Reseñas

PANTOJA MORÁN, David La Asamblea Nacional francesa de 1789-1791 y la invención de la Constitución, Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ciudad de México, 2017, 207 pp. ISBN 978-607-02-9057-2.

Pablo Facundo Escalante
Universidad Nacional de San Martín, Argentina

PANTOJA MORÁN, David La Asamblea Nacional francesa de 1789-1791 y la invención de la Constitución, Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ciudad de México, 2017, 207 pp. ISBN 978-607-02-9057-2.

Prohistoria, núm. 30, 2018

Prohistoria Ediciones

Pantoja Morán David. La Asamblea Nacional francesa de 1789-1791 y la invención de la Constitución. 2017. Ciudad de México. Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas. 207 pp.. 978-607-02-9057-2

Prolífico estudioso de la historia constitucional mexicana, David Pantoja Morán exhuma en este libro los apuntes personales que realizó otrora para poder comprender y aplicar, en su propia tesis de doctorado, los instrumentos conceptuales utilizados en la gestación del constitucionalismo moderno. Como lo reconoce el propio autor, se trata de un trabajo que, rescrito y editado para su publicación, se sirve de los aportes de prestigiosos investigadores del derecho constitucional francés, no con la intención de proponer una interpretación novedosa de la materia en cuestión, sino más bien con el propósito de proporcionar un instrumento que facilite la comprensión de aquello que se puso en juego durante la titánica gesta constituyente llevada a cabo por los diputados de la Asamblea nacional francesa, entre 1789 y 1791.

De acuerdo con el planteo de Pantoja Morán, el valor histórico y político de la Constitución de 1791 no radica simplemente en el hecho de que se trató de la primera carta constitucional moderna en la historia de Francia. Aquello que la vuelve un objeto digno de estudio y reflexión es, ante todo, su contenido y su legado. En efecto, este autor señala que la Constitución de 1791, comparada con su homóloga norteamericana de 1787, ofrece algo más que una mera ordenación de reglas o disposiciones puramente instrumentales; ella contiene en su seno “una verdadera teoría del Estado, […] ya que hace manifiestos los valores y principios en que se apoya” (p. 2). Es precisamente sobre esta premisa que se desarrolla entonces el trabajo de Pantoja Morán.

Organizado en nueve capítulos, este libro se propone abordar la historia del proceso constituyente de 1789-1791. El hilo conductor de la obra lo proporciona la propia secuencia cronológica de los acontecimientos. Con todo, la cronología sólo sirve de marco para ordenar el relato, pues lo que verdaderamente le interesa a Pantoja Morán es desarrollar a fondo una serie de nudos problemáticos relacionados con los principios que estructurarán y legitimarán el nuevo orden político que la Constitución de 1791 dio a luz. En concreto, el autor concentra su atención en los tres principios sobre los que ella fue erigida: la soberanía nacional, el gobierno representativo y la separación de poderes. A su vez, el análisis de estos principios se encuentra acompañado por el de otras cuestiones íntimamente ligadas con la labor constituyente de la Asamblea, tales como la elaboración de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, o la definición de las facultades del jefe del poder ejecutivo.

Antes de volcarse de lleno en el tema que lo convoca, Pantoja Morán considera pertinente comenzar por abordar la redefinición del concepto de Constitución que propusieron los propios diputados, destacando de ese modo la innovación que supone en la teoría y, sobre todo, en la práctica política francesa la adopción del moderno concepto de Constitución. En efecto, como señala el autor, bajo el Antiguo Régimen, aquel término designaba un orden político cuyo fundamento echaba sus raíces en la tradición, de modo que los derechos por él reconocidos no estaban fijados necesariamente en un lenguaje normativo, así como tampoco lo estaban las facultades del soberano. Por el contrario, detrás del moderno concepto de Constitución impulsado por la Asamblea nacional, subyace la idea, novedosa para la época, de fundar el ejercicio de la soberanía sobre una serie de normas y procedimientos que deben ser fijados por un texto jurídico, el cual es, a su vez, el producto de una voluntad formal, positiva y explícita que debe expresarse mediante una operación legislativa fundante y siguiendo un procedimiento especial.

Aquella diferencia conceptual es utilizada como plataforma para desarrollar luego, en el capítulo consagrado al principio de la soberanía nacional, uno de los temas fundamentales del constitucionalismo moderno, a saber, la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos. Para ello, Pantoja Morán se vale principalmente de las reflexiones elaboradas por Sieyès, a quien otorga el título de “padre del derecho público francés” (p. 8) y con cuya obra está más que familiarizado, no sólo debido al curso que adoptó su investigación durante su formación doctoral, sino también a causa del trabajo de compilador que realizó, a principios de la década de 1990, para la editorial Fondo de Cultura Económica, con el propósito de publicar en español una selección de los escritos políticos de aquel revolucionario.[1]

La obra y el pensamiento de Sieyès vuelven a cobrar relevancia en el trabajo de Pantoja Morán cuando se aborda la transformación radical que sufrió el principio de la representación política en virtud de la doctrina de la soberanía nacional elaborada por aquel diputado del Tercer Estado. En efecto, para poder disputar al monarca el ejercicio de la soberanía, la Asamblea debió romper con el régimen de representación política de carácter corporativo y con mandato imperativo bajo el cual habían sido convocados los Estados Generales. Al transferir, el 17 de junio de 1789, la titularidad de la soberanía del rey a la nación, la Asamblea se arrogó entonces la representación de esta última y, con ello, el derecho de ejercer la soberanía en su nombre. A partir de entonces, los representantes ya no expresarían la voluntad particular de las diferentes corporaciones que los habían elegido, sino la voluntad general de la nación, considerada no como el conjunto de todos los ciudadanos contabilizados individualmente, sino como un colectivo “indivisible” y “extraindividual”. Pantoja Morán destaca, además, que detrás de aquella concepción de la nación se estructuró luego la definición jurídica del sufragio que terminaría conduciendo a la distinción entre ciudadanos activos y pasivos, una distinción establecida sobre criterios estrictamente impositivos y bajo la premisa de que el voto no constituía un derecho, sino más bien una función pública, en la medida en que no era más que un instrumento para extraer y expresar una voluntad que difería por completo de la simple suma de las voluntades individuales de cada ciudadano.

Finalmente, en lo que concierne al principio de la separación de poderes, Pantoja Morán recurre a los argumentos de Charles Eisenmann[2] para señalar que las interpretaciones que circulan alrededor de dicho principio proceden de una lectura del Esprit des lois de Montesquieu -referente ineludible en esta materia- que difiere sobremanera de la que realizaron los diputados de la Asamblea nacional francesa. En efecto, los especialistas en derecho constitucional de los siglos XIX y XX consideraron que Montesquieu proponía una separación estricta de las facultades legislativa, ejecutiva y judicial, delegándolas a tres órganos políticos diferentes. Por el contrario, Pantoja Morán destaca que los diputados de la Asamblea nacional entendieron a la separación de poderes como un principio puramente negativo. Desde esta perspectiva, pues, la separación de poderes estaba garantizada siempre y cuando un mismo órgano no acumulara en su seno esas tres facultades políticas. Es por ese motivo, de hecho, que la Asamblea, al conceder al jefe del poder ejecutivo el derecho de otorgar o negar su sanción a los decretos del Cuerpo legislativo, pudo entregar al primero una porción de la facultad legislativa, sin comprometer por ello el principio de separación de poderes.

Una de las grandes virtudes del trabajo de Pantoja Morán consiste en recurrir a la pluralidad de voces que intervinieron en los debates de la Asamblea para desentrañar, a través de ellas, la forma en la que se llevó a cabo la “lenta y tortuosa elaboración de la Constitución” (p. 138). Esta recuperación de las discusiones parlamentarias, en muchos casos citadas in extenso, resulta sumamente valiosa, en la medida en que, salvo unas pocas excepciones, no existen traducciones al español de los discursos y las intervenciones de los diputados, cuyos razonamientos y reflexiones sobre aquellas cuestiones continúan siendo apasionantes y provocadores, incluso en la actualidad.

Es de lamentar que, en lo que refiere al rol que la Constitución de 1791 le reservó al jefe del poder ejecutivo (pp. 142-146 y 187), Pantoja Morán reproduzca los argumentos de Raymond Carré de Malberg,[3] combatidos primero por Michel Troper,[4] y más recientemente por Guillaume Glénard.[5] La interpretación de Carré de Malberg desnaturaliza el texto constitucional, en la medida en que considera que el rey se encontraba subordinado al Cuerpo legislativo por el mero hecho de que el veto suspensivo concedido al monarca quedaba automáticamente anulado si dos Legislaturas consecutivas volvían a someter a su sanción un decreto vetado por él en un primer momento. Esta forma de interpretar el derecho de veto es la que conduce a Maurizio Fioravanti[6] -a quien Pantoja Morán también sigue en sus argumentos (pp. 184-186)- a asegurar que los derechos establecidos en la Declaración de 1789 no estaban garantizados por la Constitución, ya que ella no proporcionaba un instrumento para evaluar la constitucionalidad de un decreto que emanara de la Asamblea legislativa. Sin embargo, como se esfuerzan en demostrar Troper y Glénard, la posibilidad de que una tercera Legislatura impulsara el mismo decreto que sus dos predecesoras no era más que un escenario hipotético, pensado para salvaguardar la dignidad de la Corona, al permitir al monarca revisar su decisión ante la insistencia de una segunda Legislatura y, en todo caso, negociar con ella la sanción del decreto en cuestión.

Comprendido en tales términos, el derecho de sanción otorgado al jefe del poder ejecutivo no sólo no debe ser considerado como ficticio, sino que, además, debe entenderse que era precisamente ese derecho el que convertía al rey en el encargado de evaluar la constitucionalidad de los decretos de la Asamblea, concediéndole así una verdadera primacía frente al Cuerpo legislativo. Como advierte Glénard, el inmenso poder que la Constitución había depositado en las manos del monarca se puso en evidencia en el momento mismo en el que a los franceses no les quedó más alternativa que recurrir a la insurrección, el 10 de agosto de 1792, para deponer al rey y forzar así la sanción de los polémicos decretos de emergencia aprobados por la Asamblea.

A pesar de las observaciones anteriores, los méritos del libro de Pantoja Morán son más que evidentes. En un campo de estudios como el de la Revolución francesa, en donde las voces hispanoparlantes son casi inexistentes y en el cual las editoriales muy esporádicamente encaran la traducción de alguna que otra obra de interés general, un trabajo dedicado de forma exclusiva a la labor de la Asamblea nacional constituyente no puede más que ser saludado, en el seno del mundo hispanoamericano, como un valioso aporte para la comprensión de las cuestiones teóricas y prácticas que se pusieron en juego durante la elaboración de la Constitución de 1791.

Referencias

Pantoja Morán, David (compilador) Escritos políticos de Sieyès, Fondo de Cultura Económica, México, 1993

Eisenmann, Charles “El ‘espíritu de las leyes’ y la separación de poderes”, Anuario jurídico, núm. 2, México, 1975, pp. 429-450

CarrÉé de Malberg, Raymond Contribution à la théorie générale de l’État, spécialement d’après les données fournies par le Droit constitutionnel français, 2 tomos, Sirey, París, 1920-1922

Troper, Michel “Sur l’usage des concepts juridiques en histoire”, Annales ESC, XLVII, núm. 6, París, 1992, pp. 1171-1183

GlÉnard, Guillaume L’exécutif et la Constitution de 1791, Presses Universitaires de France, París, 2010

Fioravanti, Maurizio Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las Constituciones, Trotta, Madrid, 2003

Notas

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