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“El saludable terror del castigo”: Pedro J. Agrelo como fiscal y juez de la Revolución en 1812

“The Healthy Terror of Punishment”: Pedro J. Agrelo as Prosecutor and Judge of the Revolution in 1812

Ariel Alberto Eiris
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Universidad Católica Argentina, Argentina
Universidad del Salvador, Argentina

“El saludable terror del castigo”: Pedro J. Agrelo como fiscal y juez de la Revolución en 1812

Prohistoria, vol. 31, 2019

Prohistoria Ediciones

Recepción: 25 Noviembre 2018

Aprobación: 21 Abril 2019

Resumen: La actuación de Pedro José Agrelo en el año 1812 fue de importancia singular para el proceso político y para el análisis de la redefinición de los letrados y juristas, que figuras como él, debieron realizar ante los profundos cambios políticos e institucionales. Por todo ello y dada la falta de trabajos específicos, el artículo propone estudiar el carácter de su desempeño como fiscal y juez de la Revolución que se conducía desde Buenos Aires, a través de lo cual se buscará comprender la articulación que se daba entre las facciones políticas con relación a la redefinición institucional del derecho. Ello permitirá comprender a través del caso de Agrelo cómo se integraban las tensiones políticas con las prácticas jurídicas y los nuevos proyectos esbozados, tomando como parámetro temporal únicamente la primera mitad del año 1812, dada la complejidad de procesos articulados allí.

Palabras clave: Pedro José Agrelo, Fiscal , Comisión Extraordinaria de Justicia, Cámara de Apelaciones, Juez.

Abstract: Pedro José Agrelo’s performance in 1812 was of singular importance for the political process and for the analysis of the redefinition of the lawyers and jurists, who figures like him, had to carry out before the deep political and institutional changes. For all this and given the lack of specific work, the article proposes to study the character of his performance as prosecutor and judge of the Revolution that was conducted from Buenos Aires, through which we will seek to understand the articulation that occurred between the political factions in relation to the institutional redefinition of law. This will make it possible to understand, through Agrelo’s case, how political tensions were integrated with legal practices and the new projects outlined, taking as a temporal parameter only the first half of 1812, given the complexity of processes articulated there.

Keywords: Pedro José Agrelo, Prosecutor , Extraordinary Justice Commission, Chamber of Appeals, Judge.

Introducción

La trayectoria política y jurídica de Pedro José Agrelo (1776-1846) se desarrolló en el Río de la Plata, a través de una relevante actividad jurídico-política. Tras un rápido ingreso y ascenso en la administración borbónica en el Alto Perú, integró los sectores revolucionarios de Buenos Aires a partir de principios de 1811.[1] Desde allí se desenvolvió como periodista, integrante de la Cámara de Apelaciones, fiscal del juicio contra Martín de Álzaga (1812) y miembro de la Logia Lautaro. Con posterioridad a dicho año, fue diputado y presidente de la Asamblea del Año XIII, donde promovió la acuñación de moneda soberana y colaboró en la presentación de un proyecto de constitución. Allegado a Carlos de Alvear, conspiró contra el gobierno de Juan Martín de Pueyrredón lo que le valió el exilio en Estados Unidos en 1817 donde se vinculó con pensadores federales norteamericanos. Participó de los gobiernos débiles de Buenos Aires en 1820 donde promovió el “motín del Cabildo” del 1º de octubre. Exiliado en Entre Ríos colaboró en la redacción de su Estatuto Provincial en 1822. Regresó a Buenos Aires donde fue docente en la Universidad de Buenos Aires y Fiscal de Estado desde donde redactó el Memorial Ajustado. Allegado a los federales cismáticos, fue exiliado durante el segundo gobierno de Rosas e integró en Montevideo la Convención Argentina.

Su importancia en el período estudiado se evidencia en las referencias realizadas hacia su figura en investigaciones centrales sobre cuestiones de relevancia para las ciencias sociales como la organización jurídico-institucional,[2] el accionar del periodismo,[3] las políticas secularistas,[4] y la actividad política en general.[5] Todas estas producciones señalan su activa y significativa presencia en los acontecimientos claves de la época, pero sin detenerse en la trayectoria del letrado, ni en su posición conflictiva ante los cambios en las estructuras jurídico-políticas. Por ello, el presente trabajo se inscribe dentro del marco general de la investigación sobre su trayectoria político-jurídica, que permite desentrañar las formas en que el letrado en cuestión se vinculó a los sucesivos gobiernos y actuó en función de ellos dando aportes administrativos y teóricos según las necesidades coyunturales. Este trabajo se centrará exclusivamente en la primera mitad el año 1812, en referencia a su desempeño como fiscal y juez comprometido con el proceso revolucionario.

Su actuación fue singular para el análisis de la redefinición de letrados y juristas que como él, debieron adecuarse a los profundos cambios políticos e institucionales. En el caso de Agrelo, en pocos meses se desempeñó como uno de los primeros fiscales de la recientemente constituida Cámara de Apelaciones y fue juez de la Comisión Extraordinaria de Justica conformada por cuatro meses. A su vez participó en la conformación de nuevos grupos políticos e intervino en ellos como un asesor y agente jurídico.

Esta intervención fue señalada por relevantes exponentes historiográficos de la historia del derecho del período, aunque sin un estudio detenido en la particularidad de la persona de Agrelo.[6] De esta cuestión, se desprende la relevancia por definir el concepto de letrado, en cuanto “hombre saber”, de amplio conocimiento erudito formado por la monarquía borbónica para trabajar como funcionario o asesor de ella,[7] además del planteo por la relación entre la posición política alcanzada por el letrado con referencia a sus cargos en el desempeño de la justicia. Situación producida, mientras esta aún no tomaba conceptualmente una separación necesaria de la justicia con respecto del gobierno, por lo que continuaban aspectos de la lógica virreinal, según la cual esta operaba como expresión del orden político.[8] En la cultura jurisdiccional que imperaba en el orden hispánico heredado por los procesos revolucionarios, la justicia era el procedimiento a través del cual se gobernaba. Por ello, se sostiene que esa situación llevó al letrado a tomar parte de las reformas tendientes a mejorar la administración de la justicia, a la vez que operó políticamente y utilizó su posición para actuar e influir en ella en función de las tendencias a las que pertenecía.

Ello puede ser abordado gracias a la preservación de fuentes de carácter jurídico conservada en numerosos repertorios documentales, donde intervino Agrelo, las cuales pueden ser cruzadas con sus memorias y con los escritos personales de allegados suyos.[9] Dichas fuentes serán analizadas a partir de los aportes de la nueva historia política en diálogo con la historia social del derecho, a fin de comprender la relación entre prácticas y teorías que expresa el objeto de estudio. El estudio específico de esa cuestión en un individuo central como Agrelo, permitirá profundizar la complejidad de esa relación a partir de una trayectoria particular.[10] Todo ello en el marco de los espacios de socialización política construida por el letrado y el funcionamiento de las redes de las que formaba parte,[11] sumados a las precisiones aportadas por la historia de los lenguajes políticos vigentes en el Río de la Plata.[12]

En base a ello, se propone estudiar el carácter de su desempeño como fiscal y juez de la Revolución que se conducía desde Buenos Aires a principios de 1812, cuya periodización dejará afuera los sucesos de la conspiración de Álzaga, dada la complejidad de ese caso, el cual se considera que merece un trabajo particular pese a estar dentro de este mismo marco de acción. A través de esta investigación, se buscará comprender la articulación que se daba entre las líneas políticas con relación a la redefinición institucional del derecho. Ello permitirá comprender a través del caso de Agrelo, cómo se integraban las tensiones políticas con las prácticas jurídicas y los nuevos proyectos esbozados.

Agrelo como morenista en 1812: Su espacio de pertenencia política

Formado como letrado erudito, con experiencia de gestión y capacitado para el análisis teórico de la situación jurídica, Agrelo aspiraba a ocupar espacios preponderantes dentro del proceso revolucionario iniciado en 1810 en Buenos Aires. El cambio político que implicó la creación del Primer Triunvirato, concretó el alejamiento de Agrelo de la redacción de la Gazeta de Buenos Aires. Sin embargo, conservó el cargo que mantenía desde julio de 1811, como Asesor del Juzgado de Menores, donde había sido nombrado por el Cabildo de Buenos Aires con el consentimiento del Fiscal de la Real Audiencia.[13] Aquel puesto era ocupado por su compañero de Universidad, Teodoro Sánchez de Bustamante, quien según Guadalupe Cuenca (esposa de Mariano Moreno) había alcanzado la fiscalía que ambicionaba Agrelo.[14] Pese a ello, él permanecía asociado a las tareas del fiscal gracias a su desempeño como asesor del Juzgado de Menores, actuando en consecuencia ante los diferentes alcaldes por un sueldo de quinientos pesos.

A principios de 1812 Agrelo se acercó al morenismo,[15] el cual se reorganizaba y fortalecía bajo el emergente liderazgo de Bernardo de Monteagudo, quien asumió la conducción de la Sociedad Patriótica. Así, junto a él, Agrelo participaba del sector político que sostenía la necesidad de constituir un poder constituyente que concretara la denominada “libertad política” y sancionara una Constitución.[16] El discurso exaltado de Monteagudo entró en confluencia las declaradas intenciones de Agrelo y su prédica anterior en la Gazeta contra los peninsulares que había alarmado al Cabildo.[17] En ese contexto, cuando Monteagudo asumió la redacción de la Gazeta de Buenos Ayres, se rodeó de un grupo asesor que colaboraba con él en el debate de las ideas que iría exponiendo en los discursos de su Gazeta. Entre ellos se encontraba Agrelo, junto con Hipólito Vieytes y Matías Miguel de Irigoyen.[18] Todos ellos poseían experiencia en la actividad de escritores públicos. El grupo buscaba comunicar las ideas que quería volver realidad, aunque aún deseaba el respaldo del gobierno, pretendía influir y condicionar sus decisiones.

De esa manera, Agrelo quedaba integrado a una agrupación política que definió sus propias concepciones respecto a la dirección en que debía avanzar la Revolución. La misma buscaba influir en las decisiones del gobierno y sus miembros aspiraban a ocupar cargos de relevancia dentro de la conducción revolucionaria a fin de orientar el proceso político hacia sus enunciados. Sin presencia en los espacios de decisiones dentro del gobierno, Agrelo lograba unirse a la principal agrupación que pujaba por ocupar lugares de importancia política.

Agrelo como fiscal y agente de reorganización institucional

La reconstrucción de los vínculos políticos a través de los nuevos espacios de socialización, permitieron reposicionar a Agrelo como una figura de injerencia en la convulsión política permanente que la guerra generaba en Buenos Aires. Como letrado erudito, sus principales aptitudes quedaban vinculadas al razonamiento jurídico y la actuación en el orden judicial. En ese contexto lograría recuperar cargos de gestión institucional vinculados a dicho ámbito. Se entiende que eso fue resultado de la evidenciada posición revolucionaria de Agrelo, a la vez de que el Triunvirato entendió la conveniencia política de darles espacios en el gobierno a los principales referentes que podían generarle oposición dentro de la revolución, a fin de contener de esa manera las críticas internas.

Mientras se acentuaban los vínculos entre Agrelo, Monteagudo y la constituida Sociedad Patriótica, el letrado continuaba expectante por acceder a cargos de prestigio. Se mantenía relacionado con la administración de la justicia a través de su cargo como asesor del Juzgado de Menores, en el marco en que se producían importantes cambios en la conformación y el funcionamiento de su estructura. El Triunvirato estableció el 26 de enero el Reglamento de Institución y Administración de Justicia, que disolvía los Tribunales de la Real Audiencia y formaba la Cámara de Apelaciones como autoridad judicial superior a los Cabildos locales, con el fin de fortalecer la autoridad de los jueces ordinarios. En dicha restructuración, Agrelo consiguió posicionarse como uno de sus asesores letrados, al tiempo que colaboró en la reestructuración de las cámaras instauradas.[19] De esa manera, el letrado lograba evidenciar sus conocimientos no solo teóricos, sino esencialmente prácticos para reorganizar los espacios institucionales en conflicto.

Imbuido de los principios circulantes en la época, el Reglamento buscaba evitar y abreviar los pleitos, a la vez que la reorganización establecida respondía a la necesidad de centralizar el ejercicio de la justicia en agentes revolucionarios, para lo cual se buscó el asesoramiento de letrados capaces y comprometidos con el movimiento político. Allí se videncia la continuidad del modelo jurisdiccional virreinal, aunque con un cambio de actores y discursos. Ante su labor como asesor y apoyado en sus vinculaciones políticas, Agrelo podría buscar un cargo de mayor importancia en esta nueva administración judicial, lo que señalaba la continuidad de la concepción de la justicia como brazo político, a pesar de la retorica por una división ideal que por entonces se empezaba a expresar.

Para el primer bienio, el gobierno nombró como integrantes de la Cámara a Juan Luis de Aguirre, Francisco del Zar, Tomás Valle, Gabino Blanco e Hipólito Vieytes, como agente con facultades de fiscal a Bustamante, a la vez que se mantenían los escribanos, procuradores y porteros que servían a la Real Audiencia. Todos los designados, eran letrados de trayectoria y vinculados al movimiento revolucionario. En el caso de Bustamante, compañero de aula universitaria de Agrelo, continuaba en la fiscalía que se transformaba de la Real Audiencia a la Cámara de Apelaciones. La formación de los integrantes de la Cámara era importante, ya que el Reglamento disponía que de los cinco jueces, dos fueran legos, aunque tal disposición no fue aplicada en el principio, dada la resistencia recibida por los letrados y a la necesidad de operar en el área con experiencia y conocimiento jurídico que ayudase a la solución rápida y ejemplar de las numerosas causas existentes.[20] Ello señala el carácter corporativo letrado que se aplicaba sobre dichas funciones.

Sin embargo, en febrero de 1812 ante el viaje a Jujuy del entonces fiscal Bustamente, el gobierno nombró en su reemplazo a Agrelo. La posterior renuncia definitiva del fiscal titular, haría que Agrelo quedara en propiedad como titular del cargo en mayo de 1812.[21] No existen registros que señalen si hubo alguna recomendación de Bustamante por Agrelo, considerando que fueron compañeros universitarios. De esa manera, el letrado obtenía el cargo de fiscal, que las cartas de María Guadalupe Cuenca señalaban que deseaba conseguir a principios de 1811.

Es importante considerar en este punto, la situación que expresó el letrado sobre su percepción al asumir su deseado puesto. En sus memorias señalaba la situación de complejidad social que se vivía. La inestabilidad de las estructuras estatales, en crisis desde la Revolución, había generado un ambiente de inseguridad latente tanto en las ciudades como en la campaña. Agrelo afirma que su misión consistía en contener:

“los robos y violencias a que quería declinar insensiblemente la multitud en las clases inferiores y, a sofocar de una vez y para siempre, las tratativas audaces con que los españoles, vecinos de esta ciudad y provincia, meditaron concluir por si solos la revolución y acabar con los patriotas”.[22]

En efecto, las conspiraciones realistas se tejían a las sombras mientras la agitación social se traducía en excesos y delitos.[23] El letrado entendía la necesidad de fortalecer el cumplimiento de la “ley” como parámetro garantizador del “orden”.[24] Sus memorias parecen expresar la percepción clara de una anomia social que le preocupaba y atemorizaba. Así sostenía que:

“siempre son menos los delitos y de menos trascendencia, que en los principios de una Revolución, en que rotos de repente todos los vínculos de la sociedad y alterado el orden de las ocupaciones ordinarias de los ciudadanos, los pueblos se desmoralizan y cada uno se considera autorizado a tomarse mayores licencias, con el nombre de la libertad; y se causan estragos funestos, si con una mano fuerte no se les contiene a tiempo”.[25]

La situación era descripta con un particular análisis socio-político. Se desprende de esas palabras la necesidad de reconstruir las normas vigentes, crear un poder con la suficiente autoridad para sostener la integración del tejido social afectado por la ruptura de las tradiciones jurídicas y la profundización de la guerra. Ello requería de instituciones que no solo tuvieran un buen funcionamiento, sino que además adquirieran el consenso social. De forma que argumentos y creencias se articularon en una legitimidad sustentada.[26]

En consecuencia, la asunción de su cargo no solo era un puesto de prestigio para el que estaba formado y experimentado, sino que se producía en circunstancias de gran conflictividad social. Agrelo había alcanzado el espacio de poder deseado en la Revolución, en tiempos en que la misma le pedía acciones capaces de garantizar el orden alterado por la guerra y el cambio político. Desde allí entendía que con un ejercicio “fuerte” de su puesto podría ayudar al fortalecimiento de la autoridad del gobierno que buscaba tomar forma luego de la Revolución, situación que priorizaba pese a sus diferencias no omitidas en el mismo texto con respecto al Triunvirato que lo había desplazado de la redacción periodística. A pesar de esas diferencias políticas, era notorio que el gobierno recurriera a su persona para el puesto, seguramente apelando a su temperamento que podía ser encausado ante el ejercicio de dichas funciones. Actitud similar a la designación de Monteagudo en la Gazeta, pues podría ser un mecanismo por el cual se lograse contener a los más exaltados del movimiento, al darles un espacio donde pudieran ser utilizados por su capacidad y evitar que sus excesos fueran contra la propia autoridad política.

Si bien Agrelo ejerció su fiscalía con el espíritu por él descripto, no permaneció alejado de las internas políticas. Como miembro de la Sociedad Patriótica defendió a Monteagudo de los agravios periodísticos que recibía de Pazos. Denunció a Pazos ante la Junta Protectora de la Libertad de Prensa, donde lo acusó de caer en “abusos” durante la redacción de El Censor.[27] Ello se daba en el marco en que el discurso de ambos redactores se había radicalizado al exigir cambios en la actitud del gobierno, lo que generó la alarma del mismo. El 25 de marzo de ese año el Triunvirato dispuso el desplazamiento de ambos editores y el restablecimiento del periódico como Gazeta Ministerial, el cual contaría con un perfil más centrado en la difusión de actos de gobierno que en un espacio para la trasmisión de discursos políticos.[28] Desde entonces Monteagudo asumió la creación sucesiva de dos nuevos periódicos, Mártir o Libre y el Grito del Sur, como órganos portadores de la voz de la Sociedad Patriótica, lo que da a suponer que habría continuado asesorado por el mismo equipo que colaboraba con él en la Gazeta, entre los cuales estaba Agrelo. El letrado permanecía así asociado a las políticas de la Sociedad y respaldaba el accionar de su líder, Monteagudo.

Por otra parte, la labor como fiscal de Agrelo fue amplia y variada, debiendo ocuparse cuestiones relevantes sobre la organización institucional. Entre ellas, fue importante su intermediación en las diputas por la reorganización administrativa. El Triunvirato dispuso la eliminación de las Juntas Provinciales sancionadas por la Junta Grande y restableció la vigencia de la Real Ordenanza de Intendencia (1782), por lo que retomaba prácticas virreinales a la vez que reinstauraba la intendencia de Buenos Aires. La Ordenanza fue reformaba en parte por Damián de Castro y el texto resultante elevado por el secretario de gobierno, Nicolás Herrera, a la Cámara de Apelaciones para su análisis y consenso el 3 de abril de 1812.

Las “adiciones” de Castro a la Ordenanza fueron elevadas entonces a Agrelo, quien como fiscal las analizó durante tres meses antes de dar su resolución. El fiscal, obró entonces como un jurista que debía considerar la viabilidad de un modelo institucional, no como un simple agente judicial. Al momento de expedir sus conclusiones, dio una respuesta macro, donde asoció las adiciones a la Ordenanza con el Reglamento de Policía elaborado en ese mismo tiempo (posiblemente por su Intendente, Miguel de Irigoyen) y que también había sido elevado para su consideración.

Agrelo se expidió señalando que ambos proyectos tenían unas “reformas y pensamientos útiles”, aunque se superponían en varios aspectos, por lo que sugería integrar ambos en un único texto que pudiera mejorar la “actual constitución”. Ante eso, el fiscal aseguraba que se debía elaborar un nuevo texto, pero advertía que él no tenía tiempo para ocuparse de ello debido a sus numerosas tareas en la administración judicial. Por ello, sugería al gobierno crear una comisión de pocas personas que elaboraran un tercer reglamento que simplificara e integrara a las normativas descriptas.[29] El mismo, debería contar con la presencia de los redactores de los dos proyectos originales. La Cámara de Apelaciones elevó entonces el dictamen de Agrelo, como propio a las autoridades políticas.

Similar fue su intervención ante la superposición de competencias de jurisdicción entre el Tribunal del Consulado y la Cámara de Apelaciones con respecto al control del cobro de impuestos. El Consulado buscaba constituirse en la máxima autoridad de apelación en el tema por su vinculación a las materias económicas y comerciales, pero la Cámara intervino adjudicando su reemplazo del anterior Consejo de Indias. En tal contexto, Agrelo se expidió como fiscal y recomendó a los jueces camaristas que debían actuar con su potestad, pues si la Cámara no reemplazaba al Consejo por fundarse en el principio de “soberanía popular” y no de “soberanía regia”, sus funciones cubrían aquellas competencias desde el “espíritu revolucionario”, lo cual significaba “una ventaja y que debemos bendecirla ahora, en que nos han dejado de gobernar unos hombres que ni conocíamos ni nos conocían”. De esa forma, su expresión jurídica tomaba los elementos del discurso revolucionario al reafirmar la emancipación enunciada. Se expresaba la teoría política de la soberanía popular y el desplazamiento de la soberanía regia. La Cámara siguió la lógica expuesta en el dictamen de Agrelo y ordenó el envío de todos los autos correspondientes.[30]

Paralelamente a esta preocupación institucional, en sus resoluciones fiscales se destacaba el análisis social y la búsqueda de propuestas que pretendía brindar. Las más sobresalientes son las vinculadas a su ejercicio como fiscal protector de naturales, función que cumplía dentro de su designación general en la Cámara de Apelaciones. Allí recibió el reclamo del gobernador-intendente de Buenos Aires, Miguel de Azcúenaga, quien solicitó intervención debido a que la comunidad indígena de Quilmes había conformado su Cabildo de naturales sin la intervención de la autoridad política criolla. En este caso, Agrelo dictaminó que la comunidad poseía derecho a tener un Cabildo propio sin la intervención del intendente. Adjudicaba que si bien había mestizos entre los Quilmes, estos se sentían identificados con la expresión “aborigen” y su cultura, a la vez que ningún miembro de la comunidad se encontraba comprometido en algún delito. Sobre esa base, Agrelo se excedió de la simple resolución del reclamo recibido, para proponer adecuaciones generales al respecto. Práctica común por parte de aquellos letrados que ejercían su cargo desde una amplia erudición académica. Allí sugirió que se otorgasen “mayores ensanches” a la representación política de los Quilmes según “lo permitan su estado, su civilización y cultura”.[31] Tal situación implicaba la expansión de sus derechos políticos, de forma tal que la región pasara a ser un poblado donde interactuaran tanto criollos como indígenas, en un carácter de paridad.[32] Ello implicaba la “españolización” de los indígenas y su posible captación para el proceso revolucionario. Tal disposición de Agrelo, evidencia su intención por promover políticas generales, a partir de la resolución de los problemas concretos que recibía.

Por otra parte, la actividad jurídica de Agrelo demuestra su preocupación por contener posibles acciones o difusión de ideas contra la Revolución. Entre aquellas causas en que operó, le tocó el caso del gallego Marcelino Galíndez denunciado en carta privada a Sarratea, por participar de apuestas sobre el destino de la Revolución. Una vez arrestado, el intendente de Buenos Aires, Azcuenaga, lo elevó para que declarase ante el juez comisionado y agente de Cámara: Agrelo. El seguimiento de la causa muestra la insistencia en los interrogatorios por conocer las razones de aquellas apuestas y desvelar si había conocimiento entre los acusados de posibles conspiraciones, tráfico de correspondencia u otras cuestiones que dieran a entender que circulaba información sobre la posible caída del gobierno.[33] De esa manera, el fiscal no solo mostraba ser un teórico, sino un hombre eficiente en el control de la situación y una figura activa en su compromiso por sostener el proceso revolucionario.

Asimismo, las tensiones políticas internas no estuvieron al margen de las disposiciones que la Cámara de Apelaciones tuvo que tomar, lo que implicó una nueva intervención política por parte de Agrelo, esta vez en su rol de fiscal de Cámara. La Sociedad Patriótica que él integraba exigía desde principios de año el establecimiento de un Congreso con facultades legislativas. La creación de una Asamblea General en el mes de abril para la elección del triunviro que debía reemplazar a Juan José Paso, fue percibida por esta agrupación como oportunidad de instaurar el ansiado poder legislativo. Sin embargo, esto iba en desmedro de las intenciones de Rivadavia, quien hegemonizaba el funcionamiento del Triunvirato. Por ese motivo, dispuso la disolución de la Asamblea cuando esta se declaró superior al gobierno.

Ello representó un golpe para las aspiraciones de la Sociedad Patriótica, la cual se expresó en los escritos periodísticos de Monteagudo donde manifestó el “exceso de los límites de representación” adjudicadas por ambas autoridades y la necesidad de un “dictador” que diera orden a la inestabilidad imperante.[34] Se desprende del escrito críticas ecuánimes tanto al Triunvirato como a la Asamblea, lo que da a suponer la disidencia que la Sociedad tenía con el funcionamiento de esta, pese a su adecuación a las intencionalidades de conformar un espacio legislativo. La apelación a un poder con fuerte autoridad, aunque fuese provisoria como el “dictador romano”, se alimentaba del clima de tensión que alimentaba la política del momento ante la amenaza continua de que la guerra se volviera desfavorable y las fuerzas realistas acabaran con la Revolución y sus dirigentes. Tales enunciados de Monteagudo, tenían coherencia con la preocupación de Agrelo por constituir un fuerte poder coercitivo judicial.

Ante las repercusiones sociales causadas por la medida de disolución, el Triunvirato elevó la cuestión a la Cámara de Apelaciones en carácter consultivo. El respaldo de los letrados que integraban la entidad le podría dar marco legítimo a la medida, a la vez que podría mesurar entre las posiciones encontradas. En efecto, tal fue el rol asumido por la Cámara que integraba Agrelo. No hay elementos que evidencien el rol interno que él tuvo en esta resolución, ni en el consenso o no obtenido por Monteagudo y demás miembros de la Sociedad. Lo que es evidente, es que la Cámara buscó dar equilibrio al recomendarle al gobierno que diera un manifiesto que explicara a la opinión pública sus fundamentos, a la vez de que convocara a una nueva asamblea, con roles especificados y con una representación adecuada de todo el territorio.[35] La mesura de la respuesta pareciera estar en coincidencia con la crítica equitativa hecha por Monteagudo, a la vez de que se garantizaba el cumplimiento de los deseos de la Sociedad al comprometer al gobierno a la creación de una nueva asamblea de la cual este grupo político buscaría formar parte central. Sin embargo, la postergación reiterada de esta por parte de Rivadavia sería un nuevo factor de rispideces entre el gobierno y la entidad.

Todas estas cuestiones suscitadas en los primeros meses de 1812, evidencian el perfil de un letrado que si bien accedió a su deseado puesto de fiscal, no quedaba satisfecho con un trabajo profesional circunscripto a sus funciones delimitadas. Seguía actuando como un hombre comprometido con alguna de las posiciones políticas en purga, a la vez que esbozaba ideas jurídicas en sus dictamines como forma de promover una jurisprudencia teórica que sentara bases para futuras reorganizaciones institucionales. Esto se producía ante un contexto en el cual el gobierno revolucionario sentaba las bases de reformas jurídicas que articularan las necesidades socio-políticas con las ideas esbozadas como legitimadoras del movimiento.

Agrelo en la Comisión Extraordinaria de Justicia y el “saludable terror del castigo”

El accenso de Agrelo en la administración de justicia siguió creciendo. Se entiende que dichas funciones deben ser estudiadas como parte de un mismo proceso, en el que el letrado crecía públicamente como resultado de sus trabajos anteriores. Así, su experiencia y conocimientos evidenciados como fiscal, fueron el apoyo para el acceso a un nuevo cargo extraordinario. Todas las funciones desarrolladas en el año 1812 respondían a la integración de Agrelo a la actividad del gobierno, como uno de sus principales referentes en el área judicial, desde donde podía aportar ideas y acciones para solucionar los conflictos existentes y encauzar el proceso revolucionario.

Agrelo relataba que a pesar de la labor de la Cámara de Apelaciones, existía una gran carga de delitos que los tribunales ordinarios no lograban resolver y que permanecían irresueltos. Ello estaba reflejado en las causas pendientes principalmente en la campaña, donde la movilización social y las alteraciones de las instituciones tradicionales daban un espacio privilegiado para el bandolerismo ordinario.[36] Como forma de garantizar el establecimiento de la presencia estatal, el Triunvirato dispuso de la creación de una Comisión Extraordinaria encargada de las cuestiones no resueltas por cualquier fuero ya fuese civil o militar. De esa manera, se establecía una institución que excediera las atribuciones ordinarias y las reglamentaciones vigentes, en función de conseguir un objetivo político específico[37].

Ello era la respuesta gubernamental a una situación que preocupaba a todos los sectores revolucionarios: la falta de control u “orden social” y la amenaza de proliferación de delincuentes tanto ordinarios como “políticos”. La ejecución de líderes conspirativos antirrevolucionarios por parte de la expedición de Castelli y Balcarce en 1810, la creación del Tribunal de Seguridad Pública por parte del saavedrismo en abril de 1811 y los discursos beligerantes anti-españoles entre 1811 y 1812 demuestran que todas las tendencias revolucionarias (desde las aparentemente más moderadas, hasta las más radicales) apoyaban la lógica de establecer una coerción política -más o menos violenta- capaz de contener la movilización social desatada, encausarla a su tendencia de gobierno y garantizar la estabilidad general.[38] Ante esta coyuntura, el Triunvirato buscaba como mecanismo de freno a la convulsión ocasionada por la guerra y la inestabilidad institucional, conseguir tanto la paz interna como el reconocimiento internacional dado por la diplomática. La institucionalización gradual debería poder dar orden social, el cual contaría con el sistema judicial como instrumento operativo para la cohesión interna. Ello era alimentado por la continuidad de un escenario de guerra que alteraba las estructuras sociales, daba inestabilidad política y causaba miedo en la población.

Aquella preocupación por el orden y el control social ante el escenario convulsionado por la Revolución era comprendido e incluso teorizado por Agrelo. Siguiendo con sus expresiones sobre cómo la revolución rompía los vínculos sociales y creaba una sensación de anomia que daba “licencias en nombre de la libertad”, Agrelo aseguraba la especial dificultad que esto representaba en los sectores bajos:

“se causan estragos funestos, si con una mano fuerte no se les contiene en tiempo. Tal era, pues, el estado a que iba deslizándose la plebe aprovechando la contracción de todas las autoridades a los objetos preferentes de la revolución; y el gobierno dispuso crear una comisión extraordinaria de justicia.”[39]

Ante estos parámetros, la Comisión Extraordinaria se creaba con amplias facultades de coerción, sujetas al arbitrio de sus miembros, que debía resolver sumariamente con castigos y ejecuciones inmediatas. En su carácter de fiscal de Cámara, Agrelo fue destinado para integrarla junto a Miguel de Irigoyen en su rol de jefe de policía y al letrado particular Echevarría, quien habría asumido la redacción del reglamento interno de la Comisión. Debido a los roles y a la formación de cada integrante, Irigoyen asumió la presidencia de la Comisión en su carácter de Intendente de Policía, mientras Agrelo y Echeverría quedaban como asesores letrados. No había espacio para legos que pudieran tomar decisiones, posiblemente debido a criterios de conocimiento, especialidad y experiencia al que se apelaban.[40] En la práctica, todos operarían en un mismo nivel de paridad al firmar en conjunto las resoluciones como jueces sumariantes. La designación de ellos respondía a la lógica de los gobiernos revolucionarios por robustecer el poder judicial con agentes que asumieran el compromiso público con la causa política, a la vez de que tuvieran la experiencia necesaria en los asuntos.[41] Ello señala la continuidad de la lógica de desempeño de la justicia como brazo del gobierno.

Agrelo permanecía asociado a la Sociedad Patriótica y a la tendencia más radical, mientras que Miguel de Irigoyen había sido designado por el Triunvirato para controlar a la Sociedad de que “no se desvíe de su idea original”. El tercer integrante, no formaba parte de aquella asociación, pero era un reconocido revolucionario que había apoyado la expansión del movimiento en el Interior en cuyo contexto había mantenido correspondencia por Hevia y Pando en momentos en que este acusaba a Agrelo de no estar comprometido con la Revolución. Echeverría había sido designado en la Real Audiencia luego del desplazamiento de sus componentes realistas, había participado de la organización del Tribunal de Seguridad Pública en abril de 1811 y de la Asamblea General de abril 1812, por lo que tenía conocimiento de la ejecución de la justicia y el control de los elementos más díscolos de la sociedad.[42] Este último aspecto coincidía con Irigoyen quien mantenía un fuerte control de las deliberaciones políticas que se ejercían en los espacios públicos como las pulperías y cafés a través de alcaldes de barrio que le respondían. De los tres, Echevarría era el más moderado y templado en su personalidad y decisiones, mientras que Agrelo era mencionado como un “exaltado” e “inflexible” en sus disposiciones. Debido a todo ello, los integrantes eran hombres que podían ser temidos y respetados por sus antecedentes, a la vez que tenían una singular experiencia.

Los miembros debieron organizar desde sus bases más elementales a la nueva Comisión. Existen documentos que muestran las solicitudes por un espacio físico donde reunirse y por recursos básicos para con los que contar.[43] La institución pasó a sesionar en los espacios a los que tenían acceso sus letrados y en los tiempos libres que ellos poseían fuera de sus actividades ordinarias. Muchas de esas reuniones se realizaron en la sala de la Cámara de Apelaciones, por la noche al terminar las tareas ordinarias, espacio conseguido gracias a Agrelo quien permanecía como fiscal de la Cámara, además de Juez de la Comisión. En otras oportunidades se reunieron en la sede del intendente de policía, asimismo gestionado por Irigoyen.

La relación entre la Cámara y la Comisión parece haber sido estrecha, no solo por compartir espacios y agentes, sino también por las consideraciones del Triunvirato por invitar junto a sus miembros a una celebración por el segundo aniversario de la Revolución de Mayo.[44] La articulación entre la Cámara y la Comisión señala que actuaban a la par, como dos brazos judiciales del poder político que elegía a sus miembros y convalidaba sus disposiciones.

En lo que respecta a su organización interna, la Comisión se dio a sí misma un Reglamento aprobado por el Triunvirato que aceptaba su funcionamiento sumario y la ejecución de penas de gravedad sujetas a las consideraciones de los tres jueces. Esta condición reducía y prácticamente eliminaba el carácter de “disimulo” sobre ciertos delitos que reconocía la jurisprudencia virreinal.[45] El enfoque de excepción establecido por el Reglamento no hacía referencia explícita a la persecución de los “enemigos políticos”, sino solamente a la contención de la delincuencia ordinaria que se hallaría en un clima de desborde social. El carácter extraordinario era así consecuencia de una situación provisoria, de medidas especiales para contener una situación coyuntural, mientras se aguardaba la reunión de un Congreso General que estableciera las bases jurídicas a futuro.

Se especificaba que debía ocuparse de robos, muertes y asesinatos con jurisdicción exclusiva y con inhibición de los demás juzgados.[46] Actuaban como jueces sumariantes sin apelación, dos votos de tres alcanzaban para la resolución de la causa. Estas amplias facultades, se fundaban en su carácter de “extraordinaria”, que le permitía exceder las disposiciones aprobadas meses antes con la creación de la Cámara de Apelaciones que perdía poder ante esta institución provisoria.

Para paliar la sensación de arbitrariedad que la creación de este tribunal de excepción podía generar, se difundió la reglamentación de su funcionamiento junto a un manifiesto. El argumento se centraba en mostrar su legalidad y principalmente buscar consenso en torno a las atribuciones de la Comisión –un consenso que las autoridades virreinales no habían necesitado considerar. Tal consenso no había sido necesario para las autoridades virreinales, pero la Revolución debía crear una nueva legitimidad donde evidenciara su jurisdicción y atribuciones capaces de delegar.[47] En consecuencia, el accionar de la Comisión que integraba Agrelo debía tener un fundamente teórico claro ante el cuestionamiento de los demás letrados.

El consecuente manifiesto habría sido redactado por el secretario de gobierno Nicolás Herrera, al referirse a las funciones y la necesidad de constituir aquel órgano judicial, el cual fue publicado en la Gazeta Ministerial, que él editaba a los tres días del establecimiento de la Comisión. En el mismo se repetían los conceptos enunciados por Agrelo en la referencia a la búsqueda de “orden” ante los tumultos sociales. Al respecto de sus extraordinarias facultades se aseguraba que:

“El hombre, cuyas pasiones no ha podido corregir la educación que no tuvo y que por desgracia no obra impulsado por su propia conciencia, de su honor, de su probidad, sino por el respeto únicamente, y por el saludable terror del castigo, se cansa algunas veces de reprimirse. (…) La ciudad se hallaba ya sensiblemente comprometida con la multitud de robos, y muertes que se han repetido con frecuencia: acaso el delincuente calculaba sobre la demora de su castigo y los arbitrios que ella les proporciona para adquirir su impunidad”.[48]

El texto apelaba a la “opinión pública” como espacio de reclamos, ante la cual actuaría la Comisión como forma de adquirir legitimidad. En ese aspecto es relevante destacar la expresión de “saludable terror del castigo”, la cual aludía a la lógica política de coerción violenta como mecanismo necesario para garantizar la armonía social alterada por el proceso revolucionario y su guerra. De la misma manera, se aseguraba la idoneidad de los integrantes de la entidad, se afirmaba que “no sacrificaran a sus caprichos los derechos sagrados del hombre” y que “escarmentarán pues los delincuentes, los malvados, los facinerosos, pero sin abusar de la autoridad”, de forma tal que cumplirían con la demandada “seguridad pública de los buenos ciudadanos”. La legitimación final era presentada en el discurso al sostenerse que:

“La Comisión cree que el público le hará justicia, cuando la considere penetrada con verdad de estos sentimientos: pero deseosos sus individuos de hacer públicas sus tareas para satisfacción general, ha resuelto, que por artículo se para de la gazeta ministerial del gobierno se anuncien semanalmente sus determinaciones”.[49]

Así, los propios integrantes de la Comisión apelarían a su imagen favorable en la “opinión pública” como mecanismo de amparo de la política que establecerían. Los actos de la Comisión eran publicados en la Gazeta Ministerial, cuyas ediciones desde abril a agosto de 1812 demuestran una activa y efusiva presencia de la entidad durante los cuatro meses que duró. Su presencia en la Gazeta y la difusión de sus determinaciones tenía diferentes niveles de lectura. Podía justificar la lógica de su accionar ante la élite dirigente, en especial frente a otros letrados que pudieran disentir en estas ideas. Asimismo, cumplía la función de amedrentar a la sociedad demostrando la fuerza con la que el gobierno podía actuar, mediante figuras como Agrelo cuyas imágenes públicas quedarían constituidas como las de hombres radicales, a los que se podría temer por su draconiana forma de ejercer la justicia. Ante ello el discurso buscaba encontrar un equilibrio, al señalar la preocupación por la convulsión social, a la vez de que evitaba su asociación con los excesos de la Revolución Francesa, cuya imagen negativa era compartida por la mayoría de los referentes políticos criollos. Los condenados pertenecían a los sectores bajos de la sociedad, aquellos donde más se percibía la alteración de las normas sociales que ocasionaba la Revolución y el estado de guerra.

De esa manera, quedaba establecido y justificado el ejercicio de una fuerte autoridad punitiva con penas rigurosas, que se reconocía atropellaba las condiciones expresadas en el Decreto de Seguridad Individual que el propio Triunvirato había sancionado meses antes. En este documento, se entendía a la “seguridad individual” como el derecho sagrado de todo ciudadano a la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades; ningún ciudadano podía ser penado, ni expatriado sin que precediera forma de proceso, y sentencia legal.[50] Este tipo de argumentaciones hundía sus fundamentos en los escritos difundidos en el mundo hispánico de Césare Beccaria, principal promotor ilustrado del derecho de los acusados y la eliminación de los tormentos.[51]

A pesar de que su sanción demuestra la recepción y aceptación nominal en los sectores revolucionarios de tales principios, las necesidades coyunturales les hacían continuar y aun amplificar las prácticas coercitivas del sistema indiano. La Comisión actuaría al margen de este Decreto, lo que sería criticado por otros juristas contemporáneos, como Antonio Sanz y Manuel Antonio Castro (ambos compañeros de estudios en Chuquisaca de Agrelo), quienes opinaron que sus facultades no ordinarias permitían la violación de las garantías y los derechos de defensa lo que anulaba el resto de las propiedades descriptas en el Decreto de Seguridad Individual.[52] Ello planteaba la oposición de criterios entre letrados revolucionarios que buscaban mecanismos para establecer la “armonía social”. Entre ellos, era evidente la posición de Agrelo por sostener el “saludable terror del castigo” que había enunciado Herrera.

Esta condición de excepcionalidad al margen del Decreto establecido, quedaba evidenciado en las numerosas condenas de pena de muerte establecidas. Ellas eran en ocasiones penas a delitos que en el sistema indiano no hubiesen sido merecedoras de tal magnitud de castigo.[53] En este sentido, la dirigencia revolucionaria aplicó las formas ya existentes de ejecución, pero con una mayor intensidad[54]. Ello fue una forma de intentar reforzar el poder político adjudicado por los revolucionarios que consideraban depositados en ellos las prerrogativas de decisión sobre la vida y la muerte que había tenido el rey.[55] Agrelo como juez de la Comisión, se convertía así en un actor central de esta construcción de poder por parte del gobierno revolucionario.

De esa forma, en el Decreto quedaba planteado un ideal de justicia que en los hechos podía ser flexibilizado ante la necesidad de sostener el orden social, categoría que preocupaba en demasía a todos los gobiernos revolucionarios. Situación que entendía y asumía Agrelo junto con sus colegas letrados. La urgencia de control social y político se imponía a la aplicación directa de los principios expuestos en los discursos y reglamentaciones ordinarias. El “saludable terror del castigo” debía ejercerse con rapidez y solidez, para afianzar el proceso de institucionalización de la Revolución.

Testimonios próximos a los hechos, presentan a Agrelo como el principal operador del trabajo de la Comisión y promotor de su extremismo coercitivo. Así se señalaba su desempeño descripto como procedente de un “temperamento exaltado” que le permitía ejecutar “la violencia del cargo que ejercía, y que convencido de su carácter oficial o del objeto que se le había encomendado, lo llenaba con una pasión, con un deleite más bien, insaciable”, a su vez los principales ejes sobre los que actuaba son presentados como la búsqueda por capturar “vagos para el servicio de las armas, y una caza abundantísima de bandoleros que no tardaban muchas horas en ser condenados a la horca”.[56] Allí, se evidencia la conceptualización de la “vagancia” en asociación a delitos y la necesidad del uso de la fuerza para convertir aquel elemento social considerado “perjudicial” en utilidad para el entonces gobierno.[57] En consecuencia, Agrelo volcaba su pasión en medidas coercitivas que mejoraran la condición del proceso político, al tiempo que seguía exhibiendo su vocación revolucionaria.

A la par de estas acciones letradas, la Comisión contó con cierto apoyo social de los sectores medios y bajos gracias a alcaldes de barrio que actuaban como agentes de la entidad denunciando delitos y aportando su conocimiento sobre las características de determinadas personas. Dichos alcaldes respondían en general al capitán José de Alcaráz, quien se destacó en la reorganización de las partidas de policías de la ciudad de Buenos Aires bajo las órdenes principales de Irigoyen.[58] Así se articulaba el poder coercitivo de las fuerzas de seguridad con el carácter punitivo judicial, cuyo nexo principal era la figura del Intendente de Policía. Ello se producía a la par de que la Intendencia de Policía conservaba su concepción mayormente ligada a un componente domestico-paternal, mediante la cual además del control del cumplimiento del derecho las autoridades policías columpian funciones relacionadas con el mantenimiento de la ciudad y la contención de sectores pobres, lo que daba un componente político al rol del policía.[59] Al participar de la Comisión junto a Irigoyen, Agrelo pudo establecer asociaciones con dichos alcaldes.

Por otra parte, al margen de los cargos ostentados por Agrelo, su hermano Marcos, ingresaba por entonces como teniente en el cuartel Nº 9 de Buenos Aires, con el consentimiento de alcaldes de barrio que elevaron su nombramiento al Cabildo.[60] Ello señala los diversos canales de vinculaciones por los que el letrado podía influenciar sobre las fuerzas de seguridad y la población orillera. Esta cuestión será importante en la medida en que la policía junto con fuerzas militares, deban actuar en respuesta a las acciones de las agrupaciones políticas del momento. La vinculación creada entre Agrelo como fiscal y esta institución será importante al momento en que el letrado busque apelar a sus fuerzas años después.

Entre la larga actuación de la Comisión testimoniada por la Gazeta, sobresalen hechos de variada gravedad generalmente acompañados por resoluciones que implicasen tormentos, castigos corporales y humillaciones públicas. Todas las resoluciones reproducidas se encuentran firmadas por los tres integrantes y carecían de espacio de apelaciones.[61] No en todas las ocasiones se encuentran las tres firmas convalidando la disposición de la Comisión. En algunas oportunidades, las condenas solo fueron dictaminadas por Agrelo y Echevarría, lo que podía representar la ausencia en la reunión de Irigoyen por asuntos laborales o personales, así como también la posible disidencia del entonces Intendente de Policía, aunque no hay documentación que permita comprobar esta cuestión.[62] Estas condenas con solo dos votos, tampoco fueron reproducidas en la Gazeta Ministerial.

Muchas de sus resoluciones tenían contenidos detallados donde se describía con especial atención la procedencia de castas sociales de los acusados, lo cual era un factor de prejuzgamiento. En ese sentido debe entenderse la funcionalidad de la ley como instrumento fundamental en la construcción de marcos de percepción e interpretación de la realidad y en la generación de estereotipos sociales.[63] En todos los casos, la Comisión atendió y castigó a acusados que provenían de los sectores medios y bajos. En oportunidades lo hizo sin tomar testimonios nuevos, sino que resolvió en base a la información aportada por los diferentes alcaldes. En total la Gazeta Ministerial hizo público la expedición de los jueces sobre veinticuatro causas. Sin embargo, no todas las resoluciones fueron publicadas. Existieron varias registradas en los legajos de gobierno del Triunvirato que no tuvieron reproducción pública, pese a no poseer elementos singularmente distintivos de otras condenas.[64]

La entidad funcionó hasta el 14 de agosto de ese año, cuando el gobierno dispuso el cese de la Comisión y que sus causas pasaran a la Cámara de Apelaciones, debido a que: “ha extinguido los abusos y desordenes que oprimían entonces al vecindario”.[65] Sin embargo, debería proceder según el reglamento de la Comisión para los casos que no habían llegado tener resolución,[66] lo que señala la intencionalidad política de aquella expresión, aunque la realidad marcara la necesidad de continuar con aquella tarea. Desde entonces, la problemática judicial volvía a los parámetros ordinarios regidos por la Cámara en la que Agrelo seguía participando como fiscal, lo que demuestra la primacía que el letrado tenía en el funcionamiento de la justicia de dicho año.

Durante su funcionamiento, la Comisión se constituyó así en un instrumento de control social, bajo la lógica jurisdiccionalista que articulaba las cuestiones sociales, políticas y culturales bajo el amparo general de la obediencia al gobierno.[67] Así, prácticas similares a las aplicadas en la monarquía española eran reproducidas bajo el signo de los gobiernos revolucionarios. Ello quedaba sesgado por la apelación a la “opinión pública”, ante la cual se argumentaban las necesidades de estas prácticas, a la vez que se defendían desde lo teórico acciones diferentes. Así se evidencia la ambivalencia discursiva producto de la lógica en la cual el gobierno obtenía su máxima legitimidad si era capaz de garantizar la justicia en su territorio. De no hacerlo, entraría en crisis el conjunto de sus reformas y caerían sus marcos teóricos y explicativos desarrollados.

Agrelo operó como fiscal en función de todo ello. No actuó entonces sólo como un jurista teórico, sino como un hombre práctico, operativo y expeditivo cuya gran rigurosidad fuera símbolo de su capacidad para garantizar el orden deseado por los sectores gobernantes de los que formaba parte y ante los cuales buscaba demostrar sus aptitudes. Las políticas coercitivas del enunciado como “saludable terror” eran a su entender la respuesta necesaria para paliar la crisis que el gobierno le pedía resolver.

Conclusiones

Agrelo permaneció vinculado a las tendencias políticas de la Revolución y operó durante principios del año 1812 en función de ellas. Las mismas le facilitaron el acceso a la administración de la justicia, espacio al que el letrado aspiraba a participar. Su ingreso se debió a las posiciones revolucionarias expresadas y a los espacios de socialización política integradas.

Gracias a ello, pudo actuar en la Cámara de Apelaciones y en la Comisión Extraordinaria de Justicia, desde donde pudo fortalecer su imagen pública, exponer a sus colegas sus ideas jurídicas y demostrar la eficacia sus medidas coyunturales en la administración de la justica. Durante su funcionamiento, la Comisión se constituyó en un instrumento de control social, bajo la lógica jurisdiccionalista que articulaba las cuestiones sociales, políticas y culturales bajo la obediencia al gobierno. Así, prácticas similares a las aplicadas en la monarquía española eran reproducidas bajo el signo de los gobiernos revolucionarios. Ello quedaba sesgado por la apelación a la opinión pública, ante la cual se argumentaban las necesidades de estas prácticas, a la vez que se defendían desde lo teórico acciones diferentes. Así se evidencia la ambivalencia discursiva producto de la lógica en la cual el gobierno obtenía su máxima legitimidad si era capaz de garantizar la justicia en su territorio. De no hacerlo, entraría en crisis el conjunto de sus reformas y caerían sus marcos teóricos y explicativos desarrollados.

Agrelo operó como fiscal y juez en función de todo ello. De allí, derivaba entonces la actitud política de su función. Hombre del gobierno, operaba en relación a sus disposiciones, a la vez que permanecía en un tenso equilibro con respecto a otras tendencias políticas de las que participaba.

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