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Los “pueblos de españoles” en la monarquía hispánica. La ampliación de jurisdicciones hacia el autogobierno (Buenos Aires, siglo XVIII y primeros años del XIX)
The “pueblos de españoles” in the Hispanic Monarchy. The Extending of Jurisdictions Towards the Self-government
Los “pueblos de españoles” en la monarquía hispánica. La ampliación de jurisdicciones hacia el autogobierno (Buenos Aires, siglo XVIII y primeros años del XIX)
Prohistoria, núm. 25, 2016
Prohistoria Ediciones
Recepción: 11 Enero 2016
Aprobación: 06 Mayo 2016
Resumen: El artículo aborda la constitución de “pueblos de españoles” como procesos de consolidación o ampliación de jurisdicciones, y los procedimientos empleados para intentar acceder a los privilegios propios de la titulación de villa. Se analizan cuatro casos impulsados por diferentes actores y las modalidades empleadas en Buenos Aires durante el siglo XVIII y primeros años del siglo XIX. El objetivo es valorizar a los “pueblos de españoles” como cuerpos políticos de la monarquía hispánica inscriptos en tramas de relaciones de poder y coyunturas de cambio desde los propios procesos de constitución.
Palabras clave: Villas , Pueblos de españoles, Monarquía , Jurisdicciones , Privilegios.
Abstract: The article approaches the constitution of pueblos de españoles as processes of consolidation or extension of jurisdictions, and the procedures to obtain the privileges of the title of villa. Four cases with different actors and modalities in Buenos Aires during XVIII century and first years of XIX century are analyzed. The purpose is to assess the pueblos de españoles as political corpus of the Hispanic monarchy from their own processes of conformation, involved in power relations and conjunctures of change.
Keywords: Pueblos de españoles, Villas , Monarchy , Jurisdictions , Privileges.
Eclipsados por los estudios sobre los pueblos de indios y las villas o ciudades, los “pueblos de españoles” han comenzado a ser analizados en su dimensión política como parte de la monarquía hispánica durante los últimos años.[1] Pese al progresivo aumento de su presencia durante el siglo XVIII en Hispanoamérica, el peso historiográfico otorgado a las potestades políticas del orden institucional en las comunidades territoriales con autogobierno, debilitó el desenvolvimiento de una mirada análoga hacia otras comunidades.[2]
La denominación “pueblos de españoles”, utilizada en las fuentes del siglo XVIII posiblemente para distinguirlos de los pueblos de indios, resulta ambigua al no reflejar la composición heterogénea de su población.[3] Desde un punto de vista político, los pueblos de españoles estaban incluidos dentro de la monarquía hispánica al igual que los lugares, villas y ciudades pero, en ese mundo ideado en clave corporativa, sus características distintivas fueron expresadas a partir de los privilegios que carecían en comparación con las villas.[4]
En la monarquía hispánica, cabe recordar, predominó la posición del jesuita Francisco Suarez acerca de la atribución de prerrogativas políticas en las comunidades. A diferencia de posturas más amplias que concebían que toda comunidad humana con identidad territorial propia (una aldea, ciudad, comarca o provincia) tenía la capacidad para gobernarse a sí misma y dictar sus propias normas jurídicas, el destacado jurista y teólogo escolástico del siglo XVI distinguió entre comunidades perfectas e imperfectas.[5] Mientras las perfectas se bastaban a sí mismas, las imperfectas necesitaban del concurso de otros para el desempeño de sus funciones sociales. Las comunidades imperfectas, como los pueblos de españoles, necesitaron para dejar de serlo de un acto de aprobación por parte del rey.[6]
Los pueblos de españoles desde su propio proceso de constitución fueron accediendo a privilegios reales. Sin embargo, no todos lograron la titulación de villa, aunque así lo hubiesen solicitado. Esto sucedió de manera reiterada con los pueblos de españoles que se conformaron en Buenos Aires.[7] Vinculados a los circuitos comerciales orientados hacia Potosí, Paraguay, Chile o la propia ciudad-puerto, en zonas de la campaña que venían incrementando su población a partir fundamentalmente de migrantes provenientes de zonas aledañas, los pueblos de españoles comenzaron a materializarse hacia mediados del siglo XVIII. Estimamos unos treinta pueblos de españoles con diferente estado de consolidación con anterioridad a 1810, a los que se agregarán unos catorce antes de 1860 en un territorio que se extendió hacia el sur y el oeste.[8] Esta multiplicación de asentamientos, fundamentalmente en las últimas décadas del siglo XVIII y primera del XIX, fue compartida tanto en la zona del litoral rioplatense como en la frontera sur hispanoamericana que comunicaba al complejo portuario rioplatense con la Capitanía General de Chile, pero presentó características propias en las fértiles llanuras de la campaña de Buenos Aires.[9] Los pueblos de españoles, cercanos y comunicados entre sí, constituyeron un ramillete de pequeñas comunidades imperfectas que formaron parte de la jurisdicción del cabildo de Buenos Aires y los sucesivos gobiernos del siglo XIX.[10]
En el presente trabajo proponemos avanzar en el conocimiento de los pueblos de españoles, analizando las acciones emprendidas por diferentes actores políticos relacionadas con la propia conformación de estas comunidades imperfectas en la banda occidental de la jurisdicción de Buenos Aires durante el siglo XVIII y primeros años del XIX, y las pretensiones puestas de manifiesto de constituir villas.
Argumentamos que las acciones emprendidas por los actores posicionaron a los pueblos de españoles como cuerpos políticos de la monarquía hispánica desde los propios procesos de conformación. Las tensiones, dilaciones y conflictos generados parecieran haber radicado en que los mismos constituyeron procesos de ampliación o consolidación de jurisdicciones tendientes al autogobierno, inscriptos en tramas de relaciones de poder y coyunturas de cambio.
El enfoque elegido basado en diferentes actores políticos –pobladores, propietarios, autoridades, alcaldes de indios, obispos, cabildos, etc.– que articularon su accionar hacia la conformación de los pueblos, permite incorporar en el análisis las negociaciones, los consensos y conflictos propios de la cultura política de la monarquía hispánica y desplazar los análisis centrados en la lógica unidireccional de las autoridades reales.
El artículo se divide en dos partes. La primera se centra en el análisis de las modalidades de conformación de cuatro pueblos de españoles en Buenos Aires (Villa de San Antonio del Camino, San Pedro, Santiago del Baradero, San Fernando de la Bella Vista), los actores intervinientes y sus respectivos conflictos En la segunda parte se analizan las solicitudes realizadas desde algunos de los pueblos para acceder a la titulación de villas y las limitaciones encontradas. Nuestra intención es lograr un mayor conocimiento sobre los pueblos de españoles como parte de la monarquía hispánica, para justipreciar en futuros trabajos las continuidades y cambios producidos en etapas posteriores.
La formación de pueblos de españoles Permiso real para “poblar un pueblo de españoles”
A través de una compleja trama de lealtades, alianzas, lazos familiares, servicios a la monarquía y pedidos de gracias reales –no carentes de conflictos–, algunos miembros de la elite regional rioplatense fueron ocupando espacios de poder que imbricaban actividades comerciales, productivas, cargos institucionales y comisiones de servicios. El impulso a la construcción de pueblos, consideramos, fue una manifestación más de este tipo de inserción en la comunidad que se puso de manifiesto durante la primera mitad del siglo XVIII.[11]
Francisco de Merlo (1693-1758) fue un vecino de Buenos Aires, oriundo de Navarra, que logró construir un patrimonio económico, social y político relativamente importante en la región.[12] Estuvo asociado a la conformación del pueblo de San Antonio del Camino, como lo estuvieron Joseph Ruiz de Arellano con el pueblo de San Antonio de Areco, Francisco de Aguiar con San Nicolás de los Arroyos, o Francisco Casco Mendoza con el pueblo de Exaltación de la Cruz. Los cuatro compartieron, entre otras características, el hecho de asignar una porción de terreno para los asentamientos en procesos prácticamente simultáneos, aunque siguiendo caminos diferentes.[13] El caso de Merlo se distinguió por solicitar un permiso real para la construcción de un pueblo de españoles, proponer emprenderlo a su costo y recurrir a sus vínculos institucionales-personales para fortalecer la petición que, sin embargo, tuvo una respuesta distante de su inicio.
Con anterioridad, Merlo había formalizado un “acuerdo” con representantes del cabildo eclesiástico –a instancias del gobernador de Buenos Aires– por el establecimiento de la sede parroquial en el oratorio de uso doméstico que había construido en su estancia.[14] En el documento se afianzaban los derechos de Merlo sobre el oratorio al especificar las condiciones de uso de la capilla y discriminar el campo de acción del “cura que fuere nombrado en dicho pago y fuere a dicha Capilla” y el del “capellán de Merlo en dicha Capilla”.[15] Específicamente, la capilla constituyó uno de los elementos utilizados para fundamentar la realización del pueblo.
La primera solicitud de Merlo por el pueblo comenzó en 1738 y fue al cabildo de Buenos Aires, dentro de cuya jurisdicción se encontraría el mismo. El permiso, convertido en Real Cédula, llegará en 1755. El cuadro 1 sintetiza la reconstrucción de las peticiones realizadas por Merlo.[16]
AÑO | DIRIGIDA a | SOLICITUD |
1738 | Cabildo de Buenos Aires Gobernador de Buenos Aires | Se envíe al rey un informe sobre utilidad y conveniencia de “poblar un pueblo de españoles” |
1738 | Rey | Permiso para “poblar un pueblo de españoles” |
1741 | Gobernador Cabildo Maestre de campo | Se envíe al rey un informe sobre utilidad y conveniencia de “poblar un pueblo de españoles” |
1741 | Rey | Permiso para poblar un “pueblo de españoles” |
1742 | Gobernador, cabildo, sargento mayor del presidio de la ciudad. | Se envíe al rey un informe sobre utilidad y conveniencia de “poblar un pueblo de españoles” |
1742 | Obispo de Paraguay | Informe sobre Merlo como buen súbdito de” ambas Coronas” y apoyo a la propuesta |
1742 | Jueces oficiales reales (tesorero y contador) | Informe al rey de contribución que Merlo había realizado en 1739 “en el donativo para el Real Palacio” (150 p. entregados en plata) y que en 1741 que había participado con 1000 pesos en el “préstamo que se pidió en esta Ciudad a los Vecinos para la manutención de las Fragatas de Guerra”. |
1742 | Rey | Permiso para poblar un pueblo de españoles |
1753 | Rey | Exención a los pobladores por tres años de derechos parroquiales |
1755 | Gobernador | Propone nombre Villa de San Antonio del Camino y el nombre de un juez y un capitán que residen en el pueblo |
1755 | Rey al gobernador para entregar a Merlo | Recepción Real Cédula para finalizar pueblo |
1755 | Pobladores | Edicto para publicar domingos en la plaza de la villa convocando a nuevos pobladores |
1755 | Gobernador y éste al rey | Propuesta de Seminario de mercedarios en tierras de Merlo |
Si bien la reiteración de las peticiones a las autoridades era una práctica común en el orden jurídico probabilístico de estas sociedades, en el caso de Merlo la insistencia ante la falta de respuesta pareciera evidenciar límites en la modalidad empleada para fortalecer el pedido.[17] No hemos accedido a documentación que permita reconstruir el recorrido de los pedidos en la península, pero –según se expresaba en el expediente– fue recién en 1744 cuando el fiscal del Consejo de Indias habría tomado vista de la solicitud al rey y los testimonios que acompañaron el pedido de Merlo. ¿Se extraviaron las solicitudes anteriores? ¿Fueron retenidas en Buenos Aires, o en algún otro lugar de su itinerario, por enfrentamientos entre facciones o personales?[18] De ser así, algún cambio coyuntural o la amplitud de los testimonios en 1744 –que incluyó a dos obispos y a los jueces oficiales reales– pudo haber generado otro tipo de comunicación con el Consejo.
La propuesta de “poblar un pueblo de españoles” se presentaba como “de utilidad y conveniencia al bien de los caminantes, la construcción del dicho Pueblo por el Bien que considero tendrán en los vecinos, de que se ha de componer”. El pueblo sería un asentamiento intermedio entre Buenos Aires y Santa Fe o Córdoba en un contexto de carencia de alternativas “pues apenas los dueños de ellas [estancias y quintas] tienen lo mínimo para sí, y sus familias”.[19] Sin costo para la Corona, Merlo asignaba un terreno y contaba con una capilla funcionando en buen estado. En 1741, ataques indígenas en la zona influyeron en que al proyecto del pueblo se lo considerara como potencial refugio de las familias a las que Merlo proveería de armas, incorporando una función defensiva en la fundamentación.
En los 17 años que transcurrieron durante la gestión de Francisco Merlo para el permiso de construcción del pueblo, se realizaron algunas acciones para ir materializándolo. Ya el padrón de población de la zona de 1744, registró a algunos pocos propietarios de “estancias” o “quintas” o a sus familias “viviendo en el pueblito de Merlo”. En 1753, Merlo realizó un padrón para conocer el aumento alcanzado de población a instancias del Consejo de Indias. Al presentarlo consideró a 111 personas, agrupadas en 24 “familias”, aclarando que buscaba llegar a las 50. Sin embargo, esta información que se envió al Consejo, contrasta con la lectura nominal que permite diferenciar entre potenciales pobladores y las 8 unidades censadas que efectivamente se encontraban asentadas en los solares (unas 30 personas).[20]
En varias oportunidades se ha señalado la falta de protagonismo de las autoridades reales en los procesos de conformación de pueblos en la jurisdicción de Buenos Aires.[21] Esta situación resulta aún más notoria si la comparamos con la intensa política de fundación de “villas” realizada hacia mediados de siglo en Chile por algunos gobernadores como José Antonio Manso de Velasco y Domingo Ortiz de Rosas.[22] En el caso que estamos analizando, más allá del indudable protagonismo de Merlo, la actuación de los gobernadores se expresó en las formas que sintetizamos en el siguiente cuadro.
GOBERNADOR | AÑO | ACCIÓN |
Bruno Zabala | 1730 | Solicitó a Merlo acordar con cabildo eclesiástico por nombrar sede parroquial a su parroquia |
Miguel de Salcedo | 1738 | Realizó a pedido de Merlo un informe al rey sobre utilidad de construir un pueblo de españoles. Estuvo en la estancia de Merlo |
Miguel de Salcedo | 1741 | Reiteró el informe ante un nuevo pedido de Merlo. |
Miguel de Salcedo | 1742 | Reiteró el informe ante la solicitud de Merlo. |
Domingo Ortiz de Rosas | 1744 | Recibió una Real Cédula en respuesta al pedido de Merlo. Se le previno sobre la falta de información de las tierras para ejido. Debía informar al Consejo de Indias. |
José de Andonaegui | 1749 | Mandó realizar reconocimiento del lugar propuesto por Merlo para fundar el pueblo a un Alguacil Mayor, un Piloto Práctico y el Escribano del Cabildo. Envió informe al rey con las respuestas solicitadas |
José de Andonaegui | 1754 | Por Real Cédula se le indicó que se dedicara “con la mayor vigilancia y aplicación” del formal establecimiento del “pueblo de españoles de cincuenta familias que en la cercanía de la ciudad había solicitado hacer don Francisco Merlo”. Se le solicitó información sobre el curato y comunicó que no se aceptaba la eximición de derechos parroquiales solicitada por Merlo |
José de Andonaegui | 1755 | Informó al rey lo actuado en el fomento del pueblo. Propuso nombre de la población, “Villa de San Antonio del Camino”. Informó sobre la erección del curato, que había 24 familias en el paraje (aunque Merlo continuaría hasta 50), y el nombramiento de un juez y un capitán, faltando la aprobación real. Señaló lo beneficioso de la construcción de un Seminario en el lugar. |
El proceso de solicitud de permiso real emprendido por Merlo representa en su conjunto una expresión de su realización como súbdito. Las actuaciones de los gobernadores parecieran centrales en la mayor o menor fluidez de la comunicación con la Corona, más allá de los vínculos institucionales-personales y las posibilidades económicas de Merlo. A la vez, varias de las propuestas presentadas en primera persona por el gobernador Andonaegui a la Corona fueron originariamente realizadas por Merlo al gobernador (el nombramiento de las autoridades, el padrón sobre la población, el nombre del asentamiento, la propuesta de construcción del Seminario, etc.).
Francisco Merlo murió en la ciudad de Buenos Aires en 1758, a tres años de la confirmación real del permiso para la construcción de un pueblo que no se consolidó. Su hijo, el fraile mercedario Juan Antonio Merlo, quedó bajo la administración del proyecto que parecería había entrado en un período de estancamiento o declive.
Solicitud de merced por terreno para pueblo
La ocupación de terrenos por parte de pobladores a quienes no se los consideraba propietarios, o carecían de una relación de arrendatarios o agregados, ha sido destacada por su extendida presencia y la complejidad de sus derechos tanto por los estudiosos del derecho indiano como en la historiografía rural hispanoamericana.[23] Menos conocido resulta que los ocupantes rurales hayan impulsado de manera conjunta la materialización de un pueblo de españoles. El caso del Rincón de San Pedro, ubicado a unas cuarenta leguas al norte de la ciudad de Buenos Aires, ejemplifica este modelo particular de formación de pueblos y particularmente del accionar jurídico-político con tal fin.[24]
Hacia mediados del siglo XVIII, la rinconada frente al río Paraná se encontraba poblada y en plena producción agrícola y ganadera. Se reconocían en ella propietarios particulares de terrenos, aunque también perduraba la tierra realenga.[25] En 1780 se estableció el curato y cinco años después el partido, ambos denominados del Rincón de San Pedro. El proceso de conformación del pueblo de españoles en la rinconada quedó específicamente documentado a partir de la solicitud de una merced realizada por 25 “vecinos” al virrey del Río de la Plata por el terreno que venían ocupando.[26]
Estos “vecinos”, ocupantes de tierra realenga de manera continua, presentaban mayoritariamente rasgos de cierta notabilidad para la zona a principios del siglo XIX: algunos fueron autoridades o funcionarios locales, estuvieron censados como hacendados o pulperos, distinguidos como don o doña, contaron con algún esclavo, varios tenían origen europeo, y algunos fueron considerados propietarios de terrenos cercanos.[27] En 1802, fueron representados por el comandante Fernando de Albandea, poblador en la zona, con experiencia en litigar sobre estos temas y con información precisa sobre la situación de realengo del terreno solicitado. Sin embargo, el proceso seguido para obtener el terreno fue más extenso, como puede verse en el siguiente cuadro.
AÑO | SOLICITANTE | SOLICITUD | JUSTIFICACIÓN | SERVICIO/ COMPROMISO | RESOLUCIÓN |
1743 | Cura rector y doctrinero de la reducción de indios del Baradero y del curato de Arrecifes | Al rey. Permiso para fundar convento de frailes recoletos | Aumento cantidad feligreses. Extenso territorio. Frailes accederían a alimentación por labradores-pescadores de la rinconada | Terreno y $10.000 para construcción | 1750 |
ca. 1780 | “Vecinos” del Rincón | Al obispo Malvar y Pinto. Solicitud de un cura y capilla | Se estableció nuevo curato. | Sostenimiento económico | Se realizó |
1802 | Teniente General de Milicias del Rincón de San Pedro, Fernando Albandea y 24 vecinos más. | Al virrey Joaquín del Pino. Designación del terreno que habitaban. | Poblamiento continuo. Han logrado darle figura de pueblo. Se lograría asentamiento y construcciones más estables. Abierto a quien quisiera poblar. | Sostenimiento económico de la capilla, el cura y el convento. Beneficiaban a las Administraciones reales de Tabaco y Naipes, y de Correos de la zona. | 1802 providencia del virrey para posesión del terreno |
1802 | -Marcos Zelis -Agrimensor Alsina en nombre de familia Benavidez | Al virrey. Apelaciones a la providencia. | Cada uno consideraba que era propietario de parte del terreno solicitado en merced. Cuestionamientos personales a Albandea | 1803 Confirmación de la providencia sobre terreno realengo | |
1806 | Alcalde, comandante y cura | Al virrey. Aprobación del plano del pueblo | Solicitado por el virrey en 1802 | Diciembre de 1806 aprobación | |
1806 | Alcalde, comandante y cura | Al virrey. “Adelantamiento (…) Villa de San Pedro” | Asentamiento para familias ante “las fatalidades y desgracias de la Capital” | Sin costo para las familias migrantes | Diciembre 1806 se reserva resolución para “ocasión más oportuna” |
1806 dic. | Comisionado por virrey a autoridades locales | No cobro de derechos de asentamiento | Fomentar en el pueblo el asentamiento de la población |
Diferentes actores intervinieron en los procesos de conformación del pueblo, instalación del convento y la capilla, y establecimiento de las jurisdicciones, como puede inferirse del cuadro. Sin embargo, la ocupación del terreno por parte de los pobladores, antes y después del pedido de merced, junto con el sostenimiento económico del convento, la parroquia y las administraciones reales, constituyeron los fundamentos para realizar los pedidos a la corona.
Iniciada la solicitud en conjunto por los vecinos, las autoridades locales del partido y curato de San Pedro –que también eran vecinos– impulsaron la consolidación de derechos. En todo el proceso hubo oportunidades que fueron aprovechadas: el conocimiento de la situación de realengo del terreno por parte de Albandea en 1802, la solicitud conjunta de los ocupantes de la merced y una inmediata providencia del virrey, la realización del plano por parte de un piloto en tránsito y la aprobación por parte del virrey en 1806. El proceso en su conjunto fue de más larga duración, avanzando hasta la segunda mitad del siglo XIX, pero fue durante estos años que se establecieron los derechos.[28]
Tensiones en el devenir de pueblo de indios a pueblo de españoles
La conformación de un pueblo de españoles a partir de uno “de indios” fue un camino recorrido en diferentes zonas de Hispanoamérica. Para Buenos Aires, sin embargo, Santiago de Baradero fue uno de los pocos asentamientos que, conformado como reducción en el siglo XVII, pervivió como pueblo de indios durante todo el siglo XVIII. La complejidad que implicó su transformación a pueblo de españoles se pone de manifiesto en las tensiones que se generaron para desarticular los privilegios corporativos del pueblo de indios tanto como para protegerlos. Presentamos a continuación algunas situaciones generadas en torno al pueblo en las últimas décadas del siglo XVIII, que ejemplificar cómo se fue produciendo la transformación.[29]
Hacia 1780, el obispo de Buenos Aires, Sebastián Malvar y Pintos, se dedicó a vitalizar la situación de los curatos y parroquias en la jurisdicción por lo que recorrió pueblos de indios y de españoles. Realizó informes y propuso modificaciones que quedaron plasmados en su correspondencia con el virrey Juan José Vértiz y Salcedo. Específicamente sobre el “curato de indios de Baradero”, el obispo consideró que debía ser abolido y “subrogado al de españoles”. Su interpretación de la situación quedó así plasmada:
“los pocos indios que hoy se conservan en aquel paraje o son transmigrados de Santiago del Estero, Misiones y otras partes, o mulatos del partido de los Arroyos; todos (…) incapaces de alimentar curas; y, por otra parte, los españoles (…) quieren hacer parroquia, siempre que a la antigua se le saque el nombre de parroquia de indios”.[30]
El panorama brindado sobre la composición socio-demográfica del pueblo resulta congruente con la que hemos analizado en otra oportunidad considerando padrones y listas tributarias de la población de Baradero, que no se diferenciaba de las tendencias de otros pueblos de indios hacia fines del siglo XVIII.[31] El sesgo en la perspectiva del obispo se expresaba claramente en la preocupación sobre el sostenimiento económico de representantes del culto católico en el pueblo. Pero además, profundizaba sus propuestas cuestionando los privilegios medulares del pueblo de indios en tanto corporación territorial con jurisdicción y gobierno propio:
“no podrán pretender preferencias de asientos en la iglesia de españoles, ni en los procesos y más funciones públicas, ni se llamaría iglesia de indios, sino de españoles, y si a V.E. le pareciera conveniente disolverá también el nombre de Alcalde de indios haciendo que todos queden sujetos a la justicia ordinaria, y que puedan poblar allí los que quieran”[32]
Los cuestionamientos a la autoridad del pueblo de indios aumentaron hacia fines de siglo, fundamentalmente cuando quien había sido elegido alcalde fue acusado de asesinato y se convirtió en prófugo. En 1785, el virrey intervino mandando un comisionado a realizar un informe sobre la situación. Entre otras cuestiones, el informe derivó en la indagación sobre el origen y las dimensiones del terreno del pueblo del Baradero, sobre lo que no se encontró documentación.[33] En 1790, el cabildo de Buenos Aires se referirá al pago de Santiago de Baradero como “pueblo y curato de Indios y Españoles”.
En 1800, 53 “naturales” del pueblo pidieron al protector de indios que se presentara ante el virrey por la restitución de “nuestros privilegios” otorgados por el rey a “nuestros antecesores” y la expulsión de los “españoles intrusos” del pueblo. Los privilegios a recuperar eran “los terrenos”, “formar cabildo” y elegir su alcalde. También proponían formar una compañía de naturales y volver a pagar tributo.[34]
Para el pueblo de indios del Baradero no se produjo un decreto sobre la supresión de los privilegios como sí hizo el Triunvirato posrevolucionario de 1812 para el pueblo de los Quilmes. En dicha disposición, en un contexto también de presiones y resistencias sobre las jurisdicciones del pueblo de indios se derogaron “todos los derechos y privilegios que gozaban los pocos indios que existen en dicha población”.[35] Sin necesidad de decreto, en Baradero se comenzó a considerar un único pueblo sin distinción jurisdiccional. En 1815, se realizó un censo para toda la campaña en el que se registraron 103 personas agrupadas en 23 unidades viviendo en el pueblo: la mitad encabezadas por “blancos” o “españoles” y las restantes por “indios”, “mestizos” y “pardos”.[36]
Fundación de una “villa” en la jurisdicción de Buenos Aires
El establecimiento de pueblos impulsados directamente por autoridades, particularmente por virreyes, fue una modalidad que encontramos en Buenos Aires en los primeros años del siglo XIX: el marqués de Avilés promovió la constitución de la Villa de la Ensenada de Barragán (1801) y el marqués de Sobremonte, la Villa de San Fernando de la Bella Vista (1805). Cada caso tuvo sus propias modalidades y contextos, pero ambos compartieron, además de haber sido promovidos a partir de las decisiones de los virreyes, ser asentamientos ubicados frente a ríos y vinculados al creciente comercio fluvial de fines del siglo XVIII, haber sido proyectados como “villas” desde los primeros pasos constitutivos, y no lograr dicha titulación. Otra característica en común es haber tenido litigios planteados fundamentalmente en términos de potestades jurisdiccionales, y que los mismos fueran resueltos en el Consejo de Indias. Nos detendremos, sintéticamente, en el caso de San Fernando de la Bella Vista.[37]
En 1805, hubo una importante creciente del Río de la Plata que generó destrozos en la ribera de Buenos Aires y “la destrucción casi total del pueblo” de Las Conchas. Este pueblo había surgido hacia 1770 a partir del puerto homónimo intermediario en el comercio entre Asunción y Buenos Aires. El cabildo de Buenos Aires y el virrey Sobremonte, en base a los informes del síndico procurador, el comandante y el cura, decidieron trasladar la población existente a una zona alta inmediata conocida como Punta Gorda, donde ya había algunos pobladores. Sobremonte contaba con experiencia en el fomento de fundación de villas, ya que como gobernador intendente de Córdoba del Tucumán había experimentado la complejidad de estos procesos.[38] En esta oportunidad, motorizó la construcción de un canal próximo a la nueva población que resultaba de una envergadura regionalmente importante. Las modalidades empleadas para contar con recursos y financiamiento para realizarlo, así permiten considerarlo.
MEDIDA | ACTORES | CUESTIONAMIENTO |
Elaboración del plano del canal y pueblo. | Virrey envía al capitán. de navío Liniers y al ingeniero en jefe de la Real Armada, Giannini | |
Fuerza de trabajo para el canal: -prisioneros ingleses -“indios” | -desde Montevideo -desde Guardia de Luján | |
Financiamiento (modalidad reintegro y nuevos impuestos): -a disposición de C.Belgrano el fondo para empedrado de la ciudad -adelanto de $3000 a ser reembolsado con lo producido por derechos del canal, corrales, etc. -propuesta de impuesto por distribución de terrenos en el pueblo para fondo común -nuevo impuesto 2% sobre valor de la carga introducida por el canal para construcción | -secretario del virreinato -Consulado de Buenos Aires -Comandante C. Belgrano, nombrado por Sobremonte -virrey Sobremonte | -1808 el consulado aún reclamaba al virrey por estar pendiente -cabildo de Buenos Aires |
En el cuadro se evidencia que tras la decisión de trasladar la población del pueblo de Las Conchas, el cabildo de Buenos Aires quedó por fuera de los vínculos articulados por Sobremonte para lograr fuerza de trabajo y dinero para financiar las obras. Es más, a principios de 1806, el virrey comunicaba al cabildo de Buenos Aires desde Montevideo su decisión de erigir en villa a la nueva población denominada “San Fernando de Buena Vista”.[39] En el siguiente cuadro sintetizamos decisiones tomadas para la construcción de la villa y las reacciones que generaron.
MEDIDAS | ACTORES | CUESTIONAMIENTO |
Comunica la propuesta de titulación de la nueva población como villa al cabildo de Buenos Aires | Virrey Sobremonte | Cabildo de Buenos Aires al Consejo de Indias |
Padrón con pobladores (300 habitantes) | Comandante Belgrano | |
Nombramiento de Belgrano como Ayudante Mayor de la nueva villa y director de las obras del canal | Virrey Sobremonte | |
Distribución de terrenos solares, quintas y chacras | Comandante Belgrano | Mariano Moreno, abogado en representación antiguos pobladores, por “desalojo” y “requisiciones de autoridad”. Intento de acuerdo fracasado. Consejo de Indias rechaza acusaciones en 1807 |
Traslado a San Fernando del virrey y séquito: colocación piedra basal iglesia e inicio simbólico del canal | Virrey, virreina y séquito | |
Narración grandilocuente en número extraordinario del periódico | Semanario de Agricultura, Industria y Comercio | Cabildo de Buenos Aires, “capaz de sorprender al no instruido de lo que es aquello verdaderamente”. |
En otra oportunidad, nos hemos detenido en el cuestionamiento realizado por el abogado Mariano Moreno en representación de los antiguos pobladores por derechos a los terrenos y el accionar del Comandante Carlos Belgrano.[40] En el próximo apartado sintetizaremos la reacción del cabildo de Buenos Aires ante la decisión del virrey de otorgar el privilegio de constituir en villa a la nueva población, junto con pedidos análogos para otros pueblos.
Las solicitudes para ser villa en Buenos Aires
Los pueblos de españoles analizados, lo hemos adelantado, no lograron acceder a los privilegios propios de ser villas y fueron considerados comunidades imperfectas, siguiendo el planteo elaborado por Francisco Suarez al que ya hemos hecho referencia.[41] La importancia de esta distinción entre comunidades reside, para la problemática que estamos abordando, en que la atribución de prerrogativas políticas quedaba condicionada: las comunidades imperfectas necesitaron de un acto de aprobación por parte del rey para dejar de serlo, o del reconocimiento de la costumbre. El otorgamiento del privilegio se concedía caso por caso y constituía un instrumento de fortalecimiento de las relaciones de poder entre la parte que solicitaba y la que otorgaba.[42] Aunque algunos lo pretendieron, los pueblos de españoles de la jurisdicción de Buenos Aires analizados, no lograron ser villas porque no obtuvieron el privilegio real.
¿Por qué se generaron estas negativas en un contexto de fomento de establecimiento de poblaciones por parte de la monarquía a partir de sus disposiciones? Las intenciones expresadas desde los pueblos por ser villas, permiten señalar características de las peticiones y los fundamentos de las respuestas de las autoridades.
A diferencia de las poblaciones fundadas como villas o ciudades que ya nacieron con prerrogativas determinadas, las solicitudes a la titulación de villa se hicieron, en los pueblos que analizamos, tras haber logrado otros privilegios como el reconocimiento del terreno para el asentamiento o la aprobación del plano correspondiente, y la constancia de la presencia de pobladores. Al igual que otras solicitudes a la gracia real, los pedidos estuvieron fundamentados en méritos y servicios de los súbditos que lo propusieron (en términos grupales o personales) de la misma manera que lo habían estado la solicitud de permiso real para construir un pueblo realizada por Merlo, la petición de un terreno para pueblo en merced realizada por los veinticinco vecinos del Rincón de San Pedro, o la solicitud de los 53 “naturales” del pueblo de Baradero para la restitución de sus privilegios.[43]
Francisco Merlo, por lo que conocemos, no llegó a solicitar la titulación de villa para el pueblo que propuso realizar. La Real Cedula de 1755 impulsaba a Merlo para que “continúe y acabe la construcción del Pueblo de Españoles que tiene ofrecido a S.M y principiado en el Pago de las Conchas, el cual dicho Pueblo se nombrará desde ahora la Villa de San Antonio del Camino”.[44] Sin embargo, cuando Merlo realizó el edicto para convocar a más pobladores, se refirió a “esta Villa de San Antonio del Camino” y se presentó como “Dueño de esta villa”.[45] Esta denominación, que posiblemente buscara prestigiar al asentamiento, no tuvo correspondencia con las características del gobierno local.
En el caso del pueblo de San Pedro, la posibilidad de ser villa se consideró ya en la providencia realizada ante el pedido del terreno, al señalar el virrey la importancia de guardar “el orden correspondiente” para que en lo sucesivo se dispusiera “la fundación de una formal Villa con los requerimientos dispuestos en las Leyes del Reyno”.[46] Sin embargo, el requisito de presentar un plano del terreno se concretó recién en noviembre de 1806 cuando el contexto político había cambiado en el Río de la Plata.[47] En junio de ese año, una flota inglesa con unos 1.500 hombres había tomado el control de la ciudad de Buenos Aires. Tras un inédito proceso de movilización de la población en ambas orillas del Río de la Plata, en agosto se había logrado hacer capitular a los invasores. El resquebrajamiento de las relaciones de poder fue notorio durante esos meses. Ante la ocupación inglesa, el virrey Sobremonte había abandonado la ciudad con su guardia y los caudales del tesoro, y las principales corporaciones de la monarquía hispánica con sede en la ciudad capital se habían rendido, jurando fidelidad a los ingleses. Como contraparte del desprestigio alcanzado por estos, el oficial de Armada Real Santiago Liniers, los jefes milicianos y el cabildo de Buenos Aires habían salido fortalecidos. Un cabildo abierto influenciado por una amplia movilización, rechazó el regreso del virrey Sobremonte, nombrando a Liniers como comandante encargado de organizar la defensa. La nota de las autoridades de San Pedro fue dirigida al “Señor Regente y Gobernador en lo Político” y la respuesta fue firmada por Liniers (antes de la segunda invasión)
Al presentar el plano, las autoridades locales (el alcalde de la Santa Hermandad, el cura y el teniente) hicieron varias referencias a “esta nueva Villa”: pedían que la autoridad del virreinato dispusiera las “órdenes convenientes” y esperaban que tomase “particular interés” para “el adelantamiento de esta nueva Villa de San Pedro”. La fundamentación del pedido, como hemos señalado, se basaba en “la libertad” con que las familias podrían ir a situarse en ella y “sin costo alguno”. Se lograría, señalaban las autoridades locales, proteger a muchas de ellas de “las presentes fatalidades y desgracias de la Capital han dispensado y andan errantes por estas campañas”, en referencia a la movilización generada por la invasión inglesa.[48]
Como respuesta, se aprobó el plano y se señalaron procederes sobre la “formación de edificios” que serían supervisados por “el Teniente y el Alcalde”. Por “comisión del virrey” se reservó “para ocasión más oportuna, la erección y establecimiento de Villa que solicitan aquellos interesados”.[49]
En el caso de San Fernando, unos meses antes de la invasión de los ingleses el propio virrey Sobremonte comunicó al cabildo de Buenos Aires, como hemos expuesto, su decisión de erigir en villa a la nueva población. Desde Montevideo, expresaba que había mandado realizar la conformación del cabildo “luego que se reúna el vecindario, y se componga de individuos que puedan obtener cargos concejiles”.[50] Unos días antes de la presencia inglesa, el cabildo comunicó su disconformidad ante la decisión del virrey al Consejo de Indias, considerando que Sobremonte había extendido sus disposiciones por fuera “de la líneas de su autoridad”. Por un lado, se cuestionaba que hubiese concurrido al lugar y hecho público la decisión en una “pomposa relación” publicada en el Semanario “capaz de sorprender al no instruido de lo que es aquello verdaderamente.”[51] Por otro, la crítica del cabildo se focalizaba en que no había sido considerado en las decisiones que eran de su potestad. Más aún, argumentaba que sería el propio cabildo quien debería colaborar con su mantenimiento, porque el pueblo “carece de los requisitos necesarios para su erección y necesita que la ciudad de Buenos Aires le preste cuantos recursos convenga para la subsistencia.”[52] Ante los impuestos que el virrey había incorporado al comercio con Paraguay y a la extracción de leña y madera del lugar, el cabildo le comunicaba al rey que las regalías y privilegios de la propia ciudad podían quedar expuestos a la voluntad del virrey.
Las invasiones inglesas detuvieron la construcción del canal, pero lo actuado sobre el asentamiento por Sobremonte –ya ex virrey– quedó aprobado con posterioridad, según comunicó el secretario del Consejo de Indias. La excepción fue la erección del pueblo en villa.[53]
Ahora bien, si bien reiterados, los cuestionamientos o rechazos a la conformación de villas no se dieron exclusivamente en la jurisdicción del cabildo de Buenos Aires.[54] Un ejemplo, entre otros posibles, ubicado no muy distante de los casos analizados es el de algunos vecinos de la “Villa” del Paraná que en 1801 solicitaron la erección de su propio cabildo al de la ciudad de Santa Fe. El procurador señaló en su respuesta que no constaba que el pueblo fuese villa –como decían los “cuatro vecinos” que firmaban la nota– y la falta de vecinos que supiesen leer y que no estuviesen ya ocupando otros cargos, para integrar un cabildo propio. Se recordaba que ya había habido dificultad para elegir alcaldes de la hermandad en el pueblo del Paraná, y que se había tenido que nombrar a vecinos de Santa Fe.[55]
Sin embargo, en el caso de la “villa del Paraná” el procurador también reflexionaba que, como convenía al “estado la multiplicación y perfección de poblaciones”, el cabildo de Santa Fe podía recomendar al gobierno superior que en caso de decidir hacer villa al pueblo del Paraná, solo se le diese “por término de jurisdicción una corta distancia en contorno de aquel lugar, quedándole a la ciudad de Santa Fe la facultad expedita para nombrar jueces pedáneos y de comisión en lo demás partidos de aquella jurisdicción”.[56]
El consejo no era menor. Los argumentos recogidos de los distintos casos, aunque breves, parecieran ir en el sentido dado por el procurador. Así como en el devenir del pueblo de indios a uno de españoles las tensiones se centraron en la desarticulación de las jurisdicciones existentes para construir otras, podemos considerar a la conformación de los pueblos de españoles como procesos de consolidación o ampliación de jurisdicciones, en el camino hacia constituirse como villa y poder conformar un gobierno propio, entre otras prerrogativas.
Conclusiones
La reconstrucción de los diversos caminos recorridos para la constitución de los pueblos de españoles como parte de la monarquía hispánica ha permitido considerar la dinámica política de estos procesos. Los privilegios reales no solo fueron una parte medular en la materialización de las villas y ciudades o en los pueblos de indios, sino también en otras comunidades consideradas imperfectas. Como sucedió en otras comunidades de Hispanoamérica, como “los libres de todo color” cuando sus poblados fueron considerados sitios, la obtención de la calidad de pueblos de españoles significó prerrogativas para sus pobladores en la campaña de Buenos Aires durante el siglo XVIII.
La solicitud de privilegios personales o grupales, a partir de exponer servicios realizados como súbditos a la corona y comprometerse a realizar otros, fue un mecanismo frecuente. En los casos analizados, se ejemplifica con la petición del permiso para la construcción de un pueblo por parte de Merlo, un vecino de la ciudad de Buenos Aires e integrante de la élite rioplatense, o ante el pedido de un terreno en merced por parte de un grupo de 25 vecinos que lo venían ocupando en el Rincón de San Pedro. A su vez, los casos también pusieron de manifiesto una modalidad de construcción del territorio y establecimiento de jurisdicciones con intervenciones de diferentes actores, que ajustaron y cuidaron sus pretensiones y derechos. Hemos señalado la búsqueda de acceso a un entramado de vínculos que eran a la vez personales e institucionales, los acuerdos negociados y que no faltaron las apelaciones y los desacuerdos.
Los conflictos y tensiones evidenciaron la importancia de consolidar los privilegios obtenidos y de apelar por parte de quienes consideraron afectadas sus propias prerrogativas ante nuevas solicitudes u otorgamientos por parte de una autoridad. Así, lo evidencian las posturas discordantes sobre los privilegios en el pueblo de indios de Baradero, quienes litigaron por considerarse propietarios del terreno solicitado en merced en el Rincón de San Pedro, aquellos que estaban en posesión de los terrenos donde se organizaba el nuevo asentamiento de San Fernando, o la apelación del cabildo de Buenos Aires al Consejo de Indias al considerar perjudicial para su jurisdicción las decisiones del virrey sobre nuevos impuestos para solventar la construcción del canal y el establecimiento de la nueva villa de San Fernando.
Las respuestas a las solicitudes de privilegios tuvieron duraciones variables, pero en los casos analizados tardaron años en concretarse o lo hicieron parcialmente. Durante las tramitaciones –y también desde antes de efectuarse– los pedidos estuvieron acompañadas de otras prácticas sociales, económicas y también políticas que fueron materializando cada pueblo. Así, aunque no hubiese llegado el permiso, Merlo fomentó el poblamiento del pueblo; los curas de Santiago del Baradero buscaron limitar las costumbres y el accionar de los caciques del pueblo de indios; los pobladores del Rincón de San Pedro ocuparon de manera continua el terreno antes y después de la solicitud de merced; el virrey Sobremonte acudió a cabildos y corporaciones que no fuesen el cabildo de Buenos Aires para conseguir fuerza de trabajo y plata para la construcción del canal vinculado a San Fernando.
Ante la complejidad de los procesos de formación de los pueblos, y los cuestionamientos que fueron surgiendo, resulta comprensible que hayan sido varios los actores políticos que participaron en cada caso. Cabe señalar que las características sociales, económicas y hasta la situación de autoridad de los sujetos parecieran haber generado una base para actuar o fundamentar servicios, pero no produjeron mecánicamente los resultados por ellos esperados. Los contactos personales-institucionales de Merlo no impidieron los 17 años de espera para el permiso, y la experiencia y autoridad del virrey Sobremonte, o del obispo Malvar y Pintos, encontraron limitaciones en su accionar.
Cada proceso de conformación de un pueblo de españoles abordado tuvo sus propias características y ritmos. En los casos analizados en Buenos Aires, los pueblos tuvieron en común, aunque en diferente orden, el acceso a un determinado terreno asignado para conformar un pueblo de españoles, la formalización a partir de la aprobación del plano correspondiente, el registro de la presencia de población (a partir de un censo o de firmas de los pobladores), una capilla funcionando, y el reconocimiento de una denominación propia para cada asentamiento. Además de la casuística imperante en la relación de la monarquía con sus súbditos, la diversidad de sujetos y la dinámica de los contextos, en los distintos casos se puso en evidencia cierta búsqueda de oportunidad en la manera de actuar, el momento o la estrategia elegida, propias de la acción política.
Independientemente de los logros alcanzados y los limites encontrados en el proceso de conformación de cada pueblo, diferentes actores compartieron la aspiración de gobierno propio y aumentar o consolidar el alcance de su jurisdicción, ya sea convirtiendo el pueblo de españoles en villa o manteniéndose como pueblo de indios. Sin embargo, las defensas de los propios privilegios y jurisdicciones del cabildo de Buenos Aires y las coyunturas vividas en la región, influyeron, entre otras cuestiones, en el entramado de relaciones de poder de la monarquía, restringiendo el acto de aprobación real necesario para obtener el anhelado privilegio.
Por último, cabe contrastar, en próximos trabajos, aquellas comunidades que lograron constituirse en villas en la región rioplatense con los pueblos de españoles que no lo lograron y que fueron la mayoría en la campaña de Buenos Aires. Sin embargo, insistimos en el objetivo propuesto, que consideramos alcanzado, de no opacar la valoración de los pueblos de españoles como cuerpos políticos de la monarquía hispánica durante el siglo XVIII y continuar indagando en las implicancias de esta característica para periodos posteriores.
Mar del Plata, mayo de 2016
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