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“Repelerá la fuerza con la fuerza”. El enfrentamiento entre dos subdelegados de la Puna a principios del siglo XIX

“It will Repel Force with Force”. Confrontations Between two Subdelegates of the Puna at the Beginning of the XIX Century

Bárbara Aramendi
Instituto de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Nacional de Salta, Argentina
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

“Repelerá la fuerza con la fuerza”. El enfrentamiento entre dos subdelegados de la Puna a principios del siglo XIX

Prohistoria, núm. 30, 2018

Prohistoria Ediciones

Recepción: 10 Mayo 2018

Aprobación: 02 Agosto 2018

Resumen: A principios de 1810 dos oficiales de la corona se enfrentaron violentamente por el cargo de subdelegado de la Puna. Analizamos este conflicto para comprender cómo funcionó el poder político en la región, en este sentido nos preguntamos qué situación llevó a que dos personas reclamaran el mismo cargo y se enfrentaran por él con la fuerza de las armas. Quiénes eran esos subdelegados en pugna y qué papel jugaron el resto de las autoridades político-administrativas de Salta y el marqués del valle de Tojo, son algunos de los interrogantes que también nos formulamos sobre el tema.

Palabras clave: Subdelegados , conflicto , Puna , administración , autoridades.

Abstract: At the beginning of 1810 two crown officers clashed violently for the office of subdelegado de la Puna. We analyze this conflict to understand how and who exercised political power in the Puna region. In this sense, we wonder what situation led to two officials claiming the same position and confronting him with the force of arms. Who were these sub-delegates and what role played the rest of the political-administrative authorities of Salta and the Marqués del Valle de Tojo, are some of the questions that we also ask ourselves on the subject.

Keywords: Sub-delegates, conflict , Puna , administration , authorities.

Introducción

Como oficiales reales en contacto directo con los súbditos, a los subdelegados les correspondía un papel central en la instrumentación del régimen español en Indias: funcionaban como mediadores del poder.[1] Dichos oficiales se erigieron como autoridades intermedias entre la Corona y los poderes locales para garantizar la presencia real, vigilar la aplicación del derecho regio, el cumplimiento de leyes y órdenes y el pago de tributos. Además debían controlar a los gobiernos locales, tanto de españoles como de indígenas.[2] En palabras de Mariluz Urquijo, los subdelegados, en algunos rincones del Imperio, eran todopoderosos y constituían la única cara visible del Estado, el hombre de carne y hueso que en nombre de un rey distante podía oprimir o proteger y con el que convenía estar en buenos términos.[3]

El estudio de los subdelegados y las subdelegaciones reconoce grandes avances en la actualidad, un abanico importante de obras aborda la problemática desde diferentes y renovados enfoques. La producción más frondosa se enfoca en el espacio de las intendencias de Nueva España aunque también hay estudios para Perú, el Alto Perú y Chile,[4] para el territorio del Virreinato del Río de la Plata específicamente son pocos los trabajos que se han ocupado de la temática.[5]

Dentro del universo de los subdelegados es necesario marcar una diferencia central entre aquellos que fueron nombrados para administrar pueblos de españoles y los que fueron nombrados para administrar pueblos de indios. Estos oficiales reales podían ser de dos clases entonces, aquellos que se nombraban para las ciudades y villas subalternas con competencia en las causas de hacienda y guerra (que venían básicamente a suplantar a los tenientes de gobernador), y los nombrados para los pueblos de indios cabecera de partido en que hubiese habido teniente de gobernador, corregidor o alcalde mayor. A estos últimos se les encargaba las cuatro causas en las cuales se ejercitaba la competencia de la monarquía y que se traducían en facultades o atribuciones de gobierno, policía, hacienda y justicia.

Cabe aclarar que en este trabajo nos proponemos analizar un conflicto en la subdelegación de la Puna –intendencia de Salta del Tucumán–, jurisdicción de pueblo de indios, cuyo subdelegado estaba investido con las cuatro causas. El caso en cuestión tuvo que ver con un nombramiento duplicado, dos personas ostentaron el mismo cargo durante un breve período de tiempo: subdelegado de la Puna. El conflicto se dio entonces sobre el cargo de mayor jerarquía de una jurisdicción periférica, dependiente en lo político administrativo de la ciudad de Salta pero muy cercana a la influencia de Jujuy y del marquesado de Tojo.

El enfrentamiento entre quienes disputaron el cargo se dio en vísperas de la revolución de mayo, en un contexto de inestabilidad política a punto de estallar. Desde 1808 se vivía la incidencia de la crisis inaugurada en la península por la invasión napoleónica y la constitución de juntas en las colonias americanas como las cercanas de Chuquisaca y La Paz. Además en Salta, hacia principios del siglo XIX se presentaba una especial situación política, el gobernador intendente, Rafael de la Luz, había fallecido en 1807 encargándose del gobierno su teniente asesor letrado; al mismo tiempo el mando militar había pasado a manos del sargento mayor del regimiento de dragones de milicias. En 1809 el virrey Liniers había nombrado en comisión y provisionalmente para ocupar el cargo de intendente al hacendado Nicolás Severo de Isasmendi.[6]

Los conflictos formaban parte de la fisiología de los cuerpos políticos del Antiguo Régimen y desde ellos, en los cuales participaron como protagonistas los oficiales de la Corona, puede observarse de qué manera se ejerció el poder en este espacio del Imperio español en función de la diversidad de polos políticos que se integraban bajo una misma estructura monárquica. Esa dispersión interna del poder daba importancia a las elites locales y a los posicionamientos administrativos de cada región, las disposiciones regias no tuvieron una determinación total en la actuación de las instituciones americanas, por lo cual es necesario situarse en lo local e identificar los medios que concretamente se emplearon para realizar modificaciones institucionales.[7] Las especificidades contribuyen asimismo a enriquecer el mosaico de originalidades que presenta la historia del gobierno de los territorios bajo el dominio de la Monarquía hispánica.[8]

Comprender bajo qué circunstancias dos personas ostentaron el mismo cargo nos sirve como excusa para analizar el funcionamiento administrativo y político de la región. En este sentido nos preguntamos qué situación llevó a que dos hombres reclamaran el mismo cargo y se enfrentaran por él con la fuerza de las armas lo que, a su vez, nos lleva a analizar también qué poderes se enfrentaron o superpusieron. Quiénes eran esos subdelegados y cómo intervinieron el resto de las autoridades político-administrativas de Salta y el marqués del valle de Tojo, son algunos otros de los interrogantes que nos formulamos sobre el tema.

La jurisdicción de la Puna

El término Puna sirve tanto para designar una jurisdicción construida en la época colonial en el actual territorio de Jujuy como para nombrar una amplia región geográfica que designa el área física que se extiende desde la cuenca del Titicaca –aproximadamente a partir de los 14° y hasta los 27° de latitud sur–, pasando por el sur de los actuales países de Perú y Bolivia y por el norte de Chile y el noroeste de Argentina. Coloquialmente, se ha utilizado el término Altiplano para designar a la parte mayor perteneciente en su máxima extensión a Bolivia, mientras que Puna fue empleado casi siempre para denominar al sector más meridional que pertenece en gran parte a la República Argentina. La Puna argentina se divide comúnmente en dos sectores: la Puna de Jujuy, más húmeda y que coincide con la zona ambiental denominada puna seca; y la Puna de Atacama, de mucho mayor extensión que la anterior, más seca y con mayor presencia de salares, conocida también como puna salada.[9] Es esta porción de la Puna, perteneciente a la actual provincia de Jujuy, la que constituye el objeto de nuestro análisis y en la que a través de un proceso de territorialización europeo se instalará, a finales del siglo XVIII, la subdelegación de la Puna.

En el marco de la conquista española y a partir de las demandas de un naciente mercado altoperuano, los intentos por dominar el espacio puneño estuvieron ligados a la posibilidad de someter a los indígenas como mano de obra para hacer producir las tierras. Algunos grupos de la Puna jujeña y la Quebrada de Humahuaca fueron repartidos en encomienda incluso mucho tiempo antes de las primeras entradas a la zona.[10] Durante el proceso de dominación los conquistadores avanzaron sobre la extensión de este espacio creando ciudades, gobernaciones, Obispados y Audiencias, a través de los cuales ejercieron la jurisdicción del territorio mediantes agentes políticos específicos.[11]

Desde el Perú, en 1543, Diego de Rojas fue enviado a extender la conquista hacia el sur del virreinato y tomando el camino que unía la capital incaica del Cuzco con el Coyasullo llegó a las sierras de la Rinconada, Cochinoca y Aguilar. El conocimiento y la posterior ocupación española de esta región estuvieron ligados a la existencia de minerales en la zona. En 1553 se volvieron a organizar entradas que dieron como resultado la fundación de Santiago del Estero, diez años más tarde se constituyó la provincia de Tucumán a la que se le incorporaron las fundaciones de San Miguel de Tucumán en 1565 y Córdoba en 1573. La perduración de esas ciudades estuvo ligada a la capacidad de administrar el trabajo indígena para hacer producir las tierras en función de las demandas altoperuanas. En el ínterin se había creado la Audiencia de Charcas, establecida en La Plata con jurisdicción sobre el Tucumán, con competencia en segunda instancia para las causas civiles, criminales y comerciales.[12]

Hacia fines del siglo XVI, estimulados por las riquezas mineras y el riesgo de que estas quedaran en manos de vecinos de La Plata, creció el interés de los gobernadores del Tucumán por controlar la región puneña. En 1593, Francisco de Argañaráz fundó la ciudad de San Salvador de Jujuy como un punto que aseguraría la ruta desde el Tucumán hacia los centros mineros de Potosí y el altiplano meridional. Esto despertó el descontento de los vecinos de Salta y Charcas. Desde Salta, el procurador general hizo valer la cédula que confirmaba a esa ciudad los derechos jurisdiccionales sobre la Puna, dicho procurador, con anterioridad había hecho valer esa misma cédula ante el teniente de corregidor de Talina. La riqueza mineral, la concentración de población indígena y las disputas que se establecieron entre Salta, Charcas y Tucumán, hicieron de la Puna un espacio de control político y económico y la figura política que allí desempeñara sus funciones se erigiría como un foco de concentración de conflictos.[13]

Por su parte los capitulares de Jujuy buscaron ejercer control sobre el extremo norte de su jurisdicción y solicitaron a la gobernación del Tucumán la presencia de un corregidor el cual se designó en 1595 con funciones de control sobre la población indígena encomendada. Sus sucesores vieron ampliados tanto sus títulos como el alcance de su jurisdicción, así en 1609 se nombró un “corregidor capitán y alcalde mayor de minas del distrito de Omaguaca, Casabindo y Cochinoca”. Hacia 1620, en respuesta al aumento de la población que experimentó el área y a consecuencia de su actividad minera, la gobernación reemplazó la figura del corregidor por la de un teniente de gobernador. El nombramiento del teniente dependió de la gobernación y debía prestar juramento ante el cabildo de Jujuy del cual recibiría la vara de la justicia. Estos magistrados supieron consolidar sus derechos jurisdiccionales y ejercer su poder lo cual generó conflictos que llevaron a la suspensión temporal del cargo. Posteriormente fue reestablecido quedando vinculado de manera estable al cabildo de Jujuy.[14]

Hasta el último cuarto del siglo XVIII la jurisdicción de la Puna presentó muchas dificultades para ser atendida debido a su dilatada extensión. Administrativamente, desde 1773 estaba dividida en cuatro curatos que contenían pueblos, parajes, ayllus o partidos: Santa Catalina, Yavi o Cerrillos, Cochinoca y Casabindo y Rinconada.[15] Los pueblos principales eran conglomerados de casas habitados por españoles y mestizos, centros administrativos y comerciales.[16]

En paralelo a los procesos de jurisdiccionalización impulsados por la corona, se conformaba un poder económico y territorial de gran relevancia en la región, nos referimos a la empresa que culminaría con la creación del marquesado de Tojo y que abarcaba un conjunto de tierras distribuidas entre Tarija y la Puna. A mediados del siglo XVII inició el camino Pablo Bernández de Ovando y se posesionó de las encomiendas de Casabindo y Cochinoca que en virtud de renovaciones sucesivas llegó como bien familiar hasta principios del siglo XIX. El marquesado fue fundado en 1708 por su yerno, Juan José Campero, cuyo poder creció de tal manera que intentó sustraerse a la dependencia política de Jujuy.[17] Tuvo una gravitación central en la vida social, económica y política de la región y su influencia se vio reflejada en las relaciones que estableció con cada uno de los funcionarios que representaron a la Corona en la Puna.

Retomando el hilo de la construcción jurisdiccional debemos mencionar el gran cambio que significó la creación en 1776 del virreinato del Río de la Plata, con capital en Buenos Aires abarcaba la gobernación del Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y el distrito de la Audiencia de Charcas. Fue en este nuevo virreinato donde en 1782, se instrumentó el Sistema de Intendencias, la Gobernación del Tucumán se dividió en dos intendencias, una de ellas sería la de Salta del Tucumán, con capital en la ciudad de Salta, y las ciudades de Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero como subordinadas. Surgió asimismo la nueva figura administrativa de subdelegado y se nombraron para todas las ciudades subalternas de cada gobernación intendencia del virreinato. Además de los nombrados para las subordinadas, en esta Intendencia también se designaron subdelegados para las jurisdicciones de la Puna y la recientemente fundada Orán, estos tuvieron a su cargo las cuatro causas por tratarse de pueblos que reunían las características de pueblos de indios.

Las labores de los subdelegados en las causas de hacienda y de guerra correspondían en su mayor parte a las del intendente; como delegados de este tenían que vigilar todos los organismos de administración financiera en el área de su partido. En la administración de las causas de justicia y policía debían encargarse de la justicia en primera instancia y responsabilizarse de la tranquilidad y orden públicos,[18] con facultades de juez ordinario debían mantener a los naturales en buen orden, obediencia y civilidad. Para el caso específico de la subdelegación de la Puna se agregaba la obligación de actuar en los asuntos tocantes a la actividad minera como alcalde de minas.

En principio, el período de servicio de los subdelegados no estaba prefijado sino que quedaba a criterio del intendente pero por Real Orden, en 1792 se mandó que sirvieran por cinco años, lo cual no siempre se cumplió. No eran retribuidos con un salario pero eran acreedores de un porcentaje sobre los impuestos por ellos recaudados; en los pueblos de indios, por el cobro del tributo indígena, percibirían un tres por ciento.[19] La Ordenanza General de 1803 modificó estas disposiciones, señaló un salario para los subdelegados y ordenó el cese de la asignación del tres por ciento sobre el ramo de tributos aunque no la obligación de recaudarlos y extendió el período de servicio por seis años.[20]

Los subdelegados, interinos y propietarios

En 1784, pocos días después de tomar posesión de la intendencia de Salta del Tucumán, el flamante gobernador intendente, Andrés Mestre, estableció el régimen de subdelegados y para la Puna el nombramiento recayó en el capitán de milicias don Juan Bautista Villegas, vecino de Santa Catalina, quien lo ejerció hasta 1795.[21]

Luego de su renuncia lo sucedió Tomás Gamez, quien hasta el momento se había desempeñado como receptor en ese partido. Gamez era un hacendado de la región, nacido en España, formaba parte del grupo de españoles europeos arribados a Jujuy en los últimos años de la colonia.[22] Contaba con conexiones comerciales en Perú y el Alto Perú ya que era socio comercial de su tío Tomás Martearena quien en 1767 había iniciado una compañía de comercio cuyo rubro principal era la venta de mulas,[23] entre 1782 y 1787 se dedicaron a la venta de textiles, Martearena compraba ropa en Cuzco y las distribuía entre sus sobrinos para la venta.[24]

En 1802 Gamez representaba a Jujuy como diputado del Consulado y en 1810 se desempeñaba como mayordomo del cabildo, cargo que se confería a un vecino poseedor de un alto prestigio social y bienestar económico. En la Puna, como lo mencionamos anteriormente, se desempeñó como receptor en el partido de Santa Catalina durante la gestión del subdelegado Juan Bautista Villegas de quien fue opositor. Desde el cabildo de Jujuy constantemente se cuestionó que el cargo de subdelegado estuviera en manos de Villegas siendo Gamez quien aspiraba a ocuparlo.[25] Finalmente fue nombrado como subdelegado de la Puna por el gobernador Ramón García Pizarro pero su salud no le permitió desempeñar el cargo durante mucho tiempo y en 1800 pidió ser reemplazado.[26] Si bien no encontramos explicitado el hecho de su continuidad en el cargo, es evidente que las circunstancias de Gamez se habrían modificado, ya que en el momento del conflicto lo encontramos nuevamente como subdelegado interino.

En 1808, fue designado como subdelegado propietario del partido Nicolás Antonio de Acha y Avendaño. La historia de Acha se había tejido desde otro punto del imperio. Natural de Bilbao, Vizcaya, como muchos otros comerciantes peninsulares matriculados en la Universidad de Cargadores a Indias y estrechamente relacionados con la Orden Tercera de San Francisco terminó afincándose en el Río de la Plata, avecindado en la ciudad de Buenos Aires contrajo matrimonio con Juana María de Tirado.[27]

Según su Relación de Méritos era caballero hijodalgo de solar conocido.[28] En 1760 se lo nombró como administrador del paquebot San Fernando y el gobernador Pedro de Cevallos lo designó como capitán del mismo. En 1767 Bucareli, en su calidad de gobernador de Buenos Aires, lo nombró subteniente de una de las compañías del batallón de milicias de forasteros. Al año siguiente se desempeñó como regidor y defensor de menores del cabildo de esa ciudad. En 1772 comenzó a servir como teniente de granaderos. Nunca percibió sueldo alguno ni gratificación de la Real Hacienda por estos cargos. En 1778, el virrey Cevallos lo nombró Capitán de la sexta compañía del batallón de milicias de infantería de la ciudad de Buenos Aires.[29] Su capital relacional, como vemos, estaba centrado en torno al comercio y la política de la capital virreinal.

“No estando resguardados ni bien manejados los intereses que percibe el rey”: un asunto de fianzas

Antes de asumir su cargo, el oficial real debía garantizar el buen desempeño de su trabajo presentando para ello afianzadores.[30] Mientras más alto era el puesto, mayor era la cantidad de la fianza que se solicitaba, de manera que los oficiales de alta categoría debían conseguir varios fiadores que contribuyeran con su dinero.[31] Este requisito podía causar problemas a un oficial recién llegado y sin relaciones, cuando Acha, en marzo de 1809, se recibió del empleo de subdelegado de la Puna, los ministros de las Cajas principales de la Real Hacienda de la intendencia de Salta consideraron que las fianzas por él presentadas no eran suficientes para garantizar el desempeño de su cargo.

El virrey Liniers pidió que se formara un expediente en atención a que consideraba que a raíz del asunto de las fianzas se habían puesto impedimentos para que el subdelegado se hiciera cargo del oficio pues se le exigía a Acha presentar más fianzas que las del valor de un tercio de los tributos a cobrar en la jurisdicción.[32] El contador Antonio Atienza justificó su accionar alegando que la subdelegación de la Puna reunía en sí la cobranza de los reales tributos y el manejo y recaudación de los demás establecidos en la provincia y que quien exhibiera la fianza para desempeñar el cargo de subdelegado debía hacerlo a satisfacción de los reales oficios en los términos que disponía el artículo 116 de la Real Ordenanza de Intendentes. Con esto último lo que expresaba era que no estaban solicitando ni más ni menos que lo que mandaba la ley: en definitiva, los subdelegados nombrados para pueblos de indios debían presentar fianzas a satisfacción de los ministros.[33]

Asimismo dejó sentado que el resto de los subdelegados de la Intendencia no daban la misma seguridad porque no tenían la administración y manejo que el de la Puna. Respecto de esta jurisdicción y las fianzas que se solicitaban a quienes asumieran la subdelegación expresó:

“…se les han exijido, a unos, fianzas sin limites, y a otros, solamente de diez mil pesos, segun las circunstancias, responsabilidades que tienen, y concepto que han merecido a estos Reales Oficios, de cuyo cargo son las resultas de la mala versación que lleguen a tener todos los tenientes tesoreros y receptores del territorio de su provincia, causa poderosa que requiere el que libremente hagan dar, a sus dependientes conforme a la ley real de Indias las seguridades que a su derecho combenga.”[34]

Dada esta situación Atienza señaló que Acha fue recibido en el cargo pero en cuanto al manejo de la Real Hacienda solo se le autorizó a hacerse cargo de los ramos de tributos y alcabalas para los cuales había sido afianzado por el marqués de Tojo. Por consiguiente hasta que no diera iguales seguridades en lo correspondiente a los demás ramos correría con ellos quien se desempeñaba como subdelegado interino, Tomás Gamez.[35]

La principal preocupación de los ministros tenía que ver con cubrir sus espaldas en su calidad de responsables de los receptores de toda la jurisdicción. Sus antecesores en el cargo habían expresado ya que el empleo de subdelegado era de mucha importancia y que, entre otras cosas, de él dependía el aumento o la disminución de los intereses públicos por lo cual recomendaban la mayor prudencia para elegirlos.[36]

Quedaban entonces a cargo de Gamez, por orden de los ministros de Real Hacienda y por espacio de tres meses, el cobro de los gravámenes reales y municipales. Dichos ramos eran los de pulpería, sisa, nuevo impuesto, papel sellado y depósitos.[37] Inicialmente Gamez no estuvo de acuerdo por que adujo no tener instrucción para llevar a cabo esas tareas y porque serían “…de sumo travajo, y perjudicial a la Real Hacienda por cuanto me hallo sin autoridad, y jurisdiccion que es indispensable anegsa para exijir de los introductores, y personas que adeuden, a que se añade que tengo precision de retirarme del partido en breve…”. Bajo estos argumentos solicitó que se lo relevase para poder disponer su retiro del lugar.[38] En junio de ese año, 1809, los ministros de Salta aceptaron el pedido de Gamez (ya que Acha había expresado que el marqués sería su fiador por todos los ramos de la administración)[39] y en noviembre se retiró a Jujuy dejando a Juan Antonio Fernández como comisionado al cuidado de los ramos[40] para dar pronto remedio a la situación “y en el entretanto se elija otro de la confiansa de ustedes, y quede yo exonerado pues no existo ia en aquel destino”.[41]

Llaman la atención una serie de situaciones, por lo menos poco habituales, además del problema relativo a las finanzas. En primer lugar, el cobro de tributos que por jurisdicción le correspondían al subdelegado a cargo de dos personas diferentes. En segundo lugar la atribución que se toma Gamez, a pesar de no tener autoridad ni jurisdicción según sus propias palabras, al dejar a otra persona al cuidado de algo tan importante como el cobro de ramos de la Real Hacienda que a su cargo habían puesto los ministros de Salta.

El tiempo transcurrió y Acha seguía sin dar las fianzas correspondientes: “Está para finalizar el año y aun el subdelegado don Nicolás Antonio de Acha no ha dado aquella importante fianza a pesar de que se le recordó verbalmente quando estuvo en esta ciudad los meses pasados y de que ofreció hacerlo prontamente.” Atienza calificó la situación “como de la mayor gravedad” y le solicitó al gobernador intendente mandara al subdelegado a dar en el término perentorio de 15 días “la bastante seguridad a mi satisfacción” para entrar a manejar los ramos y que en caso contrario lo suspendiera de su empleo.[42] Ante este pedido el gobernador de Salta, Nicolás Isasmendi, encomendó a Fernández que notificara a Acha, ante dos testigos, que en el término de un mes debía presentar las seguridades y fianzas por los ramos y derechos reales y municipales a satisfacción del ministro de Real Hacienda bajo el apercibimiento de que se así no lo hiciera se le suspendería de su cargo.[43]

En febrero de 1810 los ministros volvieron a dirigirse al gobernador: “Desde la época en que este se recivió de su empleo se le ha estado recombiniendo verbalmente para que de las seguridades que le restan, pero aunque lo ofrecio hacer con repetición jamas llego al caso de puntualizarlo aunque a ello devia estimularle su comprometimiento y la suavidad con hera incitado.”[44] Además de no haber satisfecho lo solicitado por la Real Hacienda, se sumaba un nuevo problema para Acha, el marqués había desistido de la fianza que le había otorgado por los ramos de tributos y alcabalas. Atienza insistió con la suspensión del subdelegado.[45]

En el medio de estas idas y vueltas de notificaciones y oficios el contador Atienza mencionó, en dos escritos dirigidos al gobernador, el motivo por el que Gamez había abandonado Rinconada a pesar de tener que hacerse cargo de los tributos reales y municipales: “Games salió de la Rinconada huyendo de la persecucion y biolencias de Acha; y finalmente que este se conduce de un modo que prepara a la Real Hazienda y a Games […] los perjuicios de la maiorconsegüencia.” Desde la Tesorería de Salta se informó que dada esta situación no podían nombrar un sustituto “…a vista de la fuga que a tenido que hacer de la Rinconada dicho Games abandonando su casa, vecindad, hijos e intereses suios y del Rey”.[46]

Los ministros no solo expresaron el problema relativo a la fianza sino que se explayaron sobre el desempeño de Acha en su cargo: “Si la administración de la Real Hazienda estaba mal […] de peor condicion está en la actualidad, porque dicho subdelegado se ha ido sin licencia de VS ni de estos Ministerios al rigido y fatal temperamento de Potosí a curarse de un afecto catarral y sin que se sepa a quién a dejado en su lugar.”[47] Los ministros denunciaban así la partida de Acha y señalaban además que los derechos de la Puna no eran manejados ni de manera uniforme ni de manera legal pues notaron diferencias entre los registros de Acha y los de Games.

Ante los reiterados informes del ministerio sobre la falta de fianzas y ante la ausencia de Acha que marchó a Potosí sin el debido aviso[48] “…no tanto por consiliar los alivios de su salud, quanto según fidedignas noticias buscar fiadores…”[49], el gobernador Isasmendi decidió declarar temporariamente suspendido a Acha y nombró como subdelegado interino a Tomás Gamez.[50]

Gamez se posesionó en el cargo el 5 de abril y comunicó a los ministros que solicitaría al marqués que revalidara la fianza que a su favor había extendido en 1807,[51] por ese entonces la suma de la misma había sido por valor de 7.000 pesos y los ministros la habían considerado suficiente.[52] Al mismo tiempo y sin estar enterado de su suspensión, Acha envió un escrito desde Potosí en el que expresaba que el marqués le otorgaría fianza para asegurar todos los ramos de la hacienda a su cargo.[53] Luego de este proceso se desataron los sucesos de violencia que generó la entrada de Acha a la jurisdicción con fuerza armada.

A lo largo de este análisis es inevitable pensar en la conducta como fiador, voluble o indefinida si se quiere, del 4º Marqués del valle de Tojo y 1º de Yavi, Juan José Feliciano Martierena del Barranco. Martierena del Barranco era biznieto del fundador del marquesado, fruto del matrimonio entre Juan José Manuel Gervasio Fernández Campero de Martierena y su sobrina María Josefa Pérez de Uriondo.

Como dijimos anteriormente, los marqueses de Tojo poseían un conjunto de tierras distribuidas en Tarija y la Puna, Yavi era el centro administrativo al filo de dos jurisdicciones en las que la familia repartía afectos e intereses: Tarija y Jujuy. Con el partido de Chichas el marquesado tenía tradicionales relaciones comerciales y además poseía allí por lo menos una estancia.[54] Además, el marquesado tenía en la actual Bolivia tierras valiosas dedicadas a la agricultura, especialmente a las viñas, la producción principal estaba destinada al mercado minero de Charcas. También participaba de las ventas de ganado cuya producción estaba localizada en las estancias de la Puna y Santa Victoria casi en su totalidad, dichas estancias estaban destinadas a la cría, invernada y matanza de distintos tipos de ganado, en la Puna sobre todo ovinos, caprinos y asnales.[55]

El partido de la Puna era un espacio especializado en la ganadería donde predominaban las relaciones con el Alto Perú seguidas en orden por las que se mantenían con la ciudad de Salta y Jujuy entre otras.[56] Estas relaciones comerciales deben ser contextualizadas en la especial situación por la que atravesaba la región a fines del período colonial. Los años previos a la crisis de 1810 se caracterizaron por una relativa prosperidad económica de la ciudad de Salta y su jurisdicción, la recuperación de la producción de la plata en Potosí había acelerado los procesos de mercantilización en los andes surandinos aumentando la demanda de ganado mular. Asimismo el crecimiento demográfico andino había contribuido a incrementar la demanda de ganado vacuno en pie.[57]

Además de la importancia económica que revistieron las actividades productivas de los marqueses y sus antepasados, su gravitación en la vida política de la región fue tal que cuando en el siglo XVII el gobernador nombró un teniente para la Puna, los oficiales que ocuparon este cargo basaron parte de su poder en las relaciones establecidas con los encomenderos de Casabindo y Cochinoca. En ocasiones, incluso, los mismos encomenderos o sus parientes ocuparon ese cargo mientras existió puesto que a raíz de un pleito entre los capitulares jujeños y el marqués los tenientes de la Puna dejaron de ser nombrados.[58] Los subdelegados no escaparon a la influencia y poder del marquesado, los marqueses se constituyeron sistemáticamente como sus fiadores.[59] No podemos dejar de mencionar aquí la importancia de la relación, al marquesado le convenía tener a su favor al subdelegado de turno, no solo por intereses económicos y comerciales sino también por sus enfrentamientos ancestrales y permanentes con el cabildo jujeño. En el Imperio español el acceso a los recursos estaba regulado por los mecanismos de asignación de favores y el fiador hacía un favor que esperaba se le devolviera.[60]

Fuera de estas continuidades, cabe preguntarse, como lo dijimos al inicio, sobre la conducta del marqués respecto de Acha. A lo largo de prácticamente un año en que los ministros de Salta requirieron fianzas para cubrir los ramos municipales Acha no pudo satisfacerlas. No está claro si se trató de una estrategia dilatoria del marqués o de un descuido del subdelegado. Sí queda expresado que finalmente Martierena del Barranco quiso desistir de la fianza y por lo tanto de su apoyo a Acha y que al parecer Gamez lo tuvo siempre.[61]

También es necesario señalar que no encontramos lazos relevantes que vincularan a Acha con personajes protagonistas del comercio o de la política de la región de Salta, se presenta como una figura que aparece en la Puna gracias a relaciones establecidas en Buenos Aires o en la misma península y que por los impedimentos de desempeñar normalmente su cargo no pudo construir ningún tipo de red en el lugar de su desempeño como subdelegado. En contrapartida, la figura de Gamez representaba la del peninsular afincado en la región y con conexiones relevantes en torno al comercio vinculado al Alto Perú, al marquesado de Tojo y a la vida política de la ciudad de Jujuy.

Es síntesis, los ministros generaron la división en el cobro de los ramos en la Puna al aceptar la fianza de Acha solo para los tributos y alcabala y designar a Gamez para el cobro del resto. El marqués de Tojo, por su parte, dio fianzas solo para cubrir unos ramos y después de un tiempo quiso retirarlas. Los ministros hicieron uso de su derecho a pedir una fianza satisfactoria desde su punto de vista en virtud, supuestamente, de asegurar los ingresos de la intendencia y con esto generaron el inicio del pleito.

Las “actuaciones” cometidas por Nicolás Acha

Como mencionáramos más arriba, a principios de mayo de 1810, según los testimonios, Acha irrumpió violentamente en Rinconada y exigió obediencia en su calidad de subdelegado. En respuesta, Gamez, mandó a aprehenderlo y seguidamente ordenó confeccionar una información sumaria dirigida al gobernador intendente de Salta. En ella se tomó testimonio a diferentes personas sobre lo ocurrido a partir de la entrada de Nicolás Acha a Santa Catalina y su posterior incursión en Rinconada, así, en 44 folios se describe el suceso que aquí relatamos.[62]

El documento reviste una relevancia central para nuestro análisis puesto que mediante las respuestas de los testigos se pueden vislumbrar tanto las normas que regulaban el funcionamiento de las instituciones como la conducta de los agentes, con respecto al acontecimiento específico, en el plano individual y en el colectivo.[63] La fuente judicial evoca el conflicto, la ruptura y es por ello sumamente elocuente para describirnos el mundo de valores que sustentan la trama social. Al ventilar sus discrepancias ante la justicia, los litigantes o sus letrados desnudan de manera indirecta el marco normativo que ha sido quebrado, el orden anhelado, las pautas de equilibrio y de consenso perdido.[64]

Dentro del expediente que trata de “las actuaciones cometidas” por Acha, relata Gamez:

“…Don Nicolás Antonio de Acha, se ha dirigido de las Provincias del Perú, al pueblo de la Rinconada, entrando en el a horas incompetentes de la noche, con fuerza armada, y alboroto, queriendo conmover a aquellos habitantes, como igualmente al Juez Pedáneo don José de Bustamante, a quien puso preso, y queriendo […] sublevarlos, y hacerse en el partido obedeser por fuerza, no obstante de haversele oficiado por mi dos veces, de retirarse de dicho pueblo, […] respecto a que no tenia autoridad, ni jurisdicción alguna en el…”[65]

Gamez, en su calidad de subdelegado interino ordenó que el Capitán de milicias don Román Lorenzo Aparicio, pasase al pueblo de la Rinconada, con los oficiales y soldados que pudiera proporcionarse, y que prendiera al referido Acha “…y en caso de que se resista repelera la fuerza con la fuerza, hasta asegurarlo preso…”.[66] Aparicio marchó a Rinconada con una escolta de doce soldados entre los que contaba un teniente, un sargento y dos cabos y allí se encontró con la resistencia de Acha “…a donde empezo a dar fuego, y este duro cosa de una hora, y haviendole uno de los soldados dadole una pedrada en un ojo, entonses se entro en una tienda a donde se entrego preso; y se le quitaron una caravina cargada, y un espadín…”.[67]

Siguiendo la lógica temporal de los acontecimientos nos referiremos en primera instancia a los hechos ocurridos en Santa Catalina, primer poblado al que llegó Acha para tomar posesión de su cargo previamente a su paso por Rinconada. Entre los habitantes que dieron su testimonio declaró el teniente de milicias de Santa Catalina, Luis Cardoso. Relató que enterado de la llegada de Acha decidió esconderse y al día siguiente “le avisaron que venia mui bueno Acha, y con ese motivo paresio”, este le informó que estaba repuesto como subdelegado y que era su intención marchar a Rinconada y dijo “…que al primer movimiento lo havía de apretar a Figueroa…” y dijo que todos los que le obedecieron lo hicieron por miedo.

Por su parte, el citado Figueroa, alcalde pedáneo de Santa Catalina, declaró que supo de las intenciones de Acha de ponerlo preso. Cuando Acha fue advertido que Figueroa era alcalde puesto por el gobierno respondió: “…que govierno ni que govierno, yo soy el que manda…”.[68] Así, lo despojó de la recaudación de las reales rentas y puso en su lugar a un indio, el alcalde de naturales Lorenzo Cari.

El capitán de milicias don Cornelio Fernández Cardozo, vecino de Santa Catalina, relató que Acha llegó expresando que había sido repuesto de su empleo con fianzas completas del marqués de Tojo: “…siendo horas de misa, fue a ella, y saliendo se dirigio a la plaza, a donde junto a la gente, y les dijo a todos en alta bos que estava repuesto a su empleo, que dios havia querido que mejorasen de juez, asi secular como eclesiástico…”.[69] Agregó que solicitó dos milicianos para que se sumaran a los dos que ya lo acompañaban en su camino a Rinconada y llevó con él una caja del finado ex subdelegado Juan Bautista Villegas que tomó del depósito. Según el capitán, Acha expresó: “Que si don Tomás Gamez, quiere la subdelegación, me la comprará, y sino, ya he pedido un sobstituto al virrey…” y afirmó que en el pueblo todos quedaron sin saber a quién obedecer.

El cabo de escuadra de las milicias Diego Núñez, describió palmo a palmo la misma situación que Fernández Cardozo solo agregando como detalle que Acha retiró también del depósito donde se encontraban los bienes de Villegas hasta una palangana de losa.

Acto seguido, dejando de lado los relatos sobre lo acontecido en la entrada de Acha a Santa Catalina, aparecen testimonios que relatan la entrada que este hizo al pueblo de Rinconada. Veamos la declaración de Eduardo Vballar, uno de los soldados milicianos que debió acompañarlo:

“…obedeciendolo de miedo, el lunes siete del corriente, que al llegar al pueblo, serca de la noche le dio al declarante, una caravina cargada, y que al entrar le mando disparar al declarante, y al otro soldado de Santa Catalina, que entrando por la Rinconada, se paro a la puerta de don Tomás Gamez y a su hijito que estava en ella lo trato de pendejo, que porque no se sacava el sombrero…”[70]

Luego, según Vballar, mandó a apresar al alcalde pedáneo de ese pueblo, José de Bustamante, y “…les dijo que él era subdelegado ya repuesto y lo habían de obedecer, y no al interino, que él no havia venido por el gobierno, sino por el Rey”. Nos interesa señalar esta afirmación pues marca Acha con ella una preeminencia,[71] la distinción entre la figura del rey y el gobierno, utilizada deliberadamente para señalar una legitimidad mayor en su nombramiento.

Bustamante fue amarrado y conducido a la cárcel mientras Acha lo amenazaba de muerte. Este pidió la caja del pueblo, aunque esta no existía y luego mandó a llamar a todos los habitantes del lugar, en especial a Juan Antonio Fernández “un pícaro viejo, y que se la havía de pagar bien pagada”, quien no compareció ante él. Recordemos que este Fernández era quien había sido encargado por Gamez para cobrar los tributos.

En relación a la prisión de los alcaldes pedáneos, ordenada por Acha en ambos pueblos, consideramos que se trata de una decisión coherente con su voluntad de tomar el poder ya que los alcaldes pedáneos se constituían en auxiliares de los subdelegados y eran nombrados por este último, previa aceptación del intendente. Estos jueces tenían jurisdicción y facultades precisas para presidir las Juntas y elecciones de los indígenas y procurar la quietud y buen gobierno del pueblo, terminando verbalmente querellas de corta entidad aunque podían mandar apresar en casos de mayor envergadura.[72] Por otra parte, en las Instrucciones emitidas por el gobernador intendente de Potosí para los alcaldes pedáneos señala la injerencia de estos en una tarea de central importancia: el cobro de tributos.[73] Se constituían, así, en definitiva, en una especie de mano derecha del subdelegado.

Sabiendo Acha que Gamez se encontraba en Yavi pidió se le dijese que le comprara la subdelegación en tres mil pesos “…para cuio trato saliese al lugar de Pozuelos, y allí se juntarían para tratar, que estas cosas, no se podían fiar a la pluma.” Llama la atención lo que se supone dijo Acha ya que para la época que nos ocupa no existía la venta de cargos. Resultaría poco verosímil una hipotética transacción dada la condición del uso de cargo, que por las generales de la ley, indicaba que los subdelegados eran nombrados por el espacio de cinco años y no a perpetuidad. Sin embargo es necesario detenerse a analizar esta cuestión puesto que existe, al menos, otro antecedente similar relacionado con la oferta de dinero por el cargo de subdelegado, esta vez, en la región del Alto Perú[74] y también la sospecha de que Acha hubiera donado dinero para obtener el cargo. Podemos interpretar que posiblemente nos hallemos frente a una práctica, sino habitual, por lo menos existente en el universo de lo posible, para los detentadores de cargos de subdelegados, que se expresaba independientemente de que la venta ya no fuera una transacción reglada por la Corona. Víctor Gayol señala que aun cuando el oficio no fuera enajenable era entendido como un beneficio personal e incluso como un bien patrimonial,[75] y esto se refleja claramente en el deseo de vender el cargo supuestamente expresado por Acha.

Seguidamente tomó Gamez declaración a Juan Soruco, Acha “…les dijo que el era subdelegado por el rey y don Tomas Gamez por el gobierno, y que al dicho Acha lo havian de obedecer y no a Gamez, porque el podía mas que Gamez […] y que a la entrada del pueblo, les dijo que dispararan las armas, para que no le tuvieran miedo, y haviendole suplicado el declarante, que entraran nomas callados se enojo y le obligo a descargar…”.[76] Al momento de poner preso al alcalde pedáneo José de Bustamante, Soruco relata que: “…porfiando este que no havia motivo, porque ponerlo en la cárcel, le pidió Acha enojado al declarante la escopeta y un cartucho, disiendo trae, que le hede levantar la tapa de los sesos […] oio decir al dicho Acha, en cuanto venga Gamez, si no viene a verme le sucederá alguna cosa, pero si viene tendremos compostura…”.[77]

También declaró Lorenzo Villegas, quien había marchado a Rinconada a aprehender a Acha. Villegas describió que Acha salió a la calle “…desembaino la espada, disiendo a picaros a mi no me han de prender, salgan hijos de puta a la plaza […] disiendo vengan aquí los míos, como que en efecto salieron algunos, y empesaron a dar pedradas…”. Luego la balacera se extendió por espacio de una hora hasta que el autoproclamado subdelegado se refugió en una tienda de donde los soldados lo sacaron amarrado, lo llevaron hasta la casa de Gamez y le pusieron grillos. Según Villegas, Acha volvió a insistir en que tenía despacho del virrey y fianzas del marqués, a lo que el opuso “…que mentia, y que si tenia todo aquello que desia, por que se resistio, y no que se expuso a matar, o que lo mataran a el, y que si el con buenos modos se huviera entregado, huviera sido preso con honor, y que el mismo declarante lo hubiera llevado solo a Salta, sin bochorno ninguno…”.[78]

José Antonio Ruiz, teniente de milicias, relató los hechos tal y como Villegas, agregando que cuando hicieron sonar las campanas del pueblo para pedir auxilio respecto de la captura de Acha, no obtuvieron la respuesta que esperaban, sino que “…al contrario, los apedriaron a los soldados de la partida, y le dispararon varios tiros…”.[79] Este hecho nos llama la atención, en primer lugar por la actitud que reflejaría cierto apoyo al subdelegado Acha que está subrepresentado en la información sumaria y en segundo lugar porque la identidad de los agresores no es precisada en el expediente, ¿eran estos los mismos milicianos que desde Santa Catalina acompañaron a Acha? ¿Eran habitantes de Rinconada? ¿Eran indígenas?, no podemos dejar de lado el hecho de que Acha había nombrado al indio Lorenzo Cari para recaudar las rentas en Santa Catalina.

El capitán de milicias Aparicio, declaró que Acha suplicó que no lo pusiesen en la cárcel pública sino en su casa, por haber sido juez real y soldado distinguido “tampoco devia muerte ni había hecho robo”, pero Lorenzo Villegas expresó que eso no era conveniente pues Acha tenía en su casa un fusil. Por ello lo llevaron a la casa de Gamez y pusieron guardias en las puertas y ventanas. Aparicio y Villegas volvieron a la tienda de Vicente Salas, donde se había refugiado Acha luego del violento enfrentamiento en la plaza, a buscar las armas de este. Allí Salas mencionó que Acha no había tenido miras de entregarse y que había expresado que primero quería matar y luego que lo matasen. Por otra parte, refiere Aparicio que en casa de Gamez y con los grillos puestos suplicaba lo librasen porque no pensaba huir. Otro de los interrogados, Pascual Guerrero mencionó que Acha expresó: “…yo hubiese querido que el collon de Gamez hubiese venido, y no a vosotros pobres infelices los ha expuesto a sufrir las resultas que por los tribunales, sobrevendrán a dicho Gamez…”. El escrito de Aparicio termina señalando nuevamente que no obtuvo ningún auxilio de la gente de la Rinconada “aunque a gritos lo pedía”.[80] Los testimonios señalan la confusión sobre a quién debían obediencia ante el hecho de encontrarse frente a poderes paralelos pero la ayuda para el enviado de Gamez nunca llegó y los declarantes admitieron haber obedecido a Acha, aunque a posteriori dijeron haberlo hecho por temor…

Ignoramos cómo fue solucionado el conflicto y si la coyuntura revolucionaria tuvo que ver en ello. Solo contamos con el dato de que Acha marchó preso a Salta y que finalmente renunció a su cargo aproximadamente un mes después de que la revolución fuera proclamada en esa ciudad.

Lo presentado es un caso de un acto violento, respaldado por titulaciones, donde quien reclama el poder es reducido y judicializado. Construyendo el relato de este enfrentamiento desde las voces de algunos de sus protagonistas, pretendemos aportar al entendimiento de la organización política administrativa en este espacio periférico del Imperio español. Además del relato del acontecimiento en sí mismo, creemos que ciertas expresiones develan maneras de entender el mundo, usos y normativas vigentes.

Como puede apreciarse por los testimonios de todos los declarantes, existe unanimidad respecto de considerar la conducta de Nicolás Antonio del Acha como violenta e irregular. Dicho ejercicio de la violencia corresponde a un factor que es común para ambas partes involucradas en la contienda: como sabemos Acha ingresa a tomar su lugar de manera violenta, pero del mismo modo es repelido, se lo reduce con la fuerza de las armas y termina preso.

En el expediente solo se resalta este tipo de accionar como exclusivo de Acha. Esto puede estar expresando diversas cuestiones, entre las cuales debemos atender que se trata de información mandada a levantar por su oponente, don Tomás Gamez. En esta representación, Acha aparece descripto a través de valoraciones negativas como un bravucón, violento, irrespetuoso y de armas tomar, y es, sobre todo, un usurpador del poder. Por el contrario supuestamente Gamez es quien ejerce legalmente la autoridad de la jurisdicción. Al no haber participado del sofocamiento del exabrupto protagonizado por Acha, aparece como un relator imparcial de la cuestión. A pesar de las pedradas y tiros a los soldados en el mismo momento en que se hizo un pedido expreso de auxilio para apresarlo, en el documento no hay registro de voces a favor de Acha, que es el gran perdedor de la batalla.[81]

Finalmente, como lo señala Carlos Garriga, la esencia del poder político del Antiguo Régimen era una gestión judicial del poder, con lo cual la forma del expediente y quién lo manda a confeccionar son muy importantes.[82] Es Gamez quién en última instancia administra justicia y por ello detenta el poder político, poder que es un instrumento del orden, que existe y se legitima para mantener el orden constituido.

Reflexiones finales

La cadena de sucesos presentados nos lleva a concluir que la seguridad en el cobro de los tributos fue una preocupación central para la administración, por lo menos en el ámbito de la Real Hacienda, capaz de terminar con la destitución de un funcionario nombrado por el virrey, en este caso para ocupar el cargo de subdelegado de la Puna. La situación inédita y violenta que relatamos a partir de la entrada de Acha en Rinconada se inició con el problema alrededor de la fianza es por ello necesario resaltar su importancia y la relativa discrecionalidad con la que los ministros la valoraron según los fiadores, los afianzados y los cargos a ser respaldados.

Por otra parte, en ese desplegar de acciones posibles de la que hicieron gala los oficiales de la corona, se dieron conductas y prácticas que en ocasiones se distanciaron de las normas, como la intención por parte de Acha de vender su cargo cuando la Corona no lo permitía. Como dijimos anteriormente se trataría de una práctica, sino habitual, por lo menos posible, dentro de una realidad donde la venta de cargos ya no era una transacción reglada por la Corona.

Los protagonistas del enfrentamiento utilizaron los medios que consideraron óptimos o posibles para conseguir sus objetivos aunque aquellos no fueran los convencionales. El uso de las armas como una opción para apoyar la tomar del poder por parte de Acha, contando con los títulos que respaldaban su nombramiento como subdelegado; el enfrentamiento armado que estalla por la reacción del subdelegado interino que hace uso de la fuerza para repeler al supuesto intruso; la prisión del vencido, que se trata de un oficial real, nos hablan de la agencia que desplegaron los oficiales de la corona para resolver la situación. En este caso, quien representaba a la elite local y tenía actividades y relaciones previas en la Puna es quien ejerció el poder político y se erigió como administrador dejusticia para mantener el orden en la subdelegación.

La pugna entre dos funcionarios en la región de la Puna revela un conflicto en el que anidaron una serie de variables inherentes al Antiguo Régimen, dos personas desempeñando funciones propias de un solo cargo, nombramientos emanados desde distintas autoridades, concepciones patrimonialistas del cargo. Como mencionamos al inicio de este trabajo, el conflicto formaba parte de los cuerpos políticos y esto no constituyó una contradicción ni una excepción dentro de la organización de la monarquía corporativa, junto a la solidaridad y la concordia formaban una misma realidad social, polivalente.

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Notas

[1] HENSEL, Silke “Mediadores del poder: La actuación de los Subdelegados y su significado para el dominio español en la Nueva España”, en TERÁN, Marta y GAYOL, Víctor (eds.) La Corona rota. Identidades y representaciones en las Independencias Iberoamericanas 1787-1821, Collecció América 22, Universitat Jaume I, Barcelona, 2010.
[4] En 2011 se constituyó la Red de Estudios del Régimen de Subdelegaciones en la América Hispana (RERSAB), con sede en el Colegio de Michoacán e integrada por miembros de distintos países de Latinoamérica y Europa (www. rersab.org). Esta red está abocada al estudio de las subdelegaciones para comprender a cabalidad el impacto del régimen de intendencias, y de ese modo contar con los elementos indispensables para valorar la trascendencia de las reformas borbónicas en ultramar y profundizar el análisis sobre las guerras de insurgencia y el proceso independentista. En su portal web pueden consultarse la mayoría de las investigaciones de la Red.
[5] El trabajo de Jorge Comadrán Ruiz sobre los subdelegados de Mendoza fue pionero, COMADRÁN RUIZ, Jorge “Los subdelegados de Real Hacienda y Guerra de Mendoza (1784-1810)”, Revista del Instituto de Historia del Derecho, núm. 10, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, Buenos Aires, 1959, pp. 82-111. Acevedo retomó el tema desarrollándolo dentro de un análisis más amplio sobre las Intendencias de Salta y el Alto Perú, ACEVEDO, Edberto La Intendencia de Salta del Tucumán en el virreinato de Río de la Plata. UNCuyo, Mendoza, 1965; Las Intendencias Altoperuanas en el Virreinato del Río de la Plata, Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1992. Más contemporáneo es el trabajo sobre el reglamento paraguayo de Mariluz Urquijo, MARILUZ URQUIJO, José María “Un reglamento paraguayo…”, cit. Específicamente, sobre la subdelegación de la Puna, podemos mencionar los trabajos de Aramendi, Becerra y Estruch. ARAMENDI, Bárbara “El distrito de La Puna y su primer subdelegado. Intendencia de Salta del Tucumán, 1784-1795”, Fronteras de la Historia, vol. 22, núm. 1, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Bogotá, 2017, pp. 12-37. BECERRA, Florencia y ESTRUCH, Dolores “No soy sino un juez de farsa expuesto a la inclemencia de todos los provincianos: minería y conflictos jurisdiccionales en torno al subdelegado del partido de la Puna, Jujuy a finales del siglo XVIII”, Cuadernos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, vol. 3, núm. 1, Buenos Aires, 2016, pp. 62-80, p. 64.
[6] ACEVEDO, Edberto La intendencia de Salta…, cit., pp. 463 y 464.
[7] BECERRA, Florencia y ESTRUCH, Dolores “No soy sino un juez de farsa…”, cit., p. 64.
[13] ESTRUCH, Dolores “Administración de la justicia…”, cit.
[14] ESTRUCH, Dolores “Administración de la justicia…”, cit.
[15] Casabindo era una viceparroquia del curato de Cochinoca. PALOMEQUE, Silvia “Acceso a los recursos…”, cit., p.181.
[16] Más del 80% de los habitantes de la Puna eran indígenas. GIL MONTERO, Raquel “Tierras y tributo en la Puna de Jujuy. Siglos XVIII y XIX”, en FARBERMAN, Judith y GIL MONTERO, Raquel (comps.) Los pueblos de indios del Tucumán colonial: pervivencia y desestructuración, UNQ Ediciones, Buenos Aires, 2002, pp. 227-255.
[17] El gobernador del Tucumán, Esteban Urízar y Arespacochaga, enemigo de Campero, consideraba que este hacía lo que quería “por su mucho poderío, cavilación y riqueza”. En 1708 una cédula real confirió a Campero el título de Marqués del Valle de Tojo para sí y sus sucesores en atención a la nobleza de su familia, a sus méritos como encomendero y por el servicio de 15.000 pesos escudos de plata entregados de contado a la Corte. Los herederos del título fueron: Manuela Micaela Ignacia Fernández Campero y Gutiérrez, Juan José Manuel Gervasio Fernández Campero de Martierena y Juan José Feliciano Martierena y Pérez de Uriondo. MADRAZO, Guillermo Hacienda y encomienda en los Andes. La Puna Argentina bajo el Marquesado de Tojo. Siglos XVII a XIX, Fondo Editorial, Jujuy, 1982.
[19] Por el artículo 117 de la Real Ordenanza se fijó que se debía pagar el 4% del total de los tributos que el subdelegado enterase en la Tesorería, pero de esa suma, el 1% correspondía a los cobradores. O sea que quedaba el 3% para los subdelegados. ACEVEDO, Edberto Las Intendencias Altoperuanas…, cit., p.117.
[20] Ordenanza General formada de orden de Su Magestad, y mandada imprimir y publicar para el gobierno e instrucción de intendentes, subdelegados y demás empleados en Indias, Viuda de Ibarra, Madrid, 1803. Aunque esta Ordenanza fue derogada menos de un año después de su publicación algunas de sus disposiciones entraron en vigencia.
[21] ARAMENDI, Bárbara “El distrito de La Puna…”, cit. Becerra, Florencia y Estruch, Dolores “No soy sino un juez de farsa…”, cit.
[22] GIL MONTERO, Raquel “Tierras y tributo...”, cit.
[23] La compañía había tenido por compradores a algunos corregidores de Perú hasta la rebelión de 1781 de la cual nunca pudo recuperase en términos económicos. PAZ, Gustavo “A la sombra del Perú: mulas, repartos y negocios en el norte Argentino a fines de la colonia”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, núm. 20, UBA, Buenos Aires, 1999, pp. 45-68
[24] PAZ, Gustavo “A la sombra del Perú…”, cit. p. 64.
[25] ARAMENDI, Bárbara “El distrito de La Puna…”, cit.
[26] BECERRA, Florencia y ESTRUCH, Dolores “No soy sino un juez de farsa…”, cit. Entre Tomás Gamez y Nicolás Acha registramos como subdelegado en el año 1800 a José Calixto de Sanzetenea. Archivo y Biblioteca Históricos de Salta (en adelante ABHS), Fondos de Gobierno, Caja 21, Carpeta Septiembre, año 1803. Salta, 8 de noviembre de 1802.
[28] Su padre, Domingo de Acha, también había servido al rey como Fiel de la renta de lanas en Bilbao. Su hermano Domingo Romualdo de Acha y Avendaño, había sido beneficiado por Real Decreto de 1756 con 200 ducados anuales de lanzas ballesteros mareantes en el Señorío de Vizcaya, al año siguiente se le concedió la plaza de oficial de la secretaría del Consejo de Hacienda en Sala de Única Contribución y en 1753 la Tesorería de Santa Cruzada y Papel Sellado de Madrid y su partido. Su hermano Joseph Ramón sirvió asimismo como oficial de la contaduría de provisión de víveres de los Reales Ejércitos y luego como entretenido en la Secretaría del Consejo de Indias por lo tocante a Nueva España. Portal de Archivos Españoles (en adelante PARES), Nicolás de Acha. Licencia a América, Archivo General de Simancas, SGU, LEG, 6801, 26.
[29] PARES, Nicolás de Acha…, cit.
[30] Fianza: La obligación que uno hace para seguridad de que otro pagará lo que debe, o cumplirá las condiciones de algún contrato. Diccionario de Autoridades, Tomo III, 1732.
[32] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Carpeta Abril, año 1810. Salta, 28 de marzo de 1809. Para dilucidar el tema Liniers solicitó además que se le informara cuál era la situación de las fianzas en otras subdelegaciones. La Ordenanza de 1803 en su artículo 51 indicaba que los subdelegados debían dar fianzas correspondientes al importe de los tributos recaudados. Ordenanza General…, cit.
[33] Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de exército y provincia en el Virreinato de Buenos-Aries, Madrid, Imprenta Real, 1782, p. 121.
[34] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, año 1810, Carpeta Abril. Salta, 7 de abril de 1809. El monto de la fianza por 10.000 pesos establecido por la Ordenanza de Intendentes para los intendentes gobernadores fue criticada porque se la consideró extremadamente onerosa. LYNCH, John Administración colonial…, cit, p. 71.
[35] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Carpeta Abril, año 1810. Salta, 27 de febrero de 1809.
[36] Declaraciones del tesorero Gabriel Güemes y del contador Diego de Rabaza, Archivo General de la Nación, División Colonia, Sección Gobierno, Interior 1790-1791, leg. 30, X-30-4-6. Citado por MARILUZ URQUIJO, José María “Un reglamento paraguayo…, cit., p. 261.
[37] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 26, Carpeta Noviembre, año 1809. Jujuy, 28 de febrero de 1809.
[38] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Carpeta Abril, año 1810. Rinconada, 20 de marzo de 1809.
[39] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Carpeta Abril, año 1810. Salta, 10 de junio de 1809.
[40] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Carpeta Abril, año 1810. Jujuy, 18 de noviembre de 1809. Fernández, encargado por Gamez para el cobro de los tributos es el mismo al que Acha acusaría después de dar malos informes sobre su persona.
[41] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Carpeta Abril, año 1810. Jujuy, 3 de diciembre de 1809.
[42] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Carpeta Abril, año 1809. Salta, 23 de noviembre de 1809.
[43] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas de los ramos de Real Hacienda en el partido de la Puna. Nicolás Antonio Acha a su sucesor Tomás Gámez, año 1809. Salta, 20 de noviembre de 1809.
[44] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas…, año 1809. Salta, 7 de febrero de 1810.
[45] De todas maneras se sugería al gobernador no aceptar la cancelación de dicha fianza hasta que el subdelegado rindiera las cuentas y el Tribunal Mayor de Buenos Aires las diera por finiquitadas. ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas…, año 1809. Salta, 7 de febrero de 1810. El pedido se repite ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas…, año 1809. Salta, 26 de marzo de 1810.
[46] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas…, año 1809. Salta, 15 de enero de 1810.
[47] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas…, año 1809. Salta, 14 de marzo de 1810.
[48] Los subdelegados debían tener autorización del Intendente para dejar su empleo, aunque fuera temporariamente. ACEVEDO, Edberto Las Intendencias Altoperuanas…, cit., p. 126.
[49] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas…, año 1809. Salta, 23 de marzo de 1810.
[50] El tema de los reemplazos de subdelegados despertó muchos inconvenientes. El subdelegado de Arque, Cochabamba, acusó a los Intendentes de hacer nombramientos de subdelegados provisorios en llamada abundancia. ACEVEDO, Edberto Las Intendencias Altoperuanas…, cit., p. 127.
[51] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas…, año 1809. Rinconada, 15 de abril de 1810.
[52] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 24, Carpeta Enero, año 1807. Salta, 13 de marzo de 1807.
[53] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27 A, Expediente sobre fianzas…, año 1809. Potosí, 26 de abril de 1810.
[54] MADRAZO, Guillermo Hacienda y encomienda en los Andes…, cit.
[55] GIL MONTERO, Raquel “Tierras y tributo en la Puna…”, cit.
[56] PALOMEQUE, Silvia “Acceso a los recursos…”, cit., p. 181.
[57] MATA, Sara “Tierra en armas. Salta en la Revolución”, en MATA, Sara (comp.) Persistencias y cambios en el noroeste argentino. 1770-1840, Prohistoria, Rosario, 1999, pp. 147-174.
[59] ARAMENDI, Bárbara “El distrito de La Puna…”, cit.
[60] En el Imperio español, los negocios se organizaban a través de vínculos primarios basados en relaciones de confianza e interés común que exigían la asociación de comerciantes, transportistas y funcionarios de la Real Hacienda, era importante contar con personas que detentaran cargos públicos dentro de una red, tanto en relación al honor que representaban como la confianza y el acceso al crédito que conferían. MOUTOUKIAS, Zacarías "Negocios y redes sociales: modelo interpretativo a partir de un caso rioplatense (siglo XVIII)", Caravelle, núm. 67, Université Toulouse-Le Mirail, 1997, pp. 37-55.
[61] El 28 de agosto de 1811 Gamez aparece como apoderado del marqués. ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 28 A, Carpeta Agosto, año 1811. Rinconada, 28 de agosto de 1811.
[62] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, año 1810. Carpeta: Expediente sobre las actuaciones cometidas por Nicolás Antonio Acha. Yavi, 9 de mayo de 1810.
[64] Hay que tener en cuenta las dificultades que puede encerrar una fuente judicial: distorsión, limitación y el criterio de verdad a descubrir en los testimonios para lo cual es necesario acudir a fuentes complementarias, tener en cuenta la verosimilitud de las confesiones. La eficacia de la fuente judicial para la investigación social tiene que ver con la reconstrucción del marco normativo, la mentalidad, valores imperantes. Sobre las fuentes judiciales, sus limitaciones teóricas y metodológicas y su valor ver MAYO, Carlos, MALLO, Silvia y BARRENECHE, Osvaldo “Plebe urbana y justicia colonial. Las fuentes judiciales. Notas para su manejo metodológico”, Estudios e Investigaciones, núm. 1, La Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación UNPL, 1989, pp. 47-80. “…a la pregunta de cómo saber la verdad de lo ocurrido, cuando, tanto los testimonios de los testigos y aun la confesión del reo, son interesadas y pueden ser falsas. En realidad ese problema no nos interesa mayormente, no nos interesa la verdad, nos basta con lo verosímil. Aunque el acusado mienta, su mentira –él lo sabe mejor que nadie- debe ser creíble para sus jueces.” p. 50.
[65] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, año 1810. Expediente sobre actuaciones cometidas por Nicolás Antonio Acha. Yavi, 9 de mayo de 1810.
[66] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Yavi, 9 de mayo de 1810.
[67] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Rinconada, 11 de mayo de 1810.
[68] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Yavi, 16 de mayo de 1810.
[69] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Yavi, 14 de mayo de 1810.
[70] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…., año 1810. Yavi, 14 de mayo de 1810.
[71] El artículo 9 de la Real Ordenanza establecía que las designaciones serían hechas por los intendentes pero luego, una orden de 1788 mandó que dieran cuenta a los virreyes, presidentes o gobernadores para que lo aprobaran. ACEVEDO, Edberto Las Intendencias Altoperuanas…, cit., p. 114. Desde 1792 el virrey tenía la potestad de nombrar a los subdelegados de una terna propuesta por el intendente. LYNCH, John Administración colonial española, EUDEBA, Buenos Aires, 1962, p. 74. La Ordenanza de 1803 señala que el Intendente debía proponer postulantes para el cargo pero en el caso de hallar algún reparo nombrará el virrey a alguien más idóneo. Ordenanza General…, cit.
[72] Dichos nombramientos debían recaer en “vecinos españoles, o de casta, más honrados”. Ordenanza General…, cit.
[74] Cuando en 1810 muere el subdelegado de Tupiza (Chichas), su asesor letrado, Pedro de Agrelo, se posesiona en el cargo mientras esperaban la llegada de Lorenzo Bazo que había sido nombrado por el Gobernador Intendente Francisco de Paula Sanz. Sus enemigos aseguraban que el dicho Agrelo había ofrecido a Bazo la suma de 12.000 pesos por la subdelegación. CORREA LUNA, Carlos La iniciación revolucionaria. El caso del doctor Agrelo, Coni Hnos., Buenos Aires, 1915, pp. 8 y 9.
[76] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Yavi, 14 de mayo de 1810.
[77] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Yavi, 14 de mayo de 1810.
[78] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Yavi, 14 de mayo de 1810.
[79] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Yavi, 15 de mayo de 1810.
[80] ABHS, Fondos de Gobierno, Caja 27, Expediente sobre actuaciones…, año 1810. Yavi, 19 de mayo de 1810.
[81] No se llama a declarar, por ejemplo, al alcalde de naturales que Acha coloca en el lugar del alcalde pedáneo de Santa Catalina.

Información adicional

* : Agradezco los comentarios de los evaluadores anónimos de Revista Prohistoria

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