real servicio en razón de las dichas minas. Y habiendo llegado a este puerto para irme [a] presentar ante el Rey Nuestro Señor en la corte de España y su Real palacio, el capitán Manuel de Frías, teniente de gobernador y justicia mayor de esta ciudad, no me quiere dejar embarcar y me impide la dicha legacía, atento a lo cual y atento a que me obliga a desandar el camino que he andado, y de tantas dilaciones el Rey nuestro señor es en gran manera deservido, y yo temo que en volviendo al Perú en el camino se me han de quitar las cartas que llevo para el Rey nuestro señor y su real consejo hago dejación ante Vuestra Señoría de las cartas y recaudos siguientes:

- Primeramente, una carta para el Rey nuestro señor.

- Un pliego para el duque de Lerma.

- Otro a don Cristóbal de Moura, del consejo supremo de su majestad y su visorrey.

- Una carta del doctor Arias de Ugarte para el secretario del señor presidente de Indias.

//f. 90v.//

- Otra carta del fiscal de la Real Audiencia de La Plata para el fiscal del Consejo Real de Indias.

- El poder que tengo de la ciudad de San Francisco de la Victoria de Vilcabamba para ante el rey nuestro señor.

- Un memorial para su majestad.

- Y una información de la dicha provincia de Vilcabamba.

Todas las cuales dichas informaciones y cartas que en todo son ocho entrego a Vuestra Señoría para que las envíe al Rey nuestro señor, porque todas son en razón de las dichas minas y beneficio de los metales negrillos de Potosí para descubrir el beneficio de los cuales, y hacer experiencia de ellos ante el Rey nuestro señor he venido a este puerto, y los he traído y son estos que presento.

A Vuestra Señoría pido y suplico reciba las dichas cartas y mande entregarse de ellas y del dicho metal y todo junto lo envíe al Rey nuestro señor, que yo por defenderme del dicho capitán Manuel de Frías de que no vaya a España en los navíos que están de partida en el puerto, quiero volverme al Perú y de allí proseguir mi viaje a España. Y para que conste de la causa de mi tardanza suplico mande Vuestra Señoría que de todo se me dé testimonio, y pido justicia y juro in verbo sacerdotis todo lo que jurar puedo y debo.

Fray [H]oracio Genari

E por sus mercedes vista dijeron que yo el presente escribano vea los papeles qué son y los tenga hasta ver lo que lo que conviene, y que atento que en la dicha petición hace relación de cierto metal que yo el presente escribano certifique como no lo trajeron ella ni lo entregó, y yo el presente escribano lo certifico así y en fe de ello lo firmé yo.

[Gómez de Saravia, escribano público y de cabildo]

//f. 91r.//

El Padre fray [H]oracio Genari, en razón de los papeles que presentó ante los jueces oficiales reales de este puerto.

//f. 92r.//

En la ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, a diez días del mes de julio de mil y seiscientos y tres años. En presencia de mí, el escribano público y testigos y uso pareció presente el padre fray [H]oracio Genari de la orden de Nuestra Señora del Carmen, a quien doy fe conozco y otorgo que recibí de los jueces oficiales reales de este puerto los papeles siguientes:

- Primeramente, una carta para el rey nuestro señor.

- Un pliego para el duque de Lerma.

- Otro para don Cristóbal de Moura.

- Otra carta del doctor Arias para el secretario del señor presidente de Indias.

- Otra carta del fiscal de la Audiencia de la Plata para el de Indias.

- Un poder de la ciudad de San Francisco de la Victoria.

- Un memorial para su Majestad.

- Una información de la provincia de Vilcabamba.

Que todos ellos son los papeles que parece haber entregado a sus mercedes contenidos en una petición que con ellas dio en veintisiete de mayo pasado de este año y los recibió y llevó a mi presencia de que doy fe, y lo firmó de su mano siendo dichos testigos Manuel Alfonso y Francisco de Vitoria, residentes en esta ciudad.

Fray [H]oracio Genari

//f. 92v.//

En la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Aires a diez días del mes de julio de mil y seiscientos y tres. Ante el capitán Hernando de Vargas, contador, y Juan Jacome Ferrufino, tesorero, jueces oficiales de la real hacienda de su majestad en esta provincias y puerto por el rey nuestro señor se leyó esta petición.

Fray [H]oracio Genari de la orden de Nuestra Señora del Carmen y su procurador general digo que yo presenté ante Vuestra Merced los papeles siguientes:

- Un pliego para el duque de Lerma.

- Otro a don Cristóbal de Moura: del consejo supremo de su Majestad y su visorrey.

- Una carta del doctor Arias de Ugarte para el secretario del señor presidente de Indias, y los demás declarados en una petición que presenté ante Vuestra Merced.

Y porque ahora se me ofrece hacer viaje por donde los puedo llevar conmigo y entregarlos de mí mismo.

A Vuestra Merced pido y suplico me den se me vuelvan y entreguen pues es justicia que pido.

Fray [H]oracio Genari

E por sus mercedes vista mandaron que yo el presente escribano entregue los dichos papeles y recaudos al dicho fray [H]oracio Genari y tome recibo de ellos en esta petición y así lo proveyeron.

[Gómez de Saravia, escribano público y de cabildo]

//f. 190r.//

En la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Aires a 12 de enero de mil seiscientos y cuatro años, ante Hernando Arias de Saavedra gobernador y capitán general de estas provincias por el Rey Nuestro Señor el padre fray [H]oracio Genari de la orden de Nuestra Señora del Carmen presentó esta petición.

Fray [H]oracio Genari de la Orden de Nuestra Señora del Carmen y su procurador general y procurador de la ciudad de San Francisco de la Victoria, provincia de Vilcabamba, para ante el Rey nuestro señor digo que habiendo los años pasados mandado la real Audiencia de la Plata recoger a sus conventos /los religiosos todos que no tenían monasterio en las Indias/ el Reverendísimo Señor Obispo de los Charcas don Alonso Ramírez de Vergara en consecuencia de ello me mandó como a uno de los dichos religiosos con censuras agravadas y reagravadas recoger y volver a la dicha mi religión y convento que por no tenerlo en otra parte de las Indias, más de tan solamente en las gobernaciones de las provincias del Brasil y en todas las ciudades de él, como es público y notorio, llegué el año pasado a este puerto con buena fe y sin haber podido venir a mi noticia haber el menor impedimento que pudiera imaginarse, y esto para cumplimiento, así de lo que me fue mandado como para con más brevedad presentarme ante el Rey nuestro señor e informar a su majestad de muchas cosas tocantes a su real servicio, en nombre de la dicha mi parte, me fue negada la embarcación por este puerto del capitán Manuel de Frías teniente de Vuestra Señoría y justicia mayor de esta ciudad, como consta de los autos de esta causa que están en poder de Gomes de Sarabia, escribano público y de cabildo de esta ciudad, todos los cuales y lo que más en ellos alegado tengo aquí lo he por expresado y alego, y siendo necesario de todos los dichos autos hago reproducción aquí. Y confiado me haría Vuestra Señoría merced y con justicia puede haber nueve meses que estoy en este puerto, //f. 190v.// habida consideración a lo cual Vuestra Señoría se ha de servir mandar que nadie me ponga impedimento y pueda libremente embarcarme. Y para que a Vuestra Señoría le conste de como soy con licencia de mis prelados, y según y como lo tengo alegado, hago demostración de la licencia de mi prelado que en nombre de su majestad se me dio en Potosí para poder yo volver a los reinos de España por el puerto y parte que quisiese, en un pliego de papel señado y firmado del dicho mi prelado con el sello acostumbrado y refrendado de tres escribanos, y el poder de la dicha provincia de Vilcabamba en otro pliego de papel, otorgado ante escribano público y refrendado conforme a derecho, y los autos del Reverendísimo de los Charcas, autorizados en pública forma con más dos exclamaciones y una carta misiva en fojas quince escritas, y más los autos matrimoniales entre doña Beatriz de Cervantes y Juan Hermoso Granero, y su poder para el Papa y su nuncio delegado que asiste en la corte del Rey nuestro Señor en doce fojas escritas, todos los cuales estoy presto de los entregar al presente escribano dándome carta de recibo de ellos.

Otro sí hago demostración de una carta que llevo para el Rey nuestro Señor, y de un memorial que envía a su Majestad la provincia de Vilcabamba, los cuales poder, memorial y carta intimo a Vuestra Señoría para que (sin que sea visto por ello atribuírsele a VS jurisdicción alguna) queriendo examine la firma del escribano, tan solamente mirando las cabezas y firmas de los dichos memorial y carta que llevo para su Majestad y sobre ello diga todo lo que convenir le pareciere, lo cual así visto y examinado, hablando con el acatamiento que debo:

A Vuestra Señoría requiero una, dos y tres veces y las que más de derecho lugar haya, no me ponga estorbo alguno al dicho mi viaje, para que pueda presentarme ante el Rey nuestro Señor, en nombre de la dicha mi //f. 191r.// parte guardar y cumplir lo que por la real Audiencia de la Plata y Reverendísimo señor Obispo de los Charcas me ha sido mandado. Y de cómo así lo requiero a vos el presente escribano pido me lo deis por testimonio de lo contenido en este requerimiento y de lo que el Señor gobernador que está presente quisiere responder a ello. Inserto dos memoriales que a su señoría tengo dados, para que conste de la modestia y acatamiento con que he procedido, y a los presentes ruego me sean testigos= entre renglones los religiosos todos que no tenían monasterios en las Indias: vale.[13]

El procurador de la Orden de Nuestra Señora del Carmen: procurador de la provincia de Vilcabamba para el Rey Nuestro Señor, y de Juan Hermoso Granero para ante los apóstoles:

Fray [H]oracio Genari

Su señoría mandó se junten con ella los recaudos que dice y se traiga todo para lo ver y proveer.

Ante mí

Gómez de Saravia [rubricado]

Escribano público y de cabildo

//f. 192r.//

Auto

En la ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, a dieciséis días del mes de enero de mil setecientos y cuatro años, Hernando Arias de Saavedra, gobernador de estas Provincias por el rey nuestro señor, habiendo visto lo pedido por el Padre fray [H]oracio Genari y los papeles y recaudos de que tiene hecha demostración en razón de que se le de licencia para embarcarse por este puerto de Buenos Aires y habiendo visto lo demás que ver se debía en cumplimiento de lo que Su Majestad le manda por sus reales cédulas sobre lo que dicho es: dijo que declaraba y declaró en conformidad de ellas no haber lugar de darle la dicha licencia y que así se le bue dé por testimonio como lo pide y se le vuelvan sus papeles originales, y lo firmó con parecer del licenciado Antonio Rosillo, su asesor. Va tachado bue / y enmendado le dé /así (?)/.

Hernandarias de Saavedra

El licenciado Antonio Rosillo [rubricado]

Ante Mi

Gómez de Saravia [rubricado]

Escribano Público y de Cabildo

//f. 193r.//

Dice fray [H]oracio Genari de la orden del Carmen, que tiene los conventos de su sagrada religión en las provincias del Brasil y vino a este puerto para se recoger en ellas en cumplimiento de que así se lo ha mandado la Real Audiencia de la Plata: y el Reverendísimo Señor obispo de los Charcas se lo mandó con censuras de excomunión para que lo cumpliera. Y es así que en este puerto se le ha pedido licencia expresa de su Majestad para salir por este puerto, o de su Visorrey o de su audiencia real. Esta no la trae porque a su noticia no podía haber venido, que tal licencia fuese necesaria, y tan solamente trae la ordinaria de su prelado que se la dio en nombre de su Majestad para volver por la parte que quisiese, y un poder de la provincia de Vilcabamba que para mejor poder acudir al servicio de su majestad con la brevedad posible escogió venir y pasar por este puerto sin saber estaba prohibida la salida por él.

Suplica a Vuestra Señoría que, si algún descuido ha habido en no venir más bien despachado, Vuestra Señoría con su liberalidad supla la falta y tenga por bien de que se pueda embarcar y proseguir su viaje //f. 193v.// y no habiendo lugar lo que pide por merced, suplica a Vuestra Señoría mande se le dé un testimonio de ello, porque no puede volver a los Charcas sin bastante descargo. Y pide licencia para pedirlo, que en todo recibirá bien y merced.

Fray [H]oracio Genari

Que en lo que toca a embarcarse por este puerto por no traer licencia del señor Virrey ni de los Señores presidente y oidores de la real audiencia de La Plata dijo en conformidad de las reales cédulas que en este particular tiene de Su Majestad no había lugar de dársele la licencia que pide para embarcare, y en lo demás del testimonio que pide para su descargo que se le dé este recaudo original el cual valga y le sirva del dicho testimonio que así pide y lo firmo en la Ciudad de Buenos Aires en once de enero de mil y seiscientos y cuatro años.

Hernandarias de Saavedra

//f. 194v.//

Suplica a Vuestra Señoría fray [H]oracio Genari, de la orden del Carmen, se le de licencia para decir y alega de su justicia en la causa de su embarcación por este puerto, que en ello se hará merced con justicia.

Fray [H]oracio Genari

Referencias bibliográficas

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Notas

[1] Archivo General de Indias [AGI], Buenos Aires, 1, Lib. V, f. 15v.
[2] Lib. IV, Tít. XI, leyes III y V en Recopilación de leyes de los reinos de Indias. Juan de Paredes, Madrid, 1681. Digitalización disponible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-93485.html. Las citas textuales proceden de la última ley. La disposición de Felipe III alude exclusivamente a las ciudades. Estas órdenes se conjugaron con otras que apuntaron directamente a vaciar la corte de pretendientes. Véase: Amadori (2013: 98) y Recopilación (1681), Lib. II, Tít. II, ley LVI.
[3] Auto del gobernador Hernandarias, 25/5/1616. En Viedma, J. J. (1908). Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, [AECBA] tomo III, pp. 348-349. Archivo General de la Nación [AGN].
[4] Real Cédula al oidor de Charcas, Alonso Pérez de Salazar, Madrid, 15/12/1622. AGI, Buenos Aires, 2, L. V, ff. 167v - 168.
[5] AECBA, 30/5/1629, t. VII, pp. 61-62.
[6] Acuerdos del 8 y 11/3/1594, 22/9/1695 y 2/1/1597, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia [ABNB], Cabildo Secular de Potosí [CPLA], 7. ff. 67v-69r, 71r-71v, 206r-206v, y 8: 34v-35v. Una descripción contemporánea de las tipologías de metales que se refieren en Alonso Barba (1639).
[7] Esta orden reproduce el sentido de dos reales cédulas envidadas al obispo de la Plata y a la Audiencia de Charcas. AGI, Charcas, 415, L. II, ff. 117-117v.
[8] Acerca de la fundación y desarrollo de esta ciudad, véase la tesis de Del Solar Rizo Patrón (2020: 76-82, 164-152).
[9] Véase un interesante análisis sobre los documentos generados y recopilados con motivo de una procuraduría cortesana en un reciente artículo de Araneda Riquelme y Gaune Corradi (2020).
[10] La tenencia de gobernación en Buenos Aires estaba a cargo de Frías porque su Títular, Hernandarias de Saavedra, se encontraba realizando una visita a la provincia que comenzó a principios de 1603 y se extendió hasta finales del año. Carta de Hernandarias al Rey, Buenos Aires, 5/4/1604, AGI, Charcas, 27, R. 8, N. 22.
[11] Para la transcripción se ha optado por modernizar la ortografía y desarrollar las abreviaturas. La puntuación, en cambio, sólo fue modificada lo indispensable para facilitar la lectura. Agradezco la valiosa ayuda de Fernando Pozzaglio, que resolvió varias dudas paleográficas.
[12] En estos escritos aparece como Oracio Genari.
[13] Se refiere al pasaje entre paréntesis.
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