Artículos Libres
Normalización sindical y primeras demandas reivindicativas tras la reconstrucción democrática: el caso de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ) (1982-1985)
Union normalization and first demands during democratic reconstruction: the case of the Union Association of Employees of the Judiciary (1982-1985)
Avances del Cesor
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
ISSN: 1514-3899
ISSN-e: 2422-6580
Periodicidad: Semestral
vol. 20, núm. 28, 2023
Recepción: 02 Mayo 2022
Aprobación: 28 Julio 2022
Publicación: 05 Junio 2023
Resumen: Este artículo reconstruye el proceso de normalización sindical de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ) de la Provincia de Córdoba iniciado en 1982. Para ello, identificamos la composición de las listas constituidas, la filiación ideológica de cada espacio, las consignas presentes en las plataformas electorales y las trayectorias políticas de sus principales dirigentes. Desde una perspectiva atenta a comprender la instancia normalizadora como un proceso inaugural donde se restituyen las normativas que habilitan el pleno ejercicio de la ciudadanía laboral, recuperamos las principales reivindicaciones sostenidas por el sector que condujo el sindicato entre 1983-1985, particularmente aquellas que hacen a la demanda por incrementos salariales y a la incorporación de empleados cesanteados por razones político/gremiales.
Palabras clave: Normalización sindical, empleados del Poder Judicial, reconstrucción democrática, democratización.
Abstract: This article reconstructs the process of union normalization of the Association of Employees of the Judiciary (AGEPJ) of the Province of Córdoba, initiated in 1982. In order to do that, the list compositions were identified, as well as the slogans presented in the electoral platforms, the ideological affiliation of each space and the trajectories of their leaders. Also, we identify the electoral participation of affiliates, the effectiveness in the participation expressed in votes and the existence of electoral fronts. By understanding the normalization as part of an inaugural process where regulations that enable the full exercise of labor citizenship begin to be restored, the main claims sustained by the sector between the years 1983-1985 are recovered, particularly the incorporation of employees dismissed for political reasons and demands for salary issues.
Keywords: Union normalization, workers, democratic reconstruction, democratization.
Introducción*
El derrumbe de la última dictadura cívico-militar tras la derrota de la guerra de Malvinas despertó la participación ciudadana y posibilitó la emergencia de múltiples demandas sociales previamente cercenadas. En ese marco, el fortalecimiento de los mecanismos de expresión de la voluntad popular, la “normalización” de las organizaciones de la sociedad civil y la rearticulación del sistema de partidos se tornaban reclamos ineludibles (Ferrari y Gordillo, 2015). Los trabajadores insistieron en la restitución de sus espacios organizativos e iniciaron un proceso de rearticulación, en miras a competir en los inminentes comicios libres. En sintonía con ello, bregaron por el restablecimiento de las normativas que garantizaban el ejercicio de su ciudadanía laboral (Gordillo, 2013). Sobre esta agenda se inserta el activismo gestado en la administración de la justicia cordobesa, el cual lleva adelante su proceso normalizador en octubre de 1983, a la par que los argentinos dirimían —luego de diez años de clausurada esta posibilidad— quién sería el próximo Presidente de la Nación mediante elecciones democráticas.
La Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (en adelante, AGEPJ) transitó su normalización en simultáneo con un conjunto de sindicatos que se encontraban renovando sus autoridades. A partir de este periodo emergieron una serie de referentes sindicales que pretendieron utilizar la legalidad abierta para ganar las conducciones en los gremios, construyendo una nueva legitimidad a través de procesos electorales transparentes y participativos (Gordillo, 2013, p. 62). Si bien en los hechos no se vio interrumpida la supremacía peronista en la dirección de las asociaciones, distinguimos la victoria de espacios que optaron por el pluralismo político-ideológico antes que por una alternativa monopartidista (Gaudio y Thompson, 1990, p. 86). Esta singularidad se presentó en ciertos gremios del sector público, destacando el caso de la AGEPJ, donde triunfó una lista con mayoría de miembros vinculados a la Unión Cívica Radical (en adelante, UCR) en alianza con sectores peronistas e independientes.
La literatura que analiza los procesos de normalización sindical durante la reconstrucción democrática es limitada. Asimismo, dentro de los estudios clásicos focalizados en el gobierno de los sindicatos, la democracia resulta un tópico ausente. Los esfuerzos teóricos más bien se empeñaron en probar o refutar la emblemática “ley de hierro de la oligarquía” (Michels, 1911). Esta visión consideró a la corrupción como un rasgo inherente del comportamiento sindical, sosteniendo que aquellos espacios poseen una mayor propensión hacia la oligarquización y el liderazgo autoritario. No obstante, existen algunos abordajes que exploraron las particularidades de los procesos normalizadores. A escala nacional, distinguimos producciones preocupadas por analizar los procesos de normalización sindical operados a partir del ocaso de la dictadura, tanto en entidades de primer grado (Molinaro, 2016) como en espacios confederados (Sangrilli, 2010). Además, reconocemos el trabajo de Zorzoli (2015), dispuesto a analizar los rasgos que adquirió la normativa sindical entre la dictadura y el alfonsinismo. Por otra parte, una serie de autores estudiaron las características de los comicios sindicales luego de que Alfonsín asumiera la presidencia (Lucita, 1985; Massano, 2012). Allí destacamos, fundamentalmente, el estudio pionero de Ricardo Gaudio y Héctor Domeniconi (1986), cuyo objetivo residió en identificar ciertos rasgos que hicieron a la definición de las elecciones sindicales luego de la sanción de la Ley N° 23071/84. Sus hipótesis señalan que el proceso electivo llevado a cabo a partir del nuevo marco legal presentó algunas modificaciones respecto de los rasgos que habían caracterizado durante décadas a los comicios sindicales. Los autores destacaron la heterogeneidad en la composición de las listas presentadas y la existencia de algunos casos en donde hubo una ruptura del esquema de lista única.
Durante los últimos años comenzaron a producirse algunos trabajos interesados por comprender los procesos de recomposición sindical en clave subnacional a partir de la reconstrucción democrática en Córdoba (Closa, 2005; Gordillo, 2013; Arriaga, 2015, 2018; Gordillo, Sangrili y Rodríguez, 2015; Rodríguez, 2015; Sapp, 2019; Aiziczon, 2021). Estos plantearon aportes significativos respecto a las lógicas de reconfiguración gremial en sindicatos locales durante el periodo. No obstante, exiguas resultan las producciones que presten atención a dichos procesos en sindicatos de la Administración Pública de Córdoba, menos aún atentos a considerar cómo estos mecanismos de activismo sindical pudieron propiciar prácticas tendientes a ampliar la participación, incluir a actores rezagados y brindar protección frente a arbitrariedades (Tilly, 2010). El siguiente proyecto se inscribe dentro de esta línea de trabajos que busca investigar estos fenómenos, con el propósito de reconstruir un proceso de mayor alcance, vinculado a analizar si las prácticas de la AGEPJ en democracia estimularon un proceso proclive a democratizar su estructura.
Este artículo reconstruye el proceso normalizador de la AGEPJ. Para su cometido, identificamos las agrupaciones que participaron en los comicios, los elementos que hicieron al acto electoral y las trayectorias militantes de sus principales dirigentes. Asimismo, recuperamos las principales reivindicaciones del espacio que condujo la asociación a partir de aquel triunfo, en la medida que comprendemos a la normalización sindical como un proceso inaugural en lo que respecta a una etapa de mayor alcance hacia una restitución integral de las garantías laborales. Por ello, nuestro recorte temporal comprende los primeros intentos de organización gremial llevados a cabo por las agrupaciones de judiciales a mediados de 1982, y finaliza en 1985, año de culminación del mandato de la lista triunfante en los comicios del 29 de octubre de 1983.
Este trabajo se apoya en una conceptualización de lo democrático como la tendencia socio-política a transformar lo dado en un sentido de justicia e igualdad, concibiendo a los regímenes democráticos como el resultante inestable de consensos y conflictos. En efecto, consideramos que los sindicatos atraviesan procesos de democratización. desdemocratización. La democratización consiste en la tendencia a ampliar la participación, disminuir la desigualdad categorial, fomentar la consulta mutuamente vinculante, así como la protección frente a la arbitrariedad y el permanente procesamiento de demandas (Tilly, 2010). En este sentido, sostenemos que la normalización sindical habilita una instancia tendiente a propiciar la democratización de la vida sindical, aunque esta no se halle exenta de tensiones desdemocratizadoras.
Para llevar a cabo nuestro objetivo recuperamos los indicadores utilizados por Gaudio y Domeniconi (1986), fundamentalmente aquellos que prestan atención a los elementos que hacen a la política interna de los espacios sindicales durante la contienda electoral: agrupaciones que disputaron la conducción gremial; listas conformadas; contenido de las plataformas electorales; filiación de los contrincantes; efectividad electoral de cada espacio; trayectorias de sus principales dirigentes. Asimismo, reconstruimos los mecanismos que dan cuenta de una amplitud en la participación gremial en clave electoral: cantidad de afiliados que concurrieron a las urnas; porcentaje de votos efectuados; existencia de frentes electorales, entre otros.
Nuestra hipótesis sostiene que el proceso de normalización sindical llevado a cabo en la AGEPJ puede definirse como democratizador, puesto que se caracterizó por su alta competitividad —producto de la significativa participación de los afiliados— y hubo una ruptura del esquema de lista única (dos listas disputaron la conducción gremial). Además, primó la pluralidad ideológica en los armados que se presentaron, dado que ambos espacios elevaron propuestas de junta directiva en donde incluían a judiciales adherentes al radicalismo, el peronismo, sectores de la izquierda e independientes. Por otra parte, el sindicato planteó, en el nuevo marco democrático, demandas que buscaban restituir derechos laborales consagrados, como el cumplimiento de la ley que garantizaba su régimen salarial y la reincorporación de los empleados cesanteados de la función pública por razones políticos y/o gremiales. En efecto, consideramos que la AGEPJ planteó mecanismos tendientes a democratizar su estructura, ya que canalizó la reivindicación de un sector que requería protección frente a la arbitrariedad del empleador y, a su vez, fomentó la consulta entre el gremio y los afectados a lo largo de su gestión mediante la constitución de comisiones y el llamado constante a asambleas deliberativas.
Reconstruimos nuestro objeto a partir de fuentes orales y escritas. En cuanto a las primeras, realizamos entrevistas semiestructuradas a miembros de la comisión directiva de la AGEPJ del periodo, así como a integrantes de la lista opositora y a delegados de base. Con relación a las segundas, revisamos documentación institucional del sindicato (memorias y balances de gestión, estatuto gremial, boletines informativos y volantes de propaganda) y consultamos el medio gráfico local de mayor tirada local, La Voz del Interior para toda la etapa comprendida.
El derrotero de este trabajo se compone de tres apartados. Primero, realizamos hincapié en los marcos normativos que habilitaron el proceso de normalización sindical. En una segunda instancia, nos detenemos en la dinámica de rearticulación gremial en la AGEPJ previo al llamamiento de comicios libres, así como a los elementos que hicieron al acto electoral. Por último, identificamos las principales demandas del espacio que condujo el sindicato entre 1983-1985.
La recuperación democrática: los marcos para el reordenamiento y la normalización sindical
A partir de mediados de junio de 1982, luego del intento fallido por recuperar las Islas Malvinas, la dictadura enfrentó un significativo descontento popular producto de los resultados en la contienda militar, la situación socioeconómica, la falta de libertades civiles y las violaciones a los derechos humanos (Ansaldi, 2006). Durante la vigencia del mandato de Leopoldo Galtieri ya se había iniciado un paulatino proceso de devolución de los sindicatos a los trabajadores. Allí se asentaron los mecanismos legales por los cuales se llevaría a cabo el restablecimiento democrático de las estructuras sindicales.1 A través del Decreto N° 549 de marzo de 1982 se facultó al Ministerio de Trabajo como actor válido para designar a aquellos delegados que llevarían adelante este proceso, en conjunto con referentes gremiales. En algunos casos se conformaron comisiones transitorias que sustituyeron a las previamente nombradas por el régimen militar. En otros, se prorrogaron los mandatos de las comisiones directivas electas con fecha previa a 1976. De cualquier modo, esta instancia se vio interrumpida luego de la crisis de autoridad que sufrió la dictadura luego de la derrota de la guerra contra los ingleses, y fue reanudado recién a comienzos de 1983, cuando la salida institucional era un hecho inminente (Gaudio y Domeniconi, 1986, p. 428).
El Ministro de Trabajo de la Nación Héctor Villaveirán, dispuso, mediante el Decreto N° 186 del 25 de enero de 1983, que las comisiones transitorias asignadas en los sindicatos debían elevar el programa de normalización conforme a las normas legales en un plazo de noventa días, con el propósito de efectuar, en el menor tiempo posible, la renovación de sus autoridades (Sangrili, 2010, pp. 154-155). Este proceso iniciado en el ocaso de la dictadura se vio plagado de tensiones, producto de la multiplicidad de situaciones jurídicas y administrativas en las que se encontraba cada estructura. Sin embargo, a partir de esta política se lograron restituir las autoridades de algunos sindicatos chicos que habían sido intervenidos. El entonces candidato presidencial por la UCR, Raúl Alfonsín, denunció la existencia de un Pacto Militar-Sindical en abril de 1983,2 prédica que tuvo por efecto la suspensión y el cuestionamiento del proceso eleccionario emprendido. No obstante, hacia diciembre de ese año ya se habían normalizado más de 300 gremios —incluyendo a la AGEPJ— a través de comicios sobre los cuales, en muchos casos, pendían serias impugnaciones (Gaudio y Domeniconi, 1986, p. 429).
A partir de la reconstrucción democrática se habilitó un proceso de rearticulación de múltiples sectores. En el ámbito laboral se había puesto en marcha un proceso orientado a definir la participación de los trabajadores en esta nueva etapa. El cuestionamiento a algunas de las viejas lógicas corporativas ejercidas en los sindicatos produjo la difusión de nuevas dinámicas organizativas tendientes a garantizar una mayor participación colectiva (Arriaga, 2018, p. 110). Esta expresión tuvo una especial relevancia en el territorio cordobés.
Hacia 1982 se había constituido en Córdoba la Coordinadora de Gremios Estatales, núcleo que aglutinó a un espectro de sindicatos de la administración y servicios públicos. Al calor de este nuevo espacio cobraron centralidad nuevos dirigentes jóvenes que optaron por el ejercicio de prácticas pluralistas. Una prueba de ello es que este núcleo contuvo a un cúmulo de referentes comulgaban con distintos proyectos políticos. A su vez, aglutinó a trabajadores que se hallaban en calidad de exiliados o que fueron dejados cesantes, y que buscaron retomar, una vez inaugurado el curso democrático, a sus antiguos empleos y liderazgos en el ámbito sindical. Este sector propiciaba el reconocimiento de las autoridades electas por los cuerpos de delegados como base para la institucionalización de las Comisiones Transitorias que luego habilitarían la normalización sindical. En efecto, esta red de organización ampliada disputó desde abajo la recuperación de la vida democrática en los gremios estatales (Arriaga, 2018, p. 112). Entre algunos espacios que lo integraron distinguimos, además de la AGEPJ, al Sindicato de Empleados Públicos (SEP), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), el Sindicato Luz y Fuerza Córdoba (LyFC), el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias (SiPoS), la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), entre otros (Rodríguez, 2015, p. 31).
Para la mayoría de los sindicatos, el proceso de normalización significaba la restitución de los derechos laborales consagrados, colocando como prioridad la legislación referida a la organización sindical, las cuales reconocían sus atribuciones para incidir en la determinación del salario y las condiciones laborales (Gordillo, 2013, p. 147). Particularmente, los trabajadores de la Justicia demandaban el cumplimiento de la Ley N° 22.969 —suprimida por el régimen militar y recuperada en noviembre de 1983— que determinaba el régimen de remuneraciones en el Poder Judicial, coincidente con el otorgamiento de una suma proporcional de los haberes de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) a las distintas categorías de agentes judiciales.
Si bien la normalización de la AGEPJ se llevó adelante el 29 de octubre de 1983, el proceso tendiente a devolver el manejo de las estructuras gremiales a sus legítimos representantes se intensificó luego de la aprobación del reglamento electoral que reguló las elecciones en los sindicatos en julio de 1984 (Ley Nº 23.071).3 Esta instancia que inició en el segundo semestre y se extendió, aproximadamente, por el término de un año, fue precedida de un significativo debate público producto de la campaña presidencial, y de una no menos intensa polémica surgida luego de que Alfonsín haya presentado, a dos semanas de haber asumido su mandato, la Ley de Reordenamiento Sindical4 (Lucita, 1985, p. 6). Este fue rechazado en la Cámara de Senadores por un voto, lo que hizo volver la discusión del modelo sindical al punto de partida (Gordillo, 2013, p. 297). Este intento de democratización sindical del gobierno alfonsinista pretendía avanzar sobre los estatutos de los sindicatos —en lo que el diagnóstico elaborado por el gobierno se entendía como parte del problema que atravesaba la sociedad argentina— para garantizar la transparencia en las elecciones, promover el recambio en la dirigencia al presentarse límites a la reelección, y otorgarles representación a las minorías en los cuerpos directivos. Sin embargo, el proyecto no contempló las voces de los involucrados ni avanzaba en la derogación de las leyes de la dictadura5 o la reposición de las legislaciones previas a 1976 que regularon las relaciones capital-trabajo. De allí la principal oposición por parte de los trabajadores.
La legislación finalmente sancionada fue el resultado de intensas negociaciones entre la dirigencia sindical y el nuevo Ministro de Trabajo, Juan Manuel Casella. A partir de su promulgación se celebraron elecciones en aquellos gremios que aún no habían llamado a la renovación de sus autoridades durante el último tramo de la dictadura. En líneas generales, esta recuperaba algunas de las demandas de los sindicatos, principalmente el hecho de que la normalización gremial seguiría un criterio “de arriba hacia abajo”. Así, las convocatorias a elecciones serían realizadas por las autoridades sindicales vigentes al momento y no por comisiones transitorias nombradas por el Ejecutivo (Zorzoli, 2015, p. 163). La composición de las juntas electorales también sería designada por los gremios, y otras dimensiones vinculadas a la cantidad de avales necesarios para la constitución de las listas y la antigüedad a acreditar para poder postularse como candidatos fueron acordados con el gobierno, encontrando puntos de acuerdo con los sindicalistas (Palomino, 1986, p. 97).
A la luz del planteo de Gaudio y Domeniconi (1986), cuya premisa fundamental sostiene que los comicios sindicales desarrollados luego de la aprobación del reglamento electoral de julio de 1984 —Ley N° 23.071— se caracterizaron por su heterogeneidad y pluralismo, consideramos que el caso de la normalización de la AGEPJ se presenta revelador, puesto que contrasta con el argumento de los autores y con la acusación esgrimida por Alfonsín del Pacto Sindical-Militar. En octubre de 1983 encontramos una serie de indicadores en el gremio de trabajadores judiciales que darían cuenta de un proceso tendiente a democratizar su estructura —similares a los que los autores identifican para los años 1984-1985—, durante una etapa en donde la dirigencia sindical era críticamente cuestionada por llevar a cabo pactos de consenso con los altos mandos militares, cuestión que veremos con profundidad en el siguiente apartado.
La rearticulación militante en la Administración de la Justicia y el proceso de normalización de la AGEPJ (1982-1983)
La militancia en el ámbito judicial transitó, a partir de mediados de 1982, un proceso de paulatina reconstrucción. Luego del intento fallido por recuperar las Islas Malvinas se intensificó la participación gremial. Los sindicatos judiciales del país aglutinados en la Federación Judicial Argentina (FJA) retomaron su demanda vinculada a recuperar el régimen porcentual que había sido derogado. Para mediados de septiembre de 1983, la organización de segundo grado ya había desarrollado 18 medidas de fuerza de alcance nacional en menos de 11 meses.6 En otro orden, cabe señalar que la AGEPJ fue intervenida el 14 de octubre de 1981 hasta el momento de normalización del sindicato en octubre de 1983. La Comisión Directiva presidida por Felipe Zabalza fue apartada de sus funciones y los militares nombraron a Juan Alberto Alaimo, ex secretario general de la asociación durante los años ’60, para ocupar este lugar. Este había sido una figura clave en el entramado político de la AGEPJ y, en ese entonces, comandaba la secretaría administrativa.7 Nuestras indagaciones nos permiten inferir que dicha acción fue consensuada entre miembros de la AGEPJ y el poder militar, y el criterio que primó para su designación tuvo que ver con dos elementos: el parentesco que este tenía con un reconocido miembro de las Fuerzas Armadas, así como su experticia sobre el funcionamiento gremial. De este modo, los militares garantizaban un cierto control sobre la estructura, mientras que la asociación gremial se aseguraba que sea uno de sus integrantes quien cumpla esta función. Con respecto a esto, un activista sostuvo:
Alaimo nos prestaba el gremio. Alaimo era “nuestro” (…) Alaimo y Zabalza eran íntimos amigos, entonces el que lo dirigía a Alaimo era Zabalza. Y Zabalza militaba dentro de los tribunales, iba juzgado por juzgado hablando con la gente. El gremio estaba intervenido, pero tenía su vida interior.8
Si bien la actividad gremial menguó con relación a la etapa anterior, el equipo destituido encontró intersticios para reanudar sus reclamos, propiciando instancias de diálogo con las autoridades del Poder Judicial para atender problemáticas vinculadas al reordenamiento del personal efectivo y a la obtención de mejoras salariales.9 Asimismo, la membresía sindical para aquella etapa comenzó a mostrar signos de crecimiento: Si en 1980 la AGEPJ contaba con 1661 afiliados, esta cifra se incrementó a 1782 en 1982.10
Para 1982, un grupo de empleados se plantea como objetivo reconstruir la experiencia del Cuerpo General de Delegados —el cual había funcionado previo a la última dictadura— y reorganizar la golpeada militancia en el sector. Uno de sus protagonistas11 rememora que los empleados del fuero penal fueron los principales precursores en formar este órgano que funcionaba de hecho, dado que careció de la inspección de las autoridades del Ministerio de Trabajo. Estos llevaron adelante la selección de delegados por fuero y oficina. Su funcionamiento no fue obstruido por el sindicato —el cual todavía permanecía intervenido—, así como tampoco por el Estado.12 Lo llamativo es que los judiciales contrariaron la normativa militar de normalización y resolvieron autónomamente que los cuerpos de delegados serían la base para la institucionalización del gremio, generando mecanismos de poder “de abajo hacia arriba”.
Un elemento característico del espacio aludido fue que aglutinaba a trabajadores que adscribían a posicionamientos ideológicos divergentes:
Estaba la gente de la Agrupación Judicial Peronista… Estaba los que formaron el Movimiento de Unidad y Acción Judicial, que de ahí era Pedro Salazar, que era de los radicales de Franja Morada… Estaba Roberto Battaglia, que era el que lideraba ese grupo. Después estaba Juan Hernández, que eran de la Democracia Cristiana. Eran sobre todo radicales, PSP (Partido Socialista Popular), Humanismo y Liberación…El PI (Partido Intransigente) (…) También había un grupo de gente más joven, que tenían una activa participación (…) que eran Carlos Torres, Gustavo Nievas y el “Chirola” David, actual fiscal general. También estaba Claudio Orosz, que era de la Intransigencia en esa época.13
Teníamos muy buena relación entre todos. No había una diferenciación si eras peronista, radical, éramos todos partícipes. Ahí estaban los compañeros Mosquera, Planas, el “Zorro” Nievas, el “Pelado” García, “Carlitos” Torres (…) García, por ejemplo, era peronista, un muy buen tipo, amplio, solidario (…) eran compañeros muy valiosos.14
Los miembros que componían este sector se posicionaron como potenciales interesados en disputar las elecciones normalizadoras del sindicato. Por otro lado, hubo otro sector que comenzó a rearticular su núcleo militante. Zabalza,15 se constituyó en una suerte de ideólogo del espacio que encabezó Néstor Harrington, adherente y militante de la UCR. Este último había integrado la conducción de la AGEPJ en calidad de vocal titular en 1970 y en 1972 se desempeñó como secretario gremial. En 1976 renunció a tribunales. Sin embargo, el dirigente conservó vinculaciones con quienes había compartido la dirección del gremio y se mantuvo actualizado respecto de las problemáticas que afectaban a los judiciales. Para el periodo de reconstrucción democrática Harrington formaba parte de la “Línea Córdoba”, un núcleo interno de la UCR que apoyaba la candidatura de Eduardo César Angeloz como Gobernador de la Provincia de Córdoba.16 Pese a que gran parte de los integrantes que habían formado parte de la Lista Celeste y Blanca manifestaban el deseo de que Zabalza condujera la lista del gremio judicial, lo cierto es que el dirigente optó por apartarse de esta responsabilidad, a la vez que había recibido un ofrecimiento para ocupar el puesto de delegado regional del Ministerio de Trabajo de la Nación.17 En efecto, Zabalza contactó a Harrington con el objetivo de que retornara a tribunales y fuera él quien encabezara el armado político referido. Posiblemente, esta búsqueda se debió a la particular confianza que depositaba sobre el dirigente. Empleados pertenecientes al espacio opositor manifestaron que “había que convocar a elecciones y Zabalza lo hace regresar a Harrington a Tribunales. Nosotros lo podríamos haber impugnado, porque no tenía la antigüedad mínima para estar en la comisión, pero no lo hicimos”.18
Se plantearon dos alternativas: por un lado, Néstor Harrington representaría al histórico espacio que condujo el gremio durante los años sesenta y setenta, mientras que la mayor parte del activismo gestado a partir de la constitución del cuerpo de delegados se condensó en un proyecto político que haría frente al tradicional espacio oficialista en las próximas elecciones. El primero fue una expresión de continuidad del proyecto zabalzista y, si bien se constituyó mayoritariamente por trabajadores de ideología radical, también incorporó a peronistas e independientes. El segundo sector aglutinó a un conjunto de trabajadores que formaban parte de agrupaciones políticas y sectoriales heterogéneas. Algunos de sus protagonistas expresaron que la principal razón por la cual constituyeron un frente electoral tuvo que ver con la necesidad de canalizar una propuesta “de todo un trabajo que se venía desarrollando desde el subsuelo de los edificios de Tribunales”.19
Uno de los protagonistas de la Lista Blanca destacó que los miembros del espacio acordaron con ceder la primera candidatura al sector radical, ocupando este lugar Luis “Oso” Garelli (servicios judiciales-correo). Por su parte, Alejandro Mosquera (fuero penal), que era “el peronista que tenía mejor imagen para los independientes”, fue elegido en calidad de adjunto: “Hicimos una buena negociación (…) la mitad de los cargos fue para la Agrupación Judicial Peronista y la otra mitad para el Movimiento de Unidad y Acción Judicial”.20
La Lista Celeste y Blanca aglutinó a la mayor cantidad de áreas, fueros y jurisdicciones posibles, bajo la premisa de garantizarse un numeroso caudal de votos en las urnas. Ilustrativo resulta el testimonio de Víctor Hugo Cura en este sentido, integrante de este armado en calidad de Vocal Titular: “Harrington me convoca, yo era referente de la parte administrativa, mi vínculo era con toda la parte de administración, superintendencia, todo lo que no era del ámbito jurisdiccional”.21 Planas —integrante de la Lista Blanca—, sostuvo que una de las virtudes de Harrington fue que este tenía llegada a un público que ningún otro sector había podido interpelar: “La gente de personal y los administrativos lo preferían a él”.22 Asimismo, este espacio incluyó a trabajadores que respondían a distintas agrupaciones y lineamientos políticos divergentes (radicales, peronistas e independientes). Con relación a esto, Cura sostuvo que Harrington, con su “cintura política”, tuvo la virtud de atraer a varias agrupaciones peronistas e independientes que tenían apoyo dentro de las bases, posibilitando el triunfo de la elección.23 Así también lo afirmó Gustavo Núñez, miembro de la Agrupación Judicial Peronista:
Entendíamos que solos no podíamos ganar la conducción del gremio (…). Yo tenía claro que el gran elector iba a ser Felipe Zabalza. Hablamos con Felipe Zabalza, me presenta al “Moro” Harrington, que ya lo habían incorporado (…) Y Zabalza nos dice: algunos peronistas van a entrar en la conducción (…) Ese fue el comienzo de mi relación con Harrington”.24
Esto permite matizar la idea de que la mayor parte de los miembros que participaron de la experiencia del cuerpo de delegados confluyeron, unilateralmente, en la Lista Blanca. Hubo militantes que priorizaron la necesidad de aunar fuerzas con quienes consideraban el espacio con más probabilidades de triunfar en la contienda, inclinándose por otras alternativas.
Significativo resultó el alcance que tuvieron las agrupaciones que constituyeron el frente electoral de la Lista Celeste y Blanca en el interior provincial. Ante esto, Gustavo Núñez manifestó:
Nosotros como agrupación peronista lo primero que hicimos fue salir al interior. Entramos a viajar (…) llamábamos por teléfono, a cada juzgado, hablando de parte de tal, que tal día íbamos a viajar (…) entonces íbamos dejando un delegado en cada sede del interior. Así viajamos a San Francisco, en Río Tercero estaba Omar (…) Villa María lo mismo. Entonces como agrupación también teníamos nuestra gente.25
Cabe señalar la relevancia de que, en un contexto signado por la polarización entre las fuerzas políticas que disputaban la conducción del país, existan espacios —como es el caso de las listas en el gremio judicial— donde convivan representantes de ambos partidos (tanto de la UCR como del Partido Justicialista). Además, ambas propuestas eran conducidas por adherentes a la UCR, cuyos lineamientos partidarios no parecían ser elementos que los acerquen para formar parte de un proyecto compartido. La mayoría de los radicales vinculados a la Lista Blanca pertenecían a la agrupación Franja Morada (FM) y suscribían con el Movimiento Renovación y Cambio (MRyC), núcleo de alcance nacional liderado por el entonces candidato a presidente Raúl Alfonsín,26 mientras que la Lista Celeste y Blanca era presidida por un integrante de la Línea Córdoba, espacio que mostraba sus divergencias respecto al espacio mencionado. Según los testimonios recabados, la afinidad personal, las experiencias de organización previas, así como la urgencia por aglutinar a diferentes espacios con el objetivo de ganar las elecciones incidieron en la constitución de los armados políticos. A la pregunta de por qué algunos peronistas suscribieron con el proyecto conducido por Harrington (UCR), Gustavo Núñez respondió: “uno sabía que podía transformar cosas, pero desde adentro, afuera no se podía hacer nada”.27
Casi en simultáneo a que se realizaron las elecciones generales nacionales se llamó a comicios en la AGEPJ, evento que despertó una intensa actividad de campaña. Según el reglamento estatuario vigente, la Comisión Directiva debería designar la Junta Electoral28 —a diferencia de otras normas gremiales que exigen que esta sea constituida en asamblea— y las listas debían estar compuestas por un mínimo de 30 asociados con más de un año de antigüedad,29 elemento que pretendía garantizar un amplio involucramiento de los empleados. En aquella oportunidad se postuló la Lista Celeste y Blanca —“Acción Judicial”, y la Lista Blanca— “Unidad Judicial”. En su plataforma, el primer espacio planteó que bregaría por
El logro de un gremio de puertas abiertas para canalizar todas y cada una de las inquietudes de los judiciales; un gremio conceptualmente autónomo, pluralista y abierto, avalado por la experiencia y conducta austera y militante de su anterior conducción.30
Asimismo, realizaban hincapié en el fortalecimiento de la FJA sobre los principios de unidad y solidaridad, aseguraban que llevarían adelante la reimplantación, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema porcentual de remuneraciones, así como también manifestaron que impulsarían la reestructuración integral de la planta de personal y exigirían la reincorporación inmediata de los cesanteados por causas políticas y/o gremiales. Los integrantes de la Lista Blanca sostuvieron que defenderían “el fortalecimiento de la asociación gremial, solicitando el reconocimiento como entidad única y con plena participación de las filiales del interior, sin sectarismos ni exclusiones”.31 Asimismo, se disponían a batallar por
La dignificación del trabajador judicial con la defensa del sistema porcentual de salarios, el reordenamiento de la planta de personal, convocatoria de paritarias para confeccionar un estatuto-escalafón único, reincorporación de cesanteados, participación del gremio en el sistema de calificaciones, plena vigencia de la legislación de higiene y seguridad, creación de una mutual del sindicato y una guardería infantil.32
La fórmula Garelli-Mosquera incluía en su propuesta de equipo directivo a José Peñaloza (fuero civil) a cargo de la secretaría gremial, Juan Hernández (fuero penal) en la secretaría administrativa, Mónica Mooney (fuero laboral) en la tesorería, y Juan Carlos Vidal (fuero penal), Juan Ugarte (fuero penal), Eduardo Planas (fuero penal), Roberto Battaglia (juzgado de paz), Carlos Fantin (fuero penal) y Ricardo Giletta (fuero laboral) como vocales.33
Los protagonistas de ambas listas manifestaron que la elección se caracterizó por una reñida disputa. Sin embargo, la Lista Celeste y Blanca se impuso en las elecciones, obteniendo 721 votos por sobre los 599 sufragios que recibió la Lista Blanca. Los miembros de la junta electoral destacaron el elevado porcentaje de votantes: sobre un total de 1497 afiliados habilitados, habían emitido su sufragio 1336 judiciales, lo que representaba el 90% del padrón.34 De este modo culminó la etapa de intervención de AGEPJ y se dio paso a un nuevo ciclo de gobierno electo democráticamente.35
Los miembros de la Comisión Directiva reconocieron que, debido a la proporción del Poder Judicial al momento de los comicios, contaban con un significativo conocimiento respecto a quiénes componían la planta de empleados:
Cuando asume Harrington como Secretario General era un Poder Judicial de capital y 8 ciudades. Incluso esas 8 ciudades, eran ciudades con edificios concentrados ahí (…) [se] podía conocer toda la provincia. Con unos viajes que se hiciera en el mes y unas llamadas por teléfono se solucionaba (…) Capital era un edificio (…) no es el de hoy.36
Respecto a la confección de la lista triunfante, observamos que primó una intención por repartir los cargos según los espacios políticos que lo constituyeron:
Nos sentamos [a armar la lista] con “el Moro” y Zabalza, a puntear y cortar. Yo trataba de meter la mayor cantidad de compañeros posibles. Yo metí un tercio más o menos, y “el Moro” las otras dos terceras partes.37
Algunos de los peronistas que integraron la Lista Celeste y Blanca fueron Gustavo Núñez y Humberto Sosa. En un volante denominado Volante por qué los peronistas judiciales apoyamos, integramos y votamos a la Lista Celeste y Blanca sostuvieron: “Somos la voz de los peronistas en un medio donde tradicionalmente los peronistas no éramos escuchados”; “somos los primeros peronistas que acceden al gremio judicial”. Quienes conocieron a Harrington rememoran que el dirigente
Recorría las bases permanentemente, conocía a todo el mundo. Tenía su propio termómetro personal, él construyó su esquema así. Harrington con el interior no permitía que nadie más lo hiciera, se encargaba él (…) la relación con los delegados la tenía él (…) tenía un conocimiento capilar de la planta (…) años de militancia, tenía presencia, además de conocer a todo el mundo.38
Principales reivindicaciones de la AGEPJ (1983-1985)
La consigna de recomposición salarial en el Poder Judicial fue sin duda la primera en instalarse frente al deterioro del poder adquisitivo de los salarios durante la dictadura. En el mismo sentido se destaca el temprano reclamo referido al cumplimiento de la Ley de Porcentualidad que regulaba el régimen salarial del Poder Judicial.39 Dicha normativa fue derogada por la dictadura y recuperada en noviembre de 1983 a través de la sanción de la Ley N° 22.969.40 La misma fue ratificada en septiembre de 1984 por Alfonsín y refrendada por el Ejecutivo cordobés mediante la Ley N° 7.038 de Sistema Remunerativo del Personal Judicial.41 Esta facultaba a la CSJN a fijar una bonificación hasta de un 25% por función sobre los haberes de los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia con respecto a sus haberes. Previo al llamado de normalización sindical, ya para septiembre de 1983 el Cuerpo General de Delegados del Poder Judicial convocó a la realización de medidas de fuerza en exigencia a la reimplantación de dicha legislación.42 Luego del triunfo de la Lista Celeste y Blanca —y durante los años que le siguieron—, la AGEPJ se movilizó por su efectiva aplicación. El gobierno de Córdoba argumentaba que el sistema dependía de la situación económica en la que se encontrara sujeta la provincia, por lo que su garantía se hallaba íntimamente ligada a la recaudación local, existiendo serias posibilidades que peligre su cumplimiento. Todo aumento salarial que no fuera otorgado de este modo sería violatorio a la ley y rechazado por el sindicato.43
Durante febrero de 1984 el gremio convocó a sus afiliados para tomar definiciones respecto a cuestiones vinculadas al incumplimiento del régimen porcentual.44 La AGEPJ se declaró en estado de alerta el 22 de ese mes y planteó un calendario de asambleas en donde definirían la actitud a tomar en caso de no modificarse la situación.45 El panorama deliberativo se extendió hasta junio.46 La asociación manifestaba que
Toda vez que a nivel nacional se implementó la Ley N° 22.991 mediante la cual se otorgó una compensación jerárquica a magistrados y funcionarios del 19 % por encima de lo que legalmente debe percibir, pretendióse vulnerar el sistema porcentual, otorgándole a dicho incremento carácter sectorial, de aplicabilidad parcial para algunos estamentos del Poder Judicial —excluyendo a empleados—.47
Asimismo, la AGEPJ se pronunció en conferencias de prensa y mediante diversos comunicados.48 También continuó convocando a asambleas durante agosto.49 El 4 de septiembre se llevó adelante una nueva medida de fuerza. Finalmente, entraron a una instancia de negociación con el gobierno y suspendieron las acciones.50
Para 1985 se intensificaron los conflictos por el incumplimiento de la normativa aludida, a la par que el gobierno nacional presentó un proyecto que buscaba disminuir los coeficientes salariales pactados por ley. Los gremios judiciales del país se movilizaron hacia el Congreso de la Nación el 19 de febrero y llevaron a cabo una serie de paros graduales durante las semanas posteriores.51 La AGEPJ adhirió a las medidas y sostuvo que el proyecto —que ya contaba con media sanción— iba a contracorriente de “la concertación lograda con la Ley 22.969, con el acta acuerdo firmada por el Presidente de la Nación, y con el mismo artículo 57 del presupuesto nacional de 1984”.52 Las acciones continuaron durante marzo. En un comunicado, la AGEPJ manifestó que
Los judiciales no solicitan aumento de sueldo alguno, sino el cumplimiento de la ley salarial que rige al sector; ley esta que naciera en anteriores gobiernos democráticos y que fuera ratificada por las actuales autoridades del gobierno nacional mediante el acta acuerdo del 9 de septiembre de 1984, firmada por el doctor Raúl Alfonsín y ratificada en nuestra provincia por la Ley 7038.53
El gremio continuó su reclamo a través de distintos repertorios durante mayo y junio: comunicados, abandono de tareas, declaraciones en la prensa, asambleas en los lugares de trabajo, entre otros. Para fines de junio, los judiciales ya habían llevado adelante 13 paros en lo que iba del año.54 La conducción gremial insistió que
Todo aumento de sueldo deberá realizarse a través de sus mecanismos, y si la situación no permite dar los porcentajes a los que más perciben porque el beneficio de los que menos cobran distorsiona las remuneraciones generales, deberán mantenerse como están, para que de una vez por todas la crisis la soportemos entre todos y no los más desposeídos.55
La defensa del régimen porcentual se tornó en un hecho recurrente para el gremio judicial, al punto que fue una constante durante toda la década del ’80 hasta incluso iniciado el siglo XXI.
Otra demanda tuvo que ver con la reincorporación de los trabajadores cesanteados por motivos político-gremiales. Al poco tiempo que asumió Harrington se constituyó —a instancias del gremio— la Comisión de Cesanteados, Prescindidos y Exonerados del Poder Judicial. A través de este espacio se receptaron los reclamos de empleados que habían sido dados de baja de sus funciones durante la dictadura y que buscaban recuperar su empleo. La AGEPJ, en conjunto con la creada comisión, elevó una solicitada a los bloques de senadores y diputados de las fuerzas políticas mayoritarias exigiendo su reincorporación. También manifestaron la necesidad de derogar la Ley de Prescindibilidad y cualquier instrumento que permita separar arbitrariamente a los trabajadores de sus puestos, y solicitaron que las vacantes en el Poder Judicial, así como las que se produzcan en lo sucesivo, sean cubiertas por los agentes exonerados.56
La comisión directiva de la AGEPJ se reunió en reiteradas ocasiones con los miembros del Tribunal Superior de Justicia para tratar la problemática referida. El Alto Cuerpo se comprometió a estudiar cada caso. El 5 de abril de 1984 la justicia resolvió reincorporar a 8 agentes que habían sido declarados prescindibles (5 pertenecientes a dependencias de capital y 3 del interior).57 El gremio se pronunció a favor de la medida y ratificó su compromiso de obtener una solución para el conjunto de los afectados.58 La AGEPJ tomó el reclamo de alrededor de 150 agentes, de los cuales 93 fueron reincorporados a la Administración de Justicia.59 Resulta sugerente mencionar el siguiente caso:
Bossio y Caro salieron en la Revista Gente en 1977, 1978. Le escribieron una carta a Videla quejándose de las condiciones de trabajo en la morgue, de la cantidad de muertos que traían los camiones militares. Eso fue un “quilombo” internacional, los echaron (…) Y a Caro y a Bossio los hicimos entrar nosotros.60
Conclusiones
El análisis del caso abordado abona a la idea de que, contrariamente a cierta visión predominante que sostuvo que los sindicatos se caracterizaron perpetuar comportamientos corporativos y autoritarios, en las elecciones de la AGEPJ existió un nivel de pluralismo y participación similar a la que los autores que abordaron la temática reconocen para el bienio 1984-1985. En los comicios normalizadores de octubre de 1983, tanto la Lista Celeste y Blanca como la Lista Blanca presentaron propuestas de junta directiva que incluyeron la representación de un conjunto de agrupaciones adherentes a distintos espacios político-partidarios. Por otra parte, identificamos una efectiva participación de las bases en el proceso electoral. A la par que fue ascendiendo la membresía sindical durante el ocaso de la dictadura, distinguimos que, sobre un total de los 1497 afiliados habilitados para emitir su sufragio, lo hicieron 1336, cifra correspondiente con el 90% del padrón.
Teniendo en cuenta la segunda dimensión abordada en este artículo, observamos que la AGEPJ prestó una especial atención a la defensa de su régimen salarial. Además, el gremio logró canalizar nuevas reivindicaciones, promover instancias de participación entre los afiliados y fomentar espacios de consulta vinculantes a través de estrategias puntuales, cuestión corroborable a través del llamado a asambleas para deliberar las acciones a seguir en cada caso. Sobre todo, destacamos la experiencia de la Comisión de Cesanteados, Prescindidos y Exonerados del Poder Judicial. La conducción recogió las demandas de los agentes depurados de la Administración de la Justicia y elaboró políticas tendientes a brindar protección frente a la arbitrariedad. En efecto, entendemos que la lucha por recuperar derechos cercenados por la dictadura resultó clave en el nuevo contexto democrático, elemento que nos permite sostener que durante este mandato se habilitaron instancias tendientes a democratizar la vida de la asociación, que fueron en sintonía con las prácticas y consignas planteadas al momento de la celebración de los comicios que restituyeron la vida democrática de la entidad.
¿Hasta qué punto el estímulo por reconfigurar nuevas dinámicas sindicales puede asociarse a la necesidad “desde arriba” de generar nuevas normativas que regulen estructuras consideradas “viciadas”, y este no es, más bien, un fenómeno planteado desde —y— por los trabajadores? ¿El nuevo clima de época generó un escenario propicio para cuestionar antiguas prácticas corporativas? La relevancia de los enfoques situados reside en que permiten tensionar las tradicionales premisas que buscaron explicar el fenómeno de la normalización sindical durante el periodo, aportando elementos útiles para analizar el objeto. Establecer analogías en cuanto a los procedimientos, prácticas y demandas que se presentaron en cada gremio, así como identificar elementos no procedimentales que también poseen carácter explicativo en términos de democracia sindical, como la trayectoria militante de sus dirigentes, sus principales demandas, entre otros, también resultan factores a tener en cuenta para profundizar estos abordajes.
Referencias bibliográficas:
Aiziczon, F. (2021). Trayectorias de militancia sindical en la Unión Obrera Gráfica Cordobesa durante la transición democrática. Corpus, 11(2), 1-24. Recuperado de https://journals.openedition.org/corpusarchivos/5017
Ansaldi, W. (2006). Juegos de patriotas. Militares y políticos en el primer gobierno posdictadura en Bolivia, Brasil y Uruguay, en Pucciarelli, A.R., (Coord.), Los años de Alfonsín. ¿El poder de la democracia o la democracia del poder? (pp. 23-61). Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
Arriaga, A. E. (2015). Reorganización sindical en los 80: desafíos y oportunidades de dos sindicatos cordobeses de Servicios Públicos. PolHis, .(16), 40-67. Recuperado de https://polhis.com.ar/index.php/polhis/article/view/163
Arriaga, A. E. (2018). Diseños institucionales y democratización sindical. La trayectoria de los Estatutos de dos sindicatos de servicios públicos de Córdoba (1983-1990). Anuario IEHS, 33(2), 103-127. Recuperado de https://ojs2.fch.unicen.edu.ar/ojs-3.1.0/index.php/anuario-ies/article/view/268
Closa, G. (2005). Tensiones y conflictos en el reordenamiento sindical de la transición democrática en Córdoba. Revista Escuela de Historia, 4(1), 1-16. Recuperado de http://portalderevistas.unsa.edu.ar/ojs/index.php/reh/article/view/349
Closa, G. (2019). Las intendencias de Ramón Bautista Mestre: Transformación y eficiencia en la gestión municipal (1983-1991). En C. Tcach, C. (Coord.), Los intendentes de Córdoba en el siglo XX: liderazgos, gestiones y relaciones entre nación, provincia y municipio (pp. 249-286). Córdoba, Editorial de la UNC.
Ferrari, M. y Gordillo, M. (2015). La reconstrucción democrática en clave provincial. Rosario: Prohistoria Ediciones.
Gaudio R. y Domeniconi H. (1986). Las primeras elecciones sindicales en la transición democrática. Desarrollo Económico, 26(103), 423-454.
Gaudio, R., y Thompson, A. (1990). Sindicalismo peronista / gobierno radical. Los años de Alfonsín. Buenos Aires: Fundación Ebert-Folios Ediciones.
Gordillo, M. (2013). Normalización y democratización sindical: repensando los '80. Desarrollo Económico, 53(209-210), 143- 167.
Gordillo, M., Sangrilli, C. y Rordríguez, M. (2015). Normalizaciones regionales. La Confederación General del Trabajo (CGT) de Mar del Plata y de Córdoba. En M. Ferrari y M. Gordillo (Comps.), La reconstrucción democrática en clave provincial (pp-89-120). Rosario: Prohistoria Ediciones.
Lucita, E. (1985). Elecciones sindicales y autoorganización obrera en la Argentina. Cuadernos del Sur, (3), 1-53.
Massano, J. P. (2012). Reorganización del movimiento obrero sindicalizado en la posdictadura argentina. El caso de la “Ley Mucci” (Tesis de licenciatura inédita). Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina.
McGuire, J. (1997). Peronism without Peron. Unions, parties and democracy in Argentina. Standford. California: Standford University Press.
Michels, R. (1911). Los partidos políticos. Buenos Aires: Amorrortu.
Molinaro, L. (2016). El reposicionamiento de la burocracia sindical en el ocaso del “Proceso” (julio de 1982-diciembre de 1983). Archivos, (8), 33-53. Recuperado de https://www.archivosrevista.com.ar/numeros/index.php/archivos/article/view/145
Rodríguez, M. (2015). Normalizaciones sindicales en Córdoba, 1984-1988: ¿Una oportunidad para la democratización? PolHis, 16(8), 4-39. Recuperado de https://polhis.com.ar/index.php/polhis/article/view/165
Sangrilli, C. (2010). La normalización sindical entre la dictadura y los comienzos de la democracia (1979-1984). Estudios Sociales, 39(1), 47-170. https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/EstudiosSociales/article/view/2668
Palomino, H. (1986). Argentina: dilemas y perspectivas del movimiento sindical. Nueva Sociedad, (83), 89-102.
Sapp, C. (2019). Reordenamiento y “normalización” sindical en la administración pública de Córdoba: los casos del Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) (Tesis de Licenciatura inédita). Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina.
Tilly, C. (2010). Democracia. Madrid: Akal.
Zorzoli, L. (2015). La normativa sindical entre la dictadura y el alfonsinismo, propuesta de sistematización. En A. Schneider y P. Ghigliani (Comps.), Clase obrera, sindicatos y Estado. Argentina (1955-2010) (pp. 147-172). Buenos Aires: Imago Mundi.
Notas