Sección Especial

Configuraciones político-territoriales “móviles” en la Mixteca Alta (Oaxaca)

“Mobile” political-territorial configurations in the Mixteca Alta (Oaxaca)

Marta Martín Gabaldón
Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Unidad Oaxaca, México

Configuraciones político-territoriales “móviles” en la Mixteca Alta (Oaxaca)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 39, 1-45, 2023

Prohistoria Ediciones

Recepción: 11 Febrero 2023

Aprobación: 23 Abril 2023

Publicación: 08 Junio 2023

Resumen: El territorio, en tanto que se finca sobre el espacio geográfico, ha sido con frecuencia más asociado al estatismo que al dinamismo. Sin embargo, consideramos que un análisis acerca de su construcción histórica en la larga duración puede revelarnos movilidades, a veces sutiles, que se desarrollan en un escenario de aparente inmovilidad. En las páginas que siguen abordamos un estudio de caso particular sobre la historia de la configuración del territorio en el entorno este-sureste de Tlaxiaco, en la Mixteca Alta central. Para ello, partimos del problema histórico del proceso de municipalización en Oaxaca que nos permitirá hacernos algunas preguntas que serán analizadas a la luz del estudio del pasado, sobre todo, de la etapa de composiciones de tierras que aconteció en el siglo XVIII, momento de emergencia de actores y de despliegue de estrategias.

Palabras clave: Territorio, Movilidad, Composiciones de Tierra, Cacicazgo, Mixteca.

Abstract: Insofar as it is built on the geographical space, the territory has often been more associated with statism than with dynamism. However, we believe that an analysis of its long-term historical construction can reveal subtle mobility that develops in a scenario of apparent immobility. In the following pages, we address a particular case study on the history of the configuration of the territory in the east-southeast environment of Tlaxiaco, in the central Mixteca Alta. To do this, we start from the historical problem of the municipalization process in Oaxaca, which will allow us to ask ourselves some questions that will be analyzed in light of the study of the past, especially the stage of land composition that occurred in the eighteenth century, a particular time of emergency of actors and deployment of strategies.

Keywords: Territory, Mobility, Land Compositions, Cacicazgo, Mixteca.

Introducción

La reproducción social y cultural de los grupos humanos se desarrolla sobre distintos tipos de escenarios. Algunos de ellos son, de forma evidente, constructos sociales antropogénicos, como las ciudades. Pero, en otros ámbitos, el paisaje natural emerge con más fuerza y las relaciones antrópicas que lo convierten en cultural son, a primera vista, más difíciles de asir. Así sucede en el ámbito rural, tanto pasado como presente. Pero, en todos los casos, estos escenarios se erigen como espacios (re)producidos social e históricamente a partir de las interacciones humanas. De acuerdo con los postulados del filósofo y geógrafo Henri Lefebvre (1991), concebimos la categoría de espacio como un constructo social en el que intervienen las prácticas espaciales de los individuos y grupos y sus múltiples modos de representación, los cuales, a su vez, también son productores de espacio. Entonces, el espacio es susceptible de modificarse a lo largo del tiempo, lo cual introduce el matiz analítico de la diacronía, elemento que pone en la palestra al “tiempo demiurgo” –en palabras de Fernand Braudel (1984: 99)– que hace a la historia.

Cuando el espacio, que se nos presenta, entonces, como sociohistórico, se materializa bajo formas concretas de control político y jurisdiccional, surge el territorio. Nosotros lo conceptualizamos como el entorno natural funcional y material sobre el que se ejerce determinado control desde el ámbito político que regula el acceso a los recursos a partir de relaciones de poder.[1] Es decir, el territorio se construye sobre una base espacio-material en la que son de suma importancia la tierra en sí y los recursos naturales alojados en ella, sometidos a distintas normas para regular su acceso, control y uso.

En el paisaje cultural son observables múltiples elementos que dan cuenta de un aspecto concreto del contenido político y legal del territorio, esto es, del ejercicio de la jurisdicción.[2] En las carreteras hay señales que anuncian que el viajero se encuentra abandonando un estado y que principia otro; y en los espacios rurales se erigen mojoneras que marcan las lindes entre distintos tipos de tierras, entidades político-territoriales y, con ello, distintas áreas de influencia y de pertenencia. Los hitos territoriales importantes se nombran y también se representan sobre el papel acotando mapas y planos. Para muchos pueblos, las mojoneras son testigos inmóviles de viejos acuerdos que en ocasiones acrecientan la noción de “ancestralidad” con la que sus habitantes perciben su presencia sobre el espacio.[3]

En la Mixteca oaxaqueña –el espacio sociohistórico en el cual se desarrolla la dinámica territorial expuesta en este artículo–, si nos aproximamos al estudio de la territorialidad, entendida como la dimensión simbólica de apreciación del territorio que deviene en la manera de organizar entidades político-administrativas sobre las que se ejerce un tipo determinado de dominio,[4] podemos detectar dos fenómenos que consideramos que alimentan una paradoja en relación con el juego movilidad-dinamismo / inmovilidad-estatismo. Por un lado, y de manera general, se aprecia una relativa continuidad de la disposición del patrón de asentamiento desde el período Posclásico Tardío (1300-1500 d.C.) hasta la actualidad (Martín Gabaldón, 2018: 482-483). Por otro lado, la tierra que se habita y cultiva, el ñu’u en tu’un savi o lengua mixteca, posee una dimensión simbólica fuerte imbuida de elementos mítico-religiosos que influyen en la naturaleza de los vínculos de parentesco, identitarios y de arraigo (López Bárcenas et al., 2005: 35-38). A ello podríamos sumar, ya de manera general, la panoplia de recursos discursivos que desplegaron los pueblos en época colonial para consolidar legalmente sus territorios, argumentando, por ejemplo, la “quieta y pacífica posesión de las tierras por tiempo inmemorial” y los “derechos ancestrales” que les conferían el género conocido como Títulos primordiales.[5] La bibliografía reciente está plagada de casos particulares que lo ilustran. Por ejemplo, Tzutzuqui Heredia Pacheco (2020) observa cómo en el oriente michoacano decimonónico, los pueblos indígenas que se movilizaron en la defensa de sus territorios lo hicieron apelando a una identidad anclada en un pasado histórico vinculado a los derechos primordiales sobre el espacio abarcado por sus pueblos de indios desde época remota. En los Altos de Chiapas, Alan Castellanos Mora (2020) analiza la apropiación simbólica del territorio que se lleva a cabo en los pueblos de Tila, San Andrés Larráinzar y Oxchuc a partir de la concepción histórica de la llegada de sus Cristos y santos y la erección de las primeras iglesias coloniales. Y en la Mixteca, Omar Aguilar (2020: 162) identifica cómo, a pesar de la desintegración de la república indios de Santo Tomás Ocotepec en 1701 y de las subsiguientes recomposiciones jurisdiccionales, el hoy municipio reconoce en su Estatuto Comunal los linderos que demarcaban el señorío a mediados del siglo XVI, plasmados en un lienzo resguardado en la comunidad, como importantes marcadores simbólicos de su territorio.

Teniendo en cuenta lo anterior, podríamos pensar que el territorio mixteco pertenece más al orden de lo inmóvil-estático que al de lo móvil-dinámico, de la misma forma en que, para cierto tipo de postulados antropológicos estructuralistas, el devenir histórico y sus modificaciones se oponen a la estructura.[6] En este caso concreto, la estructura territorial se encontraría fincada sobre una concepción del pueblo mixteco como fuertemente “enraizado” en sus espacios sociales y productivos. Sin embargo, el análisis histórico de largo aliento podría ayudarnos a identificar ciertos procesos que contribuyen a dinamizar lo que en términos socio-territoriales parecería estático. Así, la conformación histórica del territorio puede ser explicada a través de una dialéctica estructura-acontecimiento en la que la diacronía y la sincronía coexisten en síntesis en la acción simbólica desplegada por los pueblos (Sahlins, 1997: 141).

Regresando por un momento a las categorías de espacio y territorio, necesitamos hacer énfasis en la superación de la dicotomía móvil-dinámico / inmóvil-estático que las ha acompañado frecuentemente. En cuanto concebimos el espacio –tradicionalmente percibido como lo estático– como el punto de partida necesario que articula el conjunto funcional de componentes que integran los procesos históricos (García Martínez, 2004: 12), el tiempo –lo cambiante, lo móvil– se convierte en una categoría inseparable de él (Haesbaert, 2013: 21). En este sentido, los aportes de Doreen Massey (2005) resultan de sumo interés. La geógrafa británica puso de relieve el movimiento aparejado al espacio, al concebirlo como el conjunto de trayectorias que se producen con él y en él.

Señalado lo anterior, podemos sostener que el estudio de la configuración histórica del territorio también puede ser incorporado en el seno de los estudios deudores del paradigma disciplinario nombrado mobility turn,[7] en una doble vertiente: por un lado, los esfuerzos analíticos pueden encaminarse a comprender cómo las movilidades diversas (de personas, de mercancías, de ideas) han contribuido a la gestación y desarrollo de un territorio dado, atendiendo a la dinámica tanto al interior como en conexión con otros espacios; y por otro, el territorio mismo puede ser visto no como el continente de movilidades sino como el objeto móvil en sí, a partir del estudio de los procesos de territorialización y reterritorialización que se suceden en el tiempo.

En las páginas que siguen presentamos un estudio de caso particular sobre la historia de la configuración del territorio en un enclave de la Mixteca Alta central que nos permitirá apreciar movilidades, a veces sutiles, en la aparente inmovilidad. Apelamos a la larga duración (con el reto que ello supone) para vislumbrar cambios y continuidades, pero lo acontecido en el siglo XVIII centrará particularmente nuestra atención. Para ello, comenzaremos por contextualizar un problema histórico –la municipalización de Oaxaca– que ha constituido la punta de la hebra de la madeja de la cual hemos jalado para tejer la historia mostrada en los siguientes apartados.

Somos conscientes de las limitaciones que este planteamiento posee al tratar de ser expresado en un número de páginas acotado. La construcción teórica de la que partimos es, al fin y al cabo, un modelo que observa la aplicación de las prácticas institucionales hispanas en una sociedad indígena con una cosmovisión –y, en consecuencia, territorialidad– distinta que construyó sus modelos territoriales adaptándose, de manera ascendente, a unos marcos legales impuestos. Somos conscientes de que existen elementos de reflexión horizontales y transversales, de naturaleza tanto material como simbólica, en los que necesitaríamos indagar para obtener un panorama más completo, trascendiendo también las limitantes que presentan las fuentes primarias y los datos disponibles para el estudio de caso. Sin embargo, a lo largo del texto se incorporan algunos elementos de análisis que complejizan la discusión en torno a las formas de territorialización de los pueblos mixtecos –como la naturaleza de su cacicazgo en relación con el territorio– que contribuyen a dar volumen a su historia.

Punto de partida: el municipio oaxaqueño

En términos de alcances jurisdiccionales, el estado de Oaxaca posee una particularidad que lo hace sobresalir entre el resto de las entidades federativas. Con 570, se trata del estado con mayor número de municipios, concentrando el 23% del total de la república. Además, la diferencia numérica con los estados en segundo y tercer lugar en número de municipios es considerable –Puebla cuenta con 217 y Veracruz con 212–, y, un estado con una superficie 10.000 km. menor a Oaxaca, pero similar densidad poblacional, Tamaulipas, tan solo posee 43 (INEGI, 2020a). Podemos considerar el municipio la célula político-territorial fundamental que coordina la vida pública mexicana. El ayuntamiento constitucional decimonónico, aglutinador de las funciones de gobierno y administración de los pueblos, asoció en un primer momento las prácticas corporativas coloniales y los principios de la doctrina político-filosófica liberal naciente. Al menos de forma oficial y en el plano del ejercicio del poder, se trató de relegar la tradición de autogobierno colectivo que ejercían los pueblos a través de las repúblicas de indios (Salinas Sandoval, 2020: 9-10). No obstante, en el plano estrictamente territorial, todavía tenemos lagunas en torno al entendimiento de las dinámicas seguidas en el establecimiento de los límites jurisdiccionales, las cuales devienen de las distintas posibles vías para la erección en municipios de los diferentes tipos de núcleos poblacionales coloniales (cabeceras, sujetos, haciendas, rancherías, etc.).

Indudablemente, las posibles respuestas hemos de buscarlas en los antecedentes de organización política, administrativa y territorial colonial. Los indicios que poseemos a partir del análisis de la evolución territorial del antiguo señorío colonial de Tlaxiaco, en uno de cuyos espacios nos centramos en este artículo, nos lleva a coincidir con las observaciones realizadas por Edgar Mendoza (2011: 43-84). A partir del estudio de las dinámicas de configuración de los pueblos chocholtecos del valle de Coixtlahuaca durante el primer proceso de municipalización, este autor contraviene las aseveraciones realizadas por Rodolfo Pastor y por otros investigadores que lo sucedieron, quienes observaron la instauración de los municipios como un proceso totalmente disruptivo del tejido comunitario vehiculado a través de las repúblicas de indios coloniales. Mendoza García, a través del análisis de los procesos locales de los pueblos chocholtecos al amparo de la coyuntura legal gaditana y republicana, concluye que las estructuras municipales se edificaron sobre dinámicas locales políticas, económicas y territoriales sostenidas sobre estructuras coloniales. Es particular, en relación con la delimitación territorial que nos atañe, sostiene que la proliferación de municipalidades en Oaxaca tiene su origen en la antigua articulación colonial de cabeceras-sujetos y en la fragmentación que ocasionó la dinámica de composiciones de tierras acontecida en la primera mitad del siglo XVIII, aprovechada particularmente por las localidades sujetas para sustraerse del control político de sus cabeceras y reforzar la autonomía sobre sus tierras comunales (Mendoza García, 2004: 97-98).

El mecanismo legal que auspició esta territorialización fue el siguiente. La Constitución de 1812 suprimió la personalidad jurídica de la república de indios y del cabildo colonial e instauró el ayuntamiento como organismo local de gobierno, erigido, no obstante, sobre las antiguas bases corporativas coloniales. Aunque las disposiciones gaditanas interfirieron en la organización de las tierras comunales ante la proliferación de ayuntamientos, en los espacios de población mayoritariamente indígena, como en la Mixteca, los pueblos lograron mantener el control del gobierno local y también sus tierras y bienes patrimoniales. El decreto constitucional de 1821 volvió a exhortar la erección de ayuntamientos en pueblos de más de tres mil habitantes, lo cual suponía que una considerable parte de las localidades mixtecas no alcanzarían la categoría de ayuntamiento y quedarían supeditadas a otras cabeceras. En diciembre de 1823 se proclamó la creación el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y en 1825 se promulgó su constitución estatal, la cual estableció dos categorías político-territoriales atendiendo al número de habitantes: serían ayuntamientos aquellas localidades que rebasaran los tres mil habitantes, mientras que las que tuvieran más de 500, se conformarían como repúblicas. Pese a poseer distinto número de funcionarios, la ley atribuía las mismas facultades a una y otra instancia, incluida la representación territorial. La configuración de repúblicas permitió a los pueblos sujetos sustraerse definitivamente al dominio de sus cabeceras, formar cabildo y, con ello, ejercer el dominio sobre sus recursos con mayor autonomía (Mendoza García, 2004; 2011: 63-67, 72-75).

La constitución estatal de 1825 preservó formas de organización política coloniales debido a las particulares características demográficas del estado y a la estructura económica que llevaba aparejada: aproximadamente, el 90% de la población era indígena y sus sistemas de comercialización de productos, aún con resabios del sistema de acaparamiento de mercancías por parte de comerciantes no indios, garantizaban el pago de las contribuciones (Sánchez Silva, 1998: 56-58; 186-200; Mendoza García, 2004: 104-105). Quien fue el primer gobernador de Oaxaca, José María Murguía y Galardi, explicó con las siguientes palabras la continuidad territorial a propósito de la presentación de su Estadística del estado de Guajaca (1826-1828), dividida en una primera parte histórica y una segunda netamente estadística:

“Como cada estado, según nuestra actual Constitución, es en sí soberano, para darse sus leyes privativas; el de Oaxaca a consecuencia, ha hecho la división de su territorio que le ha parecido más conveniente a la mejor administración de los pueblos que lo componen, mas como me haya propuesto la idea de dar al Supremo Gobierno la de las antigüedades por curiosidad, y la que tenía Oaxaca en su primer estado de provincia, sin cuya circunstancia la nueva división quedaría obscura porque en algunas partes se ha quedado como se hallaba y se refiere en ellas la moderna a la antigua; desde luego esta razón estadística la divido en dos partes que indiquen su primitivo, antiguo y nuevo estado” (Sánchez Silva, 2012: 9-10).

El Decreto 19 del 4 de febrero de 1847 aumentó el número de localidades con representación política al permitir que los ranchos y haciendas, aun en el nivel de agencias municipales dependientes de un ayuntamiento, eligieran representantes con facultad para impartir justicia, cobrar impuestos y representar a sus pobladores. Donde se alcanzara una cifra de doscientos, podría haber un alcalde y dos regidores, con las mismas facultades concedidas por las leyes para las localidades por debajo de quinientos habitantes; y donde no se sumara esa población, se establecería solo un regidor con la facultad de velar por el orden público (Mendoza García, 2004: 111-112; Escobar Ohmstede, 2020: 109-110). Por último, en este repaso, la constitución estatal de 1857, en sintonía con el espíritu reformista, eliminó el sesgo corporativo del municipio y limitó sus funciones económicas y políticas en pos de la centralización a través del fortalecimiento del Distrito político. No obstante, y de forma paradójica, impulsó la formación de municipios en las localidades por arriba de quinientos habitantes, abriendo camino a que muchas antiguas repúblicas municipales elevaran su categoría, y relegó a la condición de agencia municipal a los núcleos por debajo de dicha cifra, con las mismas facultades que las anteriores repúblicas (García Martínez, 2004: 114).

Una vez entendida la dinámica de representación política que se articula de acuerdo con la legislación federal y estatal, nos queda un importante interrogante por atender que se vincula estrictamente con la materialidad espacial del territorio. Nos referimos a la posición geográfica precisa de los límites intermunicipales y entre las instancias políticas de menor jerarquía, es decir, de las mojoneras y linderos que separan las respectivas jurisdicciones. Nos podemos preguntar, ¿cuáles fueron las dinámicas espaciales concretas aparejadas al establecimiento legal de distintas categorías político-territoriales? ¿Existió también continuidad espacial en medio de las distintas negociaciones y mecanismos en busca de autonomía? ¿Podemos hablar de movilidades en términos territoriales y bajo qué parámetros concretos? Consideramos que solamente a través de estudios de casos particulares lograremos ir obteniendo, poco a poco, un panorama que nos permita arrojar luz sobre estos interrogantes.

En un primer paso para dilucidar lo sucedido en la Mixteca, nos aproximamos a una sección particular de la jurisdicción del antiguo señorío de Tlaxiaco para comprender, a partir de elementos en la larga duración, su posible dinámica particular de (re)territorialización.

Configuraciones territoriales en la Mixteca en la larga duración: el este sureste de Tlaxiaco

Mencionamos con anterioridad que uno de los aspectos que caracteriza en términos espacio-territoriales a buena parte de la Mixteca es la relativa continuidad en el patrón de asentamiento hasta nuestros días.[8] En este sentido, la territorialidad indígena se articula en una serie de conceptos importantes que necesitamos conocer y que aparecen referidos en las abundantes fuentes alfabéticas en tu’un savi escritas entre los siglos XVI y XVIII.

La unidad territorial básica de los mixtecos es el ñuu. Los frailes del siglo XVI notaron que ñuu formaba parte de las expresiones que refieren entidades político-territoriales físicas, como “aldea”, “pueblo”, “territorio”, “villa” y “lugar por pueblo”, aunque también posee otras tantas traducciones relacionadas con aspectos políticos y sociales vinculados al territorio, como “ciudad”, ñuu canu yucunduta, o “ciudadano”, tay ñuu canu.[9]

El ñuu se divide en subentidades que reciben un apelativo diferente dependiendo de la variante dialectal regional: en los valles de Teposcolula, Tamazulapan y Tlaxiaco se utiliza el término siqui; en las proximidades de Yanhuitlán, siña; y en la Mixteca Baja el concepto es dzini.[10] La traducción española principal es la de “barrio”,[11] aunque también aparecen mencionados como “colación” o “parroquia”, y los forman grupos corporativos con lazos étnicos y de parentesco, con un origen común y relaciones políticas y económicas compartidas (Terraciano, 2013: 167-168).

Para conceptualizar las unidades organizativas superiores nos tenemos que remitir al concepto de yuhuitayu. Una característica fundamental es que unía dos ñuu a través del matrimonio de un hombre (yya) y una mujer (yya dzehe) que ostentaban el cargo de gobernante hereditario. Cada gobernante en esta unión representaba a su ñuu, el cual continuaba gozando de autonomía, y a su casa señorial, que comprendía el palacio, las tierras, los parientes y los dependientes asociados con un linaje. Además, hemos de destacar otros dos conceptos y características indígenas asociadas al gobierno del yuhuitayu que sirven para completar su definición: la autoridad hereditaria o toniñe y el deber y responsabilidad hacia la comunidad gobernada por los señores, nombrado tniño.[12] Entonces, podemos pensar el yuhuitayu como un lugar y también como un arreglo político creado por alianzas dinásticas (Terraciano, 2013: 162, 248-275).

Ya bajo la norma hispana, el lugar de asiento del yuhuitayu pasó a denominarse “cabecera” o “sujeto”, según el estatus adquirido en la reorganización territorial, y se refirieron a sus derechos y propiedades con las expresiones “reino”, “cacicazgo” o “señorío” (Terraciano, 2013: 248). Ronald Spores (2007: 87, 99, 106) pone el énfasis en la vinculación que las categorías político-territoriales tenían con las sociales al encontrarse bajo la poderosa influencia del parentesco. El yuhuitayu, luego reconocido como cacicazgo, poseyó una organización jerárquica encabezada por una autoridad suprema denominada yya tnuhu o yya toniñe, entendido como “rey” o “señor”, y también por un grupo de “nobles” o “principales”, los tay toho. Estos dos grupos controlaban los puestos de poder y autoridad, los terrenos productivos, los recursos naturales, el modo de producción y distribución de bienes y servicios y las instituciones ceremoniales, además de percibir tributo, daha, y los servicios personales por parte de los habitantes del yuhuitayu, denominados tay ñuu o tay yucu, “gente común”, y los tay situndayu, “terrazgueros”. En contraprestación, su población recibía protección, patrocinio ceremonial y títulos de usufructo para los terrenos de cultivo.

Con fines analíticos, nos es muy útil un criterio de regionalización desarrollado por el equipo que realizó los recorridos de reconocimiento arqueológico en nuestro espacio de estudio. Con el objetivo de poner en relación los datos obtenidos, Stephen Kowalewski y sus colaboradores dividieron la Mixteca Alta central en subregiones. Cada una de ellas refiere un espacio que refleja la fragmentación del paisaje, pues la mayoría de los valles en la Mixteca son pequeños, parcialmente circundados por montañas y definibles por ser una microcuenca hidrológica. Lo relevante en el plano que atañe a la ocupación humana, es que la delimitación de cada subregión viene dada por que representa la unidad mínima de territorio sobre la que, siguiendo sus parámetros arqueológicos, se asentaría un ñuu, esto es, una unidad política potencialmente autónoma. En otra escala, los arqueólogos agruparon varias subregiones en áreas mayores bajo el criterio de que los ñuu allí asentados presentaron niveles elevados de cohesión entre ellos, es decir, se encontraron vinculados política y económicamente (Kowalewski et al., 2009: 25-26).[13]

En ocasiones, las subregiones se corresponden con municipios actuales, aunque, en otras, el territorio delimitado se extiende por dos o más de ellos. El espacio que comprende este estudio se extiende por tres subregiones vecinas (mapa 1). En el centro del valle de Tlacotepec, compuesto por una larga sima del tipo de suelo óptimo para practicar la agricultura, pero altamente susceptible a la erosión (suelo denominado Formación Yanhuitlán), se ubica la actual cabecera de San Agustín Tlacotepec, aunque no todo el municipio está inserto en ella. La parte oriental del valle posee numerosos manantiales, lo cual favorece la explotación de terrazas de cultivo en superficies cóncavas (nombradas lama-bordo o coo-yuu) y también generan un rasgo inusual en la región: una planicie aluvial que en el pasado permitió el desarrollo de regadío y agricultura intensiva (Kowalewski et al., 2009: 210-212).

Magdalena Peñasco se compone en términos geológicos de una extensión de suelos de la Formación Yanhuitlán flanqueados en sus extremos por unas formaciones de andresita escarpadas y altas, las cuales dan lugar a una cuenca en forma de C donde se asentó uno de los principales centros cívico-ceremoniales prehispánicos de la subregión, Pueblo Viejo. El río principal que drena este territorio pasa a los pies de los cerros volcánicos y fluye hacia la actual cabecera municipal de Magdalena Peñasco, donde se junta con arroyos procedentes de las tierras al este (Kowalewski et al., 2009: 230).

Por último, la subregión nombrada Dzinicahua, abarca parte del municipio de San Mateo Peñasco, parte del de San Agustín Tlacotepec y el de San Antonio Sinicahua. En ella se erige uno de los elementos paisajísticos más impresionantes de esta parte de la Mixteca Alta, el Cerro de la Peña Grande, el Peñasco Grande o Kava Kimi, como se conoce localmente. Este peñasco, que se erige a espaldas del pueblo de San Mateo Peñasco, consiste en un gran bloque de andresita que descansa sobre suelos sedimentarios de la Formación Yanhuitlán, parte de la misma unidad que los cerros de Magdalena Peñasco. La montaña es un parteaguas que deriva, para sus dos vertientes, manantiales permanentes que alimentan las barrancas, lo que hace que toda la subregión se encuentre bien drenada. Como veremos, la importancia histórica de esta subregión radica en parte en que la orografía posibilita el mayor corredor que une en un eje este-oeste Tilantongo con Tlaxiaco, dos de los señoríos más importantes, y en que se encuentra situada en una ruta norte-sur también importante (Kowalewski et al., 2009: 243-244).

Mapa 1
Mapa 1.
Mapa 1

Espacio de estudio con subregiones y límites municipales actuales

elaboración propia

Las exploraciones arqueológicas efectuadas hasta la fecha no han abarcado la totalidad del espacio por el cual se extendía el territorio analizado en estas páginas, pues tan sólo fueron incorporados al estudio los actuales municipios de Magdalena Peñasco, San Agustín Tlacotepec y parte de San Mateo Peñasco, pero merece la pena realizar algunos apuntes que nos permitan comprender las dinámicas observadas en época colonial.

Este espacio se caracteriza por la presencia de ocupación humana continuada por lo menos desde el período denominado Cruz Temprano (1300 a.C.), correspondiente con el Formativo o Preclásico Temprano en la cronología general para Mesoamérica. En torno al 700-400 a.C. (período Cruz Tardío) se produjo una expansión considerable de los asentamientos. En este momento, la subregión Dzinicahua parece que fue uno de los lugares con mayor densidad de población en Oaxaca, con multitud de sitios ubicados en el lomerío situado en la base del Peñasco.[14] Aun con modificaciones en el patrón de asentamiento en las siguientes fases arqueológicas, las subregiones continuaron albergando importantes núcleos poblacionales que dan cuenta de una creciente complejidad social y organizativa (Kowalewski et al., 2009: 210-218; 230-239; 243-252).

La fase Natividad (900-ca.1521 d.C.) es correspondiente con el período Posclásico y supone el apogeo y cristalización de los rasgos definitorios de la cultura mixteca. Los sitios de ocupación proliferan por toda el área de las subregiones y se estima que el volumen de población asentada –más de 22.000 habitantes– superaría al de hoy día, que no llega a 9.000. En este momento se produjo una considerable complejización de la actividad agrícola, pues se han detectado numerosas concatenaciones de sistemas de terrazas lama-bordo que permitían el aprovechamiento óptimo de la humedad y los nutrientes del suelo y que implicaban un grado avanzado de organización social para su mantenimiento. Los complejos cívico-ceremoniales y habitacionales dominantes en cada subregión en esta época coinciden con algunos parajes denominados hoy día Pueblo Viejo que son reconocidos por los pobladores actuales como los asentamientos primitivos de los pueblos. Por último, resulta significativo que estas subregiones en conjunto, en el momento previo a la Conquista, poseían un estimado de 10.000 habitantes más que el área denominada Gran Tlaxiaco, la cual comprendía el valle donde luego se ubicaría la cabecera colonial a la que pertenecieron hasta finales del siglo XVII los pueblos aquí involucrados, más dos áreas periféricas (Kowalewski et al., 2009: 218-222, 239-243, 467-477, 252-254; INEGI, 2020b;Martín Gabaldón, 2018).

Estos datos nos sitúan ante un interesante panorama territorial en los albores de la Colonia que nos ayuda a comprender la dinámica regional que se dio en la sección este sureste del espacio sobre el que el que se desplegaba la jurisdicción del antiguo yuhuitayu de Tlaxiaco.

Gracias a la información contenida en la visita y demarcación de la jurisdicción de Tlaxiaco efectuada en 1599 con el propósito de efectuar la congregación de sus pueblos, más otras informaciones previas, sabemos que la jurisdicción colonial temprana de Tlaxiaco se extendía por un espacio aproximado de 2,000 km. que se despliega de norte a sur en una franja de 90 km, y de este a oeste a lo largo de 65 km, y abarcaba el territorio que hoy ocupan veintitrés municipios.[15] Asimismo, se extendía por más de 12 subregiones –tomando el criterio de los arqueólogos– que en época prehispánica albergaron asentamientos autónomos de considerable tamaño que pudieron estar vinculados bajo un mismo sistema político-territorial y donde convivieron e interactuaron en las esferas política, económica y social varios grupos étnicos: mixtecos –en mayoría–, triquis –en minoría– y nahuas. Este complejo señorío logró mantener su integración territorial hasta finales del siglo XVII, momento en que se produjo la primera fragmentación del complejo cabecera-sujeto con la separación de San Mateo Peñasco en 1687, convirtiéndose en la nueva cabecera de varios pueblos circundantes.[16] Aunque las causas y dinámicas de separación de pueblos de sus cabeceras necesitan ser estudiadas en cada contexto particular o regional novohispano, creemos que el aumento de la población durante el siglo XVIII, la demanda creciente de tierras y la cambiante función de los cacicazgos pudieron relacionarse con las solicitudes realizadas en la Mixteca.[17] Regresaremos sobre este aspecto más adelante.

El funcionamiento de este complejo señorío –muy probablemente, de carácter compuesto– y sus mecanismos de integración, han sido objeto de otra indagación detallada (Martín Gabaldón, 2021). Aquí necesitamos destacar algunos aspectos que involucran directamente a su sección este sureste.

Las investigaciones arqueológicas apuntan a que el vínculo entre el valle de Tlaxiaco y los asentamientos situados en las subregiones que hemos mencionado se fundó durante el Posclásico, en buena medida, sobre la dependencia que presentaba el valle en materia agrícola –aunque se encontraba bien irrigado, es probable que los tipos de suelos no lo convirtieran en un espacio altamente productivo– y las muy fértiles tierras situadas en el este sureste (Kowalewski et al., 2009: 256; Heredia Espinoza, 2013). La explicación para que un volumen de población muy superior a la del valle de Tlaxiaco aceptara someterse o integrarse políticamente en el yuhuitayu durante el Posclásico, y luego asimilarse en calidad de sujetos en época colonial, puede ser la siguiente. La estructura de señorío complejo implicaba la existencia de cinco lugares con personalidad político-territorial propia –cinco ñuu– que eran dirigidos por un mismo gobernante, quizá a modo de confederación, tal y como se observa en particular en el reverso del Códice Bodley (Pohl, 2003). Esta posibilidad podría dar cabida a pensar en que San Mateo Peñasco, lugar con cierto poder rector regional durante la Colonia, como mostraremos más adelante, pudo tratarse de uno de los componentes importantes del yuhuitayu compuesto de Tlaxiaco.[18]

Desafortunadamente, no poseemos los datos necesarios que puedan ilustrar al detalle el sistema de funcionamiento interno de acuerdo con algunos de los modelos geográficos de altepetl propuestos por Gerardo Gutiérrez Mendoza (2012); tampoco, por el momento, están a nuestra disposición fuentes pictográficas y arqueológicas tan prolijas como las que se tienen para el valle de Coixtlahuaca, donde se ha logrado comprender cómo pudo operar el poder compartido entre dos casas señoriales (Rincón Mautner, 2012). No obstante, los indicios nos orillan a pensar que el señorío de Tlaxiaco se trató de una organización segmentaria y oligárquica en la que los ñuu poseyeron ciertos vínculos de reciprocidad. En la década de 1540 aparecen mencionados dos caciques y gobernadores que ejercían de manera simultánea en Yanhuitlán, Teposcolula y Tlaxiaco (Terraciano, 2013: 281).[19] De acuerdo con el análisis de Pastor (1987: 47-48), puede que estos señores poseyeran distintas categorías dependiendo de la legitimación y características de la jurisdicción ejercida sobre los comuneros y los terrazgueros, a decir por el vocabulario mixteco alusivo a los gobernantes registrado durante el siglo XVI.[20]

Regresando al caso de Tlaxiaco, es probable que la dinámica de interacción con grupos foráneos desde finales del siglo XV impulsara la centralización del poder en torno al valle, y pudo privilegiar a una rama determinada de un linaje –o casa señorial– sobre los otros. El yuhuitayu de Tlaxiaco y algunos otros vecinos establecieron algún tipo de alianza temporal o coyuntural con los culhua-mexica durante el último tercio del siglo XV, y después de la intervención militar llevada a cabo por Motecuhzoma Xocoyotzin se estableció el ñuu del valle de Tlaxiaco como centro recolector del tributo de una provincia tributaria que englobaba a otro importante yuhuitayu vecino, el de Achiutla. Creemos que este acontecimiento contribuyó a marcar la importancia del ñuu asentado en el valle de Tlaxiaco y potenció la jerarquización tanto espacial como política. Una vez consumada la conquista y pacificación de esta sección de la Mixteca Alta, se efectuó el reparto de la encomienda. El ejercicio de la jurisdicción sobre los naturales del primer encomendero, Martín Vázquez, pudo contribuir a delimitar territorialmente el yuhuitayu colonial y potenció la centralidad política del valle de Tlaxiaco. En tercera instancia, la llegada del clero secular primero –acompañando al encomendero y con el auspicio del primer obispo de Antequera (actual Oaxaca de Juárez), Juan López de Zárate– y poco después de los frailes dominicos, más la construcción de su casa conventual, sirvieron de aglutinante de la población en el fondo del valle. Ello sucedió de la mano de la política de congregaciones impulsada por el virrey don Luis de Velasco, el Viejo, en la década de 1550.[21] Creemos que los habitantes no sólo no pusieron resistencia a la junta sino que la solicitaron encarecidamente a las autoridades españolas debido a las dificultades para mantener los sistemas productivos previos ocasionado por la drástica bajada demográfica y el atractivo que suponían las actividades comerciales potenciadas por el paso del camino real que comunicaba la Mixteca con la costa. La instauración de Tlaxiaco como cabecera del pueblo de indios y la subordinación de los demás ñuu que integraban el yuhuitayu como pueblos sujetos, definitivamente debió de privilegiar al linaje gobernante en el valle y originó un poderoso cacicazgo colonial, representado en el siglo XVI por don Felipe de Saavedra y su hija María de Saavedra (Martín Gabaldón, 2021).

En el análisis de la dinámica territorial señalada, nos encontramos con que el pueblo de San Mateo Peñasco pudo tener un importante protagonismo regional. Esto lo observamos a través de tres acontecimientos de los que dan cuenta las fuentes.

Hemos mencionado que el valle de Tlaxiaco, entre 1552 y 1553, fue objeto de una congregación alrededor del convento dominico que se estaba edificando. En las diligencias del intento de congregación llevado a cabo en 1599 se deja entrever que las congregaciones de mediados de siglo pudieron afectar también a otros enclaves del señorío. Los testigos convocados para apoyar un recurso que presentó el procurador de indios Pedro Díaz Agüero en favor de San Mateo Comaltepec (Peñasco) y otras estancias vecinas, hablaron de lo que pudo ser una junta previa. El encomendero Matías Vázquez de Arce Laínez dijo haber conocido tiempo atrás a más de mil tributarios asentados en San Mateo, quienes luego salieron a poblar las estancias vecinas de San Pedro Tiquixe (Molinos), San Agustín Tlacotepec, Santa María de la Natividad Yosoyúa y San Antonio Sinicahua. Otros testigos coincidieron en este dato –hasta uno de ellos mencionó la existencia de 1.800 tributarios congregados–, pero la relación de lugares a donde se dispersaron no es coincidente y algunos refirieron algunos más. Uno de los españoles oyó decir que, tiempo atrás, San Mateo había sido cabecera de por sí, y otro, que un fraile fue quien intervino en la dispersión de los naturales.[22]

La “Suma de visitas”, recopilación que da cuenta de la situación de los pueblos entre 1548 y 1550, indica que existía un pueblo llamado Comaltepeque –mismo nombre con que aparece San Mateo en las diligencias de 1599– que se encontraba sujeto a la cabecera de Tlaxiaco y que, a su vez, contaba con seis estancias sujetas (García Castro, 2013: 386-388). A partir de estas informaciones, podemos suponer que, efectivamente, se llevó a cabo una congregación en la década de 1550 que aglutinó a varios de los pueblos situados al este sureste de Tlaxiaco en torno al relevante pueblo de San Mateo Peñasco, y que luego, por algún motivo que desconocemos –quizá por el mal funcionamiento de la congregación–, fueron ordenados diseminarse de nuevo por algún religioso en algún momento del último tercio del siglo XVI.[23]

A finales de siglo, los principales de San Mateo Peñasco se encontraban alzados en rebeldía contra la cabecera de Tlaxiaco. No reconocían la autoridad y sujeción de sus oficiales de república y se mostraron totalmente reacios a colaborar con el juez visitador en sus indagaciones. Cuando dicho juez, Ruy Díaz Cerón, resolvió trasladar a San Mateo y las estancias vecinas a la cabecera de Tlaxiaco, los tequitlatos de San Mateo acudieron al juez con dos escritos elaborados por el procurador de indios. En el primero de ellos, solicitaba en nombre de los principales que se les permitiera quedarse en su puesto y no trasladarse al lugar que les señalaron, pues era un lugar desierto, falto de agua, en tierra seca y no fructuosa y apartado de monte y leña, mientras que su pueblo poseía todas las comodidades a no más de tres leguas de su cabecera, y donde eran visitados cada ocho días por religiosos. Proponía que, por el contrario, se juntaran allí todas las estancias que antes estaban, superando los cuatrocientos indios, y que en ese momento reclamaban regresar, de lo cual podía dar información veraz. En la segunda petición, el procurador se presentó en nombre de los naturales de las estancias de San Pedro Molinos, San Agustín Tlacotepec, Santa María de la Natividad Yosoyúa y San Antonio Sinicahua y dijo que todos a su voluntad se querían congregar en la estancia de San Mateo debido a las buenas características del temple y las tierras, y que juntos sumarían más de cuatrocientos indios.[24] Las congregaciones proyectadas para juntar a los naturales del antiguo señorío de Tlaxiaco no se llevaron a la práctica finalmente y todos los pueblos pudieron permanecer en sus puestos, como lo hacen hasta la actualidad, pero los argumentos esgrimidos por San Mateo y sus vecinos en este momento se materializaron en objetivos políticos concretos ocho décadas después.

San Mateo Peñasco fue el primer pueblo de la jurisdicción en obtener la separación civil y eclesiástica de su cabecera. Lo logró en 1687, aparentemente sin dificultad, y se convirtió a su vez en cabecera de Magdalena Peñasco, San Agustín Tlacotepec, San Antonio Sinicahua, Santa María Yosoyúa y Santa Catarina Yuxia. Magdalena Peñasco, otro centro de innegable importancia posclásica, no lo lograría hasta entrado el siglo XVIII, después de que se le denegara en 1704; San Agustín Tlacotepec también lo intentó entre 1721 y 1724, pero lo consiguió finalmente en 1770, y Santa Catarina Yuxia lo materializó en 1794.[25] Asimismo, San Mateo, se erigió como parroquia en 1706, dejando así de depender de la de Tlaxiaco, y también aglutinó como visita a los pueblos circunvecinos.[26] Esta importancia regional ha prevalecido también en su historia oral contemporánea, donde se cuentan ciertas historias acerca del poblamiento de los demás pueblos (Bautista Espinosa et al., 2020). Entonces, podemos pensar que esta área fue sede de un señorío menor que estuvo subordinado de cierta forma al de Tlaxiaco, aunque todavía pesan muchas dudas acerca de los mecanismos concretos.

Necesitamos realizar un inciso en este punto para caracterizar someramente el cacicazgo colonial, el cual no se presentó del mismo modo ni tuvo atribuciones homogéneas en toda la Nueva España, amén de que se transformó con el tiempo. Una idea muy general nos lleva a considerar a los caciques y cacicas como figuras mediadoras entre la administración española y la sociedad indígena en los pueblos de indios, donde mantuvieron sus derechos y privilegios (terrazgo, derechos de mercado, tributo, propiedades del vínculo y derechos sucesorios, entre otros). Menegus (2009: 56) recuerda que el concepto de cacicazgo no alude tanto a una cuestión territorial sino a la relación personal entablada entre el señor y sus vasallos, lo cual implica distinguir entre dominio, la facultad o derecho de disponer libremente de algo, y territorio en sí. En las relaciones señoriales, el cacique ostentaba el dominio directo, esto es, el derecho a percibir una pensión o tributo por el reconocimiento de su superioridad, mientras que el sujeto a dicho señorío poseía el dominio útil, el derecho a percibir los frutos de algo a cambio de una prestación o tributo al poseedor del dominio directo. Entonces, muchos caciques se sustentaban solamente a partir del tributo que los naturales les entregaban al reconocer su calidad y título, lo cual sucedió claramente en Yucatán con los linajes de Xiu (Menegus, 2005: 42).

En la Mixteca se observan algunos elementos de continuidad de las relaciones señoriales prehispánicas. Terraciano (2013: 319-320) apunta a la persistencia del poder de las casas señoriales a través del hecho de que se continuara utilizando en los siglos XVII y XVIII el término ñuhu aniñe, la tierra del aniñe, casa o palacio señorial, considerada parte del patrimonio del cacicazgo. Asimismo, las Leyes de Indias no vieron, en muchos casos, desvanecerse los antiguos vínculos que unían a los tay situndayu (comuneros, terrazgueros) con sus señores. Muchas repúblicas de indios se asentaban dentro de los territorios de cacicazgos. Menegus (2015; 2017: 195) ha observado cómo los pueblos tenían en calidad de tierras de comunidad y corporativas solamente tierras “de propios”, es decir, aquellas que servían para sufragar los gastos de la comunidad a través de las ganancias derivadas de su explotación o de su arriendo, pero carecían de tierras “comunales” o de común repartimiento, esto es, las que se repartían en parcelas para su labranza y procuraban así el mantenimiento familiar. Las parcelas de cultivo pertenecían en buena medida a los cacicazgos y los naturales las explotaban en usufructo a cambio del pago de un terrazgo, el cual podía ser en trabajo o en especie, con lo que gozaban de la doble condición de ser vecinos de una república y terrazgueros de un cacicazgo.

En el siglo XVIII estas relaciones entre los terrazgueros y los caciques se deterioraron e iniciaron los disensos. La casuística muestra situaciones variadas, pero de forma general se puede argumentar que las relaciones productivas cada vez más monetizadas y la articulación del mercado interno, relacionado en la Mixteca con la necesidad de los españoles de arrendar tierras de pastoreo para la ganadería comercial y el cultivo de trigo y caña de azúcar, provocó que los caciques violentaran las antiguas relaciones de reciprocidad en pos de su beneficio (Pastor, 1987: 165-175; Menegus, 2009: 62-64).

La búsqueda de sustraerse a la tutela perniciosa de los cacicazgos llevó a los pueblos a querer separarse de sus cabeceras y a aprovechar las oportunidades legales para que se les reconocieran sus tierras a partir de la política de composiciones, como veremos a continuación.[27] En el caso que analizamos, los pueblos recurrieron paradójicamente a la figura del cacique para lograr su propósito. Es probable que esta situación diera inicio a las solicitudes de separación para convertirse en cabeceras de por sí y tuviera relación, a su vez, con el proceso de territorialización de las futuras municipalidades. De esta parte de la historia territorial nos ocupamos a continuación.

Nuevos actores en busca de legitimidad: las composiciones de tierras

La administración española mostró un constante deseo de regularización de la propiedad de la tierra, tanto de españoles como de indígenas, y, para ello, entre los siglos XVI y XVIII se emitieron numerosas disposiciones y cédulas reales que contribuyeron a delimitar conforme a derecho y de manera ordenada los distintos espacios de explotación agrícola, ganadero y de aprovechamiento de todo tipo de recursos. La política agraria de la Corona durante la primera mitad del siglo XVI estuvo dirigida a fomentar la concesión de tierras a los nuevos pobladores, respetando los territorios y sementeras indígenas, para incentivar la colonización y estimular las empresas económicas españolas. Felipe II inauguró una nueva visión acerca de las concesiones de tierras y, bajo el argumento de la soberanía real, comenzó a articular una política agraria vinculada al régimen fiscal. El Real Consejo, en adelante, vería en la venta de baldíos y en la regularización de la propiedad rural una manera de ingresar importantes rentas a la Real Hacienda mediante el pago por la composición de las tierras. Así, el otorgamiento gratuito de mercedes se vio sustituido por su venta pública para obtener recursos que financiaran, en un inicio, la armada de Barlovento (Carrera Quezada, 2018: 135).

Las cuatro primeras reales cédulas de composiciones de tierras y bienes realengos se emitieron el 1 de noviembre de 1591, y las sucesivas, hasta finales del siglo XVII, estuvieron orientadas a la regularización de la propiedad española (Solano, 1991: 43-44, 269-277). A partir de 1692, se compelió a las corporaciones eclesiásticas y a los pueblos de indios a componer sus tierras, y en la Mixteca comenzó así un dilatado y complejo proceso que llevó a los caciques y a los pueblos a realizar sus solicitudes de composición a través de la presentación de las mercedes concedidas durante el siglo XVI y también atestiguando la posesión legítima de los cacicazgos y la inmemorial de la tierra (Mendoza García, 2015 y 2022; Menegus Bornemann, 2017).[28]

Valga mencionar aquí que las investigaciones más recientes en torno a los procesos de composición de tierras han seguido una interesante tendencia de renovación historiográfica y sobrepasan los tradicionales abordajes jurídicos y fiscales en relación con el tema del dominio de la tierra. En palabras de los coordinadores una de las obras más recientes sobre el tema:

“… nuestra invitación iba encaminada a avanzar hacia una perspectiva analítica que interpretara las composiciones como expresiones de las relaciones sociales y sus implicaciones políticas, económicas e ideológicas, en sincronía con los estudios que toman en cuenta el carácter plural y dinámico de los derechos de propiedad a lo largo de la historia de las interpretaciones convencionales sobre la evolución unilineal de la propiedad perfecta y absoluta.” (Carrera Quezada y Pérez Zevallos, 2020: 14)[29]

Son, precisamente, las relaciones sociales y sus implicaciones las que generan el espacio y el territorio, y, por lo tanto, nuestro interés en las composiciones se relaciona con esta perspectiva. En lo particular, la presencia y dinámica de los cacicazgos mixtecos en el siglo XVIII medió poderosamente en las dinámicas.[30]

En nuestro contexto regional particular, estudiado de manera comprehensiva por Margarita Menegus (2017) y por Edgar Mendoza (2015 y 2022), la gran mayoría de las composiciones se dieron en el siglo XVIII debido a que los españoles allí asentados, escasos en comparación con otras regiones, no se encontraban interesados tanto en la tierra con fines de explotación agrícola sino en actividades comerciales a las que accedían en buena parte a través del control del poder político. En este contexto, los pueblos y los caciques habían logrado retener para sí la casi totalidad de las heredades a través de la concesión de mercedes de tierras y estancias de ganado, y se beneficiaban de su renta a conventos y españoles (Mendoza García, 2015: 261; Menegus Bornemann, 2017: 195).

La regularización de la propiedad en la Mixteca, entonces, se efectuó ya bajo el auspicio y control de la Superintendencia del Beneficio y Composición de Tierras y Aguas y la formación del Juzgado Privativo de Composiciones, creados en 1692 debido a las amplias irregularidades detectadas en los procesos llevados a cabo especialmente entre 1660 y 1674. Ambas instancias surgieron bajo las Audiencias supeditadas a la propia Superintendencia dependiente del Consejo, Cámara y Junta de Guerra de Indias. Entonces, la facultad de composición se sustrajo al monarca para recaer en el responsable de la Superintendencia, quien tenía prerrogativa de nombrar a los ministros y jueces encargados de cumplir con las composiciones (Carrera Quezada, 2022). Dos cambios significativos en la dinámica de composiciones consistieron en que tanto las corporaciones religiosas como los pueblos de indios estaban en adelante obligados a someterse al proceso, y que, para ello, se llevaría a cabo el reconocimiento del terreno mediante el procedimiento de “vista de ojos” para medirlo, a la par que se revisarían los títulos que garantizaran su justa ocupación (Mendoza García, 2015: 259).

Las reales cédulas emitidas en 1692, 1696, 1707, 1717, 1754 y 1766 marcaron la pauta general de las composiciones en la Mixteca, las cuales, según el análisis de Edgar Mendoza (2015: 267), adquirieron tres formas: solicitudes de un solo pueblo, de pueblos unidos a sus caciques y de dos o más pueblos unidos para componer de forma conjunta. Sin embargo, una real cédula previa, del 4 de junio de 1687, también contribuyó a la alteración de la estructura agraria mixteca al distinguir entre las tierras pertenecientes a la cabecera y aquellas de los pueblos sujetos y/o barrios, permitiendo otorgar 600 varas (las 500 presentes en la ordenanza del Marqués de Falces de 1567 más otras 100) por cada rumbo cardinal (Menegus Bornemann, 2017: 196).

Estas cédulas dieron paso a una elevada casuística en torno a la ejecución de las composiciones a partir de la diversidad de situaciones en que se encontraban las repúblicas de indios y los cacicazgos. El siglo XVIII presenció numerosos pleitos entre cacicazgos y pueblos, entre caciques, entre cabeceras y pueblos sujetos y entre los mismos sujetos. En muchos casos, las composiciones terminaron con la unidad territorial entre los señores y los pueblos y propiciaron la desintegración del cacicazgo a partir de las composiciones efectuadas por sus terrazgueros.

Para comprender las implicaciones de esta dinámica en el momento de las composiciones resulta muy importante atender a la diferenciación realizada por Margarita Menegus (2017: 203-204; 2020: 134-136) en torno a la propiedad, la posesión y el usufructo. El cacique poseía la titularidad de la propiedad de la tierra debido al refrendo legal de la condición de señor por vía de linaje y amparado también por el reconocimiento como tal por parte del pueblo de indios, y cedía en condición de usufructo ciertas tierras de cultivo, de agostadero y pastos a cambio de un terrazgo, regido, generalmente, por la fuerza de la costumbre. En el momento de las composiciones, la figura jurídica esgrimida por los pueblos fue la de posesión, calificada como “inmemorial” y “pacífica”. En términos legales, mientras que la propiedad se adquiría por derecho, la posesión lo hacía por ocupación. Entonces, los terrazgueros fueron capaces de pasar de detentar la posesión pacífica por tiempo inmemorial a obtener un título de propiedad a partir de la composición de las tierras que usufructuaban.

Desde la segunda mitad del siglo XVII, algunos caciques mixtecos trataron de “amparar sus tierras” y los pueblos, cuando fueron conscientes de ello, trataron de impedir la expedición de los títulos de propiedad por vía de la composición.[31] Dichos amparos pudieron estar motivados por el cambio de mentalidad y de sentido de apropiación de la tierra que los caciques del siglo XVIII manifestaron. Pastor (1987: 169-170) señala que las exigencias económicas de las reformas y las estructuras de los mercados y de las nuevas instituciones, además de la “ladinización” de los caciques, los apartaron definitivamente del espíritu del antiguo yya y comenzaron a reclamar la propiedad directa de la tierra comprendida dentro de sus jurisdicciones, lo cual implicó reclamar como propias las tierras de los pueblos adscritos a los cacicazgos. Esto ocasionaría una fractura, al pretender convertirse los caciques en terratenientes rentistas y percibir la amenaza del despojo los comuneros-terrazgueros.

Pero el escenario que nos encontramos en algunos pueblos del entorno de San Mateo Peñasco parece el opuesto, pues entró en escena una familia de caciques para beneficiar la composición de los pueblos. Recordemos que San Mateo Peñasco se había separado de Tlaxiaco en 1687, erigiéndose como cabecera de Magdalena Peñasco, San Agustín Tlacotepec, San Antonio Sinicahua, Santa María Yosoyúa y Santa Catarina Yuxia.[32]

En abril del año 1858, ante el juez segundo de tierras de la capital de Oaxaca, el alcalde del pueblo de San Agustín Tixihii –nombre con el que se conocía también Tlacotepec (Martín Gabaldón, 2018: 554-555)– solicitó que se les expidiera una protocolarización y testimonio de los títulos de composición efectuados en 1707, debido al gran deterioro que presentaba el documento y su grave riesgo de pérdida. La copia nos informa de que la composición se llevó a cabo al amparo de la cédula real del 30 de octubre de 1692 que imponía de forma coercitiva el proceso y robustecía la fiscalización sobre las tierras.[33] En atención a que en las jurisdicciones de Tepeji, Las Sedas, Acatlán, Real de Minas de Silacayoapan, Juxtlahuaca, Igualapa, Tlapa, Teposcolula, Yanhuitlán y Nochixtlán había tierras realengas y otras que se estaban poseyendo en exceso, sin título y con otros vicios, lo cual dañaba la hacienda de la Real Corona, se facultó al alcalde mayor del partido de Tonalá y minas de Silacayoapan don Juan Antonio Ruviera y Valdés, para supervisar los procesos de composición.[34] En virtud de ello, se presentó don Pablo de Castro y Morales, cacique y principal del pueblo de San Agustín Tixihi, del pueblo de la Magdalena y de San Antonio Sinicahua, sujetos que decían pertenecer a la cabecera de Tlaxiaco, mostrando una memoria de linderos de las tierras de su cacicazgo. Especificó que las que pertenecían a su dicho pueblo de San Agustín las habían poseído y las estaban poseyendo entonces los naturales con su consentimiento porque se las había cedido a partir del reconocimiento como su cacique. Su solicitud ante el Juzgado Privativo iba a encaminada a que se les despachase a las autoridades de San Agustín un nuevo título por separado, ofreciendo servir a su Majestad con cuarenta pesos.[35]

En enero de 1707 se admitió a trámite su solicitud y se tomó testimonio a cuatro testigos, autoridades del mismo San Agustín Tlacotepec y de los pueblos próximos de San Cristóbal Amoltepec, Chalcatongo y San Bartolomé Malinaltepec. Todos coincidieron en que don Pablo disfrutaba del cacicazgo de San Agustín, Sinicahua y Magdalena por merced otorgada en tiempos pretéritos, y así lo reconocían dichos pueblos; luego él cedió parte de las tierras a San Agustín, las contenidas en la memoria de linderos presentada, sin afectar negativamente a los pueblos vecinos.

Esta no es una situación ajena a la dinámica observada en la antigua jurisdicción de Tlaxiaco. El poderoso cacique don Felipe de Saavedra, en una de las tres copias –y al parecer, versiones– que se conservan de su testamento, fechado en 5 de noviembre de 1573, otorgó una serie de milpas situadas en distintos parajes «del glorioso S[a]n anton nduhuaasico» –«yuhuitayu santo anto[n] nduhuasico» en el texto en mixteco– a dos vecinos llamados Matheo Cocuaá y Melchor López, «para que queden / a mis hijos los del d[ic]ho S[a]n anton que son tierras de tlaxiaco // donde estan». Es decir, el cacique entregó a los principales y representantes de un pueblo sujeto parte de sus tierras patrimoniales para que el común gozara de ellas. [36]

La solicitud fue exitosa y el 30 de junio de 1707 se emitió el auto admitiendo la composición y concediendo el título de sus términos, comprendidos dentro de la memoria de linderos presentada, al pueblo de San Agustín Tixihii, de acuerdo con las leyes catorce a diecinueve del Título XII, Libro IV, de la Recopilación de Leyes.[37] Para ello, depositaron 40 pesos en la Real Caja en concepto de pago de la composición y la media anata. Además, en 1727, ante alcalde mayor de la provincia de Teposcolula, la república de indios de San Agustín solicitó que, para defensa de su territorio frente a posibles introducciones futuras de los pueblos colindantes, se les diera testimonio para que ni el cacique ni sus descendientes pudieran luego despojarlos de las tierras que les fueron cedidas y legalizadas por composición. Para ello, pidieron que se les entregasen pruebas de los dos recaudos reales y testimonio de su pedimento para su resguardo, todo lo cual se les expidió.[38] Creemos que esta solicitud pudo deberse a que, tal y como observa Edgar Mendoza (2022), la real cédula del 10 de marzo de 1717 inauguró un período de gran actividad en materia de composiciones por parte de pueblos en la Mixteca, y, como veremos enseguida, los pueblos vecinos a San Agustín en efecto elevaron sus peticiones.[39]

Esta composición de tierras se desprende de una de las modalidades que se implementaron en la Mixteca: solicitudes realizadas por caciques y pueblos de forma conjunta. En nuestro caso, el cacique aparece intercediendo por uno de los pueblos de su jurisdicción ante el Juzgado Privativo de Composiciones para que obtuviera títulos propios. Se trataba de un pueblo sujeto, y aunque esta solicitud no lo hace explícito, es probable que mediante esta composición se reconocieran de manera oficial las 600 varas por cada viento que constituirían las “tierras por razón de pueblo”, luego denominado “fundo legal”.

Como es de esperar, el proceso de composición de tierras en la Nueva España no se desarrolló de manera tersa y la Corona tuvo que ir ajustando la normativa al percatarse de sus irregularidades. [40] Nuestro espacio de estudio no fue la excepción. De acuerdo con Mendoza (2022), las resoluciones de las composiciones de tierras en la Mixteca se dilataron hasta la década de 1760 debido a las dificultades que entrañaba el solapamiento de jurisdicciones –de caciques y de pueblos– y también a las complicaciones surgidas a partir de la corrupción de los funcionarios que propiciaron procesos fraudulentos. El juez y subdelegado de las composiciones de ventas y tierras y aguas en la provincia de Teposcolula y Yanhuitlán, Mathias Morato, dio posesión de tierras de manera irregular a particulares y fue descubierto por los naturales, motivo por el cual huyó apresuradamente de la jurisdicción en 1749, llevándose consigo los documentos –mercedes y títulos de tierras– de varios pueblos.[41]

Después de este episodio, la “Real instrucción ordenando nuevas disposiciones sobre mercedes, ventas y composiciones de bienes realengos, sitios y baldíos” del 15 de octubre de 1754 animó a los pueblos que no habían logrado finalizar sus procesos a acudir a las instancias de Teposcolula para solicitar la confirmación sobre sus tierras (Solano, 1991: 448-454). Entonces, don Claudio Joseph Giraud, alcalde mayor en dicha provincia y comisario encargado de llevar a cabo los trámites de las composiciones, fue acusado de no firmar a tiempo las diligencias y de no entregar a la Corona el dinero cobrado por las intitulaciones. De acuerdo con esta acusación colectiva, los pueblos de San Agustín Tlacotepec y San Antonio Sinicahua exhibieron 10 pesos cada uno para llevar a cabo las diligencias, mientras que los de Magdalena Peñasco entregaron 4 pesos.[42]

Con el objetivo de dar solución al problema de las composiciones en la Mixteca, en 1764 fue comisionado don Diego Antonio Neira, nuevo alcalde mayor de Teposcolula, como subdelegado de tierras y aguas.[43] En 1767, Bajo este nuevo impulso, Magdalena Peñasco, San Agustín Tlacotepec y San Antonio Sinicahua solicitaron la composición de sus tierras por estar comprendidas dentro de los linderos de las que fueron otorgadas tiempo atrás –en 1707– al cacique don Pablo de Castro y Morales, proceso al que nos referimos con anterioridad. En esta ocasión fue don Nicolás de Castro y Morales, nieto de don Pablo, quien intervino juntamente con los pueblos. En él había recaído el cacicazgo cuatro años atrás, después del fallecimiento sin herederos de su hermano don Agustín, y por ese motivo trasladó su residencia de Puebla a Magdalena Peñasco. Su argumento para solicitar la composición consistía en que diez linderos anotados en el título de 1707 habían sido borrados y enmendados con malicia durante el largo tiempo en que tal documento se encontró “usurpado y perdido”; de paso, se podrían legitimar las tierras de los dos pueblos –Magdalena y Sinicahua– que no lo habían hecho con anterioridad. Entonces, se presentó la memoria de linderos –todos en lengua tu’un savi– de los tres pueblos y se convocó a testigos de todos los pueblos colindantes para que corroboraran la información. Reconociendo los pueblos a don Nicolás como cacique en legítima posesión y no habiendo contradicción más que en tres linderos por parte del pueblo de Santo Domingo Huendio, se aceptaron los autos como válidos y se solicitó que se librara despacho al juez privativo de tierras y aguas baldías o realengas para conceder el título.[44]

En la historia aquí relatada encontramos una contradicción a la cual no hemos hallado explicación por el momento. En el proceso de 1707, los tres pueblos referidos decían ser sujetos de Tlaxiaco, pero, tal y como indicamos antes, sabemos que pertenecían a San Mateo Peñasco desde el momento en que este logró convertirse en cabecera de por sí en 1687, aglutinando a los pueblos que con mucha probabilidad estuvieron vinculados políticamente a él desde época prehispánica. Este asunto podría pasar desapercibido, pero no es así si lo vinculamos con algo más que llama nuestra atención y que nos obliga a mirar a la extensión física del territorio referido en las memorias de linderos y a los particulares actores sociales del siglo XVIII.

El linaje resultó fundamental para articular el sistema político-social mixteco, particularmente en lo que a los señores y señoras se refiere. Para disfrutar de los derechos señoriales asociados al cacicazgo –derechos jurisdiccionales de carácter administrativo o territorial, servicios personales, derecho a recibir tributo y reconocimiento de vasallaje y dependencia personal de los campesinos asentados dentro del cacicazgo (Menegus, 2008: 226)–, se necesitaba demostrar vinculación por vía consanguínea (directa o lateral) o parentesco por afinidad con el cacique previo, además del público reconocimiento por parte de los naturales asociados a dicho cacicazgo. Sin embargo, en el siglo XVIII, la transmisión del cacicazgo se había vuelto un asunto realmente enrevesado debido a los múltiples reclamos de descendientes en distinto grado que ocasionaron dilatados pleitos. El solapamiento de la tradición sucesoria indígena y la norma hispana –equiparándolo al mayorazgo–, aunado al uso indiscriminado del título por muchos hijos de un mismo cacique, enturbió el panorama y el número de nombres de caciques registrados en las fuentes se multiplicó (Pastor, 1987: 167).[45] Por otro lado, aparecieron caciques en pueblos –algunos de ellos, sujetos– en los que las fuentes de los siglos previos no registraban tal institución ni dignidad.[46]

Desde el siglo XVI, en la jurisdicción del antiguo señorío de Tlaxiaco existió un juego de jerarquías entre cacicazgos: el cacicazgo de los Chávez, operando sobre varios pueblos sujetos (San Pedro Mártir Yucuxaco, San Juan Ñumí, San Antonino, San Sebastián Almoloya y Santo Domingo), reconocía como su señor al cacique de Tlaxiaco; además, varios integrantes ocuparon la gubernatura y cargos de república en la cabecera hasta el siglo XVIII (Martín Gabaldón, 2018: 519). Sin embargo, en los documentos de ese siglo encontramos por primera vez caciques, con incierta filiación genealógica, en algunos pueblos de la órbita de Tlaxiaco (San Mateo Peñasco, San Pedro Molinos, Santa Catarina Yuxia, Santa María Chilapa y San Felipe Tindaco, entre otros). Es el caso de los Castro y Morales, de quienes no encontramos absolutamente ningún antecedente genealógico más allá de don Pablo, quien aparece por primera vez en la documentación en 1707. Este hecho nos lleva a elaborar la siguiente hipótesis: podemos considerarlo un cacique advenedizo que entró en escena para satisfacer las necesidades de una relación simbiótica entre su familia y los tres pueblos que buscaban legitimar sus tierras y propiciar así la separación de su cabecera.[47] En la petición de composición y otorgamiento de títulos para San Agustín Tixihii/Tlacotepec efectuada en 1707 se hizo explícito que los pueblos pudieron gozar de las tierras donde se asentaban de manera quieta y pacífica desde tiempo inmemorial debido a la gracia del cacique a cambio de reconocerlo como su señor.[48] ¿Se trató de un mero artificio o simulación acordado entre el “nuevo” cacique y los pueblos para lograr componer las tierras y obtener un beneficio mutuo, o realmente existía con anterioridad un cacicazgo que abarcaba las tierras sobre las que se asentaban los pueblos, como en otros espacios de la jurisdicción? Aunque, hasta la fecha, la documentación no arroja demasiada luz acerca este asunto ni sobre cuál pudo ser la relación de estos pueblos en los siglos XVII y XVIII con San Mateo Peñasco, la cual tenía orígenes antiguos pero de la que no conocemos más detalle aparte de haberse convertido en sus sujetos al momento de la separación de Tlaxiaco, el hecho de que en las diligencias de composición el cacique asumiera que eran sujetos de Tlaxiaco y no de San Mateo puede ser una muestra de desafección hacia este último pueblo. Entonces, nos inclinamos hacia la primera suposición, aunque, sin duda, los Castro Morales hubieron de haber poseído cierto estatus de nobleza y reconocimiento en Tlacotepec y sus pueblos vecinos.

Rodolfo Pastor (1987: 175) postuló que los pequeños cacicazgos fueron quienes mejor se adaptaron a los retos que el siglo XVIII supuso para la nobleza indígena, pues, para no caer en disputas en las que saldrían afectados, decidieron colaborar con los pueblos y repartir los beneficios de los arrendamientos de tierras. Estos caciques del entorno del antiguo señorío de Tlaxiaco, los cuales compartían vínculos familiares, además, se internan en el gobierno de aquellos pueblos que van separándose de sus cabeceras, apareciendo en ocasiones como gobernadores (Pastor, 1981: 529). No en vano, San Mateo Peñasco y sus pueblos, entre los que se encuentran los que analizamos, arrendaron desde 1712 importantes extensiones de tierras, pastos y aguas a los padres de la Compañía de Jesús del Colegio de San Francisco Javier de la Nueva Veracruz.[49]

Entonces, si bien es cierto que, tal y como indicamos con anterioridad, en algunos casos las composiciones propiciaron la desintegración del cacicazgo a partir de las solicitudes efectuadas por los terrazgueros, necesitamos analizar con mucho más detenimiento la intervención de los “nuevos” caciques que identificamos para poder completar el análisis acerca de su posible papel en la sociedad dieciochesca mixteca.

La puesta en relación de esta situación con la observada en otros entornos indígenas oaxaqueños nos permite ver coincidencias y particularidades. El estudio de la Sierra Norte que acometió María de los Ángeles Romero Frizzi (2012) revela una compleja red de relaciones de prestigio y poder, tanto en el interior de los pueblos como entre ellos, de raigambre mesoamericana y todavía visible en el siglo XVIII. Sin embargo, los pueblos mixtecos –al menos en la antigua jurisdicción de Tlaxiaco– no produjeron títulos primordiales como los existentes en la región zapoteca y en otras tantas de la Nueva España, los cuales, elaborados en los siglos XVII y XVIII, daban cuenta de la versión comunitaria de la historia del establecimiento de los pueblos y del origen de su propiedad.[50] Por su parte, Luis Alberto Arrioja (2019) percibió en Villa Alta un entrecruzamiento de factores políticos, económicos y religiosos que llevaron a la reorganización de los espacios político-territoriales y a la decadencia de la nobleza indígena.[51] Un factor relevante, similar al apreciado por Dehouve (1984) en la jurisdicción de Tlapa, fue la penetración del clero secular y la reforma parroquial que posibilitó que ciertos pueblos sujetos pudieran ejercer control sobre las advocaciones y las fiestas, generando fuertes identidades propias que estimularon sus deseos de independencia. En nuestro caso de estudio, no es clara la influencia de este aspecto, pues la parroquia de San Mateo Peñasco se facultó en 1707, veinte años después de su separación de Tlaxiaco, y los pueblos de nuestro caso de estudio dependieron de dicha parroquia durante todo el siglo XVIII.

La dimensión territorial y su cartografía

A través de la composición, San Antonio Sinicahua, Magdalena Peñasco y San Agustín Tlacotepec pudieron legitimar las tierras comprendidas dentro de los linderos señalados en la memoria que se recoge en las fojas que abren las diligencias de 1767.[52] En ellas no se hace ninguna mención a las 600 varas de fundo legal o “tierras por razón de pueblo” y la composición de demasías que con mucha frecuencia se contemplaron en los procesos a partir de la real cédula de 1687, no solamente para las cabeceras sino también para los pueblos sujetos (Menegus Bornemann, 2017: 196).[53] Existen dos posibilidades: por un lado, esta solicitud se pudo encontrar implícita en la intención misma de desear componer las tierras, y, por otro, es probable que no fuera necesario porque la solicitud no se dio en el marco de las tiranteces documentadas en otros casos mixtecos entre pueblos y caciques, donde la disposición de las 600 varas fue el mecanismo legal utilizado por los pueblos para apropiarse de tierras que usufructuaban dentro de las jurisdicciones de un cacicazgo y, de paso, lograr sustraerse al dominio de sus cabeceras (Menegus Bornemann, 2010: 89).

La memoria de linderos se compone en total de 34 topónimos en tu’un savi –15 señalados por Magdalena Peñasco, 4 por San Agustín Tlacotepec y 15 por San Antonio Sinicahua– que se acompañan por el pueblo con el que limitan y el punto cardinal correspondiente. A través de un exhaustivo trabajo de campo, cotejo con todas las fuentes orales e históricas disponibles y con ayuda de los Sistemas de Información Geográfica (SIG) podemos acercarnos a la imagen del territorio ocupado por los pueblos al momento de la composición. También la cartografía antigua nos ayuda en esta labor.

Los mapas 2 y 3 representan, respectivamente, el territorio del pueblo de Magdalena Peñasco y el de San Agustín Tlacotepec. El primero fue calcado por Rosendo Sandoval y el segundo por Julio Alvarado en fechas muy próximas de 1909. Ambos fueron ingenieros de la porfiriana Comisión Geográfica Exploradora encargada de llevar a cabo el levantamiento topográfico de México a partir de la profesionalización de las disciplinas científicas relacionadas con la geografía (García Martínez, 1975). Entre los múltiples trabajos realizados por sus integrantes estuvieron los calcos de mapas antiguos, algunos de ellos conservados probablemente en los pueblos. Estos calcos consistían en redibujar los mapas con precisión topográfica científica. Creemos que eso pudo ser lo que sucedió con estos dos mapas, aunque no tenemos pistas acerca de los originales, al contrario de lo que sucede con otros documentos similares.[54] En los perímetros de los pueblos se encuentran numerados los linderos en sentido contrario a las agujas del reloj y se denotan a través de sus nombres en tu’un savi; en la parte exterior se indica con qué pueblo colindan las tierras. Estos mapas bien podrían ser representaciones gráficas de las memorias de linderos recogidas en las diligencias de las composiciones de 1707 y de 1767. Sin embargo, los nombres de las mojoneras no son completamente coincidentes. El cotejo de la toponimia nos arroja 10 coincidencias con los linderos de San Agustín señalados en la memoria de 1707 (12 en total), que hemos marcado en color azul, y 8 coincidencias con los anotados para ambos pueblos en 1767, marcados en rojo.

Mapa 2
Mapa 2
Mapa 2

Plano del pueblo Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, 1909

Mapoteca Manuel Orozco y Berra, clasificación CGF.OAX.M14. V4.0263. Recuadros marcados por la autora

Mapa 3
Mapa 3
Mapa 3

Plano de los terrenos de San Agustín Tlacotepec, Tlaxiaco, 1909

Mapoteca Manuel Orozco y Berra, clasificación CGF.OAX.M15. V7.0562. Recuadros marcados por la autora

No estamos seguros de que los originales de ambos mapas fueran del mismo momento o dieran cuenta del territorio de los pueblos bajo procesos similares.[55] Notamos también que las colindancias representadas en el calco de Magdalena Peñasco difieren parcialmente de las escritas en la memoria de linderos. Sin embargo, el calco de San Agustín Tlacotepec presenta sorprendentes coincidencias con la memoria de 1707 y ésta, a su vez, con una cartografía muy posterior que da cuenta de la titulación de los terrenos comunales por Resolución Presidencial en agosto de 1950. En el mapa 4 hemos señalado en color azul los mismo 10 linderos que también coinciden con los autos de 1707, y en rojo dos linderos que aparecen referidos en 1767. La ausencia de coincidencias en el norte puede deberse a que, por alguna razón, no se anotaron en las diligencias los linderos de este rumbo.

Mapa 4
Mapa 4
Mapa 4

Terrenos comunales titulados a San Agustín Tlacotepec, 1950

AGN, Comisión Nacional Agraria, rollo 24, 4781. Recuadros marcados por la autora.

Somos plenamente conscientes del error metodológico serio que entrañaría estudiar el territorio con base en los principios de linealidad y continuidad histórica, y aunque los fundos legales y la propiedad comunal contemporánea poseen un origen colonial, los procesos agrarios de los siglos XIX y XX nos obligan a ser cuidadosos en las interpretaciones.[56] El proceso de desamortización civil, en particular, introdujo importantes cambios en la organización territorial de los pueblos y tuvo un papel importante a partir de la promulgación de la Ley Agraria de 1915 y el posterior reparto agrario. Conocer en detalle qué sucedió en este respecto en el espacio aquí estudiado es una asignatura pendiente, pues no se ha acometido ningún estudio sistemático; sin embargo, en otras partes de la Mixteca –en concreto, en el área de los pueblos chocholtecos– se ha observado cómo los municipios lograron conservar sus tierras comunales tras la desamortización, y, con ello, las reminiscencias del territorio colonial (Mendoza García, 2007).

La cartografía actual de los límites municipales y de la propiedad social nos permiten regresar en la reflexión al punto de partida de los orígenes territoriales del municipio oaxaqueño. Tal y como muestra el mapa 5, la delimitación municipal de San Agustín Tlacotepec coincide con la extensión de los terrenos comunales certificados en el año 2000 bajo el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), el cual perseguía la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de origen social.[57] La confirmación de los terrenos comunales se produjo por resolución presidencial en agosto de 1950 y un año después se otorgó el acta de posesión y deslinde; en 1969 se hicieron algunos trabajos técnicos y censales complementarios y se deslindaron nuevamente los terrenos.[58] A reservas de analizar con detenimiento la dinámica agraria contemporánea, incluyendo los conflictos por límites sostenidos con los pueblos vecinos, podemos decir que el municipio actual y, por ende, los terrenos comunales, se encuentran dentro de los linderos señalados en 1707 y 1767.

Mapa 5
Mapa 5
Mapa 5

Límites agrarios y municipales en el espacio de estudio

elaboración propia

Estos hallazgos nos hacen coincidir con la apreciación realizada por Edgar Mendoza (2004: 97-98) de que las composiciones fueron aprovechadas por los pueblos sujetos para impulsar las separaciones de sus cabeceras y afianzar el control sobre sus tierras comunales, lo cual pudo ser la base material para la posterior delimitación municipal decimonónica. Tanto Magdalena Peñasco como San Agustín Tlacotepec intentaron separarse de San Mateo Peñasco desde 1704, alegando agravios por parte de las autoridades de la cabecera, pero no lo lograron hasta 1770, tres años después de la última composición.[59] Nuestra interpretación apunta a que la alianza con los de Castro y Morales, probablemente una familia notable de la región, y su reconocimiento como caciques fue una estrategia acertada para la consecución de sus fines y, de paso, al menos en el caso de Tlacotepec, perfiló el territorio que disfruta el municipio hoy día.

Reflexiones finales

La historia sobre la configuración del territorio que hemos mostrado en este trabajo apela a la larga duración para permitirnos comprender cómo se forman las realidades que contemplamos en la actualidad y que, en parte debido al peso que tiene en el imaginario el conflicto agrario y por límites,[60] ensancha la apreciación de inmovilidad, como cada mojonera que marca el espacio de pertenencia actual dentro del municipio. No obstante, consideramos que el aparente estatismo con que se concibe el territorio se fue consolidando desde el siglo XVIII a partir de las distintas necesidades impuestas por las legislaciones en materia de propiedad de la tierra y su explotación progresivamente vinculada a mercados cada vez más integrados bajo políticas económicas comunes.

En un sugerente ensayo de carácter histórico y antropológico y poniendo la mirada en el pueblo mixteco de San Juan Mixtepec, Federico Besserer (1999) reflexionó acerca de los conceptos de comunidad, identidad y territorio a partir de un ejercicio de análisis de los procesos de territorialización similar en algún punto al que aquí hemos desarrollado. Sus observaciones concluyen dos aspectos interesantes: por un lado, que la Ilustración proporcionó los mecanismos políticos, jurídicos y de conocimiento necesarios para consolidar los límites que habrían de definir en adelante a la comunidad (como en nuestro caso, sobre propiedad considerada colectiva) y, por otro, que los habitantes de Mixtepec de finales del siglo XX compartían una compleja percepción sobre el concepto de lugar que se presenta a la vez como moderna y tradicional y que se alimenta de movimientos y migraciones. Por nuestra parte, todavía necesitamos generar más análisis acerca del territorio y su percepción en época contemporánea en nuestro espacio de estudio, pero creemos que las movilidades en distintas escalas, tanto o más que las permanencias espaciales, son las que contribuyen a cargar de significados al territorio. En consonancia con algunas de las apreciaciones de Besserer, pero apuntando al ámbito de lo religioso, ritual y simbólico, Alicia Barabas (2003) observa cómo las procesiones y las peregrinaciones articulan los denominados etnoterritorios. Y podemos sumar todavía otro fenómeno que complejiza más el panorama: la migración dentro del estado, nacional y transnacional que caracteriza poderosamente la vida en la Mixteca.

El trabajo con la historia del territorio nos lleva a plantearnos cómo sería la vida las personas que lo habitaban y su relación con él. Nos preguntamos de qué manera el sentido de pertenencia al ñuu, la unidad político-territorial básica mixteca que se forjó probablemente desde el período Clásico y que ha sido considerada como una pervivencia histórica vinculada con el pueblo colonial e incluso con el municipio moderno, intersecó con prácticas espaciales sustentadas en movilidades y que fueron en enorme medida las dinámicas cohesionadoras que nos permiten concebir a la Mixteca, con su enorme variabilidad ambiental y aparente atomización territorial, como un espacio sociohistórico integrado.[61] Nos referimos, por ejemplo, al intercambio de productos agrícolas que se producía a partir de la complementariedad ecológica entre distintos ambientes que tuvo que ser desarrollado a través personas que recorrían el espacio, primero cargándolos ellos y luego con animales a través de los abundantes caminos de arriería; a la importante red de mercados regionales donde confluían personas procedentes de distintos lugares; a las prácticas de movilidad estacional de los terrazgueros que acudían por temporadas a cultivar las tierras del cacicazgo de acuerdo con las necesidades de los cultivos;[62] la movilidad de los asentamientos a partir de las políticas de congregación y otros factores; e, incluso, en el plano de las creencias, a la movilidad de los ndoso –seres sobrenaturales que levantaron las piedras y modificaron los cursos de agua para dar forma al paisaje actual de los pueblos– o los nahuales que viajaban de las Mixtecas Alta y Baja a la Costa, y viceversa, con propósitos diversos.

Los pueblos en los que nos hemos centrado contaron con considerable población y buenas tierras de cultivo, y, además, ocuparon el lugar de paso entre dos importantes señoríos –Tlaxiaco y Tilantongo–, todo lo cual pudo influir para que se consolidara un pequeño centro de poder bajo dirección de San Mateo Peñasco que luego fue subordinado a Tlaxiaco. En el siglo XVI, la centralización privilegió a Tlaxiaco y pronto comenzaron las desavenencias, hasta que en 1687 lograron separarse de su cabecera. Unos veinte años después, también se iniciaron los intentos de disgregación por parte de Magdalena Peñasco, San Agustín Tlacotepec y San Antonio Sinicahua, aunque parece que tuvieron que recurrir a la intervención de actores sociales nuevos, alentados probablemente por deseos de movilidad social, para lograr sus objetivos de autonomía, vía la composición de tierras. Uno de estos nuevos caciques, incluso, cambió su residencia en la ciudad de Puebla para trasladarse a Magdalena y así poder mostrar ante las autoridades la legítima posesión del cacicazgo que, a todas luces, parece que fundó su abuelo en acuerdo con los naturales.

¿Qué permanece de esta historia en la memoria colectiva actual que modula la percepción del territorio que se habita?[63] Entre algunos pobladores y autoridades de San Agustín Tlacotepec resuena el nombre del primer cacique, Don Pablo de Castro y Morales, y se le encumbra como el hombre poderoso que todo pueblo necesita poseer, y, todavía más extendida se encuentra la noción de que el pueblo antiguo se situó en el paraje denominado Tixi, unos 2 kilómetros al sur del actual. La segunda idea, que es parcialmente cierta, hace que en San Agustín exista la creencia muy extendida en toda la región de que los pueblos, antes de estar donde están, ocuparon diversos espacios y se relocalizaron por rivalidades de sus pobladores con los vecinos o por la llegada de otro grupo. Quizá estemos ante un rezago de los mitos mesoamericanos en torno a las peregrinaciones fundacionales, pero sólo una investigación más profunda podrá seguir aportando interpretaciones en torno al vínculo entre movilidad y territorio.

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Notas

[1] Esta definición es tributaria de las reflexiones de Milton Santos (1996: 124-125) y Rogério Haesbaert (2013), integrantes de la escuela brasileña de geografía humana y a su vez enmarcados en la corriente de la Geografía crítica. Consideramos que ofrecen reflexiones conceptuales apropiadas para la aproximación de los poblemas históricos fincados en el espacio.
[2] Según la concepción de Bernardo García Martínez (1992: 48), el concepto de jurisdicción se vincula con el principio mismo de asociación que fundamenta las colectividades organizadas políticamente. En esencia, la jurisdicción refiere el ámbito sobre el que se acepta el ejercicio de la autoridad emanada de una organización política dada. En relación con el territorio, manifestaciones del derecho jurisdiccional son el ejercicio del dominio eminente sobre la tierra, el agua y otros recursos –en época colonial, fuente de concesiones y mercedes y del reconocimiento de derechos específicos– y el desempeño de funciones administrativas y de justicia.
[3] Sirva de ejemplo lo que se inició en noviembre de 2018. Las autoridades de Santiago Huauclilla, San Pedro Coxcaltepec y San Miguel Adéquez (Mixteca Alta), en actividad paralela al reconocimiento periódico de los límites entre comunidades que en otro tiempo estuvieron en disputa, iniciaron el rescate y conservación de las mojoneras coloniales como manera de reeditar acuerdos de la mano de la valoración de su patrimonio natural y cultural (comunicación personal de Rafael Gilberto Bautista Nicolás, actual presidente municipal de Santiago Huauclilla).
[4] Esta definición resulta de una síntesis entre la visión simbólica de Rogério Haesbaert (2013: 27) y la territorialidad como forma de comportamiento espacial que postula Robert Sack (1986).
[5] Andrew Roth Seneff (2020) proporciona reflexiones similares a partir del estudio de los territorios del occidente de México.
[6] Marshall Sahlins (1997) logra una interesante articulación entre historia y estructura a partir del análisis de la fenomenología de la vida simbólica hawaiana a partir de la muerte del capitán Cook. Este tipo de aproximación podría guiar futuras indagaciones en torno a la configuración histórica del territorio mixteco.
[7] El paradigma denominado mobility turn, muy amplio en los temas a los que da cobijo, arribó a las ciencias sociales en la década de 1990. Algunos investigadores lo perciben como extensión del spatial turn que emergió en la década previa, el cual supuso el redescubrimiento de la importancia del espacio, y también lo consideran influenciado por las teorías del actor-red (Sheller y Urri, 2006).
[8] La noción de patrón de asentamiento ha sido intensamente explorada por el arqueólogo y antropólogo William T. Sanders (1974) en el territorio mesoamericano. Lo define como la distribución de la población humana en una zona geográfica dada y el análisis de los factores responsables de dicha distribución. Estos factores pueden ser ecológicos –entendidos en términos de ecología cultural, es decir, la interrelación entre el medio ambiente y la cultura–, políticos, religiosos, relacionados con el sistema de producción, etc.
[9] Alvarado, 1962: 15v, 63v, 105v, 139v, 174v, 195r, 202v.
[10] Todavía no queda claro si las diferencias entre los términos son puramente léxicas o si entrañan implicaciones conceptuales, situación similar a lo que sucede en el entorno nahua con las subentidades del altépetl denominadas calpolli, tlaxilacalli y chinámitl (Terraciano, 2013: 165).
[11] En Alvarado (1962: 33r): siqui.
[12] Toniñe puede ser traducido en un sentido amplio como “gobierno”, y Kevin Terraciano (2013: 249) lo hace análogo al tlatocáyotl nahua. En el vocabulario de Alvarado (1962: 107v, 130v, 144v) el término toniñe se vincula semánticamente a diferentes formas de ejercicio de gobierno, v. gr. yyasiñatoniñe, “estado”; satoniñe yya, “imperio”; y sa toniñe, “majestad”.
[13] Ronald Spores (1967: 51), siguiendo a su vez observaciones realizadas por Ignacio Bernal años antes, ya había sugerido tomar los espacios geográficos de los valles como unidades mínimas de integración, como las zonas de desenvolvimiento del “corazón” del señorío prehispánico y del posterior cacicazgo colonial, aunque teniendo en cuenta la existencia de estrategias para la integración de territorios alejados que permitieran el acceso a productos de ambientes diferentes. Pese a que el método de identificación y categorización de los restos de potenciales asentamientos utilizado por Kowalewski se presta a ser criticado desde parámetros teórico-metodológicos propios de la ciencia arqueológica (cronologías cerámicas propias de otros espacios mixtecos, estudio solo basado en recorridos de superficie y parámetros utilizados para definir “sitio”), hemos decidido tomar en cuenta sus datos por dos motivos principales. Por un lado, nuestro interés en el análisis de la territorialidad colonial necesita fincarse sobre expresiones físicas, esto es, sobre el tamaño, la distribución, el tipo de lugares de asentamiento y sus relaciones entre sí y con su medio ambiente (patrón de asentamiento); y, por otro, si tomamos los datos arrojados de manera no absoluta sino relativa, podemos establecer comparaciones contextuales interesantes entre los distintos espacios de nuestra área de estudio.
[14] En términos de referencia más amplios, este momento coincidió con el comienzo de edificación del centro administrativo de Monte Albán en el valle de Oaxaca, durante la fase Monte Albán Temprano I.
[15] “Diligencias para la congregación de Tlaxiaco”, 1599. Este documento fue hallado en la presidencia municipal de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco hace tres décadas por Ronald Spores y John Monaghan y en la actualidad se encuentra bajo resguardo del Comisariado de Bienes Comunales.
[16] Archivo General de la Nación [AGN], Indios, vol. 29, exp. 297. El resto de las separaciones políticas en el antiguo señorío se fueron produciendo de forma progresiva durante todo el siglo XVIII, aunque hemos de aclarar que sus causas y dinámicas particulares no han sido estudiadas con detenimiento hasta la fecha: Santa María Chilapa lo hizo en 1699 (AGN, Indios, vol. 34, exp. 13); San Marcos Monte de León, en 1716 (AGN, Indios, vol. 41, exp. 32); Santo Domingo Yodohino, en 1746 (AGN, Indios, vol. 55, exp. 418); Santa María del Rosario, en 1756 (AGN, Indios, vol. 57, exp. 242); San Agustín Tlacotepec, se separó de San Mateo Peñasco en 1770 (AGN, Indios, vol. 63, exp. 17); Santa Catarina Yuxia, también de San Mateo, en 1793 (AGN, Indios, vol. 63, exp. 320), y Santa Cruz Tayata, en 1802 (AGN, Indios, vol. 70, exp. 209).
[17] Recientemente, otros espacios sociohistóricos oaxaqueños han sido objeto de análisis en este tenor. Luis Alberto Arrioja (2019) ha observado cómo en la jurisdicción interétnica de Villa Alta se produjo entre 1750 y 1808 un aumento del número de cabeceras y una disminución de los sujetos. Los motivos encontrados fueron el aumento de población, la penetración del clero secular y el establecimiento de parroquias, la articulación de nuevos mercados regionales, las disputas por los cargos de gobierno, la invasión de los terrenos comunales y la crisis de la nobleza indígena.
[18] En arqueología, un estudio basado en un modelo dialéctico sostenido en la intercalación de estructuras de poder permite observar mayor ambigüedad en la jerarquía de asentamientos en el valle de Tlaxiaco, es decir, las relaciones de los centros secundarios de Tlaxiaco con su “capital” pudieron ser tenues y negociables (Heredia Espinoza: 2005).
[19] Adicionalmente, en marzo de 1553 el virrey Velasco concedió sendas licencias a dos gobernadores de Tlaxiaco –don Luis y don Domingo– para poseer una jaca. Newberry Library, Chicago, Ayer MS 1121, f. 228v.
[20] Hasta la fecha no existe pleno consenso acerca del modelo político imperante en la Mixteca. Para ilustrar la discusión mencionamos, por un lado, la postura de Rodolfo Pastor (1987: 28-36), quien incide especialmente en la relevancia del parentesco sanguíneo y el linaje en la formación de lo que conceptualizó como “parentelas”, tanto del rey y los principales como de los comuneros, en la articulación de las ciudades-estado; por otro lado, se encuentra una tendencia esgrimida posteriormente por John K. Chance (2004) basada en el modelo “casa” de Claude Lévi-Strauss, consistente en considerar que no existieron estructuras clánicas como tal sino grupos organizados de acuerdo con el modelo de casa noble, en el que el parentesco ficticio desplaza al estrictamente sanguíneo. También resulta útil observar la interpretación de Carlos Rincón Mautner (2012) a partir de sus indagaciones en Coixtlahuaca.
[21] Library of Congress, Kraus MS 140, f. 411-411v; Newberry Library, Ayer MS 1121, f. 195 v.
[22] “Diligencias para la congregación de Tlaxiaco”, 1599, fs. 80r-83v.
[23] El patrón de asentamiento Posclásico, con importantes centros cívico-ceremoniales rectores en cada una de las subregiones, nos impide pensar que todas esas estancias hubieran formado un mismo núcleo poblacional hasta la mencionada dispersión.
[24] “Diligencias para la congregación de Tlaxiaco”, 1599, fs. 78r-79v.
[25] AGN, Indios, vol. 29, exps. 261, 297; vol. 36, exp. 158; vol. 45, exps. 22 y 32; vol. 63, exp. 17; vol. 67, exps. 311 y 320; Civil, vol. 167, exp. 8.
[26] AGN, Indios, vol. 36, exp. 374, fs. 340r-340v.
[27] Esta situación se puede contrastar con lo sucedido en la región de Tlapa a partir de un estudio clásico sobre la separación de pueblos en el siglo XVIII. El análisis de Danièle Dehouve (1984) pone el énfasis en la compleja articulación político-administrativa y eclesiástica de la provincia y las distintas cargas de trabajo que suponía encontrarse bajo una categoría u otra.
[28] Encontramos una excelente explicación sintética sobre qué debe entenderse por “composición de tierras” en la obra más reciente publicada sobre el tema (Carrera Quezada y Pérez Zevallos, 2020: 15-18).
[29] En un tenor similar, aunque abarcando otros procesos además de las composiciones, trabaja el proyecto “IberLAND, Más allá de las posesiones: derecho y tierra en el mundo ibérico, 1510-1850” coordinado por Manuel Bastias Saavedra (Leibniz Universität Hannover).
[30] Sin duda, puede resultar muy provechosa la comparación futura con lo sucedido en regiones vecinas con alta densidad de pueblos de indios poseedores de tierras, como la jurisdicción de Tlapa. Según la aproximación de María Cristina Torales Pacheco (2022: 310), acudieron a manifestar tierras 89 pueblos y tan sólo dos cacicas y un cacique.
[31] Da cuenta de ello un extenso pleito estudiado por Edgar Mendoza (2015: 263-266) entre el pueblo de San Juan Sayultepec y el cacique y gobernador de la cabecera de San Pablo Cántaros, don Domingo de San Pablo y Alvarado, iniciado en 1683 y finalizado en 1733. En estos casos, las reales provisiones como figura legal del amparo fueron instrumentos usados en las posteriores composiciones.
[32] AGN, Indios, vol. 29, exp. 297.
[33] “Creación de la Superintendencia del Beneficio y Composición de Tierras (en el Consejo de Indias, con subdelegados en América): para robustecer el carácter fiscal del ramo de tierras y vigilar directamente desde España las enajenaciones de los bienes realengos. El Escorial, 30 de octubre, 1692”. En Solano (1991: 377-380).
[34] El segundo superintendente a cargo de las composiciones, Francisco Camargo Paz, había delegado, a su vez en el licenciado don Baltasar de Tovar, fiscal de lo civil de la Real Audiencia, para la aplicación de la cédula de composiciones. “Nombramiento del segundo superintendente del Beneficio y Composición de Tierras: con idénticas funciones, comisiones y prerrogativas que en 1692. Buen Retiro, 6 de junio, 1696”. En Solano (1991: 386); AGN, Tierras, vol. 3690, exp. 6, fs. 6v-9r).
[35] “Títulos del pueblo de San Agustín Tixihii de la comprensión del partido de Tlajiaco”, Donación, marzo de 1927. AGN, Tierras, vol. 3690, exp. 6.
[36] Pese a que la traducción del testamento se presta a cierta confusión en torno a la interpretación de lo que concierne a San Antonio Nduaxico, a partir de un pleito sostenido entre 1749 y 1826 entre este pueblo y su vecino San Juan Ñumí entendemos que el lugar donde se encontraba asentado el primero pertenecía al cacicazgo de Tlaxiaco. Presumimos que podría tratarse de un asentamiento de terrazgueros, cuyas tierras, tras la muerte del cacique Felipe de Saavedra, les fueron cedidas a sus habitantes y pasaron a formar parte del común de San Antonio, lo mismo que otros lugares que se detallan en el testamento y que en 1801 los referían dentro de sus linderos (AGN, Tierras, vol. 3030, exp. 8, fs. 2r-4v).
[37] Los artículos referidos del Libro IV, Título XII de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (tomo II, 103v-104v) versaban sobre lo siguiente: “Que a los poseedores de tierras, estancias, chacras y caballerías con legítimos títulos se les ampare en su posesión y las demás sean restituidas al Rey” (Ley XIV); “Que se admita a composición de tierras” (Ley XV); “Que se den y vendan las tierras con las calidades de esta ley, y los interesados lleven confirmación” (Ley XVI); “Que no se admita a composición tierras que hubieren sido de los indios, o con título vicioso, y los fiscales y protectores sigan su justicia” (Ley XVII); “Que a los indios se les dejen tierras” (Ley XVIII); “Que no sea admitido a composición el que no hubiere poseído las tierras diez años, y los indios sean preferidos” (Ley XIX). Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, edición facsimilar de 1680, Estudio preliminar y de Juan Manzano, 4 vols. [1973], Madrid: Ediciones Cultura Hispánica.
[38] AGN, Tierras, vol. 3690, exp. 6, fs. 19v-22v.
[39] Don Félix Chacón, alcalde mayor de Teposcolula, reportó en 1717 al juez privativo de tierras que solamente siete pueblos habían solicitado la composición de sus tierras y que todavía faltaban por hacerlo 231 en las jurisdicciones de Yanhuitlán, Nochixtlán, Tilantongo y Teposcolula. Archivo Histórico Judicial de Oaxaca [AHJ], Teposcolula civil, leg. 22, exp. 18, referido en Mendoza García, 2022.
[40] Es probable que las anomalías cometidas en los procesos de composición y los escasos beneficios fiscales que la Corona había percibido por ello motivaran el regreso al virrey de la prerrogativa de su supervisión en agosto de 1747. “Real Cédula por la que se devuelve al virrey la prerrogativa de supervisar algunos ramos de la Real Hacienda –independientes de su dirección desde 1692– entre ellos el de venta y composición de tierras, ofreciendo nueva normativa sobre esta temática”. Solano, (1991: 446-448); Mendoza García (2022).
[41] “Diligencias sobre vejaciones causadas por el juez y subdelegado de las composiciones, ventas de tierras y aguas en la provincia de Teposcolula y Yanhuitlán”. Archivo General del Estado de Oaxaca [AGEO], Alcaldías mayores, leg. 54, exp. 12; Mendoza García (2022).
[42] “El alcalde mayor procede a realizar las diligencias de reconocimiento de títulos aunque recibió los donativos de los diferentes poblados o dejó sin firmar las diligencias. Teposcolula y su jurisdicción”. AGEO, Alcaldías Mayores, leg. 55, exp. 17, fs. 2v-3r; Mendoza García (2022).
[43] “El alcalde mayor de Teposcolula pide que se le confiera comisión de tierras debido a que muchas tierras de su partido no se han visitado ni reconocido los vicios, defectos o nulidades de sus títulos” (AGEO, Alcaldías mayores, leg. 55, exp. 20). Un caso de acuerdo muy similar al nuestro tuvo lugar en Santa Cruz Calpulalpam (hoy localidad perteneciente a San Miguel Tequixtepec), donde su cacica, doña Francisca de Guzmán, solicitó composición de sus tierras y las del pueblo, contenidas dentro de su cacicazgo. Los títulos estaban perdidos y los naturales dijeron disfrutar de las tierras sin pagar ningún terrazgo, solo a cambio del reconocimiento de doña Francisca como su cacica. AGEO, Alcaldías Mayores, leg. 54, exp. 1 mencionado en Mendoza García, 2022.
[44] Memoria de linderos y parajes de Santa María Magdalena Yutayninoyia, San Agustín Thithiy y San Antonio Sinicahua, por estar comprendidos los linderos de las tierras en el título de Don Pablo de Castro Morales, cacique, que obtuvo en composición”, 1767. AGEO, Alcaldías mayores, leg. 56, exp. 12.
[45] Resulta interesante contrastar la visión del cacicazgo en el siglo XVIII con el análisis que ofrecen Monaghan, Joyce y Spores (2003) sobre el siglo XIX. Una de sus hipótesis sostiene que, en algunas regiones oaxaqueñas, la hacienda pudo concebirse como una extensión del cacicazgo.
[46] Esto lo hemos podido corroborar a partir de la información recabada por el Lic. Israel Garrido Esquivel, Jefe del Departamento del Archivo General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Oaxaca, en torno a los nombres de caciques y sus respectivos pueblos que aparecen en la documentación del antiguo Juzgado de Teposcolula de los siglos XVI, XVII y XVIII. Agradecemos su generosidad al compartirnos estos hallazgos.
[47] Se han identificado muchos tipos y funciones de señores advenedizos a lo largo de la América colonial. En otros espacios, como en el centro de México, desde el siglo XVIII se detectan señores que no recibieron el reconocimiento legítimo a través de la Corona pero que, debido a haber ocupado cargos de república y acumulado privilegios sociales y económicos, infundían miedo y eran considerados como caciques en sus pueblos y se erigieron como interlocutores frente a los españoles. Para el caso de Tlalnepantla, ver López Mora (2011).
[48] AGN, Tierras, vol. 3690, exp. 6, f. 11v. Una situación similar vemos en el argumento enunciado en 1802 por una cacica de Tlalixtac, en los Valles Centrales, quien sostuvo que su bisabuelo había permitido por su gracia asentarse a comienzos del siglo XVIII a unas familias en lo que luego sería el pueblo de Tomaltepec, a cambio de su reconocimiento como señor. AGN, Tierras, vol. 1335, exp. 1.
[49] AHJ, Teposcolula Protocolos, leg. 4, exp. 2.84; leg. 23, exp. 19.2.
[50] Quizá porque la tradición mixteca generó otro tipo de documentos pictográficos y alfabéticos que contenían esta memoria.
[51] Ver nota 15.
[52] AGEO, Alcaldías mayores, leg. 56, exp. 12.
[53] Para una discusión actualizada acerca del fundo legal colonial, ver Goyas Mejía (2020).
[54] Una anotación en un mapa calcado por L. Yáñez en agosto de 1907 que muestra los terrenos en conflicto entre San Miguel Tlalixtac y Santo Domingo Tomaltepec indica que el original se encuentra en el ramo de Tierras del AGN (Mapoteca Manuel Orozco y Berra, CGF.OAX.M14. V5.0369). En efecto, el mapa original se trata de una pintura sin indicación de escala creada en 1809 de acuerdo con las diligencias realizadas por el alcalde mayor de la jurisdicción del Marquesado (AGN, Tierras, vol. 2384, exp. 1, f. 200). Los ingenieros Rosendo Sandoval y Julio Alvarado calcaron otros planos de pueblos de la jurisdicción de Tlaxiaco entre los meses de abril y junio de 1909 que se resguardan en la Mapoteca Manuel Orozco y Berra.
[55] En los calcos, los linderos entre ambos pueblos solo coinciden en una mojonera escrita Doyooyuteguihui / Ndollocuquivi.
[56] Para una discusión profunda acerca de la propiedad comunal histórica y contemporánea, ver Escobar Ohmstede y Martín Gabaldón (2020).
[57] Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), Clave única del núcleo 2014109622068534, sin superficie parcelada, inscrito en el PROCEDE el 21 de agosto del 2000.
[58] Archivo General Agrario, Grupo doc. Reconocimiento, Titulación y Confirmación de Bienes Comunales; Otros o Carpeta Básica o Diversos, exp. 147, legs. 1, 2 y 3.
[59] AGN, Indios, vol. 45, exps. 22 y 32; vol. 36, exp. 158; vol. 63, exp. 17; Civil, vol. 167, exp. 8.
[60] Sobre este particular, ver López Bárcenas et al. (2005).
[61] Jonathan Amith (2005: 11), en su estudio sobre el centro del actual estado de Guerrero en época virreinal, definió el concepto de práctica espacial como la reconstrucción del lugar y del espacio a través del movimiento de personas y objetos a través del paisaje o mediante la construcción de prácticas discursivas tales como la redefinición de los límites administrativos y los argumentos legales y extralegales acerca de los derechos sobre el espacio.
[62] La relación de Tlaxiaco compuesta en 1791 nos habla de la movilidad estacional de los trabajadores de la jurisdicción para atender el cultivo de caña: “Los hombres trabajaban en los trapiches de Yodzotichii los seis meses de secas, y los seis meses de aguas en sembrar sus pedazos de milpas en los solares y linderos” (Esparza, 1994: 383).
[63] La memoria colectiva se construye a partir de los recuerdos –y las correspondientes interpretaciones– que atesora y destaca una sociedad en su conjunto y que contribuyen a dar sentido a su existencia presente (Halbwachs, 2004).
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