Reseñas

CORDERO FERNÁNDEZ, Macarena; GAUNE CORRADI, Rafael y MORENO JEIRA, Rodrigo (compiladores) Cultura legal y espacios de justicia en América, siglos XVI-XIX, Dibam, Santiago de Chile, 2017, 317 pp. ISBN 978-956-244-383-8

Samir Nasif
Universidad Nacional de Rosario, Argentina

CORDERO FERNÁNDEZ, Macarena; GAUNE CORRADI, Rafael y MORENO JEIRA, Rodrigo (compiladores) Cultura legal y espacios de justicia en América, siglos XVI-XIX, Dibam, Santiago de Chile, 2017, 317 pp. ISBN 978-956-244-383-8

Prohistoria, núm. 29, 2018

Prohistoria Ediciones

El libro reúne una compilación de escritos que proponen diversos modos de abordar las complejas relaciones entre las normatividades propias de una cultura legal de Antiguo Régimen y sus formas concretas de aplicación –atendiendo tanto a la administración de justicia como a sus transgresiones– por parte de actores locales y subjetividades particulares en el espacio americano. Con el propósito de ofrecer una perspectiva general de la obra, los compiladores presentan en una pequeña introducción los objetivos comunes que atañen a los artículos. Asimismo, indican que la mayoría de esos trabajos fueron presentados en el seminario internacional “Dimensiones de Justicia: Estado e Iglesia en América siglos XVI-XIX”, llevada a cabo en la Universidad Adolfo Ibáñez en 2014. Los mismos, fueron evaluados por un comité científico integrado por Rafael Sagredo, Benedetta Albani, María Eugenia Albornoz, Teresa Contreras, Ricardo Cubas, Claudio Rolle, Mauricio Rojas, Carlos Salinas y Jorge Traslosheros. Para dar cuenta de los problemas referidos a la conflictiva territorialización de culturas legales en los espacios americanos, los compiladores dividen el libro en dos partes: una primera, dedicada a la religiosidad y conflictos eclesiásticos, seguida de una segunda dedicada a los lenguajes normativos, prácticas sociales y comunitarias y su dimensión política.

En el primer artículo, Pilar Latasa expone diez casos de matrimonios clandestinos durante el siglo XVII en Lima, que tuvieron el factor común de la sorpresa para contraer el vínculo. La autora observa que, en dicha acción, lograban transgredir lo dispuesto por el Concilio de Trento acerca de la publicidad y solemnidad del sacramento y, sin embargo, lograr que se reunieran los requisitos de materia (consentimiento) y forma (ante párroco y testigos) para que el matrimonio fuera válido. De este modo, su análisis reside tanto en observar los diversos métodos empleados por los transgresores, como las reacciones de los párrocos, quienes al verse envueltos en la situación alegaron en su defensa ante el tribunal eclesiástico el “factor sorpresa”. Latasa concluye su escrito afirmando que los matrimonios clandestinos fueron consecuencia de uniones sentimentales sin consentimiento paterno, o de estrategias de ascenso social por parte de familias de condición inferior, y que, en definitiva, esta transgresión fue utilizada con el fin de buscar una libertad para el matrimonio que también propugnó Trento.

El trabajo de René Millar Carvacho tiene la particularidad, muy sugerente, de anclarse en una periodización dilatada, llegando hasta nuestros días. El autor ha realizado un seguimiento de la evolución de las causas de dos casos de postulación a canonización, por parte de la provincia peruana de la Compañía de Jesús: los padres Juan Sebastián (1546-1622) y Francisco del Castillo (1615-1673). Presenta la estrecha articulación entre un contexto local, en el cual destaca la competencia entre las distintas órdenes religiosas por posicionarse en la labor evangelizadora, inmersas, a su vez, en un contexto mayor que Millar identifica como “refundación del cristianismo”. La metodología, en base al rastreo de historias de vida a partir de las imágenes que sobre ellos proyectaban sus contemporáneos, le permitió trazar las dos trayectorias individuales y, de ese modo, resaltar rasgos que compartían –espiritualidad que asumían y estilo de vida ascético–, las diferencias que los distanciaban –relaciones de uno y otro con el poder político, formación intelectual, entre otras– y los porqué de dichas postulaciones.

Miriam Moriconi presenta un aporte al estudio del territorio eclesiástico en clave configuracional, esto es, considerando su organización jurisdiccional. Su propuesta hermenéutica, metodológica y epistemológica se construye a partir del cruce de perspectivas y enfoques que tienen como propósito el estudio de una forma particular del poder político propia del Antiguo Régimen y, por supuesto, ajena a nuestra cultura política. Al ubicar su objeto de estudio en Santa Fe en el siglo XVIII, la autora propone, en primer lugar, deconstruir las nociones apriorísticas del territorio como dato fáctico y, por el contrario, considerarlo como resultado de la acción política conjunta de agencias de la Monarquía (políticas, económicas y religiosas) con diferentes capacidades jurisdiccionales que confluyen en el gobierno del territorio. Estas agencias, explica, surtían un efecto localizado sobre el suelo, los bienes y las personas. Para el abordaje, propone acotar la escala de análisis al “ámbito de la parroquia”, con el objetivo de observar las prácticas territoriales concretas a cargo de religiosos, ya que allí se podría clarificar y distinguir con mayor precisión cuáles eran los oficios de jurisdicción eclesiástica dentro de lo que la autora llama el “hojaldrado de jurisdicciones”, característico del poder político consustancial a la Monarquía católica, polisinodial y agregativa.

Ana de Zaballa e Ianire Lanchas indagan en los conflictos entre Iglesia y Corona suscitados a raíz de las reformas regalistas dieciochescas de la Monarquía hispánica. El caso concreto que toman como objeto son las reacciones del obispo Gregorio Alonso de Ortigosa ante las injerencias del poder real en su diócesis: Antequerra de Oaxaca. Bajo la premisa de que las mencionadas reformas tendían a mermar la jurisdicción episcopal, las autoras presentan cómo se manifestaban los conflictos jurisdiccionales en el ámbito local, pero observando no la parroquia, sino la diócesis. Esto resulta interesante, ya que, a partir de las disputas por el control político, nos permite una aproximación a las prácticas devocionales y religiosas que ordenaban un pueblo de indios. De este modo, de Zaballa y Lanchas logran desentrañar la importancia que comportaban, tanto para los reformadores como para el obispo Ortigosa, las cofradías de las comunidades indígenas, el matrimonio, la elección de maestros de español y los azotes. Concluyen que a partir del análisis de dichas competencias se propiciaba la autoridad de los alcaldes mayores, en el mismo acto que se mermaba la jurisdicción episcopal. En este sentido, Ortigosa “discrepa y forcejea” ante asuntos que innovaban con la presencia secular en asuntos antes exclusivos del poder eclesiástico, defendiendo la potestad episcopal y jurisdicción propia.

Por su parte, María Elena Barral esboza una propuesta de abordaje para el estudio del gobierno local y la mediación social en el ámbito rural. Sus investigaciones han aportado enormemente a la historia de la Iglesia Católica tardocolonial y de las primeras décadas del siglo XIX en el espacio rural de la campaña bonaerense. Vuelve sobre la hipótesis de que las parroquias rurales fueron sedes de poder eclesiástico que desempeñaron un papel fundante en la creación de un orden institucional en ese ámbito. El interés de su propuesta radica en alentar un estudio del bajo clero rioplatense, considerando su papel de “mediadores locales” y como formas de autoridad. Este bajo clero, conformado por los curas párrocos de las zonas rurales, realizaba su tarea pastoral entre una población, en su inmensa mayoría, iletrada de cuyo excedente agrario dependía para su subsistencia. Bajo esa premisa, Barral propone considerar las intervenciones sociales, políticas y judiciales de este bajo clero en cuanto articuladores sociales en la construcción del orden social y político. Si se tiene en cuenta lo anterior, no sorprende encontrar a curas párrocos envueltos en pujas facciosas y actuando en la escena política en pleno siglo XIX, momento en el cual se vieron progresivamente rodeados, en el ámbito local, de nuevas figuras –como los jueces de paz– que acumulaban protagonismo y con quienes entraban en competencia y disputaban espacios de mediación social.

La normatividad de la paz a partir de un manual jurídico-particular producido en Flandes, a caballo entre los siglos XVI y XVII, es el tema seleccionado por Rafael Gaune. Su trabajo inaugura la segunda parte del libro dedicada, en una porción, a los lenguajes normativos. La fuente escogida es la Praxis Rerum Criminalium, del flamenco Joost de Damhouder, destacando la utilización de varias ediciones de la obra, lo que le permite al autor ahondar en los distintos contextos de producción y/o edición. Para justificar la elección de la fuente en un libro que compila trabajos sobre cultura legal y espacios de justicia en América, el autor se posiciona en la corriente historiográfica de “historias conectadas”, proponiendo un ejercicio de vinculación, perspectiva y convergencia de fenómenos históricos paralelos y conectados. A la par de fenómenos históricos, como la guerra, la norma también circulaba en el orbe católico y propició la mundialización de términos globales como “paz universal”, “guerra justa” y “paz perpetua”. En suma, el análisis de un cuerpo jurídico que regla el ejercicio de la guerra y, en consecuencia, el ejercicio de la paz, le permite a Gaune visibilizar la construcción de normatividades y espacios legales en espacios en conflictos, trazando una comparación morfológica bajo la premisa de que las formas se repiten en los confines de la Monarquía hispánica.

Con una mirada puesta hacia el problema de la cultura jurídica relativa a la esclavitud infantil, Ignacio Chuecas escoge como foco de análisis el espacio fronterizo hispano-indígena en el Reino de Chile luego de la abolición oficial de la esclavitud de los indios rebeldes en 1673. Es interesante su propuesta de considerar documentos testamentarios de un corregidor de aquel espacio fronterizo –Concepción y Chillán– a fin de indagar sobre los libros jurídicos y normativos presentes en su biblioteca o prestados a terceros, obteniendo así conocimiento aproximado sobre su formación en cuestiones judiciales para dirimir los conflictos de su jurisdicción. El autor otorga principal importancia a la Curia Filípica de Juan Hevia Bolaño –conocida obra en la que observa notas de Derecho Comercial– en la que explora las connotaciones que refieren a la esclavitud. Luego del examen en la normativa, su análisis prosigue con casos de esclavitud y sus edades aproximadas, mediante datos estadísticos elaborados en base a partidas bautismales de negros e indios del curato de San Bartolomé de Chillán. Según el mismo autor lo expone, el objetivo se centra en comparar la normativa anunciada con “el derecho efectivamente vivido”. De esta manera, logra identificar cuatro casos de esclavitud infantil, en los que se invoca cierto imaginario anclado en la cultura jurídica que funcionaba como soporte, ya sea para justificar la esclavitud o para denunciarla. Sin aquel soporte ideológico tradicional, dice Chuecas, no hubiese sido posible la tan extensa vigencia de formas de esclavitud infantil en los partidos fronterizos chilenos.

Macarena Cordero considera las estrategias utilizadas por los indígenas de las zonas rurales de Chile central ante los foros de justicia de la Monarquía española. Su argumento principal refiere que los indígenas tuvieron una participación activa ante las justicias y, lejos de resultar meramente un fenómeno típicamente colonial de homogeneización jurídica y de resolución de conflictos, se trató de un proceso de carácter bidireccional, puesto que los indios, plantea Cordero, debieron considerar que la administración de justicia indiana podía resolver de manera más cabal y justa sus conflictos de interés. La perspectiva de la autora se inscribe en una línea historiográfica amparada en una historia de la justicia en clave institucional, considerando que la función de justicia compete a la generalidad de los poderes del “Estado”. Ante la imposición que comporta el dominio colonial, la autora concluye diciendo que, aunque fueron sometidos, los indígenas fueron cambiando, recibiendo, traduciendo y recreando el nuevo sistema de justicia, acudiendo según sus conveniencias a las distintas instituciones y agentes de justicia de la Corona.

La concepción y el tratamiento dado al fenómeno del cautiverio colonial es el problema escogido por Yéssica González. La autora reconstruye el funcionamiento de las sociedades fronterizas de la Araucanía en el siglo XVII, recuperando la figura del cautivo como un actor relevante en la imbricación de sociedades en conflicto. Aunque reconoce la escasez de fuentes al respecto, González se vale de crónicas, cartas, historias generales e informes militares para ahondar en las características de estos secuestros en aquella localización. Así, logra concluir que existieron diferencias de trato y estatus en relación a la condición étnica y de género del cautivo o la cautiva. El argumento más interesante resulta de considerar a estos individuos como agentes en el interior de los grupos que los retuvieron y como vehículos de movilización de usos, costumbres e intereses entre las sociedades en contacto.

En una concepción jurisdiccionalista del poder político de Antiguo Régimen, Inés Sanjurjo de Driollet aporta interesantes cuestiones relativas al proceso de territorialización en una zona ubicada al este y noreste de la ciudad de Mendoza: Corocorto y las Lagunas de Guanache. El periodo elegido es propicio para observar las competencias entre distintos agentes de justicia y gobierno actuando sobre el terreno, en la construcción de un espacio político en esa periferia: es el momento de cambio de jurisdicción de la capitanía de Chile al virreinato del Río de la Plata. La autora logra dar cuenta, en una escritura amena, de los cambios que se produjeron en el modo de articular jurisdicción, territorio y población, en el paso de la dependencia de la Junta de Poblaciones de Santiago (la cual tomaba decisiones de gobierno, en un claro ejemplo de cultura jurisdiccional) a la del gobernador intendente de Córdoba. Un aspecto a destacar es la inclusión del Alcalde indio en el entramado de acción política y decisiones de gobierno que configuraban la integración del suelo y la población a la jurisdicción real.

Posicionándose ya avanzado el siglo XIX, Víctor Brangier elabora un sugerente estudio sobre los juicios de conciliación en la cultura jurídica heredera de los siglos coloniales. Para tal propósito, recurre a literatura especializada sobre cultura jurídica en el Derecho indiano para luego contrastar con discursos elaborados en las primeras décadas republicanas de Chile. El autor repasa las formas del poder político de la Monarquía española desde una perspectiva jurisdiccionalista, para dar cuenta del papel de la justicia y de los jueces territoriales en el período colonial y, así, argumentar su hipótesis. Estos juicios de conciliación, dice Brangier, plantean la existencia de una cultura jurídica que visualizaba el espacio judicial como instancia política en la resolución de conflictos. Tal cultura jurídica tenía antecedentes en el Derecho Indiano y en la praxis judicial colonial. Esta tradición jurídica habría aterrizado en la legislación republicana, desde el proceso independentista mismo y habría cristalizado en la figura jurídica del juicio de conciliación.

Por último, el artículo de Darío Barriera –también anclado en el siglo XIX, pero, en este caso, en la provincia de Santa Fe (actual Argentina)– propone, desde la historia de la justicia, una serie de consideraciones en torno a la figura del juez de paz que resultan, en los términos de Barriera, revulsivas para la historia política tradicional. Según los planteos del autor, una gran parte del campo historiográfico ha considerado en correlación la historia del Estado como la historia del poder político. Sin embargo, a partir del estudio de las prácticas concretas de los jueces de paz en el territorio santafesino, puede argumentar sólidamente que se trató, más que de formas modernas, liberales y republicanas, de una concentración de funciones propias de lo que se denomina “gobierno de la Justicia”. Es decir, tenían idénticas atribuciones que los antiguos alcaldes de hermandad en la campaña rural: funciones de justicia, gobierno y policía, podían ejercer arrestos, recaudaban impuestos (algo fundamental en la construcción del Estado), podían perdonar (clara rémora de la gracia regia y base de la justicia de equidad). Aún más, muchos de los elegidos jueces de paz, dice el autor, ya tenían experiencia en materia de gobierno y de baja justicia al haber ejercido ellos mismos como alcaldes de hermandad o como alcaldes mayores, representando, de este modo, una práctica de gobierno continuada, conocida y admitida por los gobernados. En este sentido, resulta novedoso e interesante el aporte a la historia de estas bajas magistraturas, proponiendo una perspectiva hermenéutica y antropológica, atendiendo a las prácticas de estos jueces.

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