Artículos Libres

Oxidarse o resistir. El conflicto metalúrgico de 1956 y el derecho a huelga en disputa en la justicia del trabajo en los prolegómenos del 14 bis[*]

To rust or to resist. 1956 metallurgical conflict and the right to strike in dispute in labor courts in the prelude to Article 14 bis

Andrés Stagnaro
Centro de Historia Argentina y Americana, Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

Avances del Cesor

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

ISSN: 1514-3899

ISSN-e: 2422-6580

Periodicidad: Semestral

vol. 22, núm. 33, 2025

revistaavancesdelcesor@ishir-conicet.gov.ar

Recepción: 30 junio 2023

Aprobación: 19 octubre 2023

Publicación: 05 diciembre 2025



DOI: https://doi.org/10.35305/ac.v22i33.1824

Resumen: A fines de 1956 los trabajadores metalúrgicos llevaron adelante una huelga por salarios y condiciones de trabajo. La paralización de las actividades de una de las ramas más importante de la actividad económica se dio en el marco de la dictadura que había derrocado a Perón el año anterior. Las autoridades militares a través del Ministerio de Trabajo resolvieron utilizar una resolución del gobierno peronista para declarar rápidamente el carácter ilegal de la medida de fuerza. Resuelto el conflicto trabajadores despedidos en el marco del conflicto y que no fueron reincorporados decidieron acudir a los Tribunales del Trabajo a fin de obtener justicia.

A partir del análisis de expedientes de la jurisdicción de Quilmes se propondrá la hipótesis que la justicia del trabajo adquirió en un contexto represivo y claramente de retroversión de derechos obreros el carácter de contención ante el avance estatal y patronal. Es en este marco que el derecho a huelga fue disputado en los tribunales por los propios trabajadores. Al mismo tiempo permite reflexionar sobre los alcances de la reformulación del mundo laboral en clave represiva que llevó adelante la Libertadora y el impacto de la reorganización sindical en las formas del conflicto.

Palabras clave: Justicia laboral, derecho a huelga, revolución Libertadora, sindicalismo.

Abstract: In late 1956, metalworkers staged a strike for better wages and working conditions. The paralysis of activities in one of the most important branches of economic activity occurred within the framework of the dictatorship that had overthrown Perón the previous year. The military authorities, through the Ministry of Labour, used a resolution of the Peronist government to quickly declare the strike illegal. Once the conflict was resolved, workers dismissed during the conflict and were not reinstated decided to seek justice in the Labour Courts.

Based on the analysis of files from the Quilmes jurisdiction, the hypothesis will be proposed that labour justice acquired, in a repressive context and clearly of retroversion of workers' rights, the character of containment against the advance of the state and employers. It is within this context that the right to strike was contested in courts by the workers themselves. At the same time, it allows us to reflect on the scope of the repressive reformulation of the labour world carried out by the Libertadora and the impact of union reorganization on the forms of conflict.

Keywords: labour justice, strike rights, Libertadora revolution, trade unionism.

Introducción

La huelga del sector metalúrgico entre noviembre y diciembre de 1956 ha sido abordada en múltiples ocasiones por la historiografía debido a la relevancia que adquirió tanto para sus contemporáneos como en los debates historiográficos sobre las características de la medida de fuerza (Dawyd, 2022). Su relevancia también fue destacada en relación a sus consecuencias en el posterior desarrollo del sindicalismo argentino (James, 2005; Schneider, 2005). Asimismo, fue estudiada como una disputa más entre el capital y el trabajo en torno a cuestiones fundamentales como la productividad o la definición de las condiciones de trabajo (Fernández, 2005b; Ferraro & Schiavi, 2012; James, 1981; Kabat et al., 2012).

En este caso, el paro será abordado a partir de los rastros que el conflicto dejó en los expedientes judiciales de la ciudad de Quilmes. La inmersión en esta documentación busca reponer la continuidad del conflicto más allá de la propia instancia de la huelga y destacar la relevancia que la instancia judicial adquirió para los trabajadores en un contexto de reversión de derechos ante el avance patronal y estatal, e incluso, ante el desinterés sindical embarcado en un proceso de depuración de su base militante. La indagación en estos expedientes propone, además, considerar a las disputas allí desplegadas como otra forma de conflictividad laboral, escapando de abordajes tradicionales de las relaciones laborales que tienden a constituir sus análisis sobre el binomio conflicto/paz, generalmente asociando exclusivamente al primer término con la huelga. El abordaje aquí propuesto busca, a partir del debate sobre el derecho a huelga, llamar la atención sobre las múltiples temporalidades que se entrecruzan en la arena judicial y que diluyen la frontera de dicho binomio. Este punto es fundamental si se atiende al contexto específico, marcado justamente por la retroversión de los derechos laborales, ya que las definiciones judiciales tenían impacto de los conflictos futuros al construir jurisprudencia. Pero además, la disputa sobre los sentidos de lo justo permite abordar una temática cara a la historia del derecho sobre los sentidos de la norma y su utilización. Esto implica reconocer los cambios acontecidos en el marco de una institución como la justicia laboral que sobrevivió al proceso desperonizador, aunque por el contexto represivo su intervención puede ser leída en tanto dique de contención ante la retracción de derechos. Esto significó un cambio en relación al período previo en el que su intervención buscaba acrecentar o garantizar las normas existentes a una mayor cantidad de trabajadores (Bacolla, 2019; Gutierrez, 2021; Stagnaro, 2018).

El trabajo se divide en tres secciones. En la primera se aborda la cuestión del derecho a huelga y el entrecruzamiento de lógicas constitucionales, jurídicas y administrativas que estaban en juego. En la segunda sección se abordará específicamente la huelga de 1956 y sus antecedentes desde comienzos de la década de 1950. Este apartado se propone además reconstruir el contexto específico en el que se desarrolla el conflicto. Por último, se analizan las causas judiciales que involucraron a trabajadores que intervinieron en el conflicto. Los expedientes seleccionados forman parte del acervo de causas de la justicia laboral de Quilmes y Avellaneda que son resguardados en el Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires. Estos documentos atravesaron un proceso conocido como destrucción en el que personal del Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires realizan una purga de documentación de cada uno de los tribunales a fin de proteger una selección aleatoria de las causas que sobrevivieron al paso del tiempo.

El derecho a huelga y los derechos laborales

El ritmo legislativo en el ámbito laboral fue mayor en los primeros años del peronismo, cuando la mayoría de esta legislación fue aprobada sin pasar por los canales legislativos que establecía el orden constitucional argentino en esos momentos, al encontrarse cerrado el Congreso de la Nación. Por este motivo y a fin de reasegurar a los trabajadores la multiplicidad de decretos, reglamentaciones y ordenanzas promulgados previos al retorno del orden constitucional en 1946, apenas retomado el trabajo legislativo del Congreso de la Nación, se sancionó la Ley 12921 que otorgó carácter de Ley a esa batería de disposiciones de orden laboral y social. La importancia de dicha ley fue tal que durante años se vendió y difundió gratuita y ampliamente como “Todas las leyes obreras de la revolución” (Todas las leyes Obreras de la Revolución, 1947).

Entre los decretos que la Ley 12.921 dotó de una nueva jerarquía legislativa se encontraba la creación de la justicia del trabajo para la Capital que sería precedida al poco tiempo, por leyes similares en las provincias. También medidas como el aguinaldo o la extensión de las vacaciones a todos los trabajadores fueron considerados en el debate legislativo. El fundamental decreto Ley 23.852/45 que regulaba a las asociaciones profesionales era parte del paquete que se aprobó bajo la Ley 12.921 y que establecía los derechos y obligaciones de los sindicatos, y especialmente para el caso de este artículo, los caminos de los conflictos. Esto incluía algunas de las regulaciones que el gobierno provisional de 1943 había expedido sobre las huelgas, como la de marzo de 1944 que establecía que todo conflicto debía encaminarse por la Secretaría de Trabajo y Previsión y que los sindicatos que declarasen un paro o afectaran la producción antes o durante la intervención de la Secretaría serían penalizados. Este mecanismo, si bien no ilegalizaba la medida de fuerza, sí establecía serias restricciones al ejercicio de dicho derecho, limitando no solo cuando se podía llamar a huelga sino, y sobre todo, quienes tenían la potestad de convocar al paro –organizaciones gremiales reconocidas por las autoridades–.

La intervención del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, PEN) no fue de ninguna forma homogénea ni tuvo un efecto disuasivo. No solo la huelga del 18 de octubre de 1945 –en tanto efectivamente declarada por las autoridades de la Confederación General del Trabajo (en adelante, CGT)– o la paralización el 17 de ese mismo mes fueron toleradas por las autoridades, sino que incluso con posterioridad a las elecciones de febrero de 1946, se abrió un período de alta conflictividad obrera con medidas de corta, mediana y larga duración. Estas huelgas fueron analizadas por Louise Doyon (1977) mediante una detallada descripción en la que logra evidenciar que la cuestión de la legalidad e ilegalidad de las medidas de fuerzas dependían de varios factores como la adscripción política de los dirigentes sindicales que convocaban a la medida, el lugar donde se desarrollaba el conflicto –por caso, las huelgas azucareras en Tucumán–, la rama de industria, la existencia o no de dirigencias sindicales afines al gobierno, etc.

Sin embargo, este período de alta conflictividad concluyó en unos años y para 1949 primaba ya una estructura gremial que relegó la lucha mediante el paro y se volcó cada vez más a ser una herramienta de la política gubernamental (Doyon, 2006). Este argumento, sin embargo, debe ser revisado en base a las consideraciones de Gustavo Contreras (2019) ya que para el autor, el movimiento sindical no descartó la huelga como herramienta fundamental de sus luchas, sino que en todo caso éstas adquirieron otra relevancia en la discusión salarial y de sanción legislativa. Pero en el caso del debate por una nueva Constitución Nacional y la consolidación de las relaciones del PEN con la clase obrera, la hipótesis de Doyon parece sostenerse, ya que la propia CGT se propuso cuidar a un gobierno que consideraba propio “aunque para ello fuera necesario resignar ciertas conquistas gremiales” (Contreras, 2018, p. 91). Este cambio en la coyuntura, con los comienzos de una crisis económica –que se extendería desde fines de 1948 hasta 1953–, son fundamentales para comprender la importancia del debate sobre el derecho a huelga en el seno de la asamblea constituyente de 1949.

La difusión del Decálogo de los Derechos del Trabajador (en adelante, Decálogo) en 1947[1] ya había evitado mencionar entre ellos, el derecho a huelga, punto señalado por las agrupaciones sindicales opositoras al gobierno, como las denominadas libres, vinculadas en gran parte al socialismo.[2] Pero el proceso de reorganización del movimiento obrero durante el año del Decálogo garantizaba, en los hechos, la declaración de huelgas cuando estas eran habilitadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es decir, en tanto cumplimentasen con el proceso –bastante restrictivo– para poder convocarlas. El décimo derecho –defensa de los intereses profesionales– incluía tácitamente la posibilidad de llevar adelante medidas de fuerza en el marco de las negociaciones, siempre y cuando, el sindicato estuviese registrado y habilitado por el Ministerio de Trabajo, y se hubiesen realizado los intentos conciliatorios establecidos por las autoridades del PEN. De todas formas, el Decálogo fue ampliamente publicitado por los sindicatos de la CGT como parte de la difusión de las acciones oficiales. En ese sentido, se llegó a sugerir en la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo que se sancionara el Decálogo como Derechos Internacionales de los Trabajadores. El propio gobierno daba cuenta de la importancia del Decálogo junto con otras piezas importantes de la legislación laboral[3] y social en sus tareas de propaganda.

Tal como evidencia la imagen N° 1,[4] la inclusión del Decálogo a la Constitución de 1949 fue presentada y resultó un hito en la tradición constitucional argentina. En la imagen, además, se representa algo fundamental: los trabajadores mismos integrando –se podría pensar empujando- el Decálogo dentro de la Constitución. Su inclusión era presentada como la garantía de la concreción de la Justicia Social –uno de los pilares ideológicos del gobierno peronista– y en última instancia, un reaseguro de la felicidad de los trabajadores.

Derechos del trabajador
Imagen 1
Derechos del trabajador
La Nación Argentina. Libre Justa y Soberana, Buenos Aires, 1950, pp. 160

Sin embargo, la exclusión del derecho a huelga como parte fundamental del derecho a organizarse y reclamar por condiciones dignas de trabajo no fue en todo caso sin debates o aceptada acríticamente. Según prueban Jorge Afarian y Sebastian Pasarin (2020) el derecho a huelga fue una de las disputas en la convención constituyente y se explicitaron múltiples requerimientos por parte de los trabajadores para que fuese incluido dentro de la Carta Magna.[5] La tesis tradicional por la cual se lo excluyó como derecho positivo fue expresada por Arturo Sampay y constituye incluso hoy objeto de debates. Sampay sostuvo en la convención constituyente que

El derecho de huelga es un derecho natural del hombre en el campo del trabajo como lo es el de resistencia a la opresión en el campo político; pero si bien existe un derecho natural de huelga no puede haber un derecho positivo de la huelga, porque –aunque esto haya sonado como un galimatías– es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo, y no olvidemos que exclusión del recurso de la fuerza es el fin de toda organización jurídica.[6]

Esta concepción de Sampay tenía detractores incluso, dentro de la propia fuerza política gobernante, ya que chocaba con la práctica del propio PEN que resguardaba para sí la potestad de determinar la legalidad o ilegalidad de las medidas de fuerza y por tanto, una prescripción constitucional podía disminuir dicha capacidad. En tanto el régimen político excluía la idea de conflicto de clases y por el contrario, concebía una sociedad armoniosa, el Estado fue erigiendo instituciones que lidiaran con las diferencias de intereses en base al orden jurídico. De allí que se habilitara la posibilidad de la huelga únicamente cuando todas las instancias previas de negociación hubiesen fracasado.[7] Pero en la propuesta de Sampay el ejercicio del derecho natural de huelga podía ser ejercido ante la situación de injusticia y quedaba así por fuera de la potestad de las autoridades definir tal situación. Esta evidencia se enfrentaba a la férrea defensa que de la concepción de Sampay realizaban las autoridades de la CGT como su secretario general, José Espejo. Al mismo tiempo, da cuenta también que el contexto anterior de huelgas descripto por Doyon (1977, 2006) dejó una serie de experiencias a los trabajadores que no podía ser retrotraído, aun cuando estos apoyaban de forma incondicional el proceso político, tal como sostiene Contreras (2019). Estas experiencias, además, fueron perdurables y también un indicativo del lugar que los trabajadores y sus organizaciones adquirieron en el seno del peronismo.

Este último punto es importante para el tema analizado aquí, ya que los detractores de la inclusión del derecho a huelga, como el propio Espejo, fundaban su rechazo en la idea que la huelga, como herramienta de lucha eminentemente conflictiva, rompía con el orden político naturalmente armonioso que proponía el justicialismo. Esta mirada permeó las interpretaciones historiográficas y de allí que Doyon sostenga que a partir de 1950, debido fundamentalmente a la pérdida de autonomía de las organizaciones obreras, las huelgas quedaron limitadas a cuestiones puramente laborales en el marco de la institucionalización del conflicto en los sindicatos peronistas. En ese sentido, las medidas de fuerza entendidas como excepciones tuvieron un carácter político y eran impulsadas por sindicatos no peronistas como en el caso de las protestas ferroviarias o marítimas dirigidas prioritariamente por socialistas y sindicalistas. Por el contrario, Contreras (2013, 2018) rechaza la idea de un sindicalismo peronista solo abocado a las huelgas enmarcadas en el reclamo económico y sostiene que la experiencia obrera del peronismo incluyó fuertemente la incorporación de postulados organizativos, políticos e ideológicos en los conflictos huelguísticos posteriores a 1950.

De esta forma, las huelgas son consideradas inescindibles del propio rol que los trabajadores y las organizaciones obreras adquirieron en la vida política y social argentina.

La huelga metalúrgica de 1956

La industria metalúrgica se constituyó en uno de los puntales del desarrollo económico argentino durante el gobierno peronista y para mediados de la década del cincuenta era una de las ramas más dinámicas (Schvarzer, 1996). Desde grandes empresas a pequeñas y medianas –muchas veces proveedoras de las primeras y por tanto, con un funcionamiento en red– el sector metalúrgico y sus conflictos adquirieron importancia central en la vida económica y política. Las condiciones de restricciones de divisas desde al menos 1952, produjeron una disyuntiva en relación a la capacidad de producción. Por su carácter dinámico, la rama metalúrgica requería la inversión en maquinaria, pero ante la imposibilidad de lograrlo, apostó a intensificar el trabajo con la tecnología disponible en consonancia con la política productivista del gobierno peronista (Bellini, 2005) y su prédica de “producir, producir, producir”. El énfasis en la productividad del trabajo y por tanto la presión sobre los ritmos laborales se incrementó y llevó a la huelga metalúrgica de 1954. En ese conflicto, según Daniel James (1981), –en un análisis que retoma Schiavi (2008)– se pueden encontrar ya elementos explícitos de la resistencia obrera a los cambios incluso en el marco de apoyo al gobierno peronista en el marco del Segundo Plan Quinquenal. Retomando el punto anterior, sobre las características de las huelgas, la de 1954 y sus lecturas abonan más al campo de las interpretaciones que propone Contreras, en tanto no se trataba sólo de un conflicto por condiciones salariales –aunque era uno de los puntos centrales– sino, sobre el control del proceso de trabajo y las orientaciones político-ideológicas del gobierno del cual los trabajadores se consideraban parte. Incluso en la interpretación de Fabián Fernández ( 2005a), quien realiza un análisis pormenorizado de la huelga metalúrgica, se destaca el paso de un conflicto económico salarial a uno de carácter político en el seno de lo que describe a los trabajadores como parte de una alianza, y por tanto una disputa por la redefinición de los límites de esa alianza.

Pero fundamentalmente, el texto de Fernández llama la atención, aunque de manera secundaria, sobre los límites del accionar confrontativo en el marco de la institucionalización propuesta por el peronismo. Una vez firmado el nuevo convenio colectivo que vinculaba o dejaba abierta la posibilidad de salarios atados a la productividad, la medida de los trabajadores continuó con fuerza, sostenida por las bases en gran porcentaje peronistas y el aporte de comunistas. La respuesta fue justamente la declaración de ilegalidad del conflicto, los despidos y la persecución policial de los huelguistas.

El Golpe de Estado de 1955, en este sentido, fue propuesto como una profundización de las medidas de racionalización e insistencia en la cuestión de la productividad. Ferraro y Schiavi (2012) comparan ambos procesos huelguísticos que permite trazar continuidades en los procesos aunque destacan los cambios fundamentales que propuso la Revolución Libertadora en relación a retomar el control de las fábricas por parte de la patronal ante la persistente capacidad de los trabajadores por retener poder en los cuerpos de delegados a pesar de las detenciones y expulsiones de los activistas.[8] De allí que el descabezamiento del sindicato en cuestión –la Unión Obrera Metalúrgica (en adelante, UOM)– y su puesta bajo control de gestión militar mediante la intervención, no pudo detener el proceso de resistencia obrera a los declarados objetivos de aplicación de las cláusulas más restrictivas del Convenio Colectivo de 1954 o la modificación de sus cláusulas a fin de generar mayor productividad de la fuerza laboral. La huelga metalúrgica de 1956, además, revistió un carácter de resistencia política a un gobierno dictatorial que no dudó de recurrir a la represión a fin de lograr su objetivo de borrar al peronismo como expresión política –ocurrió solo 5 meses después de los fusilamientos de junio, acción condenada hasta por algunos de los mayores defensores civiles de la política de desperonización–.

Como en conflictos previos, la huelga de noviembre fue precedida por diferentes etapas de negociación y de paros como el del 4 de septiembre de ese año, que no fueron considerados ilegales, pero que sin embargo pusieron en alerta a la patronal metalúrgica en relación a las consecuencias legales, como los posibles reclamos de salarios no pagos.[9] Es necesario tener presentes que la Libertadora, si bien no suprimió todo el aparato jurídico-institucional del peronismo, sí atacó a la Constitución de 1949 considerada una desviación de la tradición liberal asociada a 1853. Se propuso, entonces, promover reformas al texto que había sido modificado por última vez en 1898. El gobierno de facto ya había decidido la suspensión de la vigencia de la Constitución de 1949 por lo que la huelga como objeto jurídico siguió estando sometida a su carácter de legalidad/ilegalidad según la reglamentación del Poder Ejecutivo. En este sentido las autoridades de facto no renegaron del orden jurídico, sino que por el contrario, buscaron dotar de legalidad a su propio aparato institucional, incluso, cuando en ocasiones, era continuidad de las instituciones peronistas como la justicia del trabajo.[10] En el caso de las medidas de fuerza, la resolución Nª 16/44, que facultó a la Secretaría de Trabajo y Previsión a declarar ilegales las huelgas, cierres o despidos si no se sustanciaba una instancia de conciliación o durante el proceso de negociación, siguió siendo el derecho positivo que primaba en la jurisprudencia y que utilizaría el Ministerio de Trabajo durante el conflicto metalúrgico.

La importancia de esta confrontación en este contexto es la presión que efectivamente ejerció sobre los sectores políticos que acudieron a la convocatoria electoral del año siguiente: la huelga concluyó a fines de diciembre de 1956 y las elecciones para constituyentes fue en julio de 1957. Fueron los elegidos en esa ocasión quienes terminaron incluyendo el derecho a huelga en el texto constitucional junto con otros derechos sindicales bajo el artículo 14 bis. Este cambio obligó a modificar la normativa, aunque las atribuciones de la autoridad administrativa para declarar la legalidad o ilegalidad de la huelga que establecía la resolución N° 16 de marzo de 1944 fue ratificada por el Decreto-Ley 10.596/57. Ese Decreto determinaba los requisitos o condiciones de licitud e imponía el arbitraje obligatorio, y rescataba así las razones fundamentales de la resolución 16/44 y las medidas restrictivas que preveía.

La huelga fue llevada adelante con un alto acatamiento y sus motivos se pueden retrotraer, como ya anticipamos, a las mismas razones que determinaron la huelga de 1954. Las autoridades de facto, sobre todo a partir del ascenso de Pedro Eugenio Aramburu y el desplazamiento de los nacionalistas católicos agrupados tras Antonio Lonardi y el general Justo León Bengoa, se propusieron una serie de intervenciones mayores sobre las organizaciones sindicales que incluyeron la intervención de la CGT y todos sus sindicatos, en una política contraria a la que había llevado adelante el ministro de trabajo –y ex asesor legal de la UOM– Luis Cerrutti Costa. Pero además de la inhabilitación para ocupar cargos gremiales para aquellos que hubieran ocupados esos puestos entre 1952 y 1955, el gobierno de Aramburu determinó el cese de los delegados de planta. A su vez, el interventor de la CGT, Alberto Patrón Laplacette, modificó las elecciones de delegados por selecciones realizadas por las propias autoridades interventoras de los sindicatos basados en la antigüedad de los trabajadores. Si bien se debatió suprimir los cuerpos de delegados y las comisiones internas, finalmente se sostuvieron, aunque altamente regulados, porque se los consideraba necesarios para garantizar la disciplina gremial (Schneider, 2013). Sin embargo, estas medidas no aplacaron la capacidad de resistencia de los trabajadores y, por el contrario, todos los análisis apuntan a que reforzó el surgimiento de una generación de líderes más combativa y menos dispuesta a aceptar los postulados de racionalización y pago por incentivos que en la huelga anterior.

El conflicto comenzó a inicios de septiembre cuando se buscó modificar algunos de los puntos del convenio colectivo de 1954 después de dos años sin negociaciones y con decretos de aumentos que no siempre eran cumplidos por la patronal. La falta de avances llevó a la intervención del sindicato a aceptar lo que surgía de la organización de los trabajadores y los delegados de base: la imposición de un paro de las actividades que se refrendó en un congreso de delegados convocado por el propio Patron Laplacette el 15 de noviembre. Debido a que se trataba de un sector clave, en el medio de un año de negociaciones salariales –por primera vez luego del derrocamiento de Perón– y debido a la relevancia de algunos líderes sindicales. En dicha huelga el nombre de Augusto Timoteo Vandor[11] comenzó a ser habitual para los medios escritos y radiales mientras el gobierno y la patronal pusieron todos sus esfuerzos en construir una derrota ejemplificadora, ya que además se consideraba que la huelga era la antesala de un levantamiento insurreccional (Dawyd, 2022). Para cuando el conflicto se dio por cerrado[12] el 26 de diciembre, el saldo era un aumento salarial del 38%, un statu quo en relación al poder del sindicato en el piso de las fábricas y más de 10.000 trabajadores cesanteados. La resolución del conflicto contó, además, con la intervención del Ministerio de Trabajo y se llegó a un Laudo Arbitral, una institución novedosa en el marco de las relaciones laborales que reemplazaba a las juntas de conciliación y arbitraje vigentes durante el peronismo. El Laudo fue rechazado por ambas partes en pugna en su primera resolución del 8 de diciembre, y recién se llegó a un arreglo definitivo el 17 de diciembre de 1956.

Este último punto fue el que generó las causas judiciales que se analizaran aquí. La negociación entre la renovada estructura sindical y las patronales incluyeron la reincorporación de los trabajadores despedidos, sin embargo, ni las autoridades administrativas, ni el sindicato,[13] y mucho menos aun las patronales, estuvieron dispuestas a siquiera fiscalizar –no ya promover– el cumplimiento de dicho acuerdo. La voz de los metalúrgicos, publicación de la agrupación de obreros metalúrgicos de Vicente López, resumía de esta forma la continuidad de las cesantías

Al igual que en el resto del país, las patronales (…) han sumado una larga serie de arbitrariedades, encaminadas no solamente por razones de conveniencia económica al desprenderse de los obreros más antiguos, sino a destruir nuestra organización gremial mediante el despido de gran cantidad de delegados. Habiendo transcurrido casi un mes desde la finalización de la huelga en V. López, comprobamos que la situación se sigue manteniendo en la inmensa mayoría de los casos, sin que la Intervención haya dado muestras de que está realmente interesada en solucionarlos. (…) Estamos enteramente de acuerdo en realizar los trámites legales correspondientes, pero estos de nada valen sino están respaldados por la voluntad del gremio.[14]

Los despidos, por tanto, se debieron a varios motivos, desde aquellos acordados con el naciente poder sindical –es decir, de delegados que conformaban otras líneas político– ideológicas dentro del sindicato– a otros que respondían a la readecuación de tareas que formaban parte de los procesos de racionalización interna de las plantas. También se dispusieron exoneraciones vinculadas al abaratamiento de la masa salarial mediante el reemplazo de trabajadores de mayor antigüedad por operarios nuevos.

La huelga metalúrgica bajo la mirada judicial.

Los conflictos al interior de las fábricas metalúrgicas no eran novedad para la justicia laboral. En ese sentido, es posible recuperar expedientes con las repercusiones del conflicto de 1954 en torno a suspensiones o pedidos de vacaciones no gozadas o compulsivas[15] que tienen tratamiento a lo largo del año 1955.[16] Pero esos dictámenes de la justicia resultan comparables con otras sentencias del período en tanto prevalece en general, la cuestión técnica con una predominancia de la lectura pericial de los libros.[17] Por el contrario, las causas que se desprenden de la huelga de 1956 parecen haber sido mucho más numerosas y objeto de especial atención por parte del Tribunal al punto que en la sentencia de la causa Giordano Anastasio y otros contra Crisoldine sobre despido[18] el juez Alberto de la Vega sostuvo que “No es la primera vez que la huelga metalúrgica de fines de 1956 llega a estos estrados. La multiplicidad de casos da una idea de la gravedad del tema”.[19] Lo mismo sugiere la utilización de jurisprudencia en los fallos que refieren al mismo conflicto como las del juzgado N° 27 de la Capital Federal. Pero otro dato indicativo es la cita de las sentencias del propio tribunal, que unificaba de esa manera las causas promovidas de forma individual por los trabajadores y a pesar de las distintas formas en las que se presentaba la demanda. Esto desde ya puede ser leído como un acto de economía procesal, pero sin dudas, indica también la cantidad significativa de causas que se resolvieron en relación al mismo tema vinculado a la declaración o no de la legalidad/ilegalidad de la medida de fuerza.

Más allá de las consideraciones particulares de cada causa –por caso las suspensiones disciplinarias previas de los trabajadores demandantes, o las consideraciones específicas de cada establecimiento, como el tamaño–, las defensas patronales apuntaban a construir y sostener los despidos denunciados como realizados por justa causa en el marco de una medida de fuerza ilegal. La coincidencia en este diagnóstico constituyó uno de los ejes centrales sobre los que se centró el editorial de la revista Metalurgia[20] cuya publicación coincidió con el final del conflicto. Bajo el título “Una enseñanza de la huelga metalúrgica” no solo se señalaba la ilegalidad de la medida, sino que además se insistía en el carácter político de esta.[21] Al mismo tiempo se resolvían los efectos indeseados de lo que para los empresarios metalúrgicos era una “industria del despido” al evitar el gasto asociado a las indemnizaciones, ya que en definitiva estas solo se pagaban a los obreros injustamente cesanteados o a “aquellos malos obreros merecedores del despido pero cuya justificación” no podía ser “probada”.[22] A esto, desde la publicación patronal, sumaban las “estadísticas de los juicios de los tribunales del trabajo” confirmadas por la ley 11729, en cuanto se refiere a que “las indemnizaciones por despido, solo es de aplicación en una ínfima minoría de casos”.[23] Sin dudas entonces, el contexto habilitaba, no solo cesantías para una readecuación en términos de productividad del trabajo y reorganización fabril, sino también en algunos casos, la expulsión de elementos considerados agitadores. Se trataba así de una revancha al tiempo que un reacondicionamiento de las relaciones de poder en las plantas. Tal es el caso de Alberto Massari y Juan Bautista Sansone, dos de los trabajadores que iniciaron junto a Teodoro Taborda, José Feronczuk y Nicolás Kichilewicz una demanda a Pedro Citati, el propietario de la metalúrgica Citati.[24] Massari y Sansone eran al momento del despido delegados obreros en la planta y su participación en el conflicto huelguístico sin dudas había influido en la decisión patronal, según consideraba su representante legal.

Caso similar pero aún más curioso por sus implicancias políticas-ideológicas, sucedió con Anastasio Giordano. Giordano era también delegado, pero en esta causa no se explicitaba su antigüedad como tal como sí se hizo con Massari y Sansone en el que la representación legal dejó bien claro que se trataba de viejos delegados–, sino se informaba que se había sumado como delegado ante un requerimiento de la intervención de la seccional del gremio, y por tanto parte en las pujas entre los libres y los sectores que terminarían conformando las 62 organizaciones[25] (Dawyd, 2022; Schneider, 2013). De hecho, la demanda sostenía que el enojo de la patronal con Giordano se debía a una supuesta denuncia que este había realizado acusando a los directores de la firma por sabotaje al trabajo. Si bien no hay mayores referencias, dicha denuncia puede haber sido en el marco del Decreto Ley 11.038 del 4 de Julio de 1956 de la provincia de Buenos Aires que intimaba a la patronal a pagar los aumentos establecidos por el gobierno de facto en su cuestionado decreto 2.739 de ese mismo año.

El accionar patronal tiene algunas similitudes en las diferentes causas. Los despidos se anunciaron en el propio marco del conflicto –por lo general en los días cercanos a la primera y segunda resolución del Laudo Arbitral, es decir entre el 8 y el 17 de diciembre de 1956, que insistía en la reincorporación al trabajo– aunque se efectivizarían en las propias puertas de los establecimientos el 26 de diciembre cuando la mayoría de los trabajadores acataron la resolución del sindicato de volver a sus puestos de trabajo. Por otro lado, tanto en las demandas como en la propia contestación se hace hincapié en que la medida de los despidos no era generalizada. Si bien se presentan en forma distinta, en las demandas se insiste en el carácter arbitrario de la decisión en tanto que el resto de los trabajadores si pudo retornar a sus actividades, mientras que en las respuestas o traslado de las demandas, la parte patronal insiste en que tal determinación era en base a las prerrogativas patronales. En todo caso, queda claro que ni en el establecimiento más grande –Crisoldine, con unos 6000 trabajadores– ni en el más pequeño –metalúrgica Torres y Citati– se llevó adelante una cesantía masiva, sino más bien selectiva, de elementos agitadores o que perturbaban el control patronal del establecimiento –aun cuando se tratase de un entusiasta defensor de la Libertadora y por tanto seguramente más dañino a las pretensiones del peronismo de retomar el control del gremio– o de trabajadores con muchos años de antigüedad cuyo despido implicaba el pago de una alta indemnización. Por lo demás, también resulta evidente que las demandadas apelaron –como se verá– a la declaración de ilegalidad de la huelga según los parámetros fijados por la autoridad administrativa –el Ministerio de Trabajo– amparado en la resolución 16 de 1944 como eje central de la argumentación para avalar los despidos. Sin embargo, las demandas no parten del mismo punto a la hora de debatir sobre los argumentos en torno a la legalidad/ilegalidad de la huelga que en todo caso avalaría la legalidad/ilegalidad de los despidos.

Frente a las exoneraciones del establecimiento de Pedro Citati, el abogado de los trabajadores, Marcelo Beiro, reconstruyó una estrategia basada en la idea de que la participación de los trabajadores en la medida de fuerza fue pacífica e incluso que su adhesión a la huelga estuvo mediada por la imposibilidad de las autoridades policiales a garantizar la “libertad de trabajo”. Esta cuestión, junto con el carácter legal/ilegal de la huelga, aparece efectivamente en las causas abordadas. Así, el expediente nos deja entrever una arista por lo general poco explorada por la historiografía[26] como lo es la actuación de trabajadores que no se asumen como convocados por la medida de fuerza. Desde ya que esto puede ser sólo una estrategia legal del abogado defensor, pero por lo pronto no se cuenta con otras fuentes que permita asegurar una cosa o la otra.[27] Beiró asevera que sus representados

Con motivo del paro decretado por el gremio metalúrgico a mediados de Noviembre de 1956, (…), no obstante no compartir con dicha medida sindical, y por temor a represalias por parte de los huelguistas, debieron dejar de concurrir a su trabajo, razón por la cual la firma demandada procedió al despido de ellos, argumentando supuesto abandono de tareas cuando en realidad ello fue como consecuencia de las circunstancias.[28]

En el mismo sentido, sostiene que ante la incertidumbre generada por la prolongación de la medida de fuerza sus representados trabajaron los últimos días de noviembre. El tándem huelga/ “libertad de trabajo” es fundamental en este caso para la parte actora ya que la imposibilidad de trabajar en el establecimiento estaba mediada por un temor a las represalias por parte de otros obreros en huelga. Es decir, en todo caso, había trabajadores que se plegaban al paro, pero no los demandantes que no “tuvieron participación activa en la huelga”. Es necesario tener en cuenta que a lo largo del desarrollo de la medida de fuerza existió una fuerte campaña desde la prensa escrita que buscó equiparar el reclamo laboral con un movimiento insurreccional. Esta perspectiva no solo era producto de teorías emanadas desde los organismos oficiales, sino que también era compartido por parte de la dirigencia peronista tanto en el país como en el exilio (Dawyd, 2022). Por eso no era de extrañar que la presentación de este argumento esté ligada a la relevancia de la propia huelga y los relatos que sobre ella se construyeron tanto en términos contemporáneos como en los meses sucesivos.

Pero si esta argumentación en la línea de quisieron trabajar pero no los dejaron no era suficiente para lograr el cobro de las indemnizaciones por despido, el abogado recurrió al debate sobre el carácter jurídico legal de la medida de fuerza. Es decir, si por un lado sostenía su arbitrariedad la inocencia o incapacidad de sus representados de asistir a las actividades laborales –en todo caso, colocando la culpa en un tercero o las circunstancias e indicando que se debe probar que los trabajadores tuvieron una intervención activa y arbitraria en una huelga ilegal y no como sostenía una participación pacífica– eso no le impidió incluir en su reclamo la cuestión de fondo sobre el carácter legal de la huelga de noviembre de 1956. Lo interesante del caso es que esta demanda no está solo basada en la jurisprudencia sino en los debates que en esos momentos se estaban llevando a cabo en la Asamblea Constituyente al sostener que “la huelga cuando es pacífica y tiende a obtener mejoras, es un hecho jurídico legal y tal es así que este derecho ha de ser consagrado por la Honorable Convención Constituyente”.[29] La demanda se presentó el 25 octubre de 1957, es decir, el mismo día que se clausuró la Asamblea Constituyente por falta de quorum y mientras aún estaba en discusión la posibilidad de que entrara en vigor por las impugnaciones que se habían realizado en torno a la legalidad misma de la asamblea. La situación es interesante porque a pesar de tratarse de un poder que se ocupa primordialmente de lo pasado, aquí el abogado buscaba volver retroactiva una posible legislación futura. En este sentido, su argumento estaba más centrado en el carácter liberal del propio gobierno provisional y la búsqueda de un nuevo –¿viejo?– orden en las relaciones laborales que estaba detrás del espíritu de la reforma constitucional. Asimismo, se fundaba en el ataque a la propia medida del Ministerio basado en la resolución 16 de 1944 y por tanto en el viejo orden peronista que había permitido declarar ilegal la huelga a partir de la reglamentación de las instancias previas previstas por el Ministerio de Trabajo. Como mecanismo jurídico era más bien cuestionable, pero de algún modo se acomodaba al resto de la argumentación referida al propio espíritu colaborador de los trabajadores, buscando diferenciarse de la propia idea de resistencia o incluso de oposición a la patronal y al gobierno.

En todo caso incluso la ilegalidad de la medida de fuerza no podía ser sostenida en la realidad, en tanto las garantías a

la libertad de trabajo que había garantizado el superior gobierno provisional de la acción, ellos es más bien teórico que práctico, ya que es imposible que el estado pueda llegar todos los lugares y evitar una agresión en cualquier lugar contra aquellos obreros que pretendían reincorporarse a sus tareas.[30]

Totalmente diferente fue la estrategia que eligieron los trabajadores que optaron por demandar a la empresa Torres y Citati. En ese caso el abogado de la demanda sostuvo que

Como consecuencia del paro obrero que tuviera lugar a fines del año 1956, nuestros mandantes adoptando actitud idéntica y solidaria con todos los demás obreros del gremio, acataron las órdenes emanadas de las autoridades de su sindicato en cuanto al cumplimiento de sus trabajos se refiere. De esa manera, y mientras transcurrió el paro mis representados se apersonaban diariamente a la hora acostumbrada de entrada al lugar de trabajo y a la espera de recibir la orden de reanudar las tareas. De tal modo y diariamente después de horas de esperar se les comunicaba que el conflicto aun subsistía y, por consiguiente, la huelga.[31]

Si bien la estrategia guardaba alguna similitud en tanto se quería destacar lo arbitrario de la decisión –ya que el resto de los trabajadores del establecimiento retomaron sus puestos el 26 de diciembre–, la construcción de la estrategia pasaba por desbaratar la idea misma de la ilegalidad de la medida de fuerza. La inclusión de la actitud solidaria no es un dato menor, en tanto que en los debates constitucionales de 1949 y posteriores en los ámbitos académicos uno de los motivos fundamentales que permitía a los trabajadores declarar una huelga era la solidaridad. Es evidente, además, que este grupo de trabajadores en particular contaba con otro vínculo con el sindicato. No solo por el carácter de delegados de dos de ellos sino también porque la propia demanda da cuenta de los esfuerzos que el sindicato realizara ante la patronal para lograr la reincorporación de los despedidos. El éxito parcial de las gestiones sindicales era otro indicativo de la arbitrariedad de la patronal, ya que otros trabajadores que habían recibido el mismo telegrama fueron reincorporados ya que con los trabajadores demandantes “no había causa alguna que los diferenciara”, más allá de su carácter de delegados. Este hecho era fundamental para la demanda ya que en caso de ser el despido producto de la ilegalidad de la huelga no podría haber reincorporado al resto de los trabajadores.

No obstante, también da cuenta de las dificultades y omisiones de la acción sindical para lograr el cumplimiento del Laudo Arbitral que concluyó con el conflicto que instaba a reincorporar a los cesanteados en el transcurso del mismo como parte del arreglo entre las partes. Las diferencias en las estrategias legales de ambas causas –el no acuerdo con la medida y el hecho de no estar garantizada la “libertad de trabajo”, por un lado, y la solidaridad obrera, por el otro– es un indicador también de la relevancia de los propios trabajadores en la forma en la que se planteaban las demandas. El conflicto político que envolvió a la propia representación gremial en el plenario de delegados de la UOM que enfrentó a libres, peronistas, comunistas y troskistas tuvo su correlato judicial en la forma en la que se discutió la legalidad/ilegalidad de la huelga y de ahí el derecho de los trabajadores a plegarse a ella.

Adelantando un argumento de las consideraciones finales, la recurrencia de los casos da cuenta también del nuevo rol que ocupó la justicia del trabajo en el marco de las relaciones laborales como salvaguarda de derechos, al menos en su forma de retribución económica, de los trabajadores en un contexto de creciente hostilidad –cuando no lisa y llana represión–. La demanda, entonces, concluía que la continuidad de la medida –el despido– no era, sino como consecuencia de una estrategia patronal para desembarazarse de trabajadores que consideraba o bien conflictivos, en el caso de los delegados, o bien que tenían altos salarios producto de su antigüedad. Sin embargo, había un punto más en relación a la situación particular que evidenciaba esta postura patronal de imposibilidad de referir a la ilegalidad de la huelga como motivo del despido injustificado y por tanto sin indemnización: aludía la demandada a faltas disciplinarias previas, que en todo caso las pericias demostrarían como falsas, como causal del despido.

A pesar de las divergencias en la forma en las que se presentaron las demandas –aludiendo al carácter pasivo en un caso, y a la solidaridad en el otro–, las patronales sí dieron cuenta exhaustiva de la declaración de ilegalidad de la huelga.

Respecto a Crisoldine, el abogado aceptó que el despido fue debido a la huelga y básicamente al carácter ilegal de la misma. Sostuvo que “no puede pretenderse que los actores ejercitaban un derecho, ya que el ejercicio ilegal del presunto derecho no puede dar origen a beneficios para quienes lo ejercitan en forma antijurídica”.[32] Entre la jurisprudencia, cita fallos de los juzgados del trabajo de la Capital Federal de los años anteriores, es decir del período peronista, en el que se avalaba la potestad patronal para elegir al personal que se presenta después de “haber mantenido arbitrariamente una huelga ilegal”. Poco importa en este caso la actitud pasiva que argumentaba la demanda, el simple hecho de participar en una actividad ilegal obturaba la posibilidad de reclamar cualquier derecho.

La contestación de la demanda por parte de Citati es aún más extensa y ataca el núcleo de la cuestión de la ilegalidad, así como también la capacidad de representación de las autoridades sindicales. De hecho, sostiene que la demanda se “repele a sí misma” en tanto los propios trabajadores reconocen que se plegaron a la medida de fuerza por actitud “idéntica y solidaria con todos los demás obreros del gremio” aun sabiendo que la huelga había sido declarada ilegal por las autoridades. Incluso, niega que se apersonaran todos los días en la puerta del establecimiento y que no ingresaran debido a la comunicación de las autoridades gremiales de que continuaba el conflicto. Este punto era central para la defensa de la empresa, ya que utilizó la propia situación irregular del sindicato como forma de sostener el argumento de la ilegalidad de la medida de fuerza. Bajo el amparo, de la ley de asociaciones profesionales que otorgaba representación gremial a un solo sindicato por rama, sostenía que las autoridades del sindicato, en este contexto los interventores militares, habían dado la orden varias veces a lo largo del conflicto de retornar al trabajo y eso no fue acatado por los obreros, quienes de esa forma se colocaban por fuera de la tutela sindical. Argumentaba en el traslado de la demanda que “su conducta, de ser ciertas sus afirmaciones de que concurrían al lugar de trabajo, solo demostrarían que estaban en condiciones de reanudar sus tareas y no lo hicieron para participar en la huelga”.[33] Este hecho se veía agravado por el conocimiento cabal de los obreros que la huelga había sido declarada ilegal “en forma casi inmediata a su iniciación”. El sustento jurídico era la ya citada resolución 16 de 1944:

La calificación de la ilegalidad del movimiento, –conflicto colectivo de trabajo– corresponde a la autoridad administrativa. Es pues, irreversible su calificación en la instancia judicial.

No obstante ello, para el caso de que se intentara analizar sus circunstancias en esta instancia debo expresar que la huelga metalúrgica que motivo el despido de los actores fue un movimiento de fuerza antijurídico. En efecto, ello derivo de un acto sindical dirigido contra un acto normativo del poder público. Ella fue declarada ilegal porque quien la declaró carecía de facultades para hacerlo y por haberse desconocido los procedimientos previos establecidos por los decretos 2739/56 y resolución 16/44. Fue ilegítima porque importando su finalidad el desconocimiento del mencionado decreto, se salía de los fines lícitos admitidos para las asociaciones profesionales y fue injusta porque, tendiendo a atacar dicho decreto, de carácter general para todas las asociaciones profesionales tendía a crear la referida huelga un régimen de exención o privilegio con relación a las demás entidades profesionales.[34]

La resolución 16/44 inhabilitaba las medidas de fuerza en tanto se estuviera negociando y ahí radicaba uno de los motivos de la ilegalidad de la huelga. Pero a eso se sumaban las restricciones que agregó el Decreto 2739/56 en relación a los temas que se podían tratar en las reuniones –fundamentalmente el tema salarial y la cuestión de la productividad– y que condujeron a los primeros problemas en las reuniones en el Ministerio de Trabajo en julio de 1956. La huelga fue declarada justamente en repudio del mencionado decreto 2.739 y, como se mencionó previamente, fue decidida por un congreso de delegados “que al hacerlo excedía sus facultades por cuyo motivo fue disuelto por la intervención de la CGT que, además, desconoció la huelga”.[35] Estas condiciones hicieron que la huelga fuese declarada como un verdadero alzamiento contra las instituciones del Estado, aunque obviaba mencionar la intervención dictatorial sobre la propia UOM y la CGT. Estas condiciones, que además eran publicadas por los medios escritos de mayor tirada nacional y cuyo desarrollo era públicamente conocido, avalaban, a entender de la parte demandada, la actuación del propietario de la fábrica que optó por rescindir el contrato de trabajo ante el resultado negativo de las intimaciones para que los obreros despedidos volvieran a trabajar. Su accionar se encontraba amparado por la jurisprudencia del periodo previo en el que en los “casos de huelga ilegal el patrón tiene derecho a disolver el contrato sin intimar previamente a los huelguistas a reanudar sus tareas”.[36] Al igual que la defensa de Crisoldine, en este caso también se hacía referencia a que el gobierno provisional había asegurado “la libertad de trabajo” que era la contracara de la ilegalidad de la huelga ya que eliminaba los impedimentos para que los obreros acudiesen a su trabajo.

Ante estos casos la justicia laboral debía intervenir entonces sobre una situación de fondo que tenía repercusiones en la disputa entre poderes del Estado, pero además en un contexto en el que se estaba discutiendo una reforma constitucional justamente sobre esta problemática. De allí, que la resolución de las causas ligadas a la huelga metalúrgica de 1956 tuvieran tanta trascendencia no solo para este tribunal específicamente, sino para todo el sistema judicial y fundamentalmente, para los actores colectivos involucrados. La importancia también radicaba en el lugar que ocupaba el sindicalismo metalúrgico por la propia posición económica del conglomerado de la rama en la estructura industrial del país. Como ya se mencionó a la huelga de los metalúrgicos le seguiría una serie de paros por sector a lo largo de todo el año 1957 que atacaba justamente los mismos artículos del decreto 2739/56 que había encontrado el rechazo de los trabajadores metalúrgicos.

En el contexto de las condiciones abiertas por el Golpe de Estado de 1955 cargadas de un ánimo revanchista contra los trabajadores como elemento central de un proceso de reacomodamiento de la distribución del ingreso y con la productividad como eje de la disputa entre el capital y el trabajo, la resolución y la construcción de jurisprudencia necesariamente impactaría en las capacidades concretas de desplegar acciones de resistencia obrera en el plano judicial.

En el acto de dictar sentencia el tribunal recorrió la jurisprudencia remarcando algunos puntos ya considerados, como la resolución 144 que declaró ilegal la huelga en base a la resolución 16 de 1944. Además, sumaba un antecedente en la ley 4.548 de la provincia de Buenos Aires.[37] Si bien el antecedente jurídico no tiene incidencia en el caso –la declaración de ilegalidad de la huelga fue potestad de las autoridades nacionales–, no deja de llamar la atención ya que es en momentos en que se estaba debatiendo la reinstalación del Departamento Provincial del Trabajo después de que este había sido absorbido por su par nacional en 1943. De allí también que la ley en cuestión no tenga validez jurisdiccional en tanto que la resolución 16 de 1944, sí. La sentencia recorre también las cuestiones referidas a las propias negociaciones y que para

llegar a una solución se efectuaron numerosas entrevistas entre los miembros del congreso plenario de la Unión Obrera Metalúrgica y el interventor de la misma, como también con el interventor de la CGT. Cabe acotar que dicho congreso fue disuelto por la CGT por haber excedido sus funciones con la declaración de la huelga. El interventor de la UOM solicito al interventor de la CGT la pronta aparición del laudo del Tribunal Arbitral, la libertad de los detenidos y la reincorporación de los cesantes como medios para apurar la solución del conflicto.[38]

y que ante el Laudo Arbitral

El interventor de la UOM exhortó a reanudar tareas, para gestionar la libertad de los detenidos, el retorno se facilitaría con la mediación de la Dirección Nacional de Trabajo para que las empresas dejen sin efecto las medidas de represalias. Y a tal efecto pide “la patriótica colaboración de las empresas para conseguir la concordia y la armonía necesarias en las relaciones entre el capital y el trabajo”. [39]

Cabe recordar que la continuidad de las medidas de fuerza durante nueve días más en ese diciembre de 1956 se debió a que el Congreso Plenario de delegados de la UOM se negaba a reconocer las conclusiones del Laudo si no se tomaban medidas para liberar a los detenidos y reincorporar a los trabajadores echados en el contexto del conflicto. La continuidad de la huelga era una respuesta a lo dispuesto por la asamblea patronal del 12 de diciembre que había resuelto mantener las cesantías ante lo que consideraban una ausencia de medidas que castigara a los impulsores y participantes de la huelga ilegal. De allí el pedido por la patriótica colaboración solicitado por la intervención de la UOM.

La relatoría de los hechos en las sentencias tenía como objetivo, entonces, dar cuenta de las condiciones concretas en las que se debía desplegar la resolución jurídica, una marca registrada de la justicia laboral, creada con la premisa de buscar no solo una resolución ajustada a derecho, sino una resolución justa. En todo caso la incorporación por ejemplo de los debates o resoluciones de la constituyente en relación a la problemática –transformando un derecho de hecho en retroactivo–, estaba a tono con la dinámica de la justicia laboral que busca proteger al trabajador en la relación laboral en base también a una idea de justicia cambiante, capaz de amoldarse al presente.

El juez Alberto de la Vega concluiría que

La huelga es sin dudas, una medida de fuerza, sin perjuicio de lo cual, en todas las legislaciones que se precien de liberales, se las considera un derecho. Hoy mismo, en nuestro país, tiene base constitucional. Y hace poco tiempo, como derecho, ha sido reglamentada por el Gobierno Provisional. Esta antinomia (fuerza-derecho), cuando no los intereses políticos y sociales que las huelgas ponen en juego, demuestran la importancia y delicadeza del tema en cuestión.[40]

El carácter jurídico de una medida de fuerza terminaba alterando la antinomia fuerza-derecho, pero necesariamente el carácter liberal del sistema político que pregonaba el gobierno dictatorial implicaba reconocer también el derecho de ese acto de fuerza, aun cuando esto implicara realizar una maniobra jurídicamente cuestionable como la contemplación de un derecho en forma retroactiva. En esta disputa se jugaba un poco la suerte misma de la existencia de la justicia del trabajo. La capacidad de la justicia laboral de alterar las relaciones de poder impuestas en otros niveles otorgó a los trabajadores la posibilidad de contar con otra herramienta para la defensa de sus derechos (Stagnaro, 2018). Pero, además, en este caso se sumaba la posibilidad de revertir medidas en torno al que es considerado el derecho fundamental de los trabajadores, consideración que era reconocida por el propio tribunal. Esta disputa política con las autoridades administrativas era explícitamente admitida por el propio tribunal que sostenía que

mientras algunos fallos admiten la posibilidad de la revisión en la instancia judicial de la declaración de la ilegalidad dictada por la autoridad administrativa, argumentando el poder jurisdiccional, cuando no la inconstitucionalidad de la resolución 16/1944 que autoriza dicha declaración, otros niegan esa posibilidad aduciendo la inseguridad que traería aparejada dicha revisión, impidiendo a los patrones tomar una actitud definida y produciendo la total inoperancia de la declaración de la ilegalidad. Y otro problema más plantea la huelga, en cuanto se permite o no la discriminación patronal para resolver los despidos. La solución jurisprudencial de todos estos problemas aplicable al caso de autos, a mi entender, solo cabe mediante una exacta interpretación de la letra y espíritu del art 159 del Cod. de comercio. La huelga metalúrgica de nov/dic 1956 es el ejemplo típico sobre el tema. Originada en un conflicto jurídico o de interpretación (la jurisprudencia nunca ha admitido como justa causa de huelga), aunque fuertemente imbuido de motivos económicos, posteriormente, con la sanción del laudo, continuo por motivos de solidaridad y de protesta por la detención o despido de compañeros (tampoco admitidos como justa causa). Y fue decretada pendiente de arbitraje impuesto por el dec 2736/56. En tales condiciones, de acuerdo a la práctica de la resolución 16/1944, se imponía la declaración de ilegalidad. La coerción que supone esta medida, no dio resultados en la práctica: la huelga continuó, bien acentuada su característica de general para todo el país, durante más de un mes. Frente a la fuerte realidad de esta situación; ¿qué alcance puede atribuirse a la declaración de ilegalidad?” en otras palabras: puede el poder administrador primordialmente interesado en salvaguardar la paz social, permitir y autorizar el despido sin indemnizaciones de 20,30 o 40 mil trabajadores sobre la base de una declaración de ilegalidad de una huelga? Tal como he señalado anteriormente, la solución para un caso como el de autos, de huelga general en todo el país, está dada únicamente por el art 159 Cod. Com: debe analizarse en cada caso la actitud individual, la injuria en el caso concreto, sin perjuicio de la legalidad o ilegalidad del movimientos (…). La huelga, como derecho, tiene su límite, pero la transgresión de ese límite (legal-ilegal) solo es imputable a los responsables del movimiento, y sus consecuencias no pueden sobrecargarse sobre todos aquellos que pasivamente adhirieron a una huelga general, cuyas causas quizás desconocieran, aceptándola como un hecho, como una realidad (seria como castigar a un soldado por haber actuado en una revolución). Tal es, en mi concepto el único alcance atribuible a la declaración de ilegalidad en su efecto sobre los contratos individuales del trabajo.

Concluyo, en consecuencia, que en autos no se ha configurado injuria, individual y subjetiva, que de acuerdo al art 159 cod com (sic.) autoriza a la patronal a rescindir la relación laboral sin indemnización.[41]

La extensión de la cita permite presentar los argumentos del tribunal laboral en torno a varios tópicos: la cuestión jurisdiccional, las nociones de justicia, los límites de las acciones administrativas y el desafío de tener que lidiar con relaciones sociales en términos individuales, pero que sin embargo en estos casos funcionan como salvaguardas de derechos colectivos a los propios individuos. Tal vez sea redundante pero en ambas causas el tribunal decide hacer lugar a los pedidos de los trabajadores y se pauta una reparación monetaria que supone equivalente al perjurio por la pérdida del empleo.[42] De esta forma el tribunal resolvía –y fundamentalmente sentaba jurisprudencia– en relación a la legalidad/ilegalidad de la medida de fuerza, pero también sobre los contratos de trabajo y la potestad patronal de despedir sin causa en un contexto de alta conflictividad en torno al control de los trabajadores en sus lugares de trabajo. Y, como se mencionó previamente, por la importancia del movimiento huelguístico, –el juez informante lo menciona como una huelga general– establecía también un precedente de importancia política en el marco no solo de una dictadura militar, sino también de cara a la continuidad de las disputas en torno a la productividad del trabajo.

Consideraciones finales

El análisis somero de algunas causas judiciales concernientes a la huelga metalúrgica abre algunas preguntas en post de continuar analizando el lugar que ocupó la justicia en la procura o como salvaguarda de derechos.

Como una justicia atenta, y creada justamente para considerar los cambios sociales y sobre todo, para defender los intereses de los trabajadores, dio cuenta de la reversión que operaba en otros espacios estatales en relación a los derechos obreros. Ciertamente, el objeto concreto, el derecho a huelga, fue fundamental para conservar los logros de los trabajadores durante el peronismo en relación al avance patronal. Paradójicamente, en pos de poder mantener algunas de sus conquistas y realizar sus actos de resistencia en las fábricas debía desandar el camino recorrido por el propio Peronismo en relación al derecho a huelga. Falta aún un mayor ejercicio de reflexión sobre este tema en particular, pero se puede aventurar que ante un régimen político indudablemente contrario a los intereses colectivos e individuales de los trabajadores, las herramientas legales vinculadas a una tradición liberal –como el artículo 14 bis– en el marco de la justicia del trabajo –una institución que aun tratando sobre casos individuales no dejaba de atender a un conflicto colectivo– funcionaban como una barrera importante ante la revancha patronal. El entramado jurídico heredado del peronismo, con fuertes potestades de las autoridades administrativas del PEN en relación a las huelgas, se volvía en contra de los trabajadores en tanto limitaba su capacidad de acción en el ámbito de la resistencia. Así, la justicia laboral en sus continuidades –la defensa de los más débiles de la relación laboral– debía necesariamente realizar los cambios necesarios que garantirán una mayor independencia del poder político dictatorial, reafirmando su jurisdicción y consagrando, al menos, resarcimientos a los trabajadores despedidos en el marco del proceso de reconfiguración de las relaciones laborales bajo el designio productivista.

Durante el conflicto que envolvió a los trabajadores metalúrgicos, la justicia del trabajo no solo operó como una barrera ante el avance patronal y estatal, sino que también, en tanto escenario de la disputa de fondo, estuvo permeada por las opciones político-ideológicas que expuso la confrontación. Las consideraciones sobre el carácter insurreccional de la huelga o las estrategias jurídicas definidas a partir de la pertenencia a diferentes espacios político-sindicales atravesaron a las causas judiciales que se abrieron con posterioridad al conflicto y demostraron una vez más, el carácter profundamente contextual de la justicia laboral.

Referencias Bibliográficas

Afarian, J., & Pasarín, S. N. (2020). Derecho de huelga y Constitución argentina de 1949: Las peticiones a la Convención Constituyente. Trabajos y comunicaciones, 51.https://doi.org/10.24215/23468971e105

Bacolla, N. (2019). Litigios individuales y conflictividad colectiva. El mundo del trabajo mirado desde un estrado laboral de provincia. Santa Fe, 1949-1955. Claves. Revista de Historia, 5(9). https://doi.org/10.25032/crh.v5i9.11

Bellini, C. (2005). Política industrial e industria siderúrgica en tiempos de Perón, 1946-1955. Ciclos en la Historia, la Economía y la Sociedad, XIII(28), 89-113.

Contreras, G. N. (2013). Las tendencias peronistas en la Federación de la Carne: Prácticas gremiales y proyecciones políticas, 1946-1955. Anuario IEHS, (28), 17-35.

Contreras, G. N. (2018). El peronismo obrero. Consideraciones a partir del devenir político y sindical de los trabajadores de los frigoríficos. EUDEM-GEU.

Contreras, G. N. (2019). Tres ciclos de la acción sindical durante el primer peronismo (1946-1955). (Re)consideraciones. Travesías, 21(2), 143-174.

Dawyd, D. (2020). Trabajadoras metalúrgicas en la resistencia peronista. Una mirada a partir de una fábrica: Philips Argentina, 1955-1958. En P. Lenguita (Ed.), La resistencia de las mujeres en gobiernos autoritarios: Argentina y Brasil (1955-1968) (pp. 13-33). Buenos Aires: CEIL-Conicet,.

Dawyd, D. (2022). El conflicto metalúrgico de 1956. Del convenio colectivo a la huelga insurreccional peronista.: Array. Anuario IEHS, 37(1). https://doi.org/10.37894/ai.v37i1.1354

Doyon, L. M. (1977). Conflictos obreros durante el régimen peronista (1946-1955). Desarrollo Económico, 17(67), 437-473.

Doyon, L. M. (2006). Perón y los trabajadores. Los orígenes del sindicalismo peronista, 1943-1955. Buenos Aires: Siglo Veintiuno editores.

Farge, A. (1991). La atracción del archivo. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim-IVEI.

Fernández, F. (2005a). La huelga metalúrgica de 1954. Buenos Aires: Centro Cultural de la Cooperación.

Fernández, F. (2005b). Luchas obreras y crisis de una alianza social: La huelga de los trabajadores metalúrgicos de abril-junio de 1954. X Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades y Artes, Universidad Nacional del Rosario, Rosario, Argentina.

Ferraro, N., & Schiavi, M. (2012). La resistencia obrera en el largo plazo: Racionalización industrial y luchas obreras en una coyuntura crítica (1954-1956). El caso metalúrgico. H-Industria: Revista de historia de la industria y el desarrollo en América Latina, 6(11).

Gutierrez, F. (2021). Judicializar o conflito e construir direitos. A experiência dos trabalhadores açucareiros na justiça do trabalho. Tucumán durante o primeiro peronismo. Anos 90, 27, 1-17. https://doi.org/10.22456/1983-201X.99871

Herrera, C. M. (2016). ¿Adiós al proletariado? El partido socialista bajo el peronismo (1945-1955). Buenos Aires: Imago Mundi.

James, D. (1981). Racionalización y respuesta de la clase obrera: Contexto y limitaciones de la actividad gremial en la Argentina. Desarrollo Económico, 21(83), 321-349. https://doi.org/10.2307/3466352

James, D. (2005). Resistencia e integración. El peronismo y la clase trabajadorea Argentina, 1946-1976. Buenos Aires: Siglo veintiuno editores.

Kabat, M., Harari, I., Egan, J., Fernández, R., & Murmis, E. (2012). La flexibilidad laboral en la historia: Una mirada de largo plazo de la ofensiva sobre las condiciones de trabajo 1954-2012. Ponencia presentada en VII Jornadas de Sociología, La Plata, Argentina. Recuperado de http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/31150

Schiavi, M. (2008). La resistencia antes de la Resistencia. La huelga metalúrgica y las luchas obreras de 1954. Buenos Aires: Editorial El Colectivo.

Schneider, A. (2005). Los compañeros. Trabajadores, Izquierda y Peronismo. 1955-1973. Buenos Aires: Imago Mundi.

Schneider, A. (2013). Una lectura sobre las organizaciones de base del movimiento obrero argentino (1955-1973). Archivos de Historia del Movimiento Obrero y la Izquierda, (2), 33-54. https://doi.org/10.46688/ahmoi.n2.86

Schvarzer, J. (1996). La industria que supimos conseguir. Una Historia político-social de la industria argentina. Buenos Aires: Planeta.

Stagnaro, A. (2012). Peronización y desperonización del Poder Judicial Bonaerense. En O. Barreneche & A. Oyhandy, Leyes, justicias e instituciones de seguridad en la provincia de Buenos Aires (siglos XIX a XXI) (pp. 119-144). La Plata: EDULP.

Stagnaro, A. (2018). Y nacio un derecho. Los Tribunales del Trabajo en la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Biblos.

Todas las leyes Obreras de la Revolución. (1947). Buenos Aires: Ediciones Primicia.

Walsh, R. (1994). ¿Quién mató a Rosendo? Buenos Aires: Ediciones De La Flor.

Notas

* El presente artículo es una reformulación de la ponencia presentada en las XVIII Jornadas Interescuelas / Departamento de Historia, Santiago del Estero, septiembre de 2022.
1 Los Derechos del Trabajador: I-Derecho a Trabajar. II- Derecho a una retribución justa. III- Derecho a la Capacitación. IV-Derecho a condiciones dignas de trabajo. V- Derecho a la preservación de la salud. VI- Derecho al bienestar. VII- Derecho a la Seguridad Social. VIII- Derecho a la protección de la familia. IX- Derecho al mejoramiento económico. X- Derecho a la Defensa de los Intereses Profesionales
2 Carlos Herrera analiza la posición de los juristas socialistas como Sánchez Viamonte o Tieffenberg en relación al Decálogo –al que no consideraban propiamente derechos– y la relevancia de la ausencia del derecho a huelga que posicionaba a la legislación argentina por detrás de otras legislaciones latinoamericanas vinculadas al Constitucionalismo Social. En el mismo estudio Herrera explicita las consecuencias que para la organización sindical del socialismo tenía esta postura (Herrera, 2016).
3 Sin dudas el lugar destacado lo tenían los Derechos del Trabajador, pero también se difundió profusamente el Estatuto del Peón Rural, El Estatuto del Periodista Profesional, la obra previsional o la Ayuda Social.
4 La imagen corresponde a La Nación Argentina. Libre Justa y Soberana, Buenos Aires, 1950, pp. 160.
5 Las peticiones para la inclusión del derecho a huelga en el texto constitucional constituyen un poco más del 37% de las peticiones totales elevadas a la asamblea constituyente, siendo el motivo particular con mayores peticiones.
6 Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, 1949: 275. Citado en Afarian y Pasarin, (2020, p. 6).
7 Esta concepción tuvo su correlato en la constitución de la justicia laboral, ya que a diferencia de otros fueros la justicia laboral debía propender a la conciliación de las partes pudiendo suspenderse y archivarse las causas si se llegaba a un acuerdo entre los privados. La cuestión de la irrenunciabilidad de los derechos laborales ocupó un espacio importante en los debates sobre los derechos del trabajo hasta mediados de la década del cuarenta cuando finalmente la creación del fuero laboral quedó bajo la influencia de la idea de la conciliación (Stagnaro, 2018).
8 Por ejemplo, en la empresa Philips, una de las mayores productoras de electrodomésticos, la Libertadora facilitó la expulsión de delegadas de sector que actuaban en la planta desde 1952 (Dawyd, 2020).
9 En la revista Metalurgia se aclaraba que a pesar que en los diarios del 16 de octubre se publicara la información que el Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa hacia saber al interventor de la UOM que entre las resoluciones del ministerio no obraba la declaración de ilegalidad del paro del 4 de septiembre. Sin embargo, la nota resaltaba que “la legalidad o ilegalidad de la huelga no modifica la situación con respecto al pago de los jornales perdidos por aquel motivo que no deben abonarse de ninguna manera, pues no existe disposición legal o convencional que obligue a pagarlos”. El pago de los salarios perdidos por huelga (octubre-noviembre-diciembre de 1956). Metalurgia N° 186, p. 6. Biblioteca Tornquist, Banco Central de la República Argentina, Buenos Aires. (Negrita en el original).
10 Las autoridades de facto buscaron dotar de carácter legal a las medidas extraordinarias que adoptaron (Stagnaro, 2012).
11 Fue secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica desde 1958 hasta su asesinato en 1969. Figura central del sindicalismo de la época, bajo su influencia la CGT se constituyó en un poder central de la argentina postperonista.
12 La historiografía aún sigue debatiendo el saldo del conflicto en términos de derrota, con la excepción de Daniel James.
13 La inacción de la cúpula sindical fue denunciada por corrientes como el morenismo que a lo largo del conflicto fueron delimitando a los enemigos de la huelga: sindicalistas libres, la CGT, la intervención, el gobierno dictatorial y los empresarios. A partir del final de la huelga se sumarían a estos las corrientes que dominaron el Plenario Nacional de Delegados. Documentación de esta corriente puede consultarse en el sitio de la Fundación Pluma http://www.fundacionpluma.info:8080/xmlui/
14 (quincena de Febrero de 1957). La Voz de los Metalúrgicos. Órgano de la agrupación de obreros metalúrgicos de Vicente López, Año 1, N° 1, p. 2. Recuperado de http://www.fundacionpluma.info:8080/xmlui/handle/123456789/7414
15 Cuando el conflicto huelguístico se extendió en el tiempo una táctica de la patronal era adelantar las vacaciones u otorgarlas de forma compulsiva a los trabajadores que no estaban plegados a la medida de fuerza ya que en muchos establecimientos ante cierto límite de trabajadores ausentes no era redituable poner en funcionamiento la fábrica. Este mecanismo era prácticamente un lockout patronal aunque amparado por la legislación.
16 A partir del Golpe de Estado del 16 de septiembre los tribunales suspendieron sus actividades prácticamente por el resto del año. La medida inicial de las autoridades de facto fue la suspensión de los jueces del fuero laboral y en muchos casos su directa remoción cuando se trataba de jueces de departamentos centrales, como La Plata. En otros casos hubo traslados de jurisdicción y también fue habitual elevar a los secretarios de los tribunales al rol de jueces y cubrir cargos mediante proceso de subrogancia. En el caso de las remociones los jueces apuntados por las autoridades militares fueron aquellos que habían asumido producto de la intervención del Poder Judicial Bonaerense de 1952 dispuesto por el entonces gobernador de la provincia Carlos Aloé. Ver, Stagnaro (2012).
17 Tal es el caso de las causas que envuelven a la empresa Bergtiasco de Berazategui en los primeros meses del año 1955.
18 Giordano Anastasio y otro (Paulino Roberto Romero) c/ Crisoldine s/ despido. Paquete 1 Orden N° 2, fondo documental Fuero Laboral Quilmes (FDFLQ). Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPBA), Quilmes. La demanda se entabló el 25 de octubre de 1957 y se dictó sentencia el 3 de septiembre de 1958.
19 Paquete 1, Orden N° 2, foja 105.
20 La revista Metalurgia era editada por la Cámara Argentina de Industrias Metalúrgicas que agrupaba a empresas del sector.
21 Una enseñanza de la huelga Metalúrgica Editorial (octubre-noviembre-diciembre de 1956). Metalurgia, N° 186, p. 3.
22 Previsión social y productividad (enero-febrero de 1957). Metalurgia, N° 187, p. 6.
23 Previsión social y productividad (enero-febrero de 1957). Metalurgia, N° 187, p. 6.
24 Taborda Teodoro y otros c/ Citati Pedros/ cobro de pesos Paquete 2 Orden N° 5. FDFLQ. AHPBA. La demanda se presentó el 6 de agosto de 1957, mientras que la sentencia es del 7 de abril de 1959.
25 Nombre por el que se conoció al agrupamiento de organizaciones sindicales inicialmente conformada por peronistas y comunistas en el marco del Congreso Normalizador de la CGT de 1957. Los libres, por otro lado, provenían de una identidad política más difusa que abrevaba de diferentes ideologías del mundo del trabajo. Algunas de las organizaciones dirigidas por los libres conformaron las 32 organizaciones en oposición a las 62.
26 Es significativo que en los últimos años se ha ido perdiendo el abordaje de las herramientas que los trabajadores utilizan en sus protestas para garantizar el éxito de las mismas o se las catalogue con un dejo de culpa. Producto sin dudas de la inclusión de las perspectivas del rational choice –con su sesgo individualista-, y porque no con algo de culpa historiográfica en relación a la autonomía o espontaneidad de las medidas. Como si la existencia de una planificación quitara valor moral a la medida.
27 Sobre las cuestiones de la veracidad de los escritos judiciales y su mediación por los letrados ver (Farge, 1991).
28 Paquete 1, N° 2, foja 5 y sigs.
29 Paquete 1, N° 2, foja 5, vuelta.
30 Paquete 1, N° 2, foja 6.
31 Paquete 2, N° 5, foja 16.
32 Paquete 1, N° 2, foja 36.
33 Paquete 2, N° 5, foja 28 vuelta y sig.
34 Paquete 2, N° 5, foja 29.
35 Paquete 2, N° 5, foja 30.
36 Paquete 2, N° 5, foja 30.
37 Se trata de la ley orgánica del Departamento del Trabajo de la provincia de Buenos Aires sancionada durante la administración del gobernador Manuel Fresco (1936-1940). El departamento fue disuelto mediante su subsunción como Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión a partir de la gestión de Perón frente a la secretaría. Durante la gobernación de Alende, contemporánea a la presidencia de Frondizi (1958-1960) sería restablecido como Departamento Provincial del Trabajo, adquiriendo así autonomía con respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
38 Paquete 1, N° 2, foja 105.
39 (13 de diciembre de). La Prensa, 8 col 1. Citado Paquete 1, N° 2, foja 105.
40 Paquete 1, N° 2, foja 106.
41 Paquete 1, N° 2, foja 108 vuelta y sigs.
42 En otras causas por despido injustificado del mismo tribunal se hace mención a que es imposible la reincorporación por el plazo transcurrido. En estas dos causas no hay referencias siquiera a una reincorporación como acto reparatorio. En el contexto de la huelga de la UOM el despido significaba muchas veces la imposibilidad de reincorporarse al ámbito fabril por la existencia de listas negras (Walsh, 1994).
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R