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Prostitución femenina reglamentada y control social en la ciudad de San Juan (1899-1937)

Regulated female prostitution and social control in the city of San Juan (1899-1937)

Lía Alejandra Borcosque
Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, Universidad Nacional de San Juan, Argentina

Prostitución femenina reglamentada y control social en la ciudad de San Juan (1899-1937)

Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 41, 1-29, 2024

Prohistoria Ediciones

Recepción: 31 Agosto 2023

Aprobación: 18 Diciembre 2023

Resumen: Este trabajo constituye un primer acercamiento a la reconstrucción histórica del trabajo sexual femenino reglamentado en la ciudad de San Juan (1899-1937) a partir del análisis de las normativas y el accionar de las agencias municipales y policiales. Para esto, primero analizamos el conjunto normativo legal que sirvió de base para la regulación de la prostitución y sus trabajadoras en la capital sanjuanina. Luego, indagamos el accionar de las agencias de control social, no solo para identificar sus discursos y prácticas, sino para evidenciar las múltiples tensiones generadas sobre esta actividad, considerada útil y necesaria, al tiempo que peligrosa. Finalmente, examinamos el conjunto de estrategias desplegadas por las mujeres para mejorar sus condiciones de vida en un contexto de creciente urbanización y consolidación de la economía capitalista.

Palabras clave: Prostitución, Control Social, Reglamentación, San Juan.

Abstract: This work constitutes a first approach to the historical reconstruction of regulated female sex work in the city of San Juan (1899-1937) based on the analysis of regulations and the actions of municipal, judicial and police agencies. For this, we first analyze the legal normative set that served as the basis for the regulation of prostitution and its workers in the capital of San Juan. Then, the actions of social control agencies are investigated, not only to identify their discourses and practices, but also to highlight the multiple tensions generated by this activity, considered useful and necessary, as well as dangerous. Finally, we investigate the set of strategies deployed by these women to improve their living conditions in a context of growing urbanization and consolidation of the capitalist economy.

Keywords: Prostitution, Social Control, Regulation, San Juan.

En Argentina, como en otros países de Latinoamérica, la prostitución femenina experimentó un creciente desarrollo a finales del siglo XIX y comienzos del XX y estuvo vinculada a una serie de transformaciones políticas, económicas y sociales, tales como el desarrollo del sistema capitalista, el crecimiento demográfico, la expansión urbana, la instauración de las élites liberales en los gobiernos, entre otros. Además, con la organización y consolidación del Estado moderno liberal se promovieron una serie de legislaciones laicas –influenciadas por nuevas ideas legales y científicas– que buscaban un mayor y mejor control estatal sobre la población y los trabajadores en general y sobre aquellos/as considerados peligrosos/as en particular (Múgica, 2014).

En este sentido, hacia fines del siglo XIX se iniciaba en la provincia de San Juan una nueva etapa productiva caracterizada por una profunda transformación económica cuyo objetivo fue el de sustituir una agricultura comercial de forrajeras y cereales por otra más intensiva que fuera complemento de la pampeana, basada en el fomento y mejoramiento del cultivo industrial de la vid (Richard Jorba, 2006). En este contexto, la necesidad de mano de obra para los viñedos y las bodegas orientó los esfuerzos gubernamentales a garantizar la disponibilidad de una oferta de trabajadores/as, que debía aumentarse en la medida que se expandía la frontera agrícola y crecía la demanda externa (Borcosque, 2011).

De esta manera, en un sistema de producción capitalista y una creciente urbanización y expansión de la ciudad, las élites gobernantes se centraron en vigilar, controlar y penalizar a quienes eran considerados peligrosos/as por encontrarse en las márgenes del sistema legal y, por su vinculación con la “mala vida”, posibles transgresores/as del orden y la moral social (Dovio, 2022). Entre ellos, estaban aquellos/as vinculados/as al comercio sexual: meretrices, cafftenes, dueños/as de prostíbulos,[1] entre otros.Y esto porque la prostitución era considerada un “mal necesario”, permitida, reglamentada, controlada y que, al mismo tiempo, debía permanecer oculta de la mirada social en lugares destinados a tal fin –las casas de tolerancia–, ya que su sola existencia tensionaba el orden público de la ciudad.[2] Entonces, una serie de agencias estatales, especialmente la policía, la justicia y las municipalidades tuvieron a su cargo el control, vigilancia y penalización de las mujeres y los lugares de comercio sexual (Guy, 1994; Daich y Sirimarco, 2012).

Este trabajo constituye un primer acercamiento a la reconstrucción histórica del trabajo sexual femenino reglamentado en la ciudad de San Juan, Argentina, en un periodo que se extiende desde la aprobación del primer Reglamento para la Prostitución en noviembre de 1899 hasta la aplicación en la provincia de la Ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas en 1937. El análisis aborda un corpus documental que incluye normativas municipales, registros y edictos policiales, legislación nacional y provincial, censos de población, informes hospitalares, artículos de la prensa, algunos registros carcelarios, entre otros, que constituyen un archipiélago de datos e información local disperso y fragmentario. A pesar de esto, creemos posible explicar algunos aspectos del comercio sexual en la ciudad de San Juan a partir del análisis de las normativas y el accionar de las agencias municipales, judiciales y policiales.

Así, el trabajo se ha estructurado en dos secciones. La primera reconstruye y analiza el conjunto normativo legal –especialmente edictos policiales, ordenanzas municipales específicas y legislación provincial– que sirvió de base para la regulación de la prostitución y sus trabajadoras en la capital sanjuanina. La segunda parte indaga el accionar de las agencias de control social, no solo para identificar las miradas y prácticas “desde arriba”, es decir, desde la perspectiva de las élites dirigentes sobre la prostitución femenina, sino también para evidenciar las múltiples tensiones generadas sobre esta actividad, considerada al mismo tiempo necesaria y permitida legalmente, pero también peligrosa por su “inmoralidad e indecencia”.

Las normativas policiales y municipales de control y reglamentación de la prostitución femenina

Vigilar la prostitución femenina: primero fue la Policía

En Argentina, Rosario fue la primera ciudad en reglamentar la prostitución en 1874, le siguieron Buenos Aires en 1875, Córdoba en 1883, La Plata en 1884, Salta en 1889, Tucumán en 1890, entre otras.[3] Mediante ordenanzas municipales se autorizaron los prostíbulos o casas de tolerancia a nivel local, al articular controles administrativos, policiales y sanitarios, que incluían el cobro de patentes, multas, libretas y visitas médicas. En San Juan, recién en 1899 apareció la primera reglamentación municipal específica para la prostitución, que regulaba la actividad y las casas de tolerancia y combinaba consideraciones de moralidad y criminalidad con preocupaciones higienistas. Con todo, las primeras normativas que intentaron controlar el comportamiento femenino y el comercio sexual emanaron de las autoridades policiales, por ser esta agencia estatal la que, desde mediados del siglo XIX, estaba a cargo del control y organización de la ciudad.

De esta manera, en enero de 1870, la reglamentación policial destinada a perseguir la vagancia prohibía a los dueños de las “casas de trato” recibir en los días y horarios laborales a trabajadores[4] y en febrero de ese año, aunque no aludía explícitamente a la prostitución, otra norma penaba el comportamiento de mujeres que fueran encontradas en lugar público. Si estas eran vistas “…en chacota [sic] con hombres o ejecutando otros actos indecentes o contrarios al pudor que deben guardar serán inmediatamente arrestadas y conducidas a la casa de Corrección de Mujeres…” para realizar allí trabajos públicos durante un mes; y “...el o los hombres con quienes [fueran] sorprendidas”, pagarían una multa de quince pesos.[5] Al año siguiente, se habilitaba el control policial sobre el accionar de las mujeres, al prohibirles ejecutar “actos indecentes y contrarios al pudor que deben guardar”, manteniendo para estas la pena de reclusión y disminuyendo la multa de los varones que pagaban por sexo en las calles a diez pesos.[6] Como vemos, no había aquí una alusión directa al comercio sexual, aunque quedaba implícito dentro de un conjunto de acciones consideradas indecentes, inmorales y, por ser realizadas en el espacio público, penadas con reclusión temporal.

Años más tarde, en 1887 se dictaminó que, mientras no se establecieran en la ciudad casas de tolerancia legales, la policía debía perseguir la prostitución clandestina –sin indicar cuales eran las condiciones de ilegalidad– y castigarla con tres meses de reclusión. Y si el o la encargada de alguna casa de prostitución admitiese una menor que hubiese abandonado su familia o tutores, debería pagar la cuantiosa multa de cien pesos.[7] Aquí es claro que, en primer lugar, el objetivo era evitar el ingreso a la prostitución de menores de edad y, en especial, de aquellas que hubiesen sido raptadas o se hubiesen fugado de sus hogares. Segundo, evitar la oferta callejera al aumentar la pena a dos meses de detención de las meretrices y a veinte pesos el pago de multa para el o los hombres que las acompañaban.[8] Si hasta este momento las disposiciones consideraban también a los clientes como contraventores, la alusión a estos fue desapareciendo en las normativas posteriores, controlando y penando exclusivamente a las mujeres que ofrecían sexo. Además, la falta de especificación respecto a las condiciones de clandestinidad en estas normativas dejaba al arbitrio de los agentes policiales la detención y encarcelamiento de las mujeres que circulaban en las calles o prostíbulos –y sus clientes–, y que atentaban contra el orden y la moral pública.

Las reglamentaciones relativas al ejercicio de la prostitución y de los prostíbulos fue una preocupación de algunos funcionarios, que intentaron crear una normativa general para todo el territorio provincial. Tal fue el caso del jefe de Policía, Diego P. Young, quien en 1891 solicitó a su par de Tucumán el envío del reglamento de casas de tolerancia recientemente aprobado en esa provincia, que serviría de modelo al que se crearía en San Juan.[9] Sin embargo, el proyecto no se concretó hasta fines de esa década, cuando las leyes de organización departamental dejaron en manos de las autoridades municipales la toma de decisiones sobre el control del ejercicio de la actividad y los espacios habilitados.

Las Ordenanzas municipales de Reglamentación de la Prostitución

Numerosas fueron las dificultades para organizar el gobierno departamental y mantener las funciones asignadas en las leyes respectivas a fines del siglo XIX y comienzos del XX,[10] aunque hubo cortos periodos de estabilidad política y económica en los que se intensificó el accionar municipal para el ordenamiento de la ciudad. Así, entre 1899 y 1902, el intendente Nicanor Garramuño aprobó numerosas normativas que reglamentaban la higiene pública, la seguridad edilicia, la circulación de carruajes en las calles, el funcionamiento del mercado y del cementerio, el suministro de luz y agua corriente, etc. También se abocó al control de los “vagos y mal entretenidos”, de las casas de tolerancia y de las meretrices. Para lo primero sancionó una ordenanza que obligaba a toda persona que no tuviera “bienes de fortuna” a colocarse al servicio de algún patrón y presentar una libreta de trabajo doméstico.[11] Para lo segundo se aprobó en noviembre de 1899 la primera ordenanza que reglamentaba la prostitución en la ciudad capital.[12] Esta normativa obligaba a inscribir los prostíbulos en la Intendencia[13] y a las mujeres que ejercían la prostitución a ser revisadas semanalmente por un médico, quien las atendía en los consultorios de la Asistencia Pública o directamente en las casas de tolerancia. La difusión de las ideas del higienismo contribuyeron construir una idea de la prostitución como una actividad que había que controlar, peligrosa para la sociedad (Guy, 1994; Múgica, 2014) y foco de contagio de enfermedades, en especial, las llamadas venéreas.[14] Desde hacía tiempo, las enfermedades de transmisión sexual figuraban entre las principales preocupaciones de las autoridades sanitarias sanjuaninas. Según el informe del Hospital de Hombres para 1879, la sífilis constituía la principal causa de ingreso para atención médica[15] y en los años siguientes el número de enfermos de sífilis, chancro, blenorragia o gonorrea continuó creciendo.[16]

Las mujeres dedicadas al comercio sexual fueron identificadas como la causa de este aumento de las enfermedades y las que debían ser efectivamente controladas por un médico especialmente nombrado a tal fin. Por eso en 1902 se designó al doctor Ricardo S. Gómez como médico municipal encargado de las casas de tolerancia y revisión semanal de las meretrices, cuyos servicios eran pagados por las mismas mujeres.[17] La ordenanza también obligaba a la inscripción en un registro municipal de prostíbulos y de mujeres, establecía las penalizaciones –multas de $10 a $25 y reclusión de 10 a 30 días– a las meretrices y dueñas/os de prostíbulos que incumplieran las normativas y habilitaba la clausura de las casas que funcionaban en la clandestinidad.

Tabla I
Impuestos municipales para mujeres dedicadas a la prostitución Años 1908 a 1936 en pesos
ImpuestosAñoInscripción de Prostitutas(anual)Asistencia Pública
En casas de toleranciaFuera de casas de toleranciaVisita médica a domicilioVisita médica en consultorioInspección en prostíbulosLibreta de salubri-dad
1908--$5$3$5$2
1909-1911--$5$3$15$2
1912$15$50$5$3$15$2
1913-141$5-$5--$5
1915-1917--$3--$5
1918-1923---$2 (3 veces por semana)-$5
1924-1926---$3 (3 veces por semana)-$5
1927-1932------
1933-1934---$5 (2 veces por semana)--
1935---$4 (2 veces por semana)--
1936$25 (matrícula)-----
elaboración propia a partir de: Municipalidad de la Ciudad de San Juan. Impuestos Municipales. Ordenanzas N° 2, 8, 17, 40, 66, 82, 121, 158, 182, 201, 226, 261, 302, 334, 386, 396, 427, 488, 538, 589, 624 y 669.

En los diez años siguientes –entre 1905 y 1914– la municipalidad dejó en manos de la policía la vigilancia y persecución de la prostitución femenina en lugares no autorizados, encargándose casi exclusivamente del cobro de patentes a las casas de tolerancia inscriptas y estableciendo los montos a pagar al médico de la Asistencia Pública por parte de las mujeres que ejercían la prostitución.[18] Fueron años de intensa conflictividad política y , sobre todo, de continua crisis económica, en los que los disminuidos presupuestos y el déficit permanente de las arcas municipales dificultaban el control de las meretrices y los lugares de ejercicio de la actividad. Por otro lado, desde la aprobación de la Ley de Organización Municipal de 1908, correspondía a los Concejos departamentales “reglamentar las casas de tolerancia y dictar disposiciones eficaces para impedir la prostitución clandestina” y así “mantener el orden y las buenas costumbres”.[19] Desde ese momento, fueron los Concejos –ya no los intendentes– los que aprobaron sucesivas normativas de impuestos municipales, en las que también se indicaba los desembolsos que las meretrices debían hacer anual o mensualmente, al tiempo que la Asistencia Pública municipal era la encargada de inspeccionar el trabajo de las mujeres en los prostíbulos, además de entregar una libreta de salubridad o carnet que las habilitaba para ejercer y realizar los controles médicos en los consultorios o en los mismos lugares de trabajo (Tabla 1).

En 1912 se estableció el pago de una patente anual por inscripción de las meretrices diferenciada para las que trabajaban en las casas de tolerancia como –he aquí una novedad– las que lo hacían fuera de ellas. Esto entraba en contradicción con la ordenanza de Prostitución de 1899 ya que habilitaba el ejercicio fuera de los lenocinios. No sabemos el motivo de esta nueva disposición, aunque es posible que se debiera al hecho de que muchas mujeres ejercían la actividad sin estar inscriptas ni realizar la revisación médica, por lo que era preferible que realizaran, al menos, esta última. Y el alto arancel para aquellas sin vinculación con los prostíbulos –50 frente a los 15 pesos de las que sí trabajaban en ellos– indica la intención de los órganos públicos de forzar –por medio de una imposición económica– al trabajo en casas de tolerancia registradas. Los controles para la actividad prostibularia se intensificaron cuando, en la Capital, se aprobó la otra normativa municipal específica para la regulación de la prostitución.

Las anteriores disposiciones quedaron sin efecto cuando fue aprobada la segunda “Ordenanza para la Reglamentación de la Prostitución” en abril de 1914 por el Concejo Deliberante de la Capital,[20] vigente, con algunas reformas, hasta la prohibición de la actividad en 1937. La normativa fue elaborada por el nuevo intendente, Luis R. Brandam, quien asumió a comienzos de 1914 y lo presentó para su aprobación al Concejo Deliberante. La intención de Brandam –médico de antigua trayectoria en la profesión– era clara cuando declaraba que era urgente regimentar “… la prostitución, asunto que está muy descuidado con grave peligro de la salud y de la moral”.[21] Sus artículos combinaban disposiciones sobre distintas formas de control administrativo, policial, moral, de higiene y salud; al tiempo que reglamentaba el trabajo legal, disponía las condiciones de clandestinidad de los prostíbulos y de las mujeres que ejercían la prostitución. La ordenanza buscaba regular la prostitución legal, explicitando las tensiones propias de una sociedad que, al tiempo que la consideraba necesaria y útil –o al menos tolerable– a la hora de evitar otros males mayores,[22] se buscaba ocultar y segregar a estas mujeres y a los lugares de comercialización de sexo de la mirada social. En este sentido daba una serie de indicaciones para mantener alejadas de la mirada pública –y de los oídos también– a estas mujeres: debían permanecer en el interior de las casas de tolerancia, no podían mostrarse en las puertas de calle, canceles, ventanas o balcones, celebrar fiestas o reuniones con música, ni ofrecer comidas o bebidas alcohólicas; asimismo, les prohibía estar fuera de las casas de tolerancia en ciertos horarios o concurrir a reuniones y espectáculos públicos.

Otro eje central en la Ordenanza era el control médico-sanitario de los prostíbulos y de las mujeres que vivían en ellos. Como en la mayoría de las ciudades (Dain, 2009) se obligaba a las meretrices a inscribirse en el registro en la Inspección General y en el Dispensario de Salubridad municipal –que fueron cambiando de nombre y lugar a lo largo del periodo aquí analizado–; debían portar un carnet, previo pago para el ejercicio de la profesión con sus datos (filiación, domicilio) y una foto para exhibir a las autoridades o a los clientes durante su trabajo. Las mujeres debían concurrir dos veces por semana al Dispensario para ser revisadas por el/los médicos y en caso de no concurrir, se les imponía una altísima multa de 50 pesos la primera vez y de 100 pesos en cada reincidencia. En San Juan, las meretrices pagaron siempre los controles médicos para poder ejercer y debían realizarse con escasa periodicidad; en otras ciudades del país estas visitas eran gratuitas, se habilitaron salas especiales u hospitales para la revisión y las visitas eran mensuales o cada ocho días (Guy, 1994; Múgica, 2010a). Si bien la normativa indicaba el control médico para las mujeres que ejercían en los prostíbulos, en 1918 la obligación de la revisión se extendió al meretricio en los propios domicilios o fuera de las casas de tolerancia. Esta nueva disposición implicaba un cambio en la aplicación del Reglamento de Prostitución vigente al habilitar otros lugares no inscriptos en el registro municipal y policial. Era evidente que la mayoría ejercía fuera del burdel regulado,[23] por lo que esta nueva ordenanza buscaba solucionar problema de la revisión médica, mientras que el enclaustramiento obligatorio en las casas de tolerancia quedaba sin efecto.

Podrían trabajar solo aquellas mujeres que tuvieran en su carnet la constancia médica que estaban sanas, es decir, que no “…existieran manifestaciones de sífilis u otras enfermedades venéreas transmisibles” y aquella calificada como enferma, debía ser denunciada por los clientes o regentes e “…inmediatamente hospitalizada hasta que desaparezca la manifestación contagiosa”.[24] Nuevamente, en las medidas se explicitaba la doble moral imperante: toda mujer dedicada al comercio sexual era sospechosa de ser un foco de infección y de contagio de enfermedades como la tuberculosis, la sífilis y otras venéreas y, por lo tanto, sometida a una serie de controles sanitarios (Shettini, 2017; Queirolo, 2013). Sin embargo, estos controles no se extendieron a los clientes, no hubo en esta normativa, ni en otras, mención a estos como posibles transmisores de las mismas dolencias, ni pasibles de inspección y vigilancia médica (Múgica, 2010b; Flores, 2010, Caride Bartrons, 2017; Daich y Sirimarco, 2012).

El pago de impuestos era condición ineludible para las mujeres que se dedicaban a la actividad legal y para quienes administraban las casas de tolerancia. Dos cuestiones se deducen de esto: primero, el comercio sexual regulado fue una importante entrada de recursos económicos para los municipios, ya que las casas de tolerancia abonaron, a lo largo del periodo aquí considerado, la patente más alta en toda la ciudad. Segundo, el costo para las mujeres era considerable: pagaban la libreta o carnet, el retrato fotográfico y las visitas obligatorias al consultorio médico cada dos o tres días (tabla 1). A esto se sumaba parte de la ganancia que debían dejar al/ a la dueño/a en la casa de tolerancia, por lo que, para muchas mujeres, el trabajo bajo las condiciones de legalidad implicaba altos costos, escasas ganancias y entonces optaban por el trabajo independiente en domicilios particulares –sin vinculación laboral con los prostíbulos–, en las calles o en los lenocinios autorizados, pero sin realizar el examen médico. Estas condiciones las colocaban inmediatamente en la clandestinidad y explica la gran cantidad de detenciones e ingresos a la cárcel por prostitución clandestina y otras faltas policiales, como veremos más adelante.

Al mencionado control municipal y médico se sumaba el policial. La policía debía intervenir ante denuncias o comprobación de algún tipo de incumplimiento de las normas (por ejemplo, por falta de pago de impuestos, incumplimiento de las condiciones edilicias o de salubridad, falta de habilitación o visitas médicas, etc.), tanto de los prostíbulos como de las mujeres. Además, los agentes policiales podían ingresar en los lenocinios en los que se produjeran escándalos, desórdenes o cualquier comportamiento que atentara contra el orden público; detener a las personas involucradas, administrar las multas estipuladas para cada falta y clausurar los locales.[25] La normativa indicaba que las meretrices podían ser acusadas de ejercer la prostitución clandestina cuando incumplía con la ordenanza o “…las que, inscriptas en el dispensario de salubridad, ejercieran la prostitución fuera de las casas de tolerancia”.[26] Si ejercían la prostitución sin la libreta debía pagar 50 pesos de multa y 100 pesos por cada vez que reincidiera, mientras que, si trabajaba en algún establecimiento y quedaba implicada en algún escándalo, desorden, u otro hecho ilegal, se le imponía una multa altísima; 100 pesos y 300 en caso de reincidencia.

Como vemos, las nociones respecto de la oferta sexual estaban asociadas, exclusivamente, a las mujeres, excluyendo cualquier tipo de consideración en relación al comercio sexual masculino.[27] Además, las normas fijaban y naturalizaban el tipo de conducta que las mujeres debían seguir; entonces la clandestinidad consistía en ejercer la actividad fuera de los lugares habilitados, en lugares tales como calles, plazas, boliches, bares, casas de juegos y demás espacios de sociabilidad, ostentosamente y a la vista de la población. Si la visibilidad en el espacio público era lo prohibido, las normas encuadraban esta contravención a una amplia gama de comportamientos de las mujeres: la oferta y demanda de sexo en la calle, interactuar bulliciosamente con hombres, mostrar conductas inmorales e indecentes, beber en lugares públicos o proceder contra las “buenas costumbres” en espacios de circulación de la población.

Novedosa en esta ordenanza sanjuanina fue la incorporación temprana de una serie de artículos que intentaban impedir que las meretrices inscriptas fueran víctimas de la “trata de blancas”. A un año de aprobada la llamada Ley Palacios sobre trata de blancas y corrupción de menores, se buscaba prevenir que las mujeres extranjeras o de otras provincias que se inscribían en los padrones de prostitutas hubieran sido traídas con engaños y obligadas a ejercer la actividad. En ese caso, se le indicaba que podía “…entablar acusación contra la o las personas autoras del engaño indicando los medios para que deduzca la querella correspondiente” y que tenía la libertad de elegir su domicilio y actividad laboral.[28] Aunque desde 1915 se entablaron una serie de denuncias por este delito, en ningún caso –de las fuentes disponibles hasta ahora– se identificó redes de trata o mujeres traídas desde el exterior u obligadas a trabajar contra su voluntad.

En los años siguientes se adoptaron medidas complementarias del reglamento de 1914. Como ya mencionamos, en abril de 1918 se obligó a las meretrices matriculadas a ser revisadas exclusivamente en la Asistencia Pública, al tiempo que se extendía las disposiciones de la ordenanza 126 a “...las mujeres que ejerzan la prostitución fuera de los prostíbulos, como así también a los locales donde viven…”[29] Como vemos, de esta manera se obligaba a las meretrices a trasladarse al consultorio municipal y ya no era el médico quien visitaba varias veces cada semana los lenocinios.[30] Posiblemente esta medida respondió a las dificultades emanadas de la existencia de un único facultativo para cumplimentar las múltiples funciones asignadas, deducible de la decisión de la municipalidad de nombrar un auxiliar en la Inspección de Higiene y de otorgar un aumento salarial al médico.[31]

Desde la década de 1920 el control médico de las mujeres se traspasó paulatinamente de los facultativos municipales a los del Hospital Rawson, en consonancia con las nuevas políticas de salud del gobierno provincial –ahora en manos de un gobierno populista–[32] que buscaban centralizar la asistencia médica en los hospitales (Carelli, 1944, 82). Así, desde 1923 no encontramos multas municipales por infracciones a las ordenanzas que reglamentaban el trabajo sexual y, entre 1927 y 1932, no hubo mención en las normativas del municipio relativas al pago o frecuencia de las visitas médicas de las meretrices, por lo que seguramente se desvinculó a los funcionarios municipales del control sanitario de las mujeres. Hacia 1933 y 1934 se incorporó nuevamente la revisión médica municipal obligatoria dos veces por semana y en enero de 1937 –unos meses antes del decreto que prohibió la actividad prostibularia en la provincia– se instituyó una “matrícula” anual para ejercer la prostitución.[33] Por su parte los prostíbulos siguieron pagando los impuestos anuales y a partir de 1929 se habilitó el expendio en ellos de bebidas alcohólicas, prohibido desde 1914.

Recién a fines de 1934 –con la instauración de un gobierno marcadamente conservador y católico en San Juan–[34] se indicó una zona de exclusión para la localización de las casas de tolerancia, que debían quedar fuera del radio céntrico del municipio y el Concejo Deliberante debía fijar el barrio y la ubicación de los mismos, en una especie de radio de permisión (Dain, 2009).[35] Sin embargo, estas disposiciones quedaron sin efecto cuando en junio de 1937 se ordenó el cierre de todas las casas de tolerancia en la provincia.

El fin del sistema reglamentario: la ley de Profilaxis de Enfermedades Venéreas (1937)

Así, el avance de las ideas internacionales a favor del abolicionismo de la prostitución, sumado a la preocupación por el aumento de las enfermedades de transmisión sexual, determinó la sanción de la ley nacional n° 12.331 de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas en diciembre de 1936 (Coppa, 2018). Esta normativa ponía el acento, por un lado, en aspectos de organización sanitaria, prevención y tratamiento de estas dolencias transmisibles[36] y, por otro, en el cierre de los lugares de comercialización de sexo al prohibir “...el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella”[37] y penar a los y las contraventores/as.

En San Juan la ley fue reglamentada por un decreto el 28 de junio de 1937. Esta norma se centró en dos puntos a resolver de manera inmediata; uno relacionado con los certificados médicos prenupciales y otro referido al cierre de los prostíbulos. En relación al último, se indicaba que los municipios debían proceder a “la inmediata clausura de las casas de tolerancia que existían dentro de su jurisdicción”.[38] Si bien no hemos encontrado el accionar de las municipalidades para instrumentar esta normativa, si está claro que a partir de ese momento fueron los funcionarios policiales los que asumieron el control de la prostitución mediante edictos específicos que buscaron evitar el comercio sexual, incluyéndolo en un conjunto de comportamientos vinculados a las contravenciones de escándalos, desórdenes, ebriedad y vagancia.

Los edictos policiales aprobados en 1938 buscaban “...vigilar más eficientemente a la población y mantener el orden público” [39] con disposiciones que referían a reuniones públicas, portación de armas, juegos prohibidos, represión del comunismo, vagancia, escándalo, desorden, ebriedad, entre otras. Entre estos, la contravención de escándalo refería directamente a las trabajadoras sexuales al indicar que incurrían en falta las “…prostitutas que, en lugar privado o en la vía pública, inciten o se ofrezcan a los hombres ostensiblemente para ejercer su comercio”.[40] Incluía también una serie de comportamientos que, a discreción de la autoridad policial, atentaban contra el pudor público, como el uso de vestimenta “indecorosa o impropias del sexo”. Las trabajadoras sexuales también podían ser detenidas por desorden, si estas “…perturbaren el orden público de cualquier manera que fuere”[41], lo que incluía acciones bastantes amplias e indefinidas que dejaba a la discrecionalidad policial su aplicación.

Asimismo, numerosas mujeres que ofrecían sexo en la vía pública podían ser detenidas por vagancia,una noción amplia que aplicaba toda persona que fuera “…conocida por su vinculación con la transgresión de las normas…” y se encontrara “…merodeando por las estaciones de tranvías, ferroviarias, bancos, paradas de ómnibus, hoteles teatros, cinematógrafos o cualquier lugar de reunión…”[42] La vinculación de la vagancia y los escándalos con el consumo de bebidas alcohólicas se explicitó en los motivos de las detenciones que incluían el de ebriedad, en una acepción muy amplia que implicaba desde encontrarse alcoholizada hasta completo estado de ebriedad en lugares públicos.[43] El castigo por infringir las normas también figuraban en los edictos: multas entre 50 y 100 pesos o arresto de 15 a 30 días por escándalos en la vía pública por parte de prostitutas; multas entre 10 y 50 pesos o arresto entre 5 a 15 por los delitos de desorden, vagancia y ebriedad. Las penas se incrementaban en caso de reincidencia.[44]

Las meretrices en San Juan en el accionar de las agencias de control social

Desde fines del siglo XIX las mujeres que ejercían la prostitución en la ciudad estuvieron vigiladas y sometidas a una serie de mecanismos de control, primero policiales y luego sanitarios, administrativos y morales. Si en las últimas décadas decimonónicas el meretricio entraba en tensión con las normas morales imperantes, los roles femeninos aceptados y el mantenimiento del orden público, pronto se fueron sumando otras miradas que colocaban el acento en el peligro de las enfermedades venéreas (Biernat, 2018; Linares, 2015; Múgica, 2016). Los discursos médicos indicaban que dolencias como la sífilis o la blenorragia eran males que amenazaban no solo a los individuos, sino al conjunto de la sociedad y a las futuras generaciones de la nación. Estas teorías profundizaron la estigmatización y vulnerabilidad de las mujeres, aunque no impidió que, en un contexto de expansión de la economía capitalista y de la urbanización, las mujeres ingresaran al mercado y ejercieran la actividad, articulando estrategias de supervivencia y buscando mejores oportunidades de vida que las ofrecidas por otros oficios.

Fragmentaria y dispersa es la información sobre las mujeres que ejercían la prostitución en la provincia de San Juan, lo que complica la reconstrucción de esta actividad y sus trabajadoras Algunos datos estadísticos, pocas referencias en los registros municipales, policiales y carcelarios, una que otra mención en los juicios penales y en la prensa nos permiten mostrar algo de ese mundo. A estas dificultades en las fuentes se agrega también las diversas formas que tenía el trabajo sexual en ese tiempo: registrado y clandestino, permanente u ocasional, exclusivo o complementario de otras actividades laborales.

Algunos datos censales de fines del siglo XIX dan cuenta de la presencia de mujeres dedicadas a la prostitución en la provincia, aunque sabemos que estos guarismos representan apenas una parte del total.[45] El número sin duda se incrementó en las décadas siguientes al tiempo que la urbanización se extendía en la capital y departamentos cercanos. En este sentido, en 1912 se indicaba que en el recién creado Gabinete de Investigación Dactiloscópica se había creado una galería de fotografías de meretrices que contaba con 35 de ellas registradas.[46] Sin embargo, la información que da cuenta de la existencia de las meretrices que asumían identidad como tales, mostraban un número comparativamente bajo, si vemos las detenidas en ese tiempo por faltas policiales asociadas a la actividad. Y esto posiblemente se debía a que la mayoría ejercían su actividad por fuera del trabajo registrado, o entraban y salían de este de manera intermitente. Las dificultades y el costo excesivamente alto, la condición de actividad complementaria a otras tareas u oficios y la estigmatización y el desprecio social hacia estas mujeres, explican la exigua cantidad de meretrices que trabajaban cumpliendo las condiciones estipuladas por la reglamentación.

En relación a los costos para ejercer la profesión en los lugares habilitados, está claro que realmente era, al menos, difícil y oneroso cumplimentar las condiciones reglamentadas por el municipio. Y esto será así a lo largo del periodo estudiado. Las casas de tolerancia pagaban la patente municipal más alta en relación a otros negocios de servicios tales como hoteles, casas de artistas, conventillos, bares y restaurantes, y de producción de bienes como bodegas, talleres y fábricas. Inclusive desde 1929, abonaban un costo adicional –de un 20%– en las tasas de extracción de basuras y alumbrado. A esto se sumaba las condiciones edilicias de cuartos, acceso, cerramientos, baños, etc.; tanto de construcción como de revestimiento, que exigía una importante inversión inicial y de mantenimiento. Como vimos, las mujeres debían realizar las “visitas” médicas dos o tres veces por semana –según el año–, y el pago del carnet con su respectiva foto. Esto generaba la existencia de un comercio sexual por fuera del reglamentado, que permitía a las trabajadoras obtener mayores ganancias y beneficios con menos trabajo, ya que podían ejercer la actividad con mayor libertad en su propio domicilio o en cuartos que alquilaban individualmente o con otras meretrices.

En San Juan, la mayoría de las mujeres que ingresaron a la prostitución en casas de tolerancia clandestinas u ofreciendo sexo en los lugares públicos, lo hacían complementando los ingresos obtenidos en otros oficios. Como vemos (tabla 2), numerosas detenidas por prostitución clandestina, desórdenes, escándalos, etc. mencionaban ser cocineras, lavanderas, empleadas domésticas, tejedoras, costureras, viñadoras, etc. y muy pocas asumían la identidad de meretrices. Al igual que en otras ciudades (Gálvez Comandini, 2022), las mujeres pasaban por el meretricio para complementar otros oficios, es decir, entraban y salían de la actividad, según las circunstancias laborales del momento, lo que implicaba una alta movilidad dentro de la prostitución, –de registradas a clandestinas y viceversa– y de tipos de trabajo.

El estigma social que presuponía asumir la identidad del meretricio hacía que muchas de aquellas evitaran cualquier identificación con el oficio. Lejos del rol deseable de toda mujer (madre, esposa, circunscripta al mundo privado y del hogar), estas encarnaban un conjunto de “...estereotipos que contribuían activamente a la naturalización de la marginación de las prostitutas, implicando todos los aspectos de su vida e invisibilizando otras identidades y roles sociales” (Gálvez Comandini, 2022, 57). Obviamente la vinculación de la prostitución con la degradación de la condición humana y las enfermedades en las teorías médicas eugenésicas –de gran impacto las políticas públicas de fines del siglo XIX y principios del XX– contribuyeron a considerar a las meretrices como monstruosas y peligrosas para la sociedad (Coppa, 2023), e imprimieron una marca social en su asociación con la baja moral y la mala vida. (Lombroso, C. y Ferrero G.,1896, cit. Jiménez de Azúa, 1946, 57-58). Esta estigmatización fue frecuentemente en la prensa sanjuanina, que se refería aquellas como mujeres “repugnantes, inmorales, corruptas, escandalosas,[47] un verdadero “peligro o lacra social”,[48] resultado de “la degradación, la perversidad, la bestialidad humana”.[49] O podemos también rastrear esta mirada sobre las mujeres en expedientes judiciales en los que se desacreditaban sus testimonios y acusaciones por “ser mujeres de mala vida”, que realizaban un “comercio torpe”, por lo que sus testimonios y acusaciones muchas veces fueron desestimadas.[50]

De este modo, los altos costes que debían desembolsar las meretrices y dueños/as de casas de tolerancia, el estigma social y deshonra que significaba ser inscripta en los registros municipales y médicos, así como la complementariedad del trabajo prostibulario con otros oficios se combinaron para mantener una alta circulación de las mujeres en la actividad, aumentando el ejercicio ilegal o clandestino. Esta situación generó a su vez la actuación de funcionarios municipales y policiales que, en algunos momentos impusieron multas, detuvieron, encarcelaron a dueños/as de burdeles, regentas y trabajadoras, y clausuraron locales, aunque también disminuyeron la vigilancia y el control, según las circunstancias.

Las meretrices vigiladas: estigmatización social y estrategias laborales

A fines de la década de 1870 –cuando todavía no existía la reglamentación de la prostitución– encontramos a los agentes policiales preocupados por frenar comportamientos deshonestos que atentaban contra el orden y la moralidad pública y protagonizaban aquellas “mujeres escandalosas”. Así, la prensa denunciaba en 1878:

“Las arreaditas de las madamas de las esteras[51] siguieron el viernes con muy buen resultado. Hasta la oración de ese día se nos dice que el número de las recolectadas alcanzaba a unas 33. En fin siempre será para ellas un consuelo imitar siquiera en guarismo la edad de Cristo. Entre tanto la intendencia de policía merece un doble aplauso su actitud es muy significativa del buen deseo de servir a la moral pública.”[52]

Al año siguiente el mismo periódico en una nota con el título “Burdel nocturno” acusaba que en “Una casa de negocio situada haciendo esquina con la de Ramón Avendaño donde noche a noche hay tango, beberage y barullos frecuentes. Queda notificada la policía y las autoridades del barrio.”[53] Esta dinámica de denuncia pública a través de la prensa fue una modalidad común en todo el periodo analizado; los redactores asumieron la vigilancia del orden y la moral y así indicaban a las autoridades los lugares y personas que debían vigilarse, denunciaban cuando los agentes policiales no reprimían estos desórdenes y escándalos y los aplaudían cuando sí lo hacían.

Luego de aprobada la primera reglamentación de la normativa que regulaba el oficio meretricio en 1899, los funcionarios municipales procedieron –junto a la Policía– a inspeccionar las casas de tolerancia y a perseguir a quienes incumplían las normas. Muy pocas fueron detenidas por el accionar directo de las autoridades municipales, aunque hubo algunos casos entre 1899 y 1905. Así, en enero de 1903 el intendente ordenaba que:

“Habiéndose comprobado que la mujer Fabriciana Gómez encargada de la casa de tolerancia en la calle Gral. Paz n° 10 ha ocultado en su domicilio a Rosa Rodríguez y Sofía Morales aconsejándolas se oculten en el momento de ir el Médico Municipal con el objeto de examinarlas para que pudieran ejercer la prostitución legalmente. El Intendente Municipal dispone: Aplicar una multa a la mujer Fabriciana Gómez de diez pesos por infracción al art. 13 de la ordenanza, conmutables en 15 días de arresto. Emplazar a las mujeres Rosa R. y Sofía M. en 24 horas se inscriban en el registro de tolerancia previo examen médico, cuyo certificado de salud se presentará e imponer al menor Vicente R. un arresto de 10 días en la Policía.”[54]

Esto muestra algunas de las estrategias que eran utilizadas por las dueñas de prostíbulos y sus trabajadoras para librarse del examen del médico que visitaba el lenocinio: el ocultamiento de las mujeres. ¿Por qué evitaban la inspección médica? La motivación no figura en el decreto, pero podemos suponer que se buscaba eludir el pago al médico o tal vez las mujeres presentaran algún síntoma de enfermedad y esto significaba su internación obligatoria en el hospital y la imposibilidad de trabajar durante algún tiempo. Al año siguiente otra multa por incumplimiento de la ordenanza de prostitución fue otorgada a la nueva regenta de la misma casa de tolerancia, no fue abonada y entonces se dispuso la clausura por 25 días.[55]

Entre 1905 y 1915 la municipalidad dejó de realizar las inspecciones a las casas de tolerancia, dejando tan solo la revisión médica de la Asistencia Pública. De hecho, no encontramos en esos años ni imposición de multas municipales ni detenidas por prostitución clandestina, aunque sí por las contravenciones policiales. En el Segundo Censo provincial se indicaba que en 1908 fueron detenidas y enviadas a la cárcel 91 mujeres, de las cuales 55 fueron por faltas policiales –43 por ebriedad, 10 por vagancia y dos por corrupción de menores– y al año siguiente el número de detenidas aumentó a 168, de las cuales fueron 107 detenidas por infracciones policiales –93 por ebriedad, 8 por escándalos y 6 por vagancia–.[56]

Como vimos, luego de la aprobación de la segunda Ordenanza de Reglamentación de la Prostitución de 1914, los controles municipales volvieron a activarse; se reiniciaron las órdenes de visitas médicas e inspecciones sanitarias a los lenocinios. También se organizaron los registros municipales de inscripción de casas de tolerancia y meretrices, se creó una Comisión de Higiene y Moralidad Pública y se aprobaron permisos para el expendio de bebidas sin alcohol y para escuchar música en las casas de tolerancia. En 1916 se designaron a nuevos agentes encargados de combatir la prostitución clandestina, cuya remuneración provenía del 50% de las multas realizadas y constatadas. El resultado: entre 1916 y 1922 hubo un aumento del número de sanciones por prostitución clandestina, aplicadas a regentes/as y a quienes utilizaban lugares no aprobados –negocios, bares, cuartos– para el comercio sexual. Además del pago de las multas, las mujeres eran obligadas a la revisión médica y a su internación en caso de presentar signos de enfermedad.[57] Para la década de 1920 la vinculación entre prostitución y sífilis era muy clara para las autoridades municipales; en el presupuesto se otorgaba una subvención al hospital de mujeres San Roque, con la condición de atender las meretrices que necesitaban tratamiento médico y para crear una sala para sifilíticas.[58]

Desde 1923 no encontramos resoluciones municipales indicando vigilancia o multas a encargadas o trabajadoras de las casas de tolerancia, aunque sí detenidas y enviadas a la Cárcel de mujeres en el Asilo del Buen Pastor[59] por faltas asociadas al ejercicio de la actividad prostibularia: prostitución clandestina, escándalos, vagancia, desorden y ebriedad. Los registros de este espacio de reclusión nos permiten encontrar algunas pistas para descubrir algo más de la situación de las mujeres dedicadas al comercio sexual en la época estudiada. El ingreso al espacio carcelario se iniciaba con una nota formal de la autoridad policial, judicial o de la Defensoría de Menores, en el que se indicaba el nombre de la detenida, el funcionario bajo el que quedaba supeditada la salida de la misma y a veces algún dato sobre la mujer, como edad o nacionalidad. Las mujeres eran recibidas por la Madre Superiora a cargo o alguna religiosa subalterna, quienes en algunas ocasiones agregaban datos de identificación (como edad, nacionalidad, estado civil, si sabía leer y escribir, profesión, y motivo del ingreso) de cada detenida, escritas al reverso de cada nota.[60] Como esta institución tenía como pilares la educación moral y el trabajo en el disciplinamiento de las detenidas y asiladas, recabar los datos mencionados era el paso inicial en la tarea.

Tabla II
Datos comparativos de las mujeres detenidas en la Cárcel del Buen Pastor por prostitución y faltas policiales
Año1923182419271931193219341935
Mujeres ingresadas (1)Total152155182148172188202
Mujeres ingresadas por contravenciones (2)Total53564860796171
Mujeres ingresadas por contravenciones con datos Total17114283062
Edad15-215229513
22-291182152141
más de 3011-428
s/d---.2-
Profesiónprostitutas9--.-5
trabajos domésticos6624429
Modistas/ costureras221--5
otra-----1
s/d031242622
Estado civilsolteras16112251539
casadas1--146
otro- s/d---21117
Instrucción (lee y escribe)si564-2037
no125--57
s/d---28518
Nacionalidadargentina14114262856
extranjera3----3
s/d---223
elaboración de la autora a partir de: Museo y Archivo de la Policía de San Juan (MAPSJ). Libro de Notas de Entradas al Buen Pastor. Años 1923-1924-1927-1931-1934 y 1935. 1 No incluyen a las mujeres reincidentes. Los datos se obtuvieron a partir de la diferencia entre total de entradas y las reincidencias2 Mujeres acusadas de prostitución clandestina y faltas policiales asociadas: desorden, escándalos, vagancia y ebriedad.

En los años transcurridos entre 1923 y 1935 ingresaron un promedio de 170 mujeres por año, de las cuales más de un tercio correspondía a acusadas de ejercer la prostitución en forma clandestina, y también por escándalos, ebriedad, desorden y vagancia (tabla 2). Si bien la mayoría de las mujeres declaró tener entre 22 y 30 años, posiblemente estos datos no respondieron a la realidad y hubo más cantidad de menores que las consignadas.[61] También fue común que las detenidas mencionaran una edad –y nombre– diferente cada vez que ingresaban, buscando diluir la caracterización identitaria.[62]

A diferencia de los que sucedía en otras ciudades (Schetinni, 2017; Simonetto, 2018) en San Juan un gran porcentaje –alrededor del 95%– eran argentinas y no hemos podido encontrar datos que indiquen la presencia de contingentes de mujeres venidas de Europa, ni vinculadas a las redes de trata de blancas en este periodo. Estas mujeres manifestaron también que, además de la prostitución, realizaban otras actividades laborales como quehaceres domésticos (sirvienta, mucama, cocinera, lavandera, planchadora), de costura (modista, costurera, bordadora) o en tareas agrícolas. Respecto de su instrucción, los datos muestran una variación en los años considerados, si bien al comienzo del a década del 20 la mayoría de las mujeres se declaraban analfabetas –70% en 1923– esta situación se modificó en la década siguiente cuando solo un 16% no sabían leer ni escribir. Este aumento de alfabetización no incidió, al parecer, en el número de mujeres dedicadas a la actividad.

En relación a la dinámica de ingreso a la cárcel, generalmente eran detenidas varias meretrices por vez, lo que nos permite deducir que la circulación y ofrecimiento del comercio sexual en la calle era de dos o más mujeres, posiblemente por las mejores posibilidades de oferta sexual –por ejemplo, sexo grupal– y para evitar el peligro que significaba el trabajo individual.[63] Por otro lado, tres o cuatro veces al año se producía un ingreso masivo de mujeres acusadas de prostitución clandestina o escándalos, debido a las “batidas” o redadas que, ante denuncias de vecinos o presión de la prensa, las autoridades policiales y municipales realizaban periódicamente. Si bien en todos los años analizados encontramos entradas multitudinarias de mujeres acusadas de prostitución, los años 1932, 1934 y 1935 fueron especialmente numerosas: el 6 de marzo de 1932, quince mujeres fueron detenidas por prostitución clandestina y el 20 de diciembre, fueron veintitrés. El 6 de junio de 1934, once mujeres fueron arrestadas y el 16 de setiembre de ese año fueron treinta; el 17 de enero de 1935 ingresaron veinte mujeres detenidas por estos delitos; el 29 marzo fueron catorce: el 4 de noviembre, dieciocho; el 3 de diciembre, once y el 21 de diciembre del mismo año, ocho.[64] Esto generaba un problema carcelario de superpoblación, ya que el ingreso de veinte o treinta mujeres en solo día sobrepasaba las condiciones edilicias y de presupuesto del Buen Pastor y, frecuentemente, evitaba que se cumpliera los días de arresto indicados.[65]

Los registros señalan una gran reincidencia de las detenidas por las contravenciones asociadas a la prostitución; era común que las mujeres que la ejercían ingresaran al Buen Pastor varias veces en el año. Además, podían ser acusadas por la misma falta o por faltas diferentes para el mismo comportamiento, cumpliendo, asimismo, penas distintas, que iban entre ocho y sesenta días de prisión. Veamos algunos casos. Entre enero y octubre de 1923 Aída González entró siete veces a la cárcel, detenida por distintas causas –ebriedad, desorden, escándalos; en agosto se le impuso 60 días de reclusión, la pena más alta prevista para las mujeres detenidas por estas faltas. Al año siguiente ingresó en tres oportunidades y en 1927 tres veces más por los mismos delitos indicados. Por su parte, María del Carmen Gamboa, de 18 años de edad, soltera y con conocimientos de escritura y lectura, ingresó ocho veces entre mayo de 1923 y de 1924 por distintas causas –prostitución, vagancia, escándalos, desorden– incluyendo una acusación por hurto. Una de las veces que fue arrestada y enviada a la cárcel, consiguió fugarse, al parecer ayudada por el agente policial que custodiaba a las reclusas. La falta de registros de 1925 y 1926 nos impide constatar si María del Carmen fue encarcelada en los años siguientes, aunque la encontramos nuevamente en una nota de ingreso al Buen Pastor en 1927, acusada de hurto.

María Alfaro, una joven analfabeta de 23 años que, ocasionalmente, trabajaba como costurera, fue detenida por la policía en febrero y junio de 1923 y en febrero de 1924 por el delito de prostitución clandestina y en todas las ocasiones, enviada el Buen Pastor para cumplir la pena de 30 días de prisión. Además, su imagen quedó incorporada a la Galería de Delincuentes de 1924, un registro fotográfico policial de la provincia que incluía a también a mujeres También en la Galería figuraba como prostituta clandestina la menor María Josefina Sánchez, soltera, analfabeta, que declaró haber trabajado de cocinera y que solo en el año de 1924 ingresó cuatro veces al Buen Pastor, acusada de prostitución clandestina, escándalos y vagancia. Para ese año también otras mujeres ingresaron en ese registro de fotográfico de 1924.

Por otro lado, podemos ver también que las mujeres no solo eran encarceladas varias veces en un corto tiempo, sino que muchas de ellas se mantuvieron como meretrices en todo el periodo aquí analizado. Un caso distintivo es el de Esperanza Balmaceda, conocida también como “la Araña”, quien entre 1924 y 1935 apareció en todos los registros anuales de ingreso del Buen Pastor, arrestada por las contravenciones de prostitución clandestina y escándalos. En 1924 la joven tenía 23 años, era argentina, soltera, y declaraba realizar tareas domésticas. En los años siguientes fue detenida en numerosas ocasiones, varias veces cada año, permaneciendo cada vez treinta días encerrada en el Buen Pastor. Ya para 1934 indicó que tenía 33 años –si bien al año siguiente declaró 30–, continuaba siendo soltera, sabía leer y escribir, no tenía padres, aunque sí una hermana e, inclusive, informaba la dirección. También se indicó que había recibido instrucción religiosa, posiblemente obtenida en sus continuas permanencias en el Asilo del Buen Pastor. Otro caso es el Romelia Pérez o Rosa Castro o Rosa Pérez, una joven argentina soltera, quien entre 1923 y 1934 figuró en todos los registros anuales, detenida por prostitución clandestina, ebriedad, escándalos y desorden.

Por lo demás, los arrestos evidencian que muchas detenidas falseaban sus datos de edad, nombre y estado civil cuando era indagada por la Policía o las mismas religiosas, que obtenían estos datos de lo expresado verbalmente por las mujeres en cada detención. El uso de apodos,[66] de diferentes nombres y edades era utilizado por las detenidas como una estrategia de ocultamiento y evasión ante las requisas y arrestos policiales, tratando de esconder su filiación e identidad para dificultar su captura y disminuir las penas por reincidencia. (Galvez Comandini, 2022) Aunque también estas prácticas respondían a la búsqueda de evitar la identificación con sus progenitores y familiares, por la condición de estigmatización que implicaba ejercer la prostitución.

En algunos casos las meretrices también acudieron al poder judicial para evitar abusos o robos por parte de varones que pretendían parte de sus ganancias. Por ejemplo, en 1915, la prostituta Adelina Feliú denunció a Julio Coria Vilches por querer obligarla a dar el dinero obtenido de la actividad prostibularia y, como la mujer se negó, el acusado robó sus pertenencias. En la causa que se caratuló con el delito de “trata de blancas”, varias prostitutas –Juana Isabel Pérez, Felisa Guzmán María Angélica Rodríguez– declararon a favor de su compañera, en un intento de impedir el comportamiento abusivo de Coria. Si bien la sentencia absolvió al acusado por considerar que estas “…son personas que por su indigno oficio no inspiran fe alguna sus juramentos.”,[67] las mujeres se atrevieron a utilizar los canales judiciales en defensa de sus intereses y a reclamar colectivamente en favor de su compañera.

Reflexiones finales

En la ciudad de San Juan, las reglamentaciones municipales específicas para el ejercicio de la prostitución y el funcionamiento de las casas de tolerancia se sancionaron en 1899 y 1914. Hasta ese momento solo legislaciones policiales regulaban la actividad y, aunque era una actividad permitida y reglamentada, el ejercicio de manera clandestina –asociado a otras contravenciones como vagancia, ebriedad, desorden, etc.– permitió la actuación de las autoridades de seguridad, que penaban esta actividad con multas y reclusión temporal para las meretrices.

Ya en el siglo XX, los municipios asumieron la vigilancia de la actividad mediante normativas que buscaban distintas formas de control administrativo, policial, moral, de higiene y salud; al tiempo que reglamentaba el trabajo legal, disponía las condiciones de clandestinidad de los prostíbulos y de las mujeres que ejercían la prostitución. Las ordenanzas intentaron regular y reglamentar la prostitución, explicitando las tensiones propias de una sociedad que, aun cuando la consideraba necesaria y útil, la debía invisibilizar del ámbito público. De esta manera, el corpus normativo servía como dispositivo de confinamiento y control de los cuerpos de las mujeres, los que, independientemente de que estuvieran ejerciendo la actividad, no podían circular libremente por el espacio público. Además, si bien se reconocía la prostitución como trabajo y a las mujeres como trabajadoras, no se hacía referencia a derechos o condiciones de trabajo ni a relaciones laborales con los clientes o con los encargados/as y dueños/as de los burdeles.

Un aspecto central de la normativa fue el control médico-sanitario de los prostíbulos y de las mujeres que vivían en ellos. El registro municipal de prostitutas, el carnet con filiación y fotografía y la inspección médica cada dos o tres días fueron obligatorios para ejercer legalmente la actividad; sin embargo, estas consideraciones de salud no eran exigidos a los clientes ni eran mencionados como posibles transmisores de las mismas dolencias, ni pasibles de inspección y vigilancia médica, explicitando la doble moral imperante en la sociedad.

Con el avance de la urbanización, el número de mujeres que ejercían la prostitución según la reglamentación fue creciendo, a la vez que también aumentaba la cantidad de detenidas por los delitos asociados a la actividad. Algunas evidencias muestran que era mayor el número de mujeres que ejercían como meretrices en condiciones de ilegalidad o clandestinidad, que aquellas registradas en la Asistencia Sanitaria y en los registros municipales. Varios factores se combinaron para generar esta realidad: el alto costo que significaba cumplir con las condiciones municipales y sanitarias, la condición de complementariedad del meretricio con otros oficios y profesiones de las mujeres y, no menos importante, el estigma social que significaba asumir la identidad prostibularia.

En la década del 1920 y primera mitad de la siguiente más de un tercio de las mujeres que ingresaron a la Cárcel de Mujeres del Buen Pastor correspondía a acusadas por prostitución clandestina, y también por escándalos, ebriedad, desorden y vagancia. La mayoría de las mujeres que ejercían la prostitución declaraban tener entre 22 y 30 años y, a diferencia de los que sucedía en otras ciudades, en San Juan muy pocas eran extranjeras. Manifestaron que, complementaria a la prostitución, tenían otros oficios, vinculados generalmente a quehaceres domésticos. Muy pocas sabían leer y escribir a comienzos del periodo –solo un 30% en 1923–, pero esta situación cambió para 1934 y 1935 cuando el 84% afirmaba poseer instrucción. Sin embargo, al parecer el grado de alfabetización no fue un factor determinante en el ingreso o permanencia de las mujeres en el meretricio.

El cruce de fuentes municipales, de la prensa, policiales y carcelarias nos permitió deducir algunas estrategias de estas mujeres en el ejercicio de la actividad y en la vigilancia de las mismas en un espacio de creciente urbanización. Las referencias de la prensa y la dinámica de detenciones grupales dan indicios de que –aun en la clandestinidad– la oferta sexual en la ciudad pocas veces se hacía individualmente. Además, había una gran reincidencia de estas detenidas y era común ingresaran al Buen Pastor varias veces en el año, lo que demuestra que la detención y castigo carcelario no fue un factor determinante en el ejercicio en condiciones de clandestinidad del comercio sexual. Finalmente, las mujeres buscaron evitar su identificación por parte de las agencias de control, para lo cual desplegaron una serie de estrategias de ocultamiento y dilución de su identidad.

Agradecimientos

Agradezco las sugerencias y comentarios de los evaluadores anónimos de Prohistoria

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Notas

1 Las denominaciones de prostitutas, meretrices, mujeres públicas, madamas, etc. que se utilizan en este trabajo para las trabajadoras sexuales responde a su uso histórico, también como los prostíbulos que eran designados en las fuentes como casas de tolerancia, casas de trato, lupanares, lenocinios, burdeles
2 Entendemos la tolerancia como una noción compleja, de tensión y asimetría social, en la que “… los tolerados son puestos en el escrutinio de lo normal social consagrado. […] pareciera que al sujeto tolerado lo invade en este proceso una suerte de deuda social que lo pone en falta con la sociedad, con la mayoría social, con los tolerantes, en una actitud que dejará en claro el peso de una diferencia, de una línea divisoria, de una negación a la paridad, de relaciones de fuerza que pugnan por imponerse.” (Dain, 2009, 4-5)
3 Los estudios sobre la prostitución reglamentada en Argentina entre finales del siglo xix y principios del xx se han centrado mayormente en los espacios rioplatenses de mayor afluencia demográfica: Buenos Aires (Guy, 1994; Trochon, 2006; Schettini, 2016 y 2020; Bacchiega, 2010; Ben, 2013; Daich y Sirimarco, 2012; Macagno, 2010; Rodríguez López, 2014), en las ciudades bonaerenses, como Tandil (Carreño, 2005 y Linares, 2015); Junín (Orsi, 2018); en Córdoba (Giuletti, 2011; Dain, 2003 y Busquier, 2018) y en Rosario (Múgica, 2010a, 2010b, 2014, 2017). Otras urbes han sido abordadas en menor medida como la ciudad de Salta (Flores, 2010), Jujuy (Rocabado, 2010) y Comodoro Rivadavia (Infeld, 2009).
4 La Ordenanza de Policía reglamentaria sobre vagos, jornaleros y domésticos, del 25 de enero de 1870, en su art. 15° establecía: “Los dueños de pulperías, casas de trato y de diversión que concientan [sic] en los días de trabajo en sus casas a los jornaleros y domésticos, sufrirán una multa de dos pesos por persona”. Policía de San Juan. (1915). Colección de Ordenanzas sobre Policía, p. 4
5 Policía de San Juan. (1915). p. 14.
6 Archivo General de la Provincia (AGP). Fondo Leyes y Decretos (FLD). Tomo 4. Decreto reglamentario del 11 de septiembre de 1871, s/p.
7 Para tener una idea de que era una multa altísima podemos comparar con los salarios mensuales de los funcionarios provinciales; el sueldo del gobernador en ese año era de $203, 50, el del Juez de Primera Instancia de la Capital, $180; el del Defensor de Menores, $100; el del Escribano del Crimen, $30, el del Alcaide de la Cárcel Pública, $25, el del portero de la cárcel, $7. AGP, FLD. Tomo 8. Ley N° 1015 de Presupuesto de la Administración provincial para el año 1887, s/p.
8 Policía de la Provincia de San Juan. (1915). p. 26
9 Nota del Jefe de Policía Diego P. Young al Gefe [sic] del Departamento Gral. de Policía de la Provincia de Tucumán. En Memoria de la Intendencia General de Policía de la Provincia de San Juan, (1892). Tipografía y Librería Sarmiento, p. 60
10 Durante el gobierno de Anacleto Gil se sancionó, en octubre de 1883, una Ley Orgánica Municipal que introducía la elección directa del intendente y de un Concejo; sin embargo, las sucesivas crisis económicas impidieron que fuera aplicada. Finalmente, desde 1908 quedaron organizados definitivamente los tres poderes de gobierno departamental: Intendencia, Concejo Deliberante y Juzgados de Paz. (Videla, 1989)
11 AGP. Fondo Histórico (FH). Libro 536, f 214 a 217. Ordenanza Municipal del 7 de mayo de 1900.
12 Hasta el momento de elaboración de este trabajo, no hemos encontrado el texto de este primer reglamento, pero sí otras normativas que hacen referencia a la existencia del mismo. En 1902 fue nombrado un médico municipal para que hiciera “…efectivas las disposiciones contenidas en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la ordenanza del 18 de noviembre de 1899 (…) de la higiene de las casas de tolerancia y revisación mensual de las meretrices que en ellas habiten”. Municipalidad de la Ciudad de San Juan. (MCSJ) Libro de Resoluciones y Decretos (LRD). Resolución N° 160 del 5 de mayo de 1902, folio (f) 127
13 Las primeras referencias encontradas sobre estas funciones de la municipalidad son del año 1900 y 1901 en los que se menciona la entrega de libretas de tolerancia y el registro de las casas de tolerancia. AGP. FH. Libro 437, f. 236 y Libro 541, f. 203
14 La sífilis, la blenorragia, el chancro constituyeron las enfermedades denominadas venéreas, señaladas socialmente como vergonzosas y secretas, y transmisibles por prostitutas a los clientes a través del contacto genital. Se intentaba ocultar su padecimiento y combatirlas con la mayor discreción posible, debido a la deshonra moral -por su origen sexual- que generaba ser portador de ellas. (Queirolo, 2013)
15 Enfermedades de los entrados en el Hospital General de Hombres en el año 1879. En Boletín Oficial de la provincia de San Juan (1880), p. 6
16 En 1908, las dolencias transmisión sexual era la segunda causa - después de la tuberculosis- de ingreso de varones a los hospitales de la capital; ese año ingresaron 59 pacientes con enfermedades venéreas, mientas que al año siguiente, este número aumentó a 68. En el Hospital San Roque de Mujeres, en el año de 1909, ingresaron 31 mujeres contagiadas de sífilis y otras enfermedades de transmisión sexual. Ver Gobierno de San Juan. Segundo Censo General de la provincia, 1912, Tomo II, p. 129 a 176
17 Municipalidad de la Ciudad de San Juan. (MCSJ) Libro de Resoluciones y Decretos (LRD). Resolución N° 160 del 5 de mayo de 1902, folio (f) 127
18 Desde 1906 no hubo resoluciones municipales que otorgaban penalidades a quienes incumplían la ordenanza específica de prostitución, exigiendo ocasionalmente el mejoramiento de las condiciones edilicias de los prostíbulos, mediante la aplicación de normativas generales de higiene que referían a la habilitación de todos los edificios de la ciudad con atención de público.
19 AGP- FLD- Tomo XII. Ley N° 1674 del 25 de agosto de 1908, Artículo 71° Inc. 29°.
20 MCSJ. Libro de Ordenanzas (LO) N° 2. Ordenanza N° 126. Reglamentación de la Prostitución. 3 de abril de 1914, f. 230 a 243
21 Diario El Porvenir. Labor municipal. 8 de marzo de 1914
22 Esos “males” eran el adulterio, violaciones, estupros y homosexualidad masculina
23 Además de las detenidas por la policía por prostitución clandestina, la prensa denunciaba constantemente la presencia de numerosas meretrices que ejercían en lugares públicos y en prostíbulos clandestinos. Por ejemplo, en 1916 el Diario Debates indicaba que, gracias a las protestas de los vecinos, varios burdeles ilegales habían sido clausurados por el municipio, las detenidas por la policía recluidas en la cárcel del Buen Pastor y sometidas a revisión médica. Diario Debates. También aplausos, 16/8/1916; Señoras y Señoritas, 22/8/1916; Siguen funcionando, 24/8/1916 y Unas casitas, 16/10/1916
24 MCSJ. LO N° 2. Ordenanza N° 126, art. 10° inc. c
25 MCSJ. LO N° 2. Ordenanza N° 126, art. 1° y 11°
26 MCSJ. LO N° 2. Ordenanza 126, art. 10°, inc. b
27 Al parecer esto fue común en todo el territorio nacional en aquella época. Hacia fines del siglo XIX y primeras décadas del XX, la “prostitución masculina podía ser callejera o compartir el espacio del burdel, sin embargo, nunca se la percibió como una amenaza moral o médica y nunca se contempló la posibilidad de imponer el examen médico y el registro obligatorio para los varones en prostitución.” (Daich y Sirimarco, 2012, 96). En San Juan, la prostitución masculina fue causa de detenciones policiales por “sodomía”, en la década de 1920 los sujetos quedaron incluidos en un libro de fotografías de detenidos.
28 MCSJ. LO N° 2. Ordenanza 126, art. 5° inc. c, d y e
29 MCSJ. LO N° 2. Ordenanza N° 231. Art 2°. 4 de abril de 1918, f 223
30 Esta disposición fue muy objetada por las mujeres y dueños/as de prostíbulos, pidiendo que el examen médico fuera realizado en los mismos lenocinios. Este pedido no fue aceptado. MCSJ.LRD. Resolución del 19 de febrero de 1919, f. 171
31 Ver MCSJ. LO N° 3. Ordenanzas N° 239 del 17 de mayo de 1918, f. 298 y N° 249 del 17 de junio de 1918, f 301.
32 El gobierno “bloquista”, estuvo representado por tres mandatos; dos de Federico Cantoni (1923-1925 y 1932- 1934) y uno de Aldo Cantoni (1926-1928) y por lo cual fue conocido también con el nombre de “cantonismo”. El bloquismo fue el primer movimiento populista en la provincia de San Juan, contó con amplio apoyo de las masas trabajadoras y gran oposición de la oligarquía liberal tradicional. (Ramella, 1985)
33 MCSJ. LO N° 6. Ordenanza N° 669 del 8 de enero de 1937, s/f. Esta ordenanza se aprobó unos meses antes del decreto provincial del 28 de junio de 1937 que clausuraba los prostíbulos en todo el territorio sanjuanino, a partir del cual quedó sin efecto la matrícula para las meretrices.
34 En febrero de 1934 una revolución violenta encabezada por una Junta Revolucionaria destituyó al gobernador Federico Cantoni. La provincia fue intervenida y al mes siguiente nuevas elecciones, con fuerte presencia de las tropas de línea, dieron el triunfo al Partido Demócrata Nacional, que se mantendría en el poder por más de una década. (Varese y Arias, 1966)
35 Hasta 1934, las normas no indicaron la localización específica de los burdeles en el espacio de la capital, como sí sucedió en otras ciudades: en Rosario el meretricio quedó circunscripto a dos barrios, uno el famoso de Pichincha (Múgica, 2010b); en Córdoba se habilitó una zona permitida a partir de 1900 (Dain, 2003), en el mismo año la municipalidad de Mendoza dispuso un radio determinado por calles específicas y en Salta este radio de permisión fue ordenado más tardíamente, en 1927 (Flores, 2010).
36 En este sentido establecía la obligatoriedad del tratamiento, el aislamiento de los contagiados en caso necesario, la declaración de la fuente de contagio y el certificado médico prenupcial para los hombres.
37 AHSJ. FLD. Ley N° 12.331, art. 15
38 AHSJ. FLD. Decreto N° 1206 G- del 28 /6/1937, art 1
39 AHSJ. Misceláneas de Gobierno. (MG) Carpeta (C) 49. Documento (D) 5. Policía de San Juan. Orden del día del 9 de septiembre de 1938: edictos de Policía.
40 AHSJ. MG. C 49. D 5. Policía de San Juan. (1938). Art 14° inc. a
41 AHSJ. MG. C 49. D 5. Policía de San Juan (1938). Art. 29° inc. b
42 AHSJ. MG. C 49. D 5. Policía de San Juan. (1938). Art 22° inc. a y b
43 AHSJ. MG. C 49. D 5. Policía de San Juan. (1938). Art. 24° y 25°
44 AHSJ. MG. C 49. D 5. Policía de San Juan. (1938). Art. 52° y 53°
45 Si bien en 1869 solo dos mujeres fueron identificadas como meretrices en la provincia, el censo nacional de 1895 indicó que 20 mujeres ejercían la prostitución como actividad laboral permanente (19 eran argentinas, todas en la capital). Años después el censo provincial realizado para el año 1909 daría guarismos similares (21 prostitutas, todas en la ciudad capital) y a partir del censo de 1914 se eliminó la categoría de prostitución entre las profesiones, incluyéndola dentro de la denominación “Varias y sin especificar. Primer Censo de la República Argentina (1869) p.398 y XLVIII; San Juan. Segundo Censo General de la Provincia (1912), T 2, p. 45 y 442; Tercer Censo Nacional. (1914), T. IV. p. 304
46 AHSJ. MG. C 49. Policía de San Juan, Memoria de 1912, 6
47 Diario Los Debates, 16/8/1916
48 Los Debates 24/8/1916 y 20/5/1922
49 El Porvenir, 31/1/1914
50 Poder Judicial de San Juan, Expediente contra María Miraval y Eduardo S. Sphord por trata de blancas. 1918, Caja 204, folios 161 y vta.
51 Esta expresión se relacionaba con la principal actividad - elaboración de esteras- que realizaban en ese tiempo las detenidas en la Cárcel de Mujeres. Estas esteras o petates eran utilizadas para el uso de las propias reclusas, para las oficinas públicas y vendidas al público para el mantenimiento de la institución carcelaria. MAPSJ. Libro de la Jefatura de Policía, 1879, f 10 y 11
52 El Cosmopolita. 08/10/1878, Año 1 N° 22
53 El Cosmopolita 18/03/1879. Año 1, N° 67
54 MCSJ. Libro de Decretos y Resoluciones de la Intendencia. (LDR) Resolución 173. 31/1/1903, f. 138
55 MCSJ. LDR. Resolución 218. 29/10/1904, f. 180
56 Segundo Censo General de la Provincia, 1912, p. 206-215
57 Un conjunto de resoluciones de la Municipalidad entre 1915 y 1922 impusieron multas a dueños de prostíbulos, regentas y mujeres que ejercían en la clandestinidad, se ordenaba la revisión médica de las meretrices, se ordenaba mejoras edilicias a aquellos lugares que no cumplían con las condiciones mínimas y clausuras de locales (MCSJ. LDR, 1916, T 1, 45; T 2, 401, 436, 440, 494, 676; 1917 t2, 432, 435, 660, 663; 1818, t1, 169, 180, 225, 301, 555, 664; t 2, 742; t3, 1159, 1179, 1919, t1, 171, 313, 420, t2, 625; 1921, t 1, 291, 192; t 2, 155, 219; 1922, t 2, 314)
58 Diario El Porvenir. Finanzas municipales. 3/1/1920. Posiblemente esta medida respondía a que el intendente por esos años era Augusto Echegaray, reconocido médico que formó parte del Consejo de Higiene Provincial y llevó adelante algunos proyectos de prevención de la tuberculosis y de vacunación para la población. (Carelli, 1944)
59 Desde fines del siglo XIX, en San Juan, la cárcel de mujeres estuvo en manos de una orden religiosa; Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor. Se instalaron en 1889 y se encargaron de las reclusas hasta 1893, cuando estas regresaron a la Cárcel Pública: diez años después, en 1903, volvieron las presas a ocupar el edificio de la congregación, que funcionaba en relación directa con la Sociedad de Beneficencia, la Conferencia de San Vicente de Paul. (Verdaguer, J., 1932).
60 A partir de 1931 se agregó otra información: instrucción religiosa, existencia de padres o hermanos/as y domicilio.
61 En el caso de las menores de edad, las leyes indicaban que debían ser entregadas a sus padres, tutores o quedaban a disposición del Defensor de Menores, quien ordenaba su internación en alguna institución (Asilo Buen Pastor, Escuela Hogar, Patronato de Menores, etc.) o las entregaba a patrones/as, quienes podían disponer libremente de ellas para cualquier trabajo. Además, las mujeres mayores de edad que acompañaban a estas menores podían ser acusadas por el delito de corrupción de menores o trata de blancas, lo que complicaba la situación de las detenidas y sus acompañantes.
62 Para graficar esta situación veamos un ejemplo de los muchos casos existentes: solo en 1931 Romelia Pérez fue detenida cuatro veces y declaró cada vez una edad diferente. MAPSJ. Libros de Notas de Entradas al Buen Pastor, año 1931, s/p
63 En la década de 1920 las penalidades ordenadas por resoluciones municipales también muestran la preeminencia de la oferta colectiva. Por ejemplo, el 25 de setiembre de 1922 fueron multadas por prostitución clandestina Rosa Videla, Hilda Lola Videla, Elvira Chirino, Isabel Ontiveros, Victorina Domínguez, Rosa A Benavides, Elena A Maya, María Esther Castillo y Carmela Sánchez. El 6 de junio de 1929 también fueron multadas por la misma falta Esperanza Balmaceda, María Gil, Carmen Murciano y Josefina Sánchez. MCSJ. LDR, L. 1922, t. 2 f, 155 y L.1929, t 1, f 317
64 MAPSJ. Libros de Notas de Entradas al Buen Pastor años 1932, 1934 y 1935, s/p.
65 Esto puede ser constatado en los registros de entrada de las reclusas, que en numerosas ocasiones eran liberadas antes de cumplir la pena. Un caso distintivo fue el de Romelia P, ingresó en julio de 1931 dos veces el mismo día; primero fue con la pena de 8 días de arresto por ebriedad, salió a las pocas horas y fue nuevamente ingresada al final del día con otras mujeres acusadas de desorden. Al año siguiente fue detenida dos veces en un mes; el 12 de abril se le indicó treinta días de arresto, pero el 25 de ese mes ingresó nuevamente, constatando que la pena anterior nunca fue cumplida.
66 La prensa también se refería a estas mujeres utilizando los apodos con los que eran conocidas. Un diario local, en 1923, expresaba “…La Rosa Yegua, la Iora, la Tucumana, la Cordobesa, la Rosarina, la ñata Dora y demás damas de corte clandestino, gozan de libertad completa para escandalizar en las propias barbas de la policía, provocando fenomenales desórdenes que quedan siempre en la mayor impunidad.” Diario San Juan “Por los dominios de la mala vida”, 5/5/1923
67 Poder Judicial de San Juan. Expediente contra Julio Coria Vilches por trata de blancas. Caja 201, folio 63 y vta
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