Reseñas
José Daniel Cesano y Ezequiel Grisendi. La institución de un orden. Perfiles intelectuales, culturas jurídicas y administración de justicia en Córdoba, 1850-1950. Córdoba: Lerner, 2017, 182 pp.
José Daniel Cesano y Ezequiel Grisendi. La institución de un orden. Perfiles intelectuales, culturas jurídicas y administración de justicia en Córdoba, 1850-1950. Córdoba: Lerner, 2017, 182 pp.
Avances del Cesor, vol. 16, núm. 20, 2019
Universidad Nacional de Rosario
Cesano José Daniel, Grisendi Ezequiel. José Daniel Cesano y Ezequiel Grisendi. La institución de un orden. Perfiles intelectuales, culturas jurídicas y administración de justicia en Córdoba, 1850-1950. Córdoba: Lerner, 2017, 182 pp. . 2017. Córdoba. Lerner. 182 pp.pp. |
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Recepción: 26 Diciembre 2018
Aprobación: 22 Marzo 2019
Publicación: 04 Junio 2019
Este libro reúne tres trabajos monográficos que analizan distintos aspectos de la conformación y transformación de las culturas jurídicas en la provincia de Córdoba, desde la caída del rosismo hasta el derrocamiento del peronismo. Estos capítulos están precedidos de un estudio introductorio elaborado por José Daniel Cesano y Ezequiel Grisendi, que recoge varias de las principales tendencias actuales en la Historia del Derecho. En especial, sus conexiones con la historia intelectual, la cultural y la social, así como su diálogo con otras disciplinas como la Sociología, la Ciencia Política y la Antropología. Estos cruces han enriquecido notablemente la disciplina, como señalan los autores, y a partir de la proliferación de trabajos que han nacido de esas articulaciones en las últimas décadas. En el caso argentino, se trata de un área muy prolífica, en la cual esta compilación se inserta plenamente poniendo su foco en un espacio geográfico y temporal acotado.
Los estudios aquí reunidos ilustran también las potenciales ventajas de perspectivas y enfoques específicos desarrollados en el interior de este campo, por ejemplo, el uso de la herramienta de la biografía para el estudio de itinerarios de intelectuales, juristas, expertos y técnicos; o la elaboración de análisis que crucen el corto, mediano y largo plazo; o el diseño de pesquisas que partan de un juego de escalas que puede ir desde lo local a lo transnacional, conectando, por ejemplo, el impacto social de determinadas prácticas y valores legales, las formas provinciales de administración de justicia, la configuración de las instituciones legales nacionales y la circulación transnacional de doctrinas.
En ese marco general, los análisis monográficos de esta compilación buscan reconstruir diferentes dimensiones de las culturas jurídicas provinciales en el arco de un siglo. El primero de ellos, elaborado por Liliana Chaves, aborda el impacto del desarrollo de un campo jurídico nacional en materia penal, en la administración de esa rama de la justicia en Córdoba entre 1852 y 1887; es decir, toma la etapa que se abre tras Caseros hasta la sanción del Código Penal a nivel nacional. Para ello, pone el foco en la profesionalización de la administración de justicia, y, a través de ello, ilumina adicionalmente algunos cambios en las formas de entender y ejercer la autoridad y el gobierno.
Chaves muestra que hasta 1870 convivieron en Córdoba normativas diversas para la resolución judicial, y que se dio al mismo tiempo una tensión entre tendencias a la “centralización y la descentralización de las facultades judiciales” (p. 39), derivada de las interferencias entre los agentes que dependían del poder ejecutivo provincial y la injerencia de las municipalidades. La autora argumenta que este panorama se modificó en 1870 por dos motivos. En primer lugar, porque la reforma constitucional de ese año acentuó, a su juicio, las tendencias a la centralización del sistema político provincial. En segundo lugar, Chaves observa que desde entonces, se dio un proceso de convergencia de Córdoba hacia la especialización del campo jurídico en lo penal que se estaba dando en esa dirección a nivel nacional.
A continuación, María Belén Portelli toma un enfoque de biografía histórica para examinar el desarrollo del Derecho Laboral en la provincia, entre 1906 -cuando se crea la cátedra de Legislación Industrial en la Facultad de Derecho- hasta 1943 en que esa casa de estudios es intervenida. Aunque el capítulo pone su lente en la trayectoria pública de Dardo Rietti, esta es precedida por un sucinto cuadro de los cambios producidos en la universidad desde la aparición de este campo, desarrollado en el marco de los intentos reformistas de comienzos de siglo para resolver la cuestión obrera, hasta la reforma universitaria que modificó el currículo, así como el perfil del cuerpo docente. En esa instancia entró en escena Rietti, quien tenía una trayectoria previa como escritor, periodista, director de la Biblioteca de Córdoba y profesor de las Escuelas Superior de Comercio y Normal Nacional de Profesoras. Cuatro años después de la obtención del título de abogado, se incorporó como adscripto a la entonces denominada cátedra de Legislación Industrial y Obrera, y comenzó una especialización en enfermedades y accidentes del trabajo.
El itinerario de Rietti ilumina, por una parte, los caminos nuevos que se comenzaron a transitar esos años en el proceso de conformación de técnicos y expertos, que provenían de sectores sociales amplios y que fundaron sus trayectorias en la profesionalización en el campo, en la participación en congresos, conferencias y publicaciones especializadas, y cuyas habilidades fueron requeridas por el estado provincial para elaborar legislación nueva en materia obrera, así como para evaluar las ventajas y desventajas de las leyes vigentes en cada momento. Por otra, permite a la autora dar cuenta de los cambios que se dieron tras la reforma universitaria en los modos abstractos y teóricos que habían dominado el estudio del derecho en la etapa previa, y que fueron reemplazados por formas de instrucción más prácticas y experimentales.
Por último, el trabajo de Agostina Gentili consiste en una reconstrucción de las ideas vigentes a lo largo de la primera mitad del siglo XX sobre quienes fueron considerados como miembros de una infancia y niñez socialmente indeseable, así como el estudio de las instituciones dedicadas a ellas. La autora tomó como insumo para su investigación diferentes tipos de fuentes normativas, entre ellas proyectos legislativos y leyes finalmente sancionadas, acuerdos del Poder Judicial, decretos ejecutivos, así como resoluciones más diversas de distintas dependencias públicas. El principal interrogante que guió su indagación (que es en varios años previa a la publicación del libro, como se aclara al comienzo del apartado) es dilucidar por qué en Córdoba la creación de un fuero especial para menores se dio recién en 1957, veinte años después que en la provincia de Buenos Aires. Para responderlo, reconstruye el entramado de instituciones, comisiones y juzgados de las décadas previas, y coteja las trayectorias de Córdoba con las de otros espacios provinciales y el nacional. Esta perspectiva resulta importante para su argumento, pues considera que en parte las derivas locales en la materia se debieron a un diálogo crítico entre el gobierno local y el nacional.
Este trabajo ilumina otra perspectiva posible para el estudio de las culturas jurídicas, que tiene que ver con una conjunción entre una lente amplia centrada en los cambios normativos, y una pequeña que sigue los itinerarios y experiencias más concretas en los espacios que día a día informaban las relaciones entre los niños y el Estado. Este enfoque elegido y desarrollado por Gentili muestra claramente cómo esa dinámica cotidiana fue un punto de partida importante en los cambios jurídicos e institucionales más generales, y de allí la necesidad de su estudio como variable explicativa y no como forma de recuperar meros ejemplos de tendencias jurídicas macro en la organización de las instituciones relativas a la minoridad.
En suma, este volumen participa de las tendencias que han renovado la historia del derecho en las últimas décadas, y brinda además un mirador muy interesante para observar específicamente algunas tendencias y derivas de la experiencia de la provincia de Córdoba en lo que hace a la conformación de distintos aspectos de las culturas jurídicas provinciales en un arco secular, específicamente en lo relativo a la configuración de la legislación penal, la enseñanza del derecho laboral y las instituciones relativas a la minoridad.