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La justificación del envío de legaciones ante la corte por las ciudades de la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII)

Justifying the Sending of “Legates” to the Court by the Cities of the Hispanic Monarchy (16th-17th Centuries)

Ida Mauro
Universitat de Barcelona, España

La justificación del envío de legaciones ante la corte por las ciudades de la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII)

Prohistoria, núm. 35, pp. 223-251, 2021

Prohistoria Ediciones

Recepción: 02 Abril 2021

Aprobación: 30 Abril 2021

Publicación: 12 Mayo 2021

Financiamiento

Fuente: La investigación que ha permitido la redacción de este texto ha sido realizada en el marco del proyecto de investigación “Redes de información y fidelidad. Los mediadores territoriales en la construcción global de la Monarquía de España (siglos XVI-XVII)” (REDIF) del Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref.: PID2019-110858GA-I00). Agradezco a Verónica Gallego Manzanares la revisión del texto.

Resumen: En la Monarquía Hispánica, la práctica del envío de delegaciones de ciudades y corporaciones locales a la corte se encontró a menudo con la resistencia de las instituciones centrales, y de la misma corona, que intentaron defenderse de la continua llegada de agentes y procuradores. En el texto, se analizan de manera comparada los discursos elaborados por las ciudades italianas, españolas o americanas para justificar la legitimidad de una comunicación directa (que superase la mediación de virreyes, gobernadores, consejos o audiencias), entre las comunidades de súbditos y el monarca. Estas justificaciones permiten observar la importancia de esta práctica de representación para la integración y el gobierno de los territorios de la Monarquía en la época de los Austrias.

Palabras clave: Ius Legationis, Delegaciones Provinciales, Embajadas Internas, Poder Monárquico.

Abstract: In the Hispanic Monarchy, the practice of sending delegations from cities and local corporations to the royal court often met with resistance from central institutions, and from the crown itself, which tried to avoid the continuous arrival of local agents. The article analyzes in a comparative way the assertions supported by the Italian, Spanish or American political bodies to justify the legitimacy of a direct communication (overcoming the mediation of viceroys, governors, councils or audiences) between the subjects and the monarch. These justifications emphasize the importance of this practice of representation within the integration process and the government system of diverse territories of the Monarchy under the Habsburgs kings.

Keywords: Ius Legationis, Provincial Delegations, Internal Embassies, Royal Power.

En los estudios dedicados, en los últimos años, a las dinámicas de integración y circulación de informaciones en la Monarquía Hispánica se ha prestado mucha atención a los mediadores que se movieron entre las comunidades de súbditos y la corte en los siglos XVI y XVII. Por un lado, se han observado las modalidades de la circulación de la información, la importancia de la comunicación escrita en la práctica de gobierno y la creación de una cultura –en sus múltiples formas de expresión– que favorecía la difusión de mensajes políticos entre los diferentes territorios dela Monarquía.[1] Por el otro, se han analizado los actores que en el ejercicio de sus cargos representaron un trámite entre comunidades locales y la corte. Entre estos últimos, después de análisis que han destacado numerosas figuras de virreyes y de sus carreras transnacionales, de religiosos que se beneficiaron de promociones en el marco del Patronato Regio, de hombres de negocios y de pluma,[2] van ganando atención en los últimos años los exponentes de diferentes estamentos que –llevando a cabo encargos recibidos desde las corporaciones de súbditos–, se han hecho defensores de instancias locales delante de la corte.[3] Su acción enfatiza la visión policéntrica de la Monarquía, ya que en las peticiones de las corporaciones de súbditos se expresa su voluntad de mantener y ampliar prerrogativas que les permiten participar en el ejercicio del poder a escala local. Sin embargo, su convergencia hacia la corte revela cómo estas prácticas de representación, reiteradas en el tiempo, han permitido afianzar el complejo cuerpo político de la Monarquía, en el respeto de las diversidades de sus partes. La elaboración de memoriales, la selección de los representantes y la búsqueda de interlocutores en el contexto cortesano muestra la vivacidad de las corporaciones. En particular, dan cuenta del protagonismo de la dimensión cívica en la articulación de un espacio político y de un lenguaje en el cual se insiste en el uso de la expresión “república” para referirse al gobierno municipal. También, este lenguaje ha permitido definir como “Monarquía de las repúblicas urbanas” al conjunto de territorios de una monarquía cuya acción política es observada desde la localidad (Herrero Sánchez, 2017). Podríamos hablar de una visión periférica o “desde abajo”, pero ni se trata de un análisis que se concentra solo en el contexto periférico, ya que la atracción de la corte es constantemente presente, ni se quiere mirar solo a los grupos sociales subalternos, sino que más bien se evidencia la interseccionalidad de las relaciones establecidas por los agentes locales. Considerando a los representantes de instancias locales ante la corte como unos lazos que unen estas múltiples dimensiones/niveles, es normal que el estudio de su acción se haya centrado en los momentos de tensiones, anteriores o también sucesivos a episodios de revueltas, en los que a menudo su movilidad entre la corte y las ciudades tuvo un papel crucial.[4] En estas circunstancias se recurre al derecho de los súbditos a ser escuchados por su rey, para mantener la legitimidad de esta práctica de representación. Sin embargo, esta no es la única argumentación que abre el paso a la llegada de un “porta-voz” de las ciudades en la corte y, sobre todo, estos no son los únicos momentos en los que se justifica el envío de una delegación, una acción que se verifica con frecuencia también en los territorios que no fueron escenarios de rupturas y revueltas entre los siglos XVI y XVII.

Estas páginas, que preparan un análisis de mayor envergadura, ofrecen una mirada a las restricciones y al control ejercitado sobre las delegaciones cívicas por la corte y los consejos centrales que llevó a continuas justificaciones de los envíos de embajadores y agentes a los pies de Su Majestad, en el respecto de un ideal de “buen gobierno” que se basaba también en una comunicación directa entre súbditos y monarca, más allá de la mediación efectuada por los representantes de la corona en los diferentes territorios.

Una práctica antigua

Antes de entrar en materia, me sea permitido alejarme del ámbito de estudio que acabo de delinear, porque –aunque me limitaré a los casos de algunas ciudades de la monarquía española entre los siglos XVI y XVII–, la práctica de enviar agentes para negociar los intereses cívicos no es una prerrogativa de los territorios de la monarquía, ni es una característica que define su complejo sistema de gobierno. Estas peticiones apelan a menudo a una genérica “ley de embajadas”, el ius legationis, elemento central del derecho de gentes romano, que –como veremos–, se fue aplicando también a los súbditos, para reclamar sencillamente el derecho de ser escuchado por el rey.

El estudio de la política de los comunes italianos en la Baja Edad Media ha evidenciado la presencia de una actividad diplomática ante litteram de las ciudades, que se ejercitaba en más direcciones y más niveles, formal e informal, externa e interna (Lazzarini, 2015). Además, se ha destacado cómo las embajadas de ciudades se mantuvieron también cuando el comune era integrado en dominios más amplios, en el que el envío de nuntios cívicos pretendía la confirmación o ampliación de sus constituciones, capítulos o privilegios por el nuevo señor, cuyo poder a partir de los siglos XIV-XV se veía limitado por una serie de contractos jurados que, a partir del juramento de la coronación, unían “popolo e corona con legami diretti” (Prodi, 1992: p. 202).

Angela De Benedictis ha observado la intensa actividad de los embajadores de Bolonia en la curia papal. La ciudad fue integrada en el Estado de la Iglesia en 1507, pero ya en los capítulos reconocidos en 1447 por Niccoló V, se veía reconocido el derecho de su gobierno de enviar un embajador ante la Santa Sede “tutte le volte che fosse stato necesario” (De Benedictis, 1995: 114). En cambio, Birgit Emich ha estudiado la representación de la ciudad de Ferrara después de su anexión al Estado de la Iglesia por Inocencio VIII en 1598 (Emich, 2005). El mismo discurso se puede observar también para las ciudades vénetas que entraron en los dominios de la Serenissima, como Vicenza. Es interesante observar la continuidad de estas prácticas en el tiempo, Arlette Johuanna ha destacado la existencia de relaciones directas de la región de Languedoc con la corte de Luís XIV, a través del envío de agentes extraordinarios y permanentes en las décadas sucesivas a la Fronda (Johuanna, 2014: 293-316). Estas evidencias piden una nueva ponderación del concepto de autoritarismo monárquico y, sobre todo, de su puesta en práctica, ya que es también encima de estas antiguas praxis –que a menudo no cayeron bajo la atención de los tratadistas que teorizaron el ejercicio de la soberanía por el rey–, sobre las que se sustentan los sistemas de gobierno de las monarquías de la primera Edad Moderna.

Volviendo a los territorios de la Monarquía Hispánica, la representación de las ciudades del Reino de Castilla llevó a la creación de procuradores en las cortes presenciadas por los reyes, mientras en las corts de la Corona de Aragón asistían síndics de ciudades.[5] La negociación directa con el monarca se podía poner en marcha desde el momento en que se realiza la conquista, como ha observado Miquel Fuertes para los casos valencianos y sardos (Fuertes, 2020). En particular, para Valencia, recuerda la rendición en 1237 de las ciudades de Paterna, Bétera y Bufilla, que enviaron sus mensajeros al rey Jaume I, el cual declaró su compromiso a observar “lur lley e totes les costums que havien en temps de sarrahins” (Fuertes, 2020: 44).

El Consell de Cent de Barcelona, según un privilegio concedido en 1286, podía enviar “sindicos vel procuratores” a la corte cada vez que los oficiales reales no respetasen las leyes y privilegios de la ciudad (Fuertes, 2020: 323). Este mecanismo es ya perfectamente definido en el privilegio concedido por el rey Joan I el 9 de marzo de 1390, el cual representa la base legal para todas las legaciones futuras del Consell (hasta su supresión en 1714), donde se disciplina la elección de los embajadores y se marcan sus obligaciones al fin de controlar su acción y sus gastos, evitando posibles abusos.[6] El mismo privilegio de 1390 fue extendido a la ciudad de Cagliari (ya que se encuentra una copia en su Llibreverd),[7] según la dinámica que vio la progresiva extensión de los privilegios de Barcelona a las ciudades regias sardas.

Según los Anales de Zurita, después del Compromiso de Caspe, el rey Fernando de Antequera envió a sus embajadores a una Sicilia, agitada por los conflictos entre Bernat de Cabrera y Blanca de Navarra, para ser jurado como rey. Los sicilianos enviaron a su vez tres embajadores (uno por cada brazo: eclesiástico, militar y real), para devolver el juramento de obediencia y pedir el envío de un príncipe de la casa real (Zurita 1578: lib. XII, cap. XXXVI, 102v). Esta representación se volvía a celebrar después de todos los parlamentos generales del Reino de Sicilia celebrados en ausencia del rey. Mongitore transcribe los nombres de todos los embajadores enviados en la corte, A partir del parlamento de Palermo de 1446, durante el reinado de Alfonso el Magnánimo (Mongitore, 1749: 50). También el Reino de Cerdeña, cuyos parlamentos generales se celebraban en ausencia del rey, enviaban sus embajadores ante el rey para acabar de negociar los asuntos que no habían sido resueltos por el virrey en el parlamento.

Con la conquista del Reino de Nápoles (1443), numerosas embajadas sicilianas, sardas, catalanas y de otros reinos de la Corona de Aragón fueron atendidas en la nueva corte napolitana, donde residió Alfonso el Magnánimo hasta su muerte, en 1458 (Günzberg Moll, 2001). Los mismos napolitanos, tras la anexión del Reino en la Monarquía Católica, enviaron su embajada a los pies de Fernando el Católico en Segovia en 1505 para la confirmación de los antiguos privilegios y la concesión de nuevos. Entre estos, se encuentra el derecho de crear consulados, para defender los intereses de los napolitanos en otras ciudades (Privilegii et capitoli, 1588: 63v, cap. XX), en el marco de una vivaz actividad de negociación de carácter cívico que, en continuidad con aquella “diplomacia multilateral” de la Baja Edad Media, contemplaba la posibilidad de enviar síndicos, nuncios y oradores, ante la Santa Sede o a otros centros de poder en los que se tomaban decisiones de interés por los habitantes de la ciudad.[8] Tal actividad es muy evidente en la serie de “Ambasciatori, agenti” del fondo Dicasteri del Archivio Storico Civico de Milán, en la que se destaca la presencia continua de más representantes de Milán en la corte, unas figuras consideradas por Angiolo Salomoni como un pilar esencial para el gobierno local en los siglos de ausencia del “príncipe naturale” del Estado (Salomoni, 1806: VII).

En continuación con una práctica bien consolidada en el Reino de Castilla, las ciudades americanas enviaron sus procuradores en la corte, ante los consejos centrales o ante la Santa Sede.[9] La real cédula firmada por Carlos V en Barcelona en 1519 autorizaba la práctica, entonces ya vigente, del envío de procuradores de parte de las “Ciudades, villas y poblaciones de las Indias” para que “asistan a sus negocios, y los defiendan en nuestro Consejo, Audiencias y Tribunales” (Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, 1791, tomo II, libro IV, título XI, 37).

Es posible entonces observar cómo en contextos muy diferentes se buscó una vía de comunicación directa entre las instituciones municipales y la corona. A pesar de esta evidencia, y de la ingente documentación que generó, falta aún un análisis integrado y comparativo de la “diplomacia de ciudad” en la primera Edad Moderna para poder medir el margen de negociación de las élites locales en la evolución de un ejercicio contractual del poder.

De la lectura de los textos que muestran las reacciones a la resistencia de la corte a la continua llegada de agentes locales, se aprecia la consideración del valor del mantenimiento de esta “correspondencia” en contextos y épocas diferentes. Estas legaciones favorecieron la consolidación de discursos políticos comunes, que se reforzaron gracias a la reiteración de esas prácticas de representación y a la confrontación entre delegaciones concurrentes.

Embajadas asimétricas y resistencias cortesanas

En el privilegio, normativo y “fundacional”, concedido al Consell de Cent en 1390 se hace una clara referencia al envío de “ambassiadores sive nunciis” al rey. Del mismo modo, en las antiguas peticiones de confirmación de capítulos y privilegios se indican como embajadores a las personas enviadas a negociar por las ciudades. La expresión “embajada” y el título de “embajador”, se encuentran con frecuencia en los territorios europeos cuando se habla de las legaciones enviadas por las ciudades capitales –o por legaciones extraordinarias de otras ciudades regias[10]–, y son utilizados de manera regular cuando se trata de delegaciones enviadas tras los parlamentos generales del reino, que en Sicilia, Cerdeña y Nápoles que se celebraban en ausencia del rey.

El empleo de este término generó a menudo la sorpresa de observadores externos y de los mismos ministros de la Monarquía. Según un memorial enviado a la ciudad de Nápoles por su “embajador” Michele Cavaniglia, el visitador general enviado por Felipe IV en el Reino, Francisco Antonio de Alarcón, criticó la práctica del envío de embajadas de la ciudad a los pies de Su Majestad maravillándose “che la benignità de Rè [...] havesse permesso questo al suo parere eccessivo honore, come titolo incompetente a Vassalli con Padroni”.[11] Evidentemente, el visitador consideraba el término embajador según una definición que se había ido consolidando entre los siglos XV y XVI y, que encontramos recogida como un primer significado en el Tesoro de la lengua castellana de Covarrubias: “el Nuncio que va de algún Principe a otro con creencia y carta para tratar negocios o para asistir en su corte en su nombre” (Covarrubias, 1611: 341v). Sin embargo, el mismo Covarrubias contemplaba también el uso de esta palabra para indicar los que se “embian del inferior al mayor reconociendo algún genero de vasallaje” (Covarrubias, 1611: 341v).[12] Recuérdese que en los reinos italianos de la Monarquía y en aquellos de la Corona de Aragón, se enviaban embajadores para acoger a los nuevos virreyes, un reconocimiento mediatizado de vasallaje que se describe en los ceremoniales de los diferentes reinos y es descrito en tratados como la NeapoliIlustrada de Marco Antonio Sorgente (Sorgente 1597: 264-267).[13]

Estas embajadas asimétricas, “de inferior a mayor”, eran frecuentes en los casos de pequeñas ciudades no súbditas, o de pequeños principados y repúblicas que a través de una continua acción de negociación con las principales potencias europeas, lograron “sobrevivir” en la primera Edad Moderna (Félicité, 2016; Volpini, 2014). Carlo Maria Carafa príncipe de Butera en su tratado L’ambasciadore politico cristiano (1690), presenta como esta asimetría se visualizaba en las ceremonias de la recepción del embajador en las diferentes cortes de su época (Carafa, 1690: 92-130). El discurso de Carafa, que escribía a finales del siglo XVII desde una periferia “aragonesa” de la Monarquía, se mueve desde una idea muy amplia y genérica de embajador (“Ambasciadore è voce generale, che conviene a chiunque da uno ad un altro porta Ambasciata, e spiega, o con la voce, o co’ segno, a chi di presente escolta, i sensi della mente, di chi è lontano”, Carafa, 1690: 1),[14] para después centrarse en las representaciones entre príncipes y estados soberanos. Por otro lado, la argumentación de Juan de Vera en su diálogo sobre el embajador dedicado a Felipe III (1620), se ciñe a las embajadas simétricas de príncipe a príncipe, repitiendo en diferentes ocasiones que “los vassallos no pueden hacer Enbaxadores, sino Diputados” (De Vera, 1620: 38).[15] En las palabras De Vera, cercanas a los comentarios del visitador Alarcón, se encuentra un reflejo de las resistencias demostradas, a partir del reinado de Felipe II, ante la pretensión del título y de las prerrogativas de embajador de parte de los representantes de las ciudades y, en general, de los territorios de la Monarquía. Estas limitaciones tenían que aplicarse en respecto a la peculiaridad de cada caso, analizando el contexto de la institución poderdante y las eventuales tensiones presentes. De este modo, si en enero de 1660, ante la pretensión del duque de San Giovanni de ser recibido como embajador de Nápoles, el Consejo de Italia resolvió que se le concedía “el nombre meramente”, prohibiendo cualquier otra prerrogativa propia de los embajadores (como la inmunidad), dos años después este antecedente napolitano representó una limitación intolerable a los embajadores de Messina, que marcharon indignados de la corte porque se les negó el ser acompañados por un conductor de embajadores en su primera audiencia, a la manera de los legatos de los príncipes y estados soberanos (Mauro, 2019).[16]

La resistencia a las pretensiones de las embajadas de los súbditos se tenía entonces que articular con atención, desde un conocimiento meticuloso de cada situación, y, más en general, se tenía que aplicar a todas las modalidades de envíos de delegaciones locales a la corte, constituidas a la vez por síndicos, procuradores en corte u otros agentes. De hecho, después de fijar la sede de la corte en Madrid, tuvo que resultar evidente que la confluencia continua de “agentes” procedentes de los diferentes reinos representaba una presión intolerable encima de los órganos centrales, que a menudo generaba gastos difíciles de controlar, tanto si el sueldo de los procuradores en corte gravaba las arcas de la corona o si síndicos y embajadores eran pagados por las instituciones poderdantes.[17]

Felipe II acostumbraba recomendar a los diferentes virreyes y gobernadores limitar las delegaciones a los casos más graves e “inexcusables” (Pérez Aparicio, 1993: 329). En los años setenta del siglo XVI ordenó el regreso de las diferentes embajadas enviadas por los estamentos catalanes (Pérez Latre, 2003: 158) y en las instrucciones a los virreyes de Nápoles se apresuraba a avisar “que siempre que los segios quisieren embiar persona a la corte, se procure estornar diestramente” (instrucciones al virrey cardenal Granvelle, 1571, en Muto, 2012: 134). También las peticiones de nuevas gracias, una vez finalizado el parlamento general del Reino de Nápoles, habrían tenido que ser enviadas por escrito a través del virrey, según las instrucciones entregadas al virrey I duque de Alcalá en 1559 (D’Agostino, 1979: 309, 311, 315). Los napolitanos reaccionaron con una serie de embajadas, en que las que se movilizaron también a los regnícolas ya presentes en la corte, “per non fastidire la Maestà Sua con diversità di persone”,[18] pero solo en 1629 el rey manifestó a los electos de los seggi su

“voluntad de permitirlos assí mismo que nombren persona en esta corte, que asista a la solicitud de sus negocios, con que solamente trate en nombre dessa mi fidelissima Ciudad de Nápoles lo que se hubiere resuelto por las dichas quatro plaças que hazen voz de ciudad [...] con declaración que las dicha persona que asistiere aquí aya de ser a satisfación deste mi Consejo Supremo de Italia, por el qual se le ha de dar el salario que ha de gozar”.[19]

Como se puede leer en la carta del rey, no se utiliza ninguna calificación para la persona que ha de asistir en corte, mientras en las peticiones de los últimos parlamentos generales del reino (en 1642), se siguió pidiendo “che sia lecito alla Città et Regno tenere alla Corte persona col titolo d’Ambasciatore, Residente, o’ Agente”.[20] Aun así, delante de la pretensión del duque de San Giovanni de ser recibido como embajador, Felipe IV expresó en 1660 su deseo de que no se enviaran más embajadas desde el Reino y que los napolitanos se contentaran de la mediación realizada por el virrey.[21]

Felipe IV, tras la compleja misión llevada por el obispo de Volturara, prohibió a los napolitanos también el envío a la corte de prelados “ni eclesiásticos ningunos, ni persona que esté subordinada a otra jurisdicción que la mía” (Mauro, 2014: 11). Esta prohibición fue ampliada a todos los reinos y a todas las gestiones por la reina regente Mariana de Austria en 1668 (Álvarez Ossorio, 2000: 330).

Siempre entre las restricciones impuestas por Felipe IV se encuentra el orden contenido en una misiva de 1634 dirigida a la Deputazione del Regno de Sicilia para evitar que se enviaran embajadores pagados por el Reino tras los parlamentos generales sicilianos, delegando esta gestión a los regnícolas ya presentes en la corte:

“pudiéndose excusar esto por haver aquí de ordinario muchas personas de calidad y partes a quien se puede cometer la presentacion de dichos Parlamientos y que den quenta de lo que occurre cerca dellos sinque hagan gastos tan inutiles y superfluos con prejüyçio de los pobres en quien viene a recozer [sic.] todo el daño destos gastos como la experiencia lo ha mostrado” (Mongitore, 1749: 516).

En el Reino de Valencia la cuestión de la financiación pública de las embajadas fue disciplinada por dos sesiones de 1564 y 1585 de la Diputació, (Fuertes, 2020: 183) tras la imposición de restricciones por parte de Felipe II. Aun en diciembre de 1675, Carlos II pedía a la ciudad de Valencia que no enviara una persona en corte para quejarse del gobierno del virrey duque de Ciudad Real, “y escusareis los gastos que no deven permitirse en tanto perjuizio de la causa publica […] Y en caso que tuviereies nuevos motivos que representar en la materia, lo podreis hazer por carta, que no se necessita de otra diligencia, para que se prevenga todo lo que pueda ser de vuestro consuelo”.[22]

La limitación de los gastos fue también la razón principal por la que Felipe III en 1613 pidió a las ciudades de las Indias que evitaran el envío de nuevos procuradores generales, y pasaran los poderes por correo a los agentes de negocios ya presentes en la corte (Recopilación, título XI, ley III, 38). Siguiendo en esta misma línea, Felipe IV en junio de 1621 llegó a prohibir el envío de todo procurador de parte de las “Villas, Ciudades, universidades, consejos comunidades seculares y eclesiásticas de las Indias Occidentales”, limitando los envíos a los casos graves, de particular utilidad para la “Republica” y pidiendo la colaboración de virreyes, gobernadores y presidentes de audiencias para aplicar esta prohibición (Osorio, 2008: 47). De hecho, en todos los territorios, virreyes y gobernadores, representaban los primeros atritos en la búsqueda de una comunicación directa entre los cuerpos políticos locales y el rey, que a menudo tenía como objeto una dura y argumentada crítica de la política virreinal. La discrecionalidad del virrey en la autorización de las delegaciones “inexcusables”, le ponía en condición de controlar los focos de resistencia, obstaculizar la llegada de memoriales en que se les acusaba y preparar su defensa ante el monarca, también a través del envío de personas de confianza ante la corte.[23]

La prohibición de 1621 estuvo vigente durante menos de cuatro años, así como duraron un tiempo muy breve la mayoría de restricciones que he ido presentando. De hecho, cada tentativa de prohibición de las delegaciones acabó por provocar un aumento de misivas, de peticiones y de delegaciones, enviadas de manera más o menos “legítimas”, con las que se logró un reconocimiento cada vez más formal del derecho a enviar un hombre a la corte para gestionar asuntos de la política local. Al mismo tiempo, para ganar la resistencia de la corte se recuperaron derechos, privilegios y memorias que documentaban “antiguas” costumbres, generando una reflexión sobre la historia de cada ciudad y de su relación con el monarca que, a pesar de los diferentes contextos, empleó en cada lugar una serie de argumentaciones comunes.

Sin embargo, difieren las razones con las que se justifica el envío por parte de la ciudad, por un lado, y se admiten las delegaciones en la corte, por el otro. Si la ciudad recuerda la existencia de privilegios que legitiman el envío, la antigüedad de estas prácticas de comunicación directa y su vinculación con la tradición, la corte –por lo que es posible leer en las cartas enviadas por los monarcas–, se basa en el reconocimiento de la fidelidad y del buen servicio, reiterado en los años, de los súbditos de la ciudad poderdante. En la Real cédula del 18 de enero de 1611, Felipe III reconocía su voluntad de escuchar las peticiones del cabildo de México “para hacer bien y merced a la dicha Ciudad de México, teniendo consideracion a lo bien que me ha servido en las ocasiones que se han ofrecido y espero me serbirá en adelante”.[24] De este modo, la recepción será siempre presentada como una nueva merced, una excepción –a veces vinculada intrínsecamente con la calidad del emisario–, en el marco de una normalidad en la que la comunicación entre la corona y sus súbditos habría tenido que pasar siempre por el virrey u otros representantes del poder real.[25]

Justicia para los súbditos fieles de la Monarquía

En el período bajomedieval, el rey, a través del juramento de coronación, se comprometía a garantizar la paz, la justicia, las “leges, constitutiones et assisas in regno suo provisas et iuratas” (Kantorowicz, 2012: 135-166). Siendo el garante supremo de la justicia, el rey es tenido a escuchar a los súbditos que recurran a sus pies para apelar a la justicia real (Mazín, 2007: 11). Esta es la principal justificación de cualquier delegación, en representación tanto de súbditos individuales, como de corporaciones de todo tipo, haya o no un privilegio que autorice y regule el envío de emisarios.[26] El ejemplo de dos pequeñas ciudades sicilianas nos muestra cómo se encontraba difundida la práctica de recurrir a la justicia real. Los síndicos de Francavilla de Sicilia enviaron a la corte en los años treinta del siglo XVII al vecino Nicolao de Marco como agente para que solicitara “la reducción de la ciudad al regio demanio, attento los agravios y malos tratamientos que recibieron del comprador”.[27] Tal circunstancia acomunaba muchas ciudades que habían sido vendidas en aquellos años de crisis (Cocozza, 2019). Habiendo escuchado la súplica del síndico, el rey “porque no se devia permitir que sus súbditos fuesen molestados antes recibiessen el buen tratamiento que se pudiesse […] encargava y mandava proveyesse y diesse orden que se les administrasse breve y entero cumplimiento de justicia”.[28] Felipe IV se preocupó también de financiar la larga estancia del De Marco, adelantando unas cantidades que luego eran solicitadas “obligando los propios y rentas” de Francavilla. En los mismos años, los habitantes de otra ciudad siciliana, Termini Imerese, enviaron diferentes agentes a la corte para intentar obtener una pronunciación favorable del rey en el largo litigio que oponía a la ciudad y Ottavio Lanza, que quería hacer poblar la cercana Trabia (Vesco 2013: 276).[29] En este caso, el rey acabó por condenar como abuso los gastos excesivos de los síndicos de Termini para financiar unas misiones que querían impugnar una sentencia sobre la cual ya se había expresado la corona y que se consideraba cerrada.

Las negociaciones revelaban el margen de iniciativa política de las ciudades y no solo permitían visibilizar la justicia del rey, eran ellas mismas emanación de la “rectitud y justicia” del soberano que admitía la llegada de agentes y procuradores (como evidenció Bartolomé de las Casas, en su discurso “Entre los remedios”, Quijano, 2017: 193). Las legaciones de los súbditos se llevaban a cabo, entonces, en un recíproco reconocimiento de fidelidades (Gil, 2009). Un ex regente de Nápoles en el Consejo de Italia, Giovan Francesco De Ponte en su obra De potestate pro regisrecupera la lectura del jurista del siglo XIV Baldo degli Ubaldi y afirma: “Ciuitas est sub tyranni de quando subditi non possunt libera voce defenderé bonum publicum” (De Ponte, 1611: 82).Al mismo tiempo, la reciprocidad imponía que los embajadores y procuradores de ciudades en revuelta tenían que “discedere ab armis” antes de presentarse al monarca, ya que “mentre una città ha prese l’arme, chi di quella città si fa avvocato, par che in un certo modo approvi la ribellione” (Tasso, 1737: 315), como recuerda Torquato Tasso en el diálogo El Gonzaga (1580). Por esto, la justificación de las legaciones tiene una lectura muy delicada antes y después de las revueltas y ha recibido una mayor atención por los investigadores, como se ha dicho. Sin embargo, siempre De Ponte consideraba que un buen antídoto para evitar tensiones y el proliferar de las facciones en Nápoles, habría podido ser la creación de un embajador o agente permanente en la corte por la ciudad y Reino de Nápoles (De Ponte, 1611: 82). También los embajadores de Messina, Filippo Cicala y Silvestro Fienga, consideraban que su recepción a corte en 1666 habría representado una abertura útil para poner fin a las tensiones que se estaban experimentando en la ciudad en aquellos años, ya que “ordinariamente se terminan semejantes disturvios con embiar embaxadores a esta corte” (Mauro, 2019: 154).

Ante las resistencias, se apelaba también a la equidad en la justicia distributiva del rey, pidiendo los mismos privilegios para ciudades que eran igual de fieles y devotas. Otra vez De Ponte se preguntaba por qué se había negado a una ciudad “tan fiel” como Nápoles la posibilidad de tener un agente permanente en la corte, un privilegio que –según su opinión–, había sido concedido a todas las demás ciudades (De Ponte, 1611: 82). Del mismo modo, instituciones que tenían un intercambio de comunicaciones más fluido con la corte, como la Diputación del General catalana, cuando Felipe II rechazó una embajada en 1576, pidieron disponer de un agente de negocios permanente, como lo tenían “los regnes de Espanya, com son Sevilla, Granada y los demés” (Pérez Latre, 2003: 158). Futuros análisis cruzados de memoriales concurrentes, presentados en los mismos años por procuradores procedentes de ciudades distintas, permitirán observar más a fondo estas interesantes dinámicas y su posible evolución a lo largo de las décadas.

La colaboración al buen gobierno

El envío de un agente local en la corte es presentado como una colaboración al buen gobierno de la Monarquía, en el que las “repúblicas urbanas” se declaraban profundamente implicadas. Los regidores del cabildo municipal de Santo Domingo explicaban al rey en 1531 que sus insistencias en el envío de procuradores era una manera de demostrar la eficacia de su administración, “porque si lo contrario hiciésemos parecernos ya no cumplíamos con lo que somos obligados a su real servicio y bien de esta república” (Rodríguez Morel, 1999: 55). La principal función de los enviados era proporcionar informaciones sobre las peculiaridades del contexto local y, con esto, facilitar la acción de gobiernode una Monarquía compuesta, permitiendo la “più facile expeditione de le cose del regno” (Privilegi et capitoli, 1588: 106v). La función de informador se apreciaba particularmente para los territorios más distantes; véase cómo es presentado por los regidores de Lima uno de sus primeros procuradores en corte, el dominico fray Tomás de San Martín, que en 1550 emprendía su viaje “para el informar de todo lo que Vuestra Magestad fuere servido de informarse de estos reinos, así de la riqueza y calidad de ellos como de todo lo demás que en ellos ha sucedido, como personas celosas de vuestro real servicio y de quienes recibirá todo contentamiento, informando con toda rectitud y verdad” (Bromley, 1954: 81).

La información resultaba aun más útil cuando destapaba los abusos de los ministros, ya que el rey había podido ser parcial o totalmente mal informado por sus representantes. Por esta razón, se podía enviar siempre una delegación al rey para denunciar agravios contra la corona o los privilegios de las comunidades locales, para hacerlo –por supuesto– no era necesaria la autorización virreinal. Tal “colaboración” llevó a la creación de instituciones que tenían que vigilar sobre el respeto de capítulos y privilegios y redactar los memoriales que los embajadores y agentes llevaban a la corte, como la valenciana Junta de Contrafurs (creada en 1645, después de una larga gestación) (Guia, 1992) o la Deputazione dei Capitoli de Nápoles (Ventura, 1998; Muto, 2020b).

Hay que reconocer que los reyes ya se preocupaban de obtener una completa y correcta información sobre el estado de sus Reinos enviando a sus propios visitadores para “cumplir en esta parte con el dever de buen príncipe y por lo que toca al descargo de nuestra consciencia inquirir y saber de la manera que los officiales de Nuestro Reino se han havido y han en la buena y recta governación y administración de sus cargos y oficios” (Rivero Rodríguez, 1998: 708). Diferentemente de la obligación del visitador, el agente local no pretende, ni puede, informar de todo, más bien es enviado para gestionar uno o más asuntos concretos, pero la calidad de su información es presentada como superior, en cuanto acreditada por un profundo conocimiento del contexto.

La información será acreditada si es imparcial, como única voz consensuada de más grupos sociales. La práctica del envío de delegaciones locales recurre a menudo a las metáforas organicistas y la idea de “reconstruir el cuerpo político”, a través del encuentro de sus miembros con la cabeza, era utilizada también para censurar o crear una jerarquía interna en el proceso de preparación de las legaciones. La ciudad capital, o cabeza del reino, pretendía tener una voz superior, de gozar del privilegio de enviar un “embajador” o de coordinar las representaciones de las otras ciudades (Mauro, 2020). En el contexto americano, debido al aumento del gasto del viaje, a menudo la capital era el único centro que podía financiar una legación y que disponía de una eficaz red de contactos en la corte, por esto intentaba coordinarse con los otros cabildos del virreinato para la recogida de memoriales y de fondos, a veces con escaso éxito (Bromley, 1954: 94-95).[30] Cuando la capitalidad de una ciudad en una determinada provincia no era aún definida, la misma capacidad de coordinar y enviar procuradores podía calificarla como tal y favorecer sus peticiones.[31] Óscar Mazín, estudiando la importante legación de los cabildos eclesiásticos coordinada por Íñigo de Fuentes, observa que “las alianzas no estaban sujetas a una normatividad, sino al recurso a pactos o convenios como estrategia y, desde luego, a condiciones regionales de distinta índole” (Mazín, 2017: 18). Mostrarse juntos, coordenados, era sin duda una estrategia legitimadora, porque como mínimo acreditaba un esfuerzo político para aprovechar al máximo los gastos de la legación.

En los antiguos reinos de la Corona de Aragón la composición de las legaciones tenía una estructura más normativizada. Las embajadas posteriores a los parlamentos tenían que ser compuestas por los representantes de los tres brazos: real, noble (o militar) y eclesiástico. Según la carta citada anteriormente enviada por Felipe IV a los napolitanos en 1629, las legaciones a corte eran válidas solo si estaban consensuadas por cuatro de los seis seggi de la ciudad.[32] En las delegaciones más importantes (después de revueltas o al comienzo de un nuevo reinado) se procuraba el envío de un representante por cada seggio o, como mínimo, de un portavoz de los nobles y otro de los no privilegiados, reunidos en el seggio del Popolo. Este consenso no era fácil de lograr y los virreyes en diferentes ocasiones intentaron deslegitimar las legaciones provocando y, luego, denunciando la falta de cohesión. Después de la revuelta de 1647-1648, el conde de Oñate obstaculizó la embajada de los nobles, representada por Luigi Poderico, autorizando una segunda embajada de los “populares” porque “los brazos han de tener ygual fuerza y auctoridad para defenderse” (Mauro, 2019: 147).

Es evidente que cuando dos legaciones procedentes del mismo territorio se oponían, los que “ganaban” eran la corte y los consejos, sea por la cantidad de información proporcionada por los diferentes emisarios, sea por la trasposición del conflicto en un contexto cortesano de proximidad (y entonces más manejable), sea porque era más fácil minimizar las presiones de estas legaciones “débiles”, en cuanto expresión de intereses de parte que habían generado un gasto injustificado, siempre condenable. Por esto la orquestación de las ambiciones de los diferentes grupos sociales era un proceso crucial, a veces muy largo; la preparación de las legaciones nos ofrece una mirada privilegiada de la complejidad de la vida política de las ciudades de la Monarquía (Barriera, 2017).

La justificación histórica

El ius legationis de las corporaciones de la Monarquía tenía su base en la práctica reiterada, en la memoria de los antecedentes y en la búsqueda de analogías en la historia antigua. Su justificación histórica es también una memoria proyectada a promover decisiones con consecuencias futuras, ya que apela a la justicia del rey recordando la continuación en el servicio prestado por la ciudad o el reino. El embajador del Reino de Valencia, Gaspar Guerau, en introducir la denuncia de los abusos cometidos por el virrey duque de Ciudad Real (que gobernó entre 1675 y 1678) contra los fueros y privilegios, recordaba que estos fueron ganados por los valencianos “por la mucha sangre que derramaron sus primeros Conquistadores, y hazienda que expendieron en depojar a los Sarrazenos de fu dominio, continuando después acà con incensante amor, y fidelidad en diferentes servicios de gente, y dinero, para socorrer los Reales Ejercitos de Vuestra Magestad”.[33] Los memoriales contienen a menudo lecturas históricas y pequeñas síntesis de la historia del derecho de los diferentes contextos. Para las villas y ciudades de recientes fundación (como aquellas de Castilla del Oro estudiadas por Jorge Díaz Ceballos) para defender el mantenimiento de privilegios otorgados en el momento de fundación se alude a una antigüedad ab origine, esto permitía el uso de expresiones frecuentes en los memoriales de las ciudades europeas para las referencias a costumbres y prácticas “de tiempo ynmemorial” (Díaz Ceballos, 2020: 160).

Por el otro lado, las narraciones históricas elaboradas por cada ciudad podían restituir una imagen de su relación privilegiada con la corona, alimentada también con el envío de legaciones a lo largo del tiempo. Un ejemplo significativo son las crónicas elaboradas por uno de los primeros procuradores de los cabildos americanos, Gonzalo Fernández de Córdoba, el primer cronista de las Indias. Otro ejemplo contemporáneo son las historias de Sicilia de Francesco Maurolico, un intelectual de Messina que no fue nunca embajador pero que se refiere a menudo a las legaciones de su ciudad ante virreyes y monarcas (Maurolico, 1562). Al hablar de los malos tratos recibido por los embajadores de Messina en el parlamento de 1478, reproduce la locución del embajador Giovanni Staiti que, citando Sexto Pomponio, se refería a la antigua sacralidad de los embajadores según el ius gentium y así concluía: “legati Pænorum, Turcorum, Arabum legatia Christianis humanis sime tractant uret nunquam non donat iremit tuntur. Nostri vero (quis hoc ferat?) ab amico et Reipublicae totius patre iniurijs affecti sunt” (Maurolico, 1562: 183v,).[34] Estas conexiones permitían extender el ius legationis romano, respectado para los representantes de las poblaciones enemigas antes y después de su conquista, al proceso de expansión de la Corona de Aragón, y luego de la Monarquía. Desde un punto de vista más teórico, Marco Antonio Sorgente en sus comparaciones entre la institución virreinal y aquella de los prefectos del pretorio romanos, llega a hablar de los legatos como voces de las comunidades de súbditos ante un rey que reside fuera del reino: “et legati sunt inventi ut omnium subditorum voces apud Principem repraesentent, singuli enim subditi regem extra regnum quaerere no tenentur” (Sorgente, 1597: 263-264). Sucesivos estudios tendrán que comparar la presencia de estas sugerentes referencias en otros textos coevos, y averiguar su posible relación con las legaciones enviadas ante la corte en los años de su redacción.[35]

Volviendo a Francesco Maurolico, el mesinés es también el primero en transcribir la traducción latina de una carta que –según una creencia que se difundió desde el siglo XV– la Virgen habría enviado a la ciudad de Messina, a través de los embajadores que habían ido a visitarla en el 42 d.C. en representación de la primera comunidad de cristianos de la ciudad. Significativamente, una copia de este texto se encuentra también en un manuscrito de los privilegios de Messina de 1599 (Giuliano; Scarpari, 2018). El culto de la Madonna della Lettera y su difusión en la Sicilia del siglo XVII, une la práctica de las legaciones cívicas a la identidad religiosa de la “ciudad fiel” y traspone a un nivel de sacralidad la legitimidad de sus embajadas.[36]

El acceso directo a la figura del rey

Llegando a la conclusión, no hay que olvidar que la primera y más visceral justificación de una legación residía en el legítimo deseo de los súbditos de ver la persona de su rey, besar sus pies, ser escuchados por el “viva voce”. Estos actos constituyan un importante aliciente de la fidelidad en un gobierno a distancia, siendo la distancia –al fin y al cabo– la principal causa de estos mecanismos de representación y el principal obstáculo por superar (Gaudin; Rivero Rodríguez, 2020).

La crónica de Rosso recuerda el viaje de los nobles napolitanos a Bolonia en 1530 “per veder la faccia del padrone e per ritrovarnosi a veder una solennità così rara come la coronazione di uno imperatore” (Colapietra, 1985: 149).Poder ver el “padrone” era presentada como una exigencia vital, en la última gratia solicitada a Fernando el Católico en Segovia en 1505 por la legación napolitana enviada tras la conquista del Reino:

“la prima et principale, et per la più grata, et acepta [gratia], che [...] la Maiesta vostra se faccia vedere presentialmente in propria persona, in questa vostra fidelissima cità, suplicando quella, quanto piu possimo, et toto corde, se voglia dignare ad nostra precipua et maiore gratia de questa cità universalmente et particularmente conferire qua personalmente, adcio che possano vedere et fruire lo conspetto de Vostra Maiesta, et quillore verrire et honorare como è lo Desiderio et volunta nostra, como sviscerati, subditi et vassalli” (Privilegi et capitoli, 1588: 49v).

En la insistencia de esta petición podría estar presente un eco, una lejana memoria, de las embajadas catalanas y valencianas en Nápoles, en que los representantes de estas capitales imploraron entre 1443 y el 1548 el regreso de Alfonso el Magnánimo a la Península Ibérica. Tras establecer la corte en Madrid, en 1561, estas peticiones dejaron espacio a una continua apelación al “consuelo” de los súbditos lejanos en poder acudir a la presencia del rey, a través del envío de uno de sus vecinos que en nombre de todos pudiera besar los pies de Su Majestad.

* * *

Los sucesivos cinco artículos de este mismo volumen de Prohistoria analizan tipologías y casos de legaciones territoriales entre los siglos XVI y XVII. Me sea permitido expresar mi agradecimiento a sus autores por haber logrado unas contribuciones que adhieren perfectamente a la temática y se completan entre ellas de manera generosa, dejando entrever la presencia de debates compartidos a la base de su redacción.[37] Mathias Ledroit, explora los orígenes medievales delas legaciones del Consell de Cent de Barcelona, se sorprende por la falta de estudios sobre ellas a pesar de la disponibilidad de un abundante documentación, y analiza la evolución de estas prácticas y los privilegios regios que las reglamentaron. Estos documentos constituyeron un modelo para otras ciudades de la Corona de Aragón, como las de Cerdeña, que recibieron los mismos privilegios de Barcelona y articularon sobre el ejemplo de la ciudad condal el envío de embajadores y síndicos a la corte. Miquel Fuertes presenta una primera aproximación de conjunto a la acción de síndicos y embajadores de las ciudades de la isla. Su lectura se apoya en el conocimiento del desarrollo de estas dinámicas en otros reinos de la Corona, como Valencia y Cataluña, y en los mismos estamentos sardos. Las delegaciones de las ciudades es entonces una vía más de negociación en una intensa conversación entre las instituciones del Reino, los consejos y la corte. Caracteriza este grupo de estudios la inclusión del contexto hispanoamericano, desde donde –a la luz de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en los últimos años– se impulsaron prácticas de representación ante la corte y el Consejo de Indias que resultan asimilables a aquellas de las corporaciones locales europeas. A través del análisis de la acción de un procurador de la audiencia de México después de la revuelta de 1624, Gibran Bautista muestra la complicidad entre grupos de poder y los jueces reales y, gracias a la recuperación del inventario del procurador, presta atención a un móvil esencial de cada legación territorial: los objetivos particulares perseguibles por agentes y procuradores durante su estancia en la corte, razón por la cual los intereses colectivos de la misión podrían entrar a menudo en conflicto con las ambiciones personales.

Entre las atracciones de la corte y la necesidad de seguir la agenda marcada por la institución poderdante no hay muchos ejemplos de agentes territoriales que lograron a la vez la satisfacción de su corporación y unas mercedes ad personam. Uno de estos fue Gabriel de Aldunate y Rada, procurador del cabildo de Buenos Aires en la corte a finales del siglo XVII, cuya trayectoria y negociaciones son reconstruidas con atención en el texto de Carlos Birocco. Aldunate solicitó las reales cédulas a partir de los memoriales recibidos, pero al mismo tiempo tuvo que realizar también gestiones para los mercaderes porteños. Su vinculación, también familiar, con los guipuzcoanos presentes en el puerto de Buenos Aires, nos proyecta en las conexiones de intereses atlánticos, estudiadas por Alberto Angulo en su aportación, dedicada a la acción de navarros y vascongados en el control del mercado de la plata peruana. La capacidad de ejercitar presión de los embajadores provinciales vascos en la corte iba de la mano con la expansión de los intereses económicos de sus emigrantes en el virreinato del Perú, en un proceso destinado a ampliarse aún más en el siglo XVIII.

En su conjunto, los cinco textos restituyen las peculiaridades de cada dimensión local, algo que estas páginas han intentado difuminar, cruzando ejemplos diferentes –por épocas y procedencias– con la voluntad de reconstruir un primer cuadro de análisis de uno de los aspectos comunes detodas las representaciones cívicas ante la corte. Para facilitar la comparación se ha observado como las instituciones locales contestaban al mismo obstáculo para habilitar su representación directa ante el monarca. Superar las restricciones pedía un esfuerzo de reflexión, una interpretación del encaje del contexto local en el marco general de la Monarquía, a la luz de nuevos intereses colectivos y particulares que pedían su espacio, y su voz, en el proyecto global de la corona.

Barcelona, abril de 2021

Agradecimientos

Agradezco los comentarios de los evaluadores anónimos de la revista

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Notas

[1] En este rápido excursus bibliográfico no podré más que ser sintética; la selección no quiere ser exhaustiva, es un mero ejemplo de estudios de los últimos veinte años. Sobre información y práctica de gobierno: Brendecke (2016 [2012]) y más recientemente Muto (2020a) y para una comparación con otros contextos: De Vivo (2007). Sobre circulación de cartas y práctica de gobierno: Gaudin (2017a). Sobre las circulaciones culturales y los procesos de hibridación cultural entre los territorios de la Monarquía: Gruzinski (2004), Pintura de los reinos (2010), las investigaciones recogidas, de manera sintética y divulgativa en Mauro, Palos, Viceconte (2017), los estudios sobre ceremonias: Cañeque (2004).
[2] Sobre virreyes y carreras transnacionales: Favaró (2016); sobre religiosos y sus múltiples lealtades: el monográfico coordenado por Elisa Novi Chavarria (2015) y Martínez Millán; Rivero Rodríguez; Versteegen (2012); sobre letrados: Pelorson (2008).
[3] También en este caso resulta complicado un resumen bibliográfico exhaustivo. Son fundamentales los trabajos de Antonio Álvarez-Ossorio para el caso milanés (1997) y el primero análisis comparativo entre las legaciones provinciales de territorios diferentes (2000), los de Óscar Mazín para los cabildos de las catedrales americanas (2007, 2017), de David Bernabé sobre los síndicos de ciudad (2007), de Manuel Calvo Rodríguez sobre Catalunya (1993), de Lluís Guia (2001-2002, 2003), Carmen Pérez Aparicio (1993), Amparo Felipo (1996) y Miquel Fuertes (2020) sobre València y, para Hispanoamérica: Juan Bromley (1954), Díaz Serrano (2012), Guillaume Gaudin (2017b, 2020), Atzín Bahena (2020), Mariano Bonialian (2018), Jorge Díaz (2020), Arrigo Amadori (2020), Francisco Quijano (2016) y Caroline Cunill (2020).
[4] Véanse los estudios “clásicos” sobre las revueltas del siglo XVII por Rosario Villari (1967), John H. Elliott (1963) y Luís Ribot (1982), y los sucesivos estudios por Rovito (2003), Catà y Muñoz (2015) y Benigno (1999). Para la negociación del perdón tras las revueltas: Bautista y Lugo (2020). Y en este mismo volumen de Prohistoria el texto del mismo autor: “La república en el reflejo de la justicia real. Un enviado de México en Madrid, 1624-1626”.
[5] Interesante notar que, según el Tesoro de la lengua de Covarrubias el procurador es la ciudad en la corte (cit. en Barriera, 2017: 135).
[6] Sobre este privilegio véase el artículo de Mathias Ledroit “Los embajadores del Consejo de Ciento en la corte. Aproximación a la práctica diplomática de la ciudad de Barcelona en la época moderna” en este mismo volumen
[7] Este documento (transcrito y publicado por Raffaele Di Tucci, 1925) será pronto reeditado en la nueva publicación del Llibreverd de Cagliari por Maria Grazia Mele i Giuseppina Meloni. Agradezco a Miquel Fuertes las informaciones sobre los privilegios cívicos sardos y sobre estos aspectos reenvío a su texto en este mismo volumen “Los enviados por las ciudades reales de Cerdeña a su rey (siglos XIV-XIX)”.
[8] [8] Es posible documentar el envío de embajadas del Consell de Cent en Roma (en 1369, por ejemplo, y sucesivamente en 1569 y 1599) para representar la ciudad en momento de conflictos con los inquisidores o por promover el culto y la canonización de religiosos locales (Mauro 2020).
[9] [9] Véase, solo por dar un ejemplo, la acción de los procuradores enviados por el cabildo municipal de Lima para promover las canonizaciones de Santa Rosa o Toribio de Mogrovejo (para las primeras: Arias Cuba, 2020; las segundas son objeto de estudio por Flavia Tudini).
[10] David Bernabé Gil ha identificado el envío de 37 embajadas por la ciudad valenciana de Orihuela solo en el siglo XVII (Bernabé Gil, 2007: 106-108).
[11] Michele Cavaniglia, duca di San Giovanni, Biblioteca della Società Napoletana di Storia Patria [BSNSP], ms. XXIII B 8, Relatione del duca di San Giovanni de’ trattati della sua legatione, c. 393.
[12] Merecería la pena, en este contexto, recordar que según el Tesoro de Covarrubias “síndico” es “el que defiende el público’’, “procurador” es “el solicitador de causas de las Villas”, mientras “nuncio” es únicamente el embajador del Papa (Covarrubias, 1611: II, 30; I, 597, 566).
[13] Para la referencia a los embajadores en los ceremoniales de Palermo véase Mazzarese; Fatta del Bosco; Barile Piaggia (1976); para Nápoles: Antonelli (2015: 148) y Antonelli (2019: 420). Para las ciudades de la Corona de Aragón: Chamorro (2014).
[14] Después de presentar las posibles orígenes etimológicas de la palabra “embajador”, Carafa declara que considera de hecho algo distinto en “titulos y onores […] quando la persona eletta, o da Supremi a sudditi, o da suditi, o non uguali, a Supremi si manda” (Carafa, 1690: 5).
[15] Para una mirada a la abundante serie de textos sobre la figura del embajador en la primera Edad Moderna: Andretta, Péquignot, Waquet (2015).
[16] Merece la pena recuperar el pasaje de la consulta del Consejo de Italia aquí citada Sobre la importancia de esta embajada fracasada, considerada entre las causas de la sucesiva revuelta de Messina (Ribot, 1982; Benigno, 1999).
[17] Eran frecuentes las peticiones de los agentes que, por el dilatarse de los negocios a gestionar en la corte, se dirigían al rey para pedir una ayuda para sustentarse (Archivo General de Simancas [AGS], Secretarías Provinciales, lib. 882, f. 382r).
[18] Biblioteca Nazionale di Napoli, ms. Brancacciani, V B 5, ff. 183v-184r.
[19] BSNSP, ms. XXVII B 11, ff. 23r-v.
[20] BSNSP, ms. XXVII B 11, f. 127r.
[21] AGS, Estado, leg. 3283.
[22] Biblioteca Histórica de la Universitat de València [BH-UV], Ms. 177/83. Carta de Carlos II a la Junta de Contrafurs de València del 18 de diciembre de 1675.
[23] He podido observar en otras ocasiones (Mauro 2014 i 2016) la resistencia a las embajadas de los seggi por virreyes de Nápoles como Pedro de Toledo, el III duque de Osuna o el conde de Castrillo. En 1600, el embajador Ottavio Tuttavilla fue preso en Barcelona por orden del duque de Feria, virrey de Cataluña –de acuerdo con el conde Olivares, virrey de Nápoles– y privado de las misivas que tenía que entregar a la corte (Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, leg. 2020).
[24] Archivo Histórico de Ciudad de México, Ayuntamiento, vol. 2977, exp. 10.
[25] En palabras de Antonio Álvarez-Ossorio: “mientras los Reyes estimaban que tales cuestiones pertenecían a la esfera facultativa de la ‘gracia’, los consejos municipales y las diputaciones de los reinos situaban la materia en el ámbito de la ‘justicia’ ” (Álvarez Ossorio, 2000: 334).
[26] Una vez más, parece muy acertada la expresión utilizada por Summonte, según el cual el embajador Giulio Cesare Caracciolo afirmó delante del emperador Carlos V en 1547 que “per debito di giustitia è tenuto ad ascoltar i suoi servidori in cosa di tanta importanza” (Summonte, 1676: 196).
[27] AGS, Secretarías Provinciales, libro 882, f. 149v. También en el contexto de Castilla las resistencias de villas y ciudades promovió la negociación de procuradores extraordinarios, para su rescate, véase el caso de Alonso Lozano, procurador de Almonacid de Zorita en 1542, presentado por Nader (1990:167-168 ).
[28] AGS, Secretarías Provinciales, libro 882, f. 150r.
[29] Véase el memorial presentado por Giovan Battista Scotto, el 8 de septiembre de 1638 (AGS, Secretarías Provinciales, libro 882, f. 25v).
[30] Entre muchos ejemplos: en 1529 el cabildo de México preparó su primera legación con otras villas y ciudades, presentándose come portavoz de la “ciudades y villas de esta Nueva España”, Actas antiguas (1889-1908): II, 14.
[31] Véase el caso de Buenos Aires en el siglo XVII, sobre el cual reenvío al artículo de Carlos Birocco en este mismo volumen de Prohistoria, “La legación de Gabriel de Aldunate de 1695 y la resignificación de Buenos Aires en las jerarquías territoriales de la Monarquía hispánica”.
[32] Sobre el gobierno de la “ciudad y reino de Nápoles” y el papel esencial desarrollado por los seggi, Muto, 2009.
[33] BH-UV, ms. 697/23.
[34] “Los embajadores de los Cartaginenses, Turcos, Arabos fueron siempre tratados con mucha amabilidad por los cristianos y no fueron nunca despedidos sin obsequios. Los nuestros, en cambio (¿quién lo diría?) por el amigo y padre de toda la República son maltratados con injurias”, traducción de la autora.
[35] Se reenvía de momento a Crémoux; Fournel (2010) y Dubouloz; Pittia; Sabatini (2014).
[36] Sobre la difusión de las imágenes de la Madonna della Lettera, la oposición por parte del Senado de Palermo y su control por la Inquisición, v. Franceschini, 2020.
[37] Estos momentos de debates tuvieron lugar en el seminario La voz de las ciudades en la corte. Representaciones, lenguajes y transferencias culturales (siglos XVI-XVII) (Barcelona, noviembre de 2019, organizado por Miquel Fuertes y una servidora, del que participaron Mathias Ledroit, Alberto Angulo y Gibran Bautista, y en las frecuentes reuniones del equipo de investigación Redes de información y fidelidad. Los mediadores territoriales en la construcción global de la Monarquía de España (siglos XVI-XVII), activo desde junio de 2020, del que son miembros Carlos Birocco, Mathias Ledroit, Miquel Fuertes y quien escribe. Cabe destacar que las ponencias presentadas en el seminario no coinciden con los textos de los artículos aquí publicados, que se han ido redactando a raíz del resultado y de las conversaciones de aquella jornada de estudio.
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